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Full text of "España sagrada : teatro geográfico-histórico de la iglesia de España"

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University  of  Toronto 


http://www.archive.org/details/espaasagradate38madr 


p 


ESPAÑA 
&  A  \3  i\.  A  U  A, 


•)p«l«aMMMMiMUMaBiiMaMaMMinH 


TOMO  XXXVIII. 


li» 


^«^ 


ESPAÑA  SAGRABA. 

TOMO     XXXVIIL 
MEMORIAS  DE  LA  SANTA  IGLESIA  EXENTA 

DE     OVIEDO 

CONCERNIENTES  Á  LOS  SIGLOS  X.  XL  XII.  XIIL  Y  XIV. 

rUNDADAS  EN  MONUMENTOS  AUTÉNTICOS  DE  SU  ARCHIVO, 

Y  DE  OTROS* 

CONCILIOS  QUE  SE  CELEBRARON  EN  ESTA  SEDE, 

cuyas;  Actas  se  publican    con  otros  documentos  muy  útiles 
para  la  Historia  Eclesiástica  y  Civil  de  España. 

SU     AUTOR 

í;X  R.  P.  Mro.  Fr.    MANUEL   RISCO, 

del  Orden  de  San  Agustín. 


En  Madrid:  En  ía  Oficina    de    Dow  Blas  Román. 

Ano  de   mdccxciii. 


CON  LAS  LICENCIAS  NECESARIAS. 


:xói^é 


\<)  Vj'\) 


Nuevo  reconocimiento  de  una  Escritura  Gótica  del 

siglo  XL  en  comprobación  del  Concilio  celebrado 

en  Oviedo  en  el  reynado  de  Don  Alonso 

el  Grande* 

« 

JLjíI  examen  que  con  la  diligencia  posible  hice  en  el  To- 
mo precedente  de  las  Actas  de  los  célebres  Concilios  que 
se  juntaron  en  Oviedo  en  los  rey  nados  de   Don  Alonso 
el  Casto ,  y  de  Don  Alonso  el  Grande  ,  me  persuado,  á  pe- 
sar de  las   casi   insuperables  dificultades  propuestas   por 
algunos  críticos  modernos  contra  la  sinceridad  de  tan  an- 
tiguos  monumentos  ,  que    éstos  lejos    de    reputarse   por 
fingidos  ,  debian  estimarse  por  las  verdaderas  y  excelen- 
tes noticias  que  nos  comunican  de  aquellos  remotos  si- 
glos ,  en  las  quales  hallé  la  mas  fiel  coherencia  con  los 
documentos  de  mejor  nota  en  nuestra  historia.  Hablando 
determinadamente  del  Concilio  celebrado  en  tiempo   de 
Don  Alonso  el  Grande  para    erigir  en   Metropolitana  la 
Iglesia  de  Oviedo ,  ó  por   decir  mejor  ,  para   manifestar 
y  publicar  la  erección  hecha  por  el  Papa  Juan,  dixe  que 
todos  los  Escritores  antiguos  y  modernos  ,  nacionales  y 
extrangeros  lo  hablan  admitido  por  legítimo ,  hasta  que 
Jas  vagas  sospechas  que  propuso  el  P.  Marcos  Andrés 
Burriel  comunicaron  algún  aliento  para  inventar  ,  y  pu- 
blicar varias  pruebas  dirigidas  á  manifestar  la  ficción  de, 
todo  lo  que  se  decia  decretado  en  este  Concilio.  La  firme- 
za y  verdad  con  que  según  mi  parecer  habia  llegado  has- 
ta nuestro  tiempo  una  tan  gloriosa  tradición  ,  me  pusie- 
ron en  el  empeño  de  reconocer  y  desatar  las  nuevas  y 
enredosas  objeciones  que  se  opusieron  contra  ella ,  y  de 
establecer  con  mayor  solidez  las  tres  cosas  que  el  citada 
P.  Marcos  Andrés  Burriel  tuvo  por  sospechosas  ,  esto  es, 
las  cartas  del  Papa  Juan  ,  la  erección  de   la  Iglesia  de 
Oviedo  en  Metropolitana,  y  la  asignación  que  se  hizo  á, 
los  Obispos  para  que  se  sustentasen  en   Asturias   durante 
la  opresión  de  sus  Sedes ,  y  celebración  de  Concilios  en 
Oviedo.  / 

*  Des- 


Después  de  haber  escrito  y  publicado  el  Tom.  XXXVII, 
hice  viaje  á  las  Asturias  con  el  ñn  de  reconocer  perso- 
nalmente los  códices  ,  privilegios  ,  y  demás  instrumen- 
tos que  podian  servirme  para  la  continuación  de  esta 
Obra,  y  para  los  adelantamientos  que  se  desean  en  la  His- 
toria Eclesiástica  y  Civil  de  nuestra  España.  Ocupándo- 
me en  este  útilísimo  oficio,  hallé  entre  los  antiguos  mo- 
numentos del  célebre  Monasterio  de  San  Vicente  de  Ovie- 
do una  escritura  Gótica  ,  en  que  con  gran  satisfaccioa 
mia  vi  autenticado  quanto  escribí  en  el  referido  Tomo 
sobre  el  Concilio  que  se  juntó  por  Don  Alonso  el  Gran- 
de ,  cuya  autoridad  convence  de  vana  la  pretensión  de 
los  que  oponiéndose  en  estos  últimos  años  á  todos  los 
Escritores  de  los  siglos  pasados,  pretendieron  desacreditar 
las  Actas  de  dicho  Concilio. 

Contiene  el  expresado  instrumento  una  donación  que 
hizo  á  San  Vicente  Levita  y  Mártir  ,  y  al  Monasterio  de- 
dicado á  su  nombre  en  Oviedo  un  Presbítero  llamado 
Juan.  Este  habia  sido  Notario  del  Rey  Don  Fernando  I. 
y  de  la  Reyna  Doña  Sancha  ,  y  juntamente  Primicerio  y 
Cantor  mayor  de  la  Capilla  Real ,  los  quales  nombres  pa- 
recen significar  un  mismo  oficio  según  la  ley  VI.  tit.  VI. 
de  la  primera  Partida ,  que  dice :  Primicerio  tanto  quiere 
decir  en  latin  como  primero  en  el  Coro  ,  ó  en  comenzar  los 
cantos  ^  é  mandar  é  ordenar  á  los  otros  como  canten^  é  ani- 
den honestamente  en  las  procesiones.  Cumplió  el  Presbítero 
estos  encargos  tan  á  satisfacción  de  hfs  Reyes  ,  que  le 
concedieron  la  Iglesia  de  San  Julián  de  Box,  cerca  del  rio 
Nalon  ,  con  todos  los  bienes  ,  posesiones  ,  y  utensilios  que 
la  pertenecían ,  para  que  después  de  disfrutarla  toda  su 
vida  la  dexase  al  Monasterio  de  «San  Vicente. 

De  esta  Iglesia  de  San  Julián  de  Box  dice  el  Presbíte- 
ro Juan  lo  que  contiene  la  cláusula  siguiente  ,  digna  del 
mayor  aprecio  por  las  gloriosas  antigüedades  que  esta- 
blece y  conñrma:  Et  quia  erat  de  vetusto  tempere  re  gal 
causa  in  tantum  ,  ut  in  diebus  Re  gis  Domini  Adefonsi  ^  ÍS 
Xemence  Regince  in  Era  B.LCC.LXXXVI.  cum  Hernie- 
negiluus  ipse  pra:poneret  cum  cc^nsensu  Papce  Romensi 
jfoannis  in  Ovetense  Sede  udrchiepiscopus ,  &  omnes  Epis- 

>;  CO^ 


copi  Ispaniá  convenerunt  ad  Concilium  O  veto ,  data  fuit 
ipsa  Ecclesia  in  prcestamine  Episcopo  Legionensi  ,  quous-- 
que  Episcopatum  super  omnes  Sedes  Episcopales  duravit 
in  Oveto  ,  &  iterum  fuerat  regressa  in  Regalengo  ipsa  Ec- 
clesia usque  in  bis  diebus  ^  quo  &  accidit. 

He  laquí  corroborados  con  el  testimonio  de  esta  escri- 
tura todos  los  decretos  del  Concilio  que  se  celebró  en 
Oviedo  en  el  reynado  de  Don  Alonso  el  Grande  ,  y  tes- 
tificadas en  particular  todas  Jas  memorias  que  yo  tengo 
vindicadas    en  el   Tomo  XXXVII.  y  son  las    siguientes: 
I.*  Aunque  se  hablan  conquistado   muchas  Ciudades ,  y 
restaurado  sus  Sedes  Episcopales  en  los  años  anteriores  á 
la  celebración  de  este  Concilio  ,  se  hallaban  otras  toda- 
vía baxo  la  dominación  de  los  Sarracenos  ;  y  sus  Obis- 
pos estaban  desterrados  ,  y  retirados  á  Asturias.  Estos,  y 
los  que  debian  concurrir  á  la  Corte  de  Oviedo ,  en  espe* 
cial  quando  fuesen  convocados   á  Concilio  ,  necesitaban 
casas  donde  viviesen ,  y  rentas  con  que  se  sustentasen  en 
el  tiempo  de  la  cautividad  de  sus  Iglesias ,  ó  de  su  resi^ 
dencia  en  Asturias.  Durando  pues   esta  necesidad  en  el 
reynado  de  Don  Alonso  el  Grande,  determinó  este  Prín- 
cipe asignar  casas  é  Iglesias  para  la  habitación  ,  y  ma- 
nutención de  los  Obispos ,  conforme  á  lo  que  executó  su 
glorioso  antecesor  Don  Alonso   el  Casto ,  prevenido  del 
prudentísimo  consejo  de  Cario  Magno  Rey   de  Francia» 
comunicado  po^  Theodulpho  Obispo  de  Orleans.  Publicó- 
se el  instrumenro  de  esta  asignación  en  el  Tomo  XIV.  de 
la  España  Sagrada,  en  cuyo  principio  se  lee  que  al  Obis- 
po de  León  se  concedió  la  Iglesia  de  San  Julián  ,  junto 
ai  rio  Nilón.  Esta  memoria  se  ve  confirmada  por  la  es- 
critura de  San  Vicente  de  Oviedo;  porque  dice  que  la 
Iglesia  de  San  Julián  de  Box  situada  cerca  del  rio  Nilón 
perteneció  al  Realengo,   hasta  que  en   los  dias  del  Rey 
Don  Alonso,   y  de  la  Reyna  Doña   Ximena  se  dio  en 
préstamo  al  Obispo  Legionense.  ¿Quién  pues  á  vista  de  un 
testimonio  tan  célebre  y  antiguo  podrá  sospechar  con  el 
P.  ?yIarcos  Andrés  Burriel,  que  la  asignación  de  Iglesias  que 
también  consta  del  Arzobispo  Don  Rodrigo  ¡ib.  4.  de  Reb. 
Hísp.  cap.  18.  debe  desecharse  como  inventada  ó  fingida? 

-'         *  2  Me- 

^  k  ■:  ■■■- 


■j*^ 


Memoria  lí.^  el  Rey  Don  Alonso  el  Granáe  dirigió  al 
Romano  Pontífice  Juan  por  medio  de  dos  Presbíteros  lla- 
mados Severo  ,  y  Sidérico  unas  letras  ,  en  que  referia  los 
felices  progresos  de  sus  armas,  y  proponía  su  pensamien- 
to de  consagrar  la  Iglesia  Compostelana ,  y  su  deseo  de 
que  se  erigiese  en  Metropolitana  la   Iglesia  de  ♦Oviedo, 
por  la  necesidad  que  traxeron  aquellos  calamitosos  tiem- 
pos ,  en  que  ninguna  Metrópoli  antigua  podia  exercer  su 
dignidad.  El  Pontífice  aprobó  los  pensami-entos  y  deseos 
del  Rey  en  dos  cartas  que  le  escribió  ,  una  por  los  expre^ 
sados  Legados ,  y  otra  por  Reynaldo  ,  dirigido  á  Espaila 
en  calidad  de  Embaxador  Pontificio.  Estas  Epístolas  ha- 
lladas en  el  Rerr'stro  del  Papa  Juan  en  los  números  309.  y 
310.  y  citadas  en  una  Bula  del  Romano  Pontífice  Calixto, 
cuyo  fragmento  exhibí  en  el  Tomo  XXXVIÍ.  pag.  236.  han 
^ido  adoptadas  por  todos  los  críticos,  hasta  que  en  nuestro 
tiempo   se  publicó  la  sospecha  del  referido  Burriel  que 
ofreció  decir  muchas  cosas  nuevas  contra  ellas.  No  llegó 
el  caso  de  que  España  gozase  de  los  descubrimientos  im- 
portantes de  este  antiquario ,  como  dice  un  erudito ;  pera 
yo  sobre  no  persuadirme  á  que  el  célebre  investigador  de 
nuestras  antigüedades  sin  embargo  de  su  gran  diligencia 
pudiese  ofrecer  contra  las  cartas  reparo  de  tanto  peso,  que 
derribase  la  general  aceptación  délos  siglos  pasados,  las 
veo  apoyadas  con  el  incontrastable  testimonio  del  instru- 
mento Gótico  que  publico  ,  en  que  se  refere  el  consen- 
timiento del  Papa  Juan  á  los  religiosos  pensamientos  y 
deseos  de  Don  Alonso  el  Grande. 

Memoria  III.*  Recibidas  las  cartas  ^'  el  Rey  (dice  el 
^y  Arzobispo  Don  Rodrigo  según  la  antigua  traducción  de  su 
^yObra  )  é  la  Reyna  con  sus  hijos,  é"  con  sus  Condes,  é  con 
ftílos  Ricos  Ornes  ,  é  con  los  Obispos  por  auroridad,  é  man- 
jí^dado  del  Papa  ayuntáronse  en  Oviedo  á  hacerla  Arzo- 
iíbispado  para  celebrar  Concilio.  E  todos  de  un  corazón  ,  é 
arde  una  voluntad  hicieron  la  Iglesia  de  Oviedo  Arzobis- 
í^pado ,  é  hicieron  á  Don  Ermigildo  Arzobispo  ,  que  ante 
*era  Obispo  del  lugar.  Ca  avia  en  España  cinco  Gibdades 
>?que  eran  Arzobispados,  que  eran  perdidos,  é  los  Arzobis- 
>>pos  que  escaparon  de  la  espada  fuxeron  á  Asturias  en 

?^aque- 


?? aquella  angostura,  é  segund  que  ellos  podían,  cataban  los 
>? ordenamientos  de  Toledo  antiguos,  é  ordenaban  la  Igle- 
wsia  de  Oviedo ,  que  era  mayoral  ai  tiempo  que  todas  las 
?í otras  segund  mandaban  los  santos  ordenamientos  ,  é  or- 
»>denaron  hi  muchas  cosas  á  servicio  de  Dios."  Esta  me- 
moria iba  sido  también  admitida  por  todos  los  Escritores 
hasta  nuestros  dias,  en  que  se  han  publicado  varios  reparos 
contra  la  dignidad  Metropolitana  de  Oviedo ,  á  los  qua- 
les  satisfice  en  el  Tom.  XXXVIL  pag.  239.  En  el  mismo 
lugar  exhibí  algunos  testimonios  antiguos  en  comproba- 
ción de  que  los  Obispos  de  Oviedo  fueron  verdaderos  Ar- 
zobispos ,  á  los  quales  añado  nuevamente  el  que  me  ofre-r 
ce  la  escritura  del  Presbítero  Juan  ,  que  menciona  expresa- 
mente el  Concilio,  y  la  erección  del  Arzobispado  de  Ovie- 
do en  su  Obispo  Hermenegildo :  Cum  Hermenegildus  ,  di-  ' 
ce  ,  prú^poneret  cum  consensu  Pap¿e  Romensis  Joatwís  in 
Ovetense  Sede  Archiepiscopus ,  &  omnes  Episcopi  Ispanice 
convenerunt  ad  Concilium  Oveto» 

En  el  citado  Tomo  pag.  242.  escribí ,  que  siendo  el 
estado  infeliz  en  que  se  hallaban  las  Iglesias  de  España  la 
causa  de  establecerse  la  nueva  Metrópoli  de  Oviedo ,  no 
era  necesario  que  se  verificase  algún  menoscabo  en  esta, 
para  que  cesase  en  el  exercicio  de  su  jurisdicción  Metro- 
politana ,  sino  solo  que  se  restituyesen  á  su  antigua  liber- 
tad aquellas  Iglesias  que  se  hablan  hecho  sufragáneas  por 
la  calamidad  de  los  tiempos ;  en  cuyo  caso  debia  cada 
una  volver  á  sus  derechos  primitivos.  Esto  que  yo  esta- 
blecí sin  mas  apoyo  que  el  de  una  bien  fundada  razon^ 
se  confirma  al  presente  con  mucha  satisfacción  mia  con 
la  escritura  Gótica  de  San  Vicente  ,  la  qual  indica  expre- 
samente que  antes  de  'su  data  cesó  el  Arzobispo  de  Ovie- 
do ,  y  hablan  vuelto  las  cosas  á  su  estado  antiguo  ,  como 
la  Iglesia  de  San  Julián  de  Box  al  Realengo  ,"á  que  per- 
teneció antes  de  celebrarse  el  Concilio  Ovetense.  Data 
fuh ,  dice  ,  ipsa  Ecclesia  in  prastamine  Episcopo  Legio- 
nensi  ,  quousque  Episcopatum  super  omnes  Sedes  Episcopa- 
les duravit  in  Oveto ,  ¿P  iterum  fiierat  regressa  in  Rega- 
lengiwi  ipsa  Ecclesia  tisque  in  bis  diebus  ^  quo  &  accidit. 

En  orden  á  los  años  que  se  expresan  en  esta  escritura 

de- 


debo  advertir  ,  que  este  instrumento  es  el  mas  oportuno 
que  se  puede  presentar  para  prueba  de  que  algunas  ve- 
ces la  voz  Era  significa  el  año  de  Christo ,  y  no  la  Era 
Española ,  en  cuyo  cómputo  se  rebaxan  38  años  para 
ajustarse  á  los  del  nacimiento  de  nuestro  Redentor.  Trató 
de  este  asunto  Ambrosio  de  Morales  en  el  Discurso  de 
los  privilegios ,  que  precede  al  tomo  3.  de  su  Crónica» 
aunque  por  no  haber  entendido  el  valor  de  la  X.  con  el 
rasguillo  que  usaban  los  antiguos  para  significar  quaren- 
ta  ,  tomó  la  Era  por  año  de  Christo  mas  veces  de  lo  que 
convenia.  Véanse  también  Berganza  lib.  2.  cap.  8.  Florez 
tomo  2.  pag.  34.  y  tomo  3.  pag.  280.  La  escritura  pues 
de  que  yo  hablo  es  el  mas  irrefragable  argumento  de  es- 
ta verdad.  Ella  dice  que  en  la  Era  de  886.  en  que  reynaba 
Don  Alonso  con  Doña  Ximena  ,  y  presidia  en  la  Iglesia  de 
Oviedo  Don  Hermenegildo  ,  y  finalmente  se  juntó  el  Con- 
cilio Ovetense,  se  dio  la  Iglesia  de  San  Julián  de  Box  al 
Obispo  de  León.  Si  la  Era  se  entiende  aquí  por  la  Espa- 
ñola ,  y  por  tanto  se  rebaxan  38  años  para  ajustaría  con 
el  de  la  Christiana  ,  queda  el  año  de  848.  que  es  muy  an* 
terior  al  reynado  de  Don  Alonso ,  que  no  comenzó  hasta 
el  de  866.  y  mas  al  casamiento  de  este  Príncipe  con  Do- 
ña Ximena,  que  fué  en  el  año  de  869.  Tampoco  se  verifi- 
ca la  presidencia  de  Hermeneglido  en  Oviedo ,  el  qual  no 
entró  á  gobernar  esta  Sede  hasta  algunos  años  después  del 
de  848.  como  evidencian  las  escrituras  que  referí  en  el 
catálogo  respectivas  al  siglo  IX.  Pero  tomando  la  Era  por 
el  año  de  nuestra  redención ,  es  inegable  que  así  el  rey- 
nado  de  Don  Alonso  con  Doña  Ximena ,  como  la  presi- 
dencia del  Obispo  Hermenegildo  se  ajustan  á  la  verdad 
de  todos  los  monumentos  de  núes  tí  a  historia. 

En  el  mismo  sentido  usó  de  la  Era  el  Autor  de  la  es- 
critura en  la  data,  que  es  X l^.  Kalendas  Aprilis^  Era 
Lili,  post  millessimam.  Porque  si  se  rebaxan  los  38.  años 
queda  el  de  loit;.  y  Don  Fernando  y  Doña  Sancha  no  co- 
menzaron á  reynar  hasta  el  de  1037.  pero  entendiéndose 
la  Era  christiana,  no  solo  se  verifica  el  reynado,  sino  que 
se  tiene  tiempo  para  los  oficios  que  el  Presbítero  Juaa 
exerció  en  el  Palacio  Real ,  y  para  la  donación  con  que  los 

Re- 


Reyes  remuneraron  sus  servicios ,  dándole  la  Iglesia  de 
San  Julián  de  Box,  de  que  él  hizo  donación  al  Monasterio 
de  San  yicente.  Así  que  no  puede  ofrecerse,  coino  decia, 
otra  mejor  prueba  de  la  verdad  con  que  los  eruditos  es- 
critores que  he  nombrado  ,  aseguraron  el  uso  que  algunas 
veces  hicieron  ios  antiguos  de  la  Era  christiana  en  los 
pris^ile*gios ,  que  el  testimonio  de  esta  escritura  dado  en  su 
texto ,  y  repetido  en  la  data. 

Entre  los  documentos  que  se  han  descubierto  hasta 
ahora  ninguno  es  mas  antiguo ,  ni  mas  auténtico  que  el 
presente,  para  saber  el  año  en  que  se  celebró  el  Concilio 
de  Oviedo  con  asistencia  del  Rey  Don  Alonso  el  Grande. 
Las  memorias  que  teníamos  hasta  aquí  nos  representa- 
ban el  dia  y  el  año  con  tanta  variedad  ,  que  se  fatigaría 
vanamente  el  que  pretendiese  averiguar  con  alguna  cer- 
teza el  tiempo ,  originándose  de  aquí  la  gran  confusión 
de  los  escritores ,  y  su  división  en  diferentes  pareceres. 
Los  exemplares  del  Cronicón  de  Sampiro  lo  asignan  tan 
variamente  ,  que  como  noté  en  el  Tomo  XXXVII.  dis- 
cuerdan todos  entre  sí ,  poniéndose  en  uno  la  Era  940.  en 
otro  la  945.  y  en  otro  la  910.  á  lo  que  se  agrega  la  adver- 
tencia de  Pagi ,  que  sostiene  debe  borrarse  en  todos  el  año 
por  faltar  en  los  manuscritos  mas  puros  y  correctos.  Aun 
en  el  caso  de  que  conviniesen  los  exemplares  del  Croni* 
con  de  Sampiro  en  el  año ,  se  reputarla  la  escritura  Gó- 
tica de  San  Vicente  de  Oviedo  por  mas  antigua  de  cré- 
dito ,  por  con Jtar  que  no  es  de  Sampiro  la  historia  del 
Concilio  ,  sino  ingerida  en  su  Cronicón  en  fines  del  si- 
glo XII.  ó  principios  del  XIII.  Desechados  los  exemplares 
de  este  Cronicón  ,  no  queda  otro  recurso  que  las  escritu- 
ras que  mencionan  1^  consagración  del  Templo  de  San- 
tiago ,  cuyas  notas  cronológicas  se  producen  también  con 
tanta  diversidad,  que  no  es  posible  tener  alguna  satisfac- 
ción en  el  dictamen  que  se  funde  sobre  ellas.  Fuera  de 
esto  la  noticia  que  contiene  el  Cronicón  de  Sampiro  ,  y 
dice  que  el  Concilio  de  Oviedo  se  tuvo  once  meses  des- 
pués de  la  consagración  de  la  Iglesia  de  Santiago  ,  es  del 
interpolador  ,  y  no  del  Escritor  original  ,  por  lo  que  no 
merece  algún  crédito ,  si  se  halla  otro  documento  mas  au- 

tén- 


tantico  que  la  contradiga ,  qual  es  la  escritura  de  San 
Vicente.  Por  tanto  aunque  fuesen  tan  legítimas  y  cons- 
tantes las  notas  cronológicas  de  los  instrumentos  que  ha- 
blan de  la  consagración  de  Santiago  ,  que  uniformemente 
señalasen  el  año  de  899,  que  determinan  algunos  Escrito- 
res ,  debiamos  asentir  á  la  referida  escritura  que  pone  la 
celebración  del  Concilio  en  el  de  886.  y  creer  qfíe  esta 
fué  anterior  á  la  consagración  de  Santiago  ,  y  no  poste- 
rior once  meses,  como  escribió  el  interpolador  de  Sam- 
piro. 

El  año  del  Concilio  expresado  en  este  insigne  monu- 
mento del  siglo  Xí.  nos  persuade  que  las  cartas  dirigidas 
por  el  Papa  Juan  al  Rey  Don  Alonso  no  pueden  atribuir- 
se á  Juan  IX.  que  no  fué  elevado  á  la  dignidad  Pontificia 
hasta  el  año  de  898.  y  que  son  propias  de  Juan  VIII.  en 
cuyo  Registro  se  hallan  como  testifica  Pagi  al  año  de  882« 
num.  IV.  Baronio  las  refiere  también  en  este  año  ,  que  es 
el  emortual  del  expresado  Pontífice ,  por  cuya  razón ,  ó 
por  no  tener  data ,  se  pusieron  las  últimas  en  el  expresado 
Registro.  En  el  Tom.  XXXVII.  me  incliné  á  este  mismo 
dictamen  ,  fundado  en  la  relación  que  el  Papa  hizo  al  Rey 
Don  Alonso  de  las  guerras  con  que  los  Sarracenos  infes- 
taban la  Italia,  para  moverle  á  que  le  diese  algún  auxilio, 
enviándole  caballos  moriscos,  que  los  Españoles  llamaban 
Alpharaches;  todo  lo  qual  se  verificaba  en  el  Pontificado  de 
Juan  VIII.  Así  que  parece  debe  cesar  la  duda  que  tanto  ha 
fatigado  á  los  Escritores  sobre  el  autor  Ifgítimo  de  las 
cartas  que  andan  con  las  Actas  del  Concilio» 


IN- 


índice 

DE  LO  CONTENIDO  EN  ESTE 

Tomo  XXXVIII. 

TRATADO    ZXXIV. 


c 


SIGLO  X. 


A?.  I,  Antigüedad  y 
Memorias  de  los  Obis- 
pos que  presidieron  en 
esta  Sede  desde  el  año 
de  962 ,  hasta  el  de  1000. 

Diego  ,  desde  el  año  de  962 
en  adelante.  p,  i. 

D.  Vermudo  ,  desde  el  de 
976,  hasta  el  de  992.  p.  4. 

D.  Gudesteo,  desde  el  de 
992  en  adelante.        p.  9. 

Sucesos  relativos  á  las  Astu- 
rias en  la  presidencia  de 
este  Obispo.  p.  10. 

Sobre  la  prisión  de  Gu- 
desteo  Obispo  de  Ovie- 
do, p.  13. 

Continúanse  las  memorias 
de  D«  Gudesteo.       p.  i6. 


SIGLO  XL 

CAP.  IL  Adeganei  presi- 
día en  el  año  de  1023. 
p.  29. 

Fundación  del  Monasterio 
de  San  Salvador  de  Cor- 
neliana  ,  baxo  el  Pontifi- 
cado de  Adeganis.    p.  29. 

D.  Ponce ,  desde  cerca  del 
1028  ,  hasta  después  del 
de  1035.  p.  36. 

Fundación  del  insigne  Mo- 
nasterio de  Corias.  p.  53. 

Catálogo  de  sus  Abadcs«p.64. 

Continúase  el  Catálog$  de  Jes 
Obispos. 

Froylan  ,  desde  el  de  1035, 

hasta  el  de  1073.     p.71. 

Arias,  desde  el  de  1073,  has- 
**  ta 


tael  de  1094,           p»  81.  hasta  el  de  1161.  p.  156. 
D.  Martin  I.  desde  el  de  1094,  D.  Gonzalo  Menendez,  des- 
basta el  de  iioi.      p.  92.  de  el  de  1 162,  hasta  el  d^ 
D.  Pelayo,  desde  el  de  i  loi,  1 175.                       p.  1 59; 
hasta  el  de  1129.^    P-  99*  D. Rodrigo, desde eWe  11 75, 
Escritos  del  Obispo  Don  Pe-  hasta  el  de  1 188.    p.  163. 
layo.      ..^  ^  -;^.     P.V109.  ^vD.^Meneji4o,desde  el  11 88, 
Cronicón  de  Ü.SeKástian.i  23.  '  hasta  el  de  1189.    p.  168. 
Cronicón  de  Sampiro.  p.  125,  D.  Juan,  desde  el  de    1 189, 
Crónica  de  Jüliaríol*  p.  127.  hasta  el*  de  1243.    ?•  ^7^: 
Crpaka  4s.fl93í3^eye^  Wi^if)  EundaGion    del  Moaasterjá 
godos.      .¡^,.  i.j    .,,p.ri38.  .  de  .Val4e  Dios.       p^  1.78. 
Crónicas  de  S.Isídoro.p.  i;29.  Memorias  .de  Santj^  María 
Obras  pijppias^de  DpnPeía-  ^,4e  Arvas.             .  p¿  :i82. 
.  ypt  ^u  'johnvfnf'  I  .P*  í3^'  Q<^^tií^y?í^se    las   meijaorias 
D^  Alonsov  desde  el  .de  1 130,  del  ObispoD.  Juan.p.  186J" 
.r  hafta  ^elde  iJ40y  ,p^;  138.  I?.  .,|lodrigo    Diaz  ,    desde 
D.  Martiri),  presidio  desde  oi'  el  ¡de  1243  ,,  hasta  el  d^ 
i:4e  1143,  hasta.eldeiiigó,  .ii.!^49''     '                 p.  192. 
en   que  fué  trasladado  á  D.  Pedro,  desde  el  de  12:51, 
-(Santiago.                 p.  145.  .hasta  el.de  1269.    p^  194. 
Fundación    del    Monasterio  D.  Fernando  ,  electo,  ó  po^.; 
de  Santa;  Ma,riad^:.Veg^.,;  tulado  ,  desde  :el  de  1269, 
junto  á  la  Ciudad  de  Ovie-  .  hasta  el  de  .1275.,  p.  197. 
do  ,  baxo  el   Pontificado ;  Alvaro-,:  electo  en  el  año  de 
de  Martin  IIt-,j    p.  151.  ^t,i2%6.i.b                   P- 203. 
Fundación   del    Monasterio  Rredolo,  desde  el  de  1.276, 
de   Santa  María  de  Bel-  hasta  el;  de  1284.    p.  204O 
monte.                     p.  1 54.  D.  Pgiegrirvdesdeel  de  1 286, 

Pedro,  desde  el  de   1156,'        hasta  el  de  1289.    p.  213* 

-  .  V     ^  D- 


D.  Miguel,  desde  el  de  1290, 
hasta  el  de  1292.   p.  215. 

D.  Fernando  Alvarez ,  elec- 
to ,  desde  el  de  1293, 
hasta>el  de  1295.  p.  216. 

D.  Fernando  Alfonso  Pelaez, 
desde  el  de  1296,  hasta  el 
de  1301.  ;  P..2J7, 

D.  Fernando  Alvarez  ^  des- 
de el  de  1302,  hasta  el  de 
1321.  p.  222. 

Odo,  desde  el  de  1322,  hasta 
el  de  1327,  p.  228. 

D.  Juan  de  Campo  ,  desde 
el  de  1328,  hasta  el   de 

^mZ^f  p.-2J9, 


D.  Juan,  desde  el  de  1333, 
hasta  el  de  1345.    p.  233. 

D.  Sancho,  desde  el  de  1346, 
hasta  el  de  1369.    p.  2-36. 

Alonso  ,  desde  el  de  1371  en 
adelante.  p.  239- 

Concillo  Ovetense  celebra- 
do en  Cuyanza ,  hoy  Va- 
lencia de  D.  Juan ,  en  el 

.    año  de  1050.  p.  243. 

Observaciones  sobre  algunos 
Decretos  del  Concilio  de 
CoyanzaV  p,  251. 

Otro  Concilio  celebrado  en 
Oviedo    en     el    año    de 


APEN 

1%'  X^ecretaFred,enandiRe- 
'  gis  &'Sáncti¿'  "kéginx^&c 

•'"omñiuní  'Epíscdpórum  ^^a. 
diebus  eorum  in  Hispania 
dégentium  ,  &  omnium 
ejusdem  regni  optimatum, 
in  ^    MLXXXVlri;  p. 

201.         ' 

II,  Conciliiifn  Ovetense  ha- 
bitud Era  MCLÍtt.  auno 
Christi  IVÍCXV:  ex  Mss. 


DICES. 

-í?Á>fT 

'^  Ecclesiae  Toletanse.  p.  266. 

-        ,  •  . , '      , ,     ,.  , ' .      ' ' 

lil.  Vimára  Épiscopüs,  forte 

*Tudensis  ,  de  quo  agitur 

Tom.  XXII.  Hisp.  Sac.  do~ 

nat  fratri  suo  Adephonso 

Eccle^iam  Sancti  Toannis 

Baptistae  de  Neva   in  lit- 

tore  Oceani  prope  villam 

Avilles  fundatam,  in  qua 

Adaulfi  Episcopi,  qiii  ejus* 

dem   Ecclesiae    possessor 
**  2  fue- 


fuerat ,  corpus  jacet.  An- 
no  948,  p.  274. 

IV.  Ranimirus  III.  acceden- 
te consensu  genitricis  suae 
Xemenae ,  &  uxoris  suae 
Urracae  ,  ofFert  Monaste- 
rio Sanctae  Mariae  de  Car- 
tavio  mandationem  seu  ju- 
lisdictionem  Miudes  nun- 
cupatam  anno  978.  p.  276. 

V.  Rex  Veremundus  II.  do- 
nat  plures  villas  &  hsere- 
ditates  Ecclesiae  S.  Sal- 
vatoris  Ovetensi  anno 
992.  p.  278. 

VI.  Didacus  Ovetensis  Epis- 

copus  Ecclesiae  S.  Salva- 

toris  donat  plurimas  hae- 

reditates   in  quibus  men- 

tionem  facit   Ecclesiae  S. 

Felicis  á    se    fundatae  in 

villa  de  Evia  anno  967. 
p.  280. 

VII.  Gudesteus  Episcopus 
Ovetensis  ofFert  Ecclesiae 
suae  villam  de  Roboreto 
muncupatam  in  districtu, 
qui  de  Lena  dicitur.  Anno 

978.  p.  282. 

VIII.  Adephonsus  V.  ofFert 


Ecclesiae  Ovetensi  haere- 
ditates  Analsi  Garvisi,  qui 
ipsum  cum  puer  esset ,  & 
adhuc  regnante  patre  sub 
Veremundo  ,  dt-  medio 
toUere  cogitaverat.  Anno 
1000.  p.  283, 

IX.  Velasquita  Regina  quae- 
dam  Monasteria  &  pluri- 
mas possessiones  conferí 
Ecclesiae  Ovetensi  S.  Sal- 
vatoris. Anno  ioo6.p.28s. 

X.  Veremundus  III.  plures 
haereditates  donat  fideli 
suo  Comiti  Pinnolo  Xeme- 
ni  ,  &  Comitissae  Ildontiae 
ejus  uxori  ,  quibus  dota- 
re possent  Monasterium 
quod  fundare  cogitaban t 
ad  ripam  Narcejae  ,  in  lo- 
co qui  de  Caurias  diceba- 
tur  anno  103 1.        p.  286, 

XL    ídem   Rex    scripturam 

commutationis  firmat  cum 
Comité  Pinnolo  Xemeni, 
&  cum  ejus  uxore  Ildon- 
cía  ,  conferens  plures  pos- 
sessiones Regales  pro  alus 
quae  ad  Comitem  pertine- 
b^nt^^annq  1032.    p.  289. 


XII.  Pinnolus  Comes,  &  II- 
dontia  ejus  uxor  munifi- 
ceníissime  dotant  Monas- 
terium  Cauriense  á  se  fun- 
datum  ,  &  Sancto  Joanni 
Baptistae  dicatum  ,  anno 
1042.  p.  291. 

XIII.  ídem  Pinnolus,  &  ejus 
uxor  Monasterium  Cau- 
riense oíFerunt  Froylano 
Episcopo  Ovetensi,  ut  sub 
ejus  patrocinio,  &  ejus  suc- 
cessorum  auctoritate  ,  & 
munimine  Monachi  degant 
sub  Regula  Beati  Bene- 
dicti.  Anno  1044.    p.  294. 

XIV.  Brevis  historia  funda- 
tionis  Monasterii  Caurien- 
sis  ex  antiquo  códice  de- 

In  prompta  ,  &  circa  annum 
1 208,  ab  ejusdem  Monaste- 
rii Moijacho  scripta.  297. 

XV.  Fredinandus  I.  quasdam 
exemptiones  Ecclesise  Ove- 
tensi concedit,  Monasteria 
ab  alus  usurpata  restituit, 
&  quam  plures  villas  ,  & 
haereditates  oíFert  anno 
1036.  p.  300. 

XVI.  Joannes  Presbyter  plu- 


res haeredltates  donat  Mo- 
nasterio S.  Vincentii  Ove- 
tensi, in   quibus  nominat 
Ecclesiam   S,   Juliani   de 
Box ,  quae  tempore  Conci- 
lii  quod  Oveti   sub  Rege 
Adephonso   III.   coactum 
est ,  Episcopo  Legionensi 
data  fuerat  in  praestimo- 
nium.  Anno  1053.  P*  3^5» 
XVII.  Froylanus  Episcopus 
Ovetensis  disceptationem 
coram  Rege  Ferdinando, 
&  Regina  Sanctia  habet 
super  Monasterium  S.  Ma- 
riae  de  Cartavio,  quod  per 
judices  á  Rege  nominatos 
Ecclesiae  Ovetensi  adjudi- 
catur.  Anno  1056.  p.  307. 

XVIII.  ídem  Episcopus  qüas-« 
dam  villas  Ecclesiae  suae 
Ovetensi  per  testamentum 
donat.  Anno  1064.  p.  310. 

XIX,  Arianus  Episcopus  Ove- 
tensis coram  Rege  Ade- 
phonso litem  movet  super 
Monasterium  S.  Salvato- 
ris  de  Taule,  quod  judices 
á  Rege  constituti ,  in  qui- 
bus nominatur  Rodericus 

Di- 


Didaci  (  vulgo  Cid  appel- 

latus  )  Ecclesise  Ovetensi 

-V    asseruerunt,    Anno   1075. 

XX.  Arianus  Episcopus  Ove- 
,;  tensis  coníendit  coram 
Rege  Adephonso  cum  Co- 
j^  mite  Roderico  Didaci  & 
fratre  ejus  pro  Monaste- 
rio S.  Salvatoris  de  Taule, 
quod  Ecclesiae  Ovetensi 
restituitur.     Anno     1083, 

P-  315- 

XXI.  Adephonsus  VI.    Deo 

&  B.  Mariae ,  &  ómnibus 
SS.    quorum   Reliquias  in 
celebri  arca  Ovetensi  as- 
. ,  ser  van  tur .,  máximum  do- 
/-.flum  .ofFert,quod  sibi  & 
^,  :po,puIo  christiano  jejuniis, 
c-sacrificiis    &   orationibus 
'  intento  earumdem  Reli- 
.  jquiarum  Thesaurum  divi- 

-  na  miseratio  reseraverit. 

-  Anno  1075.  p».3i8. 

XXII.  Adephonsus  VI.  Mtem 
.    habet  cum  Infanzonibus, 

qui  habitabant  in  territo- 

-  rio  de  Lagneyo  pro  qui- 
busdam  haereditatibus  ejus- 


dem  distríctus  ,  qu3e  judi- 
cio  habito  Regi  adjudica- 
tae    fuerunt.   Anno    1075. 

P-  323- 

XXIII.  Froylanus  Vclaz  Co- 
mes offert  VeremudoEpis- 
copo  Ovetensi  &  ejus  Ec- 
clesiae Monasterium  S.  Ma- 
riae de  Cartavio  ,  plures 
villas  &  haereditates  intra 

&  extra  montes  Asturum, 
Mauros  quoque  á  se  cap- 
tos  ,  &  alias  supellectiles. 
Anno  1076.  p,  326. 

XXIV.  Testamentum  Didaci 
Ansuriz  Comes  SanctoSal- 
vatori  de  sua  haereditate  in 
Alier.  Anno  1076.  p.  329. 

XXV.  Rodericus  Didaci  Co- 
mes ,  &  Roderiei  Didaci 
Castellani  levir  offert  sex- 

"tam  partem  cujuídam  Vil- 
lae  Monasterio  S.  Vin- 
centii      Ovetensi.     Anno 

^'  1083.  "  p.  330. 

XXVI.  Adephonsus  VI.  tes- 
tamenta confirmat ,  quae  á 
praedecessoribus  suis  Ec- 
clesiae Ovetensi  concessa 


fuere. 


P-  33^- 
XXVIL 


XXVII.  Adephonsas  Impera- 
tor  Regale  palatiuin  Ove- 
tense donat  Martino  Epis- 
copo  ad  construendum 
pauperum  hospitium.  An- 
no  1096.  p.  338. 

XXVIÍI.  Paschalis  11.  confir- 

mat  antiquam  Sedis  Ove- 

tensis  exemptionem.  Anno 

-f ciág.  p.  340. 

XXIX.  Bernardus  Archiepis- 
copus  Toletanus  ab  Urba- 

.^  np  11^  judex  eLectus,  S.  Ju- 
lianae  Asturias  Dioecesi 
Ovetensi  adjudicat.  p.342. 

XXX.  Adephonsus  VI.  quas- 
dam  exemptiones  Canoni- 
cis  Ovetensibus  concedit, 
&  Ecclesiae  S.  Salvatoris 
possessiones  asserit.  Anno 

1 106.  P-343- 

XXXI.  Pelagius  Episcopus 
Ovetensis  constituit  Ar- 
chidiaconatum  in  sua  Ec- 
clesia.  Anno  1117.  p.  344. 

XXXII.  Urraca  Regina  cum 
accepisset  á  Thesauro  Ec- 
clesias  Ovetensis  qiiandain 
pecuniarum  suininam  ad 
sumptus    bellicos  ,  oíFert 


eidem  'Ecclesiae  Ovetum 
cum  suo  castéllo  ,  &  plu- 
res  alias  haereditates.  An- 
no 11 14.  p,  347. 

XXXIII.  Eadem  Regina  do- 
nat Ecclesiae  S.  Salvatoris 
sex  Ecclesias  ,  quae  erant 
apud  Cojancam.  Anno 
1 1 18.  .*'-       '  p.  349. 

XXXIV.  Adephohsus  Im|:íe4 
rator  habito  Upud  Salmán- 
ticam  Concilio  cum  Joán- 
nq  Archiepiscopo  Toleta- 
no,  aliisque  praesulibus  & 
optimatibus,  pacem  firmat 
Ínter  Ecclesias  Oveten- 
sem  &  Lucensem.    Anno 

1154-  p.  351- 

XXXV.  Ferdinandus  II.  re- 
munerans  fidelissiaiamRo- 
derici  Episcopi  Ovetensis 
servitutem  ,  oífert  eidem 
&  suae  Ecclesiae  Monaste- 
rium  Sancti  Jacobi  de  Ca- 
ravia.  Anno  1176.  p.  353. 

XXXVI.  ítem  Rex  Roderico 

Episcopo  &  suae  Ecclesiae 

ob  servitium  ab  ipso  ex- 

hibitum    conferí    aliquas 

Regales  haereditates  in  ter- 

ri- 


ritorio  Asturíensl  quodSte- 
ro  dicitur.  Anno  1180.  p. 

355- 

XXXVII.  Adephonsus   Rex 

hsereditatem  Regiam,  quse 
Bogies  dicebatur ,  donat 
ad  fundandam  Abbatiam 
Cisterciensem  Vallis  Dei. 
Anno.  1200.  p.  357. 

XXXVIII.  El  Rey  Don  Al- 
fonso manda  entregar  al 
Obispo  Don  Rodrigo  el 
Cillero  de  Oloniego.  Año 


de  1292.  p.  358. 

XXXIX.  El  Rey  Don  Fer- 
nando confirma  los  privi- 
legios que  sus  progenito- 
res concedieron  aL  Monas- 
terio de  Santa  María  de 
Arvas.  p.  359. 

XL,  Noticias  que  escribió 
Ambrosio  de  Morales  de 
lo  contenido  en  el  famo- 
so Códice  Ovetense  de 
Don  Pelayo»  Obispo  de 
esta  Sede.  p.  366. 


TRA- 


Pag.  t 

TRATADO  LXXIV. 

MEMORIAS 

DE  LA  SANTA  IGLESIA  EXENTA  DE  OVIEDO, 

CONCERNIENTES 

Á  LOS  SIGLOS  X.  XL  XIL  XIIL  Y  XIV. 
CAPÍTULO  PRIMERO. 

Antigüedades  y  Memorias    de    los    Obispos    qu& 

presidieron  en  esta  Sede  desde  el  año  de  j^óz 

hasta  el  de  looo. 

DIEGO. 

DESDE  EL  AÑO  DE  962  EN  ADELANTE» 


R 


.estítuido  Don  Sancho  I.  servacion  de  la  Coronít  Real 
á  su  Reyno,  y  expelido  Don  en  las  turbaciones  con  que 
Ordoño  el  Malo  de  la  Cor-  en  los  tiempos  siguientes  in- 
te de  Oviedo  ,  adonde  se  ha-  quietaron  algunos  de  los  po- 
bia  huido  con  esperanza  de  derosos  ,  así  de  los  Christia- 
seguridad  y  defensa,  que-  nos,  como  de  los  Árabes,  el 
do  establecida  con  mayor  Reyno  Legionense.  Al  es- 
firmeza  la  unión  de  los  As-  fuerzo  de  estas  gentes  se  de- 
turianos  con  los  de  León,  be  el  sosiego  de  los  bullicios^ 
que  debe  reconocerse  por  que  por  estos  años  se  levan- 
causa  de  la  felicidad,  y  con-^  taron  en  Galicia  .  y  la  vic- 
Tom.  XXXFIIL  A                     to- 


2  España  Sag.  Trat. 

toria  que  se  alcanzó  del 
Conde  Don  Gonzalo  ,  quien 
por  favorecer  á  sus  parcia- 
les habia  tomado  las  armas 
contra  Don  Sancho.  Muerto 
este  Príncipe  con  el  activo 
veneno  que  le  dio  el  infide- 
lísimo Conde  ,  se  conservó 
el  Reyno  de  León  por  el  va- 
lor de  las  expresadas  gen- 
tes temido  ,  y  respetado  de 
sus  enemigos  sin  embargo 
de  la  tierna  edad  del  nuevo 
Rey  Don  Ramiro ,  y  de  la 
naqueza  de  su  madre  Doña 
Teresa  ,  y  de  su  tia  ,  y  tuto- 
xa  la  Reyna  Doña  Elvira; 
porque  ni  los  Gallegos  vol- 
vieron á  inquietarse  en  me- 
dio de  circunstancias  tan 
arriesgadas ,  ni  los  Castella- 
nos ,  que  por  estos  tiempos 
pretendían  eximirse  de  la 
obediencia  á  los  Reyes  de 
León  ,  repitieron  las  inva- 
siones de^de  que  su  Conde 
Fernán  'González  fué  preso 
con  sus  hijos  en  Cirueña. 
'»  l^a  Sede  Episcopal  de 
Oviedo ,  que  parece  estaba 
vacante  por  fallecimiento  del 
Obispo  Oveco ,  dos  años  des- 
pués que  el  intruso  Rey  Don 
Ordoño  fué,  echado  de  esta 
Ciudad  ,  esto  es ,  cerca  del 
962  ,  como  dixe  en  el  Tomo 
precedente  ,  fué  dada  por  el 
mismo  tiempo  á  Don  Diego, 
á_  quien  J^rgúz  pone  presi- 


•ci 


LXXIV.  Cap.  /. 
diendo  en  el  ano  de  926, 
engañado  *de  una  eíjuivoca- 
ción  de  Saridovily-que  tra- 
tando del  Rey  Don  Alonso 
el  IV.  cita  una  Escritura  del 
Rey  de  Asturias  Don  Rami- 
ro, en  cuyas  subsciripciones 
nombró  D.  Diego  aí  Obispo 
de  Oviedo,  siendo  el  verda- 
dero confirmante  del  privile- 
gio Oveco  ,  como  escribí  en 
el  Tom.  XXXIV.  pag.  271. 

Los  Escritores  que  men- 
cionan á  este  Prelado  len^:- 
nen  por  natural  de  Asturias, 
fj  le  dan  el  apellido  de  He- 
via ,  fundados  en  las  pose- 
siones que  gozaba  en  los 
Concejos  de  Siero  y  Grado, 
y  señaladamente  en  el  pue- 
blo llamado  Hevia.  Yo  leí, 
y  copié  su  testamento  en  el 
libro  Got.  que  se  guarda  en 
el  Archivo  de  la  Santa  Igle- 
sia de  Oviedo  ,  en  cuyo  fa- 
vor lo  hizo,  dexando  en  él  la 
memoria  mas  célebre  que 
tenemos  de  su  presidencia. 
Consta  por  este  instrumen- 
to ,  que  Don  Diego  era  Se- 
ñor de  la  tercera  parte  de 
dicha  Villa ,  y  que  erigió 
en  ella  una  Iglesia,  que  con- 
sagró al  glorioso  San  Félix. 
Poseía  otra  Iglesia  con  la 
advocación  de  San  Pelayo 
en  Pramaro ,  con  la  Villa 
en  que  estaba  situada :  y  mo- 
vido  de  su  devoción  á  la 

Igle- 


Catalogo  de  los^  Ohispoí  de  Oviedo,  Diego.  ^ 

Iglesia  Catedral  del  Salvan  bien  con  la  data,  porque  ea 

^or ,  la  ofreció  ambas  Igle-  el  año  de  pjj  la  vigilia  de 

sias  con  todas  las  familias  y  Pascua  fué  en  30  de  Marzo^ 

heredades  que  les  pertene-  que  es  el  señalado  en  la  Es- 

cian.  Fué  dada  esta  Escritu-  cri tura  ,  como   dia   en  que 

ra   en   30  de  Marzo  de  la  se  hizo  y  escribió  la  don^^ 

Era  MV.  año  de  957 ,  y  es-  cion  de  Don  Diego, 

tá  confirmada  por  el  Abad  En  la  Parroquia  de  Pue- 

Frunimio  ,  y  muchos  Pres-  lies   del  Concejo   de  Villa- 

bíteros    y   Diáconos.    Con-  viciosa  se  mantiene  la  anti- 

cluye  diciendo ,  que  el  tes-  quísima  Capilla  de  San  Sa- 

tamento  fué  notado  por  Da-  turnino,  que  allí  se  dice  San 

vid.  Presbítero,  de  orden  del  Zaornin,  cuya  fábrica  tengo 

Obispo  Don  Diego,  y  anun-  delineada  por  Don  Francis- 

ciado  por  Sigerico,  Présbite-  co  Paula   Caveda.  En   una 

ro,  y  Primiclero;  y  que  se  pilastra  de  esta   Iglesia  sé 

escribió  en  la  vigilia  ,  y  se  lee  grabada  la  Xascrlpcion 

formó  en  el  dia  de  la  Pas-  siguiente : 
cua  :   lo   qual  se  compone 

^    CONSACRABIT  HOC  TEM 
PLVM  DIDACVS  OVETENSE 
s  SEDIS  EPSCS  IN  NME  DNI 

AD  SVGESSIONE  lOHANNI 
PKSBTRI  VLo  iDS  FBRS 
ERA  MLVI.A 

SUNT  HIC  RELIQVIE  RECOM 
DÍTE  DE  LIGNO  DNI 
SCI  SATVRNINI  EPSI 
ET  SCI  lOHANNIS  BAB. 

Siguetise  en  una  cornisa  de  estaban  depositadas  en  eTfa, 
la  Capilla  los  nombres  de  y  se  leen  los  de  Santa  Ma- 
los Saatos  y  cuyas  reliquias    ría  Virgen,  San  Pelagio,  San 

A  2  Chris- 


4     ^          España  Sag.  Trat,  LTlXTI^.  Cap.  L 

Chrístoval ,  y  San  Tirso.  se  encuentra  una  Escritura 

Las  dos  memorias  referi-  que  habla  del  mismo  Conci- 

das  son  las  que  tenemos  de  lio  ,  de  la  qual  trató  el  Mro. 

este  Prelado ;  y  no  habien-  Florez    en    el    Tom,    XVI. 

do  noticia  de  sucesor  hasta  pag,  i6o ,  y  yo  en  el  lugar 

el  año  de  976,  no  se  puede  citado, 

fixar  el  tiempo  ,  ni  el  fin  de  En  este  instrumento  pues 

su  presidencia.  leyó  el  referido  Don  Mau- 
ro la  firma  en  que  se  apoyó 

DON  VERMUDO.  Argaiz  ,  como  se  puede  ver 

en  la    historia  del   Apóstol 

DESDE  EL  AÑO  DE  976  HAS-  Santiago,  pag.  370.  Pero  ha- 

TA  EL  DE  992.  biéndose   leído    tan  mal  la 

dicha  subscripción  ,  que  en 

En  el  catálogo  que  elMro.  lugar  de  :  Laudatus  Oveten^ 

Argaiz  formó  de  los  Obis-  sis  Episcopus .  se  debió  leer: 

pos  de   Oviedo  ,  se  encuen-  Didacus  Auriensis   Episco- 

tra  presidiendo  en  el  año  de  pus  ;  no  merece  estimarse  el 

972  uno  con  el  nombre  de  testimonio  que  se  alega  para 

Laudato ,  desconocido    por  aumentar    la    serie    de    los 

otros  Escritores  anteriores.  Obispos  de  Oviedo.  Véase  la 

El   expresado  Autor    se  li-  Escritura  de  Astorga  en  el 

sonjea  de  haberlo  descubier-  núm.   X.  de  los  Apéndices 

to  no  menos  que  en  un  Con-  del  Tom.  XVI.  de  la  España 

cilio  celebrado   en  Astorga  Sagrada, 

en   16   de  Enero  de  dicho  Es   muy  creible ,  que  el 

año ,  en  que  se  leía  esta  subs-  Obispo  que    presidia  en  la 

cripcion:  In  nomine  Trinita-  Sede  Ovetense  concurrió  al 

tis^  &  unione  Deitatis  Lauda-  expresado  Concilio  de  León, 

tus  Ovetensis  Episcopus  con-  que  se  celebró  para   extin- 

firmat.  Cita  á  D.  Mauro  Fer-  guir     el     nuevo    Obispado 

rer  ,  y  asegura  que  no  tenia  que  se  había  establecido  en 

otra  noticia  de  este  Obispo.  Simancas ;  porque  como  se 

El  Concilio  que  estos  Autores  lee  repetidas  veces  en  el  ins- 

jnencionan  no  se  celebró  en  trumento   qué   yo  publiqué 

Astorga ,  sino  en  León  año  en    el   número  XX.   de   ios 

de  974  ,  como  probé   eñ  el  Apéndices  del  Tom.  XXXIV. 

Tom.  XXXIV.  pag.  283.  En  asistieron  á  aquella  gran  jün- 

€l  Archivo  Astuxicense  solo  ta  todos  ios  Obispos  de  la 

Fe 


CatáhfiQ  de  tos  Chispos  de  Oviedo.  Vermudo,  g 
Fe  Católica  ^  que  habia  en  Cromacio  y  su  mugcr  fun- 
el  Reyno  de  León-  Pero  co-  daron  en  Verulfe  un  Monas- 
mo  no  fimiaron  el  instru-  terio  ,  que  dedicaron  á  San 
mentó  citado  sino  San  Ru~  Jorge  ,  que  estaba  situado 
desindo  de  Iria  ,  Juan  de  entre  los  arroyos  Quaña  y 
Zamora,  Gonzalo  de  Astor-  Porcinero  ,  y  de  él  hicieron 
ga  ,  y  Saivato  de  Saiaman-  ambos  donación  en  favor  de 
ca ,  no  podemos  saber  si  Don  Vermudo  Obispo  de 
presidia  en  Oviedo  en  aquel  Oviedo  en  15  de  Marzo  de 
año  de  974  Don  Diego,  ó  dicho  año  ,  y  firmaron  el 
el  sucesor  Don  Vermudo.  instrumento  después  de  Ver- 
.  La  primera  memoria  que  mudo  los  Obispos  Sisnando 
Jiailo  de  este  Prelado  perte-  -de  León,  Gonzalo  de  Astor- 
íiece  al  año  de  976,  y  está  ga,  Savarico  de  Mondoíle- 
en  un  privilegio  auténtico  do  ,  Juan  de  Numancia ,  y 
que  se  guarda  en  el  Archi-  Pelayo  de  Lugo, 
vo  de  Oviedo ,  y  se  copió  En  23  de  Setiembre  de 
también  en  el  fol.  43  del  la  Era  1016 ,  año  de  978, 
iib.  Got.  de  testainentos.  Re-  el  Rey  Don  Ramiro  IIL , 
fiere  en  él  un  Caballero  lia-  que  como  advertí  en  el  To- 
mado Cromacio  Meiiiniz,  irio  XXXIV.  pag.  291  dio 
que  habiendo  venido  con  en  medio  de  las  malas  in- 
una  hermana  suya  ,  cuyo  clinaciones  ,  que  se  le  atri- 
nombre  era  Marina  ,  á  ia  buyen  ,  i^epetidas  pruebas 
Villa  de  Tineo  desde  el  Rey-  de  su  piedad,  y  amor  al  cui- 
no de  Galicia  ,  se  casó  en  to  divino  ,  ofreció  á  la  ígle- 
esta  Villa  de  Asturias  con  sia  de  Oviedo  el  Monaste- 
una  Señora  natural  de  ía  rio  de  Cartavio  entre  los 
misma,  y  de  linage  ilustre,  rios  Ove  y  Purcia,  por  ins- 
llamada  Rosciidi  Félix.  El  truniento  que  se  lee  en  el 
Rey  Don  Ordoño  les  favo-  folio  45  del  Iib.  Got.,  y  est4 
recio,  concediéndoles  en  ter-  confirmado  por  nuestro  Ver* 
ritorio  de  Allande  á  Villa-  mudo,  y  los  Prelados  ,  que 
verulfe  ,  del  Conde  Verulfo,  subscribieron  ia^  donación 
que  dice  fué  sepultado  en  de  Cromacio.  Esta  es  ia  Es- 
tierra  de  León  en  el  Valle  critura  en  que  se  dá  el  nom^ 
de  Ardon ,  en  su  Monasle-  bre  de  Urraca  á  la  Reyria 
rio  de  San  Justo  y  Pastor  de  muger  de  Don  Ramiro  IIL 
Celanova»  como  se  lo  dio  también  ♦el 


6  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  L 

Cronicón  de  Sampiro,  á  di-  freqüentemente  en  los  tierna» 

ferencia  de  las  que   cita  el  pos  de  que   voy  hablando, 

Mro.  Florez  en  el  Tom.  I.  de  subscribir  un  instrumen- 

de  las  Reynas  Católicas  ,  en  to  dos  Obispos  de  una  mis- 

que  se  llamó  Sancha.  ma  Sede ,  ó  porque  el  uno 

Pero  después  de  la  dona-  habia  renunciado ,  ó  porque 
cion  referida  se  ofreció  á  tenia  Coadjutor ,  se  verifica 
Don  Vermudo  grande  oca-  en  la  Sede  Ovetense  en  el 
sion  de  mostrar  su  zelo  en  segundo  sentido  ,  como  se 
las  discordias  que  se  levan-  comprobará  con  las  Escri- 
taron  en  el  Reyno  de  León  turas  de  los  años  siguientes, 
por  la  aspereza  con  que  Don  en  que  unas  veces  firma  Don 
Ramiro  trataba  á  los  Con-  Vermudo,  y  otras  su  Coid- 
des  y  Señores.  Los  Galle-  jutor,  y  después  sucesor  Ga- 
gos hicieron  su  Reyno  ín-  desteo.  Este  confirmó  en  el 
dependiente  del  de  León  año  984  una  donación  he- 
en  15  de  Octubre  de  pJo.  cha  en  favor  de  la  Iglesia  de 
Los  Asturianos  unidos  inse-  León  por  el  Rey  Don  Ver- 
parablemente  á  los  de  León  mudo  IL,  y  publicada  en  el 
conservaron  la  Monarquía  núm.  XXIL  de  los  Apéndices 
Legionense  ;  pero  aunque  de  mi  Tom.  XXXIV.  SuA 
trabajaron  en  sujetar  á  los  C hristi nomine GudesteusOve» 
Gallegos,  no  lograron  otra  tensis  Sedis  Episcopo.  El 
cosa  que  consumir  sus  fuer-  Obispo  Don  Vermudo  con- 
zas  en  la  batalla  de  Portilla  firmó  en  el  año  siguiente  otra 
de  Arenas.  del  mismo  Príncipe,  aunque 
-  En  el  año  siguiente  al  de  sin  expresar  el  título  de  su 
la  sublimación  del  Príncipe  Sede.  Véase  el  núm.  XXIIL 
Don  Vermudo  en  R^y  de  de  los  Apéndices  citados.  La 
Galicia,  firmó  nuestro  Obis-  presidencia  actual  de  este 
po  sin  expresar  su  Sede  la  Prelado,  sin  embargo  de  fir- 
donación  que  el  Rey  Don  mar  Gudesteo  con  el  título 
Ramiro  hizo  á  la  Iglesia  de  de  la  Sede  de  Oviedo  por 
León  ,  en  cuyo  instrumento  estos  años  ,  se  prueba  coa 
se  nombra  todavía  el  Solio  mucha  claridad  con  una  Es^ 
Real  de  Oviedo.  Véase  el  critura ,  que  existe  en  el  Ar- 
flúm.  XXI.  délos  Apéndices  chivo  de  esta  Iglesia^  y  es 
de  mi  Tom.  XXXIV,  de  la  Era  MXXVII.  año  de 

La  costumbre  ob^^ervada  $89,  de  b  ^Lual  consta  que 

el 


CatXlbgo  de  Jos  Ohispos 
el  Conde  Gundemaro  Pinio- 
liz ,  y  su  muger  María  Dom- 
iia  permutaron  con  Don  Ver- 
mudo  ,  como  Obispo  propio 
de  Oviedo,  dando  á  su  Igle- 
sia el  pueblo  de  Villanueva 
en  Anasa,  territorio  de  No- 
reña ,  por  otro  que  se  decía 
Santa  María  de  Tol.  Así  que 
jio  se  puede  negar  que  Don 
Vermudo  continuaba  por  es- 
tos años  su  exercicio  pasto- 
;ríal  ,  y  que  Don  Gudesteo 
era  solo  su  Obispo  Auxiliar, 
ó  Coadjutor  en  el  ministerio. 
Este  subscribió  también  ex- 
presando el  título  de  la  Se- 
de Ovetense  la  donación 
que  el  Rey  Don  Vermudo 
hizo  á  la  Iglesia  de  León, 
y  á  su  Obispo  Sabarico,  con- 
cediéndole una  Villa  en  ter- 
ritorio de  Asturias  ,  y  dis- 
trito de  Orna ,  cuyo  nom- 
bre era  Vega  ,  donde  estaba 
fundada  una  Iglesia  con  la 
advocación  de  San  Pelayo. 
Es  el  instrumento  del  aílo 
de  991  ,  y  se  puede  ver  en 
el  niim.  XXV-  de  mi  To- 
mo XXXIV. 

El  año  siguiente  de  992 
nos  ofrece  un  insigne  privi- 
legio concedido  por  el  Rey 
Don  Vermudo  á  esta  Iglesia, 
el  qual  merece  tenerse  muy 
presente  en  la  historia  de 
este  tiempo.  El  expresado 
Príncipe  manifestando  su  de- 


de  Oviedo.  D.  Vermudo.  "7 
vocion  á  la  Catedral  del  Sal- 
vador de  la  Sede  Ovetense, 
hace  su  Testamento  en  fa- 
vor de  ella,  confirmando  pri- 
meramente todo  lo  que  po- 
seía por  los  Testamentos 
Reales  de  sus  predecesores. 
Dice  que  lo  hace  junto  con 
su  muger  la  Reyna  Doña 
Elvira  ;  de  donde  probó  el 
Mro.  Florez  en  su  Tom.  I. 
de  las  Reynas  Católicas,  que 
en  4  de  Setiembre  de  dicho 
año  estaba  ya  casado  Don 
Vermudo  con  esta  segunda 
muger  :  sin  embargo  de  que 
vivia  aun  ,  y  vivió  algunos 
años  después  la  primera  Do- 
ña Velasquita,  como  consta 
de  varios  instrumentos.  Ade- 
mas de  esto  concede  en  be- 
neficio de  su  alma  ,  y  de  los 
Reyes  que  le  precedieron, 
muchas  posesiones  de  su  do- 
minio Real  ,  Monasterios, 
Iglesias,  Villas,  heredades  y 
familias.  Nombra  en  el  ter- 
ritorio de  Asturias  cerca  del 
rio  Piona  el  Castillo  de  Mi^ 
randa ,  y  los  Alpes  ,  esto  es, 
los  montes  de  aquel  distrito, 
con  todos  sus  términos  ^  cor 
mo  los  poseyó  antes  el  Obis*« 
po  Don  Vermudo  ,  y  des-^ 
pues  por  concesión  del  mis*- 
mo  Rey  un  caballero  llama- 
do Ecta  Sarraciniz  ,  cuya 
firma  se  lee  en  la  donación 
que  el  mismo  Rey  Don  Ver- 
mu- 


8  España  Sag.  Tfat.  LXXIV.  Cap.  t. 
mudo  hizo  á  la  Iglesia  de  Todox^  que  habla  sido  coíi* 
León  en  el  primer  año  de  fiscada  al  infiel  Analso,  y 
su  reynado  en  esta  Corte  ;  y  la  Iglesia  de  Santo  Tomás 
es  la  que  publiqué  en  el  de  Vadones  en  tierra  de  Gi- 
núm.  XXIL  de  los  Apéndices  jon.  Escribióse  este  testa- 
del  Tom.  XXXIV.  Parece  por  mentó  en  la  Ciudad  de  León 
esta  cláusula  que  Don  Ver-  en  4  de  Setiembre  de  la 
mudo  ,  Obispo  de  esta  Sede,  Era  930  ,  y  se  firmó  por  el 
fué  despojado  en  ios  años  Rey  Don  Vermudo ,  la  Rey- 
anteriores  de  las  posesiones  na  Doña  Elvira  ,  y  por  los 
que  aquí  se  nombran,  y  que  Obispos  Don  Vermudo  de 
se  dieron  á  Ecta  Sarraciniz.  Oviedo,  Gudesteo  su  Coepis- 
En  lo  qual  tenemos  algún  copo ,  y  Froylan  de  Leon^ 
fundamento  para  creer  que  y  algunos  Caballeros ,  y  en 
^siQ  Prelado  tuvo  alguna  último  lugar  por  el  famoso 
parte  en  la  resistencia  que  Presbítero ,  y  notario  Sam- 
íos   Asturianos   y   Leoneses  piro. 

hicieron  ,  á  fin  de  que  no  De  la  infidelidad  de  Anal- 
fuese  estable  la  coronación  so,  que  se  menciona  en  esta 
de  Don  Vermudo  en  Gali^  Escritura  ,  habla  otra  de 
cia  hecha  en  15  de  Octubre  Don  Alonso  V.  del  año  1000^ 
de  980.  Pasa  luego  á  señalar  por  la  qual  se  sabe  que  el 
los  términos  de  las  posesio-  expresado  caballero  quiso 
nes ,  que  ofrece  á  la  Iglesia  matar  á  Don  Alonso  ,  y  que 
de  Oviedo  ,  y  nombra  mu-  por  este  delito  se  le  confis- 
chas  Villas  que  se  compre-  có  la  Villa  de  Todox  dada 
hendían  en  ellos ,  como  se  por  Don  Vermudo  á  la  Igle- 
puede  ver  en  la  letra  de  sia  de  Oviedo.  En  ambos 
este  instrumento,  que  se  pu-  instrumentos  me  fundé  tra- 
bucará en  los  Apéndices,  tando  de  los  Reyes  de  León 
Hace  después  otra  concesión  para  colegir  dos  equivoca- 
ai  Monasterio  de  Santa  Eu-  clones  de  nuestros  Historia- 
genia  de  Moreda ,  que  era  dores  :  la  primera  consiste 
de  la  Catedral  de  Oviedo,  en  que  creyeron  que  Anal- 
por  donación  de  Don  Alón-  so  se  levantó  coatra  Don 
so  el  Magno,  y  la  Reyna  Alonso,  siendo  Rey ,  habién- 
Doña  Ximena  su  muger  ,  y  dose  ya  verificado  esta  trai- 
volviendo  á  la  Iglesia  del  cion  en  ^1  año  de  992 ,  rey- 
Salvador  la  da  lar  Villa  de  nando  su  padre  Don  Ver- 
mu- 


Catcdogo  de  los  Obispos 
mudo  :  la  segunda  es  ,  que 
escriben  comunmente  que  D. 
Alonso  no  tenia  sino  cinco 
años  quando  entró  á  reynar, 
siendo  así  que  vivia  ya  en 
dicho  año  ,  desde  el  qual, 
hasta  que  sucedió  á  su  padre, 
pasó  algún  tiempo  mas  de 
el   que  se  le  atribuye. 

En  ninguna  de  las  Es- 
crituras ó  memorias  poste- 
riores al  año  de  992  suena 
el  nombre  del  Obispo  Don 
Verniudo  :  por  lo  que  es 
creíble  que  falleció  poco  des- 
pués de  la  data  del  instru- 
mento referido ,  y  que  co- 
menzó á  presidir  como  Obis- 
po propio  el  que  hasta  el 
mes  de  Setiembre  de  dicho 
año  habia  sido  solo  Coepis- 
copo  ,  ó  Coadjutor. 

DON    GUDESTEO. 

DESDE     EL      AÑO      DE       ^gl 
EN  ADELANTE, 

En  el  lib,  Got.  de  testa- 


de  Oviedo.   Gudesteo.  9 

mentos  fol.  49  ,  se  vé  pinta- 
do Don  Gudesteo  ,  Obispo, 
junto  con  Don  Vermudo  ,  así 
por  haber  sido  su  Coepis- 
copo ,  como  por  haberle  su- 
cedido inmediatamente  en  la 
dignidad.  Fué  natural  de  As- 
turias ,  como  su  antecesor^ 
y  como  tal  poseyó  en  el  Con- 
cejo de  Lena  algunas  here- 
dades que  le  dexaron  sms 
padres.  Ademas  de  las  Es- 
crituras que  expresan  su 
nombre  hasta  el  año  de  992, 
y  en  tiempo  en  que  solo 
era  Obispo  Auxiliar  de  Ver- 
mudo  ,  tengo  presentes  otras 
muchas  posteriores  y  relati- 
vas á  los  años  en  que  pre- 
sidió como  Obispo  propio 
de  Oviedo.  En  Castiello ,  en 
casa  de  Don  Bernardo  de 
Jove  Huergo ,  existe  una 
lápida  que  se  halló  en  las 
ruinas  de  la  iglesia  de  Bao- 
nes ,  que  se  demolió  para 
hacer  la  de  G randa  ,  en  la 
qual  se  lee  esta  parte  d$ 
Inscripción; 


33&    IN  NME  :  PNI    CONSACRATM    EST  TEMPLVM    ISTV    A    DM0 

GUDESTEO  EFO    •     PER  IVSSIONEM  DNl  VEREMVNDI  PRINCIPIS  PRO 
LIS  OllDONI  :      IN    NS    FBRII    ERA  XXXI. ^  POST    MLSMA 


SVN^    IBI    RELIQVIE     RECONDITE     ID   EST     DE    L. 

En  el  de  994  confirmó   la     donación  que   hizo  el  Rey 
Tüw.  XXXVllL  B  ^.^rx 


f 


10            España  Sa^,  Trat.  LXXIV.  Cap.  I. 

Don  Vermudo  al  Abad  Sál- 
vate de  la  Villa  de  More-  sucesos    relativos   á   las 
lia,  que  fué  confiscada  por-  Asturias  en  la  presiden- 
que  mataron  en  este  pueblo  cía  de  este  obispo, 
á  Fortun  Velazquez.    Véase 

este  instrumento  en  el  nú-  Llegamos  á  un  tiempo 
mero  I.  de  los  Apéndices  de  en  queelReyno  de  losChris- 
mi  Tom.  XXXVI.  Cerca  de  tianos  padeció  sino  mayor, 
este  mismo  tiempo  subscri-  á  lo  menos  igual  desventura 
bió  el  privilegio  de  la  res-  que  en  la  venida  de  los  Ara- 
tauracion  del  Monasterio  de  bes  á  España.  Almanzor,  hi- 
Santa  Eulalia  de  Curtis,  jo  de  Abenamir ,  y  Gober- 
publicado  en  el  Tom.  XXIX.  nador  del  Reyno  de  Córdo- 
pag.  384.  En  el  año  de  996  va,  después  de  haber  toma- 
confirmó  en  29  de  Octubre,  do  los  castillos  y  plazas  de 
en  compañía  de  los  Obispos  Gormaz  ,  Simancas,  Sepúl- 
Pelayo  de  Lugo  ,  Ximeno  de  veda  ,  Atienza  ,  Osma  ,  Al- 
Astorga,  y  Froylan  de  León  coba  ,  San  Esteban  ,  Clunia 
la  Escritura  que  el  Rey  D.  y  Zamora,  conquistó  y  des- 
Vermudo  dio  á  los  Ermita-  truyó  la  Corte  de  León ,  ha- 
ños  dePeram.eno,  concedién-  ciendo  en  ella  y  en  los  pue- 
doles  para  servicio  suyo  y  blos  de  su  territorio  los  fu- 
de  sus  Ermitas  un  hombre  nestos  destrozos  que  referí 
con  toda  su  familia  y  suce-  en  elTom.XXXlV.  siguiendo 
sores  ,  los  quales  debian  ser-  la  narración  que  nos  dexa- 
vir  ,  no  como  esclavos ,  sino  ron  los  escritores  antiguos, 
como  libres  é  ingenuos.  y  la  autoridad  de  algunas 
Expresanse  los  nombres  Escrituras  del  Archivo  Le- 
de  las  Ermitas  de  los  Ermi-  gionense.  Las  Asturias  fué- 
taños  ,  y  de  los  que  se  ad-  ron  entonces,  como  en  la  pri- 
judicabaná  cada  uno  de  ellos;  mera  irrupción  de  los  Infie- 
y  el  instrumento  de  esta  do-  les  ,  el  lugar  de  asilo  para 
nación  existe  firmado  del  muchos  Christianos  ,  y  para 
Rey  ,  y  de  la  Reyna  Doña  las  Reliquias  de  los  Santos; 
Elvira  y  de  algunos  Caba-  quedando  las  tierras  del  Rey- 
Ueros.  no  Legionense  de  esta  parte 

de  las  Montañas  en  tal  de- 
solación ,  que  nuestros  Es- 
critores  antiguos    aseguran 

que 


Catálogo  de  los  Obispos 
que  faitó  otra  vez  la  gloria 
de  los  Godos  ,  el  tesoro  de 
las  Iglesias,  y  el  culto  de 
Dios ,  Y  que  se  habia  reno- 
vado la  calamidad  del  tiem- 
po de  Don  Rodrigo. 

Una  de  las  personas  que 
entonces  se   retiraron  á  las 
Asturias  fué  la  Reyna  Doña 
Teresa  ,  muger  de  Don  San- 
cho L   llamado   el    Gordo, 
la  qual  se  hallaba  ya  en  Ovie- 
do en  el  año  gg6.  Esta  Seño- 
ra ,  y  la  Infanta  Doña  El- 
vira hablan    hecho   en    los 
años  pasados  que  este  Prín- 
cipe pusiese    luego  en  exe- 
cucion   los  ardientes  deseos 
que  tenia  ,  desde  que  estuvo 
en  Córdova ,  de  trasladar  á 
su  Reyno  las  sagradas  Re- 
liquias de  San    Pelayo  ,  que 
en  este  mismo  siglo  pade- 
ció martirio  en  aquella  Ciu- 
dad á  manos  de  los  Árabes. 
A   este   fin   fué    enviado   á 
Córdova  el  Obispo  de  León 
Don  Velasco    en  el  año  de 
966,    y   habiéndose    conse- 
guido  lo   que  se  ^pretendia, 
fué  trasladado  á  la  Corte  de 
Don    Sancho  el  cuerpo   del 
santo  niño  ,    y  colocado  en 
una  arca    de    plata    en  el 
Monasterio    que    fundó    el 
mismo  Rey  ,  con  la    advo- 
cación   del     santo    Mártir, 
Aquí   se   hizo  Religiosa   la 
Reyna  Doña  Teresa  ,  muer- 


de Oviedo.  Gudesteo.  n  - 
to  el  Rey  su  marido ;  y  per- 
severó en  él  hasta  que  el 
temor  de  los  males  que  ame- 
nazaban á  León ,  la  obli- 
gó á  salir  de  esta  Ciudad 
con  otras  Religiosas  ,  y  á 
retirarse  á  Oviedo  ,  llevan- 
do consigo  las  Reliquias  del 
santo  Mártir  Pelayo. 

El  Rey   Don  Vermudo, 
después  de  haber  acometi- 
do con  grande   esfuerzo    á 
Almanzor  y  su  exército  en 
una  batalla   que  tuvo  en  las 
cercanías  de  León  ,  viéndo- 
se molestado  del  mal  de  go- 
ta ,    trató  de   poner   presi- 
dios y   bastimentos   en   esta 
Ciudad  ,  cuya  defensa   co- 
metió al  valeroso  Conde  D. 
Guillen  González  ,  retirán- 
dose él  á  Oviedo  ,  donde  es- 
taba en  dicho  año  de  gg6. 
Este   Príncipe   hizo    que  se 
trasladasen  á  la  misma  Ciu- 
dad los  cuerpos  de  algunos 
Reyes  ,  cuyos  nombres  ex- 
presa el  Obispo  Don  Pelayo 
en  su  Cronicón  publicado  en 
el  Tom.  XIV.  de  la  España 
Sagrada.  Y  es  también  muy 
verisímil ,  que   en  esta  mis- 
ma ocasión  se  llevó  á  Ovie- 
do el  cuerpo  de  San  Vicente 
Mártir  ,    y  Abad   del  Mo- 
nasterio de  San   Claudio  de 
León ,  cuyas  Reliquias  se  ve* 
neran  hasta  ahora  en  la  Ca- 
tedral del  Salvador. 

B  2  Mién- 


12       ^  ^    España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  I. 

Mientras  que  Aimanzor  Almanzor  á  fuerza  de  gran- 
se  ocupaba  en  destruir  los  des  maravillas ,  siendo  las 
pueblos  Christianos ,  el  Rey  Asturias  en  esta  ocasión,  co- 
y  los  Obispos  que  le  acom-  mo  en  la  pérdida  general  de 
pañaron  á  Oviedo  con  otros  España  ^  el  país  de  donde 
Caballeros  principales  ,  se  salió  la  salud  •  pública  del 
empleaban  en  aplacar  la  ira  Rey  no,  que  tanto  riesgo  cor- 
de  Dios  con  oraciones  ,  sa-  ria  de  acabarse.  Hinchado  el 
orificios  y  ofertas.  Don  Ver-  terrible  enemigo  del  nom- 
mudo  hizo  en  este  tiempo  bre  Christiano  con  tan  repe- 
una  muy  copiosa  donación  tidas  victorias  ,  y  queriendo 
á  los  gloriosos  San  Juan  Bau-  sujetar  todas  nuestras  Pro- 
tista  y  San  Pelayo ;  cu 3^0  vincias  al  dominio  Maiio- 
cuerpo  estaba  recien  trasla-  metano  ,  emprendió  la  con- 
dado ,  y  se  veneraba  en  el  quista  de  Portugal  y  de  Gali- 
Convento  de  Religiosas,  fun-  cia  ,  y  llegó  victorioso  hasta 
dado  cerca  de  la  Iglesia  Ca-  Compostela  ,  de  que  se  apo- 
tedral ,  y  gobernado  entón-  deró  también  ,  sin  hallarse 
ees  por  Doña  Teresa  ,  á  fuerza  para  tan  desm.edida 
quien  se  dan  en  el  privile-  pujanza.  Era  su  ánimo  des- 
gio  los  epítetos  de  Reyna  y  truir  enteramente  al  Rey  D. 
sierva  de  Christo.  Hizo  asi-  Vermudo,  y  el  Reyno  de  lo» 
mismo  en  Oviedo  la  donación  Godos  ,  ó  á  lo  menos  de- 
que dexo  referida  en  favor  de  xarlo  reducido  á  las  Mon- 
los  Ermitaños  de  Parameño,  tañas  de  Asturias  ,  en  las 
obligándolos  de  este  modo  á  quales  no  habla  podido  en- 
implorar  con  fervor  la  mi-  trar  antes  desde  León ,  em^ 
sericordia  de  Dios  en  aque-  barazado  de  los  ásperos  y 
Ha  calamidad  ,  la  mas  tris-  fragosos  montes  que  las  de- 
te  de  todas  las  que  padeció  fienden  por  aquella  parte, 
el  Reyno  de  Asturias  y  de  Pero  salieron  muy  vanos  sus 
León  desde  su  establecí-  soberbios  pensamientos ,  por- 
jniento.  que  atreviéndose  á  profanar 

Con  estas  y  otras  pía-  el  Templo  de  Santiago  ,  vino 
dosas  obras  ,  en  que  se  exer-  tal  mortandad  á  sus  sóida- 
citaban  el  Rey  y  los  otros  dos,  originada  de  disente- 
fieles  ,  se  aplacó  el  enojo  ria  y  llagas  en  ios  intesti- 
de  Dios  ,  y  se  logró  ver  re-  nos  ,  que  se  vio  forzado  á 
primido  el  furioso  ímpetu  de  retirarse  coa  los  que  se  sal- 
va- 


Catálogo  de  los  Obispos 
varón  de  aqueiia  pestilen- 
cia. No  se  descuidó  D.  Ver- 
mudo  en  esta  ocasión,  an- 
tes aprovechándose  de  la 
debilidad  y  diminución  del 
exército  Árabe,  dio  orden  en 
Oviedo  para  que  su  g^ni^ 
ligera  le  saliese  al  encuen- 
tro. Los  nuestros  alcanzaron 
á  los  Sarracenos  antes  que 
saliesen  de  los  montes  de 
Galicia  ,  en  cuyas  angostu- 
ras mataron  una  gran  multi- 
tud ,  como  confiesan  hasta 
los  escritores  Árabes  ,  que 
mas  ponderan  la  destreza  y 
valentía  de  su  Capitán  Al- 
manzor. 

Otra  cosa  se  hizo  por  es- 
te tiempo  en  Oviedo  ,  que 
fué  causa  de  que  los  Chris- 
tianos  se  librasen  del  espan- 
to y  desventura  que  los  te- 
nia turbados  ,  y  de  la  rui- 
na total  que  se  miraba  como 
próxima.  D.  Vermudo  con  el 
consejo  de  los  Obispos  y 
Caballeros  que  estaban  re- 
tirados con  él ,  envió  desde 
Oviedo  sus  Embaxadores  al 
Rey  de  Navarra  ,  y  al  Con- 
de de  Castilla  ,  rogándoles 
encarecidamente ,  que  desis- 
tiendo de  sus  pretensiones 
y  discordias  particulares,  se 
uniesen  con  él  para  resistir 
al  enemigo  común  y  formi- 
dable de  todos  los  Príncipes 
Christianos.  Concluido  feliz- 


de  Oviedo,  Gudesteo.  13 

mente  el  negocio  de  esta 
embaxada  ,  tomó  Don  Ver- 
mudo  aquella  santa  empresa 
con  ánimo  tan  esforzado, 
que  hizo  le  llevasen  en  hom- 
bros desde  Oviedo  hasta  Os- 
rna  ,  por  no  poder  caminar 
de  otro  m.odo  ,  á  causa  de  su 
enfermedad  y  vejez  ;  y  sa- 
liendo de  esta  Ciudad  con 
el  Rey  de  Navarra ,  y  el 
Conde  de  Castilla,  y  encon- 
trando á  quatro  leguas  que 
habían  andado  el  exército  de 
Almanzor  ,  se  dio  la  batalla 
mas  famosa,  y  se  alcanzó 
la  victoria  mas  esclarecida 
y  el  triunfo  mas  glorioso, 
quedando  los  Árabes  suma- 
mente debilitados  para  ofen- 
der en  adelante  á  los  Chris- 
tianos. 

SOBRE    LA      PRISIÓN    DE    GU" 
DESTEOOBISPODE  OVIEDO. 

Los  Escritores  mas  anti- 
guos que  nos  dexaron  memo- 
rias del  Rey  Don  Vermudo, 
son  el  Monge  de  Silos ,  y  el 
Obispo  Don  Pelayo.  El  pri- 
mero que  escribió  algunos 
años  antes  ,  hace  de  las  vir- 
tudes de  este  Príncipe  el 
siguiente  elogio  :  l^ermiido^ 
hijo  de  O r dono  ,  vino  des- 
pués del  fallecimiento  de 
Ramiro  á  León  ,  y  entró 
á  poseer  ei  Reyno  pacífica^ 

men* 


14              España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  I. 
mente.    Como  fuese    de   mu^  celado  ea  un  castillo ,  que  se 
cha  prudencia ,  cuida  de^  que  decia  Prima  de  Reyna ,  ea 
estuviesen  en   uso   las    leyes  los  fines  de  Galicia  ,  al  Obis- 
establecidas     por     el    Rey  po  de  Oviedo  Don  Gudesteo, 
Vamba  ^y  los  Sagrados  Cá-  á  quien  tuvo  aprisionado  por 
nones.  Fué  amante  de  la  mi*'  tres  años.    Este    delito    del 
sericordia  y  de  la  justicia^  Rey  fué  causa  de  que  el  Sal- 
y  procuró   reprobar    lo    que  vador  del    mundo ,  á   cuyo 
era  malo  ,  y  elegir  lo   que  santo    nombre  está  dedica- 
era  bueno.  Menciona    luego  da  la  Iglesia  de  Oviedo ,  cas- 
brevemente  las  calamidades  tigaseal  Reyno  con  tan  gran 
que  en  su  reynado  padecie-  sequedad ,  que  ninguno  po- 
ron  los  pueblos  Christianos  dia   cultivar  y   sembrar   la 
por  las  guerras  de  Aliñan-  tierra.  Viendo   esto  algunos 
zor  ;   de  quien  dice  fué  e/  hombres  temerosos  de  Dios, . 
enemigo  mas  fuerte  y  cruel  se   presentaron  al  Rey ,   y 
que  hubo  en  los  tiempos  pa-  le  dÍKeron  que  ciertos  varo- 
sados,  ó   habrá  en  los   ve-  nes  santos  habían  tenido  re- 
ñideros :  y    atribuye  todos  velación  de  que  por  la  gran 
estos  males  á  los  pecados  del  ofensa  que  cometió  encarce- 
pueblo  Christiano.  lando  al   Obispo  Gudesteo» 
Don  Pelayo  no  siguió  al  se  padecia  aquel  trabajo  ,  y 
Silense  sino  en  hacer  á  Don  que  no  llovería  sobre  la  tier- 
Vermudo  sucesor  inmediato  ra ,  ni  cesarla  la  hambre  has- 
de  Ramiro  ,  y  en  asegurar  ta  tanto  que  pusiese   en   li- 
que  tomó  pacíficamente  po-  bertad  al  santo  Prelado.  Per- 
sesión  del  Reyno  de  León,  suadldo  el  Rey  de  estas  pa- 
En    lo  demás   se   halla  tan  labras  ,  envió  sus  mensage- 
opuesto  ,  que  después  de  es-  ros  á  Don  Ximeno,  Obispa 
cribir  que  Don  Vermudo  fué  de  Astorga  ,  á  quien  estaba 
indiscreto  y  tirano  en  todas  encargado  el  gobierno  de  la 
sus  cosas  ,  le  atribuye  peca-  Diócesis  Ovetense  ,  y  mandó 
dos ,  por  los  quales  dice  so-  que  Don  Gudesteo  fuese  res- 
brevlno  á  su  Reyno  la    de-  tltuldo  á  su  Iglesia;  con  lo 
"  vastaclon  hecha  por  Al  man-  que    tuvo  fia  aquella  triste 
zor ,  y  por  su   hijo    Abde-  plaga  que  tanto  añigia  á  los 
melich.   La    primera   culpa  hombres, 
que  cuenta  del  referido  Prín-  Ha  sido  desgraciado  el 
cipe,  es  la  de  haber  encar-  Rey  Don  Vermudo  en  las 

plu- 


Catálogo  de  ¡os  Obispos 
plumas  de    nuestros  Histo- 
jiadores ,  los  quales  teniendo 
presente  el  Cronicón  de  D. 
Pelayo,  mas  que  el  del  Silen- 
se ,  le   han  seguido   por   su 
autoridad  ,  sin  examinar  lo 
que  testifica ;  y  por  tanto  sin 
advertir  que   la  relación  de 
estos  hechos  no  se  compadece 
con   otros  documentos   mas 
autorizados  ,   y  aun  coetá- 
neos. El  Mro.  Florez  vindi- 
có el   honor  de  aquel  gran 
Príncipe ,  mostrando  con  evi- 
dencia la  falsedad  de  lo  que 
le  atribuye  D.  Pelayo  en  or- 
den áAdulpho,  Obispo  Irien- 
se  ,  sentenciado  por  el  Rey, 
y  libre  milagrosamente  del 
toro  ,    á  que  fué   condena- 
do. Véase  el  Tom.  XIX.  des- 
de la  pag.  75.  'Una  de   las 
cosas  que  alega  en  favor  de 
Don  Vermudo  es  el  testimo- 
nio del  Silense ,  al  que  añade 
los  muchos  instrumentos  que 
se  conservan  en  los    archi- 
vos ,  perpetuando  la  memo- 
ria de  la  piedad  ,  liberali- 
dad y    devoción    de  <aquel 
Príncipe  ;  prendas  todas  que 
no  dan  lugar  á  que  creamos 
los  gravísimos  delitos  que  se 
le  imputan. 

El  Obispo  Don  Pelayo 
refiere  este  suceso  como  an- 
terior al  de  Adulfo  de  Irla, 
al  mal  de  gota  que  padeció 
Don  Vermudo, y  á   la  de- 


de  Oviedo.  Gudesteo.        15 
vastacion  del  Rey  no  Lcgio- 
nense,  y  de  la  Corte  de  León; 
pues  dice  ,  que  así  la  enfer- 
medad del  Rey  ,  como  las 
hostilidades    de    Almanzor, 
vinieron  por  los  pecados  que 
habia  contado  de  este  Prín- 
cipe. Por    lo  qual,  aunque 
Ambrosio   de  Morales  con- 
fiesa que  no  se  puede  tomar 
ninguna    razón   del   tiempo 
para   determinar   el  año  en 
que    prendieron  ó  soltaron 
á  Gudesteo .,  siempre  debe- 
rá sostenerse  que  Don  Pela- 
yo, autor  primero  de  estas 
noticias  ,  puso  el  suceso  co- 
mo anterior  al   año  de  996, 
en  que  fué  destruido  el  Rey- 
no  Legionense  ,  y  que  esto 
mismo  debían  establecerlos 
Historiadores,  que  tanto  con- 
fiaron en  la  autoridad  de  D. 
Pelayo  ,  que  sin  otro  testi- 
monio  dieron  crédito   á  la 
narración  de  los   delitos  de 
Don  Vermudo.  Conforme  á 
esto ,  pretendiendo  el  P.  Lo- 
bera  señalar  los  años  de  la 
prisión  ,  dice  ,  que  Gudes- 
teo firmó    varias   escrituras 
hasta  el  año  de  990 ,  pero 
que   desde   aquí  faltaba  su 
confirmación  en  algunos  años, 
como  él  habia  advertido  ,  y 
que  por  tanto  los  tres  años 
de  su  prisión  ,  y  de  la  se- 
quedad, hambre  y  miseria 
se  verificaron  desde  el  de  990, 

has- 


i6  España  Sag.  Tra^.LXXn^.  Cap.  1. 

hp.sta  el  de  995.  tes  al  de  996  ^  que  duró  la 

Las  memorias  que  llevo  vida  de  Don  Vermudo,  se 
referidas  de  este  Prelado  empleó  con  mayor  actividad 
evidencian  ,  que  su  prisión  este  Príncipe  en  beneñciode 
de  tres  años  no  pudo  veri-  su  Reyno,  hasta  que  le  libró 
ficarse  antes  de  la  venida  de  su  enemigo  Almanzor  ;  y 
de  Almanzor  á  León.  Por  exercitó  tantas  obras  de  pie- 
dlas consta  que  Don  Gudes-  dad  y  religión,  que  no  per- 
teo  fué  solo  Coepiscopo  hasta  miten  el  asenso  á  las  mal- 
el  año  de  992  ,  en  que  fir-  dades  que  con  tanta  injuria 
mó  un  instrumento  junto  con  suya  se  han  divulgado  en 
Don  Vermudo ,  Obispo  de  las  Historias, 
esta  Sede.  De  aquí  se  iañere 

que  la  prisión  no  fué  ante-  continúanse  las  memorias 

rior  á  este  año  ,  porque  ha-  ve  don  qudesteo. 
hiendo    Obispo    propio   de 

Oviedo ,  ademas  del  Coad-  Habiendo  fallecido  el 
jutor  ,  no  habla  necesidad  Rey  Don  Vermudo,  le  su- 
de encomendar  el  gobierno  cedió  en  la  Corona  de  León 
de  esta  Ig^lesia  á  Ximeno,  su  hijo  Don  Alonso  á  fines 
Obispo  de  Astorga  ,  por  es-  del  año  ^c)()  ,  cuya  exal- 
tar preso  Don  Gudcsteo,  tacion  se  celebró  en  la  San- 
Heme  s  visto  asimismo  por  ta  Iglesia  de  León  con  la 
los  instrumentos  citados  que  asistencia  de  muchos  Prela- 
este  Prelado  confirmó  algu-  dos  y  Caballeros.  Entre  los 
nos  de  los  años  de  994  y  Obispos  asistió  Don  Gudes- 
996  y  y  de  aquí  se  colige  no  teo,  el  qual  confirmó  la  Es- 
ser  verdadero  lo  que  alega  critura  del  nuevo  Rey ,  que 
Lobera  ;  ni  haber  sucedido  dio  á  la  Catedral  en  que  fué 
la  prisión  y  sequedad  de  tres  ungido  la  posesión  perpetua 
años  entre  el  de  992  ,  y  el  del  Castillo  de  San  Salvador 
de  996  ;  y  por  consiga  ien-  de  Cu  rueño  ,  y  algunos  pue- 
te  que  Don  Vermudo  no  me-  blos  que  habian  sido  de  las 
recio  el  castigo  de  la  des-  ReynasDoña Elvira,  y  Doña 
truccion  de  su  Corte  por  el  Teresa.  Las  palabras  con  que 
pecado  de  tener  tan  largo  firmó  nuestro  Obispo  son 
tiempo  preso  al  Obispo  Gu-  estas :  Suh  Imperio  opificis 
á^^svto,  rerum  Gudes  teo    univer  satis 

Ea  los  tres  años  siguien-  O  veto  Episcopus. 

En 


Catálogo  de  los  Ohtspos  de  Oviedo.  Gudesteo.  17 
En  el  año  siguiente  con-  Agosto  del  año  ioo5,  y  á  la 
firmó  en  Marzo  la  donación  tírma  de  la  Reyna  se  sigue 
del  Abad  Salvato  al  Monas^  inmediatamente  la  dd  Obis- 
terio  de  San  Cipriano  ,  ú--  po  Gudesteo» 
tuado  cerca  del  rio  Ezla  ,  y  Entre  los  Monasterios 
de  Coyanza  ,  concediéndole  que  la  Reyna  expresa  en  su 
la  Villa  de  Morella  con  va-  donación  se  nombra  el  de 
rias  posesiones  que  el  dicho  San  Salvador  de  Deva  ^  cu- 
Abad  habia  recibido  de  ma-  ya  Iglesia  permanece  y  es- 
no  del  Rey  Don  Vermu-  tá  en  el  Concejo  de  Gijon^ 
do.  Virtus  Christi  proteo--  poco  mas  de  media  legua 
tus ,  dice  la  firma  ,  Gudes^  de  esta  Villa.  Yo  la  recono- 
teus  uní  ver  salís  Evclesice  cí  en  este  presente  año  de 
Oveto  Episcopus.  1790,  y  advertí  que  en  la 
La  Reyna  Doña  Velas-  parte  que  mira  al  Occiden- 
quita  ,  que  vivió  muchos  te  habia  tres  arcos  tapiados, 
años  después  de  haberse  se-  que  sirvieron  sin  duda  de 
parado  del  Rey  Don  Ver-  comunicación  para  el  Mo- 
mudo  su  marido  ,  hizo  una  nasterio ,  cuyos  vestigios  se 
rica  donación  á  la  Santa  encuentran  también  en  una 
Iglesia  de  Oviedo  ,  dándola  tierra  contigua.  En  el  lado 
la  Villa  de  Sumió ,  y  algu-  Oriental  hay  un  pórtico  y 
nos  Monasterios  ,  Iglesias,  una  puerta  pequeña,  sobre  la 
familias  ,  y  heredades  que  qual  leí  esta  inscripción  ,  en 
constan  del  testamento  que  cuyo  medio  está  grabada  la 
se  pondrá  en  el  Apéndice.  Cruz  que  se  dice  de  los  An- 
El   instrumento  se  dio    en  geles, 

)Í<  IN  NOMINE  DNI  lESVCHRISTI  PRO  CVIVS  A 
MORE  VELASQVITA  REGINA  PROLIS  RANÍMIRI 
EDIFICABIT  TEMPLUM  DNI  SANCTI  SALVATO 
RIS  :  ET  RELIQVIE  HIC  SVNT  REGONDITE  VT 
IN  SINV  SANCTE  RECIPIAT  PREMIA  DIGNA  •  ET  HIC 
FELICITER  VIVAT  ;  ET  REGNUM  DEI  POSSIDEAT  AMEN: 
QVOD  CONSECRATVM  EST    TEMPLVM  HOC. 

Esta  inscripción  es  utilí-     sima  para  resolver  las  eran- 

Tom.  XXX FUI.  q  d.^ 


i8  España  Sag,  Trttt. 

des  dificultades  que  resul- 
tan de  lo  que  escribieron 
nuestros  Historiadores  anti- 
guos acerca  de  las  dos  mu- 
geres  que  tuvo  el  Rey  Don 
Vermudo  II.  Propúsolas  el 
Mro.  Florez  en  el  Tom.  I. 
de  las  Reynas  Católicas,  en 
'Doíia  Velasquita  ;  mas  no 
pudv  resolverlas  con  acier- 
to por  falta  de  este  monu- 
mento ,  y  recurrió  á  funda- 
mentos sólidos  en  su  con- 
cepto ,  pero  falsos  efectiva- 
mente ,  como  expondré  aho- 
ra. Líi  familia  ,  dice  ,  de 
esta  Reyna  no  está  averigua- 
da. Algunos  la  hacen  hija 
de  Don  Ordoño  el  Malo  ,  lo 
que  tiene  contra  sí  las  Escri- 
turas que  citaremos  des- 
pués, las  quales  descubren 
haber  sido  hija  del  Conde 
de  Castilla  Don  Garcia  hi- 
jo de  Fernán  González.  Las 
Escrituras  que  nuestro  Au- 
tor cita  se  reducen  á  una 
del  Archivo  Legionense,  por 
la  qual  consta  que  Don 
Alonso  V.  hijo  de  Don  Ver- 
mudo  era  sobrino  de  Doña 
Velasquita  ,  y  otra  del  Ar- 
chivo de  Oviedo ,  en  que  es- 
ta Re^/na  llama  á  Don  Alon- 
so sobrino  y  entenado  suyo; 
y  de  estos  dos  instrumentos 
colige,  que  Don  Sancho,  Do- 
ña Elvira ,  y  Doña  Velas- 
quita  eran  hermanos  é  hijos 


LXXIV.  Cap.  /.     ^ 

de   Don  Garcia ,  Conde  de 

Castilla. 

Nuestra  lápida  descubre 
el  verdadero  origen  de  Do- 
ña Velasquita,  y  manifiesta 
que  su  padre  no  fué  Don 
Garcia ,  Conde  de  Castilla, 
diciendo,  expresamente  que 
fué  hija  de  Don  Rrimiro.  Es- 
te Don  Ramiro  no  puede  ser 
el  lií.  en  vista  de  que  este 
Príncipe  no  se  casó  hasta 
después  del  año  de  975 ,  por 
lo  que  no  pudo  tener  hija 
que  estuviese  ya  casada  en 
el  de  981  ,  como  lo  estaba 
Doña  Velasquita  con  Don 
Vermudo  11.  Resta  pues  que 
esta  Reyna  fué  hija  del  IL 
de  aquel  nombre ,  y  que  de 
este  modo  se  verifique  que 
Don  Alonso  V.  fué  sobrino 
suyo ,  como  ella  misma  le 
llama  en  la  donación  de  Snn 
Salvador  de  Deva ,  aunque 
no  en  primer  grado  ,  sino. 
en  segundo,  como  es  paten- 
te por  la  genealogía  de  nues- 
tros Reyes. 

Prosigue  el  Mro  Florez 
proponiendo  las  dificultades 
que  se  le  ofrecían  en  el  asun- 
to de  las  dos  mugeres  de 
Don  Vermudo,  y  dice:  "  Sin" 
?í  embargo  de  tener  el  Rey 
^?  sucesión  en  Doña  Velas- 
?>quita  la  repudió;  pero  no 
íjconsta  si  íüé  por  nulidad^ 
?í  descubierta  después  de  con- 

^;  traer 


Catalogo  de  los  Obispos 
í^tráer  el  matrimonio  en 
?? buena  fe,  ó  por  disgusto,  ó 
>?licencia  de  aqueilos  tiem- 
5>pos.  Lo  cierto  es,  que  así  el 
?í  primero  como  el  segundo 
f>  matrimonio  se  contraxo  con 
?>.bendicion  de  la  Iglesia; 
??pues  de  otra  suerte  no  die- 
vran  los  antiguos  por  legí- 
?>  timas  á  las  dos  mugeres. 
j^El  Arzobispo  de  Toledo 
>> denota,  que  hubo  paren- 
wtesco  ,  pues  llama  inces- 
vtuosa  la  unión:  pero  añade 
» comercio  adulterino  en  la 
>>  segunda  muger.  Si  el  re- 
>>pudio  de  la  primera  fué 
í?ilic!to  ,  sería  adulterino  el 
» comercio  con  la  segunda,  é 
» incestuoso,  pues  una  y  otra 
7> muger  eran  hermanas,  se- 
9yg\xn  consta  por  Escritura 
»de  la  misma  Reyna,  que 
?>en  donación  á  la  » Santa 
f>  Iglesia  de  Oviedo  llama 
?> sobrino,  y  entenado  suyo 
>>al  hijo  de  la  segunda  mu- 
?>ger  Don  Alonso  V.  Si  so- 
?>brino  ,  ambas  eran  her- 
í>  manas. 

'?Lo  mas  obscuro  es,  có- 
5?mo  intitula  el  Arzobispo 
>>Don  Rodrigo  á  las  dos 
íí mugeres  legítimas,  si  el 
?> comercio  con  la  segunda 
vfué  incestuoso  ,  y  adulte- 
vrino?  Yo  no  hallo  mas  re- 
» curso  que  atribuir  la  legi- 
í^íimidad  al  tiempo  del  mis- 


de  Oviedo.  Gudesteo.  í^' 
??mo  Rey,  (en  que  ía  licerí-:. 
'?cia  II  obscuridad  del  siglo 
?>hizo  velarse  en  buena  fe 
j>con  la  segunda)  y  el  co- 
>>mercio  incestuoso  y  adul- 
cí terino  aplicarle  al  dicta- 
?>men  del  mismo  Don  Ro^ 
>>drigo. " 

Estas  dificultades ,  que 
hasta  ahora  se  han  mante- 
nido en  su  fuerza,  se  re- 
suelven fácilmente  con  la 
luz  que  nos  da  la  inscrip- 
ción exhibida  acerca  del 
padre  de  Doña  Velasquita. 
Si  Don  Vermudo  se  apartó 
de  esta  Señora,  fué  la  causa 
de  esta  separacion^  la  nuli^ 
dad  del  matrimonio  que  con 
ella  habia  contraído  en  me-, 
dio  del  impedimento  que 
resultaba  del  parentesco  que 
tenían.  Por  lo  qual  escribió 
con  acierto  el  Arzobispo 
Don  Rodrigo  ^  quando  lla- 
mó incestuosa  á  la  unión  de 
Don  Vermudo  con  Doña 
Velasquita;  y  el  repudio  no 
solo  no  era  ilícito ,  ni  se  hi- 
zo por  disgusto  ó  licencia 
de  los  tiempos  ,  sino  que  era 
obligatorio,  ni  podia  menos 
de  hacerse  sin  contravenir 
á  las  leyes  de  la  Iglesia. 

Pero  supuesta  la  nuli- 
dad del  primer  matrimo- 
nio, ¿qué  diremos  del  segun- 
do que  contraxo  Don  Ver- 
mudo  con  Doña  Elvira  ,  hi- 
C2  ja 


M  ^  \Espana  Sag.  Trat.  LXXIV,  Cap.  I. 
ja  del  Conde  de  Castilla?  que  me  da  la  inscripción. 
Si  esta  Señora  no  era  her-  en.  que  Doña  Velasquita  se 
mana  de  Doña  Velasquita,  llama  hija  de  Don  Ramiro, 
ni  la  separación  de  esta  no  puedo  menos  de  afirmar, 
Reyna  fué  ilícita ,  cómo  se-  que  no  hay  razón  alguna 
rá  verdad  lo  que  el  cita-  para  sostener  la  ilegitimi- 
do  Arzobispo  escribe  :  Sibi  dad  del  matrimonio  de  Don 
aliam  nomine  Geloiram  adul-  Vermudo  con  Doña  Elvira. 
terino  contubernio  copulaviñ  Porque  siendo  como  era  Do- 
La  traducción  antigua  que  ña  Velasquita  tia  segunda 
tengo  presente  dice  :  E  non  de  Don  Vermudo  ,  era  nu- 
se  tuvo  por  entero  de  sus  lo  su  casamiento  con  ^sXq 
maldades  ,  é  casó  con  otra,  Rey ,  por  lo  que  debió  disol- 
á  que  dicen  Doña  Elvira,  verse  ;  y  no  habiendo  por 
mas  por  adulterio  ,  que  no  otra  parte  impedimento  pa- 
por  casamiento  ,  pues  Doña  ra  el  matrimonio  que  cele- 
Velasquita  era  viva.  Y  lo  bró  Don  Vermudo  con  Do- 
cierto  es  que  este  parece  ser  ña  Elvira  ,  en  el  supuesto 
el  sentido  genuino  del  tex-  de  no  ser  esta  Señora  ,  co- 
.to  latino,  porque  la  voz  Con-  mo  realmente  no  lo  era,  her- 
tubermum  significa  común-  mana  de  Doña  Velasquita, 
mente  la  cohabitación  ilici-  se  debe  dar  por  cierto  que 
ta  de  dos  personas  ,  y  aña-  este  segundo  matrimonio  no 
diéndose  á  esta  el  adjetivo  merece  el  nombre  de  Ccn- 
de  adulterina ,  no  queda  du-  tubernio  adulterino ,  como  le 
dosa  la  ilegitimidad  del  se-  llama  el  Arzobispo  ;  y  se 
gundo  matrimonio  en  el  debe  poner  esta  noticia  en- 
concepto  de  quien  escribió  tre  las  injuriosas  que  se  es- 
aquella  cláusula*  cribieron  contra  aquel  Rey 
El  Mro.  Flores  confesó  tan  alabado  del  Silense,  co- 
que no  hallaba  otro  recur-  mo  vimos  antes, 
so  para  salir  de  este  labe*  En  la  Escritura  de  do- 
rinto  ,  que  el  de  atribuir  nación  concede  Doña  Velas- 
el  comercio  incestuoso  y  quita  á  la  Iglesia  de  Ovie- 
adulterino  al  dictamen  del  do  todas  las  heredades  y  fa- 
Arzobispo  Don  Rodrigo*  milias  que  la  tocaban  por 
Pero  ¿qué  deberemos  sen-  su  parentela ->  y  las  que  ha- 
tir  de  la  verdad  de  este  bia  adquirido  por  sí  misma* 
ilictámen?  Yo  con  el  apoyo  Excepto  ,  dice,  Cúndamo^  & 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo.  Gudesteo.  m 
S  óralas^  &  Par  ivas  ^  quas  esta  Ciudad  si^náo  párvula 
dedi  suprino ,  &  privigno  ¿etatis  ,  lo  <jue  no  podría  ve- 
weo  Regí  Adefonso.  Sobrino  rificarse  si  hubiese  nacido 
llama  á  Don  Alonso  V.,  no  antes  del  casamiento  de  su 
porque  la  madre  de  este  padre  con  Doña  Veiasquita, 
Rey  era  hermana  de  Doña  que  se  había  celebrado  ya 
Veiasquita,  sino  porque  es-  en  el  año  de  981.  Así  que 
ta  Señora  era  hija  de  Don  Don  Alonso  no  fué  entena- 
Ramiro  II.  como  ella  mis-  do  de  Doña  Veiasquita  con 
ma  dexó  testificado,  toda  propiedad  ,  sino  solo 
La  voz  privigno  signifi-  en  quanto  nació  de  otra 
ca  tomada  en  rigor  latino  muger  casada  con  el  mis- 
el  hijo  que  el  padre  ó  ia  ma-  mo,  que  primero  había  con- 
tare lleva  de  otro  matrimo-  traído  matrimonio  con  aque- 
nio  ,  y  para  que  Don  Alón-  lia  Señora. 
50  fuese  hijo  de  Doña  Ve-  En  el  año  siguiente  al  de 
lasquita  en  este  sentido,  era  la  donación  de  Doña  Velas- 
necesario  que  hubiese  nací-  quita  ,  el  Rey  Don  Alonso 
do  antes  de  casarse  esta  Se-  y  su  Ayo  el  Conde  Menen- 
üora  con  Don  Ver  mudo  ,  lo  do  González  dio  en  juicio 
que  no  fué  así ,  porque  la  público  una  sentencia  en  fa- 
madre  de  Don  Alonso  es  vor  del  Monasterio  de  Ce- 
con  toda  certeza  Doña  El-  lanova  del  modo  que  se  re- 
vira ,  hija  de  Don  García,  fiere  en  la  Escritura  que  trae 
Conde  de  Castilla  ,  la  qual  Yepes  en  el  Apend.  del  To- 
no se  juntó  con  Don  Ver-  mo  V.  núm.  V.,  la  qual 
mudo  sino  después  de  la  se-  fué  dada  en  i  de  Febrero 
paracion  de  Doña  Velasqui-  de  la  Era  no  MXV.  como 
ta.  Consta  asimismo  que  dice  su  copia ,  sino  en  la 
Don  Alonso  era  de  muy  cor-  MXLV.  año  de  ioo7.Confir- 
ta  edad  quando  entró  á  rey-  mola  con  otros  Prelados  Cu- 
nar ,  y  aunque  no  tenia  so-  desteo  ,  Obispo  de  Oviedo, 
los  cinco  años  ,  como  han  La  última  memoria  que 
creído  nuestros  Escritores,  he  visto  de  este  Prelado  es 
sino  á  lo  menos  ocho  ,  era  su  propio  testamento ,  que 
tan  tierno,  que  él  mismo  di-  copié  del  libro  Got,  de  do-^ 
ce  en  una  Escritura  que  naciones,  que  se  guarda  ea 
existe  en  el  Archivo  de  el  Archivo  de  su  Iglesia. 
León ,  que  fué  coronado  en  Después  de    la    invocación 

,  acos- 


22  España  Sctg.  Trat,  LXXIV.  Cap.  I. 
acostumbrada  de  las  tres  no  existe,  y  fué  reconocida 
Personas  Divinas  ,  comienza  por  Espinosa  ,  Arcediano  de 
con  estas  palabras:  Ego  Gu~  Tineo  ,  quien  testiñca  ,  que 
ueste  US  gratia  De  i  Oveiensis  vio  en  ella  la  firma  de  Xi- 
Episcopus  ;  y  dice,  que  hace  meno  Obispo  de  Oviedo  ,  y 
Escritura  de  testamento  en  que  el  instrumento  era  del 
favor  de  la  Iglesia  de  Ovie-  año  de  994.  La  segunda  es 
•do  ,  dándola  una  Villa  pro-  de  Don  Alonso  V.  al  fol.  53 
pia  que  él  habia  heredado  del  libro  Got.  por  la  qual 
de  sus  padres  ,  y  estaba  en  concedió  este  Rey  al  Obis- 
Asturias  en  el  territorio  de  po  Gudesteo,  y  á  su  iglesia 
Lena  ,  llamada  Roboreto  ,  y  algunas  posesiones  en  el  lu- 
la concede  con  todos  sus  gar  de  Todox  entre  Barayo 
-bienes,  términos  y  lugares  y  Navia  ,  las  quales  se  con- 
antiguos  ,  con  sus  prados,  fiscaron  á  Analso  por  haber 
montes  y  fuentes,  y  con  los  intentado  matar  á  Don  Alón- 
molinos  y  pesqueras  que  so  siendo  niño ,  como  dixe 
tenia  en  el  rio  Lena.  Dióse  la  en  las  memorias  del  Obispo 
Escritura  en  10  de  Julio  de  Don  Vermudo  ,  á  quien 
la  Era  1046,  año  de  1008,  se  hizo  la  misma  donación 
reynando  el  Príncipe  Don  por  el  padre  de  Don  Alón- 
Alonso.  Firmóla  el  Obispo  so  V.  En  este  instrumento, 
en  esta  forma,  y  desconcer-  que  fué  dado  en  el  año  de 
tado  latin  :  Sub  Christi  po-  1000,  firma  primero  Gudes- 
tentta  ,  &  viitus  sanctissi-  teo  ,  y  después  Adga  con  el 
rna  Gudesteus  Ovetense  Se-  mismo  título.  La  tercera  es 
d¿s  Episcopus  in  hanc  se-  la  donación  que  déxo  refe- 
rlem  testamenti ,  quem  face-  rida  de  Doña  Velasquita,  he- 
re  prceoptavi ,  manus  meas  cha  en  el  año  de  1006  ,  en 
fe  di  signas,  cuyo  principio  se  nombra 
.  .  Tres  Escrituras  se  citan  Ponce  Arzobispo  de  .Ovie- 
ep,  eh  Archivo  de  esta  Igie-  do  ,  y  en  el  fin  se  confirma 
sia  ,  por  las  quales  se  des-  por  Gudesteo. 
cubren  otros  tantos  Prela-  Estas  Escrituras,  y  los  tí- 
dos  que  tuvieron  el  título  de  tulos  que  en  ellas  se  leen  de 
í)bispos  Ovetenses  durante  tan  diversos  Obispos,  no  sir- 
ia presidencia  de  Gudesteo.  ven  de  embarazo  para  el 
J^a  primera  es  una  donación  catálogo  de  los  Obispos  pro- 
de  Sonnia  Pelaiz  ,  que  hoy  pios  de  esta  Sede  :  porque 
-u/>^  ,                                     .cons- 


Catálogo  de  lo^  Obispos  de  Oviedo.  Gudesteo.  23 

constando  por  tantos  instru-  servirán  los  tres  instrumen- 

mentos  como  he   citado   la  tos  citados  para  noticia  de 

presidencia    continuada    de  los    personages   que   fueron 

G  üdesteo  ,  y  sabiéndose  por  condecorados   con  el  título 

otra  Escritura  ,   que   citaré  de  Obispos  de  Oviedo,  como 

después,  que  entre  Vermudo  Coepiscopos ,  ó  Coadjutores, 

y  el   sucesor    Gudesteo  no  que  no  pertenecen  con  pro* 

medió   otro   Prelado  ,  solo  piedad  á  este  catálogo. 

CAPÍTULO  11. 

Obispos  del  siglo  XL 
ADEGANEI. 

PRESIDIA     EN     EL     ANO     DE     IO23. 


A 


unque  carecemos  de  me-  á  San  Salvador,  conserva 
morias  concernientes  á  los  muchas  antigüedades  que  la 
años  que  se  siguieron  al  de  ennoblecen,  y  distinguen  en- 
ioo3  ,  por  las  quales  poda-  tre  otras,  teniendo  la  dicha 
mos  conocer  el  tiempo  de-  de  conocer  por  ellas  á  sus 
terminado  de  la  vida ,  y  pre-  fundadores  y  bienhechores, 
sidencia  de  Don  Gudesteo,  y  al  Obispo  que  la  consa- 
sin  embargo  tenemos  una  gró.  El  nombre  de  éste  se 
que  mencionaré  luego  en  expresa  en  una  larga  ins- 
Don  Froylan  ,  que  nos  ase-  cripcion,  que  se  grabó  en 
gura  que  su  inmediato  su-  una  pilastra  que  , está  en  la 
cesor  fué  Adeganei.  Es  muy  misma  entrada  dé  la  Sacris- 
r^ra  la  noticia  de  este  Pre-  tia  á  mano  derecha  ,  y  aun- 
lado  ,  y  por  tanto  se  hace  que  por  la  ignorancia  de  los 
mas  digna  de  apreciarse  la  tiempos  pasados  en  que  se 
que  yo  mismo  he  visto  en  estimaban  poco  ó  nada  es- 
i]n  pueblo  pequeño  llamado  tos  monumentos  ,  se  halla- 
Fuentes  ,  que  dista  solo  me-  ban  asi  ésta  como  las  demás 
dio  quarto  de  legua  de  Vi-  cubiertas  de  cal,  y  argama- 
llaviciosa.  La  Tg-esia  de  es-  sa  tan  endurecida  y  arrai- 
te  lugar  ,  que  está  dedicada  gada  ,  que  parecía  imposi- 
ble 


24  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap,  TI. 

ble  leerlas ,  pudo  no  obstan-  limpiaron  á  costa  de  mu- 
te  vencerse  la  dificultad  por  chos  días  y  paciencia.  Dice 
la  constancia  de  Don  Fran-  pues  así  la  inscripción  en  el 
cisco  Paula  Caveda  ,  y  Don  latin  bárbaro  de  aquellos 
Bernardo  Madiedo  ,  que  las     tiempos. 

)$c  IN  ERA  LXI  POST  MILLSI 
MA:  VI.»  KLDS:  MARCIAS:  SA- 
CRABIT  BASELIGA  ISTA  DMNO 
ADEGANI  EBSCOBO  OVETEN 
SE  SEDIS,  IN  ONORE  SCI  SALBA 
TORIS  ET  ADIVIMVS  IBIDEM  SCA 
MARÍA  VIR.  ET  CONCEDIMVS 
ET  ÁDMVS  NOS  IN  DOMO  ISTO 
EGO  DIDAGO  PEPPICI  ET  MANSVARA 
ILLA  VILLA  D  VIDRINIANA  CVM  SVA 
TORQVIARIA  TODA:  CESVM  VEL  RE 

'  GRESVM  ET  SERVOS  III.  NOMINI 

BVS  :  MENENDO  :  ET  SENDINO: 
QVI  FVIT  D  PADRE  NSO  SARRACI- 
NO:  ET  D  DMNA  SCEMENA  ET 
ALIA  VILLA  D  VILLAREMEDIA  QVI 
FVIT  D  PADRE  MEO  PETRV  ET  D  MADR. 

MEA 
VISTRIDILDI  PRTR  REMEDIVM  D  ANI- 

.  MAS  SVAS  E  D  ANIMAS  n'sAS  VND 

MERCED  COLRIA  INVENIAT  ILLIS  E  OS 

ANTE  DVM  E  D  ALIO  PPIO  QVI  IPSAS 

VIL- 


Catalogó  de  los  Ohispos  de  Oviedo.  Adegnnef,  25 

VILLAS  VEL  OMIA  CAVSA  D  ISTO  DO- 

MV  SCO  TVLLERE  ANATEMA  SíT 

MARENATA  ET  INSVPER  PARIET 

AVRIOS  TALENTOS  IfOS 

SCEMENO  :  SARRACINICI  TES  :  VERMV-. 

DO  :  SARRACINICI  TES:  FROILA  RODRICI 

TES, 

Aunque  ignoramos  pues,  Don  Adegani  lo  consagra-  ' 
como  decia  ,  el  año  en  que  se  en  24  de  Febrero  del  re- 
acabó  la  presidencia  de  Gu-  ferido  ario  de  1023.  Dotaroíi 
desteo ,  sabemos  por  este  los  mismos  á  su  Iglesia  dán- 
precioso  monumento  que  go-  dola  la  Villa  de  Vidriniana, 
bernaba  el  Obispado  de  hoy  Bedriñana ,  cuyo  sitia 
Oviedo  su  inmediato  suce-  está  distante  solo  un  quarta 
sor  en  el  año  i023.  Conoce-  de  legua  de  Fuentes  ;  y  otra 
mos  también  que  el  nombre  llamada  Villare  ,  que  hoy 
propio  de  este  Prelado  no  fué  se  dice  los  Villares  en  el 
Adegano  ,  como  escribe  Es-  Concejo  de  Cabranes  ,  y  es- 
pinosa, ni  Adoga  ó  Adegun-  tá  á  una  legua  de  Villavi- 
do  como  dice  Trelles ,  ni  ciosa  ,  la  qual  heredaron 
Adagasno,  Adaga,  Adagenso,  de  sus  padres  Pedro  y  Vis- 
como  ponen  otros,  sino  Ade-  trildi. 

gani  como  se  lee  en  esta  lá-  En  la  pilastra  de  la  ma- 
pida,  ó  Adeganis  como  se  no  izquierda  de  la  entrada 
firma  en  una  Escritura  de  en  la  Sacristía  ,  por  la  parte 
la  Iglesia  de  Santiago,  de  que  mira  á  la  Iglesia,  se  ve 
que  se  hará  memoria.  Cons-  grabada  una  lápida  que  con- 
ta  asimismo  que  la  Iglesia  tiene  la  fundación  y  primera 
de  San  Salvador  de  Fuentes  dotación  de  la  Iglesia  de 
tuvo  por  sus  fundadores  y  Fuentes  ,  cuyo  año  se  sa- 
principales  bienhechores  á  bria  con  certeza  ,  si  no  estu- 
Diego  Peppici  y  Mansuara,  viese  tan  gastado  el  primer 
los  quales  después  de  haber  renglón  donde  estaba  expre- 
edificado  el  templo  del  Sal-  sada  la  Era ,  que  sin  duda 
vador  ,  consiguieron  que  era  anterior  á  la  consagra- 
Te^;/!.  XXXFIII.  D                           cioa. 


26  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  TI. 

cion.  Lo  que  puede  leerse  es     lo  siguiente: 

•^  IN  ERA....VIIII.A,,.  MILLSIMA.  VIII.  KLDS.    IVNIAS 
QUOS  EDIFICAVIT  DOMVM  DÑI  DIDAGO  PEPICl    £T 
MANSVARA    ET    MATER    SVA    DMNA     VISTRILDI 

CONCEDIMUS 
NOS  QUI  EST  IBI  CUM    OMIA    EREDITATE  :     ET 

ILLA  VILLA  DE 
CEMBIAS    PROPTER    REMEDIVM  D    ANIMAS  NSAS 

ET    D    PA- 
TÉR  MEO   PETRUS    VND  MERCEM   COLRIAM  IN- 

VENIAMVS  ANTE 
DV :  E  QVI  FVERVNT....D  IN  ISTO  LOCO   SCO  ABI- 
TANTES :  D 
FILIIS  :  AVT  D   NEP 
TIS:  AVT:D  PELEGRI 
NIS  :  AVT :  D.  PRO 
PINQVIS  DISTRI 
BVANT  ILLIS  :  ELE 
MOSINA  IN  PAUPERI- 
BUS  VEL  IN  SA 
CERDODIBVS  PROPTER  RE 
MÉDIUM  D    ANIMAS 
NSAS:  E  VIVAN      ' 
ILLIS   IN  DOMO 
IPSO 


* 


Catálogo  de  hs  Ohispos  de  Oviedo,  Adeganei.      ij^ 

^    EODNANDO 

PRSBITER  TI 

TVLABIT. 

La  Villa  que  se  llama  sus  parientes  y  herederos,  con 
Cembias ,  y  hoy  tiene  el  la  condición  que  diesen  ii- 
nombre  de  Cembis  ,  está  mosna  á  los  pobres  y  sa- 
tambien  en  el  Concejo  de  cerdotes  que  viviesen  ea 
Cainbranes  ,  una  legua  de  aquel  lugar.  Las  heredades 
Villaviciosa ,  y  es  la  pri-  contiguas  á  la  Iglesia  con- 
mera  con  que  Diego  Peppi-  servan  hasta  ahora  el  nom- 
ci ,  y  Mansuara  dotaron  la  bre  de  Llosa  ,  y  prado  de  la 
Iglesia  del  Salvador.  Por  las  Abadía  ,  y  las  posee  al  pre- 
demas  palabras  se  manifiesta  senté  Don  Francisco  de  Pan- 
qué la  casa  allí  fundada  la  Caveda  ,  por  permuta  que 
era  como  Monasterio  que  hicieron  sus  mayores  con  los 
tenia  su  comunicación  con  Abades  de  San  Salvador  de 
la  Iglesia  por  una  parte  en  Fuentes ,  como  consta  de  las 
forma  de  arco  ,  que  hoy  se  Escrituras  que  este  Caballé- 
ve  tapiada  al  lado  del  Ñor-  ro  tiene  en  su  casa, 
te,  donde  se  hallaron  también  En  la  misma  piedra  fren- 
muchos  sepulcros  y  vestí-  te  de  la  inscripción  que  pu- 
gios  de  edificios.  Hízose  este  se  en  primer  lugar  se  lee  lo 
Monasterio  ,  como  sucedía  siguiente ,  que  parece  ser 
con  otros  de  aquel  tiempo,  continuación  de  una  de  las 
para  que  viviesen  en  él  los  dos  inscripciones  que  dexo 
fundadores,  y  después  de  ellos  c  opia  das. 

9í  Et :  de  isto  que  concedimus  nos  ibidem  si  aliquis  orno: 
de  gente  aut  potestate  :  qui  valueri — in  térra  aliquo 
inde  tullerit  anatema  sit :  marenata  et  cum  juda  tra^ 
ditore  abeat  partecibium  in  eternum  damnatione 
et  si  aliquis  omine  isto  domu  nñi  in  altero  logare  tra- 
dere  ad  aliquos  nisi  que    sedea  super   sede    trada 

D  2  vs 


28  España  Sagr.  Trat.  LXXIV.  Cap.  II. 

j>s  anima  sua  post  parte  de  judas  et  esquomunicatus  jace- 
üt  foris  illo  incensó  de  Seo  Salvadore. 

En  la  pilastra  de  la  ma-  colocaron  en  aquel  templo, 

flo  derecha  de  la  misma  en-  Fáltale   un  gran  pedazo  ,   á 

irada  por   la  parte  que  mi-  causa  de  un  nicho  que   se 

ra  á   la    Iglesia  habia   otra  abrió  allí  quebrando  la  pie- 

muy    larga  inscripción  ,  en  dra.  Lo  que  puede   leerse 

que  primeramente  se  expre-  dice  así: 
«aban  las   Reliquias  que  se 

"^  Vocatum  e\\\  Sci  in  loco  isto  qu\\\  reliquias  recon:::  Sal- 
vatoris  :  Sci  Mica:::Petri  e  Pauli:  Sci  B:::  Marina  Vir\\\ 
Boto  feran  ad  seo  Salbadore  qr  de  pane  et  ordario 
et  piscato  et  s  de  vino.  Froyla  Rodriguici  conced  eretads: 
derívalos  deParentes  de  r arrale  injus  et  inSca  sede  dSco 
Salvatoris:  ppter  remedium  de  animas  nsas  E  aodesteo  Lo^ 
bon  et  Germana  sua  Gonterodo  concedemus  nsas  ere^ 
tates:  Emagitore  mirici  ppter  remedium  de  animas  suas 

manus  nsas  Rovoravimús. 

En  el  mismo  lugar  vi  la  Roma  con  todos  sus  artifi- 

cruz  parroquial,  dádiva pre-  cios  é   ingenios,  sirve,  y  se 

ciosa  para  aquel  tiempo,  que  sujeta  á  la  Cruz  de  Christo, 

se  dedicó  al  Salvador  ,  cuyo  porque  en  ella  ,  ademas  de 

título  tiene   la  Iglesia,  muy  algunas    piedras    preciosas, 

poco  después   de   su  funda-  perlas,  rubíes,  &c.  hay  tam- 

cion.  Así   que  la  vi    se  me  bien  camafeos  de  escultura 

ofreció  la  piadosa  considera-  Romana.    Toda    la  cruz  se 

cion  que  hace  Ambrosio  de  compone  de  planchas  de  pla- 

Morales  quando  trata  de  la  ta,  y  los  lugares  en  que  se 

cruz   de  Don  Alonso  el  Cas-  engastaron    las   piedras     se 

to  ,  diciendo  que  en  ella   se  adornan  con  una  rutilísima 

advierte  como  el  Imperio  de  feÜgrana  de  hilos  de  plata 

re- 


Catálogo  de  ¡os  Obispos  de  Oviedo,  Adeganei.  29 
retorcidos  y  sobredorados,  uso  de  tantos  años.  A  las  es- 
Ademas  de  la  imagen  de  paldas  tiene  una  inscripción, 
Christo  ,  tiene  otras  figuras  cuyas  letras  están  repartí- 
conforme  al  estilo  de  aque-  das  por  el  pie  ,  brazos  y  ca- 
llos tiempos  ,  pero  algunas  beza  de  la  Cruz,  y  son  estas: 
muy  maltratadas  ya  con  el 

Hob  Honore  •   sci   Sa- 
Ivatoris  :   Sanccia: 
Gundisalvi  :  me  fecit. 

FUNDACIÓN      DEL      MONASTERIO 

de  San  Salvador  de  Corneliana ,  baxo  el  Pontifi- 
cado  de  Adeganis. 

JCin  el  Siglo XI.  vivieron  en  de  España  confundidos  hasta 
Asturias  muchas  personas  aquí  por  la  contrariedad  y 
Reales,  y  nobles  Señores  que  multitud  de  opiniones, 
dexaron  eternizada  su  me-  Todos  nuestros  Autores 
moriaen  insignes  monumen-  convienen  en  que  Doña 
tos  ,  que  con  ser  aquellos  Christina  tuvo  el  título  de 
tiempos  de  tanta  pobreza  y  Infanta  ,  y  en  que  fué  hija 
miseria ,  son  en  el  nuestro  de  Don  Vermudo  II.  llama- 
admirados  como  exemplos  do  el  Gotoso ;  pero  quanto  á 
muy  sobresalientes  de  la  pie-  la  madre  se  advierte  gran 
dad  y  devoción  que  ñorecia  discordia  entre  ellos.  El 
entonces.  Entre  los  señores  Obispo  de  Oviedo  Don  Pe- 
que venian  de  sangre  Real  layo  ,  que  es  el  mas  antiguo 
se  distinguió  en  estas  virtu-  que  escribió  de  Don  Ver- 
des la  célebre  Infanta  Doña  mudo  ,  dice  ,  que  este  Rey 
Christina, fundadora  del  ilus-  ademas  de  haber  tenido  dos 
tre  Monasterio  de  San  Sal-  concubinas,  de  las  quaies  na- 
vador  de  Corneliana,  de  cu-  cieron  el  Infante  Don  Ordo- 
yos  principios  pretendo  ha-  dono,  y  la  Infanta  Doña  El- 
biar  ,  esclareciendo  primero  vira,  conoció  á  una  muger 
algunos  puntos  de  la  Historia  plebeya  llamada  Velasquita, 

hi- 


30  España  Sag.  Trat. 

hija  de  Mantelo  y  de  Ve- 
Hala  ,  que  era  de  Meres  jun- 
to   al  monte    Coptiano.   El 
Arzobispo   Don  Rodrigo ,  y 
la  Historia  general  nombran 
también  Velasquita  á  la  ma- 
dre de  Doña  Christina  ;  pe- 
ro aseguran  que  esta  Velas- 
quita  es  una  de  las  dos  mu- 
geres  legítimas  que  tuvo  D. 
Vermudo.  Los  modernos  es- 
criben con   esta  diversidad 
misma ,  siguiendo  unos  á  D. 
Pelayo ,  y  los  mas  al  Arzo- 
bispo, sin  embargo  de  ser  és- 
te posterior  al  Obispo  de  Ovie- 
do.  El  Mro.  Yepes   tratan- 
do de  la  fundación  de  nues- 
tro   Monasterio    refiere  las 
opiniones  opuestas  que  hay 
sobre   este  asunto  ,  é  incli- 
nándose á  la  que  tiene  á  Do- 
ña   Christina    por    hija  de 
la  Reyna   Doña  Velasquita, 
cita  en  su  favor  la  autori- 
dad del  Arzobispo  y  de  la 
Crónica  general  ,  y  luego  á 
Garibay  y  Mariana  ,  y  aña- 
de que  hace  también  mucha 
fe  y  certeza  ver  ,  que  en  la 
casa  de  San  Salvador  de  Cor- 
neliana    hay  memorias  que 
dicen  como  Doña  Christina 
era  hija  de  la  Reyna  Doña 
Velasquita ,  que   como    fué 
la    fundadora     de     aquella 
Abadía  ,  se  sabe  allí  mas  de 
sus  patronos    que   en  otras 
partes. 


LXXIV.  Cap.  II. 

El  examen  que  tengo  he-» 
cho  acerca    de    esta    difícil 
materia ,  me  ha  persuadido^ 
que   así  como  nuestros  His- 
toriadores ignoraron ,  ó  equi- 
vocaron el  padre  de  Doña 
Velasquita,  teniéndola  por  hi- 
ja de  Don  Ordoño  el  Malo^ 
ó  del  Conde  de  Castilla  Don 
García,  testificando  ella  mis- 
ma en  la  inscripción  de  San 
Salvador  de    Deva  ser  hija 
de  Don    Ramiro  ;  así  tam- 
bién han  desconocido  la  ver- 
dadera madre  de  Doña  Chris- 
tina, y  aun  el  marido  de  es- 
ta señora,  que  se  llamó  Or- 
doño el  Ciego,  á  quien  al- 
gunos modernos  ,  contra  la 
autoridad   de  Don  Pelayo  y 
del  Arzobispo,  tienen  por  hi- 
jo de  Don  Froyla  II.  El  tum- 
bo del  Monasterio   de    San 
Juan  de  Corlas  ,  que  se  es- 
cribió en  el  año  de  1207  P^^ 
un  Monge   muy  instruido  y 
práctico  en  el  reconocimien- 
to de  los  privilegios  antiguos, 
pone  el  modo  en  que   vino 
á  heredar  la  Villa  de  Acelia- 
na    Doña  Christina  Alfonso, 
nieta  de    la   fundadora  del 
Monasterio  de  Corneliana,  y 
dice  ,  que  esta  señora  estuvo 
casada  con  Don  Ordoño  Ra- 
mírez ,  el  qual  era  hermano 
de  la  Reyna  Doña  Velasquita. 
En  efecto  Doña   Velasquita 
tuvo  el  apellido  de  Ramírez» 

co- 


Catálogo  de  Jos  Obispos  de  Oviedo.  Adeganei.  31 
como  consta  de  la  lápida  ci-  ??de  este  Rey;  pues  siendo  la 
tada  ,  y  Don  Ordoño  ,  ma-  ?^  primera  muger  conforme  á 
rido  de  Doña  Christina  ,  tu-  ?>la  Ley  Evangélica  no  pue- 
vo  también    el    mismo,   se-  j^  de  el  hombre  volver  ácasar- 
gun  el  Obispo  Don  Pelayo  '^se,  y  el  segundo  matrimonio 
y  el  Arzobispo  Don  Rodrigo.  '>es  nulo.  A  lo  menos   Ma- 
Parece  pues   muy  verdade-  ^^riana  puso  dolo  en  el  se- 
ro  el  testimonio  del   tumbo  j^gundo  matrimonio  de  Don 
referido  ,  cuya  autoridad  es  »>Vermudo  ,  pues   dice  ,  que 
muy   apreciable   así  por   la  ^^este  Príncipe  repudió  á  la 
gran  diligencia  de  su  Autor  ??  muger  primera  mas  por  la 
en  la  inspección  de    privile-  ?>  libertad  de  aquellos  tiem- 
gios ,  como  por   la  antigüe-  ?^  pos  ,  que   porque   lo   per- 
dad  de  su  escrito.  En  cuyo  ?>mitiese  la  Ley  Christiana.'* 
supuesto  ni    el  marido    de  El  Mro.  Florez  propuso 
Doña  Christina  fué  Ordoño  esta  dificultad  en  el  Tom.  L 
el  hijo  de  Fruela,  como  han  de  las  Reynas  Cat.   tratando 
pretendido  algunos  Moder-  de  Doña  Velasquita  ,  y  para 
nos  contra  la  autoridad  de  resolverla  dixo ,  que  no    iba 
todos  los  Antiguos  ,  ni  Doña  bien  fundado  el  derecho  pre- 
Christina  fué  hija  de  la  Rey-  tendido  por  el  Autor  de  las 
na  Doña  Velasquita ;  si  no  es  memorias  de  Corneliana ,  su- 
que   nos  arrojemos  á  decir,  poniendo  ilegítimo  el  segundo 
que  Don  Ordoño  se  casó  con  casamiento   del     Rey     Don 
una  hija  de  su   propia  her-  Vermudo ,  contraído  con  Do- 
mana  ,  lo  que  por  ser  ilícito  ña   Elvira,  madre    de  Don 
no  puede  afirmarse  sin  gra-  Alonso  V. ,  porque  testifican- 
vísimo  fundamento.  do  los  Antiguos  que  el  Rey 
"En  las  memorias  cita-  tuvo  dos  mugeres  legítimas, 
5?  das  del  Monasterio  de  Cor-  se  sigue   que  el    hijo  de   la 
w  neliana  se  añade  (  dice  Ye-  segunda  fué  legítimo   here- 
>?pes)  un    apuntamiento  de  dero  ;   y  por    tanto  aunque 
?>  mucha  consideración  :  por-  Don  Alonso  V.  nació  después 
«que   dice    que   la    Infanta  de  la  Infanta  Doña  Christi- 
??Doña  Christina  era  la  ver-  na,  se  antepuso  como  varón, 
vdadera  Reyna  de  León,  por  y  sucedió  á  su  padre   pací- 
>>ser   hija  legítima  de   Don  ficamente  ,  y  sin  la  menor 
9>Vermudo ,  lo    que   parece  competencia, 
wno    eran  los   demás  hijos  Yepes,  temiendo  decidir 


32  España  Sag.  Traf, 

un  punto  de  tanta  gravedad, 
en  que  iba  no  menos  que 
la  herencia  de  un  Reyno, 
quiso  dexar  la  dificultad  en 
pie ,  sin  embargo  de  haber 
apuntado  antes  el  verdade- 
ro pensamiento  de  algunos 
Autores  ,  que  viendo  como 
Don  Alonso  hijo  de  Doña 
Elvira  lieredó  el  Reyno,  y 
que  el  Arzobispo  Don  Ro- 
drigo llamó  incestuoso  al  ma- 
trimonio celebrado  con  Do- 
ña Velasquita ,  afirman  que 
el  repudiar  Don  Vermudo  á 
ésta  fué  por  el  parentesco  que 
tenia  con  ella  :  en  lo  qual  se 
debe  insistir  como  lo  dexo 
dicho ,  y  apoyado  con  la 
inscripción  de  San  Salvador 
de  Deva.  En  esta  conformi- 
dad el  heredero  legítimo  del 
Reyno  fué  Don  Alonso  V. 
por  haber  nacido  de  padres 
casados  sin  algún  impedi- 
mento ,  no  Doña  Christina, 
aun  dando  por  cierto  que  fué 
hija  de  Don  Vermudo  y 
Doña  Velasquita  ,  cuyo  ma- 
trimonio fué  ilegítimo  por  el 
parentesco  cercano  que  te- 
nían entre  su 

Solo  resta  declarar  como 
Don  Pelayo  y  el  Arzobispo 
escriben  ,  que  Don  Vermu- 
do tuvo  dos  mugeres  legíti- 
mas ,  si  el  primer  matriaio- 
nio  fué  incestuoso.  Yo  no  ha- 
llo otro  modo  de   resolver 


LXXIV.  Cap.  IL 

esta  dificultad  que  interpre- 
tando  á  los  citados  Escrito- 
res ,  de  manera  que  por  mu- 
geres legítimas  entiendan  las 
que  tomó  Don  Vermudo  pú- 
blicamente ,  y  con  la  ben- 
dición de  la  Iglesia  ,  cere- 
monia que  no  precedió  al 
uso  que  hizo  de  las  concu- 
binas  que  se  le  atribuyen. 
En  otro  sentido  es  forzoso 
confesar  que  los  mismos  Es- 
critores se  contradicen  ma- 
nifiestamente :  porque  si  re- 
pudió sin  causa  legítima  á 
Doña  Velasquita  ;  si  el  ma- 
trimonio contraído  con  ésta 
no  fué  incestuoso ,  ¿  cómo  se 
podrá  verificar  el  valor  y 
legitimidad  del  casamiento 
con  Doña  Elvira  ?  Por  el 
contrario ;  si  tuvo  suficiente 
causa  para  el  repudio  de 
Doña  Velasquita;  si  el  paren* 
tesco  que  con  ella  tenia  era 
impedimento  que  hacia  in- 
cestuoso el  matrimonio,  co- 
mo indica  el  Arzobispo,  ¿có- 
mo será  verdad  que  esta  se- 
ñora fué  muger  legítima  de 
Don  Vermudo?  No  queda 
pues  otro  recurso  para  ex- 
plicar el  testimonio  de  los 
referidos  Autores  que  el  de 
entender  la  legitimidad  de 
las  dos  mugeres  latamente, 
y  en  el  sentido  que  dexa 
explicado, 

Vinieudo  ya  í  tratar  de 

U 


Catálogo  de  hs  Obispos  de  Oviedo^  Adeganei\  33 
la  fundación  del  Monasterio  la  muerte,  y  dq  conseguir 
de  Corneliana  Doña  Chris-  la  vida  eterna  ea  premio  de 
tina,  señora  nobilísima,  co-  sus  buenas  obras  ,  y  de  ios 
mo  descendiente  de  sangre  dones  que  ofrecía  á  Dios  con 
Real ,  habiendo  fallecido  su  fe  muy  devota  y  sencilla, 
marido  Don  Ordofío  el  Cié-  De  todo  esto  hizo  Doña 
go,  quedó  con  el  señorío  de  Christina  Escritura  pública 
la  Villa  de  Corneliana ,  cu-  ea  29  de  Mayo  del  ano  de 
ya  situación  es  á  seis  leguas  1024  ,  y  la  firmó  con  estas 
de  Oviedo  hacia  el  poniente,  palabras :  Christina  Deo  yo- 
junto  á  dos  rios  llamados  /'tít,  significando  el  estado  de 
Nonaya  y  Narcea  ,  que  jun-  Religiosa.  Confirmaron  el 
tándose  cerca  del  lugar  de  instrumento  Adeganis,  Obis^ 
Porcinas,  entran  en  el  famo-  po  de  Oviedo  ,  y  luego  la 
^o  rio  Nalon,  y  con  él  en  el  Reyna  Doña  Velasquita  ,  y 
mar  en  el  puerto  del  Arena  otros,  entre  cuyas  subscrip- 
junto  á  Pravia.  En  este  si-  dones  se  lee  esta  :  Omnes 
tio  que  es  de  los  mas  fron-  'Domicillce  Regince  ,  qu(e  ibi 
dosos  de  Asturias  ,  edificó  fuerunt ,  que  eran  según  mí 
una  Iglesia  dedicada  al  Sal-  juicio  las  Camareras  de  I3 
vador  del  mundo  ,  á  los  do-  misma  Reyna  Doña  Velas- 
ce  Apóstoles  ,  y  á  todos  los  quita ,  cuya  vida  larga  se 
Santos  ,  y  con  ella  una  casa  comprueba  con  esta  Escri- 
para  habitación  de  los  que  tura  contra  lo  que  escri- 
renunciando  el  siglo  quisie-  bió  Ambrosio  de  Morales 
sen  observar  la  vida  Monas-  diciendo  ,  que  esta  señora 
tica,  para  cuyo  sustento  hi~  murió  antes  del  casamiento 
zo  donación  de  la  expresa-  de  Don  Vermudo  con  Doña 
da  Villa  con  todas  las  casas  Elvira, 
y  posesiones  que  la  pertene-  El  Mro.  Yepes  mueve 
cían ,  y  ademas  de  esto  con-  acerca  de  la  condición  de 
cedió  otras  tres  Iglesias  y  este  Monasterio  en  sus  prin- 
Villas  con  todos  sus  bienes  cipios  una  dificultad ,  que 
y  varias  alhajas  convenien-  consiste  en  averiguar  si  se 
tes  al  culto  divino.  Hecha  hizo  desde  luego  para  Mon- 
esta  concesión  la  misma  In-  ges  Benedictinos ,  ó  para 
fanta  se  consagró  á  Dios  en  terceros  ,  ó  herederos.  Pro- 
su  propio  Monasterio  con  pone  luego  los  fundamentos 
el  deseo  de  aparejarse  para  de  los  que  pretenden  lo  se- 
Tom.  XXXVllI.  E                   guu' 


34              España  Sag.  trat.  LXXIV.  Cap.  11. 
gundo  ,  los    quales    alegan  to  es  el  de  esclarecer  su  hís- 
varias  Escrituras  en  que  se  toria  ,  renriendo  con   since- 
hizo   donación   de    algunas  ridad  lo  que  resulta  de  los 
partes    del   Monasterio  ,  lo  monumentos  antiguos  que  he 
que   no  podria   hacerse  sin  reconocido  ,    y    manejó  el 
que  los  caballeros   que    las  mismo  Yepes. 
poseían  y  donaban  las   hu-  Supuesta  pues   la  gloria 
biesen  heredado  de  sus  as-  que  tiene  el  Monasterio  de 
cendientes.  En  favor  de  los  Corneliana  por   haber  sido 
que  afirman  lo  primero  solo  su   fundadora    una    Infanta 
trae  ,  que    este  Monasterio  hija  del  Rey  Don  Vermudo, 
no    fué   duplice  ,   como  lo  y  casada  con  un  Infante  hi- 
eran de  ordinario  los  de  los  jo   del   Rey    Don    Ramiro, 
parientes ,  y  que  la  Infanta  es    indubitable    que    desde 
fué    solo  Beata  ,  y   que  el  sus  principios  hasta  muchos 
Monasterio    que    fundó    no  años  adelante  fué  de  los  que 
fué  para    acomodarse  á   sí  llamaban  de  herederos.  Es-, 
misma ,  sino  para  que  en  él  te  asunto  se   evidencia  con 
sirviesen  á  Dios  muchos  Re-  las  Escrituras  que  cita  Ye- 
ligiosos ,  que  orasen  por  ella  pes,  y  con  otras   memorias 
y  por  su  marido  Don  Or-  antiguas,  de  las  quales  cons- 
doño.  ta  que  el  Monasterio  de  Cor- 
El  mismo  Yepes  referi-  neliana  estaba  repartido  en- 
dos  los  fundamentos  de  ám-  tre  muchos  señores  con  to- 
bas partes,  dice,  que  solo  dos  los  derechos,  pertenen- 
se  habia  en  este  asunto  co-  cias  y   posesiones.  Uno  de 
mo  relator  ,  por  estrivar  las  ellos  fué  el  insigne  Monas- 
dos  opiniones  en  buenas  ra-  terio  de  San  Juan  de  Corias 
zones   y  conjeturas ,  y  que  por   donación   que   le   hizo 
en  lo  tocante  á  la  nobleza  Doña  Christina  Alfonso,  nie- 
y  autoridad  del  Monasterio  ta  de  la  Infanta   fundadora 
de  Corneliana  de  qualquier  del  de  Corneliana  ,  como  se 
modo   quedaba    muy    hon-  lee  en  el  Tumbo  de  Corias, 
rado ;  pues  siempre   se   re-  que  dice  así  en  el  fol.  67  : 
conocia  por  fundadora  una  Christina  Adcfonsi  filia  fuit 
Infanta.  Yo  juzgo,  que  el  me-  Adefonsi  Oráoniz  de  genere 
dio    mas    conveniente    para  regali ,  S  de  Domva  Frunil- 
dar  esplendor  y  lustre  á  la  di  ,  &  dedit  ad  Corias  pro 
venerable  casa  de  que  tra-  anima  sua ,  <S  pro  ipso  Mo- 
nas- 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo.  Adeganei.  35 
ñas  ten  o  Sane  ti  Tirsi  de  Ni-  conf.  Por  lo  qiial  no  es  tan 
lene ,  quod  tenuit  in  prcjesti-  verdadero    lo   que  se  alega 
nionium  cum  totis  suis  perti-  por  los  que   pretenden  ha- 
fientiis^  illam  sesmam  de  illo  ber  sido  el    Monasterio  de 
Monasterio     de    Come  liana  Corneliana  desde  su  origen 
cumsua  hcereditate^  cum  ser-,  de  Monges  Benedictinos  co- 
vis  ,  &  ancillis  ad  ipsum  ¡o-  mo  lo   es    ahora  ,   diciendo 
cum  pertinentibus.  Ni  satis-  que   Doña   Christina  no    lo 
face  de  algún  modo  lo  que  fundó  para  acomodarse  á  sí 
responde    Yepes    diciendo,  misma ;  en  lo   qual  contra- 
que los  Reyes  y  señores  se  dicen  sin  duda  al  privilegio 
^rovecliaban  antiguamente  de  dotación  en  que  esta  se- 
de los  diezmos  y  mentas  de  ñora  declara  ,  que  concede 
los  Monasterios,  y  que  con  todo  lo  que.  en  él  expresa» 
alguna  extensión    llamaban  con  la  condición  que  expo- 
á   la   tercera  parte  de  los  ne  en  estas   palabras  :  Sub 
diezmos  tercera  parte  de  los  ea   videlicet    ratione  serve- 
Monasterios;   porque  como  tur  ^útdumvivimus  tolera^ 
se  vé  en  el  testimonio  exhi-  tionem  exinde  habeamus:  posP 
bido,  el  señorío  recaía  sobre  obitum   vero  nostrum  ,  &c. 
el  Monasterio ,  y  sobre  to-           En  el  estado  que  he  re- 
das sus  posesiones  ,  y  aun  ferido  permaneció  el  Mo- 
sobre    todos   los    siervos  y  nasterio  de  Corneliana  por 
siervas  que  le   pertenecían,  espacio    de    un    siglo   ,     y 
Así   que  no  puede  ponerse  hasta    que    el    Conde  Don 
en  duda  que  el  Monasterio  Suero  vino  á  hacerse  due- 
de  Corneliana  fué  con  toda  ño  del  mismo  por  permutas 
propiedad  en  sus  principios  que  hizo  ;  lo  qual  no  suce- 
de los  que  se  decian  de  he-  dio  tan  amigablemente  co- 
cederos. Tengo  también  por  mo  Yepes  escribe ,  diciendo, 
cierto  que  el  mismo  Monas-     que  todos  los  que  tenían  al- 
terio  fué  Duplice  por  algún  guna    parte   la    entregaron 
tiempo,  y  que  no  solo  Do-     con  gusto  al  Conde.  Porque 
ña  Christina  tomó  allí  el  ha-     hablando  de  la  porción  que 
bito  de  Religiosa  ,  sino  tam-     poseía  San  Juan  de  Corias¿ 
bien  otras  señoras  ;  y  entre     testifica  lo  contrario  el  Tum- 
éstas  la  que  firma  la  Escri-    bo  de  este  Monasterio  ,  en 
tura    de  dotación  por  estas     el  qual  se  halla  también  el 
palabras  :  Animia  Deo  vota     modo   con  que  el  de  Cor- 

E  2  ne- 


«,• 


%t  ^  España  Sag.  Trat.  LXXIF.  Cap.  II. 

Heliana  llegó  á  ser  propia-  verdaderas  que  iré  refirien- 

mente  de  los  Moiíges  Bene-  do  por   su   orden  ,   sacadas 

dictinos.  Hcec  omnia  ,  dice,  de  la  obscuridad  en  que  se 

posseditpacifice  &  quiete  Mo-  hallaban. 
tiasferium  Córlense  per  qua-  En  el  año  1059  concedió 

dr aginia  anuos.  Postea  vero  el    Rey    Don    Fernando   el 

Comes  Saurius  P^ermuti  per  Magno   un  gran    privilegio 

violentiam  abstulit  omnia  su-  al  Obispo  de  Falencia  Don 

pra  dicta  ad  Córlense  prop-  Miro,  en  que  dice  ,  que  Don 

ter  tl/am  I^illam  de  Aceita  -  Alonso  V.  su  tio  ,  y  suegro 

nalguee  remanslt  ad  Corlen-  traxo  al   Rey  no  de  León  á 

se  ,  S  dedit  ea  cum  ipso  Mo-  Ponce  ,  que  era  natural  ,iá 

nasterio   de  Ccrneliana  Glu-  original  de  las  partes  orien- 

niacensí  coenobio.  tales  ,  y  vivia  según  el  Rito 

Romano ,  y  ]e  dio  el  übis- 

DON  PONCE.  pado  de  Oviedo.  En  esta  Se- 

A'i\;5< ;  ¿g  vivia   Don  Ponce  como 

DESDE  CERCA  DEL  ANO   DE  indica  el  niismo  privilegio, 

1028  HASTA  DESPUÉS  DEL  quando  iiabiendo    fallecido 

DE  1035.  Don  Alonso  V.  se  apoderó 

del  gobierno  del  Reyno  de 
Para  tratar  del   sucesor  León  Don  Sancho  el  Mayor, 
de  Adeganei  es  necesario  un  que   deseando  establecer  la 
examen  muy  prolixo  y  ex-  Iglesia  y  Sede  Episcopal  de 
traordinario  de  las  Escritu-  Palencia  consultó  con  el  ex- 
ras  públicas  de  aquel  tiem-  presado  Obispo  acerca  de  la 
po  ,  y  de  los  Escritores  que  forma  en  que  se  baria  me- 
han    pretendido    formar  el  jor   esta    restauración.   Ha- 
catálogo  de  los  Obispos  de  biendo    pues    muerto    Don 
Oviedo ;  y  sobre  esto  un  ti-  Alonso  V.  en   el  año  1027^ 
no  nada  vulgar  para  ilustrar  según  el  epitafio  de  su    se- 
la  historia  de  la   Iglesia  de  pulcro  ,  ó  en  el  de  1028  co- 
Oviedo en  estos  años  de  que  mo   se    colige    de   las  Es-^ 
voy  escribiendo.  Esta  con-  críturas     que     cité    en     el 
sideración  me  ha  obligado  Tomo    XXXV.    se    infiere, 
á  poner  especial  diligencia  que  la  presidencia  de  Don 
para  el  acierto  en  este  asun-  Adeganis    duró    muy   poco 
to  ,  por  cuyo  medio  he  lie-  tiempo  después  del   ano  dé 
gado  á  conocer  las  noticias  1024  en  que   puse  siis  últi4 

mas 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo»  Ponce.  37 
más  memorias.  Infiere  últimamente  que  hu- 
Establecido  que  D.  Pon-  bo  cisma  en  Oviedo  en 
ce  fué  nombrado  sucesor  de  tiempo  de  este  Prelado,  por- 
Don  Adeganis  por  el  Rey  que  quando  él  continuaba 
Don  Alonso  V, ,  veamos  la  usando  el  título  de  esta  Se- 
gran  discordia  que  se  halla  de ,  firmaba  con  él  mismo 
entre  los  Escritores  que  tra-  otro  Obispo  ,  que  era  Don 
tan  de  este  Prelado.  Argaiz  Adeganis»  Estas  proposicio- 
confesando  primero  que  no  nes  de  Argaiz  desagradaron 
sabia  cómo  Don  Ponce  en-  mucho  á  Pulgar  en  su  bis- 
tro  en  la  dignidad  de  Obis-  toria  de  Palencia  ,  el  qual 
pp  de  Oviedo  ,  ni  cómo  go-  dice  contra  aquel  Escritor, 
bernó  su  Diócesis  ,  dice,  que  que  agraviaba  con  su  modo 
no  hubo  de  ser  á  gusto  de  de  pensar  al  Obispo  Don 
los  Asturianos  ,  los  quales  Ponce ,  á  los  Asturianos ,  y 
estaban  hechos  á  tener  Obis-  al  Rey  Don  Alonso  V.  Al 
pos  naturales  del  Principa-  Obispo,  porque  desamparaba 
do  ,  que  nacidos  con  los  sus  ovejas.  A  los  Asturianos, 
mismos  fueros  les  sabian  lie-  porque  les  hacía  tan  rebel- 
var  la  condición.  El  fun-  des  á  los  documentos  de  un 
damento  que  el  citado  Es-  Obispo  tan  santo  y  docto, 
critor  tuvo  para  esta  conje-  que  por  incorregibles  y  vio- 
tura  es,  que  Don  Ponce  de-  lentos  le  obligaban  á  dexar 
xó  á  Oviedo  ,  y  fué  á  acó-  su  Obispado,  A  Don  Alon- 
gerse  á  la  sombra  de  Don  so  V.  porque  no  sabia,  ó  no 
Sancho  el  Mayor ,  cuyo  pri-  podia  componer  estas  disen- 
vilegio  concedido  al  Monas-  siones  ,  pues  tuvo  Don  Pon- 
terio  de  Leyre  confirmó  en  ce  que  acogerse  á  la  sombra 
el  año  de  1022.  Colige  tam-  de  Don  Sancho  el  Mayor, 
bien  que  este  Obispo  anda-  Rey  de  Navarra, 
ba  desterrado  de  Oviedo  por  Estas  y  otras  dificultades 
algunos  pleytos  con  Don  que  se  han  originado  de  an- 
Alonso  V. ,  ó  con  su  Cabil-  dar  Dort  Ponce  en  la  Corte 
do ,  porque  dexaba  uTia  Se-  de  los  Reyes  de  Navarra 
de  tan  rica  y  noble  por  la  ^áun  después  de  la  muerte 
de  Palencia  ,  que  entonces,  de  Don  Sancho  el  Mayor, 
dice ,  comenzaba  á  resuci-  como  se  verá  ,  han  confun- 
tar  de  entre  los  muertos ,  y  dido  á  los  citados  Escrito- 
estaba  llena  de  necesidades,  res,  y  á  otros,  de  modo  que 

ape- 


38  España  Sag,  Trat. 

apenas  pudieron  decir  cosa 
de  este  Prelado  con  ei  orden 
y  claridad  que  convenia. 
Para  esclarecer  pues  sus  me- 
morias ,  y  ponerlas  en  es- 
tado de  ser  conocidas  en 
adelante  ,  procuraré  distin- 
guir los  tiempos,  y  exponer 
lo  que  resulta  de  la  histo- 
ria y  de  los  instrumentos 
en  que  se  menciona  este 
Obispo.  Ya  déxo  dicho  con 
la  autoridad  del  privilegio 
de  Don  Fernando  el  Mag- 
no, que  Don  Alonso  V.  nom- 
bró á  Don  Ponce  Obispo  de 
Oviedo  ,  habiéndole  traído 
de  las  tierras  orientales  de 
donde  tenia  su  origen.  Acer- 
ca de  esta  primera  noticia 
disputan  los  Autores  ,  qué 
deba  entenderse  por  tierras 
orientales;  y  están  tan  dis- 
cordes en  la  decisión  ,  que 
unos  hacen  á  Don  Ponce 
Francés  ,  otros  Navarro ,  y 
otros  Griego.  Estos  últimos 
hubieron  de  creer  que  no 
se  podian  interpretar  las  pa- 
labras del  privilegio :  In  quo 
tempore  erat  Episcopus  no- 
mine Pontius ,  quem  fatus  Rex 
Adefonsus  adduxerat  ab  eois 
partibus  oriundum  ,  sino  ca- 
minaban hasta  Grecia  en 
busca  de  la  patria  de  Don 
Ponce.  Pero  se  excusarían 
de  esta  fatiga  sabiendo  que 
los  que  ea  aquel  tiempo  de 


LXXlV.Cap.II, 

la  restauración  de  la  Igle-r 
sia  de  Palencia  escribieron 
en  esta  Ciudad  los  privile^ 
gios  ,  ó  memorias  ,  no  qui- 
sieron significar  por  aquel 
eois  partibus  otro  país  que 
el  de  Navarra.  En  este  sen- 
tido usó  de  estas  voces  el 
Obispo  que  escribió  la  me- 
moria de  los  sucesos  de  la 
expresada  restauración ,  que 
según  Moret  al  año  de  Í035» 
fué  Don  Bernardo ,  y  según 
Pulgar  Don  Miro :  porque 
hablando  del  Rey  Don  San- 
cho en  este  instrumento  di- 
ce :  Quitare  elegit  omnipotens 
Deus  Regem  Sanctium  ab 
eois  partibus ,  &c.  Llamaban 
pues  partes  orientales  á  las 
tierras  de  Navarra  por  es- 
tar al  Oriente  de  Palencia, 
y  es  muy  creíble  que  Don 
Ponce  fué  natural  de  este 
Reyno  ,  y  aun  pariente  de 
Don  Sancho  el  Mayor ,  de 
quien  escribe  Narciso  de 
Vinolís  ,  que  casó  á  su  hija 
Don  Fernando  con  la  hija 
del  Rey  Don  Alonso ,  por 
el  consejo  y  autoridad  de  su 
tío  Don  Ponce ,  Obispo  de 
Oviedo. 

El*Concilio  celebrado  éa 
Pamplona  de  orden  de  Don 
Sancho  el  Mayor  con  el  fin 
de  restaurar  el  Obispado 
de  Pamplona  ,  causa  la  se- 
gunda dificultad  ^  que  con- 

si$- 


Catalogo  de  los  Obispos  de  Oviedo.  Ponce.              39 
siste  en   averiguar    en   qué  Don  Alonso  V. ,  y  si  efecti- 
año  entró  Don  Ponce  á  go-  vamente   tomó   de  ellas    el 
bernar  la  Iglesia  de  Oviedo,  título  con  que  se  decia  do- 
Porque  si  Don  Adeganis  pre-  minar  en  Asturias  en  el  de- 
sidió  en  esta  Sede  hasta  el  creto   que   expidió  para   la 
año  de  1024  ,  como  eviden-  restauración  de  la  Iglesia  de 
cian    las   memorias  que    se  Pamplona ;  ó  si   se  han  de 
han  referido  de  este  Prela-  entender  por  aquel  nombre 
do  ,  ¿cómo  Don  Ponce  subs-  las  de  Laredo  y  Santillana. 
cribió  expresando  el  título  Menciona    el   dictamen    de 
de  Oviedo  en  el  decreto  que  algunos    que    dixeron  ,  que 
Don  Sancho  el  Mayor   dio  Don     Ponce    intervino     en 
para  el  Concilio  de  Pamplo-  aquel  acto  como  metropoli- 
na  en  29  de  Setiembre  del  taño  á  falta  del  Tarraconen- 
año  de  1023?   Para  satisfa-  se;  y  desechando  esta  opi- 
cer  á  este  reparo  no  es  ne-  nion  presume  que  concurrió 
cesarlo    decir    con    Argaiz  como  Legado  de  Don  Alon- 
que  Don  Ponce  huyó  de  As-  so  en  orden  al   matrimonio 
turias  por  estar  los  Asturia-  de  este  año  ,  y   restitución 
nos  descontentos  de  su  go-  de  las  tierras  que  el  Rey  de 
bierno ,  ó  que   hubo   cisma  Navarra   habia    ganado  en 
en  la  Iglesia  de  Oviedo  sien-  León  ,  y  concluye  que   era 
do   Don  Adeganis  competí-  cosa  cierta  que  siguió    mu- 
dor   de    Don  Ponce.   Otras  cho    tiempo    la    Corte    del 
razones    se    pueden    alegar  Rey  Don  Sancho, 
mas  fundadas  de  la  ausen-  En  el  Tom.  XXXV.  pag. 
cia  de  este  Prelado,  las  qua-  26.  hice  mención  del  refe- 
les  no  vulneren  á  los  Astu-  rido    instrumento   de    Don 
ríanos  ,  ni  á  su  Iglesia  ,  ni  Sancho  el  Mayor,  y  de  otros 
den  motivo  para  las  quejas  que  traen  Sandoval  y  Mo- 
en    que   prorrumpió  Pulgar  ret ;  y  dixe  que  en  ellos  se 
contra  el  Escritor  citado.  dan  al  Rey  de  Navarra  tí^ 
Moret  escribe  ,  que  esta  tulos  magníficos  y  ostento^ 
ausencia    del    Obispo    Don  sos ,  extendiendo  sus  domi- 
Ponce  dá  fundamento   para  nios  á  tierras  de  León  y  As- 
dudar  ,  si  el  Rey  Don  San-  torga  ,  que   no   le    pertene- 
cho  dominaba  en  este  tiem-  cieron  en  los  años  que  se  ex^ 
po  en  las  Asturias  de  Ovie-  presan  en  aquellas  Escritu- 
do  por  haberlas    ganado  á  ras.   Ninguna  guerra  había 

pre- 


40             España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  77. 
precedido  en  que  Don  San-  Navarra    pudo  Don  Ponce 
cho  saliese    tan    victorioso,  gozar    el    título    expresado 
Las  Escrituras  del  Reyno  de  juntamente  con   Don   Ade- 
Leon    representan,  á     Don  ganis ,  sin    que  por    eso  se 
Alonso  V.  reynando  sin  al-  pueda  inferir  ,  ó  su  destier- 
guna  interrupción  en  los  ter-  ro  por  los  Asturianos  ,  ó  el 
ritorios  expresados  en  aque-  cisma  en  la  Iglesia  de  Ovie- 
líos    títulos.  Estos  pues  no  do.  Porque  siendo  como  fué 
pueden  verificarse  respecto  costumbre  de  aquellos  siglos 
del  Rey  de  Navarra  hasta  tener  las  Iglesias  dos  Obis- 
el  reynado  de  Don  Vermu-  pos  ,  uno  en  propiedad ,  y 
do  ,  en  que  Don  Sancho  de-  otro  Coadjutor ,  ó  Coepisco- 
seando    extender  sus  domi-  po  ,  solo   se  verificarla  que 
nios  se  metió  por   las  tier-  Don    Ponce   fué    nombrado 
ras  de  León  del  modo  que  por  Don  Alonso  V.  Obispo 
referí  en    el    Tomo  citado  de  Oviedo  para  que  ayuda- 
desde  la  pag.  36 ,  señalan-  se  en  el  ministerio  Pastoral 
do  los  años  en  que  se  hicie-  á  Adeganis  ,  y  le  sucediese 
ron  aquellas  conquistas.  Así  en  la  dignidad  después  de 
que   es   muy  probable  que  su  muerte, 
las   Escrituras  de  Navarra,  Las  memorias  de   Don 
en  que  Don  Sancho  el  Ma-  Ponce ,  que  he  podido  sacar 
yor  se  honra  con  títulos  tan  de  los  documentos  mas  se- 
gloriosos  ,  no  se  dieron  has-  guros  ,   son    las    siguientes: 
ta  después  del  año  1030  ,  en  Elegido  por  sucesor  de  Don 
cuyo  supuesto    no  debemos  Adeganis  por  nombramien- 
establecer  como  cierto  que  to  que  hizo  de  él  Don  Alón- 
Don    Ponce    se    intitulaba  so  V. ,  el  qual  le  traxo  des- 
Obispo  de  Oviedo  en  el  año  de  Navarra   al    Reyno    de 
de    1023  ,  ni  tenemos  que  León  para  que   edificase ,  é 
adivinar  el  motivo  de  su  re-  instruyese  á  los  pueblos  coa 
sldencia  en  Navarra  ,  ni  que  su  virtud  y  sabiduría,  cuya 
consentir   en  las  conjeturas  fama  habia  llegado  á  estas 
de  Argaiz  ,  poniendo  á  este  tierras  ,  comenzó   á  gober- 
Obi^po  ecliado  de  Asturias,  nar    la    Iglesia    de  Oviedo 
ó  compitiendo  con  Adega-  con  el  fervor  y  zelo  que  en- 
nis  su  Obispado.  Aun  en  el  carece  la  relación  citada  de 
caso   de  ser   verdaderas  las  Don  Bernardo  ó  Don  Miro, 
datas   de  las  Escrituras  de  Obispos  primeros  de  Falen- 
cia 


Catálogo  de  los  Ohl 
cía  después  de  su  restaura- 
ción, (i)  En  el  "^xv^'ú^gm 
que  Don  Sancho  el  Mayor 
expidió  sobre  la  misma  res- 
tauración pone  en  el  prin- 
cipio varias  notas  del  tiem- 
po en  que  lo  daba  ,  y  nom- 
brando á  los  Obispos  de  Es- 
paña en  general  ,  solo  ex- 
presa en  particular  el  nom- 
bre de  Don  Ponce  con  este 
relevante  elogio :  Pontio  in 
ecclesiastica  doctrina  ,  &  vi- 
ta contemplativa  Doctore 
perfectissimo  ,  vita  &  mori- 
bus  probatissimOt 

Mientras  vivió  Don  Alon- 
so V.  y  en  los  principios 
del  Reynado  de  su  hijo  Don 
Vermudo  IIÍ.  se  mantuvo 
Don  Ponce  en  su  Diócesis 
de  Oviedo ;  ni  hay  funda- 
mento para  sospechar  con 
Argaiz ,  que  andaba  fuera  de 
Asturias  ,  y  como  desterra- 
do de  este  país  á  causa  del 
disgusto  de  los  Asturianos 
que  le  miraban  con  cierto 
odio  como  á  estrangero.  En 
comprobación  de  esta  ver- 
dad basta  alegar  dos  privi^ 
legios  de  donación  que  Don 
Vermudo  concedió  en  el 
año  de  1028  ,  en  los  meses 

Tom.  XXXVllI. 


spos  de  Oviedo»  Ponce.  41: 

de  Noviembre  y  Diciembre 
á  la  Iglesia  de  Santiago  y  y 
á  su  Obispo  Vistruario,  con* 
cediendo  la  Villa  de  Cor- 
dario  y  otras  posesiones, 
cuyas  Escrituras  conñrmá 
Don  Ponce  con  otros  Obis-* 
pos ,  aunque  sin  expresar 
sus  Sedes.  Véase  eí  To- 
mo XIX.  de  la  España  Sa- 
grada pag.  193. 

En  el  año  siguiente  de 
1029  el  joven  Rey  Don  Ver- 
mudo  ,  que  poco  antes  habia 
heredado  el  Reyno  de  Leon^ 
pasó  á  Oviedo  á  visitar  las 
sagradas  reliquias  ,  y  á  dar 
gracias  á  Dios  por  las  gran- 
des felicidades  que  enton- 
ces disfrutaban  los  pueblos 
de  sus  estados.  En  el  mes 
de  Mayo  del  mismo  año  el 
Conde  de  Castilla  Don  Gar- 
cía ,  á  quien  Don  Vermudo 
habia  ofrecido  á  su  herma- 
na Doña  Sancha  para  mu- 
ger ,  vino  á  León  con  áni- 
mo de  visitar  á  la  Reyna  su 
hermana,  y  á  Doña  Sancha 
su  novia ,  y  de  pasar  luego 
á  Oviedo  para  tratar  del 
casamiento ,  y  ajustar  las 
condiciones  ,  entre  las  qua- 
les  era  la  mas  ventajosa  -par 
F  m 


(1)  Prcesul  Pontiuf  strenuus  atque  prudens  opere  ,  prccdicator  ccn^ 
tinuus  more  Pauli  Apo:toli  assiduus  indes'menter  dogmata  Dei  insi- 
nuahat  ómnibus  prudcnter  ^  nec  metuehat  mortcm  y  ns€  timebat  viventif 
sortem,  ideo  in  pr<edications  insistebat  potens,         ..  ".Uv¿  . 


42  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  II. 

ra  Castilla    el    haberse   de  Concertadas    las    paces 

honrar  los   desposados    con  entre  los  Leoneses  y  Caste- 

el  título  de  Reyes.  Hallan-  llanos  ,  sucedió    el  maravi- 

dose  en  León  el  Conde  su-  lioso  descubrimiento  que  se 

cedió  su  desgraciada  muer-  cree   haberse  hecho  á   Don 

te  en  Martes  ,  dia  13  de  di-  Sancho  el  Mayor  de  la  Cue- 

cho  mes  ,  de  la  manera  que  va  subterránea  ,  ermita    en 

referi   en    el    Tom.   XXXV.  otro  tiempo  dedicada  al  glo- 

pag.  32.  El  Condado  de  Cas-  rioso    Mártir    San  Antolin, 

tilla    recayó     entonces    en  en  el  territorio  donde  estu- 

Don  Sancho  el  Mayor,  Rey  vo  antiguamente  situada  Pa- 

de  Navarra,  el  qual  movi-  lencia ,   Ciudad  insigne   de 

do  del  deseo  de  estender  sus  los  Vaceos ,  que  por   estar 

estados  ,  se    metió  injusta-  á  la  rivera  del  rio  Carrion, 

mente  en  los  de  León  ,  de  dos  leguas  antes  de  mezclar- 

que  se  apoderó  hasta  el  rio  se  con  Pisuerga  ,  pertenecía 

Cea  desde  el  Pisuerga  ,  que  en  este  tiempo  al  Conde  de 

cía   límite  de  su  Condado.  Castilla  heredero  ,  como  he 

Los  Leoneses  ,  Asturianos,  y  dicho  ,  por  Don  Sancho  el 

Gallegos   ofendidos    con   el  Mayor.    Esta    gran    pobla- 

atrevimiento    del    Rey    de  cion  estaba  arruinada  desde 

Navarra  se  resolvieron  á  to-  la  primera  entrada  de    los 

mar  las  armas  contra  él  en  Moros  en  España ,  en  cuyo 

defensa  de  su  Rey  Don  Ver-  tiempo  huyó  su  Obispo  co^. 

mudo  ^  Príncipe  muy  ama-  mo    otros    á    las    Asturias, 

do  de  todos  sus  vasallos,  por  Desde    entonces    hasta     el 

las  grandes  virtudes  que  le  tiempo  de  que  trato ,  estuvo 

adornaban.  Estos  movimien-  suprimida  su  Sede,  bien  que 

tos  cesaron  casándose  la  In-  de  los  tres  siglos  que  pasa- 

fanta  Doña  Sancha  ,  herma-  ron   hay  algunas  memorias 

na  de  Don  Vermudo  ,  con  de  Obispos  que  tuvieron  el 

Don  Fernando,  hijo  de  Don  titulo  de  esta  Silla  Episco- 

Sancho  el  Mayor,  cuyo  ma-  pal.   Los   términos    de  esta 

trimonio    se  efectuó    en    el  antigua    Diócesis    sirvierpn 

año  de  1032  con  la  expresa  desde  la    conquista  de   los 

condición    de   que    á    Don  pueblos  que  en  ellos  se  com- 

Vermudo  se  restituyesen  las  prehendian  para  enriquecer 

tierras  nueva  é  injustamen-  y     engrandecer    las     Sedes 

te  tomadas  por  Don  Sancho.  Ovetense  y  Legionense,  co- 
mo 


Catálogo  délos  Ohispos  de  Oviedo.  Ponce.  45 
mo  consta  de  los  privilegios  condescendió   prontamente, 
que    publiqué    en   los    To-  respondiendo  de  este  modo: 
mos    XXXI V.    y    XXXVII.  Domine  pater ,  accipe  Iccum 
Lastimándose  pues  Don  San-  sanctum  ,   £?    auxlliurn  nos-- 
cho  de  las  ruinas  de  tan  no-  triim  satis  ,  ut  non  jaceat  in 
ble   ciudad  ,  y    del   olvido  eremositate  ,  sed  restauretur 
en  que  y  acia  su  ilustre  Se-  in  honor  e  EpiscofCí¡\ 
de ,  y  encendiéndose  en  su  Esta    comisión    dada    á 
corazón   el  deseo  de  repo-  Don  Ponce  fué  bastante  pa- 
blarla, con  la  maravilla  que  ra  que  el  Analista  de   Na- 
refieren  el    Arzobispo   Don  varra  infiriese,  que  las  con- 
Rodrigo ,    y    otros  ,    enco-  quistas   de    Don   Sancho  el 
mendó   á  Don  Ponce  Obis-  Mayor  por  los  años  de  1030 
po  de  Oviedo ,  de  cuyo  ze-  fueron  tan   extendidas ,  que 
lo  ,  doctrina  y  actividad  te-  no  solo  gano  las  tierras  que 
nia  buenas  noticias ,  el  cui-  hay   desde  el    rio  Pisuerga 
dado  de   reedificar  la  ciu-  hasta  tocar  en  las  montañas 
dad,  y  de  restaurar  su  Sede,  que  dividen  á  Galicia  ,  y  el 
La  relación  mas  antigua  que  Bierzo  de  las  tierras   llanas 
tenemos  de  este  suceso ,  es-  de  León  ,    y    asimismo  los 
crita  por  uno  de  los  dos  pri-  pueblos  de   las    riveras  del 
meros  Obispos  de  Palencia,  Duero   hasta  Portugal  ,  si- 
gue fueron  Don  Bernardo  y  no  también  las  Asturias  de 
Don   Miro ,  atribuyen  esta  Oviedo.  ^'  Es  grande ,  dice^ 
grande  obra  al  Obispo  Don  >>la  sospecha  de  que   estas 
Ponce.  Porque  dice,  que  to-  :?>se  incluyeron  en  las  con- 
cándole  Dios  en  el  corazón  ?> quistas  de  Don  Sancho  ;  y 
se  presentó  á  Don  Sancho,  ^^^  la    engendra    el    ver  que 
y  le  pidió  que  restituyese  á  ?>Poncio,  Obispo  de  Oviedo^ 
su  antiguo  esplendor  la  Ca-  » varón  de  tan  insigne  san- 
tedral  de   Palencia ,  consa-  ?>tidad   como    celebran    las 
grándola   al  honor  del  Sal-  v  Escrituras  de  aquel  tiem- 
vador,  de  la  Virgen  María,  ^'po,  seguia  tan  de  propósi- 
y  del  bendito  San  Antolin,  »>to  la  Corte  del  Rey  Don 
que  habia  padecido  marti-  >>  Sandio ,  ardiendo  laguer- 
rio   en   Francia  ,  de  donde  '>ra  entre  él  y  D.)n  Vcrmu- 
era    natural    el    expresado  »>do  ,  como  en  ellas  mismas 
Obispo.    Y   que    oyendo  el  vse  ve,  y  verá  luego.  Lo 
Rey  esta  petición  tan  justa  ^qual  no  parece  pudo  suce- 

f2  der, 


España  Sag.  Trat.  LXXÍV.  Cap.  II. 


44 

'?  der  ,  sino  es  que  como  Pre- 

yyl'dáo  pacífico  ,  y  apartado 

^;de    facciones,   atendiendo 

??solo  á  su  ministerio  espiri- 

9)  tual ,  corria  con  el  Prínci- 

>:>pe   por    quien     estaba    la 

?? tierra,  como  hizo  después 

^con  Don  Vermudo ,  quan- 

:>?do    muerto    el    K^j    Don 

?? Sancho  recuperó,  aunque 

?>para  breve  tiempo,  la  tier- 

9>ra  de  sus  avuelcs;  porque 

^^por    lo     demás    era    muy 

9> grande  su  obligación  á  Don 

^A^ermudo  ,^  pues  su    padre 

>?Don  Alonso  V.  movido  de 

9^  su  santidad  y  letras,  sien- 

9?  do  estrangero  de   Francia, 


testimonios  que  tenemos  de 
los  EscrÍLores  y  Anales  an- 
tiguos ,  cuya  autoridad  de- 
be seguirse  conforme  á  lo 
que  escribí  sobre  este  asun- 
to en  el  lugar  que  déxo  ci- 
tado del  Tom,  XXXV,  de  la 
España  Sagrada. 

Hablando  determinada- 
mente de  las  Asturias  de 
Oviedo  ,  no  hay  prueba  de 
que  en  algún  tiempo  hayan 
sido  conquistadas  por  el  Rey 
de  Navarra,  Y  sin  duda  se 
conservaron  constantemente 
baxo  la  obediencia  de  Don 
Vermudo  ,  como  veremos 
por  los  privilegios  que  se 
9íle  habia  dado  el  Obispado     citarán  después  de  las  me- 


5? de  Oviedo.'' 

Los  Escritores  antiguos 
solo  afirman  ,  que  después 
del  fallecimiento  de  Don 
Alonso  V.  se  entró  Don  San- 
cho el  Mayor  por  tierras  de 
León  ,  y  extendió  el  Con- 
dado de  Castilla  hasta  el 
rio  Cea.  El  mismo  Moret 
confiesa  que  las  memorias 
antiguas   no  dan    tanta  ex- 


morias  de  Don  Ponce.  En 
los  años  en  que  este  Prela- 
do solicitó ,  y  comenzó  la 
repoblación  de  Palencia  ,  y 
la  restauración  de  su  Iglesia 
y  Sede  Episcopal ,  estaban 
pacíficos  los  Reyes  de  León 
y  de  Navarra ,  y  se  trató 
^  y  efectuó  el  casamiento  de 
Don  Fernando,  hijo  de  Don 


Sancho  el  Mayor  ,  con  Do- 
tension  como  la  que  él  pre-  fía  Sancha,  hermana  de  Don 
tende  ;  pei'O  dice  que  esta  Vermudo.  Por  tanto  ni  las 
se  arguye  por  los  efectos,  guerras  de  los  Navarros  con 
entre  los  quales  pone  el  de  los  Leoneses,  ni  la  conquis- 
seguir  Don  Ponce  Obispo  ta  de  Asturias  pretendida 
de  Oviedo  la  Corte  del  Rey  por  Moret  fué  el  motivo  de 
de  Navarra.  Sus  conjeturas  hallarse  Don  Ponce  en  Pa- 
púes ademas  de  ser  muy  lencia  con  el  Rqj  de  Na- 
débiles  ,  son  contrarias  á  los  varra  tratando  de  aquel  gra- 
ve 


Catalogo  de  los  Chispos  de  Ovkdo.  Ponce.    ^        45 
ve  é  importante  negocio  ;  si-  mayor  importancia  ilustrar 
no  por  el  contrario,  las  paces  este  punto  tan  obscurecido 
que    se    habian    celebrado,  en  nuestra  historia.  La  cau- 
restituyéndose    por-   condi-  sa  pues  verdadera,  y  la  que 
cion  del  matrimonio  ajusta-  mas    justifica    el    dignísimo 
do  las  tierras  que  Don  San-  empleo   de   Don  Ponce    en 
cho  habia  quitado  á  Don  Ver-  aquella  grande  obra  ,  se  ha- 
mudo  desde  el  rio  Pisuerga  lia  declarada  en  el  privile- 
al  de  Cea ,  y  ademas  de  la  gio  del  mismo  Don  Sancho 
unión  entre  las  dos  coronas  el  Mayor  dado  para  la  ex~ 
la  cercanía  del  país  de  Don  presada  restauración  :  Erat 
Ponce  al  Reyno  de  Navar-  quidem  ^  dice,  illiiis  Dixce' 
ra  ,   y    su   parentesco    con  sis  venerabilis  Pontius  Epis- 
Don  Sancho ,  si  damos  eré-  copus  ;  &  illiiis  prudentissi- 
dito  al  testimonio  que  puse  mee  sokrtice  ampUssima  ¡ar- 
ánte^  de  Mosen  Narciso  de  gitione  ego  prcenotatus  piis" 
Vinolis,  simus  Rex   Sanctius  trodidi 
Otra  cosa  hubo  mas  po-  recuperandam  ,    &    antigua 
derosa  que  las  dichas  para  specie  redintegrandam ,  í?r, 
el  cuidado  de    Don    Ponce  Y  aunque  Pulgar  en  su  his- 
acerca    de    la    restauración  toria    de    Palencia    lib*    12. 
de  Palencia,  y  su  Iglesia,  y  cap.  i.  quiere  que  Don  Pon- 
para  la    comunicación  que  ce    fué     Obispo    de    aquel 
sobre  este  asunto  tuvo   con  territorio,  no  porque  Palen- 
Don   Sancho  el  Mayor,  Y  cia  fuese   de  Oviedo  ,  sino 
porque    los    Escritores   que  por  donación  del  Rey  Don 
no  han  reconocido  los  mo-  Vermudo  ^  ó  porque   como 
mim.entos  en  que  se  hallan  pretende  al  fin  del  cap,  4, 
las  luces  necesarias  para  en-  se    le    habia   dado   aquella 
tender  esta   grave  materia^  Diócesis    como  á    persona 
extrañan  demasiado  la  pre-  particular  ,  sin  pertenecería 
«encia    de    Don    Ponce   en  como  Obispo  Ovetense :  con 
aquel  territorio  ^  y  señalan  todo  eso  debe  asegurarse  co- 
motivos  muy  ágenos  de  la  mo  cosa  cierta  que  el  sen- 
verdad  ,  y  del  activo  zelo  tido  legítimo  de  la  cláusula 
de  su    empleo    en  la  repo-  del  privilegio  de  Don  San- 
blacion  de  la  referida  ciu-  cho  es  ,  que  el  encargo  de 
dad,  y  restitución  de  su  Se-  repoblar   y  restaurar  aquel 
de  9  me  parece  cosa   de  la  lugar  se  dio  á  Don  Ponce, 

por- 


4^  España  Sag.  Trat. 

porque  la  jurisdicción  que 
tenia  como  Obispo  de  Ovie- 
do se  extendia  al  territorio 
donde  estuvo  situada  Falen- 
cia. En  el  Tomo  preceden- 
te pag.  267  expuse  breve- 
mente lo  que  resultaba  pa- 
ra ilustración  del  Obispado 
de  Falencia  en  los  tres  si- 
glos de  su  cautividad,  de  las 
memorias  que  tengo  reco- 
nocidas en  los  Archivos  de 
León  y  de  Oviedo.  En  los 
Apéndices  del  mismo  Tomo 
publiqué  el  privilegio  de 
Don  Alonso  el  Grande  ,  por 
el  qual  se  conceden  á  la  Si- 
lla Ovetense  muchas  pose- 
siones dentro  7  fuera  de  los 
montes  de  Asturias.  Entre 
estas  se  le  da  sin  excepción 
todo  el  Obispado  de  Falen- 
cia :  Palentiam  ítem  conce- 
dimus  cum  Dicecesi.  Siguióse 
después  Don  Ordoño  II. 
en  cuyo  Reynado  se  redu- 
xeron  los  términos  del  Obis- 
pado de  Oviedo  por  aquella 
parte  ,  dándose  muchas  par- 
roquias al  de  León ,  adonde 
este  Príncipe  habia  traslada- 
do su  Corte.  Sin  embargo  el 
sitio  antiguo  de  Falencia 
pertenecía  á  la  Sede  Ove- 


LXXIV.  Cap.  IL 
tense ,  baxo  el  Obispado  de 
Don  Fonce  ,  ó  por  habérse- 
le-reservado en  la  extensión 
que  tuvo  el  Legionense  por 
merced  de  Don  Ordoño ,  ó 
porque  se  la  restituyó  en 
otra  división  que  se  hizo  de 
toda  la  Diócesis  de  Falencia 
entre  los  Obispos  vecinos 
reynando  Don  Alonso  V. 
Mácese  mención  de  este  re- 
partimiento en  el  privilegio 
que  Don  Fernando  el  Mag- 
no concedió  á*  Don  Miro 
Obispo  de  Falencia,  (i)  Te- 
nemos pues  que  Don  Fonce 
persuadió  á  Don  Sancho  el 
Mayor  la  restauración  de  la 
antigua  Sede  Palentina  ,  y 
que  este  Príncipe  condescen- 
diendo con  su  exhortación 
cometió  este  negocio  al  mis- 
mo Obispo  por  pertenecer- 
le  aquel  territorio  ó  desde 
Don  Alonso  el  Grande  ,  ó 
desde  Don  Alonso  V.  Ni  se 
diga  con  Pulgar  que  Falencia 
fué  concedida  á  Don  Ponce 
por  Don  Vermudo  III. ,  co- 
mo á  persona  particular  ,  y 
que  por  eso  dixo  Don  San- 
cho el  Mayor  que  era  Obis- 
po de  aquella  Diócesis;  por- 
que esto  se  convence  de  ma- 

ni- 


(i)  "Poít  multum  vero  tempuí  ,  regnante  püssimo  Aldefonso  Rege 
tio  &  socero  meo  ,  Deo  restaurante  christianitaiem  ,  S  destruente  Is~ 
maditarun  gentem  ,  vicini  Episcopi  diviserunt  sihi  Palientinum  Epis- 
cop^um  per  sortem* 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo.  Ponce.  47 
nifiesta  falsedad  con  la  da-  dad  por  haber  pertenecido 
ta  del  privilegio  que  cita  de  aquel  territorio  á  la  Dióce- 
Don  Vermudo  ,  el  qual  es  sis  de  Oviedo  hasta  tanto 
posterior  al  de  Don  Sancho  que  se  perfeccionó  la  restau- 
el  Mayor ,  ni  fué  expedido  ración  de  la  ciudad  de  Pa- 
hasta  después  del  falleci-  lencia ,  y  su  Sede  ,  la  qual 
miento  de  este  Rey,  que  dio  iba  ya  muy  adelantada  en 
ocasión  á  Don  Vermudo  pa-  en  este  año  de  1033  P^^  ^^ 
ra  apoderarse  de  todo  aquel  diligencia  de  Don  Ponce, 
territorio  del  Condado  de  que  por  esta  razón  quiso  re- 
Castilla,  sucitar  la  memoria  de  aquel 

En   el  año    1033    intro-  antiguo  título. 
duxo  Don  Sancho  el  Mayor  A  fines  del  año  1034  te- 
la   observancia   regular  ,   ó  nia  ya  Don  Ponce    perfec- 
reforma  de  Cluni  en  San  Sal-  clonada   la  restauración  de 
vador  de  Oña  ,  Monasterio  la  ciudad  é  Iglesia  de  Pa- 
fundado  y  enriquecido  por  lencia  ,    y    no    faltando  ya 
Don  Sancho,  Conde  de  Cas-  sino  la  consagración  de  ella, 
tilla.   El  privilegio    que  se  convidó  al  Rey  Don  Sancho 
dio  con  este  motivo  se  lia-  el  Ma^^or,  á  los  Grandes  de 
ma    Real   y   Pontifical  ,  y  su  Reyno ,  y  á  los  Obispos 
contiene  algunas  leyes  con-  mas  cercanos  para  que  vi- 
cernientes  al  buen  gobierno  niendo  á  aquel  lugar   asis- 
del    Monasterio  ,  como    se  tiesen  á  la  solemne  dedica- 
puede  ver  en  Yepes  Escí  itu-  cion    que  se   intentaba.  En 
ra    XLV.  de  los  Apéndices  principios  del  año   1035  se 
del  Tom.  V.  Confii  máronlo  hallaba  ya  Don  Sancho  con 
tres  Obispos  ,  y  entre  ellos  los     demás   convidados    en 
Don  Ponce  ccn   estas  pala-  Palencia,  y  todos  juntos  die- 
bras:  Ego  Pontius  Palentmce  ron  alabanzas  á  Dios  vien- 
Eccksice  Episccpus  conditio-  do  concluida  aquella  gran- 
nem  bujus  Monasterii   laudo  de  obra  por  medio  del  Obis- 
&  confirmo.  Este   título    de  po  de  Oviedo. 
Palencia  con  que  subscribe  Dedicada  la  Iglesia  con 
Don  Ponce  ,  no  le  convenia  las  ceremonias  establecidas 
solo  como  á  Obispo  que  te-  exhortó  el  Obispo  Don  Ponce 
nia  aquella  Iglesia  en  enco-  al  Rey  Don  Sancho  el  Ma- 
mienda  como  pensaron  al-  yor ,  que  pues   estaba   res- 
gunos ,  sino  con  toda  propie^  taurado  ya  el  templo,  le  hon- 
ra- 


48  Esparta  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  TI. 

rase  con  algún  privilegio  en  tumbres  christianas  ,  en  las 
que  le  concediese  algunas  guales  la  irrupción  de  los 
posesiones ,  con  las  quales  Bárbaros  habla  hecho  no 
se  sustentase  perpetuamen-  menos  daño ,  que  en  las  mu- 
te.  Condescendió  el  Rey  can  rallas  de  las  ciudades.  Ha- 
la súplica  ,  y  en  el  dia  21  ce  luego  una  copiosa  dona- 
de  Enero  ^  según  conjetura  cion  ,  la  que  dirige  á  Don 
Moret  ,  corrigiendo  el  año  Ponce  ,  y  á  Don  Bernardo, 
que  se  lee  en  el  privilegio  Obispo  primero  de  aquella 
que  anda  publicado  con  ma-  restaurada  Sede* 
ninesto  error  en  el  mes  y  Este  Don  Bernardo  fué 
en  el  año,  hizo  la  donación  elegido  para  aquel  Obispa- 
que  trae  Pulgar  en  el  To-  do  por  consejo  del  mismo 
mo  II.  de  la  historia  de  Pa-  Don  Ponce ,  el  q.ual  aunque 
lencia  pag.  40.  En  su  prin-  podia  retener  aquella  Igle- 
cipio  habla  el  Rey  del  O  bis-  sia  como  parte  que  desde 
po  Don  Ponce ,  y  le  da  un  algunos  tiempos  pertenecía 
relevante  elogio  ,  llamando-  á  la  Diócesis  de  Oviedo,  sia 
le  :  Doctor  perfectísimo  en  la  embargo  quiso  mas  se  pu- 
doctrina  eclesiástica  y  con^  siese  en  execucion  el  pensa- 
templativa  ,  y  varan  de  eos--  miento  que  se  habia  tenido 
tumbres  dignísimas  de  ala^  para  su  restauración,  que  era 
tanza.  Dice  luego  que  Don  que  el  Obispado  de  Palencia 
Ponce  era  Obispo  de  aque-  se  restituyese  con  toda  su 
Ha  Diócesis  ,  y  que  por  tan-  dignidad  antigua.  Por  es- 
to confió  á  su  cuidado  la  ta  razón  concluida  aquella 
reedificación  de  Palencia ,  y  grande  obra  dixo  al  Rey 
la  restauración  de  su  Iglesia,  Don  Sancho,  que  estando  ya 
para  que  las  pusiese  en  el  aquella  Iglesia  dispuesta  pa- 
esplendor  y  hermosura  que  ra  los  desposorios  espiritua- 
hablan  tenido  en  tiempo  de  les  ,  habiéndose  mantenido 
los  Godos.  Añade  que  tenia  viuda  desde  la  venida  de  los 
firme  esperanza  de  que  este  Moros ,  era  justo  darla  un 
Prelado  enseñaría  los  dog-  esposo  fiel ,  que  la  ordenase, 
mas  de  la  Religión  en  aque-  y  la  diese  santos  ministros 
líos  pueblos  ,  y  que  con  su  que  alabasen  á  Dios  confor- 
predicacion  pondría  en  los  me  al  rito  de  la  Iglesia.  Pa- 
corazones  de  los  hombres  ra  persuadir  esto  con  mayor 
el  amor  á  las  virtudes  y  eos-  eficacia ,  alegó  que  á  él  no 

le 


Catálogo  de  hs  Oh¡^p 
íe  era  lícita  tener  dos  espo- 
sas, porque  así  como  el  hoiia- 
bre  ,  según  el  Evangelio,  no 
puede  servir  á  dos  señores, 
así  tampoco  puede  servir  á 
dos  mugeres. 

Poco  después  de  esta  cé- 
lebre función  murió  el  Rey 
Don  Sancho  de  Navarra  pa- 
cíficamente según  algunos,  y 
según  otros ,  que  siguen  á  la 
Crónica  general  ,  violenta- 
mente, yendo  en  peregrina^ 
cion  á  visitar  el  templo  del 
Salvador  ,  y  las  sagradas  re- 
liquias de  Oviedo.  Narciso 
de  Vinolis  escribe ,  que  yen- 
do Don  Sancho  á  Asturias 
á  visitar  á  su  tio  Don  Ponce 
Obispo  de  Oviedo  fué  heri- 
do mortalmente  de  una  sae- 
ta en  Campomanes  ,  por  ha- 
ber muerto  un  peón  asaeteado 
ferozmente  en  Pallares,  y  que 
Campomanes  fué  arrasada 
por  los  hombres  del  Rey ,  y 
de  su  hijo  D.  Fernando.  De  es- 
te suceso  creen  algunos  que 
tuvo  principio  el  refrán  que 
trae  entre  otros  el  Comenda- 
dor Fernán  Nuñez :  Si  la  hi- 
cistes  en  Pajares ,  pagártela 
ba  en  Campomanes,  En  el  To- 
mo XXXV.  pag.  45  escribí 
que  no  es  inverosímil  lo  que 
refiere  la  Crónica  general 
de  la  muerte  violenta  de  D. 
Sancho  el  Mayor,  por  andar 
éste  entonces  muy  metido 
Tom.  XXXVIU. 


os  de  O  me  do,  Ponce.  49 

en  tierras  de  León  cercenaa- 
do  quanto  paila  los  estados 
de  Don  Vermudo.,  á  quien 
todos   sus  vasallos   amaban 
y  respetaban  como  á  verda- 
dero padre  de  la  patria»  Sea 
lo  que  fuere  de  las  circuns* 
tandas  de  la  muerte  de  ua 
Príncipe  tan  famoso ,  cuya  ig- 
norancia es  digna  de  extra- 
fiarse  por  no  haber   mencio- 
nado los  Antiguos  el  modo  y 
lugar  en  que  murió  un  Rey 
tan  glorioso :  lo  cierto  es  que 
vivió  pocos  dias  después  de 
haber  dado  el  decreto  que  he 
referido  de   la   restauración 
de    Palencia.  Es    asimismo 
constante ,  que  aprovechán- 
dose Don    Vermudo   de  la 
muerte  del  Rey  de  Navarra, 
y  de  la  flaqueza  en  que  de- 
xó   éste  su  reyno  ,  por  la 
división  que  hizo  entre  sus 
hijos ,  se  recobraron  fácil- 
mente  todas  las  tierras  que 
habia  usurpado  al  reyno  de 
León.    Entre  éstas  se  debe 
contar  todo  el  territorio  de 
Palencia  ,  del  qual  habia  to- 
mado ya  posesión  Don  Ver- 
mudo   Rey    de  León  en  17 
de  Febrero ,  como  se  mani- 
fiesta con  el  privilegio  que 
trae  el  Doctor  Pulgar  en  el 
Tom.   II.  pag.  35, 

En  este  instrumento  su- 
pone el  Rey  Don  Vermudo 
que  la  Iglesia  de  San  Antolin 
G  es- 


\ 


go  Esparia  Sag.  Trat.  LXXIV,  Cap.  11. 
estaba  ya  fundada  por  la  di-  eso  dice  Don  Vermudo  que 
ligencia  que  en  ello  puso  D.  la  quiere  restaurar  por  con- 
Ponce  Obispo  de  Oviedo,  sejo  del  Obispo  Don  Ponce. 
Nombra  á  Palencia  y  dice,  Hace  luego  donación  de  la 
que  era  suburbio  ,  ó  arrabal  misma  ciudad  de  Palencia  á 
de  la  ciudad  de  León  ,  ex-  honor  de  San  Salvador ,  de  la 
tendiendo  la  jurisdicción  de  V.  María  y  de  San  Antolin 
esta  ciudad  á  todo  el  terri-  Mártir,  y  juntamente  al  Obis- 
torio  comprehendido  por  los  po  Don  Ponce  ,  y  sin  nom- 
rios  Pisuerga  y  Carrion ,  al  brar  á  Don  Bernardo  dice, 
modo  que  Don  García  I.  lo  que  la  ofrece  á  todos  los 
habia  extendido  hasta  Due-  Obispos  que  sucedieren  en 
ñas  en  el  privilegio  que  con-  aquel  Obispado.  Señala  ñ- 
cedió  al  Monasterio  de  San  nalmente  los  términos  de  la 
Isidro  de  aquella  Villa.  No  nueva  Diócesis  hasta  Santa 
menciona  el  Rey  Don  Ver-  Juliana,  que  hoy  se  dice  San- 
mudo  á  Don  Sancho  el  Ma-  tillana  ,  las  quales  posesio- 
yor ,  ni  á  Don  Bernardo  nes  ofrece  con  el  fin  de  que 
elegido  para  Obispo  de  aque-  el  Señor  confirme  y  esta^ 
Ha  Sede  restaurada  ;  en  lo  blezca  su  reyno  por  el  pa- 
qual  parece  quiso  anular  el  trocinio  de  los  santos  ,  insi- 
hecho  del  Rey  de  Navarra  nuando  de  este  modo  las  bos- 
que no  tenia  jurisdicción  legí-  tilidades  con  que  hasta  aquí 
tima  en  el  territorio  de  Pa-  habia  sido  molestado  el  rey- 
lencia  ,  que  siempre  habia  no  de  León.  Fué  dado  este 
sido  propio  del  reyno  de  privilegio  en  1 6  de  Febrero  de 
León,  hasta  que  el  Conde  de  dicho  año  de  1035 ,  y  lo  con- 
Castilla  aprovechándose  de  firmaron  después  del  Rey  y 
alguna  ocasión  que  se  le  ofre-  la  Rey  na  Doña  Ximena  ,  los 
ció,  ó  de  la  flaqueza  del  Obispos  Pedro  de  Lugo  ,  Ser- 
Rey  Don  Alonso  V.  que  en-  vando  de  León  ,  Sámpiro  de 
tro  á  reynar  siendo  de  pocos  Astorga  ,  y  Ponce  de  Oviedo, 
años  ,  extendió  hasta  allí  su  como  se  puede  ver  en  los 
Condado.  Por  esta  razón  Anales  de  Moret ,  quien  ci- 
pues  aunque  la  ciudad  de  ta  el  exemplar  que  existía 
Palencia  y  su  Iglesia  se  ha-  en  la  Iglesia  de  Palencia,  que 
liaban  casi  enteramente  res-  por  todas  sus  notas  parecía 
tauradas  en  principios  de  es-  original. 
íe  año    de  1035  ,  con  todo  En   las   colecciones    de 

Con- 


Catalogo  de  los  Obispos  de  Oviedo,  Ponce.  5(1 

Concilios  se  trae  el  que  se  po  de  Oviedo.  "En  las  actas 
celebró  en  San  Juan  de  la 
Peña  en  25  de  Junio  del 
año  de  1062.  En  este  Con- 
cilio se  expresa  el  nombre 
del  Obispo  Don  Ponce  ,  por 
lo  que  se  ha  creído  comun- 
mente que  este  Prelado  vivió 
hasta  dicho  año,  en  que  asis- 
tió al  Concilio.  Así  Mariana 
en  el  lib,  9.  cap.  5.  habiendo 
hablado  del  Concilio  que  se 
celebró  en  Jaca  el  año  de 
1060  ,  dice  :  "  Dos  años  d«s- 
í>pues  de  esto  se  celebra 
í>  Concilio  en  San  Juan  de 


?^  Conciliares  ,  dice  ^  no  se 
y^hace  mención  de  tal  Ar- 
9>zobispo ,  sino  de  Poncio 
^>Obispo  de  Oviedo',  y  por 
^^el  contexto  se  infiere  que 
j>no  le  presidió  ,  puesto  que 
r?de  él  se  habla  en  el  último 
?>  lugar  :  antes  bien  parece 
'^haberle  presidido  Sancho 
>í Obispo  de  Aragón,  cuyo 
»>  nombre  se  halla  á  la  ca- 
?>beza  de  los  demás.  ''  Es 
constante  que  en  el  Concilio 
no  se  expresa  el  nombre  de 
Don  Ponce  con  título  de  Ar- 


^>Peña,  presente  el  Rey  Don  zobispo  ,  sino  solo  de  Obis- 
jíRamiro,  á2i  de  Junio.  Ha-  po  ;  porque  sin  embargo  de 
tilláronse  en  él  los  Obispos  haber  sido  cierta  la  erección 
*>Don  Sancho  de  Aragón,  de  la  Metrópoli  de  Oviedo 
^>Don  Sancho  de  Pamplona,  en  el  reynado  de  Don 
>>Don  García  de  Najara,  Ar-  Alonso  el  Casto  ,  y  en  el  de 
^>nulfo  de  Ribagorza  ,  Julián  Don  Alonso  el  Grande  ,  co- 
ííCastellense  ^  y  otros  mu-  mo  probé  largamente  en  el 
»*chos  Obispos;  Poncio  Ar-  Tomo  precedente,  habia  ce- 
^>  zobispo  de  Oviedo  ,  el  qual  sado  antes  de  este  tiempo  la 
9)  sospecho  yo  que  fuese  el  dignidad  Metropolítica  de 
5)  Presidente ,  aunque  se  nom-  Oviedo  ,  junto  con  la  tiece- 
í>bra  el  postrero.  '^  Eleru-  sidad  que  hubo  para  su  es- 
dito Don  Vicente  Noguera  tablecimiento.  Así  que  se 
pone  una  nota  á  este  lugar  nota  muy  bien  que  Mariana 
de  Mariana,  en  que  dificul-  se  equivocó  acerca  de  la  pre- 
tando  acerca  de  la  data  del  sidencia  y  título  de  D.  Ponce. 
Concilio  concluye  ,  que  le  Pero  lo  mas  digno  de  adver- 
parece  problemática  su  épo-  tirse  por  el  erudito  mencio- 
ca.  Advierte  asimismo  que  nado ,  y  por  otros  Escrito- 
Mariana  se  equivocó  en  de-  res  que  tratan  de  los  Con- 
cir  que  presidió  el  Concilio  cilios  de  España,  debia  ser 
D^,.^;^      ó   Ponce  Arzobis-  que  Don  Ponce  no  asistió  al 

G  2  Con- 


Poacio 


52  España  Sag.  Trat. 

Concilio  de  San  Juan  de  la 
Peña,  ni  como  Obispo,  ni 
como  Arzobispo.  En  el  prin- 
cipio de  las  actas  se  expre- 
san los  que  asistieron  al  Con- 
cilio por  estas  palabras: 
Residente  glorioso  Principe 
Ranimiro  una  cum  venerabi- 
lihus  Episcopis  scilicet  ^San- 
tio  ,  &  Garsia  ,  (S  Gomesano: 
&  jíbbatihus  Sancti  Joannis 
Ccenobii ,  sciliiet  Blasius  ,  (S? 
Faternus  nmior  :  residentibus 
etiam  utüversis  fratribus  & 
clericis  sui  regni  in  capitulo 
pr^enominati Coenobii^ita  San- 
tius  Aragonensis  Episcopus 
e^orsus  est  loqui.  En  la  cláu- 
sula siguiente  se  expresan 
los  nombres  de  los  Obispos 
que  trae  Mariana  ,  no  por- 
que éstos  concurrieron  al 
Concilio  de  San  Juan  de  la 
Peña ,  sino  porque  asistieron 
al  que  se  celebró  en  Pamplo- 
na reynando  Don  Sancho  el 
Mayor ,  cuyo  privilegio  Real 
y  Pontifical  se  confirmaba, 
ó  se  pretendía  confirmar  en 
el  de  San  Juan  de  la  Peña. 
Basta  la  lección  de  la  dicha 
cláusula  para  conocer  la 
grande  equivocación  que  pa- 


LXXIV.  Cap.  II. 
decieron  los  Autores  ponien- 
do á  Don  Ponce  ,  y  á  los 
demás  Obispos  del  Conci-  .. 
lio  de  Pamplona  como  asis- 
tentes al  de  San  Juan  de  la 
Peña.  Dice  así  :  Pro  discipli- 
na  ^  &  ordine  ccclesiastico 
cum  diligenti  cura  ,  ac  provi^ 
dentia  i  rae  te  mus  ,  si  placet 
domino  nostro  Ranimiro  Re- 
gi ^  ac  Episcopis^  Abbatibus- 
que  adstantibus  ^  necnon  etiam 
Monachis  ,  ac  universis  Cíe- 
ricis ,  ea  qu^je  ad  ordinaticnis 
tenorem  pertinent  juxta  di- 
vince  le  gis  prcccepta  ,  &  Ni- 
CiVnorum  Canonum  constituía'» 
ac  cum  adjutoric  Domini  in 
omnem  cevum  wansura  solí- 
demus  ,  sicut  est  prcedestina- 
tum  ,  &  constitutum  ab  Ín- 
clito Rege  Sancio^  totius  Hes- 
perias Domino  in  prcesentia 
Episcoporum  subscriptor  uni^ 
scilicet  SanctiiEpiscopi  Ara- 
gonensis  ^  &  Sanctii  Pampi- 
lonensis ,  Garsine  Najaren" 
sis^  &  yírnulpbi  Ripacurtien- 
sis  ,  &  Juliani  CasteUiensis\ 
¿?  Pontii  Ovetensis  ,  &  alio- 
rum  pluriniorum  Episcoporum: 
nomina  quorum  longe  es$ 
dicere» 


FUN- 


Catálogo  de  Jos  Ohispos  de  Oviedo.  Ponce.  53 


FUND  ACIÓN     DEL      INSIGNE 

Monasterio  de   Cortas. 


ri< 


abiendo  reconocido  per- 
sonalmeíite  el  sitio  y  las  Es- 
crituras del  célebre  Monas- 
terio de  San  Juan  de  Corias, 
emprendo  la  historia  de  su 
fundación  con   la  confianza 
de  que  podré  aclarar  varias 
dificultades  que  la  han  obs- 
curecido ,  y  exponer  las  me- 
morias que  pertenecen  á  esta 
ilustre   casa   con  la  exacti- 
tud que   es    posible    en    el 
asunto.  Su  situación  es  como 
á  un  quarto  de  legua  de  Can- 
gas dtí  Tineo  ,  Villa  peque- 
ña, pero   poblada   en    todo 
tiempo  de  familias  muy  ilus- 
tres y  esclarecidas  en  el  Prin- 
cipado de  Asturias.  Está  en 
iin  valle   cercado  de    altos 
cerros ,  pero  ameno  ,  alegre, 
de  clima   benigno  ,  y  cielo 
despejado.    En  el  siglo  XI. 
tenia  este  valle  el  nombre  de 
Pesico  ,  y  el    territorio  se 
llamaba  también  Pesgos  ,  y 
conservándose  el  mismo  en- 
tre los  rios  Navia  y  Eo ,  co- 
mo dixeen  el  Tom,  XXXVII. 
pag.   5.  podemos  conjeturar 
que  los  Asturianos  Pesicos, 
que  son  los  mas  celebrados 
en  Plinio  y  Ptolomeo,  se  ex- 
tendieron desde  la  ribera  del 


Eo ,  término  occidental  de 
Asturias,  hasta  la  Villa  de 
Tineo. 

Por  este  valle  corre  el  río 
Narcea  ,  que  es  uno  de  los 
m.as  caudalosos  de  Asturias. 
Su  origen  es  en  Braña  de  la 
G  randa  de  la  Parroquia  de 
Monasterio  de  Hermo  ,  de 
donde  proviene  que  ios  par- 
roquianos que  van  á  la  Gran- 
da  suelen  decir  que  van 
á  Narcea.  Desde  la  Braña 
baxa  caminando  de  ponien- 
te á  oriente  ,  y  por  los  Mo- 
nasterios de  Corias  y  Cor- 
nellana  ,  entra  enriquecido 
deotros  rios  -en  elNaloii,  cer- 
ca de  Pravia  ,  con  el  qual 
corre  hacia  el  Norte  el  cor- 
to trecho  que  hay  desde  esta 
Villa  hasta  el  Océano.  El 
Mro.  Yepes  advirtió  con 
gran  verdad  que  yo  mismo 
he  experimentado  ,  que  sin 
embargo  de  pasar  el  Narcea 
tan  cerca  del  Monasterio  de 
Corias  ,  que  desde  sus  venta- 
nas se  puede  sacar  agua  del 
rio,  no  es  aquella  casa  ofen- 
dida de  humedades  y  nie- 
blas ,  sino  muy  sana  y  tan 
libre  de  los  perjuicios  que 
traen  los  rios  á  la  salud  de 

los 


g4  España  Sag,  Trat, 

los  hombres  y  conservación 
de  otras  cosas,  que  los  Mon- 
ges  no  cesan  de  encarecer 
este  beneficio  ,  el  qual  debe 
atribuirse  á  la  rapidez  con 
que  el  Narcea  corre  entre 
aquellas  montañas. 

Los  fundadores  del  Mo- 
nasterio de  San  Juan  fueron 
Don  Piñolo  Ximenez  y  Doña 
Aldonza  Muñoz ;  de  cuyo 
nobílisimo  linage  trata  el 
Tumbo  Córlense,  escrito  en  el 
año  de  1207  por  un  Monge 
llamado  Gonzalo  de  Juan, 
varón  muy  aplicado  á  per- 
petuar las  memorias  de  los 
Monasterios  anteriores  al  de 
Corlas,  y  agregados  á  el  mis- 
mo. El  quinto  avuelo  del 
Conde  Don  Piñolo  se  llamó 
Lemnio,  fundador  del  Mo- 
nasterio de  San  Tirso ,  del 
rio  Nalon  ,  cuyo  sitio  fué  en 
una  Villa  ,  cuyo  nombre  era 
Lugulia.  Este  tuvo  dos  hijos, 
Creces  y  Ausano.  Ausano  en- 
gendró á  Gomesindo  ,  Cre- 
ces á  Mauricino  que  fué  Pres- 
bítero. Gomesindo  fué  pa- 
dre de  Oveco ,  que  llegó  á 
ser  Obispo ,  y  fué  sin  duda 
el  que  presidió  en  la  Igle- 
sia de  Oviedo  hasta  cerca 
del  año  962.  Tuvo  también 
una  hija  llamada  Dosinda. 
Esta  fué  madre  de  Vermu- 
do  Obispo  de  Oviedo  ,  cuya 
primera  memoria  he  puesto 


LXXIV,  Cap.  11. 
en  el  año  de  g^6.  Fué  her- 
mana de  este  Prelado  Gegi- 
na  ,  la  qual  íiié  avuela  del 
Conde  Don  Piñolo  ,  á  quien 
nombró  heredero  de  toda  su 
hacienda.  Gegina  sé  casó 
con  el  Conde  Ximeno  ,  y  de 
este  matrimonio  nació  el 
Conde  Ximeno  Ximenez  pa- 
dre del  Conde  Don  Piñolo. 

Por  lo  que  toca  á  la  li- 
nea materna  fué  tercer  avue- 
lo de  Don  Piñolo  el  Conde 
Don  Vela ,  cuya  muger  fué 
la  Condesa  Totildi ,  funda- 
dores del  Monasterio  de 
Barcena.  De  este  matrimonio 
nacieron  Vermudo  Velaz, 
Sancho  Velaz ,  Oveco  Velaz, 
Ximena  Velaz.  Esta  Xime- 
na  tuvo  una  hija  llamada 
Aragonte  ,  que  casó  con  el 
Conde  Ximeno  Ximenez  pa- 
dre de  Don  Piñolo. 

Los  padres  de  Doña  AI* 
donza  muger  del  Conde  D* 
Piñolo  fueron  el  Conde  D. 
Muño  Rodríguez ,  y  la  Con- 
desa Doña  Enderquina ,  Se- 
ñores de  la  Villa  de  Porci- 
nas, que  heredó  su  hija  Doña 
Aldonza.  Esta  Señora  fué 
hermana  del  Conde  Muña 
Muñiz,  fundador  del  Monas- 
terio de  San  Bartolomé  de 
Carabia  ,  y  Señor  de  la 
Villa  de  Campo-Salinas,  á 
la  qual  el  Rey  Don  Fernan- 
do dio  privilegio  de  exención 

y 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo,  Ponce.  gg 
y    libertad  quando  el    ex-  los  fieles.   Mostróse  también 
presado  Conde  trasladó  des-  á  Suero  el  sitio  elegido  por 
de  Sevilla  á  León  las  reli-  Dios    para    aquella    grande 
quias  del  Santo  Doctor  Isi-  obra,  viendo  baxar  desde  el 
doro  ,    para  cuyo  fin  fué  á  cielo  una  hermosa  Iglesia  á 
aquella  Ciudad  de  orden  del  un  lugar  inculto  y  lleno  de 
mismo  Rey  con  los  Obispos  malezas   ,  que  estaba   á   la 
Alvito  de  León,  y  Ordoño  de  ribera  oriental  del  rio  Nar- 
Astorga.  cea,  inmediato  aun  peque- 
Don   Piñolo  y  Doña  Al-  ño  pueblo  que  se  decia  Cau- 
donza  heredaron   junto  con  rias  ,  hoy  Corlas  :  avisando- 
el  esplendor  y   lustre   de  la  le  al  mismo  tiempo  que  era 
sangre    la    devoción    á   las  voluntad  de  Dios  que  la  Igle- 
Iglesias,  y  la  afición  á  fun-  sia    que  se  habia   de  erigir 
dar  Monasterios  ,  en  que  so-  en  aquel  sitio  se  dedicase  al 
bresalieron  sus  progenitores.  Precusor  y  amigo  del  Espo- 
Hablan  tenido  quatro  hijos,  so  Hijo  de  Dios  ,  llamando- 
todos  los  quales  murieron  de  se  Iglesia  de  San  Juan  Bau- 
tierna  edad  ;  y  viéndose  ya^^tista.  El  Mro.  Yepes  refiere 
sin  esperanza  de  tener  otros,  largam.ente    la    historia    de 
convinieron  en    fundar  al-  esta  divina   revelación  ,  si- 
guna  Iglesia,  y  dexarla  por  guiendo  literalmente  la  re- 
heredera de  todos  sus  bienes,  lacion  latina  que  se  lee  en 
Retardábase  el  Conde  en  la  el  principio  del  citado  Tum- 
execucion   de    sus    piadosos  bo,  la  qual  yo  copié  para  pu- 
intentos  ;  pero  Dios,  á  cuyos  blicarla  en  los  Apéndices  de 
ojos  fué  muy  acepta  la  vo-  este  Tomo  ,  donde  la   podrá 
luntad  de  su  siervo ,  se  dig-  leer  el  que  quisiese  saber  las 
no  mandar  por  tres  veces  á  circunstancias    maravillosas 
un  criado    de    Don   Piñolo  de  esta  fundación, 
que  se  llamaba  Suero  ,  que  El  conocimiento  que  por 
dixese    á    su  amo   como  el  tan  soberano  medio  tuvieron 
pensamiento    que    tenia   de  el  Conde  Don  Piñolo   j  ^^ 
edificar  una  Iglesia  era  ins-  muger    Doña    Aldonza  ,  de 
pirado  del    cielo  ,    y    que  que  los  primeros  pensamien- 
por  tanto   debia  executarlo  tos  que  habian  tenido  de  edi- 
prontamente  para  gloria   y  ficar  una  Iglesia  ,  y  dotarla 
servicio  del  mismo  Dios  ,  y  con  sus  haciendas,  fueron  ins- 
para  general    provecho   de  pirados  por  Dios  ;  y  la  cer- 

te- 


56           España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  IL 
l^z?L  con  que  supieron   por  San  Juan  ,  escribe  ,  que  e^- 
revelación  hecha  no  sin  se-  ta  difícultad    se  venció  lue- 
ñales  exteriores á  su  ñel  cria-  go   por  cierta  conmutación 
do   Suero  ,  que   era    volun-  que  ambos  Seíiores  hicieron, 
tad  de  Dios  no  retardar  aque-  Pero  yo  juzgo  que   el  true- 
lia  obra ,  los   movió  á  exe-  que  se    habia  hecho  antes, 
cutar   con  prontitud  y  ale-  disponiéndolo  así  Dios  para 
gria  lo  que    con  tanta  pie-  el  fin  ordenado  por  su  pro- 
dad   hablan  meditado.  Para  videncia  ;  y  esto  es  lo  que 
cumplir  pues  con  la  breve-  el  antiguo  Escritor  del  Tum- 
dad    posible   la    orden   del  bo  Córlense  quiso  significar 
cielo ,  mandaron  á  Suero  que  con    estas   palabras  :  Ipsius 
conduxese  para  levantar  el  autem  loci  hcereditatem   nu- 
edificio  todos  los  oficiales  que  tu  Divino  ídem  Pinnolus  cum 
pudiese  hallar  en  aquel  país.  Comité  Roderico  Didacicom- 
y  conociese   necesarios  para  mutaverat  pro   alia  bceredi- 
la  mas  pronta  execucion  de  tate^   quce   fuerat  patris  & 
la  obra.  matris  su¿e.  Así  que  no  tuvo 
En  el  sitio  señalado  por  ^  el  Conde  Don  Piñolo  que  ha- 
la  divina   revelación  habia  cer  otra  cosa  para  efectuar 
un    pequeño  Oratorio  con-  lo  que  Dios  le  habia  inspi- 
sagrado    al  nombre  de  San  rado  ,  que    allanar  y  lim- 
Adrián ,  el   qual  ,  y  la   he-  piar  aquel   sitio  ,  y  levan- 
redad  en  que  estaba  sitúa-  tar  en  él,  como  lo  hizo  ,  la 
do  fué  propio  de  Don  Ro-  Iglesia   de  San    Juan  ,  qui- 
drigo  Diaz  ,  Conde  de   As-  tando  el  pequeño    Oratorio 
turias  y  de  Oviedo  ,  y  her-  que  habia  adquirido  por  con- 
mano de  DoñaXimena  Diaz,  mutación     hecha    con      el 
muger    de    Rodrigo    Diaz,  Conde   Don  Rodrigo, 
llamado  vulgarmente  de  Bi-  Concluido  el  edificio  or- 
var^  y  el  Cid  Campeador  ,  y  denó    el    fundador    lo.  que 
últimamente  CíU-^e/Z^w^,  para  pertenecía   al  culto   divino, 
distinguirle  de  su  cuñado  á  y  dotó  á  la  Iglesia  de  San 
quien  decian  el    Asturiano.  Juan  dándola    varias  here- 
El  Mro.  Yepes  creyendo  que  dades ,  que  procuró  adquirir 
la    posesión    del  expresado  por  medio  de  otras  conmu- 
sitio  pertenecia  al  Conde  de  taciones  que  hizo  con  dife- 
Oviedo  quando   Don   Piñolo  rentes  personas  ,  que  fueron 
quiso  edificar  la   Iglesia  de  Rodrigo   Alfonso  ,  Aldonza 

Or- 


Catálogo  de  los  Ohrspoí  ele  Oviedo,  Pbnce.  57 

Ordoñez  ,  Godirio  Bruniidi^  Ambrosio  de  Morales,  que 

Odoario  Tructiniz  ,  y  Pepi-  es  uno  de  los  primeros  que 

no  Odoario ,  á  quienes  dio  trataron  de  esta  fundación, 

algunas  posesiones   que  te-  establece  en  su  Crónica  lib» 

nía  lejos  de  Corias^  por  otras  17»  cap,  23.  ,  que  los  Condes^ 

mas  cercanas  para  comodi-r  Don  Piñolo  y  Doña  Aldonza 

dad  de  la  Iglesia  y  de  sus  tenían  ya  tan  santo  propó^ 

ministros,  sito   baxo   el    reynada    de 

La  dificultad  que  han  te-  Don  Vermudo  11. ,  en  cuyo 
nido  los  Escritores  en  seña-  tiempo,  dice,  andaban  ha- 
lar el  tiempo  de  la  funda^  ciendo  los  aparejos  conve- 
cion  de  este  Monasterio ,  es  nien tes  para  mejor  efectuar^ 
tan  grande ,  que  el  Mro.  Ye-  lo.  Sin  embargo  de  poner 
pes  ,  sin  embargo  de  haber  tan  anticipados  los  intentóos 
sido  Abad  de  Corlas  ,  y  re-  y  las  diligencias  de  los  fuo* 
conocido  todos  los  instru-  dadores,  escribe ,  que  la  fun- 
mentos  que  podian  comuni-  dación  se  hizo  en  el  año  de 
car  algunas  luces  ,  confiesa  1013  en  que  reynaba  Don 
que  mejor  daria  razón  del  Alonso  V ,  y  que  se  dio  la 
lugar  en  que  se  fundó  ,  que  Escritura  de  ella  en  27  de 
del  tiempo  ;  porque  en  esto.  Abril.  En  esta  ,  dice  ,  cuen^ 
dice  ,  varían  los  Escritores,  tan  estos  señores ,  como  ha- 
y  aun  las  Escrituras  de  la  hiéndeseles  muerto  dos  hijos 
misma  casa  ,  si  no  se  tiene  que  tenian  ,  á  un  criado  su- 
mucho  cuidado  en  saber  en  yo  llamado  Suero  reveló 
que  está  la  diferencia.  Yo  he  nuestro  Señor  como  era  ser- 
registrado  con  gran  diligen-  vido  le  edificasen  un  Mo- 
cia  todas  las  memorias  an-  nasterio  allí  en  la  ribera  del 
tiguas  del  Monasterio,  y  en  rio  Narcea.  Y  ellos  porque 
ellas  he  hallado  quanto  se  no  tenian  hacienda  allí  die-* 
puede  desear  para  estable-  ron  al  Rey  Don  Vermudo 
cer  con  acierto  los  princi-  la  que  tenian  en  Riba  de 
pios  y  progresos  de  esta  fun-  Sella  por  aquel  coto  de  Co- 
dacion  ,  como  se  verá  en  lo  rías.  Después  el  año  1022  á 
que  voy  á  exponer  confor-  los  11  de  Mayo  dotaron  mu- 
me  á  la  letra  de  las  mismas  cho  estos  Condes  su  Monas- 
memorias,  advirtiendo  antes  terio,  como  por  Escritura 
las  equivocaciones  de  otros  de  aquel  dia  mes  y  año  pa- 
Escritores  en  esta  materia»  rece  ,  y  ellos  vivieron  har- 

Tom.  XXX FUL  H                    tos 


58  España  Sag.  Trat. 

tos  años  después  ,  como  en 
su  lugar  se  verá. 

En  todo  esto  que  escri- 
bió Morales  se  halla  nota- 
ble desconcierto ,  porque  ni 
d  intento  de  los  Condes ,  ni 
el  trueque  que  hicieron  de 
posesiones  para  la  funda- 
ción de  su  Monasterio,  se 
verificó  hasta  el  reynado  de 
Vermudo  IIL  que  comenzó 
á  reynar  por  los  años  de 
1028  ,  como  se  evidenciará 
por  las  Escrituras  que  se 
referirán  en  adelante. 

El  Mro.  Yepes  ,  que  co- 
noció é  impugnó  bien  las 
equivocaciones  de  Morales, 
cita  una  Escritura  que  pu- 
so en  su  Apéndice  al  To- 
mo VI.  y  es  de  un  trueque 
hecho  entre  el  Rey  Don 
Vermudo  y  el  Conde  Don 
Piñolo ,  en  la  qual  cree  se 
da  á  entender  que  el  Mo- 
nasterio se  edificó  en  el  año 
de  1022 ,  á  que  debe  redu- 
cirse la  Era  1060  en  que  se 
dio  el  instrumento.  Refiere 
luego  otra  Escritura,  que  los 
Monges  de  Corlas  llaman 
testamento  de  sus  fundado- 
res ,  la  qual  tiene  la  data 
del  año  de  1044  ,  en  que  se 
halla  también  haberse  he- 
cho el  nombramiento  del 
primer  Abad  ,  de  donde  les 
ha  parecido  á  algunos,  dice, 
que   la  fundación  debe  de- 


LXXIV.  Cap.  II. 
tenerse  hasta  aquellos  últi- 
mos tiempos.  Esta  variedad 
obligó  al  citado  Escritor  á 
referir  solo  la  historia  de  la 
fundación  ,  confiando  que 
ella  misma  declararla  sus 
principios  ;  y  por  lo  que 
cuenta  parece  se  inclinó  á 
que  la  fundación  se  hizo  por 
los  años  de  1032.  El  dicta- 
men de  Yepes  debe  tenerse 
por  mas  cercano  ,  á  la  ver- 
dad ,  que  el  de  Morales ;  pe- 
ro no  es  todavía  tan  exacto 
y  conforme  á  las  memorias 
del  Monasterio,  como  el  que 
voy  á  proponer  ,  refiriendo 
cronológicamente  todos  los 
sucesos  y  circunstancias  de 
la  fundación. 

Lo  primero  que  hizo  el 
Conde  Don  Piñolo  después 
de  haber  adquirido  por  con- 
mutación celebrada  con  el 
Conde  de  Oviedo  Don  Ro- 
drigo Diaz  el  sitio  donde 
estaba  el  Oratorio  de  San 
Adrián  ,  fué  la  Iglesia  de 
San  Juan  en  la  forma  que 
déxo  referida.  Esta  obra  es- 
taba ya  concluida  en  el  año 
de  103 1  ,  como  consta  del 
privilegio  mas  antiguo  que 
tiene  el  Monasterio  de  Co- 
rias  ,  dado  por  el  Rey  Don 
Vermudo  IH.  Este  grande  y 
devoto  Príncipe  estaba  muy 
reconocido  á  los  particulares 
servicios  que  debia  al  Con- 
de 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo.  Ponce.  59 
de  Don  Píñolo,  quien  en  las  Luigna  ,  donde    estaba  ua 
grandes  diñcultades  que  se  distrito  llamado  Perpera.  Se- 
ofrecieron  en  su  reynado  le  ñala  los  términos  de  las  po- 
dio siempre  saludables  con-  sesiones  del  modo  que  pue- 
sejos  ,  exponiéndole  con   fi-  de  verse  en  el  Apéndice  en 
delidad  7  verdad  quanto  le  la  Escritura  dada  en   n  de 
convenia  ,  y  contradixo  y  Mayo  de  la  Era  1069 ,  año 
resistió  con  todas  sus  fuer-  de  1031, 
zas  á  los  enemigos  del  Rey^  Acerca  de   la  data  que 
ayudándole  en  todos  los  en-  se  lee  en  las  copias  de  este 
cuentros  y  guerras   que  se  privilegio  se  ha  de  advertir» 
levantaron   después    de    la  que  los  escribientes  leyeron 
muerte    de   su   padre    Don  de  este  modo:  Facta  carta 
Alonso  V.  Estos  buenos  ser-  donationis  die  V.  id.   Maii. 
vicios  del  Conde  se  leen  re-  Era  decies  centena^  senis  dena 
feridos  en  el  citado  privi-  post  millenam ,  &  nota  dis- 
legio  ,  donde  se  leen  estas  cúrrente    per    témpora.    El 
palabras:  Propter servitium^  Mro.   Yepes    corrigió    este 
dice ,  quod  mihi  exercuistis^  yerro  diciendo ,  que  no  de- 
&    veritatem  dixistis  ,   &  bia  ponerse :  Era  senis  de- 
contrarias  fuistis  contra  ini-  na  post  millenam^  porque  en- 
micos  ,  &  infideles ,  &  me-  tónces  no  reynaba  Don  Ver- 
cum  tenuistis  mea  alfetena.  mudo  ,  sino  ,   septies   dena 
Deseando  pues  Don  Vermu-  post  millenam ,  que  es  el  año 
do  remunerar  al  Conde  Don  de  1032,  quando  verdadera- 
Piñolo,  y  viendo  que  éste  mente  reynaba  aquel  Prín- 
no  tenia  ya  hijo  alguno ,  ni  cipe.   Mas  se  ha  de  tener 
esperanza  de  tenerlo,  y  que  por  cierto  que  el  yerro  de 
toda  su  solicitud  se  dirigia  la  data  no  está  en  las  pala- 
á  dotar     y    enriquecer    su  bras  que   corrige   el  citado 
Iglesia  de  San  Juan  de  Co-  Escritor  ,   sino    en   la    voz 
rias ,  quiso  fomentar  y  lie-  nota ,  introducida  contra  el 
nar  su  devoción  donando  á  estilo  que  se   observaba  en 
él  y  á  la  dicha  Iglesia  mu-  las    datas ,   en  cuyo  lugar 
cha  hacienda  que  habia  he-  debe  leerse  nona^  significán- 
redado  de  sus  progenitores  dose  que  corria  al  tiempo  de 
en    el  territorio  de  Cangas  darse    el  privilegio  la  Era 
de  Tineo  ,  y  Valle  Pesico,  1069,  que  ^^  el  año  de  1031. 
cerca  de  los  ríos  Narcea  y  En  este  año  solo  estaba 

H  2  cons- 


6o  España  Sag.  Trat, 

construida  la  Iglesia  de  San 
Juan  ,  sin  haberse  edificado 
las  celdas  y  oficinas  nece- 
sarias para  el  servicio  del 
Monasterio  ,  que  el  Conde 
Don  Piñolo  deseaba  estable- 
cer en  aquel  sitio.  Por  esta 
razón  el  Rey  Don  Vermu- 
do  en  el  privilegio  referido 
no  expresa  el  nombre  del 
Monasterio  ,  sino  solo  la 
Iglesia  de  San  Juan.  Esta 
era  por  estos  años  asistida  de 
algunos  Clérigos  que  cele- 
braban en  ella  los  divinos 
oficios.  Así  lo  testifica  ex- 
presamente el  Escritor  del 
Tumbo  Córlense  por  estas 
palabras  :  Brevi  itaque  spa- 
tio  pr¿vparatum  est  ibidem 
B,  Baptistce  Joannis  Orato- 
rium  ,  ubi  in  bodie  vocatur 
Ecclesia  B.  Mar  ice  Virgi- 
nis  ^  in  quo  quotidiana  fiebant 
Clericorum  officia^ 

En  el  año  siguiente  de 
1032  se  expresa  ya  la  vo- 
luntad y  propósito  del  Con- 
de Don  Piñolo  ,  y  de  su  mu- 
ger  Doña  Aidonza  ,  de  edi- 
ficar el  Monasterio  de  Co- 
xias.  En  este  año  el  Rey 
Don  Vermudo  hizo  una  per- 
muta de  todas  las  hereda- 
At^  que  tenia  en  el  distrito 
de  Perpera\>  y  en  Cangas 
de  Tineo ,  con  los  términos 
que  se  nombran  en  el  pri- 
?vilegio  que  se  pondrá  en  el 


LXXIV.  Cap.  IL 
Apéndice,  por  otras  que  los 
referidos  señores  poseían  ea 
Riba  de  Sella  ,  en  Maliayo, 
y  en  otras  partes.  Dice  el 
expresado  Principe  que  ha- 
ce gustosamente  la  permu- 
ta para  que  el  Conde  y 
la  Condesa  puedan  fundar 
el  Monasterio  de  Corlas  li- 
bre de  todo  servicio  Real, 
y  con  la  potestad  de  elegir 
el  señor  que  quisiere.  La  da- 
ta del  citado  privilegio  es 
del  dia  19  de  Marzo  de  la 
Era  de  1070  ,  que  se  redu- 
ce al  dicho  año  de  1032, 
En  los  años  siguientes  se 
ocuparon  los  devotos  Con- 
des en  formar  el  Monaste- 
rio ,  cuya  obra  no  se  con- 
cluyó hasta  el  año  de  1043. 
Vivia  en  este  tiempo  en  el 
palacio  del  Conde  Don  Pi- 
ñolo un  siervo  de  Dios-  lla- 
mado Ariano  ,  el  qual  no 
solo  resplandecía  en.  buenas 
costumbres  ,  sino  también 
en  la  santa  doctrina,  por 
haberse  dedicado  desde  süi 
tierna  edad  al  estudio  de  las 
letras.  Viendo  pues  el  Con- 
de que  este  vamn  estaba 
enteramente  entregado  al 
servicio  de  Dios  ,  hizo  que 
fuese  promovido  hasta  el 
Orden  Sacerdotal  con  el  fin 
de  nombrarle  primer  Abad 
del  Monasterio  que  acababa 
de  fundarse-  Hecho  esto,  su- 


Catálogtí'ie  Jos  Ohisp 
pilcó  el  Conde  al  Obispo  de 
Oviedo ,  que  entonces  era 
Froylan ,  se  dignase  ir  á  Co- 
rlas para  consagrar  en  Abad 
á  Ariano ,  como  se  hizo  en 
el  mismo  año  de  1043.  J'^"' 
táronse  luego  con  Ariano 
otros  Monges  componiéndo- 
se el  número  de  doce  ,  los 
quaies  profesaban  y  obser- 
vaban con  gran  rigor  la 
Regla  del  glorioso  Padre 
San  Benito  ,  de  lo  que  re- 
sultaba en  todos  los  habi- 
tantes de  aquellas  partes  un 
gozo  muy  particular  por  ver 
en  su  tierra  plantada  una 
casa  de  tanta  ediñcacion  y 
exemplo. 

En  el  año  de  1044  los 
Condes  fundadores  dieron 
tina  Escritura  con  el  nom- 
bre de  testamento  en  favor 
de  la  Santa  Iglesia  de  Ovie- 
do ,  refiriendo  en  ella  como 
habian  fundado  en  honor 
de  San  Juan  Bautista  en  la 
heredad  que  tenian  en  tier- 
ra de  Tineo  ,  en  el  valle  de 
Pesgos  ^  á  la  ribera  del  Nar- 
cea,  en  el  lugar  llamado  Co- 
rias  ,  un  Monasterio  ,  al  qual 
hacen  donación  de  todas  las 
heredades,  Monasterios,  Vi- 
llas ,  &c.  que  poseían  en  to- 
ados los  términos  de  Astu- 
rias ,  que  señalan  diciendo, 
-que  eran  desde  el  rio  Due- 
ro hasta  el  Océano .,  y  des- 


os  de  Oviedo,  PoncCé  61 

de  el  rio  Ove  hasta  el  rio 
Deva.  Dicen  también  ,  que 
por  sus  ruegos  -mé  consa- 
grado el  Monasterio  por  el 
Obispo  de  Oviedo  Froylan, 
y  que  en  el  mismo  dia  hi- 
cieron donación  de  él  á  la 
Iglesia  de  Oviedo  ,  y  á  su 
Obispo ,  baxo  de  la  condi- 
ción de  que  se  observase 
perpetuamente  en  aquel  lu- 
gar la  Regla  de  San  Benito, 
y  que  siempre  se  eligiese  en 
Abad  uno  de  los  Monges  del 
expresado  Monasterio.  Dió- 
se  la  referida  Escritura  en 
el  dia  25  de  Abril  de  dicho 
año  1044  •>  y  1^  firmaron 
el  Conde  y  la  Condesa  ,  y 
los  Obispos  Froylan  de 
Oviedo  ,  Cypriano  de  León, 
Diego  de  Astorga  ,  Cresco- 
nio  de  Iria,  Bistrario  de  Lu- 
go ,  Su  ario  de  Mondoñedo, 
y  algunos  Caballeros^ 

En  qué  sentido  deba  en- 
tenderse la  sujeción  del  Mo^ 
nasterio  de  Corias  al  Obis- 
po de  Oviedo,  se  manifies- 
ta en  la  forma  con  que  los 
Abades  prometían  la  obe- 
diencia que  .debían  tener 
respecto  del  Obispo.  Hálla- 
se esta  fórmula  en  el  Tum- 
bo de  Corias ,  que  pone  ex- 
presamente las  palabras  de 
Arianc  ,  quando  fué  consa- 
grado en  Abad  pior  mano 
del  Obispo  Froylan.  Dicen 

.asi; 


02  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  IL 

así  :  Ego  Artanus  primus  padres.  Expresan  asimismo 
Coriensis  Abbas  ohedientiam^  algunas  villas ,  y  entre  ellas 
&  reverentiam  á  sanctis  Pa-  la  que  se  decia  Palacio, 
tribus  constitutam  ,  quam  la  qual  dicen  fué  de  sus 
juxta  Regulam  B,  Benedic-  hermanas  Auria  y  Muma 
ti  Abbas  suo  Episcopo  ex-  Domna. 
htbere  tenetur  ^  tibi  Froylano  En  tal  disposición  dexa 
Ovetensi  Episcopo  ,  &  Ec-  ron  al  Monasterio  de  Corlas 
clesice  tuce  ,  S  successoribus  sus  santos  fundadores  ,  ha- 
tuis  canonice  in  perpetuum  biéndose  extendido  su  pie- 
substituendis  me  exhibitu-  dad  hasta  enriquecerle  con 
rum pr omitióos  propria  ma-  todas  las  posesiones  que  tu- 
nu  supra  sacrosanctum  alta-  vieron  en  el  territorio  de 
re  confirmo  ^  sebjectionem  ve-  Asturias  y  fuera  de  él ,  las 
ro  niillatenus  tibí  promitto^  quales  como  de  caballeros 
vel  fació.  tan  principales  y  ricos  en  el 
En  el  mismo  año  el  Con-  reyno  bastaron  para  que  la 
de  Don  Piñolo  y  su  muger  ilustre  casa  de  San  Juan  de 
Doña  Aldonza  dieron  á  su  Corlas  fuese  desde  sus  princi- 
Monasterio  de  San  Juan  ,  y  piosla  mas  floreciente  y  abas- 
á  su  Abad  Ariano  muchas  tecida  de  aquella  región, 
posesiones  ,  y  entre  ellas  to-  El  Conde  Don  Piñolo  y 
do  lo  que  tenian  en  la  villa  su  muger  Doña  Aldonza  se 
de  Corlas  ,  nombrando  las  hicieron  tan  señalados  y 
Iglesias  de  Santa  María  de  famosos  por  la  gran  funda- 
Regla  ,  Santa  María  de  Car-  clon  del  Monasterio  Corien- 
ceda  ,  Santa  Marina  de  se  ,  que  entre  las  pocas  no- 
Ovancaro ,  San  Juan  de  Ara-  ticias  que  se  leen  en  un  bre- 
niego  con  todos  sus  bienes,  ve  Cronicón ,  hallado  en  el 
Estas  Iglesias  hablan  sido  Códice  antiguo  de  Oviedo, 
propias  de  la  Catedral  de  que  fué  del  Obispo  Don  Pe- 
Oviedo  ,  con  cuyo  Cabildo  layo  ,  se  escribieron  algu- 
hicieron  permuta  dando  por  ñas  memorias  de  los  Funda- 
dlas otras  quatro  mayores,  dores  de  San  Juan  ,  y  de  es- 
Y  nías  útiles  ,  las  quales  es-  te  noble  Monasterio  y  sus 
taban  cerca  de  aquella  ciu-  Abades  ,  aunque  con  algu- 
dad,  y  se  llamaban  Laure-  ñas  equivocaciones  que  ad- 
da,  Bercizo ,  Oblas  y  Ebo-  vertiré  en  sus  propios  luga- 
lia  I  que  heredaron  de  sus  res,  Pónese  en  él  la  de  los 

obi- 


Catálogo  de  loí  Obispos  de  Oviedo.  Ponce,  63 

óbitos  de  los  piadosos  Fuá-    dadores  en  esta  forma  : 

Obiit  Piniolus   Comes    Era    MLXXXVII.    XI.  KaU 

Jun. 
Obiit  Comitissa  Dña,  Ildontia  séptimo  KaL  Ociobris. 
Isti  cüdificaverunt  Monasterium  ,  qtiod  dicitur  Kaurias 
in  Era  MXXXII. 

En  el  año  y  dia  de  la  muer-  sepulcro   conservado  en   la 

te  del    Conde  Don   Piñolo  Iglesia  de  San  Juan  de  Co- 

conviene  la  memoria   exhi-  rias  ,  que  dice  así : 
bida  con  el   epitafio  de   su 

Inpr escluso  lapide  hic  requiescit  famulusDei  Piniolus  Comes 
defunctus^  qui  obiit  XI.  KaL  Junii  Era  MLXXXV^II. 

En  lo  relativo  á  la  muerte    gar  del  de  Octubre  dia  26, 


de  Doña  Aldonza  se  omite 
en  el  Cronicón  el  año  ,  y 
quanto  al  mes  se  halla  la 
variación  de  expresarse  el 
de  Septiembre  dia  25,  en  lu- 


que  se  lee  en  la  inscripción 
sepulcral  del  Monasterio  de 
Corlas  ,  en  la  qual  se  expre- 
sa   también    el    año.    Dice 


asi: 


In  hoc  recluso  lapide  requiescit  fámula  Dei  Ildontia  de- 
f uñeta  confessa  Vil.  Kal.  Novemb.  Era  cent  essima  pri^ 
ma  post  millessimam. 


Por  las  memorias  de  los  Aba- 
des que  se  hallan  en  el  an- 
tiguo Tumbo  Córlense  cons- 
ta ,  que  Doña  Aldonza, 
muerto  su  marido ,  quedó 
como  señora  y  patrona  de 
su  Monasterio ,  con  la  facul- 
tad de  nombrar  Abad  ;  por- 
que habiendo  sido  elegido 
el  primero  por  Obispo  de 
Oviedo  ,  después  de  haber 
gobernado  19  años  el  Mo- 


nasterio de  San  Juan,  se  hi- 
zo elección  del  segundo  por 
la  dicha  señora  y  ios  Mon- 
ges  ,  como  dice  el  citado 
Tumbo  ,  con  estas  palabras: 
Post  hunc  ( Arianum )  Abbas 
Munio  Ectaz  successit  in 
Abbatiam  electus  d  domina 
sua  Comitissa  Ildontia  ,  & 
ab  omni  Collegio  Monacho» 
rum  Coriensium  ,  &c. 

Acerca  del  año  en  que 

el 


64  España  Sag.  Trat. 

el  referido  Cronicón  estable- 
ce la  fundación  del  Monas- 
terio ,  hay  notable  yerr.;; 
porque  la  Era  1032  coincide 
con  el  año  de  Christo  994, 
y  es  anticipación  incompa- 
tible con  todas  las  Escritu- 
ras que  he  referido.  Si  alguno 
pretendiere  que  se  tomó  aquí 
Era  por  año  ,  ademas  de  iirO 
parecer  este  el  sentido  legíti- 
mo del  Escritor ,  que  en  las 
demás  clausulas  pone  la  Era 
en  su  propio  significado,  solo 
se  podrá  salvar,  admitida  la 
dicha  inteligencia  ^  en  quan- 
to  en  el  año  de  1032  se  dio 
el  privilegio  del  Rey  Don 
Vermudo  para  que  el  Conde 
Don  Piñolo  y  su  muger  pu- 
diesen fundar  el  Monasterio. 
Yo  me  inclino  á  que  en  ei 
Cronicón  se  omitió  por  des- 
cuido el  núm.  L.  debiendo 
poner  Era  MLXXXII.  que  es 
el  año  en  que  se  concluyó 
la  obra  del  Monasterio,  y 
se  eligió  su  primer  Abad 
Ariano» 


CATALOGO      BE     LOS     PRIME- 
ROS     ABADES      DEL      MONAS- 
TERIO    DE       SAN     JUAN 
DE  CORIAS^ 

Dos  antiguos  documentos 
existen  en  que  se  ha  con- 
servado la  memoria  de  los 


LXXIV.  Cap.  IL 
primeros  Abades  que  gober- 
naron el  Monasterio  de  San- 
Juan,  y  en  cuyo  tiempo  cre- 
ció éste  en  todo  género  de 
felicidades.  El  primero  es  el 
Cronicón  que  déxo  citado 
del  antiguo  Códice  de  Ovie- 
do ,  escrito  en  parte  por  el 
Obispo  Don  Pelayo  y  el  qual 
tuvo  en  Batres  Garcilaso  de 
la  Vega ,  y  era  uno  de  los 
libros  de  Hernán  Pérez  de 
Guzman  su  avuelo.  En  la 
Biblioteca  de  mi  Estudio  se 
guarda  una  copia  de  este 
Cronicón  con  algunas  notas 
de  Don  Juan  Bautista  Perez^ 
y  otras  de  Ambrosio  de  Mo- 
rales ;  y  la  citó  el  Mro» 
Florez  en  el  Tom.  IV.  de 
la  España  Sagrada  ,  Tra- 
tado III.  cap.  5.  §.4.  te- 
niéndole por  coetáneo  al 
expresado  Obispo  Don  Pe- 
layo.  Sin  embargo  de  la 
antigüedad  que  se  atribuye 
á  este  documento  ,  hallo  que 
está  sumamente  desconcer- 
tado en  lo  que  pertenece  á 
Cronología  ,  como  veremos 
luego.  El  monumento  segun- 
do que  tenemos  de  los  Aba- 
des de  Corlas  ,  se  halla  en 
el  Tumbo  de  este  Monaste- 
rio escrito  como  déxo  dicha 
en  el  año  de  1207.  Este,  aun- 
que posterior  al  Cronicón  de 
que  he  hablado,  debia  ser 
mas  conforme   á  la  verda- 

de- 


Catatólo  de  los  Obispos  de  Ovkdo.  Ponce.  6^ 

dera  Cmaokigía  ^  como  es-  los  19  los  años  que  gobernci 

crito  por  ua  Monge  que  tu-  el  Monasterio  ,  sino  á  lo  mé-- 

va  presentes  las  Escrituras  nos  29  ,  porque  refiriendo  la 

originales    del   Monasterio^  elección  y  consagración  de 

y  las  reconoció  y  extractó  Don    Arias    en  Obispo   de 

con  grande  escrupulosidad  y  Oviedo ,  pone  esta  excelen- 

drligencia  :  sin  embargo  se  te  n^emoria :  In  Era  CXI. 

hallan  algunas  equivocacio-  post  milL  et  quotum  quinde- 

nes  en  los  números  de  aiio5>  cimo  Kalendas  Augusti,  De~ 

como  diré  ahora  ,  exponien-  dit  Rcx  Dompnus  Adefonsus 
do  las  observaciones  que  me 
parecieren    mas    oportunas 
para  confirmación  ó  corree- 


Abhati  Domino  Arrlam  illam 

Sedem  de  O  vete  ,  e$  ordina* 

verunt   illum    Episcopum  in 

cion  de   la  serie  que  en  él    Legione   III.  Idus  Novem^ 


«e ,  establece. 

En  el  año  de  1043  ^^ 
nombró,  como  déxo  dicho, 
el  primer  Abad  ,  y  lo  fué 
Arias  Cromaz  ,  familiar  dei 


bris^  Et  in  ipsa  Era^  et  in  ip^ 
sum  qu&tuf?} ,  qui  desuper  re- 
souat ,  posuerunt  Abhtae  do^ 
mino  MwÚQ  in  sancto  Joanne 
de  Kaurias.  En  esta  varié- 


Conde  Don  Piñolo  y  su  mu-  dad  soy  de  sentir  que  debe 
ger  Doña  Aldonza,  El  Tum-  sostenerse  el  testimonio  del 
bo  Córlense  dice  ,  que  go-  Cronicón  del  códice  de  O vie- 
bernó  felizmente  por  espacio  do.  En  el  Catálogo  de  los 
de  19  años  ,y  que  luego  fué  Obispos  pondré  las  memo- 
condecorado  con  la  digni-  ría  del  antecesor  de  D.  Arias 
dad    Episcopal  de    Oviedo  en  la  Sede  Ovetense  ,  y  se 


que  gozó  por  2^3  anos  ,  des- 
pués de  los  quaies  volvió  á 
hacer  vida  Monástica  en  Co- 
rias ,  y  que  habiendo  vivi- 
do 4  año5  en  este  Monaste- 
rio ,  pasó  á  mejor  vida  en  la 
Era  1 1 26.  que  es  el  año  de 


verá  que  su  presidencia  se 
continuó  basta  la  Era  11 10. 
Por  aiiora  bastará  exhibir 
dos  Escrituras  del  Archivo 
de  León  que  publiqué  en  el 
Tom.  XXXVI.  ,  la  una  es  de 
ñíiQs  del  año  de  1072  ,  y  es- 


Christo  1088.  El  Cronicón  tá  en  el  Apéndice  XXVII. , 
del  códice  \áQ  Don  Pelayo  la  qual  confirma  el  Obispo 
sigue  muy  diversa  Crono-  Don  Froylan  ;  la  otra  del 
logia  quanto  á  la  duración  año  siguiente  de  1073.  da- 
de  la  Abadía  de  Don  Arias;  da  en  10  de  Noviembre,  en 
según  la  qual  no  fueron  so-  la  qual  subscribe  el  Obispo 
Tom.  XXXVIIU  I                            Don 


66  España  Sag.  Trat. 

Don  Arias  expresando  que 
era  recien  hecho  Obispo. 
Ego  Arias ^  dice,  tune  factus 
Episcopus  Ovetensis  cotif. 
El  qual  testimonio  es  prue- 
ba evidente  de  la  verdad  con 
que  el  Cronicón  del  Códice 
de  Oviedo  dice  :  et  ordina- 
verunt  illum  Episcopum  in 
Legione  II L  Idus  Novembris^ 
que  es  el  dia  antes  de  la  con- 
firmación de  la  Escritura  del 
Obispo  de  León  Don  Pela- 
yo,  que  se  hallará  en  el  Apén- 
dice XXVIII.  del  citado  Tom. 
Tenemos  pues  que  Don  Arias 
gobernó  su  Monasterio  de 
Corlas  hasta  el  año  de  1073. 
que  es  la  Era  mi.  expre- 
sada en  el  Cronicón. 

El  sucesor  de  Don  Arias 
en  la  Abadía  fué  Don  Mu- 
nio ,  con  el  apellido  de  Ectaz. 
Fué  elegido  por  la  Condesa 
Doña  Aldonza  y  los  Monges 
de  Corlas  en  el  mismo  dia 
en  que  el  Rey  Don  Alon- 
so VI.  nombró  por  Obispo 
de  Oviedo  á  Don  Arias ,  que 
fué  el  dia  18  de  Julio  de  di- 
cho año  1073.  Fué  Prelado 
muy  prudente  y  de  excelen- 
tes costumbres  ,  y  en  su 
tiempo  creció  mucho  en 
observancia  y  riqueza  su 
Monasterio.  Entre  otras  co- 
sas que  hizo  fué  la  Igle- 
sia de  San  Juan  ,  erigien- 
do   un  edifício   mucho  ma- 


LXXIV.  Cap.  11. 
yor  que  el  primero  ,  fun- 
dado por  los  Condes  ,  cuya 
Iglesia  quedó  en  este  tiempo 
hecha  capilla ,  dedicada  á 
la  Virgen  María.  Esta  nue- 
va Iglesia  fué  consagrada  por 
el  Obispo  Don  Pelayo  y  por 
el  mismo  Abad  Munio  en  el 
año  de    11 13  según  la  me- 
moria del  Cronicón  citado, 
que  dice:  Cauriensis  Eccle- 
sia  dedicata  fuit  á  Episcopo 
Pelagio  ,  &  ab  Abbate  Mu- 
nione  in  Era   1151.   Gober- 
nó su  Monasterio    hasta  el 
año  1 118.,  durando  su  pre- 
lacia no  57  años ,  como  se 
lee  en  el  Tumbo  Córlense  por 
yerro    originado   del  tiem- 
po ,  que  señaló  poco  antes  á 
la  Abadía  de    Don    Arias; 
sino   solos   45  que    corrie- 
ron desde    el  de  1073  has- 
ta el  de   1 1 18.  En  el  año  de 
la  muerte  convienen  el  Tum- 
bo y  el  Cronicón ,  del  qual 
consta  también  el  dia ,  que 
fué  el   17   de  Marzo.    Este 
Abad  permutó  con  el  Obis- 

{)0  de    Oviedo  Don  Pelayo 
a  mitad  de  la  Iglesia  de  San 
Tirso  por  la  Iglesia  de  San . 
Martin    de  Beduledo  en  el 
año  de  11 12. 

A  Munio  sucedió  en  la 
Abadía  Juan  Alvarez  por 
elección  de  todos  los  Mon- 
ges de  Corias.  Fué  consagra- 
do en  la  Iglesia  de  San  Sal-« 

va- 


Catálogo  de  los  Obispos 
vador  de  Oviedo  por  el  Obis- 
po Don  Pelayo  ,  á  quien  dio 
la  obediencia  en  la  misma 
forma  que  el  primer  Abad 
Arias.  Gobernó  el  Monaste- 
rio por  espacio  de  20  años^ 
y  le  aumentó  en  posesiones, 
libros  y  familia.  En  el  fol.  7 
del  Tumbo  Coriense  se  refie- 
re que  reynando  Doña  Urra- 
ca hizo  este  Abad  una  per- 
muta con  el  Obispo  Don  Pe- 
layo,  dándole  á  San  Martin 
de  Quadros  junto  al  rio  Ver- 
nesga  ,  por  San  Martin  de 
Cangas  ,  que  está  sobre  el 
rio  Luygna  ,  lo  qual  se  hizo 
el  año  de  1130.  Falleció  D. 
Juan  Alvarez  en  el  año 
de  1 138.,  en  que  concuerdan 
los  testimonios  delTumbo  Co- 
riense y  del  Cronicón  de 
Oviedo ,  el  qual  añade  tam- 
bién el  dia  diciendo  que  fué 
el  21  de  Agosto. 

Fué  elegido  en  Abad  en 
este  mismo  año  ,  según  el 
Tumbo ,  Juan  Martínez ,  á 
quien  el  Cronicón  dá  solo  el 
nombre  de  Martin.  Consa- 
gróse en  la  Capilla  de  Santa 
María  que  llaman  del  Rey 
Casto,  de  la  Catedral  de 
Oviedo.  Gobernó  santamen- 
te su  Monasterio  ,  el  qual 
creció  también  por  la  dili- 
gencia de  este  Prelada  en 
posesiones  ,  viñas  y  poma- 
res. Duró  su  Abadía  23  años^ 


de  Oviedo,  Ponce.  67^ 

cumplidos  los  quales  la 
renunció  por  dedicarse  con 
mayor  quietud  á  los  exerci- 
cios  del  espíritu.  Vivió  hasta 
la  era  1210.  ,año  de  Chris- 
to  1 172.  y  en  este  cómpu- 
to debe  seguirse  el  Tumbo 
de  Corlas ,  y  no  el  Croni- 
cón de  Oviedo  en  que  se 
lee  :  Ohiit  Martinus  Abbas^ 
Era  MCLXXll.  que  es  me- 
moria incompatible  con  las 
que  pone  de  los  Abades  an- 
teriores. A  este  Abad  y  á 
su  Monasterio  hizo  el  Em- 
perador Don  Alonso  en  el 
año  de  11 60.  dia  i3  de  Di- 
ciembre donación  de  la  he- 
redad que  tenia  en  la  villa 
que  se  decia  de  Hernosendo; 
y  este  privilegio  está  con- 
firmado por  el  Conde  de 
Barcelona  y  Sancho  Rey  de 
Navarra  con  el  título  de 
vasallos  del  Emperador. 
Subscribiéronle  también  los 
Obispos  Rodrigo  de  Tole- 
do ,  Juan  de  León,  Martin 
de  Oviedo  ,  Raymundo  de 
Falencia. 

Por  la  renuncia  de  Don 
Juan  Martínez  fué  elegido 
Don  Pedro  Pelaez  ,  á  quien 
consagró  el  Obispo  de  Ovie- 
do en  Santa  Eulalia  de  Sor- 
riba.  Fué  Abad  32  años  en 
que  se  aumentaron  grande- 
mente los  bienes  del  Mo- 
nasterio; por  cuya  suficien- 
1 2  cia 


68  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  II. 
eia  señaló  este  Abad  mayor  laz  ,  sino  se  reiteraba  la  elec- 
tacion  á  los  Monges  ,  sien-  cion  interviniendo  su.  auto- 
do  también  el  primero  que  ridad*  Los  Monges  conocían 
puso  vestuario  común  co-  el  perjuicio  que  resultaba  al 
mo  advierte  el  Tumbo  Co-  Monasterio,  si  condescendian 
riense.  Plantó  viñas  al  re-  con  la  voluntad  del  Obispo, 
dedor  del  Monasterio  ;  y  en  y  por  esta  razón  insistie- 
éstas  y  otras  obras  sufrió  ron  en  defender  la  legitimi- 
muchas  tribulaciones  hasta  dad  de  la  elección  que  ha- 
su  muerte  que  fué  en  la  Era  bian  hecho.  Viendo  el  Rey 
1233,  año  de  1195»  en  el  Don  Alonso  y  el  Obispo  de 
dia  29  de  Enero.  Oviedo  el  empeño  de  los 
En  este  mismo  dia  fué  Monges  nombraron  por  Abad 
elegido  Don  Pelayo  Froy-  á  Rodrigo  García  ,  que  era 
iaz  por  todos  los  Monges ,  á  hijo  de  otro  Monasterio.  Esta 
excepción  de  algunos  pocos  elección  era  contraria  á  la 
menos  sobresalientes  en  ta-  voluntad  del  fundador  del 
lento  ,  los  quales  conjuran-  Monasterio  ,  declarada  en 
dose  contra  el  nuevo  electo,  un  privilegio  existente  en  el 
rogaron  al  Rey  ,  á  los  Ca-  Archivo  de  la  Iglesia  de 
bálleros  del  país  y  al  Obis-  Oviedo  ,  donde  dice  ,  que  fa- 
po  de  Oviedo  que  no  le  ad-  ileciendo  el  Abad  de  Corias, 
mitiesen  por  Abad.  Sin  em-  se  eligiese  otro  Monge  del 
bargo  de  las  instancias  que  mismo  Monasterio  ,  siempre 
hicieron  ios  Monges  que  re-  que  no  faltase  sujeto  que  fue- 
sistian  á  la  elección  ,  tuvo  el  se  digno  de  este  empleo.  Para 
Rey  por  conveniente  remi-  vindicar  pues  un  derecho  tao 
tir  al  electo  á  la  ciudad  de  propio  apelaron  á  la  Curia 
Oviedo  para  que  le  consa-  Romana  ;  pero  este  hecho 
grase  el  Obispo  de  esta  Se-  irritó  á  sus  contrarios,  de 
de  que  era  Don  Juan  Gon-  modo  que  fueron  á  Corias 
zalez.  Este  Prelado  estaba  cargados  de  armas ,  lo  que 
persuadido  á  que  la  elec-  visto  por  los  Monges  se  vie- 
cion  se  habia  hecho  con  me-  ron  forzados  á  meterse  y  ase- 
noscabo  de  su  propia  auto-  gurarse  en  la  Capilla  de  San- 
ridad,  y  por  tanto  asegura-  ta  María.  No  les  duró  mu- 
ba  que  de  ninguna  manera  chos  dias  este  asilo  por  ca- 
vendria  en  dar  la  bendición  recer  del  alimento  necesa- 
al  nuevo  Abad  Pelayo  Froy-  rio  para  conservar  la  vida; 

pojr 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo,  Poncc.  69 

por  lo  que  tuvieron  que  sa-  Iglesia  de   Santa  María  de 

lir  de  la  Iglesia  protestan-  Lenes  ,  que    está  una  legua 

do  la  injuria  que  se  ks  ha-  de  Corias.  De  este  Abad  di- 

cia.  Entre  tanto  el  Abad  Pe-  ce  el  Tumbo  Coriense  ,  que 

layo  Froyiaz  alcanzó  en  Ro-  comenzó  la  nueva  fábrica  de 

ma  que  el  Papa    nombrase  la  Iglesia  de   Santa  María, 

por  juezes  de  esta  causa  á  y    gobernó    su   Monasterio 

Don  Manrique,  Obispo  de  por  espacio  de  15  años,  des- 

Leon  ,  al  Abad  de  San  Isi-  pues  de  los  quales  renunció 

dro  de  la  i^isma  Ciudad  ,  y  la  Abadía  ,  y  vivió  libre  de 

á  Don  Pedro  ,  Abad  de  Es-  este  Ccnrgo  en  su  mismo  Mo- 

lonza ,   los  quales  removie-  nasterio ,  sirviendo   á   Dios 

ron  de  la  Abadía  á  Rodri-  con  mayor  quietud  hasta  la 

go   Garcia,cuya  senteircia  Era  1254,  año  de  1216,  ea 

fué  confirmada  por  Grego-  que  falleció.  En  su  tiempo 

rio  Diácono ,  Cardenal    de  se  juntaron  Cortes  en  la  ciu- 

Sant  Ángel ,  Legado  de   la  dad  de  Toro  ,  y  en  ellas  se 

Silla  Apostólica ,  en  ocasión  confirmó    la    exención    del 

que  se  hallaban  presentes  ca-  Monasterio  de  Corias  ,  que 

si  todos  los  Prelados  de  Es-  subscribió  el  Rey  Don  Alon- 

paña  ,  anulando  todo  lo  que  so  ,  confirmando  el  privile- 

hizo  el  Obispo  de  Oviedo,  gio  del  Conde  Don  Piñolo 

y  Rodrigo   Garcia   en  per-  con     estas    palabras  :    Ego 

juicio  del  Monasterio  de  Co-  Adefonsus  Rex  concedo  ,  & 

rias.   La  execucion  de  esta  confirmo  Monasterium   Cau- 

sentencia    fué   cometida    al  riense  liberum  &  absolutum 

Abad  de  Obona ,  el  qual  pu-  ab  omni  regali  debito. 

so  en  posesión  de  la  Abadía  Sucedió   en    la    Abadía 

á  Pelayo  Froyiaz  ,  que  go-  Don   Juan  Pérez  ,   á   quien 

bernó  su  Monasterio  pacífi-  consagró  Don  Juan  Obispo 

camente   por   tres   años  ,  y  de   Oviedo  en  la  Iglesia  de 

murió  santamente  en  la  Era  San  Nicolás  de  Aviles.  Este 

1236  ,  año  de  Christo  1198.  Prelado    aumentó    notable- 

Fué  elegido  Don  Suero  mente    los  bienes   del    Mo- 

Muñoz  por  muerte  de  Don  nasterio,  y  señaló  á  los  Mon- 

Pelayo.  El  Obispo  de  Ovie-  ges   mas    ración  de   la  que 

do  retardó  también  la  con-  tuvieron  antes  ,  determinan- 

sagracion  de  este  Abad ;  mas  do  que  ninguno  fuese  atre- 

finalmente  le  bendixo  en  ^la  vido  á  disminuirla   ni  mu- 
dar- 


To  España  Siig.  Trat. 

darla  sino  es  mejorando  lo 
que  él  tasaba. 

Hasta  aquí  continuó  la 
serie  de  los  Abades  el  Tum- 
bo del  Monasterio.  Los  de- 
mas,  en  cuya  sucesión  no 
ocurre  especial  dificultad, 
pueden  verse  en  el  P.  Mro» 
Yepes  en  su  Tom.  VL  foL  22. 
y  sig.  Acerca  del  año  en  que 
se  escribió  el  Tumbo  de  Co- 
rlas ,  que  como  déxo  dicho, 
fué  el  de  1207  según  el  tí- 
tulo que  se  lee  en  él,  y  dice: 
Registrtim  Córlense  á  Gon- 
disalvo  Joannis  fuit  scriptiim 
Era  MCCXLl^.  se  debe  ad- 
vertir que  este  fué  en  el  que 
se  comenzó  ;  porque  en  el 
mismo  Tumbo  se  leen  va- 
rias noticias  relativas  á  años 
posteriores ,  como  es  la  que 
se  trae  en  el  fol.  86  ,  que 
por  ser  tan  notable  para 
nuestra  historia  debo  refe- 
rir en  este  lugar.  Dice  que 
en  la  Era  MCCLII.  año 
de  1 2 1 4  fué  el  Rey  Don  Alon- 
so de  León  ,  hijo  del  Rey  D. 
.Fernando  IL  hijo  del  Empe- 
rador, atierra  deTineo  acom- 


LXXTV.  Cap.  TL 

panado  del  Obispo  de  Ovie- 
do Juan  González  ,  y  de 
Sancho  Fernandez ,  hermano 
del  mismo  Rey,  el  qual  se 
cree  no  haber  sido  hijo  le- 
gítimo del  Rey  Don  Fernan- 
do ,  por  cuyo  motivo  noto 
Salazar  que  nunca  se  le  dá 
título  de  Infante.  Acompa- 
ñaban también  al  Rey  varios 
Caballeros  entre  los  quales 
expresa  el  Tumbo  á  Rodrigo 
Fernandez  de  Cabrera ,  á 
Rodrigo  Abril  y  á  Pedro  Fer- 
nandez de  Tedra.  Estando 
Don  Alonso  en  la  referida 
tierra  de  Tineo  mandó  que 
se  hiciese  una  visita  de  to- 
da ella ,  y  para  reconoci- 
miento de  todas  las  causas 
y  dificultades  que  se  ofre- 
ciesen nombró  algunos  Jue- 
zes ,  entre  los  quales  se  ex- 
presan Rodrigo  Abril ,  Ar- 
cediano de  Oviedo  ,  el  Mro. 
Moñiz  ,  Abad  de  Arvas  y 
Canciller  del  Rey ,  Gonza- 
lo ,  Prior  del  Monasterio  de 
Corlas ,  y  Pedro  González, 
Monge  del  mismo  Monas- 
terio» 


CON' 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo,   Froylan.  71 

CONTINÚASE  EL    CATALOGO 

de  los  Obispos. 

FROYLAN, 

DESDE    EL    AÑO    DE    IO36  ,    HASTA    EL    DE  IO73. 

JLiemos  visto  por  las  me-  ñaló  los  términos  de  su  Dió- 
morias  que  se   han  referido  cesis.  Vimos  finalmente  que 
del  célebre  Obispo  D,  Ponce,  Don  Ponce  no  vivió  ,  como 
que  este  Prelado  restauró  la  pensaron  algunos  por  la  fal- 
santa  Sede  é  Iglesia  de  Palen-  sa  inteligencia  que  dieron  al 
cia  ,  cuyo   territorio  perte-  texto   del  Concilio  de    San 
necia  en  aquel  tiempo  á  la  Juan  de  la  Peña  ,  hasta  el 
de  Oviedo  :  que  la  restan-  año  de   1060  en  que   se  ce- 
racion   estaba  ya  concluida  lebró  ;  y  que  no  se  halla  me- 
en el  año  de   1034,  y  que  moria  del   referido  Prelado 
en  principios    del  siguiente  que   sea    posterior    al    año 
se  consagró  la  misma  Igle-  de  1035  ,  siendo  todas  las 
sia  con  asistencia   del   Rey  que  se  hallan  en  escrituras 
Don  Sancho  el  Mayor  ,  que  y  privilegios,  testimonios  de 
por  consejo   de  Don  Ponce  la  presidencia  de  Don  Froy- 
la  hizo  una    grande  dona-  lan  en  la  Sede  Ovetense, 
cion ,   en  cuyo  instrumento  Parece  que  el  Obispo  D, 
se  dieron  á  este  Prelado  re-  Froylan    fué  natural  de  la 
levantes  dictados.  Vimos  tam-  Diócesis  de  Oviedo,  porque 
bien  que  la  última  memoria  en  ella  tenia  muchas  pose- 
del  expresado  Obispo  per-  siones  propias ,  como  se  verá 
tenece  al  año  de  1035  ,  en  en    sus  memorias.  Son  ma- 
que el   Rey  Don  Vermudo  chas  las  que    he  visto  reía- 
después  de  haberse  apodera-  tivas  á  este  Prelado,  existen- 
do  del  territorio  de  Palen-  tes  en  el  archivo  de  su  san- 
cia  ,  así  que  faltó  Don  San-  ta  Iglesia  ,  y  en  otros  ;  pero 
cho  el   Mayor ,    dio    á    la  las    primeras  se    hallan  tan 
Iglesia  nuevamente  restable-  desconcertadas  en  sus  datas, 
cida  el  privilegio  en  que  se-  sin  embajrgo  de  haberse  co- 
pia- 


71  España  St?g.  Trat. 

piado  en  el  siglo  XII.  en  que 
se  escribió  el  libro  llamada 
Gótico  ,  que  los   Escritores 
que  se  guiaron  incautamen- 
te por  los  años  que  se  leen 
en  ellas  ^  ponen  á  Don  Froy- 
lan  gobernando  su  Obispar- 
do  desde  el  año  1022  ,  y  en 
el  mismo  á  los  Reyes  Don 
Fernando    y     Doña  Sancha 
reynando  en  León,  no  ha- 
biéndose verificado  el  prin- 
cipio de  estos  sucesos  hasta 
entrado  el  año  de  1035.  Ni 
son  dignos  de   atención  los 
que   pretenden  corregir    la 
Cronología  de    nuestros  Re- 
yes con   la  autoridad  de  los 
citados  privilegios  como  qui- 
so el  Caballero  Asturiano  Don 
Joseph  Manuel  Trelles.  Por- 
que no  solo  se  establece  la 
Cronología  Real  sobre  el  tes- 
timonio   de  nuestros  Escri- 
tores ,  sino  también  sobre  el 
apoyo  de   inumerables  ins- 
trumentos  mas  auténticos  y 
originales  que  los  del  libro 
Gótico ,  que  no  son  sino  co- 
pias ,  en   que   era  muy  co- 
mún el  descuido  de  los  es- 
cribientes en  no  señalar  co- 
mo debian  el   niim.  X.  con 
la  nota  que  le  daba  el  va- 
lor de  XL. 

Presidiendo  este  Prelado 
^e  hicieron  á  la  santa  Igle- 
ásia  del  Salvador  copiosas  do- 
íiaciones  que  la  enriquecieron 


LXXU^.  Cap.  II. 

para  alimento  del  culto  di- 
vino, y  sustento  de  los  minis- 
tros de  la  Catedral.  La  pri- 
mera que  encuentro  relativa  á 
su  presidencia  es  de  Doña 
Muma  Do  na  y  de  su  hijo  Fer- 
nando  Gundemariz.  Muma 
Dona  fué  muger  del  Conde 
GundemarPinioliz,que  viviá 
en  Asturias  ,  y  gobernó  esta 
provincia  muchos  años.  En 
el  año  de  1037  habiendo  ya 
muerto  el  Conde  hizo  la  Con- 
desa   su    muger    testamento 
en  favor  de  Doña  Guntrodo 
Gundemariz  su  antenada.  En 
él  dice,  que  vivienda  su  ma- 
rido habla  adquirido  muchas 
posesiones  por  Escrituras  que 
se  hicieron  para  prueba  de  su 
legítima  adquisición;  y  que 
ademas  de  éstas  poseía  otras 
que   habia  heredado  de   sus 
avuelos  y  padres.  Entre  sus 
posesiones  tenia  algunos  Mo- 
nasterios ,  de  los  quales  unos 
fueron  adquiridos  por  heren- 
cia ,  y  otros  fundados  por  ella 
misma  y   por   el  Conde  su 
marido ,  los  quales  todos  que- 
daron después  de  la  muerte 
de  éste  en  poder  de  la  Con- 
desa y  de  su  hijo  Fernanda 
Gundemariz.  Dispone  en  la 
Escritura  que    hizo  con   el 
consentimiento    de    su  hijo, 
que   algunos    de  los  dichos 
Monasterios   fuesen  propios 
de    su   antenada    Guntrodo 

Gun- 


Catálogo  de  Jos  Ohlspos  de  Oviedo,  Froylan.  73 
Gundemariz  ,  y  expresando  La    Escritura    de  donacioa 
sus  nombres  y   sitios  ,  dice,  se  hizo  en  22  de  Diciembre 
que  la   hace    donación   del  de    la   Era    1075  ,   ano   de 
que  estaba  dedicado  á  San-  1037   ^  reynando    en  León 
ta    Cecilia   y   al    Salvador,  Don  Fernando  y  Doña  San- 
que  se  llamaba  Taule  ,   si-  eha.  Firmáronla  la  Condesa 
tuado  entre  los  dos  ríos  Ove  y  su  hijo  Fernando  Cunde- 
y  Furcia.  Da  también  otro  mariz  ,  y  luego   el  Obispo 
Monasterio  dedicado  á  San  Froylan  con  estas  palabras: 
Miguel  Arcángel  en  el  lugar  Sub  Christi  auxilio  Frojla- 
llamado   Trebes ,  que  debe  ñus  Ovetensi  Sedis  Episco- 
ser  el  que  hoy  se  dice  San  pus    conf.    Entre   las   firmas 
Miguel   de    Trevias.   Nom-  siguientes    son  notables    la 
bra  otro  Monasterio  consa-  de  Dona  Teresa  con  el  dic- 
grado  á  los  Santos  Mártires  tado  de  Sierva  de  Christo, 
Pedro  y  Santiago ,    que   se  hija  del  Rey  Don  Vermudo, 
decia  Vesulio ,  hoy  BesuUo,  la   de  Doña  Christina  ,  hija 
fundado  entre  dos  rios  lia-  del  mismo  Rey  »  la  de  Do- 
mados Porcinero   y  Argan-  ña    Ximena ,   hija  del   Rey 
za.    Expresa    finalmente   el  Don  Alonso  V.  la  qual  fué 
Monasterio  de  Santa  Mari-  madre     de    Doña    Ximena 
na  ,  que  estaba  junto  á  la  Diaz,  muger  del  famoso  Don 
Iglesia  de  S.  Tirso  de  Ovie-  Rodrigo    Diaz  ,  llamado  el 
do.  Hace    pues  donación  de  Cid  Campeador.  Subscribie- 
todos  estos  Monasterios  en  ron  también  el  Conde  Don 
favor  de  su  antenada  Gun-  Piñolo  y  su  muger  Doña  El- 
trodo ,  con  la  condición  de  donza,  cuya  piedad  se  em- 
que   después  de  su   fallecí-  pleaba   en  estos  años  en  la 
miento  posea  la  Santa  Igle-  fundación  del  insigne   Mo- 
sia  del  Salvador  el  Monas-  nasterio   de    San    Juan    de 
terio   de  Taule ,   con  todas  Corias. 
sus  heredades  y  familias  ,  y  En    el  Archivo  de   San 
el  de  Santa  Marina,  con  to-  Vicente  de  Oviedo    existen 
das    sus   pertenencias  en  la  varias  Escrituras  en  que  se 
forma  que  la  misma  Muma  halla    memoria  del  Obispo 
Dona  y  su  marido  el  Con^  Don  Froylan.    La    primera 
de   Gundemar   habían    dis-  pertenece   al  año  de   1038, 
puesto    muchos   años  antes  y  es  donación  que  hizo  una 
de  hacerse  este  testamenta.  Religiosa   llamada  Goto  al 
Tom.  XXX  FUL  K                ex^ 


74  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  11. 
expresado  Monasterio  ,  y  á  cer  entre  los  Monges  del 
su  Abad  Ximeno ,  de  la  Igle-  mismo.  El  instrumento  de 
sia  de  Santa  Eulalia  ,  que  esta  donación  existe  en  el 
hoy  tiene  el  nombre  de  San  Archivo  de  la  Catedral  de 
Bartolomé  en  el  Concejo  de  Oviedo  en  el  fol.  65.  del  li- 
Lena.  Dióse  la  Escritura  en  bro  Gótico,  y  fué  confírma- 
lo de  Marzo  de  la  Era  do  por  el  Obispo  Don  Froy- 
1076 ,  y  la  confirmaron  el  lan  en  28  de  Abril  del  año 
Rey  Don  Fernando,  llaman-  de  1044. 
dose  hijo  del  Rey  Don  San-  En  el  año  siguiente  los 
cho ,  y  luego  la  Reyna  Do-  Reyes  Don  Fernando  y  Do- 
ña Sancha  ,  llamándose  hija  ña  Sancha  donaron  al  Abad 
del  Príncipe  Don  Alonso,  Ximeno  y  á  su  Monasterio 
á  cuyas  firmas  se  sigue  la  de  San  Vicente  de  Oviedo 
del  Obispo  Don  Froylan,  las  Iglesias  de  San  Juan 
que  dice  así :  In  Cbristi  no-  Bautista  y  Santa  Coloma, 
mine  Froylani  gratia  Dei  que  estaban  en  Neva  ,  cer- 
Ovetense  Seáis  Episcopus  ca  del  castillo  de  Gozon,  y 
conf.  de  la  villa  de  Aviles.  Con- 
Los  referidos  fundado-  servase  esta  Escritura  en  el 
res  del  Monasterio  de  Co-  Archivo  del  referido  Mo- 
rias  suplicaron  al  Obispo  nasterio  ,  y  fué  hecha  en  el 
Don  Froylan  fuese  servido  dia  19  de  Agosto  de  la  Era 
de  consagrar  la  Iglesia  de  1083,  y  la  confirmaron  ade- 
San  Juan  que  acababan  de  mas  de  los  Reyes  el  Obis-/ 
edificar,  Hízolo  así  el  Obis-  po  de  Oviedo  Don  Froylan, 
po,  y  en  reconocimiento  del  y  el  de  León  Don  Cypriano, 
honor  que  hablan  recibido  y  los  Condes  Fernán  Lai- 
los  piadosos  fundadores ,  hi-  nez  ,  y  Asur  Didaz  ,  y  otros 
cieron  éstos  donación  de  su  varios.  Sirve  esta  Escritura 
Monasterio ,  y  de  los  bienes  para  conocer  mejor  la  situa-r 
con  que  le  dotaron  en  favor  cion  del  célebre  castillo  que 
del  mismo  Prelado  y  de  su  se  ha  nombrado,  y  que  fué 
Iglesia,  con  la  condición  de  erigido  por  Don  Alonso  el» 
que  se  había  de  profesar  en  Grande  ,  con  el  fin  de  que 
él  perpetuamente  la  Regla  desde  sus  almenas  se  pudie- 
de  San  Benito ,  y  de  que  la  sen  descubrir  las  armadas 
elección  de  Abad  de  dicho  de  los  enemigos  que  venían 
Monasterio  se  habia  de  ha-  á  la  costa  de  Asturias  á  ha- 

,  cer 


Catálogo  de  Jos  Ohispos  de  Oviedo.  Froylan.  75 

cer  los   robos  que  acostum-  de  Astorga  ,  Miro  de  Palea- 

braban  en  otras  partes.  Vea-  cia  ,  Gómez  de  Viseo  ,  Go  - 

se    la    pag.    215.    del    To-  mez  de  Calahorra,  Juan  de 

mo  XXXVlí.  Pamplona  ,  Pedro  de  Lugo, 

En  el  año  de  logo  ocur-  y  Cresconio  de  Iria. 
re  la  memoria  mas  digna  de  Las  actas  de  este  Conci- 
nuestro   Prelado ,    y   de  la  lio ,  copiadas  por  Don  An- 
historia  de  la  Iglesia  de  Es-  tonio  Agustín  ,  y  comunica- 
paña.  Los  Reyes  Don  Fer-  das  al  Cardenal  Baronio,  se 
nando  y  Doña  Sancha   de-  publicaron  primeramente  en 
seando    poner    remedio   en  los  Anales  Eclesiásticos  de 
los  desórdenes  que  se  adver-  este  Escritor.  La  copia  de 
tian  en  la  vida  de  los  fieles,  Don  Antonio  Agustín  se  sa- 
determinaron  juntar  un  Con-  có  de  un  Códice  de  la  Igle- 
cilio   en   que   los    Obispos,  sia  de  Córdova ,  y  se  pon- 
Abades,  y  Grandes   de  su  drá    en   los    Apéndices   del 
reyno  estableciesen  los  de-  tomo  presente  con  las  va- 
cretos    que    juzgasen    mas  riantes  que  resultan  del  Có- 
convenientes  para  la  refor-  dice  Gótico  de  la  Iglesia  de 
ma  de  costumbres.  Eligieron  Oviedo  ,  de  que  he  copiado 
por  lugar  de  la  celebración  las  actas  del  mismo  Conci- 
del  Concilio  á   Castro  Co-  lio.  Estas  se  hallan  también 
yanza ,  que  después  se  dixo  en  la  Biblioteca  del  Monas- 
Valencia  de  Don  Juan  ,  el  terio  de  Sahagun  en  la  Cro- 
qual  pueblo ,  aunque  situado  nica   del    Emperador    Don 
en  territorio  de  León,  perte-  Alonso  ,  y  están  en  roman- 
necia  á  la  Diócesis  de  Ovie-  ce  antiguo  con  este  título : 
do  desde  el  reynado  de  Don  Estos  son  los  degredos  esta- 
Alonso  el  Grande,  cuya  li-  blecidos  del  Rey  Don  Fer- 
beralidad  quiso   ennoblecer  nando  de  León  ^  é  de  ¡a  Rey- 
á  la   Sede  Episcopal    de  su  na  Doña  Sancha  ,  é  de  todos 
Corte  ,  extendiendo  sus  tér-  los  Obispos  de  España ,  y  de 
minos  por  tierras  que  en  los  los  Arzobispos  de  so  regno 
siglos  anteriores  se  incluye-  sub  Era  MLXXXl^IILEa 
ron  dentro  de  los  límites  de  el  año  de  1052  hicieron  su 
otros  Obispados.  Los  Prela-  testamento  Vermudo   Gon- 
dos  convocados  al  Concilio  zalez  y  su  muger  Doña  Xi- 
fuéron  Froylan  de  Oviedo,  mena  en  honor  del    Salvan 
Cypriano  de  León,  Diego  dor,  a  cuyo  santo  nombre 

K2  di- 


j6  España  Sag.  Trat. 

dice  la  Escritura  se  consa- 
gró desde  su  fundación  la 
iglesia  de  Oviedo,  con  doce 
altares  dedicados  á  los  san- 
tos Apóstoles ,  y  en  reve- 
rencia también  de  la  Virgen 
María ,  y  de  San  Estevan, 
y  de  San  Julián  Mártires, 
y  los  demás  Santos ,  cuyas 
reliquias  se  veneraban  en  la 
Catedral.  Nombran  también 
á  Froylan  ,  como  á  Obispo 
de  esta  Sede  ,  y  le  ofrecen 
en  su  testamento  el  Monas- 
terio de  San  Martin  de  Co- 
llera ,  que  los  mismos  tes- 
tadores hablan  fundado  en 
Asturias  en  el  territorio  lla- 
mado Melorda ,  á  la  ribera 
del  rio  Sella  ,  señalando  sus 
términos  antiguos  ,  que  eran 
el  expresado  rio,  el  puerto, 
el  monte  de  Santa  Cruz  ,  y 
el  rio  Amia  ,  y  el  castillo 
llamaao  Loroso  ,  &c.  Hízo- 
^e  la  Escritura  en  14  de  Ma- 
yo de  la  Era  de  1090,  rey- 
nando  Don  Fernando  y  Do- 
ña Sancha  en  León. 

Al  año  de  1053  pe^í'tene- 
ce  el  testamento  que  Guiña, 
llamándose  indigna  y  peca- 
dora ,  hizo  en  el  extremo  de 
su  vida  en  favor  de  la  San- 
ta Iglesia  de  Oviedo  ,  y  del 
Obispo  Don  Froylan  ,  y  de 
su  Congregación  ó  Cabildo. 
Ofrece  junto  con  su  marido 
Adga  Pelaez  la  mitad  de  to- 


LXXIF^.  Cap.  II , 
das  las  villas  y  heredades 
que  tenia  por  donación  que 
la  hizo  el  B^^ty  Don  Fernan- 
do con  su  muger  Doña  San- 
cha ,  las  quaies  posesiones 
estaban  sobre  el  rio  que  se 
decia  Naura  ,  y  hoy  Nora, 
en  la  villa  de  Castiello.  Ofre- 
ce asimismo  otras  hereda- 
des y  la  villa  de  Nora,  qui 
est ,  dice  ,  supra  tilo  pontea 
testificando  que  habian  sido 
en  otro  tiempo  ,  esto  es,  en 
el  reynado  de  Don  Alon- 
so V.  de  Ecta  Citiz  ,  y  de 
Anaya  Taroyz ,  y  las  adqui- 
rieron como  se  ha  dicho 
por  Escritura  que  les  hizo 
el  Rey  Don  Fernando  y  la 
Reyna  Doña  Sancha  ,  pre- 
miando así  sus  buenos  ser- 
vicios. Al  testamento  de  Do- 
ña Guiña  se  sigue  la  dona- 
ción que  Adga  Pelaez  su 
marido  hizo  en  favor  de  la 
misma  Catedral ,  ofreciendo 
la  otra  mitad  de  las  referi- 
das posesiones  :  y  se  conclu- 
ye la  Escritura  diciendo, 
que  se  hizo  en  30  de  Abril 
de  la  Era  1091  ,  reynando 
Don  Fernando  y  Doña  San- 
cha^ y  siendo  Obispos  Froy- 
lan de  Oviedo-)  Cypriano  de 
León  ,  y  Diego  de  Astorga. 
En  el  año  de  1056  ,  es- 
tando los  Reyes  Don  Fer- 
nando y  Doña  Sancha  en  el 
castillo  de  Luna  ,  se  suscitó 

un 


Catálogo  ^de  ¡os  Obispos  de  Oviedo.  Froylan.  77 
un  pleyto  entre  el  Obispo  El  Juez  determinó  que  la3 
Don  Froylan  y  la  Condesa  partes  litigantes  se  presenta- 
Doña  Eidonza  ,  y  Muño  Pe-  sen  con  las  Escrituras  y  tes- 
laez  en  presencia  de  los  tigos.  La  Condesa  y  Munio 
mismos  Reyes ,  sobre  la  per-  Pelaez  confesaron  que  no 
tenencia  del  Monasterio  de  tenían  Escritura  alguna  en 
Santa  María  de  Cartavio ,  y  su  favor  ,  pero  presentaron 
del  castillo  de  Aguilar.  Ale-  dos  testigos  llamados  Me- 
gaba  el  Obispo,  que  así  el  nendo  Arias,  y  Alvaro  Ga- 
Monasterio  ,  como  el  casti-  cesa.  El  Obispo  Don  Froy- 
11o  eran  propios  de  la  Igle-  lan  no  solo  se  presentó  con 
sia  del  Salvador  de  Oviedo,  dos  testigos  nombrados  y 
y  que  como  á  tales  los  po-  abonados,  que  fueron  Fer- 
seyeron  pacíficamente  en  nando  ,  Tesorero  de  la  Ca- 
tiempo  del  Conde  Don  Froy-  tedral  de  Oviedo ,  y  Aureo- 
lan Velaz  y  después  de  su  lo  ,  Primi-Clero  de  la  mis- 
muerte  los  Obispos  de  Ovie-  ma  Iglesia;  sino  también  hi- 
do  Don  Vermudo  y  Don  Gu-  zo  presentes  dos  Escrituras 
desteo  ,  y  que  habiendo  fa-  que  comprobaban  el  dere- 
llecido  Don  Adegani  ,  Pre-  cho  de  su  Sede, 
lado  de  la  misma  Sede ,  se  La  primera  fué  el  tes- 
apoderó  violentamente  de  tamento  del  Conde  Froylan 
las  dichas  posesiones  Doña  Velaz  y  de  la  Condesa  Gis- 
-Eidonza,  y  que  por  tanto  lavara  su  muger,los  quales 
las  tenia  sin  algún  derecho  en  el  año  de  976  concedie- 
legítimo.  Afirmando  lo  con-  ron  al  Obispo  de  Oviedo  D, 
trario  Doña  Eidonza,  mandó  Vermudo  ,  y  á  su  Iglesia  el 
el  Rey  Don  Vermudo  que  Monasterio  de  Santa  María, 
se  hiciese  averiguación  acer-  fundado  entre  los.  dos  rios 
ca  de  las  personas  á  quienes  Navia  y  Porcia  en  el  lugar 
tocaba  el  dominio  del  Mo-  que  se  decia  Cartavio  que  es- 
nasterio  y  castillo.  Se  ave-  taba  á  la  ribera  del  mar. 
riguó  que  el  Obispo  habia  Ofrecieron  también  por  el 
dicho  verdad  en  todo  lo  que  mismo  testamento  después 
aseguró  del  derecho  que  te-  de  otras  posesiones  y  villas 
nia  su  Catedral.  Entonces  el  castillo  sobre  que  era  el 
mandó  el  Rey  á  su  Juez,  que  pleyto.  Concedí  mus  ,  dicen^ 
se  llamaba  Anaya  Anayaz,  ad¿?uc  suprafútce  sedi  illum 
que   decidiese    este  pleyto.  castdlum  de  Aquilate  juxta 

ip- 


■   lEspañaSag.  Trat, 
ipsuffi  prcedictum   Monas  te- 
tíum    de    Carta  vio    in    ora 
waris  situní  cum  ómnibus  bo- 
'nis   suis  intus  ,  &  foris.  La 
segunda  Escritura  fué  el  tes- 
tamento que  el  Rey  Don  Ra- 
^íniro  ,  precediendo  el   con- 
sentimiento de  su  madre  Do- 
ña Ximena  ,  hizo  con  su  mu- 
ger   Doña  Urraca  en  favor 
del  Monasterio  de  Cartavio, 
el  qual  testamento  se  halla 
coa  este  título  :  Commissum 
■de  Cartavio^  quod  fecit  Ra- 
nimirus  Rex  ^  y    fué   hecho 
en  la  Era  1016  ,  año  de  978. 
Examinados  los  testigos, 
y  reconocidos  los  instrumen- 
tos   presentados    por    Don 
Froylan,no  tuvo  dificultad  el 
Juez  Anaya  Anayaz  en  sen- 
tenciar  el  pleyto  en    favor 
del  Obispo  y  de  su  Iglesia, 
á  cuya  sentencia    se   ajustó 
luego  la  Condesa  Doña  El- 
donza  y  Munio  Pelaez,  con- 
fesando   ingenuamente     en 
presencia  del  Rey  y   de  la 
Reyna  ,  y  de  los  otros  caba- 
lleros de  la '  Corte  ,  que  sin 
derecho  alguno  y  con  toda 
violencia  hablan  retenido  el 
expresado  Monasterio.  Este 
junto  con  el  castillo  de  Agui- 
•lar  fué  puesto  en  poder  de  la 
Catedral  de  Oviedo  por  me- 
.4io  de  dos  ministros, uno  lla- 
mado Marcito,  que  hacia  las 
veces  de  Doña  Eldonza  y  de 


LXXIV.  Cap.  11. 
Munio  Pelaez  ,  y  el  otro  lla- 
mado Millan  ,  que  fué  nom- 
brado por  el  Rey  para  este 
caso.  Hízose  Escritura  de  qsiq 
pleyto  y  de  su  sentencia  ,  la 
qual  está  en  el  fol.  66.del  lib. 
Gótico,  y  fué  dada  en  28  de 
Junio  de  dicho  año  de  1056, 
y  firmada  por  el  Rey  y  Rey- 
na, y  por  el  Obispo  D.  Froy- 
lan,y  asimismo  por  Doña  El- 
donza y  sus  hermanas  las 
Condesas  Doña  Mayor  y 
Doña  Elo ,  &c. 

En  este  tiempo  vivían  en 
Asturias  ,  y  según  cree  Car- 
vallo ,  en  el  lugar  que  ahora 
llaman  los  Palacios  de  Doña 
Paya ,  sobre  el  rio  de  Pravia, 
un  poderoso  caballero  lla- 
mado Vermudo  Armentariz, 
y  su  muger  Doña  Palla.  Es- 
tos manifestando  su  devo- 
ción á  la  Iglesia  del  Salva- 
dor de  Oviedo  y  su  Obispo 
Don  Froylan,  la  concedie- 
ron todas  las  heredades  ,  vi- 
llas ,  Iglesias  y  otras  posesio- 
nes que  tenian  entre  los  tér- 
minos de  Asturias  que  seña- 
lan ,  diciendo  que  eran  los 
rios  Ove  y  Deva ,  y  los  mon- 
tes que  dividen  las  Asturias 
de  tierra  de  León  ,  y  se  lla- 
man en  la  Escritura  Pirineos,, 
y  finalmente  la  ribera  del 
Océano.  Nombran  expresa- 
mente el  Monasterio  de  San 
Bartolomé  de  Lo  don  que  es- 
ta- 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo.  Froylan-  ^g 
taba  junto  al  rio  Narcea,  y  pag.  66,  uso  muchos  años 
las  villas  que  se  decian  Lau-  después,  el  título  de  i  Obis-t 
ro  ,  Paules,  Zelgueras,  Vi-  po  de  León  y  como  probé  6  H 
llamondrid  y  Agueria,  cer-  el  mismo  lugar^conel  íes^-? 
ca  del  rio  Gubia  ,  todas  las  timonio  de  muchos  instru- 
quales  quieren  que  sirvan  mentos.  Confirmaron  lam- 
para sustento  de  los  minis-  bien  el  testamento  los  Obis- 
tros  de  la  Catedral ,  con  la  pos  Diego  de  Astorga ,  Cres-, 
condición  de  poseerlas  mién-  conio  de  Irla  ,  Vistrario  de 
tras  viviesen  en  nombre  del  Lugo  y  Savarico  de  Mon¿ 
Obispo  de  Oviedo.  Declaran  doñedo. 
también  que  si  les  sobre  vi-  Cerca  del  año  de  1060 
viere  su  hijo  Martin  Ver  mu-  los  Reyes  Don  Fernando  y 
dez,  y  tuviere  hijos  legíti-  Doña  Sancha  concedieron  á 
mos ,  dé  la  quinta  parte  de  la  Santa  Iglesia  de  Oviedo 
todos  los  bienes  que  expre-  muchos  fueros.,]  y  la  hicie- 
san  á  la  Iglesia  de  Oviedo,  ron  donación  de  varias  Igle- 
y  no  teniendo  hijos  legíti-  sias  ,  cuyos  nombres  y  sitios 
mos  sea  usufructuario  mién-  se  pueden  ver  en  la  Escri- 
tras  viviere ,  y  no  pueda  ena-  tura  que  se  pondrá  en  el 
genar  alguna  de  las  posesio-  Apéndice  del  Tomo  presen^ 
nes  nombradas  ,  y  las  déxe  te.  Restituyéronla  también, 
después  de  su  muerte  á  la  movidos  de  misericordia. 
Iglesia  del  Salvador.  Fué  he-  dos  Monasterios  que  antigua- 
cha esta  Escritura  en  11  de  mente  hablan  sido  propios 
Julio  del  año  de  1058  ,  y  de  la  misma  Iglesia  ,  y,  aj 
la  confirmó  el  Obispo  Don  presente  los  tenian  usurpa-, 
Frpylan  hallándose  en  pre-  dos  los  Infanzones.  Esta  Es^ 
sencia  de  los  Reyes  Don>  critura  está  confirmada  por 
Fernando  y  Doña  Sancha,  los  dichos  Reyes  y  todos  sus 
A  la  firma  de  Don  Froylan  hijos  que  fueron  Sancho^ 
se  sigue  la  de  Don  Cypria-  Alonso  ,  García  ,  Urraca  y 
no ,  Obispo  de  León  ,  quien  Elvira.  De  los  Prelados  fir-r 
sin  embargo  de  haberse  re-  man  Froylan  ,  Obispo  de 
tirado  en  el  año  anterior  con  Oviedo ,  S.  Alvito  de  León, 
ánimo  de  servir  á  Dios  con  y  Ordoño  de  Astorga  ,  los 
mayor  tranquilidad  ,  como  quales  fueron  enviados  poco 
se  expresa  en  una  nota  que  después  de  firmar  esta  Es- 
pubiiqué  en  el  Tom.  XXXV.  critura  al  Rey  Árabe  de  Se- 

vi- 


Só            España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  TI. 
villa,  como  referí  largarmen-  de  su  muger  Doña   Mayor. 
te  enelTom^XXXV.  pag.  86.  La  segunda  se  decia  Corro- 
Finalmente  ,    subscribieron  zanes ,  j  dice  estaba   en  el 
Bernardo  de  Falencia  ,  que  valle  de  Xijon ,  cerca  de  la 
es  el  segundo   de  este  nom-  Iglesia  de  San  Tirso  ,  y  ha- 
bré, y  Ximeno  Obispo  de  Bur-  bia  sido  también  de  los  di- 
gos ,  cuyas  firmas  pertene-  chos    Don  Froyla   y   Doña 
cen  á  tiempo  algo  posterior,  Mayor.  La  tercera  se  llama- 
como  comprueban  los  Cata-  ba  Figueredo  en  el  valle  de 
iogos  de  sus  Iglesias.  Mucho  Candamo  ,  la  qual  dice  le 
mas   posteriores  son  las  fir-  fué    donada  por   la   Reyna 
mas  de  Don  Ramón,  Conde  Doña  Velasquita.  Fué  hecho 
de   G "Alicia  ,  de  Doña  Urra-  el  testamento  en  lo  de  Di- 
ca  su  mu^^er  ,  y  de  Don  En-  ciembre  del  año  de  1064. 
rique  ,   Cona^  de  Portugal,  En  el  año  de  1072  con- 
las   quales  no  pueden   veri-  firmó  el  decreto  que  el  Rey 
ficarse  en  el   tiempo  de  la  Don   Alonso    VI.   dio   para 
Escritura   ,    ni    antes     del  quitar  los  abusos  que  se  ha- 
año    1090  ,    como  se  puede  bian  seguido  en  las  exáccio- 
ver  en  las  memorias  de  Do-  nes   por   las   penas,  que  se 
fía    Urraca  en   el  Tomo    I.  daban  para  castigo   de   los 
de  las  Reynas  Católicas.  homicidios.  Véase  el  Apen- 
Nuestro  Obispo  dexó  al-  dice    XXVII.    de    mi     To- 
gunos  testimonios  de  su  pie-  mo  XXXVI. 
dad  en  su  Diócesis.  Tal  es  Presidióeste  Prelado  has- 
la  Iglesia  que  fundó  y  dedi-  ta  el  año  de  1073,  en  que  re- 
có  á  Santiago  en  el  lugar  de  nuncio  su  dignidad  en  prin- 
Cybea  en  Cangas  de  Tineo.  cipios  del  mismo  año  ,  como 
Asimismo    su    Iglesia  debe  consta  de  una  Escritura  que 
estarle  reconocida  por  el  tes-  se  conserva  en  el  Archiv^o 
tamento  que  hizo  en  su  fa-  de  su  Iglesia  ,  y  es  de  Do- 
vor  ,  dexándola  heredera  de  ña    Guntrodo  Gundemariz, 
las  villas  que  expresa   en  la  la  qual  dice  :   Ego  Christi 
Escritura.  La  primera  tiene  ancilla  Gonterodo  Gundema^ 
el  nombre  de  Arbolies,  jun-  riz  posita  in  extremo  mortis^ 
to  al  rio  Noreña ,  y   cerca  <&  rememórala    illud ,  quod 
de  la  Iglesia  de  San  Martin,  pepigeram  cttm  noverca  mea 
la    qual  dice    fué   en    otro  Comitissa  Domna  Muiha  Do- 
tiempo  de  Froyla  Muñiz  ,  y  na  ^  &  cum  fratre  meo  Fre^- 


Catálogo  de  los  Ohtspos  de  Oviedo,  Arias»  8r 

denando  Gundemariz  in  prce-  Julio  de  la  Era  1 1 1  r  ,  y  que 
sentía  Domini  Froylani  Ove*  le  consagraron  en  la  ciudad 
tensis  Episcopi  ^  qni  modo  de  León  en  ii  de  Noviem- 
Episcopatum^  quem  ipse  teñe"  bre  del  mismo  año.  En 
¿íi^ ,  re//^«/>.  Dícese  que  mu-  el  Tomo  XXXVT.  Apendi- 
rió  en  grande  opinión  de  san-  ce  XXVIII.  publiqué  el  fa- 
tidad,  y  que  fué  enterrado  en  moso  testamento  del  Obis- 
el  claustro  del  Monasterio  po  de  León  Don  Pelayo ,  en 
de  San  Juan  de  Corlas,  cuya  que  refiere  la  consagración 
Iglesia  él  habia  consagra-  de  su  Iglesia  Catedral  con 
do,  como  queda  referido.  El  asistencia  del  Rey  Don  Alón- 
Cronicón  que  está  en  la  Ka-  so  ,  de  sus  hermanas  ,  y  de 
lenda  de  Oviedo  dice ,  que  los  Obispos  Comprovincia- 
falleció  en  23  de  Febrero,  les.  Entre  estos  confirmó  el 
pero  se  omitió  la  Era,  por  testamento  nuestro  Prelado, 
lo  que  se  ignora  el  año  de  que  por  haber  sido  nom- 
su  muerte,  brado  poco  antes  para  la  Si- 

lla de  Oviedo,  firmó  con  es- 
tas palabras  :  Arias  tuna 
factus  Episcopus  O  ve  tensis 
conf,  Y  siendo  este  instru- 
mento del  dia  anterior  al  de 
la  consagración  ,  y  del  mis- 
No  puede  ocurrir  Prela-  mo  año  de  1073  ,  se  colige 
do  alguno  que  presidiese  en     que  no   pasaron  tres  meses 


ARIAS. 

DESDE     EL     AÑO     BE      1073 
HASTA  EL  DE   IO94. 


estos  remotos  tiempos  ,  cu- 
yo nombramiento  y  consa- 
gración se  funde  en  testi- 
monios mas  auténticos  é 
individuales  ,  que  el  del  cé- 
lebre Obispo  Don  Arias.  El 
Cronicón  del  Códice  Ove- 
tense citado  en  la  serie  que 


cumplidos  desde  su  nombra- 
miento hasta  la  consagra- 
ción ,  la  qual  se  hizo  con 
la  mayor  solemnidad,  y  con- 
curriendo á  ella  las  perso- 
nas Reales  ,  Obispos ,  Aba- 
des y  Grandes  del  reyno, 
que    hablan   sido    convoca- 


he  puesto  de  los  Abades  del  dos  para  la  dedicación  de  la 

Monasterio  de  San  Juan  de  Catedral  de  Santa  María  de 

Corlas  ,  dice  expresamente.  Regla, 

que  Don  Alonso  VI.  dio  la  Don  Arias  tuvo  el  ape- 

Silla  Episcopal   de   Oviedo  llido  de   Cromaz  ,  y  vivió 

al  Abad  Don  Arias  en  18  de  en    el    Palacio   del    Conde 

Tom.  XXXFllL  L                  Doq 


82  España  Sag,  Trat. 

Don  Piñolo  Ximenez  Jiasta 
que  este  señor  movido  de 
la  virtud  y  doctrina  de  su 
familiar,  le  nombró  primer 
Abad  de  su  Monasterio  de 
San  Juan  de  Corlas ,  que  go- 
bernó santamente  desde  el 
año  de  1043,  basta  el  de 
1073  ,  en  que  como  he  di- 
cho ,  se  le  dio  el  Obispado 
de  Oviedo.  Ademas  de  la 
primera  memoria  que  se  ha- 
lla en  el  Archivo  de  León 
de  su  reciente  nombramien- 
to ,  hay  otra  en  el  mismo 
Archivo  de  la  Era  11 12, 
año  de  1074 ,  en  la  disposi- 
ción que  el  Obispo  Legio- 
nense  Don  Pelayo ,  restau- 
rada y  consagrada  ya  su 
Iglesia,  hizo  señalando  trein- 
ta sueldos  para  la  ilumina- 
ción de  sus  altares ,  la  qual 
disposición  no  tiene  mas  fir- 
mas de  Obispos  que  la  del 
mismo  Don  Pelayo  ,  y  de 
Don  Arias  ,  que  firmó  en  10 
de  Noviembre  de  dicho  año 
con  estas  palabras  :  Su¿7 
Christi  nomine  Arias  Epis- 
copus  Sedis  Ovetensis  conf. 

.En  el  año  de  1075  Do- 
ña Guntrodo  Gundemariz, 
estando  cercana  á  la  muerte, 
y  acordándose  del  pacto  que 
habia  hecho  con  la  Conde- 
sa Doña  Muma  Dona  ,  su 
madrastra  ,  y  con  Fernan- 
do Gundemariz ,  su  herma- 


LXXIF.  Cap,  II. 
no  ,  en  presencia  del  Obispo 
Don  Froylan  ,  cuya  renun- 
cia hecha  poco  antes  men- 
ciona en  su  testamento  con 
estas  palabras :  Qui  modo 
Episcopatum  ,  quem  ipse  te- 
nebat ,  reliquit  ,  ofreció  al 
Salvador  en  su  Iglesia  de 
Oviedo ,  y  á  Don  Arias, 
Obispo  de  esta  Sede  ,  dos 
Monasterios  que  fueron  el 
de  San  Salvador  de  Tol ,  en- 
tre los  rios  Ove  y  Porcia, 
y  el  de  Santa  Marina,  cuyo 
sitio  señala  diciendo  ,  que 
estaba  en  el  cementerio  de 
la  Catedral  de  Oviedo,  jun- 
to á  la  Iglesia  de  San  Tirso. 
Concluye  diciendo,  que  ha- 
ce esta  donación  para  reme- 
dio de  su  alnia ,  la  de  su  pa- 
dre ,  del  Conde  Gundemar 
Piñoliz  ,  y  de  su  madrastra 
Doña  Muma  Dona ,  y  de  su 
hermano  Fernando  Gunde- 
mariz ;  y  es  la  data  en  2  de 
Febrero  de  la  Era  1113. 

Son  dignos  de  eterna  me- 
moria los  sucesos  que  pasa- 
ron en  la  Iglesia  de  Oviedo 
en  la  quaresma  de  dicho  año 
de  1075.  El  Rey  Don  Alon- 
so deseando  aparejarse  para 
las  grandes  empresas  que  in- 
tentaba contra  los  Moros, 
vino  á  esta  ciudad  acompa- 
ñado de  su  hermana  la  In- 
fanta Doña  Urraca  ,  Don 
Bernardo  ,  Obispo  de  Palen- 

cia, 


Catalogó  de  los  Obispos  de  Oviedo,  Arias, 
cía  ,  Don  Simón  ,  Obispo  de     ayunos    para    merecer   del 


83 


Oca  ,  cuya  Sede  fué  trasla- 
dada en  el  año  anterior  á  la 
Iglesia  de  Santa  María  de 
Gamonal.  En  este  viaje  fué 


Señor  la  gracia  particular 
de  manifestarles  tan  precio- 
sas reliquias  como  las  que 
se    encerraban    en    aquella 


también  con  el  Rey  el  fa-  santa  arca  desde  siglos  muy 
moso  Rodrigo  Diaz ,  llama-  antiguos.  Hecho  así ,  y  lie- 
do  el  Cid ,  que  por  este  tiem-  gado  el  dia  1 3  de  Marzo  en 
po  era  muy  favorecido  de  que  se  mediaban  los  ayu- 
Don  Alonso ,  como  probé  nos  de  la  santa  Quaresma» 
en  su  historia  publicada  en  convocó  el  Rey  á  su  her- 
este  mismo  año  de  1792,  mana  Doña  Urraca  ,  á  los 
desvaneciendo  las  muchas  Obispos  expresados  ,  y  á 
fábulas  que  corrian  en  núes-  Don  Arias  ,  que  presidia  en 
tras  historias.  Celebrando  esta  Sede,  con  los  quales  y 
pues  el  Rey  el  ayuno  qua-  con  los  Abades ,  Clero ,  Cor- 
dragesimal ,  guardando  con  te  ,  é  innumerable  concur- 
toda  su  comitiva  las  leyes  so  de  gentes  de  toda  condi- 
que prescribe  la  religión  cion  ,  llegó  al  lugar  del  ce- 
christiana  ,  le  inspiró   Dios  lestial  tesoro ,  y  habiéndo- 


un  ardiente  deseo  de  ver  y 
adorar  las  preciosas  reli- 
quias que  se  guardaban  en  la 
célebre  arca  ,  cuya  historia 
referí  en  el  Tom.  XXXVII. 


se  celebrado  solemnemente 
el  santo  sacrificio  de  la  Mi- 
sa ,  abrieron  con  suma  de- 
voción la  santa  arca ,  y  lo- 
graron reconocer    muy   ea 


desde  la  pag.  279.  Pero  ha-  particular  todas  las  santas 
hiendo  sucedido  en  este  mis-  reliquias  que  estaban  depo- 
mo siglo  que  el  Obispo  Don  sitadas  en  ella. 
Ponce  y  otras  personas  que  La  historia  de  este  des- 
le  acompañaban,  fueron  ce-  cubrimiento  se  lee  con  gran 
gados  con  la  copiosa  luz  ,  y  individualidad  en  la  Escri- 
soberano  resplandor  que  sa-  tura  que  el  mismo  Rey  dio 
lió  de  la  misma  arca  ,  con  en  14  de  Marzo  del  mismo 
ocasión  de  pretender  regis-  año ,  haciendo  donación  á 
trar  el  tesoro  que  en  ella  se  la  Santa  Iglesia  de  Oviedo 
encerraba  ,  publicó  un  pia-  de  la  jurisdicción  que  se  lla- 


doso  edicto,  encargando  á 
todos  los  fieles  que  se  pre- 
viniesen   con    oraciones    y 


maba  Langreo  ,  cuyos  tér- 
minos señala  en   el  mismo 
instrumento.  El  motivo  que 
L  2  tu- 


S4  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  II. 
tuvo  el  Rey  para  hacer  es-  versos.  El  oficio  del  referi- 
ta  gran  donación  no  fué  otro  do  descubrimiento  comenzó 
que  el  particular  beneficio  á  celebrarse  por  mandado 
que  acababa  de  recibir,  co-  de  Don  Gutierre  ,  Obispo 
mo  él  mismo  testifica  en  de  Oviedo  ,  el  qual  lo  orde- 
las  palabras  que  preceden  no  así  para  que  con  esta 
á  la  donación  ,  y  son  las  gran  solemnidad  se  perpe- 
siguientes:  Yo  Alfonso,  Rey  tuase  en  su  Iglesia  la  memo- 
por  divina  disposición  ,  de-  ria  de  tan  señalada  merced, 
seo  honrar  la  santa  casa  don-  como  fué  la  maravillosa  ma- 
de  fueron  depositadas  y  ha-  nifestacion  de  las  reliquias, 
liadas  las  santas  reliquias,  de  que  se  habia  ignorado 
que  en  mi  tiempo  se  ha  ser-  cuyas  fuesen  hasta  el  rey- 
vido  el  Señur  manifestar,  pa-  nado  de  Don  Alonso.  Este 
ra  que  los  que  viven  en  ella  glorioso  Príncipe  dando  tes- 
tengan  de  mi  fisco  algún  timonio  de  su  gratitud  ,  y 
caudal  para  sustentar  su  vi-  deseando  que  en  los  siglos 
da  ,  servir  á  Dios  ,  y  ofre-  siguientes  se  tuviese  conoci- 
cerle  sacrificios  de  justicia  miento  del  gran  tesoro  que 
y  alabanza.  vse  guardaba  en  el  arca  ,  fa- 
La  misma  historia  se  re-  bricó  otra  mayor  que  la  an- 
fiere  en  las  lecciones  que  tigua ,  en  cuya  tapa  puso 
trae  el  Breviario  antiguo  de  en  quatro  renglones  la  ins- 
la  Santa  Iglesia  de  Oviedo  cripcion  que  publiqué  en  el 
que  tengo  en  mi  poder,  im-  Tomo  citado  ,  pag.  287.  La 
preso  en  esta  ciudad  en  el  arca  que  yo  vi  en  el  año  de 
año  de  15  56  por  Agustín  de  1790  se  describe  puntual- 
Paz  ,  y  de  orden  de  Don  mente  por  Ambrosio  de  Mo- 
Christoval  de  Roxas  y  San-  rales  en  la  pag.  71.  de  su 
doval ,  Obispo  de  esta  Sede,  viaje ,  dado  á  luz  por  el  Mro. 
á  quien  toda  la  Clerecía  de  Florez,  con  estas  palabras: 
su  Diócesis  suplicó  en  Sino-  ^'  E5  de  seis  palmos  en  lar- 
do,  que  se  sirviese  deba-  '*go,  tres  y  medio  en  an- 
cer  la  dicha  impresión  por  >?cho,  y  otro  tanto  en  alto, 
ser  muy  raros  los  Brevia-  '^y  está  mas  levantada  por 
rios  que  habia  ;  por  cuya  >> estar  sobre  peana  de  pie- 
causa  se  iba  perdiendo  el  >?dra  hecha  para  ella.  Es 
rezo  propio  de  su  Diócesis,  >> llana  en  la  tapa,  y  no  tum- 
siguiéndose   otros  muy   di^  '  ?^bada,  y  por  todas  partes 

íJ>CU- 


Catálogo  de  lof  Chispos  de  Oviedo.  Arias.  85 
«Cubierta  de  planchas  de  de  su  Concejo  fueron  poseí- 
opiata  de  razonable  grueso,  das  por  sus  avuelos  y  pa- 
>^  doradas  en  algunas  partes,  dres  sin  pagar  algún  tributo 
9yRn  la  delantera  tiene  los  á  los  Reyes  ni  servicio  al 
»>doce  Apóstoles  de  medio  Fisco  ,  y  que  por  tanto  eitos 
9?  relieve,  y  á  los  lados  his-  debían  continuaren  la  pa- 
j^torias  de  nuestra  Señora,  cífica  posesión  de  lo  que 
»?Mas  en  lo  llano  de  la  tapa  el  Rey  habla  dado  á  la  Ca- 
?>está  de  dibujo  un  Crucifi-  tedral  de  Oviedo,  Hallábase 
??xo  con  quatrO' clavos  ,  y  el  Rey  entonces  en  la  villa 
5í  muchas  imágenes  al  rede-  que  se  decia  Soto  de  Arbor- 
wdor,  y  los  ladrones  tienen  bona^  y  oyendo  lo  que  de- 
cide extraña  manera  metí-  cian  los  Infanzones  les  re- 
ídos los  brazos  por  aguge-  convino  asegurándoles  que 
í>ros  de  los  de  sus  ciuzes,  su  bisavuelo  el  Conde  Doa 
9? así  que  abrazan  la  media*  Sancho,  su  avuelo  el  Rey 
«madera  por  lo  alto,  sa-  Don  Alonso  V.  y  el  hijo  de 
ideando  después  las  manos  éste  Don  Veimudo  IIL  y  su 
?>por  medio  de  ella.  La  otra  padre  Fernando  I.  y  final- 
^> parte  del  arca  santa  está  mente  su  hermano  el  Rey 
>>toda  labrada  sobre  la  pía-  Don  Sancho  ,  hablan  tenido 
»?ta  de  un  enladrillado  me-  el  dominio  de  todas  aque- 
ja nudico,  y  todo  representa  Has  posesiones  que  él  heredó 
» bien  tanta  antigüedad  ,  co-  por  muerte  de  su  hermano. 
>>mo  de  haberla  hecho  el  Sin  embargo  ,  queriendo  el 
wRey  Don  Alonso  IIL  Ha-  Rey  que  el  pleyto  se  de- 
suñado el  Magno,  como  allí  cidiese  según  el  estilo  de 
9^ lo  afirman  todos,  aunque  aquellos  tiempos,  poniendo 
wyo  creo  cierto  es  todo  de  un  hombre  armado  que  pe- 
^?Don  Alonso  VI.  que  ganó  léase  en  el  campo  contra 
»>á  Toledo ,  &c,  "*'  otro  que  nombrasen  los  In- 
No  pasaron  quince  dias  fanzones  de  su  parte  ,  éstos 
desde  la  referida  concesión  suplicaron  á  la  Infanta  Doña 
de  Don  Alonso  quando  los  Urraca  ,  al  Conde  Don  Mu- 
Infanzones  del  Concejo  de  ño,  á  Pedro  Pelaez  y  á  los 
Langreo  sabida  la  donación  demás  caballeros  de  la  Cor- 
que  habia  hecho  el  Rey,  te  se  empeñasen  con  el  Rey 
suscitaron  pleyto  ,  alegando  á  fin  d^  que  aquella  causa 
que  las  Villas  y  heredades  no  se  sentenciase  por  armas, 

ni 


í 


85  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  11. 
ni  por  el  libro  Juzgo  ,  sino  mismo  nombre  y  apellido, 
haciéndose  información  de  que  era  Asturiano,  y  cuña- 
la  verdad.  Oyó  el  Rey  la  do  suyo, 
súplica  ,  y  nombró  por  su  Por  el  texto  de  la  Escri- 
parte  al  Conde  Muño  Gonza-  tura  que  dice  literalmente  lo 
lez  ,  y  los  Infanzones  á  Juan  que  se  ha  referido  se  colige 
Ordoñez,  para  que  averigua-  que  es  falso  lo  que  algunos 
sen  la  verdad.  Lo  que  resul-  Autores  escriben  ,  diciendo 
tó  de  la  información  fué,  que  que  el  Rey  nombró  al  Cid 
era  verdadero  lo  que  el  Rey  para  el  desafio  campal,  sien- 
habia  dicho  ,  y  que  los  In-  do  así  que  solo  declaró  su  vo- 
fanzones  no  poseyeron  aque-  luntad  de  que  el  pleyto  se 
lias  villas  y  heredades,  sino  decidiese  por  armas.  Consta 
por  mano  del  Merino  del  también  por  el  mismo  texto 
Rey,  y  como  usufructuarios,  que  no  es  verdad  lo  que  Car- 
pagando  algunos  tributos,  vallo  escribe  ,  asegurando 
lo  qual  era  tan  inviolable,  que  los  Infanzones  no  rehu- 
que  el  Infanzón  que  no  pa-  saron  salir  al  campo  ;  pues 
gaba ,  tenia  que  dexar  la  he-  se  testifica  en  el  mismo  ins- 
redad  ,  y  salir  del  valle  de  trumento  que  se  empeñaron 
Langreo  á  vivir  en  otra  par-  con  la  Infanta  Doña  Urra- 
te.  Convencidos  los  Infanzo-  ca  y  otros  caballeros  de  la 
nes,  quedó  el  valle  en  poder  Corte  para  que  alcanzasen 
de  la  Iglesia  del  Salvador  en  del  Rey  que  el  pleyto  no  se 
la  forma  que  el  Rey  lo  ha-  decidiese  por  desafio  cam- 
bia concedido,  de  lo  qual  se  pal  ,  lo  qual  ¿qué  otra  cosa 
hizo  Escritura  en  27  de  Mar-  es  que  haber  huido  del  de- 
zo  de  dicho  año  de  1075,  safio  quanto  era  de  su  parte? 
y  la  firmaron  todos  los  In-  Estando  todavia  en  Ovie- 
fanzones  que  se  presentaron  do  el  Rey  Don  Alonso  ,  su 
al  ^^Y  en  Soto  de  Arborho-  hermana  Doña  Urraca,  y  los 
na ,  cuyos  nombres  se  expre-  Obispos  que  le  acompaña- 
san  también  en  el  principio  ron  en  este  viaje  ,  se  movió 
de  la  Escritura.  Ademas  de  otro  pleyto  entre  el  Obispo 
éstos  firmaron  otros  Caba-  Don  Arias  y  el  Conde  Don 
lleros  ,  y  entre  ellos  el  fa-  Vela  Ovequiz,  y  su  herma- 
moso  Rodrigo  Diaz,  llaman-  no  Vermudo  Ovequiz ,  sobre 
dose  Castellano  para  no  con-  la  pertenencia  del  Monaste- 
fundirse  con    el   Conde  del  rio  de  Tol.  Dccia  el  Obispo 

que* 


Catálogo  de  ¡os  Obispos  de  Oviedo,  Arias.  '  87 
que  la  Iglesia  de  Oviedo  era  reconocido  las  que  presentó 
dueíia  de  aquel  Monasterio  Don  Vela  Ovequiz  ,  se  de- 
en  virtud  del  testamento  claró  que  no  eran  autenti- 
que iiizo  Doña  Guntrodo  cas  ,  y  se  decidió  en  favor 
Gundemariz,  en  cuyo  favor  del  Obispo,  cuyos  instru- 
habian  hecho  Escritura  de  mentos  se  aprobaron.  Las 
donación  Doña  Muma  Do-  leyes  que  tuvieron  presen- 
na ,  y  su  hijo  Fernando  Gun-  ,  tes  los  Jueces  para  dar  la 
demariz  ,  declarando  que  sentencia  se  exhiben  en  la 
lo  retuviese  durante  su  vi-  Escritura  de  este  pleyto  ,  y 
da  ,  y  que  después  quedase  están  sacadas  del  libro  Juz- 
para  la  Catedral  de  Ovie-  go  del  título :  Per  leges  Go- 
do. Decia  también  ,  que  el  thicas.  La  primera  dice:  Si 
Conde  Gundemar  Pinioliz,  aliquis  de  filiis  hominum  per- 
y  su  muger  la  Condesa  Do-  venerit  ad  cetatem  viginti 
ña  Muma  Dona  habian  fun-  annorum  ,  ¿?  kabuerit  junio- 
dado  el  Monasterio  ,  y  que  res  fratres  ,  sua  tuitione  de^ 
habiéndolo  donado  á  Doña  fendat  res  eorum  ,  &  nec  ab 
Guntrodo,  ésta  lo  poseyó  pa-  ipsis  ,  nec  ab  aliis  permití at 
cíficamente  sin  contradic-  destruí ,  nec  aliquid  sva  ne- 
cion  de  algunos  de  los  pa-  gligentia  inde  deperiri :  quod 
tientes  de  Don  Vela  Ove-  si  forte  ipse  eas  ccnsumse- 
quiz.  El  Rey  Don  Alonso  rit ,  aut  vendiderit  ,  vel  do- 
nombró  por  Jueces  de  este  naverit ,  aut  per  negligen- 
pleyto  á  Don  Bernardo,  tiam  suam  perire  permiserit^ 
Obispo  de  Falencia  ,  y  otras  postquam  júniores  sui  fra- 
tres  personas ,  entre  las  qua-  tres  creverint  ,  ea ,  qu¿v  per 
les  se  expresa  el  nombre  negligentiam  ipsius  majoris 
del  célebre  Rodrigo  Diaz  perierant ,  de  suis  facultati- 
Castellano.  Habiéndose  jun-  bus  restituat  illis.  La  según- 
tado  en  el  Monasterio  de  da  :  Qui  vero  bona  tenuerit 
San  Pelayo  el  Rey  y  los  suorumfratrum^velhceredum^ 
Grandes  de  su  palacio  con  S  inde  aliquid  alicui  Ble  ele- 
los  Jueces  referidos  en  el  sice  concesserit ,  fírwa  per^ 
dia  26  de  Marzo  del  año  de  maneat  ipsa  concessio^  quam^ 
1075  ,  se  mandó  por  los  Jue-  vis  sit  in  indivisunu  Quando 
ees  que  se  presentasen  las  autem  dividerint  ínter  se 
Escrituras  de  ambas  partes.  íllud ,  quod  indívisum  est^ 
Hízose    así,    y  habiéndose  restituat    illis    ex  proprío^ 

quan- 


88  España  Sag.  frat.  LXXTJ/.  Cap.  II. 
quantum  Ecclesice  concesse-  García  Citiz  Asturiano,  loí 
rit,  Et  E celes ia  quidquid  per  quales  examinadas  las  Es- 
concessionem  possedit  trigin-  crituras  que  presentó  el 
ta  annis  integris ,  possideat  Obispo  ,  y  fueron  las  mis- 
in  perpetuum  ,  &c.  mas  que  en  el  pleyto  ante- 
Mandaron  luego  los  Jue-  rior,  declararon  que  el  Ho- 
ces que  dos  Clérigos  de  la  nasterio  pertenecía  al  domi- 
Iglesia  de  Oviedo  jurasen  nio  de  la  Iglesia  de  Oviedo, 
acerca  del  testamento  que  Citase  en  esta  Escritura  una 
hizo  Doña  Guntrodo ,  y  de  ley  del  libro  Juzgo  ,  por  la 
la  donación  que  á  esta  se  qual  condenaron  á  la  parte 
había  hecho  del  Monasterio  contraria,  y  es  la  siguiente: 
de  Tol  ;  y  oído  el  juramen-  Nam  si  filn  ex  concubina  na- 
to sentenciaron  en  favor  de  ti  fuerint  ,  nullam  partem 
la  Iglesia,  y  condenaron  á  haheant  hcereditate  patris 
la  parte  contraria  á  pagar  sui^  nisi  pater  eorum  ,  vel 
las  calumnias  que  se  impo-  filii  legitimi  ipsius  patris^ 
nian  en  el  testamento  de  vel  libara  noverca^  vel  etiam 
Doña  Guntrodo  ,  las  quales  progenies  supradicti  patris 
se  perdonaron  finalmente  misericordia  moti  quidquid 
por  los  ruegos  que  hicieron  eis  per  cartulam  concessio- 
á  Don  Arias  ,  Vela  y  Ver-  nis  ,  seu  per  veri  di  eos  testes 
mudo  Ovequiz.  Hízose  la  dederint ,  possideant  illud  in 
Escritura  en  el  referido  día,  perpetuum.  Alegase  también 
mes  y  año ,  y  entre  las  fir-  otra  ley  que  dice  :  Si  res 
mas  se  lee  la  del  Cid  con  Clerieorum^  Monacorum^  San- 
estas  palabras:  Ruderico  Di-  timonialium  post  eorum  mor- 
daz Castellanus,  tem  inordinata  remanserit^ 
Disputó  el  Obispo  Don  ¿?  usque  ad  septimum  gra-^ 
Arias  el  mismo  derecho  al  dum  non  ex  superiori  proge- 
Monasterio  de  Tol  con  el  nie  ,  sed  ex  inferiori  non  fue- 
Conde  Rodrigo  Díaz  el  As-  rit  eis  ulla  prosapia  ,  nemo 
turiano  ,  cuñado  del  Cam-  bona  sua  sibi  vindicet  nisi 
peador,  y  con  su  hermano  Eeelesia  ,  cui  deservivit. 
Fernando  Díaz.  El  Rey  dum  vixit,  Y  finalmente  otra 
Don  Alonso  nombró  por  que  comienza  :  Ut  si  aliquis 
Jueces  á  Ecta  Gosendiz  na-  de  filiis  hominum  pervenerit^ 
tura!  de  Composteia  ,  á  Citi  con  las  demás  palabras  que 
Ansemondiz  de  Lugo  ,  y  á  se  pusieron  en  el  pleyto  coa 

Doa 


Catálogo  de  los  Ohispos  de  Oviedo.  Arias.  B9 
Don  Vela  Ovequiz.  Fué  he-  hizo  una  carta  de  venta  al 
cha  esta  Escritura  en  13  de  expresado  Obispo  de  Astor- 
Agosto  del  año  de  1083.  ga ,  á  quien  da  el  apelUdo 
En  el  año  de  1076  ma-  de  Nuñez  ,  de  una  T'illa  que 
nifestó  su  devoción  á  la  san-  dice  heredó  de  sus  mayoresr,, 
ta  Iglesia  de  Oviedo  ,  Sub  y  se  llamaba  Ataulio  ,  cuya 
regirnlne  ,  dice  ,  Pontificis  sitio  señala  en  Asturias  eor 
Domini  Ariant  Episcopi ,  el  el  territorio  de  Gijon  ,  á  la' 
Conde  Don  Diego  Ansurez,  ribera  del  Océano.  ]Lo  que 
ofreciendo  la  villa  de  Vega,  el  Obispo  dio  se  expresa 
que  estaba  en  el  valle  de  con  estas  palabras  ,  dignas 
AUer  ,  en  la  forma  que  la  de  copiarse :  Pro  quo  acce- 
poseyo  el  Conde  Ansur  Sar-  pimus  de  vobis  CCCIL  soH- 
raciniz  ,  que  dice  fué  avue-  dos  de  argento  Kazmi  ,  ^ 
lo  de  Doña  Justa  su  madre,  una  pelle  alfanege  nova  mu*- 
que  es  la  célebre  Condesa,  rielile  investita  in  pann» 
que  como  dixe  en  el  To-  ove  te  verde  &  panneata  per 
mo  XXXV.  pag.  135.  salió  circuitu  de  grecisco  :  cubito^ 
de  España ,  y  se  retiró  á  &  palmo  á  giro  pedes  ,  & 
Cluni  donde  profesó  la  vida  ad  suas  mangas  ^  S  faceras 
religiosa  baxo  la  dirección  auro  textas  in  obtingentos 
de  San  Hugo.  La  data  de  es-  solidos  de  Kazmi ,  (S*  uno  ca- 
ta  donación  es  del  dia  26  bailo  amarello  spina  nigra 
de  Marzo  de  la  Era  10 14.  cum  sella  sub  sella  ,  &  fre- 
Entre  las  muchas  dona-  no  prceciato  in  centum  quin-- 
ciones  que  se  hicieron  á  la  quaginta  solidos  de  argento 
Santa  Iglesia  de  Oviedo  Kazmi  ^  &  uno  vaso  de  pu^ 
mientras  vivió  este  zeloso  rissimo  argento  pensante  sep* 
Prelado  ,  es  digna  de  refe-  tuaginta  quinqué  solidos.  Dos 
rirse  la  que  hizo  Don  Pedro,  años  después  de  la  venta  hi- 
Obispo  de  Astorga ,  que  co-  zo  el  Obispo  de  Astorga  do- 
menzó  á  presidir  en  esta  nación  de  la  villa  de  Atau- 
Iglesia  en  el  año  de  1065.  ^^^  i  Y  ^^ta  Escritura  com- 
En  el  de  1078  ,  una  señora  prueba  lo  que  el  Mro,  Fio- 
llamada  Mayor  Froylaz,  con  rez  escribe  en  el  Tom.  XVL 
sus  hijos  Froyla  Didaz  y  sobre  que  la  presidencia  de 
Antolin  Didaz  ,  cuyo  padre  Don  Pedro  duró  hasta  el 
fué  Diego  Pérez  ,  y  el  avue-  año  de  1080  ,  en  que  de  or- 
lo Pedro  Laynez ,  Conde,  den  del  Rey  Don  Alonso 
Tom.  XXX nil.  M                fué 


go              España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  II. 
fué  depuesto  ,  y  se  retiró  al  ca ,  hijas  de  los  Reyes  Don 
Monasterio  de  San  Pedro  de  Fernando  y  Doña    Sancha, 
Montes  en  el  Bierzo.  Pedro    Fernandez  ,    con   el 
En  el  Archivo  del  Mo-  dictado    de    Ecónomo    del 
nasterio  de  San  Vicente  de  Rey  ,  Juan  Ordoñez  ,  con  el 
Oviedo  se  conservan  algu-  de  Gobernador  de  Asturias, 
ñas  Escrituras  ,   en    que  se  Don  Ramiro,  con  el  de  Abad 
expresa     el     Obispado     de  que  gobernaba  el  Monaste- 
Arias.  Entre  ellas  existe  un  rio  de  San  Vicente,  Gontro- 
privilegio  concedido  por  D.  do  Osoriz ,  con  el  de  Reli- 
Alonso  VI.  en    que  señala  giosa  de   San   Pelayo  ,  Al- 
ai referido  Monasterio  mu-  varo,  con  el  de  Abad  de  San 
chos  vasallos  para  el  culti-  Salvador  ,  &c, 
YO  de  sus  haciendas.  En  la  En  el  año  de  1083  con- 
data ,  que  es  del  dia  12  de  sagró  Don  Arias  la  Iglesia 
Marzo  de  la  Era  1 1 17,  subs-  de  Santiago  de  Cibea  ,  que 
criben  después  del  Rey,  que  habia  fundado  su  antecesor 
tiene  el  título  de  Serenísimo  Don  Froylan.  Consérvase  la 
Príncipe  ,  Don  Arias  Obispo  memoria  de  la  consagración 
de    Oviedo,   Don   Gonzalo  en  el  pórtico  de  la  referida 
de  Mondoñedo ,  las  Infantas  Iglesia  ,  donde  se  lee  la  ins- 
Doña  Elvira  y  Doña  Urra-  cripcion  siguiente : 

In   Nomine  Domini    sacratüm  est  Tem- 

PLUM  Diül  IaCOBI   ApOSTOLI  A  FÁMULO  DeI 

Ariano   tenente   Sedis  Era   mcxxi.   hoc 

coNDiDiT  Frollanus  Rege  Adephonso  Reg- 
nante  in  Legione. 

Guardase  en  el  Monasterio  Pozana  de  Llanera.  Fué  da- 
de  San  Vicente  un  instru-  da  esta  Escritura  en  15  de 
mentó  de  donación  hecha  Agosto  de  la  Era  11 24,  y, 
por  Gutierre  García ,  y  su  se  autorizó  con  el  reynado- 
muger  Elvira  ,  que  dieron  de  Don  Alonso  en  León  ,  y 
al  Abad  y  Monges  algunas  se  hizo  en  presencia  de  Don 
heredades   que   estaban  ea  Arias  ,  Obispo  de  Oviedo, 

que 


Catálogo  de  los  Ohispos  de  Oviedo.  Arlas.         pr 
que  confirmó  el  instrumen-     guientes  que    se    evidencia 


to  junto  con  Fernando  Diaz, 
que  dice  estaba  en  esta  ciu- 
dad en  el  palacio  del  Rey, 
y  con  Alvaro  Arcediano,  cu- 
yo título  se  tomaba  del  te- 
soro del  santo  Salvador  ,  y 
con  Don  Munio  ,  Abad  de 
Corlas,  que  como  dixe  en 
el  catálogo  de  Abades  de 
este  Monasterio  ,  tuvo  el 
apellido  de  Ectaz  ,  y  presi- 
dió desde  el  año  de  1073 
hasta  el  dia  17  de  Marzo 
del  de  11 18. 

En  el  año  de  1088  se 
celebró  el  Concilio  Fuselen- 
se  ,  ó  de  Husillos  ,  cerca  de 
Falencia ,  para  determinar 
los  límites  del  Obispado  de 
Osma  ,  y  del  de  Oca ,  tras- 
ladado poco  antes  á  Bur- 
gos. Uno  de  los  Prelados 
que  concurrieron  convoca- 
dos por  el  Rey  Don  Alonso  Apéndice  XXXV.  y  es  dona- 
fué  Don  Arias  ,  cuya  subs-  cion  que  Don  Pedro  ,  Obis- 
cripcion  está  en  octavo  lu-  po  Legionense ,  hizo  en  fa- 
gar  con  estas  palabras :  Ego  vor  de  su  Iglesia  ,  aumen- 
u^rrianus^  (debe  leerse  ^ria-  tando  la  renta  que  su  ante- 
nus  )  Ovetensis  Episcopus  cesor  Don  Pelayo  habia  se- 
conf\  ñalado  para  la  iluminación 

El  Tumbo  del  Monas-  de  los  altares.  Fué  dado  es- 
terio  de  San  Juan  de  Corias  te  instrumento  en  la  Era 
pone  el  óbito  de  este  Prela-  1130  ,  año  de  1092  ,  en  ig 
do  en  la  Era  11 26,  que  es  de  Marzo  ,  y  confirmado 
el  año  expresado  de  io88*  por  Don  Arias ,  Obispo  de 
Pero  son  tantos  los  instru-  Oviedo  ,  con  estas  palabras : 
mentos  que  suponen  vivo  á  Sub  Cbristi  nomine  Arias 
Don  Arias  en  los  años  si-     Ovetensis    Episcopus    conf, 

M  2  Ea 


la  equivocación  del  Escri- 
tor del  Tumbo.  En  el  año 
de  1090  confirmó  la  dona- 
ción que  Elo  Gutiérrez  hizo 
á  la  Santa  Iglesia  de  Ovie- 
do dándola  el  Pvlonasterio 
de  San  Pedro  de  Sevares  en 
22  de  Febrero,  el  qual  ins- 
trumento está  en  el  libro 
Gótico  folio  loi.  En  el  mis- 
mo año  hizo  otra  donación 
Vermudo  Pérez  concedien- 
do á  Don  Arias  el  Monas- 
terio de  San  Félix  ,  que  el 
donante  habia  permutado 
con  el  antecesor  Froylan, 
la  qual  Escritura  fué  dada 
en  29  de  Junio  de  la  Era 
1 128. 

En  el  Archivo  de  la  San- 
ta Iglesia  de  León  se  con- 
serva una  Escritura  que  pu- 
bliqué en  el  Tom.  XXXVL 


92  España  Sag,  Trat. 

En  31  de  Julio  del  mismo 
año  confirmó  otra  Escritura 
de  donación  que  hizo  la 
Condesa  Doña  Eldonza  de 
todas  las  heredades  que  te- 
nia en  Tineo  ,  Teberga  ,  y 
Valde-carzana  ,  el  qual  ins- 
trumento se  halla  en  el  fol. 
95,  del  libro  Gótico  de 
Oviedo.  Otra  Escritura  del 
mismo  año  existe  en  el  Mo- 
nasterio de  Ceiorio  ,  y  es  de 
una  venta  que  hizo  Pedro 
Velazquez  á  Alonso  Suarez, 
la  qual  se  autoriza  también 
con  la  expresión  de  la  pre- 
sidencia de  Don  Arias  en 
Oviedo.  Así  que  no  puede 
dudarse  que  Don  Arias  vi- 
vió á  lo  menos  hasta  el  año 
de  1092,  exerciendo  la  dig- 
nidad Episcopal. 

En  un  libro  de  la  Santa 
Iglesia  de  Oviedo  que  se  lla- 
ma de  Preciosas ,  citado  por 
el  Arcediano  de  Tineo ,  se 
pone  la  muerte  de  Don  Arias 
en  el  dia  16  de  Mayo,  emi- 
tiendo la  Era.  Pero  el  Cro- 
nicón   antiguo   del   Códice 
Ovetense  en  la  serie  de  los 
Abades  de  Corias  señala  el 
dia   28  de  Junio,  y  la  Era 
del  fallecimiento  con  estas 
palabras  :     Ohiit     Ariantis 
Episcapus  Era  MCXXXVl, 
El  Tumbo  Coriense  contie- 
ne  la  memoria  de  que  Don 
Arias  renunció  su  Obispado, 


LXXIV.  Cap.  IL 
y  se  retiró  á  su  Monasterio 
de  Corias  ,  donde  vivió  re- 
ligiosamente por  espacio  de 
quatro  años.  Siendo  esto  así, 
y  habiendo  vivido  hasta  el 
año  de  1098  según  el  Croni- 
cón citado  ,  se  colige  que 
Don  Arias  presidió  en  la 
Iglesia  de  Oviedo  hasta  en- 
trado el  año  de  1094,  ea 
que  le  sucedió 

DON  MARTIN  I. 

DESDE     EL     AÑO     DE      IO94 

HASTA  EL  DE    IIOI.  Ú 

Este  Prelado,  que  se  ha- 
lla   pintado   en  el   fol.   75. 
del   libro  Gótico  de  testa- 
mentos ,  comenzó  á  presidir 
en  el  mismo  año   de    1094 
en  que  renunció  el  Obispa- 
do su  antecesor  Don   Arias, 
como    manifiestan    los    ins- 
trumentos de  donaciones  que 
se  hicieron   en    su    tiempo, 
los  quales  comienzan  desde 
el  dia  27  de  Diciembre  de 
la  Era  1132  ,  de  la  qual  se 
conserva  una  Escritura   au- 
téntica en  el  caxon  del  Ar- 
chivo   de  su  Santa  Iglesia, 
que  tiene  el  título  de  Dona- 
do ties.  En   el    libro  Gótico 
se  halla  también  un  testa- 
mento, por  el  qual  una  se- 
ñora  llamada    Flámula  Xi- 
menez,  ofreció   á  la  Santa 

Igle- 


Catalogo  de  los  Obispos  de  Oviedo.  Martín  1.  93 
Iglesia  de  Oviedo  una  villa  que  expresa  ,  señalando  el 
en  el  valle  de  Teberga,  jun-  sitio  donde  estaban  funda- 
to  ai  rio  Trubia*  En  el  ter-  dos  ;  y  esta  Escritura  fué 
ritorio  de  Vadabia,  cerca  del  hecha  en  el  dia  22  de  Fe- 
rio Orbigo,  da  también  otras  brero  de  la  Era  1 134 ,  rey- 
villas  con  todos  sus  bienes,  nando  Don  Alonso  y  Doña 
Expresa  también  en  Astu-  Berta,  y  siendo  Conde  de 
rías  las  que  poseía  en  varias  Asturias  Fernando  Diaz. 
partes ,  siendo  las  últimas  En  el  Archivo  de  San 
las  de  Doriga  y  Varcena,  Vicente  de  Oviedo  se  con- 
cón cuyo  nombre  pone  dos  servan  también  memorias  de 
que  se  decian  Varcena  Me-  este  Prelado  en  los  primeros 
diana  ,  y  Varcena  del  Puen-  años  de  su  presidencia.  Don 
te.  Todas  las  quales  pose-  Alonso  VI.  deseando  hacer 
siones  dio  á  la  Iglesia  de  al  dicho  Monasterio  parti- 
Oviedo  en  16  de  Julio  del  cipante  de  su  liberalidad, 
año  de  1095  ->  autorizando  le  concedió  un  instrumento 
la  Escritura  con  la  expre-  dándole  las  decimas  de  mu- 
sion  del  rey  nado  de  Don  chos  pueblos  de  Asturias. 
Alonso  y  Doña  Berta.  La  data  es  del  dia  28  de 
En  el  año  siguiente  hizo  Noviembre  de  la  Era  1133, 
otro  testamento  Ximena  Pe-  y  lo  subscriben  el  mismo 
laez  ofreciendo  á  la  Cate-  Don  Alonso  ,  llamándose 
dral  de  Oviedo  la  villa  de  Emperador  de  toda  España^ 
Almunia  ,  que  estaba  en  As-  su  hermana  la  Infanta  Doña 
turias  en  el  valle  de  Can-  Urraca  ,  Fernando  Diaz^ 
damo  ,  y  la  de  Villanueva  Conde  de  Asturias  ,  la  In- 
con  otras  muchas.  Hace  fanta  Doña  Elvira ,  y  luego 
también  donación  de  las  nuestro  Obispo  con  estas 
porciones  que  gczaba  del  palabras  :  In  Christi  nomine 
Monasterio  de  San  Emete-  Martinus  Dei  gratia  Epis- 
rio  ,  que  estaba  á  la  ribera  ci)pus  Sedis  Oveto  conf\  Sí- 
del  rio  Nalon  ,  y  son  tres  guense  las  firmas  de  Mar« 
que  heredó  de  su  marido  tin.  Abad  del  expresado  Mo- 
Nuño  Ximenez  ,  y  de  Gun-  nasterio  ,  y  de  Justo  ^  Prior 
demar  Ximenez,  y  de  su  mu-  del  Cabildo  que  llama  Ca- 
ger  Elvira  Menendez.  Ofre-  nonica  del  Santo  Salvador, 
ce  finalmente  las  partes  que  El  mismo  Rey  Don  Alón- 
poseía  en  otros  Monasterios  so  y  su  muger  la  Reyna  Do- 
ña 


94  España  Sag.  Traf.  LXXIV.  Cap.  II. 
fía  Berta  hizo  un  testamen-  Confirmaron  luego  la  Rey- 
to  en  favor  del  Obispo  y  na  Doña  Berta ,  las  herma- 
de  los  pobres  ,  concediendo  ñas  del  Rey  Doña  Urraca 
su  Palacio  Real ,  para  que  y  Doña  Elvira  ,  Fernando 
el  Obispo  Don  Martin  y  sus  Diaz  ,  Conde  de  todas  las 
Canónigos ,  por  cuyos  rué-  Asturias  ,  y  su  muger  la 
gos  hacia  la  concesión  ,  fa-  Condesa  Doña  Enderkina* 
bricasen  en  el  mismo  pala-  En  el  año  siguiente  con- 
cio  un  Hospital ,  el  qual  es-  cedió  el  mismo  Rey  Don 
tuviese  perpetuamente  baxo  Alonso  á  la  Santa  Iglesia  de 
la  protección  del  Obispo  de  Oviedo  un  célebre  privile- 
Oviedo.  Los  términos  que  gio ,  en  que  insertó  otros 
señala  son  los  siguientes:  que  habia  concedido  en  los 
Do  autem  terminum  ab  ipsa  años  anteriores.  Entre,  ellos 
Albergaría  per  illa  via^  quce  pone  también  el  que  acabo 
discurrit  ad  fonte  incalata  de  referir  del  palacio  que 
usque  ad  illa  Raizada  majo-  dice  haber  sido  fabricado 
re  ,  que  vadit  pro  ad  S anoto  por  el  Rey  Don  Alonso  el 
PelagiOy  &  ad  dextro  per  illa  Grande  ,  y  su  muger  Doña 
ripa  antiqua  ,  quce  est  ante  Ximena.  La  circunstancia  de 
illa  posata  de  Ecta  Cidit  ser  este  privilegio  colección 
usque  ad  illa  posata  de  pa-  de  otros ,  hizo  que  la  data 
lacio ,  unde  exeunte  pro  ad  se  escribiese  con  esta  dife- 
S anata  Maria  ,  S  intus  per  rencia :  Factis  cartulis  testa- 
illa  vía  de  ante  illo  palacio^  mentorum  supradictorum  se- 
&  de  illo  porticu  de  illo  pa-  cundum  eras  uniuscujusque 
lacio  ^  cómodo  vadit  in  direc-  scriptas.  La  misma  razón 
to  usque  ad  illo  muro  anttquo,  hubo  para  poner  en  él  ma- 
Dice  que  da  todo  el  referí-  yor  número  de  confirman- 
do sitio  para  que  el  Obispo  tes  ,  y  estos  de  diversos 
haga  en  él  Iglesia  ,  ó  lo  que  tiempos.  Expresanse  prime- 
le  parezca  mas  convenien-  ramente  de  los  Obispos  Arias 
te.  Fué  dado  el  instrumen-  de  Oviedo  ,  Bernardo  de 
to  en  23  de  Julio  de  la  Era  Falencia  ,  Pelayo  de  Leon^ 
1134,  año  de  lopS,  y  lo  fir-  Pedro  de  Astorga  ,  Gonzalo 
mó  el  Rey  Don  Alonso  con  de  Dumio  ,  ó  Mondoñedo. 
estas  palabras  :  Adephonsus  En  el  segundo  lugar  se  no- 
Toletani  Imperii  magnlficus  tan  ios  que  presidan  en  la 
triunfator  quod   feci    conf.  Era  113$,  año  de  1097, que 

es 


Catálogo  de  Jos  Chispos  de  Oviedo.  Martin  I.         $5^. 

es  el   último  que  se  señala  villa  que  tenia  en  Asturias, 

en  el  privilegio  ,  y  son  Ber-  y  son  el  de  San  Miguel  de 

nardo  ,  Arzobispo  de  Tole-  Premania ,  el  de  Santa  Ma- 

do  ,   y  los  Obispos  Martin  ría   de  Valsera ,  el  de  San 

de  Oviedo  ,  á  quien  se  hizo  Martin  de  Escampriero.  La 

la   donación ,   que   por  eso  villa    tiene    el    nombre   de 

subscribió   con  estas    pala-  Oliarez.  Fué  dada  la  Escri- 

bras  :    Martinus   Ovetensis  tura  en  24  de  Agosto,  y  se 

Ecclesi¿e   Episcopus  ,    quod  halla  auténtica  en  el  caxon 

mihi  concessum   est  ,   libens  de     donaciones    autorizada 

conf.  Pedro  de  León,  el  qual  por   nuestro  Obispo  ,  cuya 

testifica  en  su  firma  haberse  firma  se  lee  en  estos  térmi- 

hallado  presente  á   la  con-  nos  :  Martinus  Episcopus  in 

cesión  ,  Raymundo  de  Pa-  Sede  Oveto  in  prcesentia  Do^ 

lencia  ,  que  afirma  lo   mis-  minus    PeJagius   Episcopus^ 

mo ,    Pelayo    de    Astorga,  é?  dicti  Canonici  prcedictce 

Garcia  de  Burgos  ,  Pedro  de  Sedis.  Parece  que  este  Pela- 

Kaxera.  Sígnense  las  firmas  yo  Obispo  seria    el  sucesor 

de  algunos  Eclesiásticos  ,  y  de  Don  Martin  ,  y  si  esto  es 

son  Diego  ,  Abad  de  Saha-  verdadero  ,  el  insigne  Prela- 

gun  ,  Pedro    Anayaz  ,  con  do  de  aquel  nombre  fué  pri-, 

los  dictados  de  Prepósito  de  mero     Coadjutor    de    Don 

los  Canónigos  de  la  Iglesia  Martin  en  el  ministerio  Pas- 

Ovetense  ,  y  de  Arcediano,  toral. 

Pedro  Menendez  ,  Arcedia-  Omitiendo  otras  Escri- 
no también  de  la  misma  turas  de  este  tiempo,  que  no 
Iglesia ,  Martin ,  Abad  del  contienen  memorias  dignas. 
Monasterio  de  San  Vicente,  de  particular  mención  ,  de- 
que se  decia  también  de  bo  hacer  presente  el  Breve 
^ntealtares.  En  último  lu-  que  el  Pontífice  Romano 
gar  firman  muchos  Condes  Urbano  II.  expidió  á  ins- 
y  caballeros ,  y  muchos  de  rancias  del  Obispo  Don 
estos  con  este  título :  de  As-  Martin  ,  confirmanao  las  po- 
turianorum  militia  ,  ¿?  de  sesiones  de  su  Iglesia  ,  y 
térra  de  Legione.  mandando  que  las  retuviese 
En  el  mismo  año  Pedro  en  la  misma  forma  que  se 
Ectaz  hizo  donación  á  la  decretó  en  el  Concilio  de 
Santa  Iglesia  de  Oviedo  de  Oviedo  celebrado  en  el  rey- 
muchos  Monasterios  ,  y  una  nado   de   Don   Alonso,    y 

que 


g6  España  Sag.  Traf.  LXXIV,  Cap.  11. 
que  ordenaban  los  privile-  estar  muchas  de  ellas  en  Ga- 
gios  de  los  Reyes  anteceso-  licia  fuera  de  la  Diócesis 
res  de  Don  Alonso  VI.  Es-  Ovetense, 
te  Breve  fué  dado  en  el  año  Baxo  el  Pontificado  del 
doce  del  Pontificado  de  Ur-  mismo  Urbano  ,  consiguió 
baño  II.  en  4  de  Abril  del  Don  Bernardo  ,  primer  Ar- 
año de  1099.  ^obispo  de  Toledo ,  una  Bu- 
En  el  referido  Breve  ha-  la  dada  en  15  de  Marzo 
ce  Urbano  II.  memoria  del  del  año  de  1099  ,  y  mencio- 
Concilio  que  se  celebró  en  nada  por  el  Autor  de  la 
Oviedo  en  el  reynado  de  Paleografía  Española  ,  pag. 
Don  Alonso  ,  de  donde  se  305. ,  por  la  qual  después 
colige  la  legitimidad  del  de  confirmar  la  posesión  de 
Concilio  Ovetense  ,  que  han  la  Santa  Iglesia  de  Toledo 
pretendido  impugnar  algu-  de  todas  las  Parroquias  que 
nos  críticos  modernos ,  cu-  se  le  habían  asignado  desde 
yos  argumentos  procuré  des-  su  restauración,  hace  sufra- 
vanecer  en  el  Tom.  XXXVII.  ganeas  de  su  Sede  varias 
distinguiendo  con  sólidos  Diócesis  ,  y  entre  ellas  las 
fundamentos  dos  Concilios  de  Oviedo  y  León.  Este  be- 
que se  tuvieron  en  la  expre-  cho  del  Romano  Pontífice 
sada  ciudad  ,  uno  por  los  fué  bastante  para  que  el  eru- 
años  de  811,  reynando  Don  dito  \^o\^.  Vicente  Noguera 
Alonso  el  Casto ,  otro  en  ^''  se  persuadiese  que  en  este 
nes  del  siglo  IX.  en  que  rey-  tiempo  de  que  hablamos,  no 
naba  Don  Alonso  el  Gran-  habia  memoria  de  la  digni- 
de.  De  este  segundo  hace  dad  Metropolitana  que  se 
mención  el  Papa  Urbano  en  atribuyó  á  la  Iglesia  de 
su  Breve ;  porque  siendo  su  Oviedo ,  en  las  Actas  del 
objeto  confirmar  la  posesión  Concilio  que  este  Autor  re- 
de la  Iglesia  de  Oviedo  pa-  futa  como  fingido.  En  el 
ra  mantenerla  á  pesar  de  Tom.  XXXVIl.  manifesté  que 
las  pretensiones  de  otros  baxo  el  Pontificado  de  Ur- 
Obispos ,  ocurría  mayor  ne-  baño  II.  se  conservaba  la 
cesidad  en  las  heredades  memoria  de  la  erección  de 
que  la  dio  Don  Alonso  el  la  Sede  Ovetense  en  Me- 
Grande  al  tiempo  de  con-  tropoli  ,  lo  que  comprobé 
cluirse  el  Concilio  que  se  con  el  expreso  testimonio 
celebró  en  su  reynado  ,  por  del  Arzobispo  Don  Rodrigo, 

que 


Catálogo  de  Jos  OMspo 
que  escribió  aun  en  tiempo 
posterior.  £n  el  mismo  lu- 
gar hice  presente  que  la 
preeminencia  con  que  Urba- 
no lí.  quiso  condecorar  á 
la  Iglesia  de  Toledo  exten- 
diendo su  jurisdicción  á  las 
Sillas  Episcopales  de  León  y 
de  Oviedo,  no  era  argumen- 
to  de  que  estos  Obispados 
hubiesen  sido  sufragáneos  en 
los  siglos  anteriores  ,  ni  de 
que  la  Iglesia  Ovetense  hu- 
biese carecido  del  honor  de 
Metrópoli ,  siendo  constante 
que  los  sucesores  de  Urba- 
no II.  reconocieron  por  los 
privilegios  antiguos  conce- 
didos á  las  referidas  Sedes, 
que  éstas  en  ningún  tiempo 
se  sujetaron  á  otro  Metro- 
politano que  el  Pontífice  de 
Roma ,  como  de  la  de  Ovie- 
do se  dirá  en  el  sucesor  de 
nuestro  Obispo  Don  Martin. 

En  el  año  de  1095  ,  dia 
4  de  Mayo,  habia  expedido 
el  mismo  Papa  Urbano  IL 
una  Bula  á  petición  áe  Don 
García ,  Obispo  de  Burgos, 
por  la  qual  señalaba  y  con- 
firmaba los  términos  de  su 
Diócesis ,  entre  los  quales 
compre hendia  según  la  cláu- 
sula que  se  exhibió  en  el 
Tomo  XXVI.  pag.  230.  des- 
de las  poblaciones  de  los  Pi- 
rineos hasta  el  Océano ,  y 
las    Asturias  de    Santillana 

Tom.  XXXFUl. 


97 


r  áe  Oviedo,  Martín  I. 
hasta  el  rio  Y>^v^.  Algún 
tiempo  después  pasó  Don 
Qarcia  á  Roma  para  asegu- 
rar mejor  el  territorio  de  su 
Obi  pado.  En  ?ndo  en  aque- 
lla ciudad ,  donde  también 
se  hallaba  el  Arzobispo  de 
Toledo  Don  Bernardo  ,  lle- 
gó á  manos  del  Papa  una 
representación  ,  en  la  qual 
Don  Martin  ,  Obispo  de 
Oviedo  ,  se  quejaba  de  que 
se  hubiesen  adjudicado  á  la' 
Diócesis  de  Burgos  las  As- 
turias de  Santili'ina  ,  que 
siempre  habían  pertenecido 
á  la  de  Oviedo  desde  la  fun- 
dación de  esta  Sede.  De  es- 
te pleyto  tuvo  noticia  el 
Mro.  Argaiz  ,  el  qual  escri- 
be en  el  cap.  31.  de  la  Igle- 
sia de  Oviedo,  que  Don  Gar- 
cía ,  Obispo  de  Burgos ,  pre- 
tendía quitar  al  de  Oviedo 
las  Asturias  de  Trasmiera^ 
y  las  de  Santillana ;  y  que 
llevado  el  pleyto  á  Roma, 
se  remitió  al  Arzobispo  de 
Toledo  Don  Bernardo,  y  que 
habiendo  este  reconocido  ios 
términos  de  los  Obispados 
de  Burgos  y  Oviedo,  adju- 
dicó á  Don  Martin  las  As- 
turias de  Santillana.  El  Mro. 
Florez  no  quiso  adoptar  es- 
ta noticia  ,  por  no  haber  ci- 
tado Argaiz  documento  que 
la  calificase.  Véase  la  pag. 
citada  del  Tom.  XXVI^ 

N  En 


y 


y 


( 


98  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  IL 

En  el  fol.  109.  del  libro  como  de  seglares   convinle- 
Gótico  de  Testamentos ,  que  ron  en  que  las  Asturias   de 
se  conserva  en   el  Archivo  Santillana    pertenecieron    á 
de  Oviedo ,  se  contiene  un  San  Salvador  de  Oviedo  des- 
instrumento que  yo  mismo  de  la  fundación  de  esta  Se- 
leí  en  el  año  de  1790  ,  y  es  de.  Por  tanto,  el  Arzobispo 
la  sentencia  que  el  Arzobis-  Don  Bernardo    mandó   que 
po  de  Toledo  dip  en   favor  Don    Martin  ^    Obispo    de 
del  Obispo  Don  Martin.  Di-  Oviedo  ,  tomase  posesión  de 
ce  en  el  referido  instrumen-  este  territorio;  pero  sucedió 
to,  que  hallándose  en  la  Cu-  que  estando  el  Obispo  para 
ria   Romana,  donde  asistia  entrar  á  poseer  el  territorio 
también  el  Obispo  de  Bur-  que  se  le  adjudicaba,  dio  su 
gos  Don  Garcia ,  llegaron  al  espíritu  al  Criador  ,   reser- 
Papa     Urbano    quejas    del  vándose  aquel  acto  para  Don 
Obispo  de  Oviedo  D.  Martin,  Pelayo  que  le  sucedió  en  la 
sobre  habérsele  quitado  el  dignidad, 
territorio  de  las  Asturias  de  Los  hechos  referidos  per- 
Santa  Juliana :  que  deseando  tenecen  según   mi  juicio  al 
el  Papa  decidir  aquel  pley-  año  de  1099,  y  los  dos  si* 
to  dando  á  cada  Iglesia  lo  guientes.  En  el  primero  se 
que  la  tocaba  por  derecho,  verificó  la  residencia  de  Don 
mandó  á  Don  Bernardo  que  Bernardo,  Arzobispo  de  To- 
en restituyéndose  á  España  ledo,  en  Roma,  la  de  Doa 
reconociese     personalmente  Garcia ,  Obispo  de  Burgos,- 
los  límites  de    los  Obispa-  y  la  de  otras  seis  personas 
dos   de   Oviedo    y   Burgos,  que  el  mismo  Arzobispo  ex- 
averiguándolos por  el  testi-  presa  en  su  relación  ,  como 
monio  de  las  personas  mas  testigos  de  la  comisión  que 
ancianas  y  discretas  de  aquel  se  le  dio  por  el  Papa ,  y  fué-? 
país  :  que  habiendo  venido  á  ron  Alón  ,  Gramático    del 
España  se  dirigió  á  las  As-  Rey    Don    Alonso  ^  Pelayo 
turias    de    Santillana    para  Bodan ,  Notario  del  mismo 
evacuar  el  negocio  cometí-  Rey  ,  Oderico,  Abad  de  la 
do  por  el  Sumo  Pontífice,  y  Iglesia  de  Santiago  ,  y  Juaa 
que    consagró    en    aquella  Rodríguez,  Arcediano  de  la  ; 
tierra  la  iglesia  de  San  Mar-  misma,  Pedro  Anaya,  y  Pe-, 
jtin  de  Masquorres.  Los  testi-  dro  Menendez,  Arcedianos- 
monios  así  de  Eclesiásticos  de  la  Iglesia  de  Oviedo.  En 

el 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo,  Pelayo.  99 

el    año  de   iioo  vivia  aun  JanuariL  Por  esia   cláusula 

Don    Martin   ,    Obispo    de  leída  en  un  escrito  coetánea 

Oviedo ,  que  en  el  mes  de  podria  entender  qualquiera 

Abril  confirmó  el  privilegio  que    no  tuviese    noticia   de 

de  exención  que  el  Rey  Don  otros  instrumentos  públicos 

Alonso  concedió  á  los  Ca-  de  aquel  tiempo  ,  que  Don 

nónigos  de  Santa  María  de  Pelayo  comenzó  á  presidir 

Regia  ,  como  se  puede  ver  en  el  año  de    1098  ,  á  que 

en  mi  Tomo  XXXVI.  Apen-  corresponde  la  Era  n(  tada 

dice  XLI.  La  vida  de   este  en  ella.  Pero  bastan  ks  mo- 

Prelado  se  alargó ,  según  el  numentos  que  he  citado  pa- 

Cronicon  de  la  Kalenda  de  ra  que  se  tenga   por   cier- 

Oviedo  ,  hasta  i    de  Marzo  to   que    el    antecesor    Don 

de  la  Era  H39,  año  de  i  loi,  Martin  presidió  hasta  el  año 

por  lo  que  en  principios  de  de  iroi  ,  y   que  por  consi- 

este  mismo  año  ,  ó  en  fines  guíente   si  el   Obispo    Don 

del  anterior  debe  fixarse  la  Pelayo  suena  ya  en  lus  años 

sentencia  dada  por  Don  Ber-  anteriores  ,    debía   ser   solo 

nardo ,  Arzobispo  de  Tole-  como    Coadjutor    de     Don 

do ,   en   favor   de  la    Sede  Martin ,  y  como  nombrado 

Ovetense,  para  sucederle  en  la  digni* 

dad  Episcopal. 

DON  PELAYO,  Las    primeras    acciones 

que  sabemos  de  este  Prela- 

DESDE    EL    AÑO    DE  iioi  do  coustan  del  instrumento 

HASTA  EL  DE  112^.  citado    de    Don    Bernardo» 

Arzobispo  de  Toledo  ,  y  del 
En  el  antiguo  Códice  referido  Códice  ,  en  lo  que 
Ovetense,  de  que  se  dio  no-  añade  después  de  la  cláusu- 
ticia  en  el  Tomo  IV.  de  la  la  exhibida*  El  expresado 
España  Sagrada  ,  pag.  195.  Arzobispo  viendo  que  Don 
se  puso  la  memoria  del  dia  Martin  ,  á  quien  había  ad- 
y  año  en  que  Don  Pela-  judicado  las  Asturias  de  San- 
yo fué  consagrado  para  pre-  tillana  ,  no  pudo  por  su  fa- 
sidir  en  la  santa  Sede  de  Uecimiento  tomar  posesi  m 
Oviedo.  Pelagius  ,  dice,  de  aquel  territorio ,  ordenó 
Ovetensis  Ecclesice  Epis-  que  lo  hiciese  el  sucesor 
copus  fuit  consecratus  sub  Don  Pelayo ,  cuyo  nombre 
Era  MCXXXVI.  IV.  Kls.  expresa  con  estas  palabras: 

N2  Ai 


100  España  Sag.  Trat. 

Ad  bc^c  Pelagio  ejus  succes- 
soriplerisque  Conciliis  conqni- 
renti  eadem  lege^  qua  S  Mar- 
tino  Frcesuli  eamdem  Dice- 
cesim  possidendam  prcecepi. 
Así  que  no  puede  dudarse 
que  una  de  las  primeras  co- 
sas que  hizo  Don  Pelayo 
para  utilidad  de  su  Iglesia 
fué  tomar  posesión  del  di- 
cho territorio  sobre  que  su 
antecesor  habia  seguido pley- 
to  con  Don  Garcia  ,  Obispo 
de  Burgos. 

Luego  que  entró  á  pre- 
sidir como  Obispo  propio 
manifestó  su  zelo  en  la  fá- 
brica material  de  su  Iglesia. 
Habia  ,  según  refiere  el  Có- 
dice Ovetense  inmediata- 
mente después  de  la  memo- 
ria de  la  consagración  de 
•Don  Pelayo,  en  la  Iglesia 
Catedral  treinta  vigas  vie- 
jas ,  en  cuyo  lugar  mandó 
Don  Pelayo  poner  catorce 
nuevas  que  sustentasen  el 
edificio.  Los  altares  eran  pe- 
queños y  sin  algún  luci- 
miento, y  el  mismo  Prelado 
los  hizo  mayores,  y  de  me- 
jor forma  y  adorno  ,  con* 
sagrándolos  luego  en  el  dia 
15  de  Octubre.  Refiere  luego 
en  particular  los  altares  ,  y 
dice  que  estaban  dedicados 
al  Salvador  del  mundo,  á  los 
Apóstoles  Pedro  y  Pablo  ^  á 
San  Juan  Apóstol  y  Evan- 


LXXIV.  Cap.  II. 
gelista  ,  á  San-Nicolás  Obis- 
po,  á  la  gloriosa  Virgen  Ma- 
ría ,  á  San  Pelayo ,  y  á  San 
Vicente  Levita  y  Mártir. 
Hizo  también  el  altar  de 
Santa  María  Magdalena  ,  el 
de  San  Juan  Bautista  ,  que 
estaba  en  el  palacio  que  ya 
servia  de  Hospital  por  con- 
cesión de  Don  Alonso  VL 
En  último  lugar  pone  el  al- 
tar de  San  Cypriano  ,  que 
estaba  en  la  Iglesia  dedi- 
cada á  este  Santo  fuera  de 
los  muros  de  Oviedo.  Con- 
cluyese esta  relación  pidien- 
do a  los  fieles  y  Sacerdotes 
que  hiciesen  oración  en  los 
referidos  altares  ,  y  se  em- 
pleasen en  cantar  salmos  y 
en  celebrar  los  divinos  mis- 
terios ,  no  dexasen  de  hacer 
memoria  dia  y  noche  del 
Obispo  Don  Pelayo  ,  de  cu- 
ya C(jnsagracion  y  zelo  por 
su  Iglesia  se  habia  hecho 
mención  en  las  palabras  pre- 
cedentes. 

La  primera  Escritura  que 
he  visto  confirmada  por 
Don  Pelayo  existe  en  el 
Monasterio  de  Sahagun  ,  y 
pertenece  al  dia  6  de  Fe- 
brero del  año  de  1102  ,  y 
es  donación  que  Diego,, 
Abad  del  referido  Monas- 
terio ,  hizo  para  beneficio  de 
sus  Monges  ,  y  para  el  ser- 
vicio  de  su   cocina.   Véase 

es~ 


Catálogo  de  Jos  Ohispos  de  Oviedo,  Pelayo.         roí 


esta  Escritura  en  la  novísi- 
ma historia  de  Sahagun  pag. 
502,  En  el  Arciiivo  de  San 
Vicente  de  Oviedo  se  con- 
serva otra  donación  liecha 
al  Monasterio  de  muchas 
heredades  que  estaban  en 
Llames  ,  Concejo  de  Siero, 
Hízose  la  Escritura  en  la 
Era  1 141 ,  año  de  1 103,  rey- 
nando  Don  Alonso  en  León 


rios.  Hízose  instrumento  de 
esta  sentencia  en  i3  de 
Abril  del  año  de  1 104. 

Habiendo  el  Romano  Pon- 
tífice Urbano  ÍL  expedido 
una  Bula  en  favor  de  Don 
Bernardo  ,  Arzobispo  de  To- 
ledo ,  haciendo  sufragáneas 
de  su  Sede  á  las  de  León  y 
Oviedo  ,  que  nunca  habían 
reconocido  otro  Metropoli- 


y  Toledo ,  siendo  Don  Pe-  taño  que  al  Sumo  Pontífice, 

layo  Obispo  de  Oviedo  ,  de  los  Obispos  Pedro  de  León, 

León  Don  Pedro  ,  y  Condes  y  Pelayo  de  Oviedo,  recur- 

de  Asturias  Don  Fernando  rieron  á  la  Santa  Sede  re- 

y  su  muger  Doña  Enderqui-  presentando  la  antigua  dig- 


na ,  y  Abadesa  de  San  Pe- 
layo  Doña  Guntrodo.  En  el 
mismo  año  el  Rey  Don 
Alonso  con  su  muger  la 
Reyna  Doña  Isabel  hizo  á 
nuestro  Obispo  en  el  dia  19  lesquiera 
de  Marzo  una  donación  con-     hubiesen 


nidad  de  sus  Iglesias.  Infor- 
mado el  sucesor  de  Urba- 
no II.  de  la  verdad  ,  despa- 
chó un  Breve  en  favor  de 
las  dos  Sedes ,  anulando  qua- 
decretos  que  se 
dado    contra    la 


cediéndole  una  heredad  en     exención  de  aquellas   Igle- 
el  monte  llamado  Copiano.     sias.  La  Bula  que  se  conce- 


En  el  año  siguiente  tuvo 
pleyto  con  el  Conde  de  As- 
turias Don  Fernando ,  sobre 
los  Monasterios  que  estaban 
fundados  en  el  atrio  de  la 
Catedral  del  Salvador  ,  los 
quales  se  le  adjudicaron  en 
presencia     del     Rey     Don 


dio  á  este  fin  se  conserva  ea 
los  Archivos  de  ambas  Ca- 
tedrales ,  y  está  formada  de 
unas  mismas  razones  y  ex- 
presiones ,  teniendo  solo  la 
diferencia  de  que  la  de  Leen 
fué  dada  en  5  de  Abril  del 
año  de  1 105  ,  y  la  de  Ovie- 


Alonso,  y  tie  los  Grandes  de     do  en  30  de  Septiembre  del 
su  Corte,  por  haber  confe-     mismo  año* 
sado  el  Conde  que  no  tenia  En  el  año   siguiente  el 

algún  derecho  á  la  posesión     Rey  Don  Alonso,  Uamándo- 
de   los  referidos    Monaste-     se    Emperador  de    toda  la 

Es- 


ro2  España  Sag.  Traf. 

España  ,  con  su  muger  la 
Rey  na  Doña  Isabel ,  conce- 
dió á  la  Iglesia  de  Oviedo 
y  al  Obispo  Don  Pelayo  ,  y 
sus  Canónigos  un  privilegio 
de  exención  que  comprehen- 
dia  á  las  personas  y  bienes 
de  los  mismos  Obispo  y  Ca- 
nónigos. En  el  instrumento 
de  esta  exención  ,  que  se  lee 
en  el  folio  78.  del  libro  Gó- 
tico de  Testamentos ,  se  ha- 
lla esta  cláusula  :  Et  faci- 
mus  finem  ínter  realengnm^ 
&  Episcopatum  ,  ut  quid- 
quid  de  realengo  jacet  hodie 
in  Episcopatu  Ovetense  in 
omni  Regno  nostro  simul  cum 
tilo  y  que  Petro  Enalso  in  fo- 
to Tinegie  inquietavit  á  Pi- 
rinei  Monte  usque  in  ora  ma- 
ris  ,  &  fiumine  Ove  ^  aut  de 
Episcopatu  jacet  rengalengo 
bcereditates  Villce  ,  Eccle- 
sice ,  ¿?  familice  ibi  perma- 
neant ,  nisi  aliquis  ex  nostra 
progenie  iterum  ipsi  O  ve  ten- 
si  Ecclesice  concesserit.  Fué 
dado  el  privilegio  en  19  de 
Marzo  de  la  Era  1 144  ,  año 
de  1 1 06,  y  se  conserva  tam- 
bién original  en  el  caxon 
que  se  llama  de  donaciones. 
Confirmáronla  después  del 
Rey  y  la  Reyna  el  Infante 
Don  Sancho  ,  Raymundo, 
hierno  del  Rey  ,  Urraca  su 
muger^  Sancha  y  Elvira,  hi- 


LXXir.Cap.U. 

jas  de  los  Reyes  ,  Enrique,. 
Conde,  y  hierno  también 
del  Rey  ,  y  su  muger  Te- 
resa ,  &c. 

En  este  tiempo  se  man- 
tenía en  buen  estado  el  cé- 
lebre Monasterio  de  los  San- 
tos Adrián  y  Natalia  ,  fun- 
dado en  Tuñon  en  la  ribera 
del  rio  Trubia  ,  de  cuya 
fundación  y  dotación  por 
Don  Alonso  el  Grande  tra- 
té en  el  Tom.  XXXVII.  pag. 
217.  En  este  lugar  dixe  que 
en  el  año  de  891  consagra- 
ron la  Iglesia  de  este  Mo- 
nasterio los  Obispos  Nausta 
de  Coimbra  ,  Sisnando  de 
Iria ,  y  Ranulfo  de  Astorga- 
La  fábrica  de  la  Iglesia  se 
restauró  en  tiempo  de  Don 
Pelayo  por  diligencia  del 
Abad  que  le  gobernaba  ,  y 
se  llamaba  Eulalio.  Nuestro 
Obispo  fué  á  Tuñon  en  el 
año  de  1 108 ,  y  en  el  dia  16 
de  Agosto  consagró  la  Igle- 
sia. Para  memoria  de  esta 
función  se  puso  una  lápida 
en  que  se  gravó  la  inscrip- 
ción siguiente ,  que  traen 
algunos  equivocando  la  da- 
ta ,  la  qual  no  puede  ser  la 
Era  1096  ,  como  pone  Gil 
González ,  ni  la  de  1016, 
como  ponen  otros  ,  sino  la 
de  1046,  con  virgulilla  en  el 
X,que  equivale  á  quarenta: 

Hoc 


Catálogo  de  los  Ohispos  de  Oviedo,  Pelayo^         303 

Hoc  Templum  dedicavit  Felagíus 

Episcopüs  Ovetensis  ^  Era  MCy2VI,  Tertio  Idus  Angustí. 
Médium  scilicet  Altare  in  honore  Beatorum  Martyrum 
Petri  &  Pauli  Apostoíorum.  Sinistrum  vero  in  honore 
Divi  Jacobi  Apostoli.,  &  sceptri  gerente  Regno  Adephonso 
Regis  Fernandi  filio  in  Legione ,  &  Tcleto  ipsoque  Monas- 
terio Presidente  Abbate  Eulalio  :  qui  ipsa  dedicatione  Tem^ 
pli  super  tria  predicta  Alt  aria  tres  Aras  novas  posidt. 

En  el  Tomo  1.  de  las  truniento  con  los  nombres 
Reynas  Católicas  pag.  182.  del  Conde  de  Portugal  Don 
menciona  el  Mro.  Florez  Enrique ,  y  de  su  muger  Do- 
una  Escritura  del  Archivo  ña  Teresa ,  y  dice  que  go- 
de  Oviedo  ,  por  la  qual  se  bernaban  la  tierra  de  Tineo* 
autoriza  el  nombre  de  Do-  En  el  mes  de  Junio  del 
ña  Beatriz  ,  última  muger  mismo  ano  de  1109  se  ha- 
del  Rey  Don  Alonso  VI.  Yo  liaba  el  Obispo  Don  Pelayo 
he  leído  esta  Escritura  que  en  la  ciudad  de  León ,  don- 
se  contiene  en  el  folio  107,  de  fué  testigo  ocular  del 
del  libro  Gótico  de  Testa-  prodigio  que  sucedió  en  la 
mentos.  Por  ella  hacen  do-  Iglesia  de  San  Juan ,  que  se 
nación  Pedro  Alvarez  y  su  decía  ya  de  San  Isidro,  ocho, 
muger  Guiña  Rodríguez,  dias  antes  de  la  muerte  del 
con  sus  hijos  Rodrigo  ,  Al-  Rey  Don  Alonso.  En  el  To- 
varo,  Juan,  Eldoncia,  Gun-  mo  XXXV.  pag.  148*  referí 
trodo,  Munia  ,Faquilo,  con-  este  suceso  con  las  mismas 
cediendo  á  la  Iglesia  de  palabras  que  lo  escribid 
Oviedo  y  á  su  Obispo  Don  nuestro  Obispo,  el  qual  asis-^ 
Pelayo  la  villa  de  Pasírin,  ;tió  vestido  de  Pontifical  á  la. 
en  el  valle  de  Paules  ,  que-  procesión  que  entonces  s^; 
dando  los  donantes  con  so-  hizo  ,  y  predicó  al  pueblo 
lo  el  usufructo  mientras  du-  después  de  celebrarse  el  san- 
rase  su  vida.  Fué  dada  la  to  Sacrificio. 
Escritura  en  25  de  Abril  Habiendo  muerto  el  Rey 
del  año  de  1109.,  reynando  Don  Alonso ,  y  entrado  á 
Don  Alonso  con  su  muger  reynar  su  hija  Doña  Urraca, 
Beatriz  en  Toledo  y  León,  el  Obispo  Don  Pelayo  y  su 
Autorízase  también  este  ins-  Iglesia    siguieron  el  partido 

(de 


104  España  Sag.  Traf.  LXXIP',  Cap.  ti. 
de  esta  Reyna ,  contra  las  los  que  seguían  su  partida, 
molestias  y  pretensiones  de  En  la  historia  de  los  Reyes 
Don  Alonso  de  Aragón.  Por  de  León  ,  que  publiqué  con 
los  años  de  1112  hizo  la  la  de  esta  ciudad  el  año  pa- 
agradecida  señora  una  cele-  sado  de  1792  ^  vindiqué  á 
bre  donación  á  la  Catedral  esta  Reyna  de  la  nota  con 
del  Salvador,  y  á  su  Obispo,  que  algunos  Escritores  la 
concediendo  juntamente  con  infamaron  por  haberse  apo- 
su  hijo  ,  y  con  el  Conde  derado  de  los  tesoros  de  al- 
Don  Enrique  y  su  muger  gunas  Iglesias.  En  este  lu- 
Doña  Teresa  un  privilegio  gar,  que  está  en  la  pag  309., 
en  que  confirmaba  la  pose-  expuse  con  auténticos  tes- 
sion  de  todas  las  heredades  timonios  el  sentimiento  ,  y 
que  habia  tenido  pacífica-  la  necesidad  con  que  esta 
mente  por  espacio  de  trein-  gran  Reyna  se  aprovechaba 
ta  años.  Dióla  también  la  con  licencia  de  los  Obispos 
ciudad  de  Oviedo  y  su  ter-  y  Cabildos  de  la  plata  y  del 
ritorio,  con  todo  lo  que  per-  oro  que  habia  en  las  Igle- 
tenecia  al  derecho  y  do-  sias,  y  dixe  también  la  pron- 
minio  Real ,  exceptuando  el  titud  y  liberalidad  con  que 
Monasterio  y  honor  de  San  recompensaba  lo  mismo  que 
Pelayo.  Ademas  de  esto  tomaba  para  beneficio  ge- 
concedió  á  la  misma  Sede  neral  del  reyno.  En  la  Es- 
la  villa  de  Soto  de  Lecer,  critura  referida  se  nos  ofre- 
junto  al  rio  Nalon ,  el  Mo-  ce  otro  buen  testimonio  de 
nasterio  de  San  Andrés,  en  esta  verdad;  pues  habiendo 
territorio  de  Pravia  ,  el  del  donado  á  la  Catedral  de 
Salvador  ,  en  el  Concejo  de  Oviedo  todo  el  realengo  que 
Gozon.  En  esta  Escritura  tenia  en  esta  ciudad ,  añade: 
dio  la  Reyna  Doña  Urraca  Et  hoc  donum  jam  supras- 
no  solo  muestras  de  su  pie-  criptum  damus  Ovetensi  Ec^ 
dad  y  generosidad  á  la  Igle-  clesice  nos  Regina  Domna 
sia ,  sino  también  una  bue-  Urraca ,  &  filias  meus  Rex 
na  prueba  de  la  necesidad,  Alphonsus ,  (S?  Comes  Domi" 
que  la  obligaba  á  tomar  al-  ñus  Enricus  &  uxor  mea  In^ 
gunas  alhajas  de  las  Iglesias  fanta  Domna  Tbarasia  ideOj 
para  tranquilidad  de  su  rey-  guia  accepimus  de  ejusdem 
no,  turbado  con  la  guerra  EcclesiceThesauro  novem  mil- 
del  Rey  de  Aragón  ^  y  de  lia^  G  ducenta^  S  septuagin- 

ta 


Catálogo  de  los  Ohispos  efe  Oviedo.  Pelayo.   ^    105 

fa  aurí  purissimi  metkalia^  de    11 13   al  Monasterio   de 

&  decem  millia  ,  &  quadrin-  Corias,  y  consagró^  acompa- 

gentos  solidos  de  purissimo  nado    del  Abad   Munio ,  la 

argento  magno  pondere  mau^  Iglesia  dedicada  á  San  Juan 

risco  ,   &    hoc    facimus  per  Bautista  :  Cauriensis  Eccle- 

nimia  infestatione  gentis  ex-  sia  dedicata  fuit  ab  Episco- 

tranece   in    tempore  belli  ad  po    Pe/agio  ,   &  ab  Ahbate 

tuitionem  nostri  Regni,  Con-  Munione  in  Era  MCLl.  En 

cluye  la  Escritura  diciendo  el     Tumbo    del    expresada 

que  el  Obispo  Don   Pelayo  Monasterio   se  leen  algunas 

dio  á  la  Reyna  trescientos  memorias  del    Obispo  Dc>n 

sueldos  de   plata  trabajada,  Pelayo.  En  el  fol.  7.  se  es- 

para  que   la   donación  que-  cribe  que    reynando   Doña 

dase  con  la  firmeza  y  auto-  Urraca  y  su  hijo  Don  Alón- 

ridad  correspondiente,  so  ,  el  Abad  Juan  Alvares 

En  el  año  de  11 15  desean-  hizo  una  permuta  con  Don 
do  Don  Pelayo  extinguir  en  Pelayo  dando  á  San  Martin 
su  Obispado  el  latrocinio,  y  de  Quadros  y  Valsemana, 
otras  maldades  que  desde  en  el  territorio  de  Leon^ 
algún  tiempo  se  cometian  en  junto  al  rio  Vernesga  ,  por 
Asturias ,  juntó  un  Concilio  San  Martin  de  Cangas  ,  que 
á  que  asistieron  las  personas  estaba  sobre  el  rio  Luygna. 
mas  nobles  de  los  Conce-  En  el  fol.  36.  se  lee  otra 
jos.  De  este  Concilio  hallado  permuta  que  hizo  el  Abad 
entre  los  manuscritos  de  la  Munio  con  el  mismo  Obis- 
Santa  Iglesia  de  Toledo  ,  y  po,  dándole  la  mitad  de  San 
publicado  por  el  Cardenal  Tirso  por  la  Iglesia  de  Saa 
de  Aguirre  en  el  Tomo  III.  Martin  de  Beduledo. 
de  su  colección  pag.  324. ,  En  el  Archivo  de  la  San- 
hablaré  largamente  al  fin  ta  Iglesia  de  León  se  hallan 
de  este  Tomo  ,  advirtiendo  también  algunas  memorias 
lo  que  me  pareciere  mas  de  este  Prelado.  En  un  pri- 
oportuno  para  su  inteli-  vilegio  concedido  por  Do- 
gencia.  ña  Urraca  en  el  año  de  1 109» 
En  el  Cronicón  del  Có-  confirmando  los  privilegios 
dice  Ovetense ,  que  he  ci-  y  libertades  de  la  referida  '1 
tado  algunas  veces ,  se  lee  Iglesia  ,  confirma  nuestra  1 
la  memoria  de  que  el  Obis-  Obispo  en  el  quinto  lugar  1 
po  Don  Pelayo  fué  en  el  año  inmediato    á    los    Prelados 

Tom.  XXXVllI.  O                 prin- 


io6  España  Sag.  Trat. 

principales  de  Toledo  ,  Bra- 
ga ,  León  ,  y  Compostela. 
En  el  de  1116  confirmóla 
rica  donación  que  hizo  á  su 
iglesia  el  Obispo  Don  Die- 
go para  sacarla  de  la  mise- 
ria á  que  habia  venido,  por 
la  malicia  de  los  años  ante- 
riores. En  el  de  11 20  con- 
firmó otra  donación  del  mis- 
mo Prelado  heciía  para  el 
adorno  de  los  altares ,  y  pa- 
ra solemnizar  con  mayor 
decencia  las  principales  fies- 
tas que  se  celebraban  en  su 
Iglesia.  En  el  de  11 22  con- 
firmó el  privilegio  de  Doña 
Urraca ,  que  ofreció  á  la 
Iglesia  de  Santa  Maria  de 
Regla  dos  villas  llamadas 
Villa- velliti,  y  Via  de  An- 
gos.  Véanse  estos  instrumen- 
tos en  los  Apéndices  del  To- 
mo XXXVI. 

En  29  de  Noviembre  del 
año  de  1 1 17  manifestó  nues- 
tro Obispo  su  liberalidad  y 
amor  á  los  Canónigos  de  su 
Iglesia ;  porque  deseando  te- 
ner propicio  al  Redentor 
del  mundo  ,  les  concedió  el 
Arcedianato  de  Oviedo ,  ex- 
píe"=Jando  los  términos  anti- 
guos con  grande  individua- 
lidad. Exceptúa  la  parte  que 
tocaba  al  Obispo  de  Ovie- 
do en  la  división  que  se  hi- 
zi  en  el  reynado  de  Don 
Alonso.  Dice  que  hace   esta 


Lxxir.Cap.ir. 

concesión  para  la  mesa  Ca- 
pitular, y  para  que  pusie- 
sen un  Arcediano  según  el 
beneplácito  del  Obispo.  Ex- 
pone que  era  su  voluntad 
que  mientras  él  viviese  se 
dixese  por  su  persona  en  una 
Misa  la  oración  ;  Deus  om  - 
lúnm  fidelium  pastor  ^  &  rec- 
tor famulum  tuum  Pontifícem 
nostrum  Pelagium ,  &c»  y 
que  después  de  su  muerte 
dixesen  otra  oración  ,  que 
comienza  :  Da  nobis  ^  Vomi" 
ne  ,  qucesumus  ,  ut  anima  fa- 
muli^  &  sacerdotis  tul  Pela-* 
gli ,  &c.  Autorízase  la  Es- 
critura con  el  reynado  de 
Doña  Urraca  en  León  ,  y 
luego  pone  nuestro  Prelado 
su  firma  con  estas  palabras: 
Ego  Pelagius  nutu  Dei  Ec- 
clesice  Ovetensis  Prcesul  hoc 
testamentum  ^  quod  fieri  jus- 
si  ,  &  legere  audivi ,  mani- 
bus  propriis  roboravi  &  sig-. 
num  injeci.  Confirman  la  Es- 
critura los  Canónigos  de  la 
Iglesia  de  Oviedo,  y  en  pri- 
mer lugar  nueve  Arcedia- 
nos ,  luego  el  Prior ,  á  los 
que  se  siguen  quarenta  y 
dos  ,  que  todos  debian  ser 
Canónigos  de  la  misma 
Iglesia. 

En  el  año  siguiente  de 
1 1 18  la  Reyna  Doña  Urra- 
ca concedió  á  la  Iglesia  de 
Oviedo,  y  á  su  Obispo  Don 

Pe- 


Catálogo  de  los  Olispos  de  Oviedo.  Pelayo.  lo^ 
Pelayo  sqís  \g\Qsi2is  ,  que  San  Salvador  de  Cornellana 
eran  del  realengo  ,  y  esta-  con  otros  Monasterios  y  po- 
ban  dentro  y  fuera  de  los  sesiones  al  de  San  Pedro  de 
muros  de  Coyanza.  Dentro  Cluni  ,  por  la  piedad  del 
de  los  muros  estaba  la  Igle-  Conde  Don  Suero  y  su  mu- 
sía de  Santa  María  ,  que  te-  ger  la  Condesa  Doña  Ender^ 
nia  su  cementerio  según  los  quina.  Confirmó  este  instru- 
Cánones  disponían. Fuera  de  mentó  el  Obispo  Don  Peía- 
los muros  estaban  las  otras  yo  ,  y  se  conserva  auténtico 
cinco  Iglesias  con  los  nom-  en  el  Archivo  de  la  Santa 
bres  de  San  Salvador  ,  de  Iglesia  de  Oviedo,  y  tiene  la 
San  Christobal  ,  Santiago,  condición  de  que  ios  Aba- 
San  Miguel,  San  Juan;  y  las  des  reciban  su  ordenación 
concede  con  todas  sus  he-  del  Obispo  de  Oviedo  ,  y 
redades  y  libres  de  todo  de  que  contribuyan  con  dos 
tributo ,  para  que  los  que  marcos  de  plata.  En  el  año 
servían  á  Dios  en  la  Iglesia  de  1 125  Pedro  Anayaz  ,  que 
de  Oviedo  tuviesen  con  que  es  el  segundo  de  los  nueve 
sustentarse  y  vestirse.  Fué  Arcedianos  que  firmaron  la 
dada  la  Escritura  en  2  de  concesión  que  he  referido 
Diciembre  de  la  Era  11 56.  haber  hecho  Don  Pelayo 
Este  es  el  último  instrumen-  del  Arcedíanato  de  Oviedo, 
to  que  se  halla  en  el  famoso  dexó  á  nuestro  Prelado  el 
libro  Gótico  de  Oviedo,  de  Monasterio  de  San  Nicolás 
donde  se  colige  que  esta  de  Gorvelles ,  con  la  condi^ 
copia  Gótica  de  Escrituras  cion  de  que  después  de  su 
se  hizo  en  los  últimos  años  muerte  fuese  de  los  Cañó- 
de  la  prelacia  de  Don  Pe-  nigos  de  su  Catedral.  Del 
layo.  mismo  año  hay  una  permu- 
En  el  año  de  1120  rey-  ta  de  este  Prelado  con  Juan, 
nando  en  León  la  Reyna  Abad  de  Corias  ,  cuya  Es- 
Doña  Urraca ,  y  en  Toledo  critura  está  partida  por  las 
su  hijo  Don  Alfonso ,  hizo  letras  de  que  se  componen 
Don  Pelayo  con  el  consen-  estos  nombres  :  Pela^gius 
timiento  de  sus  Canónigos  Episcopus  Ovetensis,  Joan- 
concesión  de  una  heredad  nes  Abbas  Cauriensis.  . 
á  Justo  Pérez  dándosela  en  En  el  de  11 27  dio  este 
enfiteusis.  En  el  de  1122  fué  Prelado  con  asenso  de  sus 
donado    el    Monasterio    de  Canónigos  á  Pedro  García 

O  2  una 


io8  España  Sag.  Trat. 

una  corte  ,  que  estaba  junto 
á  la  Catedral  de  Oviedo, 
la  qual  estaba  usurpada  ,  y 
se  recobró  por  autoridad  de 
la  Reyna  Doña  Urraca  en 
el  mes  de  Septiembre  de  la 
Era  1 165.  Duró  la  presiden- 
cia de  Don  Pelayo  á  lo  me- 
nos hasta  fines  del  año  de 
1128  ,  como  se  comprueba 
con  la  donación  que  le  hi- 
cieron el  Conde  Don  Sue- 
xio,  y  la  Condesa  Doña  En- 
derquina  su  muger  ,  dándo- 
le el  Monasterio  de  Corne- 
llana  ,  y  otras  villas  y  here- 
dades poniendo  varias  con- 
diciones ;  el  qual  instru- 
mento fué  dado  en  el  mes 
de  Diciembre  de  la  Era 
1 1 66. 

Acerca  del  año  de  la 
muerte  de  este  Prelado  ha 
habido  gran  variedad  en 
los  Escritores.  Don  Nicolás 
Antonio  ,  fundado  en  que 
Sandoval  escribe  en  el  folio 
146.  de  la  historia  de  Don 
Alonso  VIL  que  este  Rey 
fué  acompañado  en  la  ex- 
pedición que  hizo  en  el 
año  de  1 1 29  de  Don  Alon- 
so ,  Obispo  electo  de  Ovie- 
do ,  sostuvo  que  Don  Pela- 
yo habia  ya  fallecido  ,  pues 
tenia  sucesor  en  la  Sede 
Ovetense.  Mariana  por  el 
contrario  alarga  tanto  la 
vida   de   este  Prelado ,  que 


LXXIV.  Cap.  11. 
dice  vivia  cerca  del  ano  de 
1 1 50.  El  Mro.  Florez  en  el 
Tomo  IV.  de  la  España  Sa- 
grada pag.  208.  después  de 
advertir  que  se  han  mezcla- 
do erratas  de  años ,  y  aun 
de  nombres  en  lo  respecti- 
vo á  los  Prelados  de  la  San- 
ta Iglesia  de  Oviedo ,  pro- 
pone algunos  fundamentos, 
por  los  que  se  persuade  que 
Don  Pelayo  murió  á  princi- 
pios del  año  de  1143  ->  ^^ 
que  por  Septiembre  fué  ele- 
gido Don  Martin  ,  á  quien 
tiene  por  inmediato  sucesor 
de  Don  Pelayo  ,  sin  dar  lu- 
gar al  nombre  de  Don  Alon- 
so que  otros  reconocieron. 

En  esta  grave  dificultad 
debe  sostenerse ,  que  Don 
Pelayo  después  de  haber 
presidido  muchos  años  su- 
friendo grandes  fatigns  y 
trabajos  ,  renunció  la  digni- 
dad con  el  fin  de  gozar  en 
sus  últimos  años  el  descan- 
so que  pedia  su  mucha  edad 
y  prolongada  prelacia.  La 
renuncia  consta  expresamen- 
te de  una  donación  que  el 
mismo  Don  Pelayo  hizo  en 
el  año  de  11 36  en  favor  de 
los  Canónigos  de  Oviedo, 
y  para  su  refectorio.  Co- 
mienza este  instrumento  con 
estas  palabras  :  Ego  Chriiti 
famulus  ac  si  indi  gnu  s^  quon- 
dam  Ovetensis  Ecclcsice  E pis- 
co- 


Catalogo  de  los  Obispos  de  Oviedo.  Pelayo.  109 

eopus.  En  que  se  indica  cía-  con  ,    que    testifica    haber 

ramente    que    Don    Pelayo  muerto  Don  Pelayo  y.  Kah 

vivió  algún  tiempo  sin  exer-  Februarii  Era  MCXCL 
cer  el   ministerio   Pastoral,  Su   sepulcro  está  en   el 

y  por  consiguiente   que  re-  claustro   de    la  Catedral   á 

nuncio  el  Obispado  para  á^s-  mano  izquierda  de  la  entra- 

cansar  algún  tiempo  de  sus  da  de  la  Sala  Capitular  ,  y 

largos  trabajos.  En  la  Kalen-  dice  así : 
da  de  Oviedo  hay  un  Croni- 

HOC  SEPÜLCHRUM  EST   PELAGII  OVETENSIS  EPISCOPI 
HUNC  QÜICÜMQUE  VIDES  TÜMÜLUM,   QÜI  FLORERE 
VIDES 

Celestis  fiducie  prospice  mira  DEI 

es  quod  qüi  ipse  füit  qüod  süm  cito  credo 

FUTURUS 
NaM  SICUT  vita  BREVIS  LABITUR  AQUA  LEVIS 
UnDE  DOMINÜM  TOTA  QUESO  MENTE  PREGARE 
Ut   MIHI   DET    RÉQUIEM   QUAM   VALET  IPSE  DARÉ  - 
DlC  DE  PROFUNDIS  PRO  ME  SIMUL  ET  MIS^ERE, 

ESCRITOS     DEL      OBISPO 

Don  Pelayo.  . 

El  Prelado ,  cuyas  me-  tuvieron  á  las   letras ,  y  á 

morias    déxo    escritas  ^    ha  escribir  los   sucesos   relati- 

merecido    tener     lugar     en  vos  á  la  Historia  de  España, 

nuestras  Bibliotecas  después  aunque  con  la  brevedad  y 

de  los  Obispos  Isidoro  Pa-  corta  inteligencia  acostum- 

cense  ^  Sebastian   Salmanti-  brada  en  aquellos  tiempos, 

cense,  y  Sampiro  Asturicen-  Nuestro  Don  Pelayo  es  tam- 

se,  por  haberlos  imitado  en  bien  digno  de  alabanza  por 

la  curiosidad  y  afición  que  haberse  esmerado  en  reco- 
ger 


lio  España Sag,  Trat. 

ger  los  escritos  de  los  que 
le  precedieron  en  diversos 
Códices  ,  de  que  dan  noticia 
muchos  Escritores  que  los 
manejaron.  Peilicer  asegura 
que  recopiló  muchas  histo- 
rias formando  de  ellas  un 
centón  con  este  título :  Li- 
ber  Chronicorum  ab  exordio 
mundi  usque  Eram  MCLXX, 
Este  centón  se  halla  en  el 
Códice  Complutense  ,  que 
ahora  existe  en  la  Real  Bi- 
blioteca de  Madrid  ,  de  que 
da  noticia  el  erudito  é  Uus- 
trísinio  Señor  Don  Francis- 
co Pérez  Bayer  en  sus  no- 
tas al  Tomo  II.  de  la  Biblio- 
teca Vetus  de  Don  Nicolás 
Antonio  pag.  14.  En  el  fo- 
lio I.  dice,  se  contiene  un  es- 
crito con  este  título  :  Civi- 
tates  quas  regebant  Reges 
Gotborum  ,  earumque  Pont  i- 
fíceos.  En  el  mismo  folio  con- 
tiene Parvos  anuales  per 
Eras  á  XXX l^ II I,  in  qua 
Cbristus  natus  fuit  ad 
MLXXIIL  die  11 L  Februa^ 
rii  in  quo  occiderunt  Regem 
Beremutus  in  Val  de  Tama- 
ron,  En  el  folio  4.  :  P^r  z;(?á' 
anuales  á  captione  Urbis  Hie- 
rusalem  Era  MCXXXIII. 
El  folio  6.  tiene  esta  ru- 
brica :  Pelagius  Episcopus 
Ovetensis  ait :  De  ori^ínibus 
celebriorum  Hispanice  Ur- 
bium.  En  el  folio  8.:  Librum 


LXXIV.  Cap,  11. 
Chronica\  seu  Tabularium  ah 
yídam  ad  diluviurn  ;  &  qua- 
tuor  Romanoruní ,  Gotborum^ 
^sturiarum  &  Saraceno- 
rum  Regum  ordines.  El  fo- 
lio 28.  :  Ordinem  annorum 
nrandi  B,  Juliani  Pomerii^ 
Archiepiscopi  Toletani.  El 
folio  29. :  Exeerptum  é  Se- 
bastiani  Salmanticensis  Cbro- 
nico.  El  folio  34. :  Cbronicon 
Sampiri  Asturicensis,  El  fo- 
lio 48.  :  Cbronicon  Pelagii 
Ovetensis,  El  folio  54.:  IDe 
Salomonis  Pcenitentia,  El  fo- 
lio 55.  Decreta  Adepbonsi^ 
&  Geloirce  Regince  ,  con 
otras  cosas  menos  importan- 
tes hasta  el  folio  73.  que  es 
el  último  de  este  Códice. 

Don  Nicolás  Antonio 
fué  de  parecer  que  el  Obis- 
po Don  Pelayo  no  pudo 
ser  Autor  del  referido  Có-  Vi 
dice.  La  razón  que  ajega 
en  el  capítulo  II.  del  To- 
mo II.  de  la  Biblioteca  Ve- 
tus, num.  50.  es  que  Don  Pe- 
layo  no  pudo  continuar  los 
anales  contenidos  en  el  Có- 
dice ,  los  quales  llegan  has- 
ta la  Era  1170,  por  haber 
fallecido  dos  años  antes  á 
lo  menos  como  se  comprue- 
ba de  que  ya  tenia  sucesor 
en  el  Obispado  en  el  año 
de  1 129  ,  en  que  Don  Alon- 
so, Obispo  de  Oviedo,  acom- 
pañó ai  Rey  Don  Alon- 
so 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo,  Pelayo.  tu 

so  Vil.  en  la  expedición  que  leerla,  y  que  este  fué  de  la 

hizo  contra  los  Moros   con  Iglesia  Catedral  de  Oviedo, 

Zafadola     su     confederado,  y     que   se    lo    prestó    Don 

como   escribe   Sandoval   en  Pero  Ponce  de   Leon,Obis- 

el  folio    146.  de  la  historia  po  de   Plasencia.  Fuera   de 

del  expresado  Don  Alonso,  este  segundo  tuvo  otro  que 

Pero    este     fundamento    se  fué   de  Florian  de  Ocampo, 

apoya  solo  en  la  equivoca-  y  que  se    lo   prestaron    los 

cion     del     Escritor    citado,  Frayles  de  San  Francisco  de 

originada  de  no  haber  teni-  Zamora.  El  mas  antiguo  de 

do  bastante  conocimiento  de  todos  estos    Códices  fué  el 

las  memorias  de  Don  Pela-  llamado    Ovetense  ,    en  el 

yo  ,  de  las  quales  consta  que  qual  el  Obispo  Don  Pelayo 

vivió  hasta  el  año  de  1153,  escribió  de  su  propia  mano 

y  que  el  sucesor  entró  en  el  las  Genealogías  de  los  Reyes 

Obispado  ,  no  por    muerte.  Godos  ,  y  de  Castilla  ,  en  la 

sino    por    renuncia  ,    como  forma  que  dice  el  Mro.  Flo- 

déxo  probado.  rez  en  el  Tovno  IV.  de  la 

^     Ademas  de  dicho  Códi-  España   Sagrada  pag.    196. 

ce  se  mencionan   otros  tres  En  los  Apéndices  del  Tomo 

que  manejaron  algunos  Au-  presente  se  pondrán  los  indi- 

tores,  y  principalmente  Am-  ees  que  formó  Ambrosio  de 

brosio  de    Morales ,  el  qual  Morales  de  lo  contenido  en 

testifica  haber  hecho  trasla-  los  referidos  Códices  ,  pa- 

dar  las  historias  de  España,  ra  que    por  ellos  se   vea  el 

recopiladas  por  Don  Pelayo  gran   cuidado   que   puso   el 

de  un  libro  que  tuvo  en  Ba-  Obispo     Don     Pelayo     en 

tres  Garcilaso   de   la  Vega,  conservar   los    monumentos 

entre   los   libros  de  Hernán  mas  antiguos  de  nuestra  his- 

Perez  de  Guzman  ,  su  avue-  toria. 

lo  ,  el  qual  Códice   asegura  Hablando  Don    Nicolás 

que  era  muy  antiguo  en  per-  Antonio  de  estos  Códices  en 

gamino,  letra ,  y  todo  lo  de-  el  citado  capítulo  del  lib.  7. 

mas.  El  mismo  Autor   dice,  de  su  Biblioteca   Vetus  ,  se 

que  para  reconocer  y  con-  queja    vivam.ente  del   sum.o 

ferir  aquel,  Códice  tuvo  pre-  descuido    que    los     varones 

senté  otro   de   letra  Gótica  doctos    que  en  todos   tiem- 

tan  antiguo  ,  que  le  fué  ne-  pos  y  en  su  propio  siglo  ha- 

cesario  aprender  despacio  á  bia   producido    la    España, 

han 


112  España  Sag.  Trat,  LXXIV.  Cap.  TI. 

han  tenido  de  publicar  los  contenidas  en  los   expresa- 

preciosos   documentos   con-  dos  Códices  ,  no  era  el  mas 

tenidos  en  aquellos  Códices,  oportuno  ,  así  por  la  confu- 

de    que    como    de    limpias  sion  que  en  ellos  se  halla, 

fuentes  podian  tomarse    las  como  por  las  muchas  noti- 

noticias  mas  importantes  de  cias  que  se  añadieron  é  in- 

la  historia.  Quéjase  asimismo  terpolaron,  originándose  de 

de  los  Príncipes  y   podero-  aquí  cierta  dificultad  en  dis- 

sos  del  reyno  ,  por  su  poco  cernir  lo  original  del  Escri- 

zelo  en  promover  la   indus-  tor  ,  y  lo  añadido  por  otra 


tria  y  aplicación  de  los  eru- 
ditos para  que  con  su  traba- 
jo gozasen   todos  de   aque- 


mano.  Mucho  mas  conve- 
niente ha  sido  la  empresa 
de  algunos  Escritores  curio- 


lias  piezas  tan  importantes  sos,  que  publicaron  los  Cro- 
para  el  conocimiento  de  los  nicones  antiguos  en  la  for- 
sucesos  relativos  á  los  siglos  ma  que  los  hallaron  en  otros 
mas  remotos.  Reconoce  tam-  Códices,  donde  estaban  coa 
bien  este  docto  Escritor  Id.  mayor  distiuvMon  ,  y  sin  la 
gran  necesidad  que  habia  mezcla  de  cláusulas ,  y  aua 
de  cotejar  los  citados  Códi-  piezas  enteras  ,  y  sin  las  in- 
ces  para  vencer  por  este  me-  terpolaciones  del  Obispo 
dio  las  dificultades  que  se  Don  Pelayo.  El  mas  digno 
originaban  de  la  variedad  de  alabanza  en  este  utilísi- 
con  que  se  referían  las  me-  mo  oficio  fué  el  Mro.Florez, 
morías  contenidas  en  ellos,  por  el  esmero  con  que  es- 
atribuyéndose á  los  Escrito-  tampó  en  los  Apéndices  de 


res  de  las  Crónicas  antiguas 
noticias  que  no  se  hallan  en 
las  mismas  Crónicas  im- 
presas, como  se  comprueba 


la  España  Sagrada  aquellos 
monumentos  generales  de 
nuestra  historia  con  ciertas 
ventajas ,  por  haber  ,  no  so- 


con  varios  exemplos  que  el  lo  cotejado  las  ediciones  an- 
mismo  Escritor  propone  sa-  teriores  ,  sino  también  exá- 
cados  de  las  obras  de  Am-  minado  varios  manuscritos, 
brosio  de  Morales.  anotando  las  interpolaciones 
Aunque  los  deseos  de  del  Obispo  Don  Pelayo 
Don  Nicolás  Antonio  en  es-  adoptadas  por  otros  que  si- 
ta parte  deben  tenerse  por  guieron  la  autoridad  de  los 
justos  ,  el  medio  que  él  eli-  Códices  de  Oviedo.  Así  que 
gió  para  distinguir  las  obras  en  esta   grande  obra  se  ve 

cum- 


Catálogo  de  Jos  Obispos  de  Oviedo.  Pelayo.  113 
cumplido  el  deseo  del  eru-  Florez  tratando  en  el  To- 
dito Don  Nicolás  Antonio:  mo  IV.  de  la  España  Sagra- 
y  los  amantes  de  la  antigüe-  da  del  Códice  intitulado 
dad  tienen  ya  en  ella  los  Itacio  ,  dice ,  que  no  había 
antiguos  Cronicones  con  la  pasado  á  Oviedo  para  reco- 
distincion  de  sus  verdade-  nocerlo ,  y  se  contentó  con 
ros  Autores  ,  y  en  la  forma  la  noticia  que  daba  de  él 
que  ellos  nos  dexaron  los  Ambrosio  de  Morales  en  un 
primeros  documentos  de  la  breve  manuscrito  que  se 
historia  de  nuestra  España,  conserva  en  mi  estudio.  Yo 

Aunque  el  beneficio  que  he  hecho  viaje  á  aquella  ciu- 
déxo  dicho  era  el  principal,  dad  con  el  deseo  de  ver  es- 
por  que  podia  desearse  el  re-  te  y  los  demás  Códices ,  de 
conocimiento  y  cotejo  de  cuya  existencia  en  la  líbre- 
los Códices  de  Oviedo ,  me  ría  de  la  Santa  Iglesia  tenia 
queda  todavía  el  cuidado  de  noticia  por  otros  Escritores, 
averiguar  individualmente  Pero  quedó  frustrado  mi  dé- 
los escritos  de  Don  Pelayo,  seo  ;  porque  en  lugar  de  los 
y  las  interpolaciones  que  él  Códices  no  he  hallado  sino 
insertó  en  las  obras  de  los  noticias  de  su  extracción ,  de 
Escritores  que  le  precedie-  que  me  parece  conveniente 
ron.  Para  esto  era  necesario  dar  aquí  alguna  razón  para 
tener  á  mano  los  expresados  que  otros  no  se  fatiguen  en 
Códices ,  y  cotejarlos  con  buscar ,  haciendo  un  viaje 
otros  que  no  fueron  del  uso  penoso  ,  lo  que  no  hallarán» 
de  este  Prelado  ;  lo  qual  es  como  podian  esperar  por  la 
sumamente  difícil  ,  y  casi  relación  que  otros  hacen  de 
imposible  por  los  diversos  los  Códices  existentes  ea 
y  distantes  lugares  en  que  aquella  Iglesia, 
.se  hallan,  ignorándose  tam-  En  25  de  Julio  del  año 
bien  el  paradero  de  muchos  de  1498  tomó  posesión  del 
de  ellos  á  causa  del  poco  Obispado  de  Oviedo  Don 
aprecio  que  en  los  tiempos  Juan  Daza,  Presidente  de  la 
anteriores  se  hacia  de  tan  Chancillería  de  Granada, 
estimables  alhajas  ,  que  es  Hallándose  este  Prelado  en 
el  principio  de  donde  ha  Sevilla  en  el  año  de  1500  en 
provenido  que  nuestras  Igle-  compañía  de  los  Reyes  Ca- 
sias estén  privadas  de  tan  tólicos  ,  escribió  á  su  Cabil- 
preciosos  tesoros.   El  Mro.  do  en  23  de  Febrero  pidien- 

Tom.  XXX FUL  P                 do 


r  14  España  Sag,  Trat. 

do  que  le    remitiesen  algu- 
nos Códices  antiguos  ,  y  en 
especial  los  que  trataban  de 
los  Obispados  de  España  y 
sus  límites,  para  satisfacer  al 
deseo  de  los  Reyes  que  que- 
rían verlos.  El  Cabildo  res- 
pondió en   24  de  Abril  del 
mismo   año   remitiendo  dos 
excelentes  Códices,  que  con- 
tenían la  división  de  Obis- 
pado:,, los  quales  llevó  á  Se- 
villa   el    Doctor    Herrera, 
Maestre  Escuela  de  Oviedo, 
como  consta  de  los   acuer- 
dos   capitulares    de    dicho 
año.   En   fines  del    año  de 
1 5 12  tomó  posesión  del  mis- 
mo Obispado  Don  Diego  de 
Muros ,  fundador  del  insig- 
ne  Colegio    mayor  de  San 
Salvador  de  Oviedo  ,  en  la 
Universidad  de  Salamanca, 
al  qual  dexó  su  librería  con 
la  que   fueron  algunos  Có- 
dices Góticos  de  su  Iglesia. 
En  el  año  de  1572  tenien- 
do Felipe  II.  noticia  de  los 
libros  que  habia  en  la  San- 
ta  Iglesia  de   Oviedo  ,  dio 
orden    para    que  Ambrosio 
de  Morales  pasase  á  aque- 
lla ciudad  ,  y  le  enviase  re- 
lación de  todos  los  Códices 
que  se  hallasen  en  la  librería 
de  Oviedo.  En  el  mes  de  Ju- 
nio de  dicho  año  salió  Am- 
brosio de  Morales  cíe  Alca- 
lá ,  [y    habiendo  llegado  á 


LXXIV.  Cap.  11. 
Oviedo  executó  la  orden  del 
Rey  ,  remitiendo  una  pun- 
tual relación  de  los  libros, 
cuya  multitud  consta  de  las 
primeras  palabras  con  que 
habla  de  ellos.  En  la  libre- 
ría ,  dice ,  de  la  Iglesia  de 
Oviedo  hay  mas  libros  Gó- 
ticos que  en  todo  junto  lo 
demás  del  Rey  no  de  León, 
Galicia  y  Asturias ,  y  pué- 
dolo  decir  con  la  seguridad 
de  haberlo  visto  todo.  En 
su  jy^iaje  publicado  por  el 
Mro.  Florez  en  el  año  de 
1765  se  puede  ver  la  lista 
de  los  que  existían  y  falta- 
ban en  aquel  tiempo ,  y  en- 
tre los  primeros  se  verá  re- 
ferido uno  de  los  que  mas 
hacían  á  nuestro  propósito. 
Un  libro  ,  dice  ,  que  recopi- 
ló el  Obispo  Pelagio  de  Ovie- 
do en  tiempo  del  Rey  Don 
Alonso  el  VI.  que  ganó  á 
Toledo  ,  á  quien  él  dio  este 
libro  ,  y  en  él  hay  escritas 
cosas  de  mano  del  mismo 
Obispo.  Contiene  las  histo- 
rias mas  antiguas  de  Espa- 
ña ,  de  Sebastiano ,  Obispo 
de  Salamanca ,  de  Sampiro, 
Obispo  de  Astorga ,  y  del 
mismo  Pelagio,  y  otras.  Es- 
tan  allí  también  otras  que 
escribió  el  Rey  Sisebuto  de 
los  Godos ,  y  otras  cosas 
de  aquel  tiempo.  Libro  raro. 
El  erudito  y  curioso  caballe- 
ro 


Catálogo  de  los  OhispQS  de  Oviedo,  Pelayo.  115 
ro  Don  Gaspar  de  Jovella-  naba  la  comisión  que  le  ha- 
nos  ,  del  Consejo  de  S.  M.,  bia  confiado  el  Rey  por  sií 
me  dio  un  índice  de  los  do-  Ministro  de  Estado  el  Señor 
cumentos  de  la  historia  Carvajal.  Pero  no  habiendo 
Eclesiástica  de  España  ,  sa-  podido  saber  el  lugar  donde 
cados  en  virtud  de  Real  Co-  existen  estos  papeles ,  no  me 
misión  del  Archivo  y  Libre-  es  posible  dar  la  razón  que 
ría  antigua  de  la  Santa  Igle-  deseaba  ,  ni  menos  señalar 
sia  de  Oviedo  ,  y  del  de  la  las  librerías  que  hoy  se  en- 
dignidad  Episcopal  por  el  riquecen  con  las  preciosi- 
Doctor  Don  Pedro  Anasta-  dades  que  se  sacaron  de  la 
sio  de  Torres  y  Ubeda,  Ca-  de  Oviedo.  Lo  que  puedo 
nónigo  de  la  misma  Iglesia,  asegurar,  y  debe  causar  gra- 
En  la  colección  de  estos  do-  ve  pena  á  todos  los  curio- 
cumentos  que  por  mas  dili-  sos  es  ,  que  de  tantos  libros 
gencias  que  he  hecho  no  he  como  han  existido  en  la  Igle- 
podido  averiguar  donde  exís-  sia  de  Oviedo ,  no  hay  sino 
te  ,  se  lee  un  papel  con  este  solo  uno  de  que  dio  noticia 
título :  Razón  de  los  libros  Ambrosio  de  Morales  con 
antiguos  que  han  salido  de  este  título  :  Otro  libro  que 
la  Iglesia  de  Oviedo ,  según  recopiló  el  mismo  Pelagio, 
resulta  de  a-cuerdos  capitu-  y  es  historia  de  la  Iglesia  y 
iaresM  Otro:  Copia  de  cláusu-  de  la  ciudad  de  Oviedo,  con 
las  ^  y  alfabetos  de  todas  poner  en  él  todos  los  privi- 
las  diferentes  letras  anti-  legios  y  Bulas  que  los  Su- 
guas  que  se  hallan  en  los  mos  Pontífices  otorgaron  á 
instrumentos  y  libros  de  la  la  Iglesia  y  á  la  ciudad* 
Iglesia  de  Oviedo  ,  copiados  Con  esto  es  verdaderamente 
fielmente  de  sus  respecti-  Tumbo,  que  Tumbos  llaman 
vos  originales  para  comple-  en  Asturias,  Galicia,  y  Por- 
mento  de  la  Poligrofia  Es-  tugal  á  sus  libros  semejan- 
pañola.  Por  estos  papeles  se  tes,  que  en  Castilla  llama- 
podría  tener  razón  puntual  mos  Becerros.  Mas  se  ha  de 
de  los  libros  que  se  habían  advertir  que  aunque  este  tí- 
extraído  de  la  librería  de  tulo  que  le  da  Morales ,  sig- 
Oviedo  ,  y  asimismo  de  los  nifica  que  en  el  Códice  pue- 
que  existían  en  ella  por  los  den  hallarse  muchas  memo- 
años  de  1750,  en  que  el  ex-  rías  concernientes  á  la  his- 
presado  Canónigo  desempe-  toria  de  la  ciudad  é  Iglesia 

P2  de 


1 16  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  II. 
de  Oviedo  ,  no  es  en  rea-  tenerse  por  cierto  que  se  es- 
iidad  sino  un  Tumbo  de  cribió  durante  su  presiden- 
testamentos  antiguos  ,  cuya  cia  en  la  Iglesia  de  Oviedo, 
serie  se  extiende  desde  Don  Basta  para  prueba  lo  pri- 
Alonso  el  Casto ,  hasta  Don  mero  que  se  encuentra  en 
Alonso  VI.  en  cuyo  rey  nado  el  Códice  ,  cuyo  principio 
floreció  Don  Pelayo.  se  reduce  á  las  Genealogías 
No  siendo  pues  posible  de  algunos  Reyes  Godos  ,  y 
tener  presentes  los  Códices  de  Castilla  ,  á  las  quales 
que  fueron  de  la  Iglesia  de  preceden  estas  palabras :  Pe- 
Oviedo  ,  y  en  especial  los  lagius  de  Oveto  indignus 
que  escribió  ó  mandó  escri-  Episcopus  propria  manu 
bir  Don  Pelayo  ,  para  re-  scripsit  hcec  Genealogía ;  de 
conocer  por  ellos  las  obras  donde  es  fácil  inferir  que  lo 
propias  de  este  Prelado  ,  y  demás  del  Códice  ,  aunque 
las  interpolaciones  que  se  no  es  de  propia  letra,  se  jun- 
hallan  en  las  de  otros  Es-  tó  en  él  por  orden  y  direc- 
critores  mas  antiguos  ,  ex-  cion  de  este  Prelado, 
pondré  mi  juicio  acerca  de  El  título  que  se  dio  al 
este  asunto,  guiándome  por  Códice  ha  movido  grandes 
lo  que  dixeron  los  que  fué-  dificultades,  llegando  á  creer 
ron  testigos  oculares  de  lo  los  críticos  de  nuestro  tiem- 
que  se  contiene  en  los  ex-  po  que  jamas  hubo  escritor 
presados  Códices,  haciendo  de  aquel  nombre  ,  á  quien 
algunas  reflexiones  particu-  se  puedan  atribuir  algunas 
lares  que  demuestren  el  ge-  de  las  obras  que  se  contie- 
nio  de  Don  Pelayo  ,  ó  vin-  nen  en  el  Códice  ,  y  se  ha 
diquen  su  honor  en  los  yer-  sospechado  que  Itacio  no  es 
ros  que  se  le  han  atribuido  otro  que  el  Autor  d^  la  di- 
sin  grave  fundamento.  Para  visión  atribuida  al  Rey 
desempeñar  esto  con  el  Wamba ,  y  por  consiguien- 
acierto  que  deseo  hablaré  te  que  no  fué  distinto  de 
primero  del  insigne  Códice  Don  Pelayo  de  Oviedo.  So- 
intitulado  Itacio ,  que  es  bre  este  punto  se  debe  su- 
el  mas  famoso  que  se  adju-  poner  que  el  Itacio  del  Có- 
dica  á  nuestro  Prelado.  Es  dice  de  Oviedo  es  ,  como  ya 
constante  que  antes  de  la  previno  Ambrosio  de  Mora- 
edad  de  Don  Pelayo  no  les  en  el  libro  ii.  cap.  57., 
existió  este  Códice  ,  y  debe  diverso  del  Autor  del  Cro- 

ni- 


Catálogo  de  los  O  hispes  d^e  Oviedo.  Pelayo.  117 
nicon    que  comienza   en  el  Actas,  cuya  sinceridad  com- 
año  de  379 ,  y  acaba  en  ^1  probé  en    el   citado  Tomo, 
de  468,  porque  este  floreció  se  lee  la  cláusula  siguiente: 
en  el  siglo  V.  y  mucho  án-  Si  vero  antiguas  Sedes ,  qu¿e 
tQS  del  Rey  Wamba,  en  civ-  in    Canonibus   resonant  ,  vel 
yo  reynado  se  dice  haberse  alias  ,  quas  mode  nominavi- 
hecho  la  división  de   Sedes  ttius^  id  est  Legionem^  Saxa- 
Episcopales  de  que  trata  el  monem  ,   Ce  ¡enes  ,  vel  alias  ^ 
libro  de  Oviedo.  La  dificul-  quas  nec  Suevi^mc  Gothi  res- 
tad  pues  consiste  en  si  ade-  taurare  potuerunt  ^  scire  vo- 
ma.s  del  Idacio ,  Autor   del  lueritis  ,  Idatium  librum  le- 
expresado    Cronicón  ,  hubo  gite  ,  &  per  ipsas  civitates 
algún   otro  de  este  nombre  annotatas  invenietis    Sedes, 
que  floreciese  antes  del  Obis-  Verdad  es  que  en  los  tiem- 
po Don  Pelayo ,  y  á  quien  pos    presentes    no    tenemos 
se  pueda  atribuir  el  escrito  algún    escrito   de  este  Ida- 
que    está   en   el  Códice  de  ció  ;  pero  de  esta  falta  no  se 
Oviedo  con  este  título  :  ^o-  puede  argüir,  como  escribí 
cattis  est  liher  iste  Ithatium.  en    el    lugar    citado  ,    que 
ylb  tilo  ,  qui  eum    scripsit^  los  Obispos  congregados  en 
nomen  accepit.  El  Mro.  Fio-  Oviedo  alegasen  algún  libro 
rez  sostieBe  en  el  Tom.  IV.  que  jamas  existió ;  y  se  de- 
tratado  3.  cap.  5*  §.  4.  que  be  tener  por  cierto  que  los 
ni   en   Oviedo ,  ni   en  otra  antiguos  disfrutaron  algunas 
parte  hubo  tal   Itacio  hasta  obras  que  no  han  llegado  á 
el  Obispo  Don  Pelayo,  que  nuestras  manos,  á  lo  menos 
cree  haber  sido  el  verdade-  con  la  pureza  con  que  sa- 
to Autor  de   la  división  de  lieron  de  las  de  sus  autores. 
Wamba.   Mi    dictamen  en  De  este  género  creo  haber 
esta  parte  es  el  mismo  que  sido  la    división   de    Sedes 
propuse  en  el  Tom.  XXXVIT.  Episcopales  escrita  por  Ita- 
pag,    187,   y   es  que  real-    ció,  á  que  hacen  remisión 
mente  existió  un  Escritor  lia-  las    Actas  del  Concilio  de 
mado  Itacio,  que  floreció  no     Oviedo  ,  el  qual  escrito  no 
solo  antes  del  Obispo  D,  Pe-     se  halla   ai   presente  en  la 
layo,  sino  también  antes  del     forma  qu€  k  citan  las  Actas; 
reynado  de   D.    Alonso   el  porque  el  documento  que  se 
Casto  ,  en  que  se  celebró  el  ha  publicado  con  el  mismo 
Concilio  de  Oviedo.  En  las  título  ,  y  en  que  los  críticos 

en- 


1 1 8  España  Sag,  Traf, 

encuentran  muchos  y  gran- 
des absurdos ,  no  expresa 
las  Sedes  Episcopales  de  Ce- 
lenes  y  Sasamon  de  que  ha- 
blaba el  de  Itacio,  como  pu- 
dieron conocer  los  mismos 
críticos  cotejando  lo  que  di- 
ce el  Concilio  con  el  docu- 
mento que  ellos  impugnan. 

Supuesto  pues  que  antes 
del  Concilio  de  Oviedo  ce- 
lebrado en  el  reynado  de 
Don  Alonso  el  Casto,  flore- 
ció el  Autor  que  con  el  nom- 
bre de  Itacio  citaron  las  re- 
feridas Actas ,  como  escri- 
tor de  un  libro  en  que  esta- 
ban anotadas  las  Sedes  Epis- 
copales que  hubo  en  Espa- 
ña en  tiempo  de  los  Roma- 
nos ,  y  anteriores  al  mismo 
Escritor  ,  se  ha  de  tener  por 
cierto  que  el  documento  que 
5e  le  atribuye  según  está 
en  el  Códice  escrito  en  tiem- 
po de  Don  Pelayo ,  no  es 
obra  pura  y  legítima  de  Ida- 
,cio ,  sino  un  agregado  de 
verdades ,  mentiras ,  é  igno- 
rancias, como  dixo  con  gran 
acierto  Contador  de  Argote 
en  las  memorias  del  Arzo- 
bispado de  Braga  ,  Tomo  IL 
pag.  760.  La  obra  original 
de  Idacio  expresaba  los 
nombres  de  los  Obispados 
del  tiempo  de  los  Romanos, 
y  entre  ellos  cuenta  como 
he  dicho  á  Celenes  y  Sasa- 


LXXIV.  Cap.  IL 
mon  ,  y  otros ,  de  los  quales 
no  se  halla  la  mas  leve  men- 
ción en    el   documento   del 
Códice  de  Oviedo ,  lo  que  es 
prueba  evidente  de    la  dis- 
tinción que  hay  entre  el  es- 
crito legítimo  de  Idacio  ,  y 
el  que  se  contiene  en  el  Có- 
dice con  el  nombre  del  mis- 
mo Autor.  El  libro  de  Ida- 
cio tiene  en  favor  de  la  ver- 
dad con  que  se  escribió ,  que 
al  tiempo  en  que   se  publi- 
caron las  Actas  del  Concilio 
de  Oviedo  se  hallaban  igno- 
radas algunas  de  las  Sedes 
que  en  él  se  expresaban,  de 
cuya  existencia  se  han  des- 
cubierto después  monumen- 
tos auténticos ,  como  consta 
de  las  dos  Sedes  que  se  han 
expresado,  conocidas  ya  por 
otros  instrumentos  que  traen 
Berganza  ,  y  Florez. 

Resta  averiguar,  si  el  do- 
cumento de  que  se  trata  de- 
be adjudicarse  al  Obispo 
Don  Pelayo ,  ó  á  otro  mas 
antiguo  de  quien  él  lo  copia- 
se en  el  Códice  Ovetense. 
Muchos  han  creído  que  el 
Autor  de  este  documento  no 
es  otro  que  Don  Pelayo ,  ni 
se  halló  en  obra  de  Escritor 
anterior.  Este  dictamen  es 
el  que  siguió  el  Mro.  Flo- 
rez en  su  Tomo  IV.  de  la 
España  Sagrada,  llamando 
por    esta   razón   á    nuestro 

Obis- 


Cáialogóüé  los  Ohísp 
Obispo  único  formador  del 
instrumento,  y  diciendo  que 
á  esto  favorecia  la  certeza 
de  que  su  genio  y  acciones 
fueron  de  interpolar  ,  y  el 
no  hallarse  tal  cosa  fuera 
de  su  Códice  ,  recurriendo 
todos  por  esta  causa  quando 
citan  el  documento  al  Ita- 
cío  de  Oviedo ,  como  á  fuen- 
te de  quien  manó  á  los 
demás. 

Mi  juicio  sobre  este  pun- 
to es  ,  que  no  hay  prueba 
legítima  de  haber  sido  Don 
Pelayo  el  autor  primero  de 
la  división  de  Obispados 
atribuida  al  Rey  Wamba. 
El  fundamento  que  me  in- 
clina á  este  parecer  es ,  que 
el  expresado  documento  se 
encontró  también  en  otros 
Códices  antiguos  existentes 
en  Archivos  ,.  que  distaban 
mucho  del  de  Oviedo.  Con- 
tador de  Argote  testifica  en 
el  Tomo  citado  ,  pag.  770. 
que  la  copia  que  él  tenia  de 
la  expresada  división  hecha 
por  Wamba,  fué  trasladada 
del  libro  antiguo  del  Archi- 
vo de  Braga  intitulado  Fi- 
dei.  Este  exemplar  no  se  sa- 
có del  Códice  de,  Oviedo, 
porque  como  asegura  el  mis- 
mo Argote  no  se  descubrían 
en  él  tantos  absurdos  como 
en  el  que  publicó  Loaysa, 
sacado  de  los  Archivos  To- 


GS  de  Oviedo.  Peláyo.  119 

ledano  y  Ovetense.  El  Ita- 
cio  de  Oviedo  se  mantuvo 
oculto  por  el  espacio  de  cien 
años  ,  y  hasta  que  Don  Lu- 
cas de  Tuy  lo  publicó  en 
la  Crónica  que  de  orden  de 
la  Reyna  Doña  Berenguela, 
madre  de  San  Fernando, 
compuso,  la  que  acabó  en  el 
año  de  1236,  en  que  refiere 
la  conquista  de  Córdoba. 
Véase  el  Mro.  Florez  en  su 
Tomo  IV.  pag.  188.  De  aquí 
también  se  prueba  que  el 
exemplar  del  Archivo  de 
Braga  no  se  extrajo  del  de 
Oviedo,  porque  antes  de  pu- 
blicar su  obra  el  Tudense 
ya  se  presentaba  el  dicho 
exemplar  de  Braga  en  los 
juicios  públicos,  como  suce- 
dió en  el  año  de  1224  en  la 
contienda  que  se  movió  en 
Portugal  entre  las  Sedes  de 
Coimbra  y  de  la  Guarda. 
Véase  Contador  de  Argote 
en  el  Tomo  citado  pag.  j6g. 
Siendo  pues  tan  diversos 
y  distantes  los  Archivos  en 
que  en  los  siglos  XII.  y  XIIL 
se  conservaba  el  documento 
de  la  división  de  W^amba, 
y  hallándose  este  en  todos 
ellos  muy  diferente  en  sus 
cláusulas ,  no  hay  funda- 
mento alguno  para  creer 
que  las  copias  de  este  ins- 
trumento se  sacaron  del  Có- 
dice de  Oviedo  ,  y  menos 

pa- 


120  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  11. 
para  asegurar  ,  que  el  Obis-  ¿  quién  podrá  averiguar 
po  Don  Pelayo  fué  su  pri-  quien  fué  el  Autor  primero 
mer  Autor  ,  y  que  el  Códi-  de  la  división  atribuida  á 
ce  escrito  por  su  orden  es  Wamba?  ó  ¿cómo  se  podrá 
el  tronco  á  que  todos  deben  colegir  que  lo  compuso  Don 
recurrir.  Yo  estoy  persuadi-  Pelayo ,  y  que  del  original 
do  á  que  los  pleytos  que  se  de  éste  se  sacaron  tantos» 
movieron  al  paso  que  se  y  tan  diferentes  traslados? 
iban  conquistando  las  ciuda-  Lo  mas  que  se  puede 
des  que  tenian  Silla  Episco-  presumir  es  ,  que  este  Pre- 
pal ,  acerca  de  los  términos  lado  puso  de  suyo  en  el  re- 
de sus  Obispados  ,  dieron  ferido  instrumento  todo  lo 
ocasión  para  que  en  muchas  que  pertenece  á  la  funda- 
de  ellas  se  fraguase  el  ins-  cion  del  Obispado  de  la  ciu- 
trumento  de  que  se  trata,  dad  de  Lugo  en  Asturias, 
sobre  algún  fragmento  ver-  y  á  la  dotación  de  la  mis- 
dadero  del  libro  de  Itacio  ma  Iglesia,  fingiendo  aque- 
en  que  se  nombraban  las  lia  Silla,  y  señalándola  Jos 
Sedes  Episcopales  de  Espa-  mismos  términos  que  cor- 
ña  ,  añadiéndose  á  qsiq  los  respondieron  á  la  de  Ovie- 
términos  de  cada  uno  de  do  por  donación  de  los  Re- 
íos Obispados ,  cuyas  Sedes  yes  de  Asturias  ,  y  atribu- 
existían  en  los  siglos  XIL  y  yendo  á  los  Reyes  Vándalos 
XIIL  ,  y  omitiendo  los  que  que  jamas  tuvieron  dominio 
ya  hablan  faltado  aunque  en  este  país ,  y  por  otra  par- 
se  anotasen  en  Itacio.  La  te  fueron  bárbaros ,  é  im- 
variedad misma  con  que  ha  píos,  las  insignes  mercedes 
corrido  este  instrumento  ma-  que  los  Reyes  Católicos,  cu- 
nifiesta  que  los  que  lo  es-  yo  zelo  se  empleó  en  ex- 
cribieron  no  se  guiaron  de  tender  el  nombre  christiano, 
documentos  auténticos ,  po-  hicieron  á  la  Iglesia  del  Sal- 
iiiendo  cada  uno  lo  que  le  vador  fundada  por  Don 
parecia  mas  conveniente  á  Alonso  el  Casto  en  la  ciu- 
los  intereses  de  su  Iglesia  ,  é  dad  de  Oviedo.  Es  indubi- 
interpolando  según  su  vo-  table  que  antes  del  Obispo 
luntad  las  cláusulas  que  ser-  Don  Pelayo  no  existió  en 
vian  al  honor  y  extensión  su  Iglesia  el  instrumento  de 
de  su  Obispado.  En  vista  la  división  de  Wamba  ,  ni 
pues  de  tan  gran  variedad,  noticia  del  Obispado  de  Lu- 


Catálogo  de  los  Ohíspos  de  Oviedo.  Peí  ayo.  121 
go  de  Asturias  ,  ni  de  los  El  Mro.  Florez  hablan- 
términos  que  le  correspon-  do  sobre  tslQ.  asunto  en  su. 
dian.  El  predecesor  de  Don  Tomo  IV,  pag.  220.  juzgó 
Pelayo  tuvo  pleyto  con  el  piadosamente  que  la  inven- 
Obispo  de  Burgos  sobre  la  cion  del  Obispado  de  Lugo 
posesión  de  las  Asturias  de  y  de  sus  términos  no  debe 
Santillana,  y  habiéndose  da-  atribuirse  á  malicia  ,  sino  á 
do  por  el  Papa  comisión  al  ignorancia  del  que  formo^  el 
Arzobispo  de  Toledo  Don  instrumento  de  la  divisiiin 
Bernardo  para  la  decisión  de  Wamba ,  juzgando  qu  e 
de  la  causa ,  no  se  gobernó  eran  antiquísimas  las  dota- 
el  Juez  por  aquel  documen-  clones  que  al  tiempo  de  es- 


to en  que  tan  expresos  es- 
taban los  límites  del  Obis- 
pado ,  sino  que  se  gobernó 
solo  por  los  testimonios  de 
personas  graves  é  instruidas, 
como    déxo    referido.   Esta 


cribirlo  tenia  la  Iglesia  de 
Oviedo.  Yo  no  rae  persua- 
do fácilmente  á  que  en  la 
ciudad  de  Oviedo  donde  se 
añadió  al  documento  referi- 
do todo  lo  que  se  lee  en  él 


forma  de  resolver  los  pley-  del  Obispado  de  Lugo  ,  no 

tos  en  materia   tan    impor-  se  tuviese  noticia  cierta  del 

tante  no  solo  en  esta  ocasión,  Príncipe  que  fundó  y  dotó 

sino  en  otras  que  se  ofrecie-  la  Sede  Ovetense.  Porque  en 

ron    en    aquellos    tiempos,  el  mismo  tiempo  en  que  se 

muestra  claramente  que  en  escribió  el  Códice  de  Itacio^ 

el    Archivo  de   Oviedo   no  se  escribió  también  el  libro 


hubo  un  documento  tan  útil 
para  la  decisión  de  las  con- 
troversias ,  y  para  conoci- 
miento de  los  verdaderos  lí- 
mites de  aquel  Obispado, 
hasta  que  Don  Pelayo  lo  in- 


Gótico  de  Testamentos ,  en 
cuyo  principio  se  pone  una 
Escritura  del  verdadero  fun- 
dador y  dotador  del  Obispa- 
do de  Oviedo  ,  la  qual  co- 
mienza así :   Ego   Adephon- 


sertó  en  el  Códice  intitulado  sus  cognomento  Castus  Dei 
Itacio ,  dando  noticia  de  la  gratia  Hispanice  Princeps 
Silla  de  Lugo  en  Asturias,  y     Catholicus  Ecclesice  Oveten- 


de  sus  pertenencias  ,  á  que 
dio  demasiada  extensión,  me- 
tiéndose por  las  tierras  de 
las  Sedes  de  Britonia  ,  Lugo 
de  Galicia  ,  y  de  Orense. 
Tom.  XXXFllI. 


se ,  quam  ego  ipse  fabricavi^ 
cum  consensu  omnium  Epis- 
coporum ,  ¿s?  optimatum  mei 
Regni  subscriptaví  Dioece^ 
sim  jure  h¿ereditario  concessi 
Q  to- 


122        ^    España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  II. 

totas  scilicet  Asturias^  Se.  ticia  de  la  fundación  de  la 

A  pesar  de  esta  noticia  y  de  misma  Iglesia  por  los  Ván- 

otras   memorias   que    com-  dalos   con    estas    palabras: 

prueban  la  fundación  y  do-  Et  sicut  prcedictam    Sedem 

tacion  de  la  Iglesia  de  San  hcereditaverunt    nostri  prce- 

Salvador  de  Oviedo  ,  y  de  deces sores ^  S  Vandali  Reges 

la  Sede  Episcopal  por  Don  stabilierunt^  ita  nos  eam  pra^ 

Alonso  el  Casto  ,  pretendió  cipimus  stare  ,  &  confirma^ 

el  Obispo  Don  Pelayo  dar  mus.  En  el  Cronicón  de  Don 

á  su  Obispado  mucha  ma-  Sebastian    metió    la   misma 

yor   antigüedad  ,   creyendo  especie  en  el  Rey  Don  Fri.> 

que  por  este  "medio  se  baria  la ,  escribiendo  así :  Rex  is- 

mas  glorioso.  Para  hacer  es-  te  Episcopatum   in    Ovetum 

to  mas  creíble  se  aprovechó  transtuUt  á  Lucensi  Civita- 

de   todas  las  ocasiones  que  te  ^  qu(e  est  in  Asturiis  ^  S 

le  ocurrieron  ,  introducien-  ab  Wandalis  edificata  fuit. 

do  la  fundación  de  la  ciu-  No  contento  con  esto  pare- 

dad    y    Sede   Episcopal   de  ce  que  quiso  autorizar  esta 

Lugo  de  Asturias  en  los  es-  noticia  con  una  Bula  Ponti- 

critos  de  otros  mas  antiguos,  ficia,  haciendo  como  es  crei- 

sin  tener  para  ello  testimo-  ble,  que  Calixto  II.  sin  otro 

nio  ni   autoridad  que  diese  testimonio  que    el    informe 

luces    de   la    existencia    de  del  mismo  Don  Pelayo,  in- 

aquella  Sede.  En  el   instru-  sertase  en  la  Bula  que  expi- 

mento  de   la    división  atri-  dio  á  favor  de  la  Iglesia  de 

buida  á  Wamba  insertó  no-  Oviedo  las  palabras  mismas 

ticias  magníficas  de  la  fun-  que  se  leen  en  el  Cronicón 

dación  y  dotación  de  la  Se-  de  Don  Sebastian  ,  interpo- 

de  Lucense  por  los  Vánda-  lado  por  nuestro  Obispo.  Así 

los  ,  con  descripción  de  sus  que  se  puede  presumir  que 

dilatados    términos.   En    el  este   Prelado   fingió  no  sin 

Cronicón  de  Sampiro  intro-  alguna  temeridad  el  estable- 

duxo  la   donación  que  Don  cimiento  de  la  Sede  de  Lu- 

Alonso  el  Grande  hizo  á  la  go  ,  aplicándola   territorios 

Iglesia  de  Oviedo,  celebran-  de  otras  Sedes,  y  todas  las 

do  el  Concilio  en  que  se  es-  Asturias,  cuyas  Iglesias  per- 

tableció  su  jurisdicción  me-  tenecieron    á  la   de   Brito- 

tropoiítica  ,  y   en  este  ins-  nia  com.o  probé  en  el  To- 

trumento  insertó  la  falsa  no-  mo  XXXVll.  cap.  20. 

CRO- 


Catálogo  de  los  Ohispos  de  Oviedo.  Pelayo.  123 

CRONICÓN  DE  DON  SEBASTIAN. 

Insertó  también  el  Obis-  sos  que  en  ellos  se  refieren, 
po  Don  Pelayo  en  su  Có-  En  el  de  Don  Pelayo  ,  Rey 
dice ,  intitulado  Itacio  ,  uno  primero  de  Asturias  ,  des- 
de los  mas  antiguos  Croni-  pues  de  haber  referido  la 
cones  que  se  escribieron  forma  en  que  el  arca  fué 
después  de  la  irrupción  de  trasladada  á  España  á  la 
los  Árabes  ,  al  qual  puso  es-  ciudad  de  Cartagena  ,  y  pa- 
te  título :  Sebastiani  Sala-  sados  algunos  años  á  la  de 
manticensis  Episcopi  Croni-  Toledo,  donde  estuvo  hasta 
con  ,  que  en  el  de  Batres  se  la  muerte  del  Rey  Don  Ro- 
dice  :  Sebastiani  Salmanti-  drigo  ,  refiere  el  modo  con 
censis  historia.  Los  quales  que  fué  llevada  á  Asturias 
títulos  sirvieron  de  prueba  por  el  expresado  Príncipe 
al  Mro.  Florez  para  adjudi-  Don  Pelayo ,  y  por  el  Obis- 
car  este  escrito  al  Obispo  po  de  Toledo  ,  á  quien  fal- 
Don  Sebastian  ,  refutando  sámente  da  el  nombre  de 
el  dictamen  de  Don  Nicolás  Julián.  En  el  de  Don  Fruela 
Antonio  en  su  Biblioteca  introduxo  la  traslación  de 
Vetus  lib.  6.  cap.  10.  la  Sede  Episcopal  de  Lugo 

En  este  Cronicón  mani-  de  Asturias  á  la  ciudad  de 
festó  bien  Don  Pelayo  el  Oviedo ,  lo  que  advierto  en 
afecto  con  que  procuraba  este  lugar,  aunque  esta  noti- 
promover  la  gloria  de  su  cia  no  se  halla  en  la  historia 
Santa  Iglesia,  mezclando  en  del  arca  de  las  reliquias.  £.n. 
este  antiguo  documento  una  el  de  el  Rey  Don  Silo  pone 
de  las  noticias  que  la  hacen  la  traslación  del  cuerpo  de 
mas  ilustre.  No  contento  Santa  Eulalia  desde  la  ciu- 
con  haber  escrito  la  histo-  dad  de  Mérida  ,  donde  pa- 
ria de  la  arca  de  las  sagra-  deció  martirio  ,  á  la  Iglesia 
das  reliquias  ,  que  desde  la  de  San  Juan  ,  que  el  referí- 
venida  de  los  Árabes  se  ve^  do  Príncipe  fundó  en  Pra- 
neran  en  Oviedo  ,  en  el  Có-  via.  En  el  de  Don  Alonso 
dice  Gótico  de  testamentos,  el  Casto  refiere  la  traslación 
la  dividió  en  varios  trozos,  de  las  reliquias  de  la  misma 
que  colocó  en  los  reynados  santa  Virgen  y  Mártir  á  la 
á  que  pertenecen  los  suce-  Catedral  de  Oviedo  fabrica- 

Q  2  da 


1 24  España  Sag.  Trat. 

da  por  el  mismo  Don  Alon- 
so. En  este  reynado,  referida 
la  segunda  traslación  de 
Santa  Eulalia  ,  se  pone  este 
título :  Additiü  Pelagii  Epis- 
copi  Gvetensis  ,  y  se  sigue 
la  narración  que  él  mismo 
escribió  del  descubrimiento 
que  hizo  del  cuerpo  de  la 
Santa  ,  y  de  su  colocación 
en  la  Iglesia  principal  en 
presencia  de  treinta  mugeres 
y  mas  de  cien  hombres  ,  á 
quienes  habia  convidado  pa- 
ra esta  función.  Dice  tam- 
bién como  él  mismo  puso  la 
pequeña  arca  en  que  esta- 
ban las  reliquias  de  Santa 
Eulalia,  en  otra  mayor  que 
habia  dado  el  Rey  Don 
Alonso  ,  hijo  de  los  Reyes 
Don  Fernando  y  Doña  San- 
cha. Referidas  las  memorias 
del  Rey  Don  Vermudo  po- 
ne otra  parte  de  la  historia 
del  arca  de  las  reliquias ,  in- 
terpolando las  noticias  que 
el  Obispo  Don  Sebastian  es- 
cribió de  Don  Alonso  el 
Casto ;  y  concluyendo  este 
reynado  con  las  que  el  Obis- 
po de  Salamanca  da  de 
aquel  Rey  desde  el  año  30. 
de  su  reynado ,  hasta  su 
muerte  ,  continúa  el  texto 
legítimo  del  Cronicón  hasta 
acabar  la  historia  de  Don 
Ordoño  I. 

La  disposición   en    que 


LXXIV.  Cap.  IL 
la  referida  historia  se  íntro- 
duxo  en  el  Cronicón ,  és  tal 
que  ninguno  podria  conocer  | 
qué  fragmentos  debían  atri- 
buirse al  Obispo  Don  Sebas- 
tian ,  y  qué  interpolaciones 
habia  hecho  nuestro  Don 
Pelayo.  Por  esta  razón  tra- 
tando Don  Nicolás  Antonio 
de  este  Cronicón ,  cuyo  Au- 
tor creyó  haber  sido  Don 
Alonso  el  Grande ,  hizo  esta 
ingenua  confesión  en  el  nú- 
mero 251.  del  capítulo  10* 
del  libro  VI.  de  su  Bibliote^ 
ca  Vetus :  Qitod  attinet  ad 
opus  ipsum  ,  qiwd  exsíat^  ncn^ 
satis  certus  sum  ,  Alpbonsi 
esse  telam  ,  an  Pelagii  col- 
lectoris  assumenta  ,  quce  ihi 
statim  á  principio  multa  de 
arca  reliquiarum  sub  ipsum 
Sarracenorum  ingressmn  Ove- 
tum  exportata  ,  posteaqne  de 
Ecclesia  S,Salvatoris^  alus- 
que  in  eadem  Urbe  ab  Al- 
phonso  Casto  cedificatis^  pro- 
lixé  narrantur.  Otro  grave 
defecto  se  nota  en  la  copia 
de  este  Cronicón  según  está 
en  el  Códice  Ovetense  ,  y 
es  que  comenzando  por  el 
reynado  de  Don  Pelayo ,  y 
traslación  del  arca  de  las 
reliquias,  defrauda  al  verda- 
dero Cronicón  de  Don  Se- 
bastian cortándole  todas  las 
memorias  que  le  pertenecen 
de  los  re  y  nados  de  Wam- 

ba. 


Caia¡o(fO  de  los  Chispos  de  Oviedo.  Pelayo,  125 
bá,  Ervigio,  Egica  ,  Witiza  restituido  el  Cronicón  de 
y  Rodrigo.  Estos  notables  Don  Sebastian  á  la  pureza 
perjuicios  se  han  corregido  con  que  parece  salió  de  las 
ya  con  los  exemplares  que  manos  de  su  Autor,  como 
se  han  descubierto  en  otras  se  puede  ver  en  los  Apendi- 
partes ,  y  en  que  no  pudo  ees  del  Tomo  XIII.  de  la  Es- 
poner  su  mano  el  Obispo  paña  Sagrada» 
Don    Pelayo ,  viéndose  ya 

CRONICÓN  DE  SAMPIRO. 

Otro  Cronicón  se  copió  de  Astorga  desde  el  ano  de 
de  orden  de  Don  Pelayo  en  1035  ,  hasta  cerca  del  de 
el  Códice  Ovetense,  con  es-  1041.  Véase  el  catálogo  de 
te  título:  Sampiri  historia,  esta  iglesia  publicado  por  el 
Sampiro  fué  natural  de  Za-  Mro.  Florez  en  el  Tom.  XVI. 
mora,  donde  vivió  hasta  que  en  cuya  pag.  167.  comien- 
Almanzor  viniendo  con  to-  zan  las  memorias  de  Sampi- 
do  su  exército  sobre  esta  ro.  De  este  Escritor  hizo  m^e- 
ciudad  ,  la  desoló  reynando  moria  nuestro  Don  Pelayo 
Don  Vermudo  ^  cuya  pro-  en  el  prefacio  que  se  le  atri- 
teccion  experimentó  Sampi-  buye  de  la  Crónica  que  com- 
ro  huyendo  de  su  patria  á  la  puso  juntando  varias  histo- 
Corte  de  León.  Don  Alón-  rias  en  el  Códice  de  que  ha- 
so  V.  le  hizo  su  Notario,  y  blamos ,  é  intitulándole  por 
premió  su  fidelidad  y  bue-  esta  razón :  Líber  Crónico- 
nos  servicios  ,  como  consta  rum  ab  exordio  mundi.  Dice 
de  algunos  privilegios  que  así :  Et  ab  ^dephonso  Rege 
he  mencionado  en  el  To-  Casto  usque  ad  Veremundum 
mo  XXXV.  de  la  España  Sa-  Regem  podagrogum  San-pi-- 
grada.  Hallándose  con  este  rus  ylsturicensis  Ecclesice 
cargo  de  Notario  Real,  es-  Episcopus  sicut  á  majoribus^ 
cribió  en  la  ciudad  de  León  &  prcedecessoribus  inquisi- 
un  breve  Cronicón  que  abra-  vit ,  &  audivit ,  de  Gotis  Re* 
za  desde  la  Era  904  hasta  gibus  ,  prout  potuit ,  plenis- 
la  de  1020  ,  continuando  la  sime  scripsif.  En  las  quales 
historia  del  Obispo  de  Sa-  palabras  adjudica  á  Sampi- 
lamanca  ,  de  quien  acabo  de  ro  la  parte  última  del  Cra- 
hablar.  Fué  después  Obispo  nicon    de    Don     Sebastian, 

quien 


126  España  Sag.  Trat, 

quien  debe  reconocerse  por 
verdadero  Autor  de  las  me- 
morias de  Don  Ramiro  I.  y 
Don  Ordoño  I.  sucesores  de 
Don  Alonso  el  Casto. 

En  la  copia  que  hizo  Don 
Pelayo  del  Cronicón  de 
Sampiro  dio  también ,  según 
parece,  buenas  pruebas  de 
su  afición  á  promover  la  glo- 
ria de  su  Iglesia  ,  ingirien- 
do en  el  rey  nado  de  Don 
Alonso  el  Grande  las  cartas 
del  Romano  Pontífice  Juan, 
dirigidas  al  expresado  Prín- 
cipe, dándole  facultad  y  su 
bendición  para  consagrar  la 
Iglesia  de  Santiago  ,  y  cele- 
brar Concilio  en  Oviedo,  cu- 
ya Iglesia  se  elevaba  á  la 
dignidad  de  Metrópoli  de 
las  otras  de  España  por  la 
necesidad  de  los  tiempos. 
Después  de  las  cartas  intro- 
duxo  una  breve  historia  de 
la  consagración  de  la  Igle- 
sia Compostelana ,  y  de  la 
celebración  del  Concilio  de 
Oviedo  ,  concluyendo  con 
una  rica  donación  que  Don 
Alonso  el  Grande  hizo  en 
favor  de  la  Catedral  del  Sal- 
vador en  presencia  de  todos 
los  Padres  que  habían  asis- 
tido al  Concilio, 

La  interpolación  que  se 
cree  haber  hecho  el  Obispo 
Don  Pelayo  en  el  Cronicón 


LXXIV.  Cap.  77. 
de  Sampiro ,  no  puede  com- 
probarse  con  tan  buenos  tes- 
timonios como  las  que  hizo 
en  el  de  Don  Sebastian ,  por 
faltar  otros  exemplares,  sien- 
do todas  las  copias  sacadas 
del  Códice  Ovetense.  Por  lo 
qual  advirtió  muy  bien  el 
Mro.  Florez  que  la  copia 
mas  exacta  para  conocer  el 
texto  original  de  Sampiro 
es  el  Cronicón  del  Monge 
de  Silos  ,  que  le  siguió  lite- 
ralmente ,  y  no  vio  el  exem- 
plar  del  Códice  Ovetense, 
por  lo  que  no  pudo  adinitir 
las  interpolaciones  que  adop- 
taron los  que  siguieron  el 
manuscrito  de  Oviedo. 

En  el  Tomo  XXXVII. 
pag.  243.  puse  algunas  ad- 
vertencias acerca  de  las  no- 
ticias que  se  introduxeron 
en  el  Cronicón  de  Sampiro, 
justificando  que  los  yerros 
que  se  encuentran  en  lo  in- 
terpolado, no  deben  ser  par- 
te para  refutar  enteramente 
las  Actas  del  Concilio  Ove- 
tense ,  y  notando  al  mismo 
tiempo  las  equivocaciones 
del  interpolador  á  fin  de  que 
las  Actas  Conciliares  que- 
dasen con  la  pureza  que  tu- 
vieron en  los  originales  que 
por  desgracia  no  han  llega- 
do á  nuestras  manos. 


CRO- 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo.  Pelayo.        127 


CRÓNICA  DE  JULIANO. 


Otro  de  los  documentos 
antiguos  que  se  copiaron  por 
el  Obispo  Don  Pelayo  en  el 
Códice  de  Oviedo  ,  es  la 
Crónica  de  Juliano  Pomerio, 
á  la  qual  antecede  la  carta 
que  el  traidor  Paulo  dirigió 
al  glorioso  Rey  Wamba. 
Pónense  antes  de  la  carta 
estas  palabras :  Incipit  Epis- 
tola  Pauli  perfidi ,  qui  tyran- 
nice  rebellionem  in  Gallias 
fecit  Wambani.  Sigúese  lue- 
go la  obra  de  Juliano  con 
este  título  :  In  nomine  Dfíi. 
Incipit  liber  de  historia  Gal- 
lice  ,  quce  tempere  divce  me- 
morice  Principis  Wambce  á 
Domino  Juliano  Toletancc  Se- 
áis Episcopo  edita  est.  En 
el  prefacio  que  se  puso  en 
el  Códice  Ovetense  á  las 
Crónicas  que  en  él  se  con- 
tienen ,  dice  del  Escritor  de 
la  expresada  historia  lo  si- 
guiente: Et  á  pr (¡edicto  R.ege 
Wambano  usque  ad  Catholi- 
cum  Pelagiitm  Regem  Gotho- 
rum  Beatus  Julianus  Pome- 
rius  To/etan^e  Sedis  Archie- 
piscopus  ,  qui  arcam  cum 
Sanctorum  pignoribus  ,  qua 
nunc  Ovetensis  Ecclesia  glo- 
riatur  ,  cum  Rege  Pelagio 
secum  in  AsturUs  transtulit^ 
&  sicut  á  majoribus ,  S  prce- 


decessoribus  suis  inquisivit 
de  Regibus  Gothorum  ,  & 
audivit ,  pro  ut  potuit  ,  pie- 
nissimé  scripsit.  La  equivo- 
cación que  padeció  en  este 
lugar  el  Obispo  Don  Pela- 
yo ,  confundiendo  á  San  Ju- 
lián III.  de  este  nombre ,  que 
presidió  en  la  Santa  Iglesia 
de  Toledo  en  el  siglo  VIL 
desde  el  año  de  68o ,  hasta 
el  de  690  con  Julián  Afri- 
cano, llamado  Pomerió,  que 
floreció  en  el  siglo  V.  ha  en- 
gañado á  muchos ,  y  entre 
ellos  al  Arzobispo  Don  Ro- 
drigo ,  que  consintió  en  el 
mismo  sobrenombre  en  el 
capítulo  3.  del  libro  4.  de 
Reb,  Hispan,  Gtios  movi- 
dos solo  de  la  antigiiedaa  y 
autoridad  de  Don  Pelayo, 
fingieron  un  Julián  Pomerio, 
que  creen  haber  presidido 
en  Toledo  quando  entraron 
los  Árabes  en  España,  y  lle- 
vado el  arca  de  las  reliquias 
á  Asturias  acompañando  al 
Príncipe  Don  Pelayo.  Véase 
Pellicer  en  sus  Anales  pagg, 
25.  y  165.  Otros  finalmente 
cayeron  en  otros  desacier- 
tos ,  cuya  impugnación  pue- 
de verse  en  el  Tomo  V.  de 
la  España  Sagrada,  pag.  282, 

y  sig. 

El 


123  España  Sag.  Trat. 

El  error  que  se  contiene 
en  la  cláusula  exhibida  del 
Códice  Ovetense  ,  poniendo 
á  San  Julián  Escritor  de  la 
historia  de  Wamba ,  presi- 
diendo en  Toledo  al  tiempo 
de  la  irrupción  de  los  Ara- 
bes  ,  está  acompañado  de 
otro  que  consiste  en  hacerle 
Autor  de  las  historias  de  los 
Reyes  que  reynaron  desde 
el  referido  VVamba ,  hasta 
Don  Pelayo ,  Rey  primero 
de  Asturias.  De  aquí  provi- 


LXXIV.  Cap.  IL 
no  el  desmembrarse  la  pri- 
mera parte  del  Cronicón  de 
Don  Sebastian  ,  adjudicán- 
dola al  expresado  San  Ju- 
lián como  continuación  de 
su  historia  de  Wamba.  Los 
quales  yerros  están  ya  en- 
mendados en  las  nuevas  edi- 
ciones que  se  han  hecho  de 
aquellos  documentos  anti- 
guos, restituyendo  á  sus  res- 
pectivos Escritores  las  obras 
que  legítimamente  les  cor- 
responden. 


CRÓNICA    DE    LOS    RETES 

IVisi-Godos. 


Copióse  también  en  el 
Códice  Ovetense  una  breve 
Crónica  de  los  Reyes  Wisi- 
Godos  desde  Athanarico, 
hasta  Witiza,  el  qual  docu- 
mento se  ha  reimpreso  va- 
rias veces  siendo  las  edicio- 
nes mas  correctas  las  que  se 
hicieron  en  el  Tomo  II.  de 
la  España  Sagrada^  y  en- 
tre las  obras  de  los  PP.  To- 
ledanos ,  cuya  celeccion  se 
ha  publicado  nuevamente 
por  la  autoridad  y  liberali- 
dad del  Excelentísimo  Se- 
ñor Don  Francisco  de  Lo- 
reazana  ,  Arzobispo  de  To- 
ledo. El  título  que  esta  bre- 
ve Crónica  tiene  en  los  Có- 
dices  antiguos  ,  llamándose 


Crónica  Regum  Vulse  GothO" 
rum  ,  y  según  Ambrosio  de 
Morales  ,    J/'ulse    Cronicón^ 
han  fatigado  la  paciencia  é 
ingenio  de  muchos  eruditos 
que    se  empeñaron   en  ave- 
riguar ,  quién  fué    este  Es- 
critor Vulsa  ,  de  quien  Am- 
brosio de   Morales  dice  así 
en     su     Crónica    lib.      ii. 
cap.   17.  ^'  Ya  he  nombrado 
?>aquí  la  Crónica  de  Vulsa^ 
??  y  de  aquí  adelante  ha   de 
?> andar  mucho  en  toda  esta 
??  historia.    Fué    Obispo     en 
» tiempo    de    los    postreros 
>? Reyes  Godos,  y  parece  fué 
^Obispo  en  España,  aunque 
?Mio    se     halla    firmado    en 
?> Concilios  por  haber  alcan- 

?;za- 


Catálogo  de  Jos  Obispos  de  Oviedo.  Pelayo.  129 
»^zado  pocos  ó  ninguno»  Es-  cia  de  Loaysa  dieron  coa 
íícribió  una  muy  breve  su-  semejantes  palabras  ,  pudie- 
?^ma  de  los  Reyes  Godos,  ron  persuadir  á  otros  mé~ 
?>con  día  ,  mes  y  año  de  lo  nos  exercitado?  en  el  reco- 
ja que  cada  uno  reynó.  Esto  noci miento  de  Códices  an- 
>ívale  tanto  para  continua-  tiguos  ,  que  hubo  realmente 
vcion  de  esta  historia  ,  que  un  Escritor  llamado  Wuisa, 
»?no  se  pudo  desear  cosa  autor  del  Croniccn  de  que 
>>mas  puntual.  La  que  yo  hablamos,  Pero  es  ya  cons- 
5í  tengo  trasladé  del  original  tante  entre  los  críticos  mo- 
»de  letra  Gótica  de  la  libre-  dernos,  que  no  existió  escri- 
biría de  la  Santa  Iglesia  de  tor  de  aquel  nombre,  y  que 
>i  Oviedo  ,  que  ha  cerca  de  los  expresados  eruditos  sin 
^500  años  se  escribió  para  embargo  de  su  gran  perspi- 
» el  Rey  Don  Alonso  que  ga-  cacia  se  engañaron  por  la 
?>nó  á  Toledo;  y  en  otros  equivocación  ó  ignorancia 
>> originales  muy  antiguos  la  del  que  cop^ó  el  Cronicón 
»he  visto»  En  todos  tiene  en  los  Códices  de  Oviedo, 
5í  algunos  defectos  por  falta  poniendo  Wlse  Gothorum  en 
wde  quien  trasladaba  ,  de  lagar  de /^;>^  Gothorum,  qn^ 
j^que  daremos  razón  á  sus  es  la  lección  que  debe  se- 
>i  tiempos/^  guirse,  como  probó  el  Mro* 
El  testimonio  de  Mora-  Florez  en  el  Tomo  II.  de  la 
les,  y  los  que  Don  Juan  España  Sagrada,  pag.  173, 
Bautista  Pérez ,  y  Don  Gar- 

CRONICJS  DE  SAN  ISIDORO. 

Recogió   asimismo  Don  colección  de  Crónicas  atri- 

Pelayo  las  monumentos  his-  buyo  Don  Pelayo  falsamen- 

toriales    que     tenemos    del  te  la  expresada  obra   á  Isi- 

glorioso  Doctor  San  Isidoro,  doro  Pacense,  diciendo  así: 

siendo  el  primero  el  Croni-  Et  de  Uvmdalis^  &  Alanis^ 

con  de  los  Suevos,  en  que  puso  sive  &  Suevis  Hispanice  Re- 

este  título  :  Incipit  liber  de  gibus  ,  sicut  á  majoribus  ,  S 

nominibiis  Suevoruní ,   Wan-  prcedecessoribus  suis  inquisi- 

dalorum^Alanorum^íB  Gotho-  vit  ^   &    audivit    pJenissmé 

rum    üb    Era    trecentessima  scripsit.  Engañóse  sm  duda 

quinta.  En  el  prefacio  á  esta  Don  Pelayo  con  el  dictado 

Tom.XXXFHU  R                   de 


130  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  II. 

de  Júnior  aplicado  al  nom-  dorus   Hispalensis  Ecclesice 

bre  de  Isidoro  ,  por  el  que  Episcopus  ,  de  quo  nmw  Le- 

creyó  significarse  el  Obispo  gionensis  gaudet  Ecclesia,  de 

Pacense  ,  ó  de  Badajoz  ,  que  Regibus  Gothorum  á  primo 

fué  posterior  al  de  Sevilla.  Athanarico  usque  aá  Catho- 

Sábese  ya  que  florecieron  en  licum  Regem  Wambanem  Re- 

España  tres  Prelados  con  el  gem  Gothorum  ,  prout  potuit 

nombre  de  Isidoro  ;  el  pri-  plenissimé  scripsit.  Así  en  el 

mero  en  Córdoba,  el  según-  título  como  en  esta  cláusula 

do  en  Sevilla ,  y  el  tercero  del   prefacio  se    yerra  mu- 

en  Badajoz ;  y  que  á  los  dos  cho  en  decir  que  San  Isido- 

últimos  se  les  da  el  título  de  ro  de  Sevilla  historió  las  vi- 

Junior  ,  por  ser  ambos  muy  das  de  los  Reyes  de  España 

posteriores  al  de   Córdoba,  hasta    Wamba  ,   siendo  así 

Véase  el  testimonio  del  doc-  que  el  Santo  falleció  en  el 

to  Padre  Mariana  ,  publica-  año  de  636,  y  Wamba   no 

do  por  el  Mro.  Florez  en  el  comenzó  su    reynado  antes 

Apéndice  II.  del  Tom.  VIII.  del  de  672.  Lo  mas  extraño 

pag.  267.  En  el  Archivo  de  es  ,  que  en  el  título  se  ex- 

San  Isidro  de  León  se  con-  prese  la  dicha  Crónica  como 

serva  un  Códice  en  quarto  continuada    hasta    el    Rey 

en  que  leí  el  dictado  de  Ju-  Wamba  ,  no  conteniendo  el 

nior  aplicado  expresamente  Códice    sino  las    memorias 

á  San  Isidoro  de  Sevilla.  Di-  de  los  Reyes    hasta   el   año 

ce  así :  Incipit  historia  á  B.  quinto  del  Rey  Suiníila  ,  en 

Isidoro    Juniore    Hispalensi  que  se  concluye  la  historia 

¿edita.  que  escribió  San  Isidoro  de 

Síp-uese   la    Crónica    de  los  Godos,  en  las  Ediciones 

los  Reyes  Godos   con  este  y  Códices  manuscritos. 

título  :  Incipit  Cbronica  Re-  Pónense    finalmente    las 

gum  Gothorum  á   B.  Isidoro  demás  obras  de  San  Isido- 

Hispalensis  Ecclesiíe  Epis-  ro  con    estos    títulos  :  His- 

copo  ab  Athanarico  Rege  Go-  toria  Wandalorum  ,  á  la  que 

thorurn  usque  ad  Catholicum  se  sigue  :  Incipit  Suevorum. 

Regem    Wambanum  scripta.  Y  luego  :  Corographia  Isido- 

■'     .                  De  esta  misma  obra  dice  el  ri  Junioris* 

Y-  prefacio  citado  :  Et  B,  Isi- 

OBRAS 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo.  Pelayo.       131^ 

OBRAS  PROPIAS  DE  DON  PELATO. 

No  se  reduxo  el  trabajo  que   refiriéndose   en  el  pre- » 

de  Don  Pelayo  en  el  Códi-  fació  los  Escritores   de    las:^ 

ce  de  que  he  tratado  á  re-  Crónicas  que  se  copiaron  en 

coger  en  él  las  obras  de  los  el    Códice  ,  y  el    tiempo  á 

que   le    precedieron  ,   sino  que  se  extendió  la  obra  de 

que  escribió  también  algu-  cada  uno,  nombra  también 

ñas  de  su  propio  ingenio ,  de  á  Don  Pelayo  como  si  fuese 

las  que  hablaré  ahora  expo-  persona  distinta    del  Autor 

niendo   mi   dictamen  sobre  del  prefacio  ,  lo  que  no  ha- 

el  contenido  de  cada  una  de  bria  hecho  el   mismo  Don 

ellas.  Lo  primero  que  se  ha-  Pelayo  ,  pues  debia  decir  de 

lia  en  el  Códice  es  de  letra  sí  que  habia  escrito  en  con- 

propia    de   nuestro  Obispo,  tinuacion  de  Sampiro  desde 

que   escribió    las   Genealo-  el  Rey  Don  Vermudo ,  has- 

gías  de  nuestros  Reyes  ,  con  ta  el  Rey  Don  Alonso  ,  hijo 

unos  círculos  sin  los  quales  del  Conde  Don  Ramón  ,   y 

las  imprimió   Morales    tra-  de  la  Reyna  Dona   Urraca. 

ducidas  al  castellano  en  su  La  segunda  es  ,  que  el  Autor 

lib.  12.  cap.  29.  siendo  por  del  prefacio   dice  que  Don 

€sta  razón  mas  artificiosa  y  Pelayo  escribió  ,  no  solo  de 

mas  clara  la  forma  en  que  los  Reyes  Godos  ,  sino  tam- 

las  puso  Don  Pelayo ,  como  bien  de  los  de  Aragón  ;  y 

dice   el  Mro.  Florez  en  el  no  hallándose  la  mas  corta 

Tomo  IV.  pag,  196.  mención  de  estos  segundos 

Puede  también  tenerse  Reyes  en  el  Cronicón  de 
por  obra  propia  de  Don  Pe-  Don  Pelayo,  no  parece  crei- 
layo  el  prefacio  que  se  puso  ble  que  este  Prelado  erra- 
á  las  Crónicas  recogidas  en  se  en  cosa  tan  manifiesta;  y 
el  Códice ,  y  se  publica  en  es  mas  verisímil  que  se  pu- 
los  Apéndices  del  Tomo  pre-  siese  el  prefacio  por  otro 
senté.  Don  Nicolás  Antonio  mas  moderno  que  quiso  re- 
no pudo  persuadirse  á  que  capitular  las  Crónicas  que 
este  escrito  fuese  de  Don  se  contenían  en  el  Códice 
Pelayo  ,  fundándose  en  dos  Ovetense.  El  muy  ilustre  y 
razones  que  le  parecieron  erudito  Señor  Don  Francis- 
muy  sólidas.  La  primera  es,  co  Pérez  Bayer  puso  á  este 

R2  lu- 


i 


132  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  11.  ) 
lugar  de  Don  Nicolás  Anío-  tasen  en  su  iglesia  ,  hiciesen 
nio,  que  está  en  el  cap.  3.  oración  por  él  en  la  presen- 
del  lib.  7.  de  su  Biblioteca  cia  divina.  El  mismo  Don 
P'etus  ,  una  nota  en  que  se  Juan  Bautista  Pérez  ,  que 
persuade  á  que  es  verdade-  manejó  también  el  Códice 
ro  el  parecer  de  Don  Nico-  Complutense  de  que  habla 
las  Antonio  ,  y  la  razón  en  el  Señor  Bayer  ,  dice  :  Com- 
que  se  funda  es  la  siguiente:  plutensi  folium  ademptum 
Cum  enim  tot  insint  ,  dice,  erat  eo  ipso  in  Icco  ,  ubi  hoc 
guot  vidimus  pTíjeJaudatGCem-  ipsum  legi  cportebat  \  por 
plutensi  Codici ,  abest  ab  eo  donde  parece  que  la  falta 
pr¿rfatio  ,  quce  magnas  illi  que  se  nota  en  el  Códice  que 
turbas  excitavit,  posee  la  Real  Biblioteca  de 
Ya  habia  advertido  el  Madrid  ,  no  es  buena  prue- 
mismo  Don  Nicolás  Anto-  ba  de  que  el  prefacio  no  es 
nio  que  no  se  tuviese  por  obra  de  Don  Pelayo.  Así- 
cierta  su  opinión  ,  si  los  mismo  las  notas  que  el  cita- 
que  tuviesen  la  fortuna  de  do  Don  Juan  Bautista  Pérez 
manejar  los  Códices  anti-  puso  al  prefacio, advirtiendo 
guos  de  Oviedo  ,  averigua-  los  yerros  del  Autor,  impug- 
sen  lo  contrario.  Esto  se  ve-  nan  como  á  tal  á  D.  Pelayo, 
rificó  en  el  insigne  Don  diciendo  de  él:  Sed  hic  Felá- 
Juan  Bautista  Pérez  ,  cuya  gius  Ovetensis  fallitur  tri- 
erudicion  y  curiosidad  en  el  buens  Isidoro  Pacetisi  Croni- 
reconocimiento  de  Códices  con  Isidori  Hispalensis^  &  ¡i- 
antiguos ,  es  bien  notoria  en-  brum  de  Wandaíis^  &  Suevis. 
tre  los  literatos.  Este  pues  Es  muy  común  en  Don 
se  inclinó  á  que  el  prefacio  Pelayo  hablar  de  sf  mismo 
fué  compuesto  por  Don  Pe-  como  de  tercera  persona, 
layo  ,  que  en  el  Códice  que  lo  que  pudo  conocer  Don 
poseyó  Garcia  Laso  puso  Nicolás  Antonio  ,  por  la  lec- 
tambien  noticia  del  año  y  cion  de  lo  que  este  Prelado 
dia  en  que  fué  consagrado  escribe  en  las  memorias  de 
en  Obispo  de  Oviedo  ,  po-  Don  Alonso  VI.  donde  re- 
mendó luego  memoria  de  lo  fiere  como  de  otra  persona 
que  él  trabajó  en  la  fábri-  el  Sermón  que  predicó  en 
ca  de  su  Iglesia,  la  que  con-  León,  &c.  en  el  dia  que  su- 
cluye  rogando  á  los  Sacer-  cedió  el  prodigio  de  manar 
■dotes  que  celebrasen  y  can-  agua   las  piedras  del  altar 

de 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo,  Pelayo.  133 
de  San  Isidro ,  como  vatici-  bes    de  la   ciudad  de  León 
nando  las  desgracias  que  pa-  en  tiempo  del  Rey  Don  Ro- 
decería    la  España  después  drigo  ,  volvieron  á  tomnrla 
de  la  muerte  de  Don  Alón-  con  su    Capitán    Almanzor 
so«  Es  cierto  que  en  el  pre-  280  años  después  de  la   ir- 
facio  se  dice  que  Don  Pela-  rupcion  general,  Don  Nico- 
yo   escribió  de    los    Reyes  las  Antonio  ,  que  no  vio  es- 
Godos  ,  y  de  Aragón  ,  y  que  ta  obra  de  Don  Pelayo  ,  la 
en  el  Cronicón  que  tenemos  confunde  con  otra  que  San- 
nada  se  dice  de  estos  últimos  doval    le    atribuye    con    el 
Reyes  ;  mas  aunque  parez-  título  de  Historia  de  la  ciu- 
ca   difícil  que  Don   Pelayo  dad  de   Avila  ,  de  la  qual 
ignorase  lo  que  había  escri-  hablaré  luego.  En  los  Apen- 
to,  no  es  menos  creíble  que  dices  del  Tomo  presente  se 
lo  ignorase  el   que  escribió  publica  esta   pequeña   obra 
el  Códice  ,  teniendo  presen-  que  se  reduce  á  algunas  me- 
te la  obra  de  Don  Pelayo.  morías   de  quatro   ciudades 
Así  que  yo  me  persuado  á  que  son  Toledo ,  Zaragoza, 
que  ó  el  Autor  del  prefacio  León  ,  y  Oviedo  ,  las  quales 
tenia  el    intento  de    copiar  dice  el  Autor  haber  hallado 
en  el  Códice  algún  catálogo  en  los  antiquísimos  Códices 
de   los   Reyes    de    Aragón,  que  encontró  en  San  Pedro 
compuesto  por  Don  Pelayo,  de  Camarmena ,  cuya  Igle- 
ó  que  se  equivocó  poniendo  sia  existe  aun   en  la  parte 
yira  ganen  si  bus  Regibus  ^  en  oriental   de   Asturias  ,    por 
lugar  de  Legionensibus ,  que  donde  confinan  con  la  pro^ 
era  correspondiente  al  títu-  vincia  de  Liebana.  Hizo  me- 
ló del  Cronicón.  moría  de  esta  obra  Fr.  Juan 
Ambrosio    de    Morales  Gil  de  Zamora  ,   que  flore- 
mencíonó  en  el  lib,  17,  cap.  ció  poco  antes  de  San  Fer- 
19.  otra  obra  de  Don  Pela-  nando  ,  en  su  manuscrito  de 
yo  ,  tratando  de  la  jornada  Prceconiis  Hispanice  ,  en    el 
de  Almanzor,  de  cuya  épo-  título  De  locis  CasteUce  por 
ca  pretende  asegurarse  por  estas  palabras  :  Pelagius  ve-^ 
lo  que  nuestro  Prelado  afir*-  ro  Ovetensis    Episcopus    ¿n 
ma  en  su  escrito  de  algunas  Chronicis  suis  dicit  ^  quod  ab 
ciudades  principales  de  Es-  exordio  mundi  usque  ad  cedi- 
paña,  donde  testifica  que  ha-  ficatiorem     Toletance     Urbis 
biéndose  apoderado  los  Ara-  suní  anni  IIIL  millia  septin-- 

gen- 


134  España  Sag.  Tra 

genti  LXXIV.YX  qual  com- 
puto no  está  así  en  el  ma- 
nuscrito de  Don  Pelayo  que 
manejó  Don  Juan  Bautista 
Pérez,  sino  lílí.millia  CXIII. 
Nombra  el  Zamorense  Cró- 
nicas de  Don  Pelayo  ,  como 
si  este  Prelado  iiubiese  es- 
crito muclias  historias ;  pe- 
ro no  habiendo  noticia  de 
ellas,  parece  que  por  aquel 
nombre  deben  entenderse 
las  obras  de  los  que  le  pre- 
cedieron ,  y  que  por  man- 
dado suyo  se  copiaron  en  el 
Códice  Ovetense. 

Continuó  también  Don 
Pelayo  la  historia  de  los  Re- 
yes de  España ,  que  suce- 
dieron á  Don  Ramiro  III. 
en  que  acabó  el  Cronicón 
de  Sampiro.  Los  Reyes,  cu- 
yas memorias  escribió ,  son 
Vermudo  II.  Alonso  V.  Ver- 
mudo  III.  Fernando  I.  y  sus 
hijos  Sancho  I.  y  Alonso  VI. 
cuya  historia  se  extiende 
desde  el  año  982  ,  hasta  el 
de  1 109.  Este  Cronicón  fué 
publicado  por  Sandoval  en 
su  libro  intitulado.  Los  cinco 
Obispos.  El  Mro.  Florez  lo 
reimprimió  en  su  Tom.  XIV. 
poniendo  para  inteligencia 
ó  corrección  de  lo  que  es- 
cribió Don  Pelayo  ,  un  tra- 
tadito  con  el  título  de  Cro- 
nología de  los  Bueyes  de 
León,  Puso    también  al  pie 


t.  LXXir.  Cap.  11. 

del  mismo  Cronicón  algunas 
variantes ,   y   notas ,    entre 
las  quales  hallo  una  que  de- 
be corregirse  ,  y  es  acerca 
del  lugar  donde  refiere  Don 
Pelayo  la  venida  de  Alman- 
zor  á  la  ciudad  de  León,  y 
dice  que  algunos  Legionen- 
ses  procuraron  asegurar  el 
cuerpo  de  -su  Santo  Obispo 
Froylan,  trasladándolo  á  las 
montañas   de    León  ,   á    la 
Iglesia  de  San  Juan  Bautista 
en  Valdecesar.  A  este  testi- 
monio pues  corresponde  la 
nota  que  dice  :  Fallitur  Pe- 
lagiüs:  Sanctus  quippe  Froylan 
ñus  adhuc  in  vivis  erat^  cuya 
equivocación  tengo  eviden- 
ciada en  el    Tomo  XXXIV. 
en  las  memorias  de  este  san- 
to Prelado  desde  la  pag.  159. 
El  Benedictino  Ariz  pu- 
blicó la  historia  de  las  gran- 
dezas de  la  ciudad  de  Avi- 
la ,  impresa    en  Alcalá  de 
Henares  año  de  1607  ,  y  en 
la  segunda  parte  fol.  5.  se 
pone  este  título  :  De  la  po- 
blación de    Avila  según   la 
contó  el  Obispo  Don  Pelayo 
de  Oviedo  en  ¡enguage  anti- 
guo á  los  que  iban  á  poblar- 
la en  Arevalo,  De  esta  his- 
toria atribuida  á  Don  Pela- 
yo hace  memoria  Sandoval 
en   las  Adiciones  que   puso 
antes  de  la  Crónica  de  Don 
Alonso  VIL  diciendo  de  ella, 

que 


Catalogo  de  ¡os  Obispos 
que  en  su  estilo  y  lengua- 
ge  representaba  gran  anti- 
p'iedad,  y  que  era  de  tanta 
autoridad  que  la  leal  y  anti- 
quísima ciudad  de  Avila  la 
tenia  en  su  Archivo  con  dos 
sellos  pendientes  ,  uno  de 
cera  y  otro  de  madera. 
Leense  en  esta  historia  mu- 
chas cosas  concernientes  á 
Don  Pelayo  ,  y  se  encuen- 
tran en  ella  algunas  noticias 
de  sus  parientes ,  como  en 
el  fol.  7.  donde  dice  : ''  Em- 
jípos  de  lo  tal  arribaron  á 
>4a  ciudad  Fernán  de  Lla- 
>ínes  ,  hermano  de  Millan 
^y  de  Llanes ,  que  por  man- 
9>dado  del  Señor  Rey  via- 
^íjaba  ducientos  Moros  en- 
9>cadenados  para  fabricar  en 
»?la  obra  de  la  población.  E 
>?  arribaron  dos  jóvenes  de 
??gran  mesura,  criados  en  el 
9>  palacio  del  Señor  Rey  ,  so- 
?íbrinos  del  Obispo  Don  Pe- 
??layo,  fijos  de  Mingo Pelaez, 
j^su  hermano,  Yague  Pelaez, 
>?é  Mingo  Pelaez:  é  el  Señor 
'í  Obispo  fizo  plegaria  al  Se- 
»?ñor  Conde  que  los  armase 
?? Caballeros,  é  el  gelo  otor- 
'^gó.  E  el  Señor  Conde  pi- 
y?dió  al  Obispo  que  fincase 
??en  la  ciudad  algunos  dias 
Jipara  que  atendiese  armar 
??  Caballeros  á  los  sobrinos, 
yyé  avie  voluntad  que  el 
?í Obispo  maridase  á  Sancho 


de  Oviedo,  Pelayo.  135 

?íde  Estrada,  é  á  Urraca  Fio- 
j^rez,  é  que  bendixese  to- 
sido el  contorno  donde  se 
?í  fabricasen  los  muros  de  la 
?í  ciudad  ,  é  el  Señor  Obls- 
?>po  lo  ovo  á  bien,  &c. '^ 
En  el  folio  10.  refiere  que  el 
Obispo  Don  Pelayo,  después 
de  bendecir  el  término  y 
cercas  de  la  ciudad  de  Avi- 
la ,  determinó  restituirse  á 
su  Iglesia  de  San  Salvador 
de  Oviedo ,  y  que  el  Señor 
Conde  Don  Ramón  le  hizo 
merced  de  muchas  reliquias, 
que  prometió  colocar  en  la 
Iglesia  de  Oviedo  debaxo 
del  altar  mayor ,  en  una  Ur- 
na fuerte  ,  con  letras  que  hi- 
ciesen memoria  de  cómo  y 
en  qué  tiempo  fueron  tras- 
ladadas. 

Aunque  el  Obispo  Don 
Pelayo  no  está  reputado  por 
Escritor  de  la  mayor  erudi- 
ción y  buena  crítica  ,  no  me 
parece  verisímil  que  fuese 
Autor,  de  una  historia  tan 
desconcertada  v  escrita  ,  co- 
mo  dice  Abarca,  en  estilo  y 
con  privilegios  de  libros  de 
caballerías.  Esta  relación  sa- 
lió ,  como  dice  el  mismo  Es- 
critor ,  sin  Autor  ,  sin  nom- 
bre del  descubridor ,  y  aun- 
que se  dice  que  estaba  en  el 
Archivo  de  Avila ,  es  solo 
citando  al  ayre  y  al  uso  de 
Autores  y  -¡^ ajeles  Duendes» 

Ver- 


136  Esparla  Sag.  Trat, 

Verdad  es  ,  que  en  la  mis- 
ma historia  se  refiere  que  el 
Obispo  Don  Pelayo  estaba 
en  Arébalo  donde  recibió  á 
Xinien  Blazquez  ^  á  quien  y 
á  otros  noi:les  dio  noticia 
de  la  primera  fundación  de 
Avila  y  conforme  á  la  qual 
se  forjó  la  historia  publica- 
da por  Ariz  ,  como  el  título 
lo  da  á  entender.  Pero  la  re- 
sidencia de  Don  Pelayo  en 
Arébalo ,  y  su  narración  se 
colocan  en  un  tiempo  muy 
«nterior  al  Obispado  de 
Don  Pelayo  ;  porque  se  po- 
ne en  el  principio  del  rey- 
nado  de  Don  Alonso  VI.  y 
quando  presidia  en  León 
otro  Prelado  del  mismo 
nombre  ,  mencionado  tam- 
bién en  esta  historia  ,  el 
qual  falleció  muchos  años 
antes  que  entrase  á  presidir 
Don  Pelayo  en  la  Iglesia  de 
Oviedo.  Por  esta  razón  ,  y 
por  otras  que  son  patentes, 
tengo  por  increíble  lo  que 
se  refiere  en  la  citada  histo- 
ria ,  y  me  persuado  á  que 
su  Autor  es  uno  de  los  mu- 
chos que  en  aquel  tiempo 
se  dedicaron  á  escribir  nove- 
las para  diversión  de  los  afi- 
cionados á  la  fábula. 

No  ha  sido  igual  en  todos 
tiempos  el  aprecio  que  los 
testimonios  del  Obispo  Don 
Pelayo  han  tenido  entre  los 


LXXIV.  Cap.  IL 
Escritores  de  nuestra  histo- 
ria. Los  primeros  que  flore- 
cieron después  de  su  edad 
no  repararon  en  introducir 
en  sus  obras  las  noticias  que 
hallaban  en  las  Crónicas 
del  Códice  Ovetense  ,  aun 
con  las  interpolaciones  que 
se  hicieron  en  ellas  ,  dando 
asimismo  crédito  á  las  obras 
propias  de  Don  Pelayo  ,  co- 
mo se  podria  justificar  con 
varios  pasages  del  Obispo 
de  Tuy  ,  del  Arzobispo  Don 
Rodrigo  ,  y  del  Zamorense. 
Aumentóse  la  aceptación  al 
paso  que  creció  la  antigüe- 
dad de  Don  Pelayo ,  á  cuya 
autoridad  se  defirió  mas  cré- 
dito en  los  siglos  posteriores, 
en  tiempo  en  que  por  no  ha- 
berse hecho  el  descubri- 
miento y  examen  que  se  re- 
quería, se  abrazaba  sin  re- 
zelo  lo  que  se  leía  en  el  ex- 
presado Códice,  solo  por  la 
dignidad  del  Autor  ,  y  de  la 
Iglesia  en  que  se  conservó, 
y  por  la  antigüedad  que  ya 
tenia  y  le  hacia  recomen- 
dable. Aun  Ambrosio  de  Mo- 
rales ,  cuya  curiosidad  en 
la  investigación  de  las  anti- 
güedades de  España  es  bien 
patente  á  todos  los  literatos, 
cita  con  gran  veneración  y 
mucha  freqüencia  la  auto- 
ridad de  Don  Pelayo,  y  del 
Códice  Ovetense,  En  el  li- 
bro 


Catálogo  de  ¡os  Ohisp 
bro  12.  cap.  29.  de  su  Cró- 
nica se  vé  un  expreso  testi- 
monio de  su  respeto  ;  pues 
sin  embargo  de  que  todos 
nuestros  Autores  nombran 
á  la  muger  de  Ardabasto  so- 
brina del  Rey  Chindasvin- 
do ,  y  solo  el  Obispo  Don 
Pelayo  la  llama  nieta  ,  lejos 
de  reprorbar  su  autoridad, 
dice  de  él  :  es  Autor  grave 
y  tan  antiguo  ,  que  vivió  en 
tiempo  del  Rey  Don  Alon- 
so el  que  ganó  á  Toledo ,  y 
á  él  dirigió  la  continuación 
de  la  Crónica  de  España, 
prosiguiendo  de  donde  Sam- 
piro  ,  Obispo  de  Astorga, 
la  habla  dexado.  Dice  tam- 
bién ,  que  tuvo  en  su  poder 
el  original  que  Don  Pelayo 
escribió  ó  mandó  escribir, 
d<3l  qual  se  aprovechó  ,  ale- 
gándolo diversas  veces  en 
su  Crónica. 

No  faltaron  en  el  mis- 
mo siglo  en  que  vivió  Mo- 
rales sugetos  sabios  y  crí- 
ticos que  comenzaron  á  sos- 
pechar de  la  autoridad  de 
Don  Pelayo.  En  el  To- 
mo XIV.  de  la  España  Sa- 
grada pag.  427.  publicó  el 
Mro.  Florez  el  testimonio 
hasta  entonces  inédito  del 
docto  P.  Mariana,  en  el  qual 
comparando  este  Escritor  á 
Don  Pelayo  con  Sampiro, 
engrandece  á  éste  con  el  re- 
Tom.  XKXFlll. 


os  de  Oviedo.  Pelayo.  1 37 
nombre  de  Escritor  de  gran 
fe,  añadiendo  de  aquél:  Quod 
Pe  ¡agio  O  veten  si  desidera- 
tur  ,  qui  ubi  Sampirus  finem 
facit ,  ipse  initio  sumpto ,  ad 
ohitum  Alphonsi  VI.  qui  To- 
le tum  cepita  Chroniemn  per- 
duxit  fahulis  foedum.  Ündf 
fabulosus  vulgo  est  dictus* 

En  nuestro  siglo  se  han. 
reconocido  con  mayor  dili-* 
gencia  los  escritos  de  este 
Prelado  ,  y  la  censura  que 
ha  resultado  del  reconoci- 
miento consta  de  lo  que  trae 
el  Mro.  Florez  en  el  To- 
mo IV.  cap.  5.  donde  se  ve- 
rá que  Perreras  acusa  á  D* 
Pelayo  de  haber  sido  el  pri- 
mero que  empezó  á  trasto- 
car nuestras  historias  ,  lle- 
nándolas de  conocidos  en- 
gaños :  que  otros  le  tienefl 
por  Autor  de  la  división  de 
Obispados  atribuida  áWam- 
ba,  documento  fingido  y  lle- 
no de  muchos  desaciertos, 
y  finalmente  que  se  tiene 
por  Escritor  indigno  de  cré- 
dito en  las  cosas  que  refie- 
re muy  anteriores  á  su  tiem- 
po ,  no  hallándose  para  su 
comprobación  monumentos 
mas  autorizados  que  los  su- 
yos. Lo  único  en  que  favo- 
recen á  Don  Pelayo  es  en 
decir  que  se  merece  alguna 
fe  en  las  noticias  que  dá  con- 
cernientes á  su  tiempo,  ó 
S  cer- 


138  España  Sag.  Trat. 

cercanas  á  él,  siguiendo  en 
esto  el  citado  testimonio  de 
Mariana  ,  que  dice  :  Haud 
inutilis  tamen  bis  rebus  coni" 
memorandis  ,  atque  cognos- 
cendis ,  qu¿e  proxime  ipsius 
netatem  in  Hispania  contige- 
runt. 

En  el  examen  que  yo 
mismo  he  hecho  de  las 
obras  que  nos  dexó  Don  Pe- 
layo  ,  me  he  persuadido  á 
que  en  estas  se  encuentra 
muy  poca  solidez ,  y  que  no 
dan  las  mejores  luces  para 
perfeccionar  y  adornar  la 
historia  de  España.  Pero  no 
puedo  creer  que  este  Prela- 
do fingiese  con  malicia  to- 
do lo  que  se  le  atribuye.  En 
su  escrito  de  las  principales 
ciudades  de  España ,  que 
publico  en  los  Apéndices,  y 
que  según  el  testimonio  del 
Mro.  Fiorez  puede  ser  bue- 
na prueba  de  la  propiedad 
que  le  aplicó  Mariana  ,  lla- 
mándole fabuloso ,  dice  el 
mismo  Don  Pelayo  que  las 
noticias  que  allí  da  las  halló 
en  otros  códices ,  y  las  to- 
mó de  otros  que  le  prece- 
dieron. Por  donde  es  veri- 
símil que  las  ignorancias  que 
se  notan  en  sus  obras ,  vinie- 
sen de  otros  mas  antiguos 
que  tuvieron  la  desgracia  de 
escribir  en  tiempos  bárba- 
ros ,  en  que  se   carecía  de 


LXXIV.  Cap.  II. 

crítica  ,  y  solo  reynaba  el 
manejo  de  las  armas  para 
sacudir  el  yugo  de  los  Sar- 
racenos. 

DON  ALONSO. 

DESDE      EL     AÑO    DE     II3O, 
HASTA  EL  DE  1 142. 

El  Prelado  que  entró  á 
presidir  por  renuncia  de 
Don  Pelayo  se  llamó  Don 
Alonso ,  y  aunque  su  nom- 
bre se  halla  expresado  en 
muchos  privilegios  existen- 
tes en  varios  archivos  ,  no 
tuvieron  noticia  de  él  el  Ar- 
cediano de  Tineo ,  ni  Gil 
González,  que  por  eso  le 
omitieron  en  sus  catálogos. 
Antes  de  poner  sus  memo- 
rias por  el  orden  cronológi- 
co que  las  corresponde, 
debo  advertir  ,  que  en  el 
Monasterio  de  San  Vicente 
de  Oviedo  iiay  una  escri- 
tura en  el  caxon  V.  de  su 
archivo  ,  por  la  qual  Ove- 
co  Pela^z  vende  á  Rodrigo 
Martintz  ciertas  heredades 
en  Gozo  1  ,  autorizando  el 
instrumento  con  el  nombre 
del  Obispo  de  Oviedo  Don 
Alonso  ,  y  dice  que  se  hizo 
la  Escritura  en  la  Era  1 134, 
en  el  dia  30  de  Diciembre. 
Pero  esta  data  contiene  ma- 
nifiesto error  ,  como  justifi- 
ca 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo,  Alonso.  139 

ca  el  rey  nado  que  expresa  tin  ,  se   retiró- á  él  menos- 

del  Emperador  Don  Alonso,,  preciando  el  siglo  ,  y  entre^ 

y  de  Djfja  Berengiiela  ,  Gu-  gándose   enteramente  á  los 

yo  casamiento  no  se  celebró  exercicios  de  la  vida  santa, 

hasta  el  año  de  1128  ,  como  En  la  escritura  que  se  iiizo 

consta    de   la   Crónica   del  de  esta  donación  en  15  de 

Emperador.  Así  que  el  ms-^  Mayo  de  la  Era  1168  ,  y  de 

trumento  referido  solo  pue-  Christo  1130  ,  se  lee  la  fir- 

de  servir  para  prueba  de  que  ma  de  nuestro  Obispo  coa 

r^ynando  Don  Alonso  y  Do-  estas  palabras :  yldjphüusus 

ña  Berenguela   presidió   en  Ovetensis  Seáis  electus. 

la    Iglesia    de    Oviedo    un  Yo  no  sé  qué  defecto  hu- 

Obispo  llamado  Don  Alón-  bo  en   la  elección  de  Dofl 

so  ,  que  otros  omitieron.  Alonso ,  ó  qué  delito  en  la 

En  el  archivo   del  Mo-  persona  misma  del  elegido^ 

nasterio  de  Sahagun  caxon  I.  que  mereciese  la   sentencia 

legajo   3.  existe  un  instru-  que  el  Legado  Pontificio  que 

mentó   por   el  qual  consta  estaba  en  España ,  pronun- 

ciertamente  que  Don  Pela-  ció  contra  Don  Alonso,  pro- 

yo    renunció    su   Obispado  hibiendo   que  pasase  á  ser 

cerca  del  año  de  1130,  y  consagrado.  El  electo  no  hu- 

fué  elegido  Don  Alonso  en  bo  de   estimar  ó  temer  la 

su  lugar.   La  Infanta  Doña  prohibición  ;  porque  en  me- 

Sandia,  hija  del  Conde  Don  dio  de  aquella  sentencia  fué 

Ramón ,  y  de  la  Reyna  Do-  efectivamente  consagrado,  y 

ña  Urraca  ,  y  hermana  del  puesto  en  posesión  de  su  Se- 

glorioso   Rey  Don  Alonso,  de.  Desde  este  tiempo  fué 

hizo  donación  al  expresado  Don   Alonso   reputado   por 

Monasterio    de    la   célebre  violento   invasor   del  Obis- 

Iglesia  de  ios  santos  márti-  pado;  y   por  este  atentado 

res  Gervasio  y  Protasio,  que  le  suspendió  el  Legado  Apos- 

hoy  se  dice  de  San-Tervas,  tóiico  de  estos  rey  nos,  cuya 

cuya  fama  creció  muciio  en  sentencia  confirmó  el  Roma- 

el  principio  del  siglo   XII.  no  Pontífice  Inocencio.  No 

por  la  multitud  y  grandeza  se  dio  por  entendido  el  Obis- 

de  las  maravillas  que  Dios  po  de  Oviedo  á  tan   repeti- 

obraba  en  aquel  sagrado  lu-  das  sentencias  y  penas  ,  án- 

gar  ,  desde  que  un  Soldado  X.t^  bien  procedió  ,  como  si 

siervo  suyo  ,  llamado  Mar-  no  liablasen  con  él,  á  exer- 

S  2  cer 


I40  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  II. 
cer  su  ministerio  Episcopal,  tis  vestrce  litteris^  vesaniam^ 
Ei  Arzobispo  de  Composte-  atque  inobedientiam  illius 
la  Don  Diego  Gelmirez  ,  y  Ovetensis  manifesté  cogno- 
los  Obispos  Arias  de  León,  vimus  ^  qui  tiimirum  ,  qtw- 
y  Pedro  de  Lugo  escribie-  niam  peccatum  f.eccato  adji- 
Ton  al  Sumo  Pontífice  dan-  cere  minime  formidavit ,  ¿? 
dolé  noticia  de  la  desobe-  contra  interdicti  sententiam 
diencia  del  de  Oviedo.  El  primum  per  Legatos  nostros 
Papa  irritado  con  tan  graves  in  eum  datam  ,  &  postmo- 
culpas  excomulgó  á  Don  dum  nostra  auctoritate  fir- 
Alonso  ,  y  dirigió  en  i  de  matam  Episcopale  officium 
Marzo  del  año  de  1132  des-  celebrare  tentavit  ,  Nos  eum 
de  la  ciudad  de  Pisa  dos  auctoritate  Spiritus  Sancti 
cartas ,  una  á  los  expresa-  excomnmnicationi  subjicimus^ 
dos  Obispos  de  Santiago,  í?í7.  En  la  segunda  dice  así: 
León  ,  y  Lugo  ,  y  otra  á  los  Vilectionem  vestram  nolumus 
Arzobispos,  Obispos,  y  Aba-  ignorare  ,  quoniam  in  A* 
des  de  las  Provincias  de  To-  Ovetensis  Ecclesicp  occvpa- 
ledo  ,  Braga  ,  y  Composte-  torem  pro  eo  qiwd  contra  pro- 
ís. ,  avisándoles  la  sentencia  hibitionem  Legati  nostri  con- 
de  excomunión  promulgada  secrationem  suscepit^  &  post 
contra  el  Obispo  de  Oviedo,  suspensionem  per  Nuntium 
y  amonestándoles  y  man-  Sedis  Apostolic¿e  in  eum 
dándoles  ,  que  se  abstuvie-  factam  ,  (B  á  Nobis  pcsimo- 
sen  de  tratar  con  él ,  y  ex-  dmn  confirmatam  celebrare 
hortasen  también  á  ^s  res-  officium  Episcopale  tentavit^ 
pectivos  subditos  huyesen  communicato  fratriim  rostro- 
de  su  trato  y  comunicación,  rum  consilio  ^  excommunica- 
como  de  persona  excomul-  tionis  sententiam  promulga^ 
gada.  vimus  ;  ideoque  ,  &c. 

Estas  dos  cartas  se  ín-  Así  como  se  ignora  el 
sertaron  en  la  historia  Com-  motivo  de  la  primera  sen- 
postelana  publicada  por  el  tencia  dada  por  el  Legado 
Mro.  Florez  en  el  lib»  3.  cap*  del  Papa  contra  Don  Alon- 
29.  En  la  primera  refiere  el  so  ,  así  también  se  descono- 
Papa  los  delitos  de  .  Don  ce  hasta  ahora  el  término  de 
Alonso  ,  y  las  sentencias  da-  una  causa  tan  grave.  Lo  cier- 
das.  contra  él  con  estas  pa--  to  es  que  nuestro  Obispo 
labras  ;  Inspectis  frat emita-  continuó  su  ministerio  en  la 

for- 


Üatdkgo  de  los  Obispos  de  Oviedo*  Alonso.  141 

forma    que    se     comprueba  Episcopus     Dominus     yíde- 

con  ias  noticias  siguientes.  phonsus.  En  el  de  11 32  subs- 

Sandovai  en  su  obra  de  cribió  la   donación  que  hizo 

los  cinco  Reyes  foL  146.  y  á  la  Catedral  de  Oviedo  el 

en  la  Crónica  del  Empera-  Emperador  Don  Alonso  con 

dor  Don  Alonso  VI.  pag.  53.  la  Reyna  Doña  Berenguela, 

refiere  en  el  año  de  11 30  la  ofreciendo  la  Iglesia  de  San 


jornada  que  este  Príncipe  hi- 
zo saliendo  de  Toledo  y  di- 
rigiéndose á  Calatrava,  des- 
de donde  los  Almorávides 
hacian  muchas  correrías  y 
hostilidades   por  tierras  de 


Martin  de  Anés  en  el  dia 
18  de  Agosto  ;  y  este  ins- 
trumento se  halla  inserto  en 
la  confirmación  que  hizo  de 
él  Don  Alonso  XI.  en  21  de 
Enero  de  la  Era  1379,  la 
Toledo  ;  y  expresando  en  es-  qual  escritura  se  halla  en 
te  lugar  los  nombres  de  los  el  archivo  de  la  Catedral 
Señores  y  Prelados  que  en  el  caxon  de  las  donacio- 
acompañaron  al  Rey  en  nes.  En  el  mismo  año  tuvo 
aquella  expedición,  dice  que  el  Obispo  Don  Alonso  la 
estos  fueron  el  Arzobispo  de  grave  pena  de  ver  alborota- 
Toledo  Don  Ramón  ,  Don  da  su  Diócesis  con  la  rebe- 
lión de  Don  Gonzalo  Pe- 
laez  de  Asturias  ,  rico  hom- 
bre del  reyno ,  el  qual  in- 
tentó levantarse  contra  el 
Rey  Don  Alonso,  y  eximir- 
se de  su  dominio.  Con  este 
motivo    desistiendo  el  Rey 


Pedro  de  Segovia  ,  Don  Pe- 
dro de  Palencia,  Don  Alon- 
so de  Salamanca,  Don  Arias 
electo  de  León  ,  Don  Alon- 
so de  Oviedo  ,  Don  Alvito 
( debe  decir  Alón )  de  As- 
torga  ,  Don  Diego ,  Arzobis- 
po de  Santiago  ,  Don  Munio  de  la  jornada  que  intentaba 
Vallabricense,  que  es  Mon-     hacer   contra  los  Moros  de 


doñedo. 

En  el  año  siguiente  de 
1 131  firmó  este  Prelado  la 
donación  que  Doña  Toda 
Pérez  ,  muger  del  Conde 
Don  Gutierre  Osoriz  ,  hizo 
á  San  Salvador  de  Lorenza- 
na  de  ciertas  heredades  ,  y 
las  palabras  de  la  confirma- 
ción s^on:  In  Sede  Ovetensi 


Atienza,  fué  á  Asturias  pa- 
ra remediar  los  males  qué 
causaba  el  rebelde  Don  Gon- 
zalo. Pacificáronse  por  en- 
tonces aquellos  movimien- 
tos ,  y  se  concertaron  el  Rey 
y  Don  Gonzalo  en  no  ha- 
cerse guerra  ,  prometiendo 
el  Conde  que  no  alborotaría 
mas  aquella  provincia  ^  ni 

ro- 


142  España  Sag,  Traf.  LXXIV.  Cap.  II. 

robaría  la  tierra ,  y  entre-  Sancha  ,  hermana  del  Rey, 
■gando  al  Rey  el  castillo  de  Doña  Elvira  ,  hija  de  Don 
Tudela  ,  y  otras  fortalezas.  Alonso  VI.  y  de  los  Prela- 
En  esta  ocasión  se  enamoró  dos  ,  Diego  Arzobispo  de 
el  Rey  Don  Alonso  de  una  Santiago  ,  Roberto ,  Obispo 
señora  Asturiana  llamada  de  Astorga  ,  á  cuya  firma  se 
Gontrodo,  hija  del  Conde  sigue  inmediatamente  la  del 
Don  Pedro  Diaz ,  y  Doña  de  Oviedo  con  estas  pala- 
María  Ordoñez  ,  y  de  un  li-  bras  :  Adephonsus  Oveten* 
nage  el  mas  noble  en  tierra  sium  Episcopu  f ,  y  luego  Pe- 
de Asturias  y  Liebana.  En  dro  de  Palencia  ,  Bernardo 
esta  señora  tuvo  el  Rey  una  de  Numancia,  que  es  Zamo- 
hija,  á  quien  se  puso  el  nom-  ra  ,  y  Pedro  de  Lugo. ' 
bre  de  Urraca  ,  la  qual  por  Duraba  aun  en  este  mis- 
la  buena  educación  de  la  ín-  mo  año  la  rebelión  del  Gon- 
fanta  Doña  Sancha  vino  á  ser  de  Don  Gonzalo,  el  qual 
muy  virtuosa  ,  y  Reyna  de  residía  haciéndose  fuerte  en 
Navarra  ,  y  á  tener  con  el  los  castillos  de  Alva  de 
mismo  título  de  Reyna  el  Quiros  ,  Precaza,  y  Buango. 
gobierno  de  Asturias  des-  El  Rey  Don  Alonso  volvió 
pues  de  la  muerte  de  su  por  este  motivo  á  Asturias, 
marido.  y  pidió  á  Don  Gonzalo  le 
Don  Arias ,  Obispo  de  entregase  los  castillos  que 
León ,  y  todo  su  Cabildo  solo  le  servían  para  mante- 
hicieron  en  19  de  Abril  del  nerse  en  su  rebeldía,  y  ha- 
año  de  1 1 33  una  solemne  cer  daño  en  aquella  provin- 
constitucion  ,  por  la  que  de-  cia.  El  Conde  se  resistió  á 
terminaron  que  todos  los  los  ruegos  pacíficos  de  Don 
bienes  que  se  donasen  á  su  Alonso  ,  llegando  á  tanto 
Iglesia  sirviesen  al  gasto  co-  grado  su  insolencia ,  que  se 
inun  ,  y  no  se  empleasen  en  atrevió  á  hacer  guerra  al 
cosa  que  no  fuese  conforme  mismo  Rey  ,  y  mató  el  ca- 
á  la  disposición  del  Prior  bailo  en  que  iba.  Restituyó- 
y  de  todos  los  Canónigos,  se  el  Rey  á  Castilla,  dexan- 
Confirmaron  el  estatuto  el  do  encargado  al  Conde  Don 
Rey  Don  Alonso,  llamando-  Suero,  y  á  su  sobrino  Don 
se  Emperador  de  toda  Es-  Pedro  Alonso  combatiesen 
paña  ,  la  Reyna  Doña  Be-  sus  castillos  ,  lo  que  execu- 
renguela  su    muger ,   Doña  taron  con  tanto  valor  ,  que 

el 


Catálogo  de  ¡os  Chispos  de  Oviedo.  Alonso.  143 

el  rebelde  tuvo  que  allanar-  Catedral  de  Santa  María  de 

se  por  entonces  pidiendo  al  León,  dándola  el  diezmo  de 

Rey  el  perdón  de  su  rebel-  la  moneda  que  se  fabricase 

día  ,  interponiendo  para  al-  en   esta  Corte  ,  como   déxo 

canzarlo  los  ruegos  de  per-  referido  en  el  Tomo  XXXV» 

sonas  de   mucha  autoridad,  pag.  189. 

como  Don  Arias  Obispo  de  Dos  memorias  se  hallan 

León.  De  este  modo  quedó  de  Don  Alonso  en  los  años 

la  Diócesis  de  Oviedo  libre  siguientes.  La  primera  está 

de  los  alborotos  y   hostili-  en   el   Tumbo    del    insigne 


dades  del  Conde;  y  aunque 
éste  ,  desterrado  á  Portugal 
por  la  reiteración  de  sus  de- 
litos intentó  venir  por  mar 
á  Asturias  para  repetir  la 
guerra ,  no  pudo  executar 
sus   designios ,  porque  dis- 


Monasterio  de  San  Juan  de 
Corias ,  en  el  catálogo  que 
pone  de  los  Abades.  Dice, 
que  habiendo  muerto  el 
Abad  Juan  Alvarez  ,  la  Co- 
munidad eligió  á  Juan  Mar- 
tinez  ,  á  quien  consagró  el 


poniéndolo  Dios   así ,  como  Obispo   Don   Alonso   en    la 

dice  la  Crónica  del  Empe-  capilla  de  Santa  María,  del 

rador,  enfermó  gravemente,  Rey  Casto,  en  la  forma  acos- 

y  murió  en  aquel  reyno  ex-  tumbrada.  Esto   fué   en    la 

traño ,  de  donde  los  sóida-  Era  1176,  año  de  1138.  La 

dos  de  su  facción  traxeron  segunda  se  lee  en  un  privi- 

su  cadáver  á  Asturias,  y  lo  legio  que  el  Emperador  Don 

enterraron  en  Oviedo.  Alonso  con    la  Emperatriz 

En  el  año  de  1135  asistió  Doña  Berenguela   concedió 

el  Obispo  Don   Alonso  á  la  á     Gonzalo   Vermudez  ,    y 

solemne  función  que  se  cele-  Christina  Pelaez,  su  muger, 

bró  en  la  Corte  de  León  en  dándoles  una  casa  que  se  di- 

ei  dia  de  la  Pascua  del  Es-  ce  Eleemosinaria  ,  fabricada 

píritu  Santo,  en  que  fué  un-  en   el  monte  que    se   decia 

gido  y  coronado  el  Rey  Don  Compiano.     Confirmó    este 

Alonso  ,  que  desde  entonces  privilegio    el    Obispo   Don 

tuvo  este  nuevo  motivo  pa-  Alonso,  y  en  la  data  que  es 

ra  titularse  Emperador.  Seis  del  dia  26    de    Septiembre 

dias  después  de  esta  públi-  de  la  Era  ii78,se  dice  que 

ca  función  firmó  nuestro  Pre-  fué  dado  en  el  castillo  nue- 

lado    el    privilegio   que    el  vo  que   habia    edificado  el 

Emperador    concedió    á    la  mismo  Emperador  junto  á 

Au- 


t44  España  Sag.  Traf.  LXXIV.  Cap.  II, 
Aurelia ,  quando  tenia  cer-  al  Obispo  Don  Martin  en 
cada  esta  fortaleza  ,  y  se  ex-  la  misma  forma  en  que  la 
presa  también  el  año  quin-  habia  dado  su  suegro  en 
to  de  su  Imperio.  Estas  no-  tiempo  del  Obispo  Froyla- 
tas  corresponden  al  año  de  no  ,  y  su  marido  en  el  de 
1 1 39,  como  se  comprueba  Don  Alonso, 
con  otros  muchos  privile-  En  los  años  de  1142  y 
gios  que  se  pueden  ver  en  1143  ^^  ^^  eligió  Obispo 
el  Tomo  XXXV.  pag.  191.  y  de  esta  Sede  ,  y  gobernó  la 
en  mi  historia  de  los  Reyes  Diócesis  Don  Pelayo  ante- 
de  León  pag.  343.  por  donde  cesor  de  Don  Alonso  ,  lo 
se  colige  que  en  el  privilegio  que  se  justifica  con  un  ins- 
referido  se  puso  por  descui-  trumento  que  existe  en  el 
do  la  Era  MCLXXVIII.  en  archivo  de  San  Vicente  ,  y 
lugar  de  MCLXXVII.  En  el  es  donación  que  Gontrodo 
Archivo  de  San  Vicente  de  Pérez  hizo  ,  dando  al  Santo 
Oviedo  existen  varias  Escri-  varias  heredades  que  tenia 
turas  ,  en  que  se  nombra  el  en  Ambas  de  Carreño.  Dice 
Obispo  Don  Alonso ;  y  su  la  data  de  la  escritura : 
presidencia  se  ve  menciona-  Facta  carta  donationis  Era 
da  hasta  el  mes  de  Noviem-  MCLXXXI.  V.  Idus  Mar- 
bre  del  año  1141.  En  el  si-  tii  regnante  Imperatore  Ade^ 
guíente  falleció  este  Prela-  pbonso  cum  Regina  Berenga- 
do ,  como  consta  de  dos  ria  in  Legione  &  Toleto  ,  (S? 
Cronicones  de  la  Kalenda  Ccesaraugusta^  Dño.  Pelagio 
de  la  Catedral  de  Oviedo,  prússulante  in  Oveto.  Ma- 
los quales  convienen  en  el  jorinus  Regis  Gundisalvus 
año  ,  aunque  se  diferencian  I^ermudiz  in  Asturias.  Don- 
en el  dia  y  mes  ,  anotando-  de  se  ve  primeramente  que 
se  en  el  uno  el  10  de  Enero,  habiendo  fallecido  D.  Alón- 
y  en  el  otro  el  12  de  Mar-  so  volvió  á  tomar  el  gobier- 
zo.  En  el  tiempo  del  sucesor  no  del  Obispado  Don  Pela- 
se dio  una  escritura  en  el  yo.  Se  manifiesta  asimismo, 
año  1 1 5 1 ,  en  que  se  mencio-  que  el  Emperador  Don  Alon- 
na  también  el  Obispado  de  so  usaba  en  este  tiempo  el 
Don  Alonso  ;  porque  la  do-  título  de  Rey  de  Zaragoza, 
nante  Mayor  Ordoñez  dice  como  probé  largamente  en 
en  el  instrumento  ,  que  con-  la  historia  de  los  Reyes  de 
cede    la  heredad  de  Aaleo  León  p3g.  334» 

DON 


Catálogo  de  los  Obispo. 
DON  MARTÍN. 

PRESIDIÓ     DESDE      EL      ANO 

DE  I  143,  HASTA  EL  DE  I  I  56, 

EN  QUE  FUÉ    TRASLADADO 

A  SANTIAGO* 

Se  sabe  puntualmente  el 
año  y  dia  en  que  fué  elegido 
D.  Martin  ,  segundo  de  este 
nombre ,  y  sucesor  de  Don 
Alonso,  por  el  testimonio  del 
cronicón  del  antiguo  códi-- 
dice  Ovetense,  que  dice  ha- 
berse hecho  la  elección  de 
Don   Martin  en  Valladolid 
en  el  dia  19  de  Septiembre 
de  la  Era  1181  ,  que  es  año 
de    Christo    1143.    ^^    ^^^ 
CLXXXLpostmillcs.  Epis- 
copus      secundus      Martinus 
eJectus    est    in    l^alleolithi 
tredécimo  KaU  Octobris,  En 
17  de  Febrero  del  año  si- 
guiente   se    llama    todavia 
Efecto  en  un  instrumento  del 
archivo  de  San   Vicente  de 
Oviedo,  que  es  donación  he- 
cha ai  Monasterio  oor  Goii- 
zalo  Vermudez,  y^'áu  muger 
Christina,  coiicediéndole  al- 
gunas tierras  en  Salce,  terri-  . 
torio  de  Gijon.  Dice  la  da- 
ta :  Facta  carta  XllT.  Kah 
Marta    Era    MCLXXXIL 
regnante  ímperatore    piissi- 
mo   domino    Adepbonso    ciim 
Regina  B-^renprar/ain  Toleío  - 
Tom.  XXXFin. 


f  (^e  Oviedo,  Martin.  145 

&  Legione,  Electo  apud  Ove- 
tvm  domino  Mariino.  Majo- 
fino  in  Asturias  testamenti 
hujus  confirmatore  Gondisal^ 
vo  jyermvdiz. 

La  mención  que  de  Don 
Martin  y  de  su  elección  pa- 
ra el  Obispado  de  Oviedo  se 
hace  en  el  cronicón  citado 
de  los  Abades  de  San  Juaa 
de  Corias ,  ha  dado  ocasión 
para  creerse  que  este  Pre- 
lado fué  primero  Abad  del 
expresado  Monasterio.  Pero 
esto  no  es  así ,  porque  ade- 
mas de  que  en  el  Tumbo  de 
San  Juan  de  Corias  no  se 
expresa  algún  Abad  con  el 
nombre  de  Martin  ,  el  que 
se  llama  así  en  el  cronicón 
falleció ,  según  el  mismo,  en 
la  Era  1172,  lo  que  no  pue- 
de componerse  con  haber 
éste  comenzado  á  presidir 
en  la  Iglesia  de  Oviedo  en 
la  de  ii8[. 

En    el    mismo    año    de 
1 144  confirmó  este  Prelado 
el  privilegio  de  fundación, 
que  el  Obispo  de  León  Don 
Juan  con  su    Cabildo  dio  á 
favor  de   Dou  Pedro  Arias, 
.Prior ,  y  de  Alvaro  Pvíarti- 
nez  ,   estableciendo    la  casa 
de  Canónigos   Reglares    de 
Santa  Mana  de  Carbajid;  la 
qual    escritura  publiqué  en 
el    Apéndice   LíV.  del  To- 
mo XXXVL  El  Emperador 
T  Don 


^ 


/■ 


146  España  Sag.  Trat,  LXXIV.  Cap.  11. 
Don  Alonso  con  su  muger  en  favor  del  Monasterio  de 
Doña  Berenguela  y  sus  hi-  San  Juan  de  Monte  Ramo, 
jos  concedió  á  la  Iglesia  de  la  qual  se  publicó  por  el 
Oviedo  en  este  año  segundo  Mro.  Yepes  en  el  Apéndice 
del  Obispado  de  Don  Mar-  del  Tom.  VIL  núm.  XXXV, 
tin  una  tierra  llamada  del  En  la  data  de  este  privile- 
Carril ,  para  la  fábrica  del  gio  ,  que  es  del  dia  30  de 
puente  de  Peñafieve  ,  orde-  Junio ,  se  hace  también  me- 
nando  que  los  vecinos  de  moria  del  matrimonio  de 
aquel  lugar  estuviesen  baxo  Don  Garcia  con  la  hija  del 
la  protección  y  dominio  de  Emperador.  En  el  de  1145 
la  Catedral,  y  que  en  el  dia  firmó  la  escritura  de  res- 
de  San  Cypriano  en  cada  tauracion  del  Monasterio  de 
un  año  ofreciesen  ante  el  San  Juan  Evangelista  de  Ra- 
altar  del  Salvador  una  can-  non  ,  que  hicieron  Don  Al- 
dela  grande.  En  la  data  de  varo  Gutiérrez ,  y  Doña  Al- 
esta  escritura  se  expresan  donza  Fernandez  su  muger, 
las  bodas  del  Rey  Don  Gar-  el  qual  Monasterio  es  hoy 
cia  de  Navarra  con  la  hi-  Priorato  de  San  Vicente  de 
ja  del  Emperador,  Doña  Ur-  Oviedo, 
raca  ,  que  como  déxo  dicho.  En  la  ermita  de  San 
hubo  en  Doña  Guntrodo,  Lorenzo  de  Caravia  se  ha 
señora  Asturiana.  En  el  año  conservado  una  lápida  ,  en 
siguiente  confirmó  nuestro  que  se  grabó  la  inscripción 
Obispo  la  escritura  que  el  siguiente : 
Emperador  Don  Alonso  dio 

In  hac  Ecclesia  sunt  mult(je  Reliquia  pratiosissi^ 
ma  recóndita  Sancti  Vincentii ,  Sanctce  Marice 
Firginis  ,  Micahelis  ,  £sf  altee  mult¿e.  Robertus 
Abbas  de  Quovadvenia  restauravit^  ^  Marti- 
ñus  Epíscopus  Ovetensis  Ecclesia  consecravtt^ 
IIIL  KaL  Novembris  In  Era  TCLXXXIIII. 

Asistió  este  Prelado  á  la  so-  León  que  se  hizo  en  el  dia 
lemne  consagración  de  la  6  de  Marzo  del  año  de  1 149, 
Iglesia    de    San    Isidro  de    y  su  nombre  está  grabado 

en 


Catálogo  de  Jos  Obispos  de  Oviedo.  Martin,  147 

en  la  lápida  que  se  puso  en  las  poseyesen   como  en   el 

la  expresada    Iglesia    junto  reynado  de  su   avuelo  Don 

al  altar  dedicado  á   nuestro  Alonso.  En  2  de  Agosto  del 

Padre  San  Agustin  ,    cuya  año  siguiente  concedió  Do- 

inscripcion  publiqué  en  una  ña  Mayor  Ordoñez  al  Obis- 

I  estampa  con  la  misma  for-  po  Don  Martin  y  á  su  Ca- 
ma de  caracteres  originales  tedral  la  heredad  de  Anleo, 

I  en  el  Tom.  XXXV.  pag.  207.  en  la  qual  se  incluía  la  Igle- 
Entre  los  Obispos  Ar-  sia  de  San  Miguel  con  los 
naldo  de  Astorga ,  y  Martin  lugares  llamados  Puxnín  y 
de  Orense  se  excitó  un  pley-  Andes  ,  con  sus  pertenen- 
to  en  asunto  de  límites,  cias.  El  Obispo  con  sus  Ca- 
Dióse  comisión  por  el  Ro-  nónigos  dio  á  esta  señora 
mano  Pontífice  Eugenio  HI.  en  recompensa  de  su  do- 
al  Arzobispo  de  Toledo  Don  nación  casa  decente  en 
Ramón  para  que  compusie-  Oviedo ,  y  la  misma  ración 
se  las  partes ,  valiéndose  del  diaria  de  refectorio  que  go- 
consejo  de  los  Obispos  de  zaba  un  Canónigo.  Fué  he- 
Salamanca,  Zamora,  y  Ovie-  cha  la  Escritura  en  2  de 
do.  Hízose  la  composición.  Agosto  de  la  Era  11 89. 
y  dióse  Escritura  de  ella  en  En  27  de  Enero  del  año 
Zamora,  la  que  fué  confir-  de  11 54  el  Santo  Obispo  de 
mada  en  Palencia  ,  y  en  su  Astorga  ,  por  sobre  nombre 
principio  se  pone  el  nombre  Christiano,  confirmó  la  exén- 
de  nuestro  Obispo  ,  por  lo  cion  del  célebre  Monasterio 

¡que  firmando  al  fin  del  ins-  de  San  Martin  de  Castañe- 
trumento  dice :  Ego  Marti-  xa  ^  y  de  esta  libertad  se 
ñus  supra  dictus  Ovetensis  conserva  en  el  Archivo  del 
Epíscopus  conf.  Esta  con-  referido  Monasterio  el  ins- 
cordia  publicada  en  el  To-  trumento  original  que  se  pu- 
mo XVI.  es   del  dia  24  de  blicó  en  los  Apéndices  del 

I  Enero  de  la  Era   1188,  año  Tomo  XVI.    y    se    autoriza 

I  de    II 50.    En   primero    de  con  la  expresión  del  Ponti- 

Marzo    del  mismo  año  fa-  ficado   de    Don   Martin   en 

voreció    el    Emperador    á  Oviedo.  En  el  Tom.  III.  de 

nuestro   Don    Martin   y    su  la  colección  de   los  Conci- 

Iglesia  ,    haciéndole    dona-  lios  de  España  del  Carde- 

íciondelas  de  Santa  Agüe-  nal  Aguirre  se   hace  men- 

]  da,  y  Santa  Marina,  para  que  cion  de  la  concordia  que  se 

T2  hi- 


148  España  Sag,  Trat. 

jiizo  en  Salamanca  entre  los 
Obispos  Juan  de  Lugo,  y  Mar- 
tin de  Oviedo.  La  historia  de 
este  suceso  se  refiere  indivi- 
dualmente en  el  códice  de 
Oviedo  ,  intitulado  :  Re/rla 
colorada  ,  foL  23.  Consta 
de  este  libro  que  habiendo 
entre  las  Iglesias  de  Lugo 
y  Oviedo  una  larga  y  reñi- 
da qüestion  sobre  territo- 
rios ,  y  su  pertenencia ,  el 
Emperador  Don  Alonso,  cu- 
yo cuidado  se  extendia  al 
aumento  y  paz  de  las  Igle- 
sias y  Monasterios  ,  no  me- 
nos que  á  las  conquistas  y 
dilatación  de  su  reyno  ,  jun- 
tó Cortes  en  Salamanca  pa- 
ra pacificar  á  los  Obispos 
dfe  Lugo  y  Oviedo.  En  pre- 
sencia pues  de  los  Prelados 
y  Señores  de  la  Corte ,  Don. 
Martin  con  los  Arcedianos' 
y  Canónigos  de  su  Iglesia, 
cedió  al  Obispo  de  Lugo 
todas  las  tierras  de  Galicia, 
sobre  cuya  jurisdicción  se 
habia  movido  aquel  gran 
pleyto  ,  entregando  junta- 
mente ios  instrumentos  Pon- 
tificios y  Reales  que  tenia 
de  su  legítimo  derecho.  Pa- 
ra recompensa  de  esta  ce- 
sión concedió  el  Emperador 
Don  Alonso  á  la  Iglesia  de 
Oviedo  el  castillo  de  Suaron 
con  todas  sus  pertenencias 
entre  los  dos  ríos  Navia  y 


LXXIV.  Cap.  II. 
Ove,  que  hoy  se  dice  Coff- 
cejo  de  Castropol ;  y  entre 
los  rios  Navia  y   Nalon  el 
Concejo  que  se  dice  de  las 
Regueras.  El  Obispo  de  Lu- 
go dio  también  por  su  paró- 
te   algunas    tierras  ,  dando 
á  Don  Martin   las    escritu- 
ras de  pertenencia.  En  esta 
forma    se     concluyó    aquel 
ruidoso  pleyto  ,  y   de  esta 
concordia  se  hizo  escritura 
pública  en    14  de  Eneio  de 
dicho  año ,  y  en  ella  dice 
el  Enlperador  que  estando- 
le  encargado  el  amor  á  las 
lí^k:  ias  de  Dios  ,  y  el  zelo 
por  su  paz  y  concordia  ,  ha- 
cia aquella    escritura  de  do- 
nación y  confirmación  con' 
el  consejo  del  Arzobispo  de- 
Toledo Juan,  Primado  de  to-| 
da  España  ,  y  de  casi   todí  ¡sí 
los  Obispos  de  str  Ifnreriojr 
y  de   los   Condes  y  Prínci-1 
pes ,  todos  los  quales  firma-T 
ron  el  instrumento   con  tal 
orden  ,  que    Bando val    coa 
haber  visto  muchos  privile-i 
gios ,  asegura  no  haberlo  na-l 
Hado  semejante. 

En  el  Tumbo  de  San 
Juan  de  Corias  ibl.  96.  ha- 
llé noticia  de  la  venida  del 
Emperador  Don  Alonso  á  la 
Catedral  de  Oviedo  ,  acom- 
pañado de  la  Emperatriz 
Doña  Rica  su  muger  ,  de 
su   hermana   Doña  Sancha, 

de 


Catálogo  de  los  Ohispos  cíe  Oviedo»  Martín.  149 
de  sus  hijos  los  Reyes;  Don  Feria  I L,  ftost  Ramos  Era 
Sancho  y  Don  Fernando  ,  y  1 193  ,  ano  de  1155  ,  que  Pe- 
de su  hija  la  Reyna  Doña  dro  González  ,  y  su  herma- 
Urraca  ,  á  quien  se  da  el  na^Guatrodo  se  apoderaron 
dictado  de  Asturiana,  Dice  injustamente  de  la  viíla  de 
también  que  en  el  dia  17  de  San  Tullan  de  Lodon  ,  que 
Septiembre  del  año  de  1154,  era  propia  de  la  Iglesia  de 
hallándose  el  Emperador  en  Oviedo.  El  Obispo  Don  Mar- 
la  sala  capitular  de  la  Igle-  tin  ,  sin  embargo  de  sus  avi- 
sia  mayor ,  oyó  las  quejas  sos  y  amenazas ,  no  pudo 
que  varias  personas  tenian  conseguir  la.  restitución  ,  y 
de  agravios  que  se  les  ha-  se  vio  forzado  á  excomul- 
bian  hecho.  La  primera  fué  gar  á  los  usurpadores.  Man- 
del  Abad  de  Corlas  ,  y  de  tuviéronse  éstos  firmes  en  su 
su  Monasterio  ,  sobre  las  resistencia ;  pero  Dios  ven- 
violencias  cometidas  por  un  gó  la  violencia ,,  hiriendo  de 
Juez  llamado  Rodrigo  Far-  muerte  á-í^edro  González^ 
fon ,  á  quien  el  Emperador,  el  quai  íTeConociendo  ya  su 
averiguada  la  verdad,  encar-  delito  mandó  entregar  la  vi- 
celó,  declarando  que  el  Mo-  lia-  á  la  Catedral  de  Ovie- 
nasterio  de  Corias  era  libre  do  ,  lo  quai  hecho  murió  in- 
y  exento.  Hízose  instrumen-  mediatamente.  Los  herede- 
to  de  esta  declaración  ,  y  ros  dirigieron  al  Obispo  una 
lo  firmaron  ademas  de  las  humilde  súplica  ,  rogándole 
personas  Reales ,  qué  se  han  se  apiadase  del  difunto  ,  y 
expresado  ,  Martin  ,  Obispo  enviase  su  Vicario  para  to- 
de  Oviedo,  y  Pedro  ,  Abad  mar  posesión  de  la  villa, 
de  San  Vicente.  En  este  mis-  Don  Martin  condescendien- 
^hipji^a  confirmó  el  Empe-  do  á  estos  ruegos  envió  á 
"radón^n  favor  de  Don  Mar-  su  Arcediano  Esteban,  man- 
tin  y  s^^.][glesia  la  donación  dándole  enterrase  el  cada- 
que  se  dice^de  Langreo,que  ver,  en  cuya  presencia  to- 
en otro  tieriípo  habia  he-  mó  posesión  de  la  villa  de 
cho  su  avuelo  Don  Alón-  Lodon. 
so  VL  En  este  año  el  Carde- 
En  tiempo  de  Qstt  Pre-  nal  Legado  jacinto  celebró 
lado  sucedió,  segrn  la  es-  Concilio  en  Valladolid  en 
critura  que  ^^ti  Cii  el  caxon  presencia  del  Emperador 
de  donaciones  ,  y  fué  dada  Don  Alonso  ,  y  de  sus  hijos 

los 


igo  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  //. 
los  Reyes  Don  Sancho  y  bre  del  mismo  año  hizo  el 
Don  Fernando.  Asistieron  á  Emperador  Don  Alonso  con 
él  los  Arzobispos  Juan  de  su  muger  Doña  Rica  y  los 
Toledo  ,  y  Pelayo  de  Com-  Reyes  sus  hijos  donación  de 
postela  ,  y  entre  los  Obispos  Villa  Ayuda,  junto  á  Arlan- 
se  nombra  en  segundo  lugar  zon ,  en  favor  de  la  Iglesia 
Don  Martin  de  Oviedo.  Es-  de  Burgos,  y  la  confirmó  D. 
te  Concilio  consta  de  algu-  Martin,  Obispo  de  Oviedo, 
nos  privilegios,  como  son  VeaseelTomoXXVI.de  la 
uno  de  Eslonza  ,  que  cita  el  España  Sagrada^  pag.  268. 
Cardenal  de  Aguirre,  y  otro  El  Arzobispo  de  Com- 
del  Archivo  de  Sahagun  pu-  postela  Don  Pelayo,  que  có- 
blicado  por  el  Mro.  Escalo-  mo  he  dicho,  asistió  al  Con- 
na  en  la  pag.  .537.  de  la  cilio  de  Valladolid  celebra- 
historia  de  su  Monasterio,  do  en  el  año  de  1155  ,  fa- 
El  dia  fué  el  4  de  Febrero,  Ueció  en  el  año  siguiente, 
mes  y  medio  antes  que  el  como  consta  del  epitafio  que 
caso  referido  de  la  muerte  tiene  en  su  sepulcro ,  que 
de  Pedro  González.  dice: 
En  el  mes  de   Diciem- 

Hic  jacet  Pelagius  Raimundez  Arcbiepiscopus 
Compostellanus.  Obiit  jEra  Christi  119^* 

Don  Martin  ,  Obispo  de  por  instrumento  que  referí- 
Oviedo  ,  que  según  las  es-  ré  luego  en  las  memorias 
crituras  del  Monasterio  de  del  sucesor  en  la  Iglesia  de 
San  Vicente  tuvo  el  sobre  Oviedo.  Así  que  se  engañan 
nombre  de  Jacobita ,  y  se-  mucho  los  que  ponen  su 
gun  el  Tumbo  de  Corlas  el  muerte  en  el  año  de  11 56, 
áe  Compostelano^^ov  SQY  mr  desde  el  qual  comienza  á 
,tural  de  la  ciudad  de  San-  nombrarse  Arzobispo  de 
tiago  en  Galicia ,  fué  tras-  Compostela  en  los  privile- 
ladado  á  la  Santa  Iglesia  gios.  Véase  el  que  refiero  en 
Metropolitana  de  la  misma  el  Toni.  XXXV.  pag.  210. 
ciudad  ,  como  haré  patente 


Fi/iV- 


Catálogo  de  ¡os  Obispos  de  Oviedo.  Martin.        igi 

FUNDACIÓN    BEL     MONASTERIO 

de  Santa  Marta  de  Vega  junto  á  la  ciudad  de 

Oviedo ,  haxo  el  Pontificado  de  Martin  11. 

Habiendo  fallecido  en  el  su¿e  Regina  Domince  Urra-- 
año  de  iigo  Don  Garcia,  c¿e  in  Asturiis. 
Rey  de  Navarra ,  su  muger  Hallándose  pues  el  Em- 
la  Reyna  Doña  Urraca  ,  hi-  perador  en  Oviedo  ,  se  dio 
ja  del  Emperador  Don  Alón-  la  carta  de  fundación  de  un 
so ,  se  restituyó  á  la  corte  Monasterio  dedicado  á  la 
de  León  y  palacio  de  su  pa-  Virgen  María  ,  y  llamado 
dre.  Y  deseando  éste  que  su  por  el  sitio  en  que  se  fundó, 
hija  se  mantuviese  hasta  Santa  María  de  la  Vega.  Fué 
la  muerte  con  la  dignidad  su  fundadora  Doña  Guntro- 
y  grandeza  correspondiente,  do  ,  hija  del  Conde  Don 
y  con  el  título  de  Reyna  Pedro  Diaz ,  y  de  Doña  Ma- 
que habia  tenido  desde  el  ría  Ordoñez  ,  y  madre  de  la 
año  de  1144,  en  que  se  ce-  Reyna  Doña  Urraca  ,  á 
lebraron  sus  bodas  con  el  quien  acababa  el  Empera* 
Rey  de  Navarra ,  determi-  dor  de  honrar  de.  la  mane- 
nó  hacerla  Señora  y  Reyna  ra  que  he  dicho.  Habia  por 
de  Asturias.  El  mismo  Em-  este  tiempo  en  Francia  un 
perador  llevó  para  este  fin  célebre  Monasterio  de  Re- 
á  su  hija  á  Oviedo  ,  donde  ligiosas,  que  se  decia  Fuente 
se  declaró  el  honor  con  que  Ebraldo ,  donde  vivían  las 
pretendía  condecorar  á  Do-  Monjas  con  rigurosa  clau- 
ña  Urraca.  Hízose  esto  en  sura ,  y  mucha  virtud.  Lle- 
el  año  de  11 53,  como  cons-  gó  este  Monasterio  á  ser  por 
ta  de  la  data  de  un  privile-  su  observancia  cabeza  de 
gio  que  concedió  el  Empe-  otros  muchos  que  se  gober- 
rador  á  San  Isidro  de  León,  naban  por  su  Abadesa  ,  co- 
y  mencioné  en  el  To-  mo  filiaciones  suyas.  Movi- 
mo  XXXV.  pag.  209.  Dice  da  pues  Doña  Guntrodo  de 
así :  Facta  carta  apud  Le-  la  religiosidad  y  fama  de 
gionem  in  reversione  Impe-  este  Monasterio ,  determinó 
ratoris  de  Asturiis  ,  quando  que  el  de  Oviedo  que  ella 
dedit  illum  bonorem  filia  fundaba  fuese  también  uni- 
do 


í¡2  Espctna  Sag.  Trát.  LXXIV.  Cap.  TI. 
do  al  de  Fuente  Ebraldo,  entrando  en  el  Capítulo  de 
conio  se  dice  en  la  escritura  dicho  Monasterio  con  dos 
de  fundación  por  estas  pa-  hermanas  suyas ,  suplicó  á 
labras :  Vo  &  concedo  Mo-  los  Canónigos  la  admitiesen 
nasterium  SanctiV  Matice,^  por  socia.  El  Abad  Menen- 
qnod  ego  á  fundamento  ccepi  do  que  comenzó  á  gobernar 
edificare  juxta  Sedem  Ove-  aquella  ilustre  Casa  por  los 
tensem  positiim  Coenobiitm  años  de  1150070  con  gus~ 
Sanctce  Mar  ice  ,  qiá  vulgo  to  la  petición  ,  7  con  los 
Fons  Ebrandi  vocitatur.  Hi-  demás  Canónigos  admitió  á 
zo  la  fundación  juntamente  Doña  Guntrodo  á  la  sociedad 
con  su  hija  Doña  Urraca  ,  á  de  aquella  santa  Casa  ,  ofre- 
quien  por  ser  Reyna  trata  ciéndola  también  que  des- 
con  el  honorífico  dictado  de  pues  de  su  muerte  celebra- 
señora  suya.  Dotó  también  rian  por  su  alma  anualmente 
ricamente  á  su  Monasterio,  todo  el  Oficio  de  Difuntos, 
concediéndole  muchas  he-  Sandoval ,  á  quien  sigue 
redades ,  de  las  quales  unas  Yepes  ,  escribe  que  Doña 
la  fueron  donadas  por  el  Guntrodo  se  hizo  Religiosa 
Emperador  Don  Alonso  ,7  en  el  Convento  de  Santa 
otras  la  habian  tocado  por  María  que  habia  fundado, 
sus  píirientes  que  eran  de  li-  y  que  vivió  en  él  santamente 
nage  ilustrísimo  en  Asturias,  hasta  la  Era  1224  ,  año  de 
En  el  Kalendario  anti-  1186  en  que  falleció  ,  se- 
guo  de  San  Isidro  el  Real  gun  la  inscripción  que  tiene 
de  León  descubri  una  me-  su  sepulcro  en  que  se  alaba 
moría  de  Doña  Guntrodo,  grandemente  la  virtud  de 
que  dice  cómo   esta  señora  esta  señora.  Dice  así: 

Heu  mors  aequa  nimis  ,  nec  cuiquam  parcere  docta» 
Si  minus  aequa  fores ,  poteras  magis  aequa  videri, 
Guntronidem  reliquis  meritis  distantibus  aequas, 
Et  minus  aequa  noces  ;  perimis  quae  parcere  debes* 
Nec  tamen  ipsa  perit  ,  sed  te  mediatfte  revivit. 
Spes  Deus  ,  &  speculum ,  generis  pntricie  mulierum. 
Non  Gontrodo  cadit ,  figit  hoc,  cadit  hoc  ,  latet  illud, 
Excessit  meritis  hominem,  mundumque  reliquit. 
Mundo  passa  mori  ,  vitam  sibi  morte  paravit, 
Sex  quater  &  mille  Era  C.geminato.  \Era  1224.) 

La 


Catálogo  de  Jos  Obispos  de  Oviedo.  Martin.  153 
La  entrada  de  Doña  Gun-  Garda  de  Navarra.  El  mis- 
trodo  en  su  Monasterio  de  rno  ^utor  la  puso  también 
Santa  María  de  Vega  ,  que  en  el  Monasterio  de  Sando- 
consta  de  la  historia  de  To-  val ,  á  lo  que  se  inclina  el 
ledo  que  alega  Yepes  al  año  Mro.  Florez  en  el  Tomo  L' 
11^3,  copiando  un  pasage  de  las  Rey  ñas  Católicas,  por- 
de  Sandoval  ,  se  hace  muy  la  autoridad  de  una  escritu- 
creíble  en  vista  de  que  en  ra  que  existe  en  este  Monas-, 
una  escritura  de  venta  he-r  terio,  y  es  donación  de  Do- 
cha  dos  años  después  de  ña  Urraca  ,  concediéndole 
fundado  el  Monasterio  ,  di-  varias  granjas  ,  vasallos  ,  y 
ce  Verardo  vendedor  de  la  lieredad^s.  Yo  h^  leído  esta 
heredad:  Priorissce  Domince  escritura,  y  en  ella  he  halla- 
Alcaydi^^  Domince  Gontro-  do  que  Doña  Urraca  pone 
dce  ,  ¿P  Priori  Domino  An-  en  su  instrumento  la  siguien- 
got  iS  uliis  cultor ibus  ,  cul-  te  cláusula  :  Hanc  tgitur  do- 
tricibusque  prcedicti  lopi,  nationem  fació  vobis^vestris- 
Donde  parece  se  nombra  que  successcribus  in  prcefato 
Doña  Guntrodo  en  calidad  Monasterio  degentibus  prop- 
de  moradora  en  aquel  Mo-  ter  bonum  servitium ,  quod 
nas  terio*  in  sepe  dicto  Monasterio  Deo 
Su  hija  la  Reyna  Doña  jngiter  exbibetur ,  &  ut  iu 
Urraca  tuvo  el  gobierno  de  perpetuum  cantetis  qmlibet 
Asturias  en  los  años  siguiea-  anuo  pro  anima  dicti  Illus^ 
t€s  al  de  1153^  y  se  nom-  trissimi  patris  niei  (Alphon- 
bra  en  los  privilegios  con  la  si  Imperatoris  Hispaniarum) 
expresión  de  que  rey  naba  &  mea  unum  anniversarium. 
en  estas  tierras  hasta  €l  año  in  crastino  Sancti  Joamiis 
de  1163-  S^  ignora  hasta  Bxxptistce^  in  Capitulo  dictz 
que  a¿o  vivió  ,  y  aun  hay  Monasterii  ,  in  qiio  desidero 
disputa  acerca  del  lugar  de  sepeliru  Pero  el  título  de  In- 
su  sepulcro  ,  diciendo  Am-  fanta  que  se  repite  por  tres 
brosio  de  Morales  que  está  veces  en  la  escritura  me  ha- 
en  Falencia ,  y  que  fué  ha-  ce  sospechar ,  que  esta  Ur- 
liado  su  cuerpo  con  un  títu-  raca  es  distinta  de  la  hija 
lo  latino  que  decia  haber  de  Doña  Guntrodo,  que  des- 
sido hija  del  Emperador  de  el  año  de  1 144  fué  Rey- 
Don  Alfonso  ,  hijo  de  Doña  na  de  Navarra  ,  y  desde  el 
Urraca,  y  muger  del  Rey  D.  año  de  1153  g^^  ^  ^igni- 
Tom.  XXXFUU  V                 dad 


154  España  Sag.  Trat. 

dad  de  Reyna  de  Asturias 
por  concesión  de  su  padre 
el  Emperador  Don  Alonso. 
En  el  fol.  66.  del  Tumbo  de 
San  Juan  de  Corlas  encon- 
tré esta  memoria  :  Abbas 
Petrus  Cortensis  divisit  ho- 
niims  de  Sancto  Justo  ,  in 
quibus  habebat  Rex  medie- 
tatem  cum  Joanne  Moniz  de 
Salas  ,  qui  erat  Majorinus 
de  illa  Regina  Freyra.  Pa- 


LXXIV.  Cap.  11. 
rece  que  estas  últimas  pala- 
bras  no  pueden  entenderse 
sino  de  Doña  Urraca  Rey- 
na de  Asturias ,  y  el  decir- 
se Freyra  hace  verisímil 
que  se  hizo  también  Reli- 
giosa ,  y  que  este  es  el  mo- 
tivo de  no  sonar  en  los  pri- 
vilegios de  estos  años  con 
el  título  que  se  expresaba 
en  los  que  se  dieron  hasta 
el  año  de  1163. 


FUNDACIÓN    DEL     MONASTERIO 

de  Santa  María  de  Belmonte. 


Sobresalía  en  virtud  y 
nobleza  baxo  el  Imperio  de 
Don  Alonso  Vil.  y  Pontifi- 
cado de  Don  Martin  11.  un 
caballero  Asturiano  llama- 
do Pedro  Alfonso  ,  casado 
con  una  señora  ,  cuyo  nom- 
bre fué  Doña  María  Froy- 
laz  ,  descendiente  de  sangre 
Real,  el  qual  en  el  año  de 
1 144  asistió  á  la  célebre 
conquista  de  Almería  como 


Capitán  de  la  gente  que  pa- 
ra esta  empresa  había  sali- 
do de  Asturias.  El  poeta  que 
celebró  esta  conquista  ea 
los  versos  que  publicó  San- 
doval  en  la  historia  del  Em- 
perador ,  engrandece  aitaA 
mente  el  valor  ,  bondad  ,  y 
otras  propiedades  que  ha- 
cían al  expresado  caballero 
muy  querido  y  honrado  de 
Don  Alonso.  Dice  así: 


Dux  fuit  illustris  iste  Petrus  Adefonsi^ 
Nondum  Cónsul  erat^  meritis  tamen  ómnibus  est  par^ 
Et  nulli  moestus ,  in  cunctis  extat  honestus^ 
Ful  ge  t  honéstate  ,  supe  rat  que  pares  probitate^ 
Pulcher  ut  Absalon  ,  virtute  potens  sicut  Sansón^ 
Instructisque  bonis ,  documenta  tenet  Salomonis^ 
In  redi  tu  factus  Cónsul ,  sic  Consulis  actus 
Obtinuit  meritis  ,  magno  ditatus  honor e^ 
Ínter  consortes  veneratur  ab  Imperatore^ 

Re- 


Catalogo  de  los  Obispos  de  Oviedo.  Martm. 
Regalique  pía  fulgens  uxore  María. 
Nata  fuit  C omitís  ^  mérito  fiet  Comitissa. 


155 


f' '  f^n 


Este  Don  PedKO  Alfonso 
es  á  quien  el  Emperador  dio 
órdefl  para  combatir  el  cas- 
tillo de  Pruaza  donde  esta- 
ba el  rebelde  Don  Gonzalo 
Pelaez  ,  hasta  que  lo  venció 
y  obligó  á  dar  su  obedien- 
cia al  mismo  Emperador. 
Fué  también  el  que  sujetó 
al  referido  Conde  D.  Gonza^ 
lo  ,  quando  este  ingrato  á  la 
clemencia  con  que  fué  per- 
donado volvió  á  rebelarse  en 
Asturias,  de  donde  fué  lleva- 
do preso  al  castillo  de  Agui- 
lar.  Tuvo  título  de  Conde,  y 
con  él  firmó  en  varios  privi- 
legios ,  y  entre  ellos  el  que 
déxo  referido  de  la  funda- 
ción del  Monasterio  de  San- 
ta María  de  Vega  en  Ovie- 
do. Gozó  muchas  posesiones 
en  Asturias  ,  las  que  expre- 
só en  algunas  escrituras  lla- 
mándose Conde  de  Vadabia 
y  de  Tineo.  Fué  finalmente 
Alférez  del  Rey ,  y  como 
tal  asistió  á  la  conquista  de 
Castro-Xeriz ,  y  firmó  con 
este  título  el  privilegio  de 
donación  que  el  Emperador 
hizo  á  la  Iglesia  de  Astorga, 
concediéndola  las  villas  de 
Pocolo  ,  y  Ripa  de  Terra. 

Entre  las  posesiones  que 
el  Conde  Don  Pedro  Alfon- 


so tenia  era  una  el  coto  y 
jurisdicción  que  se  decia  La-» 
pedo^  voz  Asturiana  que  sig-* 
niñea  terreno  peñascoso.  Ha- 
bla sido  esta  posesión  del 
patrimonio  Real ,  y  vino  á 
ser  de  los  ascendientes  del 
Conde  por  conmutación  he- 
cha con  el  Rey  Don  Ver- 
mudo  IIL  por  la  villa  de 
Framilan  en  Castilla.  Here- 
dáronla el  Conde  y  su  her- 
mano Don  Gonzalo  con  Do^ 
ña  Aldonza  su  hermana  ,  y 
estos  dos  cedieron  á  Don  Pe- 
dro la  parte  que  les  habia 
tocado ;  por  donde  vino  á 
ser  todo  aquel  territorio  pro- 
pio del  Conde. 

En  vida  de  este  caballe- 
ro se  introduxo  en  España 
la  reforma  Cisterciense  por 
devoción  de  la  Infanta  Doña 
Sancha ,  hermana  del  Em- 
perador ,  á  cuyas  instancias 
envió  San  Bernardo  algunos 
Monges  al  reyno  de  León. 
Deseando  pues  el  Conde  em* 
plear  bien  sus  riquezas  ,  se 
inclinó  á  fundar  un  Monas- 
terio de  la  expresada  refor- 
ma en  su  posesión  de  Lape- 
do  ,  llevando  para  la  funda- 
ción Monges  de  Carracedo, 
cuyo  Monasterio  se  estima- 
ba como  cabeza  de  otros 
V  2  que 


IS5  Espúna  Slí¿.  Trat.  LXXIV.  Cap.  IL 

que    se  fundaron  en    estos  en  el  archivo  de  esta  casa, 
primeros  años.  Dotó  el  Con-  Manrique  en  sus  Anales 

de  esta    su  santa  casa  con  nombra    los    primeros    que 

niuchias  villas  y  posesiones,  gobernaron    este    monaste- 

cuyo      exemplo     siguieron  rio ,  y    fueron    Alonso  pri- 

otros  caballeros  y  parientes  mer  Abad ,  enviado  de  Car- 

suyos.   Pocos   años   después  racedo ,  Garcia  ,    y   Pedro, 

de  la  fundación  lo  aceptó  el  Pone    también    unos  versos 

Emperador  por  ruegos   del  que  se  mantuvieron  en  este   - 

Conde  Don  Pedro  ,  ponién-  Monasterio  hasta  su  tiempo,  1 

dolé  baxo  su  protección  ,  y  en  los  quales    se    hace  me- 

desde  este  tiempo  se  multi-  moria  de  la  consagración  de 

plicaron  sus  bienes  y  privi-  la  Iglesia  ,  y    se  nombra  el 

legios,  como  manifiestan  las  Obispo    de  Oviedo    que   la 

escrituras   de  donaciones  y  consagró.  Dicen  así : 
exenciones  que  se  conservan 

..    .  Hoc  in  honor em  Dei  templum^  Sane t¿e que  MaritB 
f'-vl^irginis^  &  Matris  ,  Abhas  Garsta  peregit\ 
j4bhas  insignis ,  prudens  ,  discretus  ,  honestas 
Extitit ,  in  cunctis  larga  probitate  modestus* 
Dedicat  Ecdesiam  Rodericus  Pastor  Oveti: 
jid  cujus   veniunt  populi   solemnía  Iceti. 
Abbates  ,  Clerus  ,  sceculares  ,  sexus  uterque 
Conveniunt  sacri  celebrantes  gaudia  templiy 
Era  duc  entena  post  mi  He  XXV. 

El   nombre  de   Lapedo  siglo  XIII.  en  que   se    mu- 

que  tuvo  el  Monasterio  en  dó  en   el  de  Belmonte  por 

sus  principios  por    el    sitio  la    belleza    y    frondosidad 

en  que  fué  edificado,  según  del  terreno, 
la  donación  que  los  funda- 
dores hicieron  de  él  al  Em-  PEDRO. 
perador  Don  Alonso  en   19 

de  Marzo   de  la  Era  1199,  J^esde    el    año  de    1156, 
en  que  dicen  :  Quem  cedifí--  hasta  el  de  1161. 

cavimus  in    térra  nostra   in 

loco  qui  vocatur  Lapedo^  se  Trasladado  Don  Martin 

conservó  hasta  mediado  el  á  la  Iglesia  de  Compostela 

su 


Cat alego  de  los  Ohispos  de  Oviedo.  Pedro.  157 
su  patria  ,  con  cuyo  título  todavía  Abad  en  28  de  Di- 
confirmó en  6  de  Octubre  ciembre  del  año  siguiente 
del  año  de  1156  la  dona-  de  11 56,  pero  al  mismo 
cion  del  Emperador  Don  tiempo  que  se  expresa  con 
Alonso  á  Fernando  Rodri-  este  título  ,  se  dice  también 
guez ,  y  á  su  muger  Dona  Obispo  electo  de  la  Iglesia 
Sancha  ,  concediéndoles  al-  de  San  Salvador.  Así  consta 
gunas  heredades  en  término  de  un  instrumento  que  está 
de  Morales  ,  como  refiere  en  el  Monasterio  de  San  Vi- 
Sandoval  en  las  memorias  cente  en  el  caxon  IV.  de 
del  Emperador ,  fué  nom-  su  archivo ,  del  qual  hace 
brado  para  el  gobierno  de  mención  Sandoval  en  las  nie- 
la Iglesia  de  Oviedo  Pedro,  morías  del  Emperador  di- 
con  el  sobrenombre  de  For-  ciendo  ,  que  es  una  escritu- 
tis.  Fué  éste  Abad  del  Mo-  ra  de  donación  que  Ender- 
nasterio  de  San  Vicente  mu-  quina  Pérez  hizo  á  Pelayo 
chos  años ,  y  con  este  títu-  Pérez ,  y  á  su  muger  ,  de 
lo  se  lee  su  nombre  en  mu-  una  heredad  en  Vega ,  tér- 
chas  escrituras  que  existen  mino  de  Gijon ,  que  después 
en  el  archivo  de  aquella  san-  se  dio  al  referido  Monas- 
ta  casa.  En  el  año  pasado  de  terio. 

1 155  se  le  concedió  la  mi-  En  el  año  de  1157  ^^  '^^^ 
tad  de  la  villa  de  Noreña,  zo  una  escritura  de  venta 
que  era  propia  de  Gonzalo  que  hizo  Alfonso  Moniz  á 
Pelaez  ,  y  de  Elvira  Pérez  Inés  Suarez  en  Gozon.  De  su 
su  muger  ,  nombrándose  en  data  consta  que  este  nuevo 
la  escritura  que  se  hizo  de  Prelado  de  Oviedo  estaba 
esta  donación  con  el  expre-  ausente  por  haberse  partido 
sado  título.  La  data  ademas  á  Roma  para  ser  consagra- 
de  declarar  el  imperio  de  do  por  el  Romano  Pontífice, 
Don  Alonso,  y  de  su  muger  Son  dignas  de  copiarse  las 
Doña  Rica  en  toda  la  Es-  palabras  con  que  esto  se  no- 
paña  ,  dice  también  el  rey-  ta  en  una  escritura  del  ex- 
nado de  Doña  Urraca  en  presado  Monasterio  ,  y  soa 
Asturias ,  y  la  presidencia  las  siguientes : 
de  Martino    Jacobita.   Era 

Pacta  Carta  in  mense  Majo  Era  MCLXXXXV, 
regnante    Rege   Adephonso   cum    Rica    Regina  in 

To- 


N 


í  S8  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  IL 

Toleto  ,  &  Almaria.  Infatué  Doña  Sancia  regnante 
in  Gozon  ,  &  in  Prubia ,  vel  in  Candamo^  Gondisal- 
vus  yermudit  htc  ^  &  hic  in  vice  sua,  Electus  Petras 
Abhas  Vicentinus  Sedis  Ovetensis  Ecclesice^  &  idus 
est  á  Papa  Romano  pro  accipere  benedictionem. 

Habiendo  vuelto  de  Ro-  Gijon ,  el  qual  instrumento 
ma  se  le  hicieron  algunas  se  autoriza  con  expresión 
donaciones  para  el  culto  de  del  reynado  de  Don  Fer- 
Dios  en  su  Iglesia  de  Ovie-  nando  en  León  y  Galicia, 
do.  En  19  de  Julio  del  año  de  la  dominación  de  su  her- 
de  1 158  Suero  Martinez  y  mana  Doña  Urraca  en  As- 
sus  hermanos  le  concedie-  turias,  y  de- la  presidencia 
ron  la  octava  parte  de  Car-  de  Don  Pedro  en  Oviedo, 
donen  la  misma  forma  que  En  el  de  1161  la  misma 
su  madre  la  habia  dado  á  Reyna  Doña  Urraca  dio  al 
su  predecesor  Don  Martin,  Obispo  Don  Pedro  y  á  su 
de  quien  se  expresa  que  des-  Iglesia  los  palacios  Reales 
de  la  Iglesia  de  Oviedo  pa-  que  estaban  junto  á  los  mu- 
so á  gobernar  la  de  Santia-  ros  de  la  Catedral,  el  lu- 
go. En  el  mismo  año  Doña  gar  de  Villanueva  en  Llane- 
Urraca,  hija  del  Emperador,  ra ,  la  villa  de  Sograndio  ,  y 
y  Reyna  de  Asturias  ,  dio  otras  posesiones.  Dice  que 
al  Obispo  Don  Pedro  y  á  su  hace  esta  donación  de  los 
Iglesia  el  Alfoz  de  Langreo.  bienes  que  la  habian  dado 
En  la  data  dice  que  en  aquel  su  padre  el  Emperador  ,  y 
tiempo  reynaba  Don  San-  su  hermano  el  Rey  Don 
cho  en  Castilla  y  Toledo,  Fernando  ,  con  el  ña  de  que 
Don  Fernando  en  León  y  Dios  fuese  servido  de  dar 
Galicia  ,  y  la  Reyna  Urra-  el  descanso  eterno  á  el  al- 
ca, hermana  de  estos  Reyes,  ma  de  su  padre  ,  y  de  pros- 
en  Asturias.  perar  la  vida  y  reyno  de  su 

En  el  año  de  1159  el  hermano.  Véase  Treiles  To- 
Rey  Don  Fernando  II.  y  la  mo  I.  de  sus  Asturianas  ilus- 
Reyna  de  Asturias  Doña  Ur-  tres  pag.  373. 
raca  ,  su  hermana  ,  ofrecie-  Entre  las  escrituras  que 
ron  al  Monasterio  de  Santa  se  conservan  en  el  Monas- 
María  de  Vega  en  Oviedo  terio  de  San  Vicente  de  Ovie- 
la  hacienda  que  tenian  en  do ,  y  hacen  memoria  de  es- 
te 


Catálogo  de  ¡os  Obispos  de  Oviedo.  Pedro.  159 
te  Prelado,  la  última  es  de  cesor.  La  Iglesia  de  Oviedo 
23  de  Diciembre  del  año  le  debe  el  beneficio  de  ha- 
anterior,  en  que  María  Me-  ber  obtenido  del  Romano 
nendez  dio  al  expresado  Mo-  Pontífice  Adriano  IV.  confir- 
nasterio  una  heredad  en  San-  macion  del  privilegio  de 
tiago  de  Cores  Concejo  de  exención,  contra  las  preten- 
Carreno.  Dice  la  data :  Fac-  siones  que  se  hablan  hecho 
ta  Carta  donationis  Era  de  hacer  á  su  Sede  sufra- 
MCLXXXXFIIl.  X.  Kah  ganea. 
Janüarii^  regnante  in  Legio- 

ne    &    Galletia    Rege  Dño.       D.  GONZALO  M  EN  EN  DEZ. 
Fredenando  ;    in    Toleto ,  & 

Castella  Infantulo  DñcAde-     desde  el    año  de    i  162, 
pbonso\in  Asturias  Regina  hasta  el  de  1175. 

Dña.  Urraca  \  prcesulante  in 

Oveto  Dño.  Petros  En   el   catálogo    que  el 

El  Mro.  Yepes  en  el  ca-  Mro.  Argaiz  escribió  de  es- 
tálogo  de  los  Abades  de  San  ta  Iglesia ,  se  introduce  en 
Vicente  de .  Oviedo  ,  que  se  el  año  de  1162  un  Obispo 
halla  en  el  Tomo  ÍII.  de  su  con  el  nombre  de  Fernando, 
Crónica  al  año  de  Christo  autorizándolo  con  una  es- 
771 ,  dice  :  En  el  Martirolo-  critura  de  Don  Fernando  IL 
gio  que  hay  en  San  Vicente  Rey  de  León  ,  por  la  que 
con  las  memorias  de  las  per-  dio  á  San  Pedro  de  Montes 
sonas  principales  que  falle-  la  Iglesia  de  San  Pelayo  de 
cían ,  la  hay  de  este  Prela-  Morales  de  Rey,  Yo  no  me 
do  ( Don  Pedro )  y  dice  que  inclino  á  admitir  facilmen- 
murió  en  la  Era  de  1199,  te  este  Obispo,  en  vista  de 
que  por  esta  cuenta  gozó  la  perplexídad  con  que  el 
poco  su  Obispado.  Argaiz  mismo  Argaiz  habla  de  la 
testifica  lo  mismo  que  Ye-  escritura  citada ,  diciendo 
pes  ,  y  aunque  hoy  no  exís-  que  era  copia  ,  y  no  origi- 
te  este  códice  ^  puede  tener-  nal  la  que  habia  leído  :  que 
se  por  cierto  que  Don  Pe-  los  años  en  que  el  Obispo 
dro  murió  en  dicha  Era,  gobernaba  eran  los  de  11 64, 
año  de  1 161 ,  porque  en  es-  y  mas  cierto  el  de  1162, 
te  cesan  enteramente  sus  y  que  sacarían  mal  los  nú- 
memorias  ,  y  en  el  siguien-  meros  en  la  copia.  Fuera  de 
te  se  hallan  muchas  del  su-  esto  5on  muchos  lo5  privile- 
gios 


1 6o  España  Sag.  Trat. 

gios  del  año  de  1162,  con 
cuya  autoridad  se  comprue- 
ba la  presidencia  de  Don 
Gonzalo  Menendez  en  el 
mismo  año.  En  18  de  Mar- 
zo de  la  Era  1200  se  hizo 
lina  donación  por  Juan  Pe- 
laez  á  favor  del  Monasterio 
de  San  Vicente  ,  concedién- 
dole unas  tierras  en  Celles 
de  Siero ,  y  dice  la  data : 
Regnante  in  Legione  Díio. 
Fredenando  II,  apud  Ovetum 
electo  in  Episcopo  Dño,  Gon- 
di  salvo.  En  el  mes  de  Junio 
se  hizo  una  escritura  de  ven- 
ta autorizada  con  expresión 
del  pontificado  de  Don  Gon- 
zalo, por  la  que  Martin  Do- 
mínguez y  su  muger  María 
Martinez  vendieron  á  Or- 
dono  Pelaez  una  heredad 
que  tenian  en  Asturias  en 
territorio  de  Siero  ,  en  la 
villa  de  Santa  María  de  Cu- 
quiellos. 

En  el  año  de  1163  Gu- 
tierre Ibañez  donó  al  Mo- 
nasterio de  San  Vicente  la 
Villa  de  Castillo  en  el  Con- 
cejo de  Llanera*  Era  Abad 
en  el  referido  Monasterio, 
según  Argaiz  ,  Rodrigo  1. 
que  por  estos  tiempos  hon- 
raba á  la  ciudad  de  Ovie- 
do con  sus  santos  exem- 
plos ,  como  dicen  los  versos 
de  su  epitafio  que  trae  Ye- 
pes  en  el  catálogo  citado  de 


LXXIV,  Cap.  11. 
los  Abades  de  San  Vicente.- 
La  data  del  instrumento  di- 
ce :  Regnante  in  Legione^  ¿? 
Toleto  Dño.  Fer diñando ,  Re- 
gina in  Oveto  Dña.  Urracay 
in  eadem  Urbe  prcesulante 
Dño.  Gun disalvo, 

Al  año  de  1 164  pertene- 
ce una  escritura  muy  ho- 
norífica á  nuestro  Prelado, 
y  á  su  Iglesia.  Dice  en  ella 
el  Rey  Don  Fernando  ,  que 
por  el  respeto  y  veneración 
que  tenia  á  la  Iglesia  de 
Oviedo  en  que  estaban  se- 
pultados muchos  Reyes  que 
le  precedieron,  y  se  deposi- 
taban innumerables  reli- 
quias de  Santos  ,  á  cuya  in- 
tercesión y  al  auxilio  del 
Venerable  Prelado  Don  Gon- 
zalo debia  la  feliz  victoria 
que  habia  alcanzado  de  los 
rebeldes  en  Asturias,  hacia 
donación  al  mismo  Obispo 
y  á  su  Iglesia  de  las  Regue- 
ras con  todas  sus  pertenen- 
cias. 

El  mismo  Rey  Don  Fer- 
nando agradeciendo  los  so- 
corros que  recibió  del  Obis- 
po Don  Gonzalo  ,  y  de  su 
Iglesia  para  las  guerras  que 
se  le  ofrecieron  con  el  Rey 
de  Portugal ,  y  con  Castilla, 
sobre  la  tutoría  del  Rey 
Don  Alonso  su  sobrino ,  y 
para  otras  urgencias  que  le 
ocasionaron  los  rebeldes  de 

As- 


Catálogo  de  Jos  Obispos  de  Oviedo.  Gonz.  Menend.  i6i 
Asturias,  y  los  Moros  de  Es-  cian  ,  como  se  lee  en  el  fol. 
tremadura  hizo  varias  do-  79.  del  códice  citado, 
naciones  á  nuestro  Prelado,  No  faltan  en  otros  ar- 
y  á  su  Catedral.  En  el  año  chivos  escrituras  autoriza- 
de  1 167  le  concedió  la  villa  das  con  el  nombre  y  dignl- 
Uamada  Sauto  de  Arborebo-  dad  de  nuestro  Obispo  Don 
no  ,  para  que  la  poseyese  en  Gonzalo.  En  el  del  Monas- 
la  misma  forma  que  la  ha-  terio  de  Sandoval  está  su 
bía  tenido  el  Emperador  dotación  hecha  por  el  Con- 
Don  Alonso  su  padre.  Fué  de  Don  Ponce  de  Minerva, 
hecha  esta  escritura  en  i3  y  su  muger  la  Condesa  Do- 
de  Junio  de  la  Era  1205,  ña  Estefanía  con  sus  hijos 
año  en  que  el  expresado  Ramiro ,  María ,  y  Sancha, 
Rey  tuvo  la  felicidad  de  en  favor  de  Diego  Martínez; 
conquistar  á  Alcántara.  En  y  demás  Monges  sus  com- 
el  año  siguiente  le  díó  una  pañeros ,  que  vivian  confor- 
heredad  en  el  Concejo  de  me  á  la  constitución  Cister- 
Lena  ,  de  cuya  donación  se  ciense.  Hízose  esta  escritu- 
hizo  escritura  estando  el  ra  en  la  ciudad  de  León  ea 
Rey  en  Benavente  en  8  de  ig  de  Febrero  ,  y  la  confir- 
Diciembre.  Donóle  también  marón  ios  Obispos  Juan  de 
la  Iglesia  de  Santa  María  León,  Gonzalo  de  Oviedo, 
de  Campomanes  ,  y  el  pri-  Fernando  de  Astorga  ,  y  Es- 
vilegio  está  copiado  en  el  teban  de  Zamora.  En  el  Mo- 
fol.  113.  del  libro  llamado  nasterio  de  las  Religiosas 
Regla  colorada.  En  1171  le  Benedictinas  de  León  liama- 
á\6  los  castillos  de  Monte-  das  de  Carbajal  encontré  la 
real ,  Miranda  ,  y  Todo  Te-  escritura  de  Arras  que  Doa 
berga  por  escritura  otorga-  Gonzalo  Pérez  hizo  en  fa- 
da  en  2  de  Marzo  ,  la  qual  vor  de  su  esposa  Mayor  Me- 
se conserva  original  en  el  lendez ,  dándola  un  crecid^ 
caxon  de  donaciones  ,  y  co-  número  de  villas  y  Monas- 
piada  en  el  fol.  71,  de  la  terios  propter  amorem  ,  dice 
Regla  colorada.  En  1174  le  Don  Gonzalo  hablando  con 
concedió  el  castillo  de  Alva  su  esposa,  &  bonitatem  quam, 
de  Quirós  con  las  villas  habeo  tecum.  Hízose  la  es- 
Ahuera,  Tameza,Perlio,  y  critura  en  10  de  Octubre 
Arango  con  las  heredades  y  del  año  de  1169,  Y  1^  con- 
personas que  las  pertene-  firmaroa  los  Obispos  Tuan 
Je?;?;.  Xr.rr///.  X                 de 


/ 


1 62  España  Sag.  Trat. 

de  León  ,  Fernando  de 
Astorga  ,  y  Gonzalo  de 
Oviedo. 

En  el  archivo  de  San  Vi- 
cente de  Oviedo  se  hallan 
escrituras  con  expresión  de 
la  presidencia  de  Don  Gon- 
zalo hasta  el  dia  6  de  Abril 
de  la  Era  1213  ,  año  de 
1 175,  en  que  se  hizo  una 
venta  entre  algunos  parti- 
culares en  el  lugar  de  Bra- 
ñes  junto  á  Oviedo. 

Los  privilegios  que  se 
guardan  en  el  archivo  de  la 
Catedral  de  Oviedo,  y  men- 
cionan á  este  Prelado ,  solo 
llegan  al  dicho  año  de  1175, 
y  por  dos  cronicones  que 
hay  en  la  Kalenda  de  esta 
Iglesia  se  sabe  que  falleció 
en  el  mes  de  Mayo  del  mis- 
mo año  ,  aunque  se  anota  en 
ellos  diferente  dia,,,expre- 
sandc,  uno  el  18  ,  y  otro  el 
23.  Por  lo  que  toca  á  el  año 
parece  indublitable  ;  porque 
las  escrituras  dadas  desde 
el  mes  de  Octubre  de  la  re- 
ferida Era  1 213,  se  autori- 
zaron con  la  expresión  de 
la  presidencia  del  sucesor, 
Argaiz  asegura  que  en  el 
año  de  1176  presidia  en 
Oviedo  un  Obispo  con  el 
nombre  de  Don  Gonzalo, 
y  se  fundó  en  una  escritura 
de  concordia  que  trae  Man- 
rique en  sus  Anales  Cister- 


LXXIV.  Cap.  II. 
cienses  al  año  de  1149  ;  pe- 
ro este  fundamento  es  poco 
sólido  para  alargar  la  vida 
de  Don  Gonzalo  hasta  el 
año  dicho  de  1176  ,  porque 
la  copia  que  Manrique  tuvo 
presente  expresaba  la  Era  ^ 
1 2 14,  notándose  en  el  ori- 
ginal la  de  T2I0,  en  que 
realmente  presidia  Don  Gon- 
zalo. 

El  yerro  de  la  data  en 
la  copia  de  la  referida  es- 
critura de  concordia  fué  mo- 
tivo para  que  el  citado  Ar- 
gaiz pusiese  en  el  catálogo 
dos  Obispos  con  el  nombre 
de  Gonzalo  desde  el  año 
1 163  hasta  el  de  1176.  Pu- 
so también  entre  ámbo5 
otro  Prelado  con  el  nombre 
de  Don  Pedro  Pela^^o  Ca- 
beza ,  que  el  Arcediano  de 
Tineo  reconoció  tamb^'en  por 
Prelado  de  esta  Iglesia  en  el 
año  de  1169,  sin  otro  fun- 
damento que  la  inscripción, 
que  se  lee  en  una  campana 
de  la  Catedral  llamada  vul- 
garmente Bamba,  que  dice: 
In  nomine  Dcmini  Anen* 
Rgo  Petrus  Pela^ii  Cahez- 
za  in  honorem  Sai  atorn  boc 
opvsfierijussi  Era  MCCl^IIm 
Pero  la  continuación  de  las 
memorias  que  déxo  referi- 
das de  Don  Gonzalo  desde 
el  año  1 162,  hasta  el  de 
1 175,  muestra   que   no  se 

de- 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo.  Rodrigo.        163 
debe   admitir    otro    Obispo 

del  mismo  nombre ,   y  asi-  -dDON  RODRIGO. 
mismo  que  el   Pedro  Pelaez 

nombrado    en   la   campana  desde   el   año    de    1175^ 

de  la  Iglesia  no  gozó  la  dig-  hasta  el  de    i  188. 
nidad  Episcopal  en  el    año 

anotado  en  la  inscripción.  En  el  archivo  del  Mo- 
Debe  la  Santa  Iglesia  de  nasterio  de  San  Vicente  de 
Oviedo  á  este  Prelado  la  Oviedo  se  conserva  una  es- 
Bula  con  que  Alexandro  III.  critura  de  donación,  la  qual 
confirmó  su  antiguo  privile-  expresa  con  gran  individua- 
gio  de  no  estar  sujeta  á  otro  lidad  que  el  fallecimiento 
Metropolitano  inferior  al  Ro-  de  Don  Gonzalo  fué  en  el 
mano  Pontífice.  Débele  tam-  año  de  1175  ,  y  que  en  el 
bien  un  precioso  relicario  mismo  le  sucedió  Don  Ro- 
que se  guarda  en  la  Cámara  drigo.  Es  digna  de  copiarse 
Santa  ,  y  es  un  retablo  pe-  literalmente  su  data  ,  que 
queño  de  marfil  de  hechura  dice  así :  Facta  Kart  a  pac- 
primorosa  ;  y  consta  de  tres  tionis  &  oblat tenis  VIH* 
partes,  siendo  las  dos  de  los  Idus  Junii  Era  MCCXIIL 
extremos  dos  medias  puer-  regnante  Domino  Fredenando 
tas  que  le  cierran;  léese  en  cum  Regina  Urraca  Porto* 
él  una  inscripción  que  dice:  galensi  uxore  sua^  &  Ade- 
In  nomine  Domini  Nostri  phonso  puero  filio  suo,  Mor-^ 
Jesu-Christi»  Gundisalbus  tuo  Episccpo  Domino  Gutv^ 
Episcopus  me  jussit  fieri.  disalvo ,  sed  vocem  tenente 
Hcec  sunt  reliquice  quce  ibi  Domino  Archidiácono  Kode- 
sunt :  de  ligno  Domini ,  Sane-  rico  :  Fredenando  Roderici 
ice  Mar  i  ce  Virginis  ,  Sancti  Principe  in  Asturiis  :  Fre^ 
Joannis  Apostoli  &  Evan-  denando  Velaz  Principe  in 
gelistcv^  Lucce  Evangelistce^  Pravia^  Tineyo^  S  Candamo. 
MarciEvangelistce^Matfba^i  En  las  quales  palabras  se. 
Evangelista^ ,  de  pane  cxna*  nos  comunican  algunas  no-i 
Domini ,  de  Sepulchro  Do-  ticias  dignas  de  saberse  pa-^ 
mini.  ra  la  ilustración  de  nuestra 

historia.  La  primera  es,  que 

^  ■•  habiendo  muerto  el  Obispo 

Don  Gonzalo  en  el  dia   18 

ó   23  del  mes  de  Mayo  del 

X  2  año 


i64  España  Sag.  Traf. 

año  de  1175,  como  se  ano- 
ta en  los  cronicones  citados, 
estaba  ya  elegido  el  sucesor 
en  el  dia  6  de  Junio  del 
mismo  año.  La  segunda,  que 
el  Obispo  electo  Don  Ro- 
drigo no  fué  Monge  del 
Monasterio  de  San  Vicente 
de  Oviedo  ,  cow.o  escribe 
Argaiz,  sino  Arcediano  de 
la  Catedral  del  Salvador. 
La  tercera,  que  el  célebre 
caballero  Fernán  Rodríguez 
de  Castro  estaba  ya  separado 
en  este  año  de  los  Moros, 
y  honrado  con  el  gobierno 
de  Asturias  ,  lo  que  fué  pa- 
ra gran  provecho  del  rey- 
íio  de  los  christianos. 

En  el  referido  archivo 
de  San  Vicente  existe  otra 
escritura  de  donación  ,  por 
la  qual  Pedro  Rodríguez 
concedió  á  este  Monasterio 
algunas  heredades  en  Bone- 
lles  de  Llanera  ,  y  en  Go- 
zoii;  y  en  este  instrumento 
que  se  dio  en  11  de  Octu^ 
hre  se  nombra  todavía  elec- 
to Don  Rodrigo  con  estas 
notables  palabras  :  Electu^ 
ín-  O  veto  Domirms  Ruderi- 
Cíts  ,  per  cujas  v¡anus  dispo- 
tiurnur  Asturice, 

El  Rey  Don  Fernando  IL 
que  fué  muy  aficionado  á 
fíívorecer  generalmente  á  las 
Iglesias ,  y  á  honrar  á  las 
perdonas  dedicadas  al  serví- 


LXXiy.Cap.II. 

cío  de  Dios  ,  fué  singular- 
mente devoto  de  la  Iglesia 
del  Salvador  de  Oviedo,  y 
amó  entrañablemente  á  su 
Obispo  Don  Rodrigo  por  lo 
mucho  que  este  Prelado  tra- 
bajó en  servicio  del  Rey  y 
del  rey  no.  Son  muchos  los 
privilegios  que  se  guardan 
en  el  archivo  de  la  Cate- 
dral, y  muestran  el  amor  del 
Rey  á  esta  Iglesia  y  á  su 
Obispo  Don  Rodrigo.  Estan- 
do en  Ledesma  ,  cuya  po- 
blación se  debe  á  este  Prín- 
cipe ,  concedió  el  i  de  Ene- 
ro del  año  de  1176  un  pri- 
vilegio en  el  qual  dice ,  que 
deseando  imitar  el  exemplo 
de  sus  gloriosos  predecesores 
que  en  todos  tiempos  procu- 
raron enriquecer  y  conde- 
corar á  la  Iglesia  del  Salva- 
dor de  Oviedo  ,  no  solo  ve- 
nia en  confirmar  todas  las 
antiguas  donaciones  ,  sino 
también  en  ofrecer  á  la  mis- 
ma Iglesia  y  á  su  Obispo,  á 
quien  habla  así :  Et  vobis^ 
Domine  Rod erice ,  ipsius  Ec- 
clesice  Episcope  dilectissime^ 
el  Monasterio  de  Caravía, 
situado  en  el  valle  de  Coiun- 
ga,  con  todas  sus  posesiones. 
Dice  que  hace  esta  dona- 
ción con  el  consejo  de  los 
Grandes  de  su  Corte  para 
remedio  de  su  alma,  y  de 
sus    padres :   Et    pro    bono^ 

quod 


t^aiálogo  de  lof  Obispos 
quod  Domimis  Ovetensis  Ro- 
dericus  liberaliter  exhibuit, 
,  Confirman  la  escritura  des- 
pués del  Rey  y  de  su  hijo 
Don  Alonso ,  los  Obispos 
Juan  de  León  ,  Juan  de  Lu- 
go ,  Rabinato  de  Mondoñe- 
do  ,  Beitran  de  Tuy  ,  Vidal 
de  Salamanca ,  Alonso  de 
Orense  ,  Arnaldo  de  Astor- 
ga  ,  Guillermo  de  Zamora, 
Pedro  de  Ciudad-Rodrigo, 
y  Rodrigo  de  Oviedo. 

En  el  año  de  1177  ha- 
llándose el  mismo  Príncipe 
ocupado  en  la  conquista  de 
Cáceres  ,  para  cuya  empre- 
sa recibió  un  grande  auxilio 
de  Don  Rodrigo  y  su  Igle- 
sia ,  concedió  á  este  Prela- 
do el  diezmo  de  las  rentas 
de  Benavente  ,  y  el  tributo 
de  peage  que  se  pagaba  en 
Gordon.  Concedióle  tam- 
bién estando  en  León  la  he- 
redad de  Sena  con  todas 
sus  pertenencias.  En  el  de 
1 178  celebrando  Cortes  en 
Salamanca  concedió  el  Rey 
Don  Fernando  al  Obispo 
Don  Rodrigo  y  su  Iglesia  la 
heredad  de  Villanueva  de 
Pigueras,  y  otra  heredad  en 
Contrueces  cerca  de  Gijon, 
en  remuneración  de  los  bue- 
nos servicios  que  le  habia 
hecho  Don  Rodrigo.  En  i 
de  Mayo  del  mismo  año 
hizo  el  Rey  Don  Fernando 


de  Oviedo.  Rodrigo.  165 
estando  en  León  escritura 
de  donación  al  Monasterio 
de  Corias ,  y  á  su  Abad  Pe- 
dro, de  ciertas  posesiones 
de  su  Realengo,  que  estaban 
en  tierra  de  Tinéo  en  Pere- 
da ,  que  se  decia  Bustufh  de 
Rege  ,  y  en  San  Cristoval 
en  territorio  de  Sierra.  Con- 
firmaron los  Prelados  Pedro 
de  Compostela  ,  Juan  de 
León  ,  Juan  de  Lugo  ,  Ro- 
drigo de  Oviedo ,  Fernando 
de  As  torga  ,  Guillermo  de 
Zamora  ,  Vidal  de  Salaman- 
ca ,  Beitran  de  Tuy ,  y  At- 
phonso  de  Orense.  En  el  de 
1 180  estando  el  Rey  en  Co- 
yanza ,  hoy  Valencia  de 
Don  Juan ,  le  concedió  el 
Realengo  que  tenia  en  tier- 
ra de  Siero ,  y  se  llamaba 
Sauto  de  Arhorehono,  En  es- 
te privilegio  habla  el  Rey 
á  Don  Rodrigo  con  la  ex- 
presión de  vobis  áilectissi" 
mo  &  reverendo  fideli  meo 
Roderico  ,  y  mas  abaxo  dice 
hace  esta  merced  por  los 
muchos  y  buenos  servicios 
que  este  Prelado  le  habia 
hecho  y  hacia  de  continuo, 
por  lo  que  deseaba  respetar 
y  defender  á  la  Iglesia  de 
Oviedo  ,  y  á  todas  las  per- 
sonas que  en  ella  estaban 
consagradas  á  Dios.  Los  mis- 
mos motivos  tuvo  presentes 
el  Rey  Don  Fernando  para 

re- 


r^ 


1 66  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  TI. 
renovar  la  donación  que  ha-  especialmente  por  la  suma  de 
<bia  hecho  tres  años  antes  setecientas  moixedas  de  oro 
de  las  rentas  de  Benavente,  que  le  prestaron  para  aque- 
y  del  portazgo  de  Gordon,  lía  guerra.  Adviértese  en  es- 
En  el  de  1181  estando  en  te  privilegio  ,  que  el  dinero 
Salamanca  en  18  de  Octu-  dado  al  Rey  vino  á  poder 
bre  le  concedió  la  tierra  de  la  Iglesia  de  Oviedo  en- 
de San  Salvador  de  Gran-  virtud  de  la  transacion  he- 
;  das.  Hallándose  en  Cáceres  cha  con  la  Iglesia  de  Bur- 
én 27  de  Marzo  del  año  de  gos  ,  con  el  fin  de  extinguir 
1 1 84  le  concedió  la  decima  el  antiguo  y  reñido  pleyto 
parte  de  las  rentas  y  calum-  que  estos  dos  Obispados  ha- 

'                                nias  ,  y  del  portazgo  de   la  bian  tenido  sobre  las  Astu- 

villa  de  Coyanza.  Son  muy  rías  de  Santillana ,  Campo, 

notables     las    palabras   con  Espinosa  ,  y  otras  jurisdic- 

que  el   Rey  hace  presentes  ciones.  Acerca  de    la  com- 

los  servicios  de  Don  Rodri-  posición   de  los  Obispos  de 

go  :  Attendentes  devotionem^  Oviedo  y    Burgos  sobre   la 

&  obsequium  ,  quod  dilectus  jurisdicción    de    Santillana, 

meus  Dominus RodericusOve-  véase  lo  que  trae   el  Mro. 

I                                tensis  Episcopus  super  Mau-  Florez  en  el  Tomo  XXVI. 

ris  impugnandis   cum   multo  pag.  284. 

gravamine  ,  &  svi   corporis  En    16    de   Agosto    del 

i                               fatigatione  diligenter   exhi-  año  de  1185  estaba  el  Rey 

h^t.  Dice  también  que  hace  Don  Fernando  en  Benaven- 
esta  donación  por  instan-  te ,  y  continuando  las  mer- 
cias  y  consejo  de  los  Gran-  cedes  al  Obispo  Don  Rodri- 
des  de  su  Corte  ,  los  quales  go  y  á  su  Iglesia  le  con- 
conocian  quan  dignos  eran  cedió  en  dicho  dia  y  año  la 
de  premiarse  los  servicios  mitad  del  Realengo  que  te- 
de  nuestro    Prelado  en  be-  nia   en    Tudela  ,   y   en   su 

\                                neficio  de  todo  el  reyno.  En  nombre,  y  por  su   favor  el 

'^                               el  mismo  año  le   concedió  Conde    Don    Pedro.    Dióle 

en  14  de  Octubre  los  casti-  también   la  sexta  parte  del 

líos  de  Proaza  ,  Montegau-  peage  de  Olloniego  con  otras 

di,  y  Pajares,  expresando  el  pertenencias  y  derechos ;   y 

auxilio  que  habia   recibido  dice  que  una  de  las  razones 

para  la  batalla  de  Cáceres  que  le  movian  á  hacer  esta 

del  .Obispo  y  de  su  Cabildo,  donación  era  el  continuo  cul- 
to 


Catálogo  de  ¡os  Obispos  de  Oviedo.  Rodrigo.  i6*j 
to  que  daba  á  Dios  en  la  cieron  el  Obispo  y  Cabildo 
Iglesia  del  Salvador  de  de  Oviedo  ,  no  cesando  de 
Oviedo ,  y  los  buenos  ser-  recompensarlos  con  insig- 
vicios  que  en  todos  tiempos  nes  beneficios  hasta  que  se 
recibia  con  buena  voluntad  le  acabó  la  vida  en  Bena- 
del  Obispo  Don  Rodriga,  y  vente  en  22  de  Enero  del 
de  su  Catedral.  Confirman  referido  año. 
después  del  Rey  Don  Fer-  Los  Capitulares  de  la 
nando  y  de  su  hijo  el  Rey  Catedral  de  Oviedo  sirvie- 
Don  \lonso ,  Pedro  Arzo-  ron  también  con  las  facul- 
bispo  de  Compostela  ,  y  los  tades  propias  de  sus  perso- 
Obispos  Fernando  de  Astor-  ñas  al  Rey  Don  Fernando, 
ga  ,  y  Manrique  de  León,  y  y  á  su  reyno.Es  buena  prue- 
entre  los  demás  caballeros  ba  de  este  género  de  serví- 
Fernando  ,  Maestro  de  la  cios  el  privilegio  que  el  ex- 
milicia de  Santiago ,  que  po-  presado  Rey  dio  en  Coria 
eos  años  antes  habia  funda-  en  30  de  Octubre  del  año 
do  el  expresado  Príncipe  en  de  1180^  concediendo  á  Me- 
su  reyno.  nendo  Menendez  ,  Arcedia- 
En  el  año  de  1186  le  no  de  esta  Iglesia,  la  villa 
concedió  el  Rey  Don  Fer-  de  Pronga  ,  y  otras  ,  por  lo 
nando  el  privilegio  de  que  mucho  que  le  habia  servido 
no  pudiese  entrar  en  San  y  servia.  El  instrumento  de 
Salvador  de  G randas  el  Cas-  esta  donación  se  halla  au- 
tellano  de  Buron  ,  ni  otro  téntico  en  el  archivo  de  la 
alguno  sino  el  que  tuviese  Catedral,  y  está  confirma- 
l:i  encomienda  del  Obispo  do  por  el  Obispo  Don  Ro- 
Don     Rodrigo-    El    mismo  drigo. 

Rey  hallándose  en  Benaven-  Seria  gran  prolixidad  re- 
te en  15  de  Enero,  siete  ferir  todas  las  donaciones 
dias  antes  del  de  su  fallecí-  que  se  hicieron  á  la  Iglesia 
miento  ,  dio  á  Don  Rodri-  de  Oviedo  durante  la  pre- 
go la  tercera  parte  de  la  sidencia  de  este  Prelado  ;  y 
villa  de  Aviles,  y  del  tributo  no  menos  lo  seria  mencio- 
llamado  Navaje  ^  que  sepa-  nar  los  muchos  instrumen- 
g?iba  en  su  puerto.  En  esta  tos  que  existen  en  otros  ar- 
forma  remuneró  el  piadoso  chivos  ,  confirmados  y  au- 
Rey  Don  Fernando  II.  los  torizados  con  la  expresión 
grandes  servicios  que  le  hi-  de  su  nombre  ,  y  dignidad. 

Bas- 


¡^ 


1 68  España  Sag,  Trat 

Basta  saber  que  su  memo- 
ria llega  en  las  escrituras  pú- 
blicas hasta  el  año  de  1188, 
al  quai  pertenecen  dos  ins- 
trumentos que  prueban  que 
vivia  en  este  año.  El  prime- 
ro es  del  Rey  Don  Alonso, 
que  en  el  dia  27  de  Abril, 
esto  es  ,  tres  meses  después 
de  haber  comenzado  á  rey- 
nar  ,  confirmó  juntamente 
con  su  madre  la  Reyna  Do- 
ña Urraca  todos  los  privile- 
gios y  gracias ,  que  el  Rey 
Don  Fernando  su  padre,  ha- 
bía concedido  al  Obispo 
Don  Rodrigo  ,  y  su  Iglesia, 
á  excepción  de  los  dos  Ci- 
lleros de  Maliayo.  Esta  es- 
critura que  se  halla  auténti- 
ca en  el  caxon  de  donacio- 
nes es  la  última  de  las  que 
se  hicieron  á  este  Prelado, 
y  existen  en  el  archivo  de 
su  Iglesia.  La  segunda  está 
en  el  archivo  de  San  Vicen- 
te de  Oviedo  ,  y  es  una  do- 
nación que  Inés  Suarez  hizo 
á  este  Monasterio  en  el  dia 
I  de  Junio,  hallándose  pre- 
sente el  Obispo  Don  Rodri- 
go, que  la  confirmó. 

El  cronicón  de  la  Ka- 
lenda  de  Oviedo  señala  el 
dia  y  ano  de  la  muerte  de 
este  Prelado  ,  con  estas  pa- 
labras :  XIL  KaL  Octob, 
chiit  Redericfis  Episcopus 
Era  MCCXXVL  Con  esta 


LXXll^.  Cap.  IL 
memoria  conviene  una  es- 
critura del  Monasterio  de 
San  Vicente  ,  que  es  dona- 
ción que  le  hizo  Pelayo  Pé- 
rez de  ciertas  heredades  en 
Nembro  de  Gozon ,  y  dice 
en  su  data  :  Regnante  Do^ 
mino  Adepbonso  :  Mortuo 
Episcopo  Domino  Roderho 
Ovetense ,  &  alto  nondum 
electo  ;  y  siendo  esta  escri- 
tura del  dia  i  de  Octubre, 
muestra  claramente  que  la 
vida  de  Don  Rodrigo  no  pa- 
só del  mes  de  Septiembre, 
en  cuyo  dia  14  pone  el  ci- 
tado cronicón  su  falleci- 
miento. 

DON    MENENDO. 

DESDE     EL     AÑO    DE     I188, 
HASTA    EL    DE     1 1 89. 

En  el  teatro  Eclesiásti- 
co de  la  Iglesia  de  Oviedo 
pone  Gil  González  á  este 
Prelado  entre  Don  Pedro 
Pelaez ,  y  Don  Rodrigo  ;  de 
donde  se  colige  que  este 
escritor  no  vio  las  muchas 
memorias  que  he  referido 
de  Don  Rodrigo  ,  anterio- 
res al  año  de  1 1 89  ,  en  que 
dice  se  halla  una  de  Don 
Menendo.  Argaiz  ,  haciendo 
presente  el  descuido  de  Gil 
González  en  no  decir  qué 
memoria  es  la  que  se  halla 

de 


Catálogo  de  los  Ohispof  de  Oviedo.  Menendo.  169 
de  este  Prelado  en  el  año  de  de  su  Catedral  no  hay  otra 
1 1 89,  incurre  en  otro  de-  memoria  que  la  de  su  muer- 
fecto  semejante,  diciendo  te,  por  lo  que  los  que  le  men- 
solo  que  llegó  este  Obispo  cionan  y  reconocen  en  este 
al  año  de  1 199,  en  que  ase-  catálogo  no  traen  prueba 
gura  haber  dexado  fundada  alguna  de  su  presidencia» 
una  memoria  por  su  alma.  Yo  tengo  la  satisfacción  de 
notando  también  que  con  haber  descubierto  algunas 
haber  durado  su  presiden-  memorias  de  este  Prelado,, 
ola  diez  años  no  hay  cosa  las  que  haré  presénteos  para 
notable  de  su  tiempo.  En  lo  que  no  se  dude  en  adelante 
qual  ademas  de  equivocarse  como  hasta  aquí,  si  debe  co- 
este autor  en  los  años  que  locarse  en  la  serie  de  los 
señala  al  Obispado  de  Don  Obispos  de  Oviedo  ,  ni  se 
Menendo,  no  declara  en  qué  dude  el  tiempo  fixo  de  su 
lugar  encontró  la  memoria  presidencia, 
que  refiere.  Hemos  visto  por  escrita- 

El  mismo   Argaiz  dice,  ra  del   Monasterio  de  San 

que  Don  Menendo  fué  Mon-  Vicente  ,  que  habiendo  fa- 

ge  de  San  Benito ,  y  Abad,  Uecido  Don  Rodrigo   en  el 

pero  que  no  puede  señalar  dia  20   de  Septiembre ,  no 

el  Monasterio   donde  gozó  se  habia  hecho  elección  de 

su  Abadía.  La  única  prue-  Prelado  en  el  i  de  Octubre 

ba  que  trae  para  hacer  Mon-  del  año  de   1188.   Sabemos 

ge  ,  y  Abad  á  Don  Menen-  ahora    por    un    documento 

do  es  un  privilegio  del  Em-  que  existe  en  el  archivo  del 

perador  Don  Alonso ,  dado  Señor    Conde    de    Peñalva, 

treinta    años   antes   del   de  Señor  de  Caso ,  copiado  por 

1 1 89,  en  que  halló  esta  fir-  el    erudito    caballero    Don 

ma   Menciidus    Abbas.    Lo  Gaspar  de  Jovellanos  en  12 

mas  cierto  es  que  Don  Me-  de   Julio  del  año  de   1782, 

nendo     fué     Arcediano    de  que    Don    Menendo   estaba 

Oviedo  ,  y  el  mismo  á  quien  ya   elegido   para  esta  Sede 

el  Rey  Don  Fernando  con-  en  el  dia  18  de  Diciembre 

cedió  en  Coria  el  privilegio  del    año  de    ii88.  En  este 

que  déxo  referido.  dia  el  Rey  Don  Alonso  con- 

Gobernó  este  Prelado  su  cedió  un  privilegio  ,  en  que 

Obispado    por     tan     breve  dice  que  hace  saber  á  todos 

tiempo,  que  en  el   archivo  los  habitantes  de  Asturias, 

Tom.  XXXFIII.  Y                   v 


170            España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap,  II. 
y  á  los  demás  de  su  reyno,  Sancha  recibió  á  Villa-Roa- 
que  daba  á  Pedro  Garcia  y  ñe  y  otras  posesiones.  Con- 
á  sus  herederos  su  Realen-  viniéronse   en  la   partición^ 
go  de  Vega  en  alfoz  de  Ca-  haciendo  pacto  de  que  jamas 
so ,  con  todas  sus  pertenen-  pudiese   revocarse  ,  y  para 
cias    y    términos.    Dióse   el  mayor  corroboración  hicie- 
privilegio  en  Benavente  en  ron  la    escritura   en   27  de 
el  referido  año  y  dia  ,  y  lo  Febrero  del  año    de    1189^ 
confirmaron      después     del  y  la  connrmiaron  los  Prela- 
Rey  ,  Pedro  Aszobispo    de  dos  Pedro    de   Composteia, 
Compostela  ,  y  los  Obispos  Manrique  de  León,  Fernán- 
Manrique  de  León  ,  Menen-  do    de   Astorga  ,   Menendo 
do  electo   de  Oviedo ,  Fer-  electo    de     Oviedo  ,    Juan 
nando  de  Astorga ,  Willel-  Abad  de  Sandoval ,  y  Fa- 
jno  de  Zamora  ,   Vidal   de  cundo  Abad  de  San  Isidro, 
Salamanca  ,  Rodrigo  de  Lu-  En  27  de  Marzo  del  mis- 
go  ,  y  Rabinado  de  Mon-  mo  año  hizo  Fernando  Me- 
doñedo.  nendez  una  donación  á  S.  Vi- 
En  el  archivo  del  Mo-  cente  de  Oviedo,  de  ciertas 
iiaster>io  de  Sandoval  se  ha-  heredades  en  Noreña  ,  cuyo 
lia  un    pergamino    original  instrumento  se  conserva  en 
en  el  caxon  que  tiene  el  tí-  el  archivo  de   este  Monás- 
tico de  Villa-Roañe ,  en  el  terio.   Dice  la  data  :  Facta 
qual   se   contiene  la  parti-  Kart  a  donationis  6?  ohlatio- 
cion  que   la  Condesa  Doña  nis   in   Era   MCCXXVll^ 
María ,  y  su  hermana  Doña  VI.    KaL    April.   regnaiite 
Sancha  ,    hijas    del    Conde  Domino  Adephonso  in  Legio- 
Don    Ponce  ,  fundador   del  ne  :  Domino    Meriendo  Me- 
expresado  Monasterio  ,  hi-  nendiz  electo   in  Episcopum 
cieron  entre  sí  de  la  heren-  apud  Ovetum  :  Roderico  Pe- 
cia  que  las  dexó  su  padre,  laiz  majorinante  in  Asturiis, 
Dice  la  Condesa  Doña  Ma-  El  cronicón  de    la  Ka- 
ría  que  ella  tomaba  para  sí  lenda    de    Oviedo  pone  la 
á  Cornielos,y  las  casas  que  muerte  de  este  Prelado  en 
su  padre    Don   Ponce  tuvo  14  de  Julio  déla  Era  1227, 
en  León  con  la  mitad  de  un  que  es  el  mismo  año  de  1 189* 
huerto ,  y  de  las  viñas   que 
"la  tocaban  en  la  misma  ciu- 
dad, y  á  Molina  seca.  Doña 

DON 


A 


Catálogo  de  Jos  Ohispoí  de  Oviedo.  Juan.  171 

Juan ,  de  quien  se  halla  ya 

DON  JUAN*  memoria  en  el  mes  de  Sep- 
tiembre de  la  Era  1227, que 

DESDE  EL    AÑO  DE    1189,  es  decir   dos  meses  después 

HASTA  EL  DE  1 243.  de  la  muerte  de   Don  Me- 

nendo  ,  en  una  escritura  de 
Aunque   en   el   Archivo  venta  que  se  hizo  entre  Ma- 
de  San  Vicente  de  Oviedo  riña  Pelaez  y   Miguel   Do- 
se  halla  en  escritura  de  la  minguez    de    una    heredad 
Era  1228  ,  año  de  1 190,  un  en  la  villa  de  Prede.  Ai  año 
Prelado  con   el  nombre  de  de  1191  pertenece  la  escri- 
.Rodrigo  ,    autorizando    un  tura    de    confirmación    del 
trueque  de   tierras  que   al-  privilegio  que  Fernando  lí. 
gunas  personas  particulares  Rey  de  León  concedió  á  la 
hicieron  en  Siero  en  el  dia  Iglesia  de  Ciudad-Rodrigo, 
13    de   Abril  ,    se    ha    de  dándola  la  torre   de  Agui- 
tener  por  cierto  que  no  de-  lar ,  &c.  Esta  escritura   se 
be   aumentarse  este  cátalo-  publicó   en  el   Tomo  XÍV. 
go   con  el  nombre    de    un  de  la  España  Sagrada  ,  y  su 
Rodrigo  sucesor  de  Menen-  data     dice   que  se    dio    en 
do.  La  razón  que  tengo  es,  Ciudad-Rodrigo   en   el  mes 
que  la  era    está   conocida-  de  Junio  de  la  Era  1229,  y 
mente  errada  como  se  com-  entre    los   Prelados    que   la 
prueba  con  la  expresión  del  confirman  se  lee  Juan,  Obis- 
reynado  en  que  se  dio  ;  pues  po  de  Oviedo.  En  4  de  Agos- 
se  dice  en  la  data    que  se  to  del  mismo  año  1191  hi- 
hizo  aquel    trueque    siendo  cieron  donación  Suario  Pe- 
Reyes  Don  Fernando  ,  y  su  laez  con  su  muger  é  hijos  al 
hijo   Don    Alonso ,  que    es  Monasterio  de  San  Vicente 
argumento  cierto  de  haber-  de  Oviedo  ,  ofreciéndole  la 
se  dado   la    escritura   antes  Iglesia  de  San  Pedro  de  Bar- 
del  año  que  en  ella  se  ex-  cena  ,  en  el  Concejo  de  Go- 
presa  ,  por  haber  fallecido  zon,  y  la  confirmó  Don  Juan 
el  Rey  Don  Fernando  en  el  Obispo  de  Oviedo.  Desde  es- 
de  1180.  Las  escrituras  que  te  año  hasta  el  de  1195  ^^ 
existen  en  el  archivo  de  la  hallan  algunas  escrituras  de 
Catedral  de  Oviedo  no  per-  venta  confirmadas  por  este 
miten  que  se  ponga  otro  su-  Prelado  ,  las  quales  se  omi- 
cesor  de  Menendo,queDon  ten   por   no    contener  cosa 

Y  2  no- 


1^2  España  Sag,  Trat. 

notable  para  la  historia  de 
esta  Iglesia.  En  este  año  de 
1 195  el  Rey  Don  Alonso,  y 
Don  Juan  Obispo  de  Ovie- 
do partieron  entre  sí  los  va- 
sallos de  Salcedo  en  Grado, 
y  la  partición  se  executó 
por  Gonzalo  Nuñez  ,  que  á 
la  sazón  gobernaba  á  Tineo 
y  Grado  ,  y  por  Vela  Diaz, 
Vicario  de  Merino  del  Rey, 
por  Suero  Pelaez,  que  lo  era 
en  propiedad  de  todas  las 
Asturias.  En  18  de  Agosto 
del  año  de  1196,  estando  el 
Rey  Don  Alonso  en  Sala- 
manca, hizo  á  la  Iglesia  de 
Oviedo  la  merced  de  con- 
firmarla el  antiguo  privile- 
gio de  que  ninguno  moles- 
tase ,  ó  dañase  á  sus  indivi- 
duos por  voz,  ó  calumnia. 
Y  esta  confirmación  ,  que  se 
guarda  en  el  caxon  de  do- 
naciones ,  se  halla  autoriza- 
da con  la  expresión  del  Pon- 
tificado de  Don  Juan  en 
Oviedo, 

Omitiendo  la  mención 
de  varias  escrituras  relati- 
vas á  estos  años  por  su  po- 
ca importancia ,  no  puedo 
menos  de  reproducir  aquí 
el  privilegio  que  el  Rey 
Don  Alonso  concedió  á  ia 
Santa  Iglesia  de  León ,  y  á 
su  Obispo  Don  Manrique 
en  13  de  Juijo  del  año  de 
1 197,  concediendo  el  casti- 


LXXiy.  Cap,  11. 
lio  que  se  decia  de  los  Ju-* 
dios.   En  este  privilegio   se 
leen  estas  notables  palabras: 
Joanne    Ovetense     Episcopo 
exulante.  Con  esta  misma  ex- 
presión hallo  otra  escritura 
en  el  Monasterio  de  San  Vi- 
cente de  Oviedo  que  es  do- 
nación de  Urraca  Diaz  ,  de 
ciertas  heredades  en  Selorio 
de  Villa  viciosa.  Dice  así  la 
data :  Fací  a  Kart  a  Vil.  KaL 
Octobris  Era  MCCXXXV. 
regnante  Rege  Adephonso  in 
Legione    ¿?   Galletia   &   in 
Asturias  :  Gonsalvus  Nuniz 
Princeps    in    Asturias    sub 
Domino  Rege :  Joannes  Epis- 
copus  exuJante  ah  Episcopa- 
li  Sede.    Fué  ocasión   para 
este    destierro    del    Obispo 
Don  Juan  el  casamiento  del 
Rey   Don   Alonso  de  León 
con  Doña   Berenguela ,   sin 
embargo    del  estrecho  pa- 
rentesco que  entre  sí  tenian. 
Los  señores  del  reyno  que 
deseaban  la  paz,  y  se  dolían 
de  ver  ocupados  á  los  Re- 
yes christianos  en  manejar 
las  armas  para  su  daño  re- 
cíproco ,  dexando  de  perse- 
guir á  los  infieles  como  con- 
venia para  la  extensión  del 
reyno,  y  de  la  religión,  pro- 
curaron que  se  efectuase  di- 
cho casamiento  ,  por  no  ha- 
llarse otro  medio  de  apaci- 
guarse los  Príncipes   chris- 

tia- 


Catálogo  de  ¡os  Obispos  de  Oviedo.  Juan.  173 
tianos.  Efectuado  el  matri-  en  su  destierro.  En  este  mis- 
monio ,  el  Cardenal  Grego-  mo  año  el  Romano  Pontífi- 
rio  ,  Legado  del  Sumo  Pon-  ce  Inocencio  líl.  dirigió  á 
tífice  en  España ,  mandó  pu-  su  Legado  Reynerio  la  car- 
bticar  entredicho  en  los  ta  siguiente  en  favor  de 
dominios  del  Rey  de  León,  nuestro  Prelado.  Habiendo 
y  sentencia  de  excomunión  guardado  y  hecho  guardar 
contra  el  Rey  ,  y  contra  los  en  su  Diócesis  nuestro  Ve- 
Obispos  de  León  ,  Astorga,  nerable  hermano  Obispo  de 
Salamanca,  y  Zamora,  que  Oviedo  el  entredicho,  que 
favorecian  al  matrimonio,  por  autoridad  de  la  Silla 
El  parecer  general  de  los  Apostólica  se  habla  promul- 
Prelados  era  ,  que  no  debia  gado  contra  el  reyno  de 
disolverse  un  matrimonio  León  ,  y  habiendo  sido  por 
de  que  resultaba  la  felici-  esta  causa  obligado  á  sufrir 
dad  de  estos  reynos  ,  y  la  el  destierro  saliendo  del 
extinción  de  las  guerras  que  reyno,  no  sería  justo,  ni  pa- 
los infestaban.  Por  tanto  receria  bien  no  tratásemos 
creyeron  no  debian  some-  de  algún  modo  ,  ó  con  flo- 
terse  á  las  penas  públicas,  xedad  de  la  restitución  del 
ni  guardar  el  entredicho,  mismo  Obispo  en  €l  caso  de 
puesto  por  el  referido  Lega-  absolver  al  Rey  y  al  reyno. 
do.  El  Obispo  de  Oviedo,  Por  lo  qual  mandamos  á  tu 
sin  embargo  de  s€r  tantos  discreción  por  este  escrito 
los  que  abrazaban  el  expre-  Apostólico  ,  que  si  juzgases 
sado  dictamen  ,  tuvo  por  que  el  Rey  de  León  se  ha- 
mas  justo  obedecer  al  Car-  c€  acreedor  de  la  absolución 
denal  Legado,  y  á  la  auto-  eü  la  forma  que  tengo  or- 
ridad  de  la  Silla  Apostólica;  denada ,  le  mandes  por  via 
por  lo  que  mandó  que  en  de  caución  antes  de  relaxar 
su  Diócesis  se  guardase  el  el  entredicho  del  reyno, 
entredicho.  Este  hecho  des-  que  no  impida  que  dicho 
agradó  tanto  á  la  corte  de  Obispo  sea  restituido  á  su 
León ,  que  por  él  fué  con-  Diócesis  ,  y  que  le  recom- 
denado  nuestro  Obispo  á  sa-  pense  los  daños  que  ha  su- 
lir  desterrado  de  todo  el  frido ,  y  los  frutos  que  de- 
reyno.  bia  percibir  ,  y  que  haga  se 
En  el  año  i  198  perma-  le  restituya  enteramente  lo 
necia  el  Obispo  Don  Juan  que  se  le  ha  quitado  por  di- 
cho 


174  España  Sag.  Trae.  LXXIV,  Cap.  U. 

cho  motivo.  Conviene  tam-  Iglesia  de  San  Salvador  de 

bien  que  sepas  que  por  es-  Oviedo  ,   y   de    su    Obispa 

pecial  gracia  tenemos  con-  Don    Juan  ,    concediéndole 

cedido  al  mismo  Obispo  que  en  23  de  Abril  de  dicho  año 

en  el  caso  de  relaxar  tu  el  en-  1 199   las  Iglesias  de  la  pb- 

tredicho  del  reyno  de  León,  blacion    de    Aviles  ,    en  la 

pueda  él  por  sí ,  ó  por  otro  parte   que  se  dice  Sabugo, 

relaxar  con  nuestra  autori-  prohibiendo     que    ninguno 

dad  y  tu  consejo  el  entredi-  fabricase   Iglesia  en    aquel 

cho,  puesto  y  cumplido  has-  lugar    sino    el    Obispo    de 

ta  aquí  en  su  Obispado.  Por  Oviedo.  En  el  Tom.  XVIIL 

tanto,  queremos  y  manda-  de  la  España  Sagrada,  pag. 

mos  ,  que  no  impidas  aire-  361.  se  publicó  una  escri- 

ferido  Obispo  ,  que  por  sí,  ó  tura  ,  por  la  qual  el  mismo 

por  otro  en  su  nombre,  ab-  Rey  Don  Alonso  confirmó 

suelva   á  su  Diócesis  en  la  los  términos  que   la  Iglesia 

forma  dicha  de  la  sentencia  de  Mondoñedo  tenia  en  Rl- 

publicada.  pa-Euve.  Fué  dada  esta  es- 

Aunque     el    entredicho  critura  en  15  de  Septiembre 

puesto  en  el  reyno  de  León  del  mismo  año  de  í  199  ,  y 

duró  hasta  el  año  de  1204,  se  autorizó  con  el    nombre 

por    la     desobediencia    del  y  dignidad  de  nuestro  Obis- 

Rey  y  de  los  que  apoyaban  po  absolutamente  ,  y  sin  la  : 

su  matrimonio  ,  parece  que  nota  de  destierro  que  sona- 

Don  Juan,  Obispo  de  Ovie-  ba  en  el  de  1197. 

do,  fué  restituido  á  su  Obis-  Al  año  de    1200  ,  según 

pado  y  á  la  gracia  del  Rey,  la  nueva  edición  de  las  De- 

y  que  ya  estaba   en  él  en  cretales  del  P.  Gregorio  IX. 

el    año   de   1199.    Colígese  hecha  en  el  año  de  1773  en 

esto  de  las  escrituras  públi-  Colonia  Munaciana ,  perte- 

cas  que  se  dieron  desde  di-  nece  la  sentencia  de  Inocen- 

cho  año  ,  y  se  guardan  en  ció  III.  dada  contra  el  Obis- 

el  arcliivo   de   la  Catedral  po  Don  Juan  ,  y  extractada 

de  Oviedo.  La  mas  oportu-  en   el  capítulo  Olim' ^  en   el 

na   para    comprobación   de  capítulo  XVI.  de  Restítutio- 

lo  que  he  dicho  ,  es  la  que  ne  Spoliatoru}n.   El    Obispo 

el  Rey  Don  Alonso  con  su  de     Oviedo     habia    tenido 

muger  la  Reyna  Doña   Be-  pleyto    con    el  de   Zamora 

rengúela  dio  en  favor  de  la  sobre  cierta  parte  de  la  Dió- 

ce- 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo.  Juan.  175 
cesis  de  éste,  ea  cuya  po-  entredicho   que   habia  pro- 
sesión   estaba    el   Ovetense,  nunciado  el  Sumo  Pontífice, 
La  decisión  se  dio  en  Roma  dio  éste  particular  comisión 
condenando    al    Obispo  de  para  ello  al  Obispo  de  Ovie- 
Oviedo  á  que  restituyese  la  do  ,  que  como  hombre  mas 
parte  que  poseía  en  el  Obis-  fuerte  y  animoso  que  el  Ar- 
pado de    Zamora ,  con   los  zobispo  de  Santiago  ,  y  sus 
frutos  que  de  ella  habia  per-  Sufragáneos,  puso  en  execu- 
cibido.  Pasado  algún  tiem-  cion  lo  que  el  Papa  le  ha- 
po  persuadido    el    Romano  bia    ordenado.   Enojado    el 
Pontífice   Inocencio  de  que  Rey    del    atrevimiento   del 
el  Obispo  de  Oviedo  no  se  Obispo  le   seqüestró    todas 
hallaba  en  estado  de  poder  sus  rentas  ,  por  lo  que  com- 
restituir  los  expresados  fru-  padecido  el  Obispo  de  Za- 
tos ,  escribió  á  su   Legado  mora  le  dio  parte  de  las  su- 
no  le  obligase  á  la  restitución  yas  ,    á   las  quales  dice   el 
hasta   tanto  que   mejorando  autor  referido  alegaba  des- 
de fortuna  tuviese  modo  de  pues  tener  legítimo  derecho, 
restituir  lo  que  debia  al  de  sobre  cuyo  asunto  se  excitó 
Zamora.  Alega  el  Papa  pa-  el  pleyto  en  que  se   dio  la 
ra  justificación  de  esta  SQñ-  sentencia  mencionada  en  el 
tencia  aquella  Ley  general,  capítulo  citado  de   las  De- 
que dice :  Inanis  est   actio^  cretales. 
quam    inopia    debitoris    ex-  El    Cardenal    Ostiense 
cludit.  que  floreció  en  medio  del  si- 
La    ignorancia    que   los  glo  XÍIL  refiere  sobre  el  ca- 
Canonistas  extrangeros  tie-  pítulo  Olim  ,   que  un   com- 
nen  comunmente  de  la  his-  pañero  suyo  español  le  dio 
toria  de  nuestra  nación ,  ha  noticia  de  la  causa  por  que 
sido  causa  de  que  sobre  el  el   Obispo    de    Oviedo   fué 
citado  capítulo   de   las  De-  obligado   á   restituir  al    de 
cretales  hayan  dicho  cosas  Zamora  la  parte  que  tenia 
muy  distantes  de  la  verdad,  de  su  Obispado,  con  los  fru- 
Abad  refiere  que  estando  el  tos  que  de  ella   habia  per- 
Rey  Don   Alonso  de  León  cibido.    Díxole    que    dicho 
casado  con  Doña  Berengue-  Obispo   era   muy   gastador, 
la  su  prim.a  ,  y  faltando  su-  y  que  por  tanto  llegó  á  con- 
geto  que   notificase   al   Rey  traer   grandes  deudas  ,  por 
la  pena   de  excomunión  y  lo    que  sus    acreedores    se 

que- 


176  España  Sag.  Trae.  LXXIV.  Cap,  IT. 

quejaron  al  Rey  de  que  no  á  la  Iglesia  de  Oviedo  no 
les  pagaba  ,  y  para  satisfa-  solo  la  Diócesis  de  Palen- 
cerles  se  le  tomaron  las  ren-  cia  ,  sino  también  parte  de 
tas  del  Obispado ,  dexándo-  la  de  Zamora ,  y  aun  den- 
le para  su  alimento  cinco  tro  de  esta  ciudad  los  baños 
mil  ducados.  No  alcanzaba  que  el  mismo  Rey  Don 
esta  corta  cantidad  para  los  Alonso  construyó  ,  expre- 
grandes  gastos  que  solía  ha-  sando  que  los  daba  para  la 
cer  el  Obispo ,  el  qual  para  luminaria  de  la  Iglesia  de 
tener  mas  caudal  se  atrevió  Oviedo,  siendo  la  renta  que 
á  meterse  en  parte  del  Obis-  de  ello  se  percibía  en  cada 
pado  de  Zamora,  sobre  que  mes  veinte  sueldos.  Parece 
se  movió  el  pleyto  referido,  pues  mas  creíble  que  el  pley- 
No  tienen  fundamento  to  se  suscitó  sobre  esta  par- 
ios motivos  que  los  citados  te  ,  pretendiendo  el  Obispo 
autores  refieren  sobre  el  ca-  de  Zamora  que  se  le  resti- 
pítuio  OUm^  y  mas  parecen  tuyese  todo  lo  que  se  com- 
cuentos  fabulosos  que  con-  prehendia  antiguamente  den- 
jeturas  verisímiles.  Lo  mas  tro  de  los  límites  de  su 
creíble  en  este  asunto  es,  Diócesis  ,  y  queriendo  por 
que  el  pleyto  de  los  dos  lo  contrario  el  Obispo  de 
Obispos  se  movió  sobre  al-  Oviedo  retener  lo  que  se  le 
guna  parte  del  Obispado  de  había  concedido  por  el  ex- 
Zamora, que  se  agregó,  quan-  presado  Rey  en  el  prívile- 
do  faltaba  Prelado  en  esta  gio  citado. 
Sede ,  á  la  de  Oviedo.  Res-  En  fines  del  siglo  XII. 
taurada  luego  en  principios  se  movió  otro  pleyto  entre 
del  siglo  XIU.  se  mandó  res-  el  Obispo  de  Orense  y  el 
tituir  para  sustento  del  Obis-  Monasterio  de  Celanova;  y 
po  y  de  la  Iglesia  ,  y  para  habiéndose  dado  diversas 
restablecimiento  de  aquella  sentencias  en  favor  del  Obis- 
Diócesís  ,  según  los  térmí-  po  ,  tuvo  noticia  de  ellas  el 
nos  á  que  se  extendió  an-  de  Oviedo  ,  el  qual  envió  á 
tiguamente.  En  el  To-  Roma  un  comisionado  que 
mo  XXXVIÍ.  Apéndice  X.  representase  al  Papa  que 
pag.  329.  publiqué  un  pri-  las  dichas  sentencias  debían 
vilegio  de  Don  Alonso  el  anularse  ,  en  vista  de  que  el 
Grande  ,  por  el  qual  consta  Monasterio  de  Celanova  per- 
qué este  Príncipe  concedió  tenecia  al  Obispado  de  Ovie- 
do. 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo.  Juan.  177 
do,  Hácese  mención  de  es-  al  de  Oviedo  el  Monasterio 
te  pleyto  en  el  capítulo  17.  de  San  Pedro  de  Teberga, 
Cum  super.  De  sententia ,  £?  con  la  Iglesia  de  Santa  Ma- 
re  jiidicata  ,  del  qual  cons-  ría  de  Valdecarzana ,  y  el 
ta  que  el  Romano  Pontífice  valle  del  mismo  nombre. 
Inocencio  III.  mandó  que  Consta  así  de  un  instrumento 
constando  que  la  Iglesia  de  público  dado  en  Ceñaos  en 
Oviedo  habia  interpuesto  ra-  20  de  Agosto  de  la  Era 
zonablemente  su  apelación,  1239,  año  de  120 1  ,  el  qual 
y  que  habia  destinado  su  existe  en  el  caxon  de  dona- 
comisionado  dentro  del  tiem-  clones  ,  y  está  copiado  en 
po  legítimo ,  se  dilatase  la  el  folio  78.  de  la  Regla  cg- 
sentencia  dada  en  favor  del  lorada. 
Obispo  de  Orense  ,  ó  que  En  el  folio  80.  del  Turn- 
en el  caso  de  executarse  fue-  bo  de  Corias  se  lee ,  que 
se  sin  perjuicio  del  Obispo  Martin  Garcia  mandó  en  su 
de  Oviedo ,  la  qual  senten-  testamento  que  enterrasea 
cia  se  fundó  en  la  razón  que  su  cadáver  en  Varcena  ,  dé- 
se alega  en  el  fin  del  capítu-  xando  al  Monasterio  una  he- 
lo citado ,  por  estas  pala-  redad.  Juan  de  Sardain  ro- 
bras :  Cum  res  ínter  alios  bó  el  cadáver ,  y  le  dio  se- 
acta  non  noceat  re  guiar  iter  pul  tura  en  el  lugar  de  su 
aliisjuxta  Constitut iones  Ca-  apellido ,  apoderándose  tam- 
mni€as^&  Civiles. '^sx.d.c^LVi-  bien  violentamente  de  la 
sa  se  cometió  al  Obispo  de  heredad.  Suero,  electo  Abad 
Astorga ,  y  al  Abad  de  San  de  Corias  ,  se  quejó  al  Obis- 
Isidro  de  León  ;  pero  se  po  Don  Juan  ,  que  mandó 
compuso  todo  el  negocio  en  restituir  al  Monasterio  el 
las  cortes  de  Salamanca,  en  cadáver  y  la  posesión  en  el 
que  el  Rey  Don  Alonso  dis-  año  de  1201. 
puso  que  pues  el  Monaste-  Desde  el  año  120 1  hasta  el 
rio  de  Celanova  estaba  cer-  de  1206  se  hallan  muchas  es- 
ca  de  Orense  ,  y  muy  dis^  crituras  de  venta  dudas  en  el 
tante  de  Oviedo  ,  por  cuyo  Obispado  de  Oviedo,  y  auto- 
motivo  seria  mas  fácil  se  rizadas  con  el  nombre  del 
gobernase  y  administrase  Obispo  Don  Juan.  No  fal- 
por  el  Obispo  de  Orense,  tan  en  los  archivos  que  es- 
por  tanto  se  adjudicase  á  és-  tan  fuera  del  Obispado  pri- 
te  ,  dándose  en  recompensa  vilegios  dados  en  los  mis- 
Tom.  XXXVllU  Z                   mos 


178  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  IL 
mos  años  que  meacionan  á  Salamanca  á  Fernando  Go-i 
este  Prelado.  En  el  Bularlo  mez  ,  hijo  de  Gómez  Ama- 
de  los  caballeros  de  Alcáa-  ya  ;  y  todos  estos  instrumen- 
tara se  publicó  la  donacioa  tos  expresan  el  Pontificado 
que  el  Rey  Don  Alonso  les  de  Don  Juan  en  Oviedo.  En 
hizo  en  el  año  de  1202,  con-  el  Tomo  XVL  de  la  España 
cediéndoles  el  Realengo  de  Sagrada  Apéndice  XXXIV. 
Moreyrola  de  Infanzones ;  y  XXXV.  se  publicaron  dos 
la  que  el  mismo  Príncipe  hi-  privilegios  de  Don  Alon- 
zo  en  el  de  1203  ,  dando  la  so  IX.  concedidos  á  la  San- 
villa  y  castillo  de  San  Pe-  ta  Iglesia  de  Astorga,  y  da- 
dro  de  Tarase  por  el  casti-  dos  el  primero  en  el  mes  de 
lio  de  Milana :  la  que  en  el  Enero  del  año  1205,  Y  ^i 
mismo  año  hizo  Don  Alón-  segundo  en  Mayo,  de  1206, 
so  á  Don  Martin  ,  Maestre  y  en  ambos  se  expresa  la 
de  dicha  Orden,  délas  ca-  presidencia  de  Don  Juao.  r> 
sas  que  había  comprado  en 

FUNDACIÓN    DEL     MONASTERIO 

dsVdlde  Dios.  ' 

En  el  Tomo  XXXVII.  gó  después  á  los  Monges 
pag.  218.  publiqué  las  aie-  Cistercienses  por  concesión 
morias  del  Monasterio  anti-  del  Rey  Don  Alonso  ,  y  de 
guo  ,  que  se  fundó  á  únale-  su  muger  la  Reyna  Doña, 
gua  de  Villa  Viciosa  en  un  Berenguela  ,  cuyo  privilegio 
valle  ameno  y  apacible ,  y  se  dio  en  Santiago  en  27  de 
cuya  fábrica  se  mantiene  Noviembre  del  año  de  1200, 
aun  en  parte  conservando  Dice  en  él  que  concede  to- 
la antigua  Iglesia  de  arqui-  da  la  heredad  que  se  Uama- 
tectura  sencilla  ,  pero  ad-  ba  de  Bogies  ,  así  del  Rea- 
mirable  en  estos  tiempos,  lengo,  como  del  Infantazgo, 
En  el  mismo  lugar  publiqué  para  fundar  una  Abadía  del 
la  inscripción  que  se  puso  Orden  del  Cistér.  Hace  tam- 
para  memoria  de  la  consa-  bien  donación  al  Monaste- 
gracion  de  dicha  Iglesia,  he-  rio  de  todas  las  Iglesias,  mo- 
cha en  el  año  de  892.  Este  linos  ,  y  deaias  posesiones 
antiguo  Monasterio  se  agre-  que  le  pertenecían  en  tiem- 
po 


Catálogo  dé  los  Obispos  dé  Oviedo.  Juan,  179 
.p6  del  Emperador.  Confir-  Esteban  Veyro  en  Toro,  y 
man  esta  escritura  los  Pre-  veinte  aranzadas  de  viña,  y 
lados   Pedro  III.  Arzobispo  la  heredad  que    Bartolomé, 
de  Santiago,  Manrique  Obis-  hijo  de  Don  Pedro  Diente, 
po  de  León,  Juan  de  Ovie-  tuvo  en  Malva  ,  y  en  Pozo- 
do  ,  Lope  de  Astorga,  Mar-  antiguo,  la  qual  heredad  fué 
tino  de  Zamora ,  y  Rodrigo  confiscada  ,  porque    sus  po- 
de Lugo.     «^    '  seedores  hablan  falseado  la 
El  mismo  Príncipe  futí-  moneda  Real.  Dióse  este  pri- 
dador  de    este    Monasterio  vilegio  en  Aviles  ,  y  lo  con- 
dio  grandes  muestras  déla  firmaron  Pedro  IV.  Arzobis- 
devoción  que  le  tenia  en  los  po  de  Santiago  ,  y  los  Obis- 
años  inmediatos  al  de  la  fun-  pos  Juan  de  Oviedo ,  y  Ro- 
gación. En  el   de   1201    le  drígo  de  León.    • 
concedió  el  Cillero  de  Sa-  Manrique  en  sus  Anales 
riego,  y  el  instrumento  de  Cistercienses  al  año  de  1198 
esta  donación  está  confirma-  trae   solo   un  fragmento  de 
do   ademas  de  los  Obispos  otro  gran  privilegio  que  el 
expresados  de  Compostela,  Rey  Don  Alonso  concedió  ai 
León  ,  Oviedo ,   Astorga  y  Monasterio   de    Valde  Dios 
Zamora ,  por  Gonzalo  Obis-  en  el  año  de   1224,  en  el 
po  de  Salamanca  ,  y  Martin  qual    habiendo    dicho    este 
¿e  Ciudad-Rodrigo.   En   el  Príncipe  que  él  habia  funda- 
mismo  año  le  hizo  donacioil  do  á  sirs  propias   expensas 
del    Realengo    de    Melgar,  -aquella  santa  casa,  queria  há- 
que   estaba   entre  Valencia  t:er  en'  su  favor  tina  ^scritu- 
y  Mansilia.  Dióse  el  privi-  ra  ,  en  la  qual  constasen  por 
legio  en  Toro  en  3 1  de  Ma-  sus  propios  nombres  las  po- 
yo ,  y  lo  confirmaron   des-  sesiones  que  le   habia  dado 
pues  del  Rey  y  la  Reyna  en  Asturias  ,  León  i  ■'íoro. 
Doña  Berenguela  ,  los  Obis-  Zamora  ,*  &c.  para  que  éh 
pos  que  déxo  referidos.  En  ningún'  tiempo    se    pudiese 
20  de    Marzo   del  año    de  dudar  de  la  legítima  propie- 
1220  expidió  el  mismo  Prín-  dad  con  que  el  Monasterio 
cipe. en  favor  del  Monaste-  las  poseía,  ni  se  ie  pusiese 
rio  y  de  su  Abad  Juan  la  contradicion  que  perturbase 
quarta  parte  de  San   Félix  su  derecho.  Es  muy  crecido 
de  Payolo; ,  y  otras  hereda-  el  número  de  heredades  que 
des,  y  las  casas  que  poseyó  se  nombran  en  este  privile- 
■■^i  Z2             gio, 


1 8o            España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  IL 
gio ,  y  muestran  bien  la  mu-  nando  ,  Enrique  ,  y   Felipe, 
niñcencia   con  que  le  dotó  y  con  el  consentimiento  de 
su  piadoso  fundador,  Expre-  su  madre  Doña  Berenguela, 
sa  también  los  términos  del  determinando  y   mandando 
coto  del  Monasterio,  y  dice:  que  ninguno  turbase  la  pa- 
Infra  quos  prcedictos  termi-  cííiica  posesión  del  Monas- 
nos  Sagio  seu  Merinas  non  terio    sobre    las   heredades 
dehet   intrare  sine  mandato^  que  tenia  al  tiempo  de   la 
aut  consensu    Ahbatis  ejus-  muerte  de  su  padre  ;  y  de- 
dem  Monasterii^  nist  tantum  clarando  que  si    alguno   tu- 
modo  ad  istas  quatuor  voces^  viese    en    adelante    alguna 
videlicet  ad  latronem  publi-  queja ,    él   quedaba  con   la 
£um ,  ad  caminum  britatum^  obligación  de  satisfacer  por 
ad  aleyve  ,  &  ad    mulierem  el  Monasterio.  Dióse  esta  es- 
fortiütam.  Dióse  el  privile-  critura    en  Oviedo    año  de 
gio   en  Villa-Martin  en  24  1232  en  6  de  Junio  ,  y  lo 
de  Agosto  de  dicho  año,  y  confirmaron    Don    Rodrigo 
los  Prelados,  con  cuyo  nom-  Arzobispo  de  Toledo ,  y  pri- 
bre  se  autoriza,  son  el  Mro.  mado  de  las  Españas ,  Ber- 
Bernardo  Arzobispo  de  San-  nardo  Arzobispo  de  Com- 
tiago,  Juan  de  Oviedo  ,  Ro-  postela,  y  los  Obispos  Mau- 
drigo    de   León ,  Pedro  de  ricio  de  Burgos ,    Tello  de 
Astorga,  Lorenzo  de  Orense,  Falencia,  Bernardo  de  Sego- 
Esteban  de  Tuy,  Ordoño  de  via,  Lope  de  Sigüenza  ,  Mi- 
Lugo  ,  Martin  de  Mondoñe-  guel  de  Lugo  ,  Domingo  de 
do,  Martin  de  Zamora,  Gon-  Avila  ,  Juan  de  Calahorra^ 
zalo  de  Salamanca,  Lombar-  Adán    de    Plasencia  ,    Juan 
do  de  Ciudad-Rodrigo,  Ge-  de  Oviedo,  Ñuño  de  Astor- 
xaldo  de  Coria.  ga  ,     Martin     de    Zamora, 
El  Santo  Rey  Don  Fer-  Martin  de  Salamanca  ,  Lo- 
riando después  de  haber  he-  renzo    de    Orense  ,   Miguel 
Tedado  á   León    y  Galicia,  de  Ciudad-Rodrigo ,  y  Juan 
confirmó   insertándole   á  la  de  Osma ,   que    era  Canci- 
letra  el  privilegio  anteceden-  11er  del  Rey  ;  advirtiéndose 
te  de  su  padre  ,  y  dice  que  que  la  Iglesia  de  León  esta- 
hacia  esta   merced  al  Mo-  ba  vacante, 
nasterio  con    su   muger   la  Enriquecido  el  Monaste- 
Reyna  Dona  Beatriz,  y  sus  rio   por  la  gran  liberalidad 
hijos  Alonso,  Frederico,  Fer-  de  Don  Alonso  IX.  no  solo 


Catálogo  de  hs  OMspos  de  Oviedo.  Juan.  iSr 
f ecibió  grandes  aumentos  en  que  ya  se  descubre  en  esta 
au  observancia  regular  ,  si-  fábrica  el  gusto  Gótico.  En 
no  también  facultades  para  las  quatro  esquinas  del  cru- 
mejórar  su  fábrica.  El  tem-  cero  sobre  los  ángulos  que 
pío  que  ai  presente  tiene  es  forman  los  capiteles  de  las 
á  la  verdad  magnífico,  y  de  columnas  juntas  en  la  unión 
los  mejores  que  se  hallan  en  de  los  arcos ,  hay  quatro 
el  Principado  de  Asturias,  estatuas  eqüesti'es  de  los 
Consta  de  tres  naves  de  bas-  bienhechores  y  fundadores 
tante  elevación,  con  su  cru-  de  la  Orden,  y  son  San  Ray- 
eero  espacioso,  y  su  coro  al-  mundo  ,  Diego  Velazquez, 
to  ,  por  el  gusto  de  los  mo-  Alfonso  IX.  y  su  hijo  Per- 
dernos. Los  arcos  principa-  nando  III. 
les  se  sostienen  sobre  co-  Acerca  del  tiempo  en 
lumnas  altas  y  delgadas,  que  se  hizo  la  fábrica  de  es- 
aunque  no  tanto  como  las  ta  Iglesia  es  notable  una 
que  se  usaron  después.  Es-  inscripción  que  se  lee  en  la 
tas  columnas  se  agrupan  en  puerta  de  la  Iglesia  que  sale 
los  postes  ,  y  desde  allí  se  á  la  antigua  dedicada  al 
dividen  en  fajas  que  abra-  Salvador ,  dice  así ; 
zan  las  bóvedas ,  de  forma 

I 

TERIO    Q.  BASIKAM     ISTAM    C0N3TRVXIT:  =1 

SITVS.     POSITVM    ET    HOC    FUJJDAMENTVM    J»RESENTE      MAGISTRO     GA£« 


»PCANTEM      OVETENSIS      JOHANES   :      ABBAS       VALLIS      DI     JOHANES.    QUA 

•Jt    XV  KLDS.  JVNII    ERA    MCCJ-VI.   REGNANTE    DNO   ALPHSÓ   IÑ   LEGIOÑE,^ 

I 

Esta  inscripción  es  imperceptible  si  no  se  advierte  que 
debe  leerse  comenzando  por  la  última  línea  desde  la 
cruz ,  subiendo  hasta  la  primera. 

Habiéndose  fundado  esta  las    escrituras    del    mismo 

Abadía  Cisterciense    en    el  Monasterio    que    el    Abad 

año  de  1200,  como  queda  Don   Ñuño    ¿obérnó   á    los 

comprobado  con  el  privile-  Monges  del  Cistéí  que  en- 

gio    de   fundación  de   Don  traron  primero  en  esta  casa 

Alonso  IX.  y  sabiéndose  por  desde  et  año  .1201  ,  hasta 

1209, 


í^2          .  España  Sag.  Traf.  LXXIV.  Cap.  //. 
1209,   debemos   tener    por  á  su  incorporación ,  con  la 
icierto  que  el  Abad  que  se  Orden  del  Cistér. 
•expresa   en    la    inscripción  En  una  lápida  sepulcral 
con  el  nombre  de  Juan  IV.  que  está  encaxada    en  una 
se  dice  así ,  no  respecto  de  de  las  paredes  del  Monas- 
otrosi  Abades   Cistercienses  terio  ,  leí  esta  célebre   me- 
que tuviesen  el  mismo  nom-  moria  de  un  Dean  de  Ovie- 
bre  ,  sino  de  los  que  gober-  do    llamado    Ordoño  ,   que 
naron   este  antiguo  Monas-  dice  así : 
terio  en  el  tiempo  anterior 

Ovetensís  erat  Ordonius  iste  Decanus 

Quem  genusextulerat^  mens  sacra^  larga  manus^ 

Qui  relevans  inopes^  virtutum flore  repletus^ 

Seáis  discretus  multiplicavit  opes. 

Ut  facer et  votum  testem  prosapia  finís 

Claustris  devotum  se  moderavit  in  his 

Hic  latuit  supplex  post  MC  ter  aufer  L  dúplex. 

MEMORIAS    BE    SANTA    MARÍA 

de  Arvas. 

En  las  montañas  que  es-  principios  del  siglo  XIIL 
tan  entre  las  ciudades  de  por  la  piedad  del  expresa- 
Oviedo  y  de  León  en  la  su-  do  Rey  ,  como  diré  luego, 
bida  al. puerto  de  Pajares,  Acerca  de  la  voz  Arvas 
Qstá  situada  la  antigua  Aba-  sintió  el  erudito  Padre  Sar-- 
día  de  Santa  María  de  Ar-  miento. >  que  viene  del  vo- 
vas  ,  de  la  qual  aunque  es  cabio  latino  Arvum^  de  ma- 
anterior  al  reynado  de  Don  ñera  que  lo  mismo  sea  de- 
i^loíiso  ;IX.  y  presidencia  cir  Santa  María  de  Arvas» 
del  Obispo  Don  -  Juan  en:  que  Santa  María  de  las 
Oviedo, .me  ha  padecido  tra-  Campiñas,  En  esta  obra  de 
t^r  ahora  rppr  haber  recibí-  la  E-spaña  Sagrada  semen- 
do  su  principal  aumento  en  cionan  muchas  veces  los 
A  mon- 


Catalogo  de  los  Oh  i 
montes  ^Narvasios  ,  de  los 
quales  hizo  memoria  el  cro- 
nicón de  Idacio  ai  ano  de 
419  ,  donde  refiere  que  ha- 
biéndose travado  batalla  en- 
tre los  Reyes  Gunderico ,  y 
Hermerico ,  aquél  de  los 
Wándalos ,  y  éste  de  los 
Suevos,  éstos  fueron  sitiados 
por  aquéllos  en  los  montes 
Nervasos.  El  cronicón  atri- 
buido á  Severo  Sulpicio  pu- 
blicado en  el  Tomo  IV.  de 
la  España  Sagrada  refiere 
tamben  este  suceso,  y  nom- 
brando á  los  referidos  mon- 
tes ,  los  llama  no  Nervasos, 
sino  Ervasos  ,  como  se  lee 
también  en  la  edición  del 
citado  cronicón  de  Idacio 
hecha  por  Sirmondo.  Los 
montes  así  dichos  son  los 
que  dividen  las  Asturias  de 
tierra  de  León  ,  y  en  ellos 
s,e  verificó  puntualmente  lo 
que  refieren  los  citados  cro^ 
nicones  hablando  de  los  Sue- 
vos ,  y  Wándalos.  Su  nom- 
bre se  conserva  hasta  hoy 
con  muy  leve  corrupción 
en  varios  lugares  de  estas 
rnontañas  ,  en  todo  el  tre- 
cho que  se  extiende  desde 
el  puerto  de  Pajares  hasta 
el  de  Leytariegos ,  en  las 
Iglesias  de  Santa  María  de 
Arvas ,  San  Julián  de  Arvas, 
y  San  Pedro  de  Arvas.  En 
el  Tomo  XXXyiL  publiqué 


spos  de  Oviedo,  Juan.  fi'83 

el  privilegio  de  donación 
que  el  Rey  de  las  Asturias 
Don  Fruela  ,  hijo  de  Don 
Alonso  III.  concedió  á  la 
Catedral  de  San  Salvador  de 
Oviedo ,  y  en  él  se  expre- 
san quatro  Iglesias  que  estaa 
cerca  del  puerto  de  Leyta^ 
riegos,  y  del  rio  Luygna. 
Similiter  ,  dice  ,  Ecclesiam 
Sancti  Petri  de  Arvas  ,  ¿? 
EccJesiam  Sancti  Jeannis 
de  Arvas  ,  &  EccJesiam 
Sancti  Reman  i  de  Arvas  ab 
omni  integritate.  El  qual 
nombre  de  Arvas  tan  repe-» 
tido  desde  los  siglos  remo- 
tos hasta  nuesí,r'ps;  tiempos: 
en  varios  ¡lugares  i  de.  aque-5 
lias  montañas  es-, claro,  ves^ 
tigio  del  nombr.^t'  Ervasos 
que  se  las  daba  en  el  rey- 
nado  de  los  Godos. 

Nuestros    pJMdosos    JRe-^ 
yes  ,    cuy ^    cl^u^uficia, .  ha. 
quedado    grabada/ ;,en*  inau.-*, 
merables    instrumentos  pú-; 
blicos    que    hasta    hoy    se: 
guardan    en.  los.  archivos,, 
atendiendo  al  socorro  de  los, 
pobres  pasageros  que  cami- 
naban por  el  referido  puer-- 
to  de  Pajares  ,  que  es  de  los 
mas    freqüentados     de     las 
montañas  de  León.,  funda- 
ron en  el   sitio  mas  áspero, 
y  en  que  podian    ofrecerse 
mayores    necesidades  ,     la 
Abadía  y  Hospital  de  San- 
ta 


1 34  España  Sag.  Traf.  LXXIV.  Cap.  IL 

ta  María  de  Arvas.  Esta  el  Emperador  ,  Don  Fernán- 
fundación  estaba  ya  hecha  do  lí.  de  León  ,  Don  Alon- 
en tiempo  del  Emperador  so  IX.  Don  Fernando  IIÍ. 
Don  Alonso  ,  el  qual  y  su  Don  Alonso  el  Sabio,  y  Doa 
hijo  Don  Fernando  hicieron  Sancho  el  Bravo.  El  citado 
algunas  donaciones  en  favor  P.  Mro.  Sarmiento,  que  leyó 
de  los  Canónigos  y  pobres  por  sí  mismo  el  original  de 
que  llegasen  al  expresado  dicho  privilegio  ,  escribió 
hospital.  Sin  embargo  ,  esta  sobre  él  la  nota  siguiente: 
casa  estaba  muy  pobre  en  Es ,  dice ,  un  instrumento 
principios  del  siglo  XIIL  y  apreciabilísimo  ,  y  que  me- 
habiendo  venido  á  ella  en  recia  haberse  conservada 
el  año  de  1216  el  Rey  Don  con  mas  curiosidad  y  dili- 
Alonso  IX.  que  ya  antes  la  gencia ,  pues  está  tan  roto 
habia  hecho  algunas  merce-  y  estropeado  ,  rasgado  y 
des  ,  no  solo  confirmó  las  ajado  ,  y  casi  podrido  como 
donaciones  hechas  por  su  se  vé ,  pero  aun  está  en  tiem- 
avuelo  el  Emperador  ,  por  po  que  pueda  remediarse  el 
el  Rey  Don  Fernando  su  descuido  pasado ,  y  podrá 
padre  ,  y  por  sí  mismo  ,  si-  servir  aun  muchos  siglos  erx 
no  que  añadió  otras  muchas  adelante  ;  es  un  privilegia 
posesiones  ,  con  cuyo  pro-  rodado  y  plomado  con  toda 
ducto  se  pudiese  dar  limos-  la  autoridad  posible,  de  ma- 
na de  pan  y  vino  á  todos  ñera  que  no  hay  privilegia 
los  pobres  que  llegasen  á  en  España  que  sea  ni  mas 
aquel  Monasterio.  Este  pri-  original ,  ni  mas  auténtico^ 
vilegio  se  dio  en  el  dia  de  ni  mas  formal ,  ni  mas  le- 
San  Miguel  de  Septiembre,  gal ,  ni  mas  circunstancia- 
estando  como  he  dicho  el  do  ,  ni  mas  verdadero ,  ó 
Rey  Don  Alonso  en  el  Mo-  verídico  que  él. 
nasterio  de  Arvas  ,  y  es  el  No  solo  en  el  año  de 
principal  que  se  conserva  en  1216  estuvo  el  Rey  Don 
su  archivo ,  inserto  en  otro  Alonso  en  Santa  María  de 
de  confirmación  de  Don  Fer-  Arvas  haciendo  mercedes  á 
nando  IV.  Se  publicará  en  este  Monasterio  y  á  su  hospi- 
los  Apéndices  del  Tomo  pre-  tal ,  sino  que  también  le  ha- 
sente,  y  en  él  se  verá  lo  bia  hecho  otra  visita  dos 
mucho  que  favorecieron  á  años  antes  en  el  de  12 14, 
esta  santa  casa  Don  Alonso  en  que  donó  á  Martin  Mu- 
ñoz, 


Catálogo  de  Jos  Ohispos  de  Oviedo^  Juan.  185 
ñoz  ,  Abad  de  Arvas  ,  y  á  tamente  la  vida  comiin  con- 
sus  Canónigos  su  Realengo  forme  á  la  Regia  Apostólica 
dé  Chozas  In  Ponte  de  Fer-  de  N.  P.  San  Agustín.  Los 
ros ,  con  la  condición  de  un  seglares  ,  y  aun  casados  ,  se 
aniversario  en  el  dia  de  la  edificaban  con  los  exemplos 
Purificación  de  la  Virgen  de  los  Canónigos  de  mane- 
María,  y  de  que  un  Cañó-  ra  que  aficionados  al  mis- 
nigo  hiciese  oración  por  él.  mo  género  de  vida  lo  guar- 
Dice  la  data  :  Facta  Karta  daban  en  quanto  lo  perml- 
apud  Arvis  in  pleno  capitulo  tia  su  estado.  Para  prueba 
mense  Aprili.Era  MCCLII.  de  esto  sirve  una  escritura 
eo  anno  ,  quo  prcefatus  Rex  del  año  de  1 2 1 2 ,  en  que  Pe- 
prendidit  Alcantaram.  Do^  dro  Mauro  de  Aller  ,  y  su 
mino  Sanctio  Fernandiz  Re^  muger  Ximena  Pérez  ofre- 
gis  Signífero  tenente  Astu^  cieron  sus  personas  y  bie^ 
rias  (S*  Legionem.  Confir-  nes  á  Dios ,  á  la  Virgen  Ma- 
man los  Prelados  Pedro  de  ría ,  y  al  Abad  de  Arvas 
Compostela,  Suero  de  Tuy,  Don  Bernardo,  y  á  sus  su- 
Rodrigo  de  Lugo ,  Pelayo  cesores ,  prometiendo  obe- 
de  Mondoñedo  ,  Juan  de  diencia  ,  y  vivir  sin  tener 
Oviedo  ,  Rodrigo  de  León,  cosa  propia.  Autorizase  este 
Martin  de  Zamora  ,  Gonza-  instrumento  con  la  presiden- 
lo  de  Salamanca  ,  Lombar-  cia  de  Don  Juan  en  Oviedo, 
do  de  Ciudad-Rodrigo  ,  y  y  con  el  gobierno  de  Astu- 
Giraldo  de  Coria.  Entre  los  rias  que  tenia  el  célebre  y 
caballeros  se  nombran  Ro-  poderoso  caballero  Pedro 
drigo  Abril  de  tierra  de  Fernandez  Castellano ,  que 
León  ,  Ordoño  Alvarez  de  murió  tres  años  adelante  en 
Asturias,  y  Pedro  Pelaez  21  de  Agosto  de  121 5  ,  se- 
Asturiano.  gun  la  nota  que  saqué  del 
En  este  tiempo  florecía  Necrologio  de  la  Santa  Igle- 
el  Monasterio  de  Santa  Ma-  sia  de  León  ,  y  publiqué  en 
ría  de  Arvas  en  la  vida  ca-  la  historia  de  esta  ciudad 
nónica  en  tanto  grado,  que  y  de  sus  Reyes,  pag.  375. 
se  observaba  en  él    perfec- 


Tom.  XXX FUL  Aa  CON- 


i86 


España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  II. 


CONTINÚENSE    LAS    MEMORIAS 

del  Obispo  Don  Juan. 


Por  las  escrituras  y  me- 
morias que  déxo  referidas 
consta  ,  que  la  presidencia 
de  Don  Juan  se  continuó 
sin  alguna  interrupción  has- 
ta el  año  de  1206  ,  en  cuyo 
me^  de  Mayo  confirmó  un 
privilegio  del  Rey  Don 
Alonso  en  favor  de  la  San- 
ta Iglesia  de  Astorga.  En 
8  de  Julio  del  año  de  1208 
dio  este  Rey  un  privilegio 
de  exención  á  los  sirvientes 
del  Obispo  de  Oviedo  dán- 
doles libertad  de  algunos 
tributos  que  se  decian  pecho^ 
pedido  ^  y  facendaria  ,  en  el 
qual  instrumento  se  lee  el 
nombre  de  Rodrigo  Obispo 
de  Oviedo,  Yo  no  me  per- 
suado á  que  este  Prelado 
deba  ponerse  en  este  catá- 
logo por  esta  única  memo- 
ria ,  de  manera  que  se  pon- 
ga entre  dos  Obispos  distin- 
tos del  mismo  nombre  de 
Juan,  Las  razones  que  ten- 
go para  ello  consisten  en 
que  el  Obispo  Don  Juan, 
cuyas  memorias  he  puesto 
hasta  aquí ,  tuvo  el  apellido 
de  González ,  como  expre- 
samente lo  muestra  una  es- 
critura original  que  he  visto 


del  archivo  del  Monaste- 
rio de  Sandoval  ,  por  la 
qual  Suero  Muñoz  vendió  á 
este  Monasterio  la  mitad  de 
una  villa  llamada  Fuentes 
de  Carvajal ,  que  estaba  en 
término  de  Valencia  por 
una  parte,  y  por  otras  en  tér- 
minos de  Benavente  ,  de 
Valderas ,  y  de  Mayorga. 
Dice  la  data :  Facía  Karta 
sub  Era  MCCXL.  regnante 
Rege  Alphonso  cuín  sua  Re- 
gina Berengaria  in  Legione 
&  in  G  aleda  ,  in  Asturiis^ 
&  Strematura  ,  Manrico 
Episcopante  in  Legione^  Mar- 
tina in  Zamora^  Joanni  Gun- 
disalvi  in  O  veto  ,  Petrus 
Suarii  ylrcbiepisccpus  in 
Compostella^  ¿?¿r,Este  mismo 
apellido  tuvo  el  Obispo  Don 
Juan ,  cuyas  memorias  se 
continúan  desde  el  año  de 
1208  en  adelante  ,  como  se 
prueba  con  la  autoridad  de 
una  memoria  que  copié  del 
fol.  86.  del  Tumbo  Corien- 
se ,  que  dice :  Sub  Era 
MCCLII.  in  mense  Martio 
advenit  Rex  Adepbonsus  Le- 
gionensis  filius  Fredinandi 
R.egis  filii  Imperatoris  in 
terram  Tiniensem  cum  Joan- 

ne 


Catálogo  délos  Ohlspos  de  Oviedo.  Juan.  187 

Ue  Gonzaivi  Episcopo  Ove-  la  data,  y  debe  pertenecer  al 

4ensi ,  &  fratre  suo  Sanctio  tiempo  del  sucesor  de  Don 

Fernandi^   &  Roderico  Fer~  Juan,  que  se  llamó  Rodri- 

nandl  de  Cabrera ,  &c.  Las  go  ,  como  veremos, 

escrituras  que  se  dieron  des-  Son  tantas  las  escrituras 

de    el   año    1209    expresan  que  expresan  el   nombre  y 

también  el  nombre  de  Juan,  presidencia    de    Don    Juan 

%m   hallarse  en    alguna  de  desde  el  año  1208  ,  hasta  su 

ellas  el  adito  de  electo  ,  co-  fallecimiento  ,  que  sería  de 

mo  suponiendo  que  el  mis-  gran   molestia  y  prolixidad 

mo  Juan  que  habia  presidi-  la   memoria  que  se   hiciese 

do    hasta   el    año   de   1207  de  ellas.  Omitidas   pues  las 

continuaba  'su    presidencia  menos  importantes,  referiré 

desde  1209.  ^^  ^^^^  ^^^  ^^^  ^^^^  ^^^  ^^^  basten  á  com- 
el    Rey   Don    Alonso   á  la  probar  la  continuación  de  la 
Iglesia  de  Astorga  una  es-  presidencia  de  Donjuán,  la 
critura  de  recompensa  que  qual  fué  tan  larga  que  duró 
se    publicó    en     el    Tomo  hasta  el  año  de  1243.  Ade- 
XVI.     pag.    500.     y    entre  mas  de  los  privilegios  que 
los    Prelados    que  se  nom-  he  referido  en  las  memorias 
bran  después  de  la  fecha  se  del    Monasterio    de   Valde 
pone  Joanne  Ovetensí  Epis-  Dios,  y  del  de  Santa  María 
copo  ,  absolutamente  y  con  de  Arvas ,  es  digno  de  re- 
precedencia á  otros  muchos,  ferirse  el  pleyto  que  se  sus- 
Así  que  no  hay  motivo  pa-  citó  entre  el  Rey  Don  Alon- 
ra   distinguir    dos   Obispos  so    IX.  y  el  Monasterio  de 
con  el  nom.bre  de  Juan  ,  en-  Corias.  Habiendo  venido  á 
tre  los  quales  mediase  otro  este  el  glorioso  Príncipe  con 
con   el  de   Rodrigo  ,  antes  Don  Juan  Obispo  de  Ovie- 
bien    el    apellido    y  demás  do ,  alegó  que  le  pertenecía 
circunstancias  justifican  que  el  expresado  Monasterio ,  y 
es  idéntico  el  Obispo  Juan  que    era    derecho    legítimo 
que  presidió  hasta  el  año  de  suyo    el    nombramiento    de 
1207,  con   el  que  presidió  Abad.  El  que  gobernaba  el 
desde  el  año  1208  en  ade-  Monasterio     representó     al 
lante,  y  que  por  consiguien-  Rey  el  instrumento  del  pía- 
te la  escritura  referida  que  doso  fundador  el  Conde  boíl 
se  autoriza  con   el  nombre  Piñolo ,  que  habia  compra- 
de  Rodrigo  está  errada  en  do  aquel  sitio ,  y  habia  da- 

Aa  2  do 


1 83  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  IL 
do  al  Rey  Don  Vermudo  dicho  Monasterio  debía  ser 
varios  castillos  ,  villas  ,  y  libre  de  la  jurisdicción  ReaL 
otras  posesiones  ,  quedando  Dióse  para  memoria  y  con- 
el  Monasterio  libre  y  exén-  firmacion  de  la  libertad  del 
to  de  toda  potestad  Real,  Monasterio  una  escritura 
y  con  el  derecho  de  nom-  pública  firmada  en  aquellas 
brar  los  Monges  su  Abad,  Cortes  por  los  Prelados  Pe- 
eligiendo  siempre  á  uno  de  dro  de  Santiago ,  Alonso  de 
los  individuos  que  viviesen  Orense ,  Juan  de  Oviedo, 
en  esta  casa.  Oída  la  repre-  Rodrigo  de  León  ,  Pedro 
sentacion  del  Abad  consultó  de  Astorga  ,  Pelayo  de 
el  Rey  con  el  Obispo  Don  Mondoñedo ,  Martin  de  Za* 
Juan  ,  y  se  resolvió  que  el  mora ,  y  Gonzalo  de  Sala- 
Abad  del  Monasterio  fuese  manca* 
á  Toro  ,  donde  se  celebra-  En  el  año  de  121 5  este 
rian  Cortes  con  asistencia  Prelado  con  el  consentimien- 
de  los  Grandes  del  rey  no  to  de  su  Cabildo ,  dio  al 
de  León,  y  de  muchos  Obis-  Rey  Don  Alonso  la  heredad 
pos  ,  y  señaladamente  del  de  Ledicas  ,  y  otras  pose- 
Arzobispo  de  Compostela  siones  que  pertenecían  al 
que  se  llamaba  Pedro  Mo-  Monasterio  de  Caravia.  En 
niz  ,  que  como  dixe  en  el  recompensa  de  esta  dona- 
Tomo  XXXV.  presidió  en  la  cion  le  dio  el  Rey  por  va- 
Iglesia  de  León  hasta  el  año  salios  las  personas  de  ambos 
de  1207  ->  ^^  4^^  ^^^  nom-  sexos  que  tenia  en  el  valle 
brado  Arzobispo  de  la  Igle-  de  Caravia  ,  entre  Loronio 
sia  de  Santiago,  entre  cuyos  y  el  rio  Sarracín  por  todos 
Prelados  fué  el  IV.  del  nom-  sus  términos.  Hízose  instru- 
bre  de  Pedro.  Hízose  lo  que  mentó  público  de  esta  con- 
ordenó  el  Rey  Don  Alonso,  cesión  ,  y  lo  confirmaron  en- 
y  habiendo  ido  el  Abad  dé  tre  otros  Don  Sancho  Fer- 
Corias  acompañado  de  tres  nandez  ,  hermano  del  Rey, 
Monges  á  Toro  ,  mandó  el  que  tenia  el  gobierno  de  la 
Rey  se  leyese  el  instrumen-  ciudad  de  León  ,  donde  se 
to  del  Conde  Don  Piniolo  formó  la  escritura  ,  Pedro 
en  presencia  de  todos  los  Pelaez  que  gobernaba  á  Ma- 
que asistían  á  aquellas  Cor-  liayo  ,  cuyo  nombre  tenia 
tes  ,  y  conocida  por  él  la  el  valle  de  Villaviciosa  ,  y 
verdad  ,  se   decretó  que    el  Suero  Gallego  que  era  Me- 

ri- 


Catálogo  de  los  Ohispos  de  Oviedo.  Juan.  189 

riño  de   todas  ías   Asturias,  xambien  para  defender  aquel 

Hállase  este. instrumento  en  desierto  de  los;  ladrones  que 

el  archivo  de  la  Iglesia  de  continuamente  asaltaban  ea 

Oviedo  en  el  folio   iió.-  del  él  á  los  caminantes, 

códice  intitulado  Regla  co-  Al  año  de  1224  pertene- 

Jgradü.  ce  una  escritura   de  venta 

En  el  libro  que  Ci^iste  que  sé  hizo  al  Obispo  Don 
.^n  el  mismo  archivo!-,  ry' se  .Juan  ^ por,  María  Ordoñez, 
;llama  /^ -Pr¡^r¿<'^<'41,, 'se"leen  vendiéndole  una  heredad 
dos  Constituciones  del  Obis-  que  estaba  en  el  valle  de 
po  Don  Juan ;  la  primera  Lena ,  en  el  lugar  de  Mie- 
.pertenece  á  el  aíjo  de  12 16,  res  junto  al  puente.  H izóse 
y  por  ella  se  determina  qiie  el  instrumento  de  esta  ven- 
cí Tesorero,  de  ;la:  Iglesia  dé  ta,  en  14  de  Marzo  de  dicho 
todos  los  años  razón  de  los  año,  y  se  autorizó  con  la 
bienes  tocantes  á  su  admi-  expresión  del  rey  nado  de 
nistracion.  La  segunda  es  Don  Alonso ,  de  la  presi- 
jdel  añoi  j^i8  ,  por  la  qual  dencia  de  Don  Juan  en 
se  ordenó  el  número  de  Ca-  Oviedo.,  del  gobierno  de 
nóíiigos  y  Racioneros  que  Rodrigo  González  en  Astu- 
debian  componer  el  Ca-  rias,  y  de  la  dignidad  de 
bildo  de  la  Catedral  de  Merino  en  nombre  del  Rey 
Oviedo.  en   la  misma  provincia    de 

En  I  de  Abril  de   1220  Garcia  Rodríguez  Camota. 

hizo  este  Prelado  una  dona-  En  28  de  Julio  de  1225  es- 

cion   muy  útil  al  bien    pú-  tuvo  el  Rey  Don  Alonso  en 

blico  de   Asturias  ,    conce-  Oviedo  ,  y  reiteró  la  dona- 

diendo  á  Martin  Arias  ,  y  á  cion  que  habia  hecho  antes 

Pedro  Ibañez   una  heredad  en  favor  de  la  Catedral,  de 

en  el  monte  que  se  llama-  la   Iglesia   de  Santa   María 

ba  Copian  ,  cuyos  términos  de  Carzana  ,  con  todos  los 

se  señalaron  con  dos  cruces  términos  que  la  pertenecían, 

puestas  entre  las  Iglesias  de  ordenando  al    mismo   tiem- 

Aguilar  ,  y  Santa  María  de  po  que  ninguno  fuese  atre- 

Copian.  Dióse    la    heredad  vido   á    turbar  con  pleytos 

para  que  ios  dichos  sugetos  esta  posesión  ,  y  mandando 

fabricasen  un  hospital ,  que  con  graves  penas   que   nin- 

no  solo  sirviese  para   hos-  gun  Merino  del  Rey  entra- 

pedar  á  los  Peregrinos  ,  sino  se  en  esta  jurisdicción  con  el 

fia 


190  España  Sag,  Traí. 

fin    de  hacer  justicia ,  sino 
en  el  caso   de   ciertos  deli- 
tos  que   se  expresan.  Con- 
sérvase é$teinstriímentak)ri- 
ginal ,  y  se  lee  en  él  la  con- 
firmación   del    Obispo    dé 
•Oviedo  Don  Juan.         '-'■■-' 
r     En  él  Tomo  XXII.  de  U 
España  Sagrada';  pag.23á. 
se  publicó  un  privilegio  de 
confirmación    que    el    Rey 
Don  Alonso    hizo   de  otro 
del  Rey  Don  Fernando  .J  ■  re- 
ilativo   al  año  dé'  ifj^o,'eri 
el  qual  se  conceden  al  Obis- 
po de  Tuy ,  y  á  todo  su  Ca~ 
bildo     muchas     posesiones, 
cuyos  nombres  y   términos 
se  expresan  ,  en  recompen- 
sa del  sitio  á  que  fué  tras- 
ladada la   ciudad   de    Tuy, 
que  era  un  Viñedo   propio 
de  la  Iglesia  y  del  Cabildo. 
Dióse  la  escritura  de   con- 
firmación   en  9   de  Agosto 
del    año    de     1228  ,   y    se 
nombra  entre  otros  Prelados 
Juan  Obispo  de  Oviedo. 

En  el  año  de  1230  falle- 
ció el  Rey  Don  Alonso  ,  y 
entró  á  reynar  su  hijo  Don 
Fernando ,  en  cuyos  princi- 
pios hubo  grandes  disensio- 
nes resistiéndose  los  Galle- 
gos y  Asturianos  en  gran 
número  á  admitirle  por  Rey 
de  sus  países.  Favoreció  Dios 
la  causa  del  glorioso  y  san- 
to Príncipe,  moviendo  á  mu- 


LXXIV.  Cap.  ti. 

cho^  Prelados  del  reyno  dé 
León  á  que  mirasen  por-^éi 
'bien  común  del  estado,  y  de 
la  Iglesia  ,  solicitando  con 
todo  su  conato  que  el  Rey 
Don  Fernando  fuese  acepta^ 
do  á' pesar  de  la  contradic- 
■  cioñ  -que  se  le  hacia.  El  Af- 
-zobis{)o  Don  Rodrigo  en  el 
lib.  IX.  cap.  XIV.  expresa 
los  Prelados  que  tuvieron 
^ste  zelo  por  el  bien  del  reyl- 
no,  y  en  primer  lugar  nórrí- 
bra  á  Oón 'Juan  Obispo  át 
Oviedo.  ^^-'  '  "■''  ^  ■■-■' 
El  Santo  Rey  Don  Fer- 
nando agradecido  á  los  fa- 
vores que  recibió  del  Obis- 
po Don  Juan  y  <le  su  Igle- 
sia, y  deseoso  de  'promover 
el  culto  de  Dios  en  ella  ,  lá 
hizo  donación  con  su  muger 
la  Reyna  Doña  Beatriz  ,  y 
sus  hijos  Alfonso,  Federico, 
Fernando  ,  y  Enrique  ,  con- 
viniendo en  ello  la  Reyna 
Doña  Berenguela  su  ma- 
dre, del  Cillero  de  OUonie- 
go  ,  y  del  castillo  de  Tude- 
la,  las  quales  posesiones  ha- 
bían sido  tomadas  por  su 
padre  Don  Alonso.  Conce- 
dió también  las  Iglesias  de 
San  Salvador  ,  San  Martin 
de  Luyña  ,  y  San  Juan  de 
Arroyes.  El  instrumento  de 
esta  donación  se  halla  au- 
téntico ,  y  fué  dado  en  26 
de  Enero  del  año  de   123  r, 

y 


C^fáhgd'J^íórOMspos  (te  Oviedo,  Ju^n.  191 
y  confirmado ,  por  el  Obis-  Véase  el  Apéndice  LXVI. 
po  de  Oviedo  Don  Juan.  Es-  pag.  1 5 1 .  de  mi  Tom.  XXXVI. 
te  Prelado  para  aumentar  la  En  3  de  Enero  año  de 
población  de,  su  Diócesis  ,  y  1236  confirmó  el  Santo  Rey 
promover  los, frutos. del  país  Don  Fernando  en  favor  de 
dio  en  4  de  Abril  del.xnis-  la  Iglesia  de  Oviedo  la  do- 
mo año  á  Doña  Loba  Gon-  nación  que  los  Obispos  Se- 
zalez  las  Iglesias  de  San  Fe-  verino ,  y  Ariulfo  la  hicie- 
lix  de  Badavia,  y  San  Este-  ron  en  el  año  de  953  del 
ban  de  Cereceda  para  que  Monasterio  de  Santa  María 
las  poblase,  é  hiciese  plan-  de  Hermo  ,  que  ellos  hablan 
tíos  en  su  territorio ,  ponien-  fundado  ,  como  consta  del 
do  la  condición  de  que  des-  instrumento  que  publiqué 
pues  de  los  dias  de  la  expre-  en  el  Tomo  XXXVII.  Apen- 
sada  señora  quedasen  las  di-  dice  IX.  pag.  319.  subscri- 
chas  Iglesias  á  la  Catedral  bió  en  este  privilegio  de 
dé  Oviedo.  En  Abril  dia  26  confirmación  el  Obispo  Don 
del  mismo  año  ,  agradecien-  Juan  ,  y  se  dice  en  él  que  en 
do  el  Santo  Rey  Don  Fe/-!-  este  año  habia  ganado  el 
nando  el  beneficio  de  su  Rey  á  Hezbatoras ,  y  los  Es- 
crianza  ,  concedió  á  Doña  tefanos,que  hasta  ahora  ha- 
Teresa  Martínez  su  nutriz,  biaíi  estado  en  poder  de  los 
y  á  Don  Femando  de  Lítela  Moros.  En  i  de  Marzo  de 
su  marido,  la  heredad  de  ,1238,  deseando  el  Obispo 
Armunia  en  la  ribera  del  Don  Juan  la.  población  del 
rio  Vernesga.  En  6  4e  Di-,  territorio  de  Asturias,  y  jun- 
ciembre  del  mismo  año  con-  tainente  el  aüniento  de  los 
firmó  el  Obispo  Don  Juan  bienes  pertenecientes  á  la 
el  privilegio  que  dio  ,el  Rey  Sede  Ovetense  ,  concedió  á 
Don  Fernando  en  León  en  diferentes  personas  la  juris- 
favor  de  Don  Rodrigo  Obis-  dicción  de  San  Adrián  ,  pa- 
po de  esta  ciudad,  para  que  rá  que  lo  poblasen  y  culti- 
pudiese  disponer  de  sus  co-  vasen  ,  con  la  precisa  con- 
sas  en. la  hora  de  su  muer-  dicion  de  reconocer  vasa- 
te  á  su  arbitrio,  sin  que  fue-  llage  al  Obispo  de  Oviedo, 
se  lícito  al  Rey  echar  mano  y  de  pagar  cierto  tributo, 
de  los  bienes  tocantes  á  la  Las  escrituras  continúan 
persona  del  Obispo  ,  de  su  la  memoria  de  \ú  presiden- 
Iglesia  ,  ó  de  sus  sirvientes,  cia  del   Obispo   Don    Juan 

has- 


ig2  Esparta  Sag.  Trat. 

hasta  el  año  de  1243  ,  en 
cuyo  mes  de  Febrero  falle- 
ció en  el  dia  8  ,  como'  cons- 
ta del  cronicón  de  la  Ka- 
ienda  que  dice:  VIH.  Idus, 
Feb.  Era  MCCLXXXL 
Obiit  Joannes  Episcopus.  En 
el  archivo  del  Monasterio 
de  San  Vicente  existe  una 
escritura  de  compra  que  hi- 
zo el  mismo  Monasterio  á 
Urraca  González  de  algu- 
nas heredades  en  Brañes  ,  y 
de  su  data  ,  que  es  de  18  de 
Marzo  del  mismo  año  cons- 
ta, que  estaba  vacante  la  Si- 
lla Episcopal  de  Oviedo:  Fac- 
ta  Kart  a  Era  MCCL  XXXI. 
XV.  Kal.  Apriiis  vacante 
Sede  Ovetense. 

DON  RODRIGO  DÍAZ. 

DESDE     EL     AÑO     BE      I243, 
HASTA  EL    DE      1249. 

En  los  Últimos  años  del 
Pontificado  de  Don  Juan  se 
hicieron  aLg:unas  escrituras 
en  que  el  sucesor  se  nom- 
bra con  la  dignidad  de 
Dean  de  esta  Santa  Iglesia. 
En  el  año  de  1238  Martin 
Romeo  y  su  muger  María 
Suarez  vendieron  una  here- 
dad que  tenían  en  Gozon, 
en  la  villa  de  Anzo  ,  al 
Dean  Rodrigo  Diaz  ,  y  á  su 
Cabildo.  En  el  de  1239  Xi- 


Lxxir.cap.n: 

mena  Juanes  ,  Monja  de  San 
Pelayo  ,  vendió  ai  mismo 
Dean  una  heredad  que  te- 
nia en  la  villa  de  Mieres, 
Alfoz  de  Siero.  El  Cabildo 
conociendo  que  su  Dean  es- 
taba adornado  de  todas  las 
virtudes  que  se  requieren  en 
un  Prelado,  le  eligió  así  que 
falleció  Don  Juan  en  Obis- 
po de  su  Sede.  Fué  tan  pron- 
ta esta  elección ,  que  habien- 
do muerto  Don  Juan  en  8 
de  Febrero,  estaba  ya  electo 
Don  Rodrigo  en  primero  de 
Marzo  ,  como  consta  de  la 
escritura  de  venta  que  hi- 
cieron en  dicho  dia  María 
Pérez ,  y  Dominga  Alfonso 
de  una  heredad  que  tenían 
en  las  villas  de  Granda ,  y 
Rubiera  ;  el  qual  instrumen- 
to se  autorizó  con  la  expre- 
sión de  que  Rodrigo  Diaz 
era  Obispo  electo  de  esta  Se- 
de. En  el  archivo  de  San  Vi- 
cente de  Oviedo  hay  otra 
escritura  de  compra  que  hi- 
zo este  Monasterio  de  he- 
redades en  Píntoría  de  Gra- 
do. Dióse  este  instrumento 
en  21  de  Abril  del  año  de 

1243  •>  y  ^^  ^^^^  ^^^^  •  Fac- 
ta  Karta  mense  XI.  Kal. 
Maii  Era  MCCLXXXI. 
re  guante  Rege  Don  Fernan- 
do cum  Regina  sua  Dona 
Joanna  en  León  ye  en  Cas- 
fiel  la.  Rodericus  Dei  gratia 

elec- 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo.  Rodrigo  Díaz.     193 

electtis  inOveto.  En  el  mis-  en  15  de  Mayo  hallándose 

mo   archivo  existe  otra  es-  el  Rey  con  su  exército  cer- 

critura    del    año    siguiente  ca  de  Sevilla  ,  con  el  fin  de 

1244,  P^^  ^^  ^"^^  consta  el  conquistar  esta  gran  ciudad. 

Deanato  de  Don  Rodrigo  en  El  Mro.  Florez  publicó  QStQ 

la  Iglesia  de  Oviedo,  y   su  instrumento  en  los  Apendi- 

elección  para  la  misma  Se-  ees  del  Tomo  XVI.  en  cuyo 

de.  Es  una  escritura  de  ven-  número  que  es  el  XL.  y  en  la 

ta  celebrada  entre  María  Do"  pag.  236.  del  mismo  Tomo 

minguez,  y  Pedro  Rodríguez  advierte  ,  que  la  copia  está 

de  un  soto  en  Peleches  junto  errada  en  la  d^ta  ,  pues  se- 

á  Oviedo  ,   y  dice  la  data:  ñala  la  Era  1280  ,  año  de 

Facta  Karta  inmense  Jama-  1242,  no  habiéndose  dado 

rii  sub  Era  MCCLXXXll.  hasta  después  del  año  1246 

Vomno  Roderico  Didaci  De--  quando  el  Rey  Don  Fernán- 

cano  ,   (S?    electo    in    Sede  do  emprendió  la  conquista 

Oveti.  de  Sevilla.  Comprueba  tam- 

Con  la  misma  expresión  bien   nuestro  erudito  autor 

de  electo  se  halla  nombra-  el  yerro  de  la  Era  por  los 

do  Don  Rodrigo  en  muchos  que  confirman  la  escritura, 

instrumentos  dados  hasta  el  aunque  no   habla  expresa^ 

año  de  1245.  En  el  siguien-  mente  sino  de  Juan   Arzo- 

te  de   1246  en  primero  de  bispo  de  Toledo  ,  que  no  lo 

Agosto  dio  QsiQ^  Prelado  tes-  era    todavia  en   el  año  de 

timonio  de  su  devoción  á  la  1242.  El  Obispo  de  Oviedo 

gloriosa    virgen    y    mártir  que  confirma  es  otra  prueba 

Santa    Catalina  ,   fundando  del  asunto,  pues  no  comen- 

en  su  honor  una  fiesta  do-  zó  á  serlo  hasta  entrado  el 

ble,  como  se  lee  en  el  ero-  año  de  1243  ^  ^^  ^^^  falle- 

nicon  de  la  Kalenda  de  esta  ció  su  predecesor. 

Iglesia.  En  3  de  Octubre  del  Nuestro  Obispo  fué  uno 

mismo  año  hij¿o  con  su  ca-  de   los  Prelados  que  acom- 

bildo  una  escritura  de  pac-^  pañaron  al  Santo  Rey  Don 

to  con  sus  vasallos  de  Cam-  Fernando  en  su  expedición 

pomanes.  En  el  mismo  con^  á  la  conquista  de  Sevilla  ,  y 

firmó  la  escritura ,  con  que  hallándose    en  esta  ciudad 

el  Santo  Rey  Don  Fernán--  falleció  en  el  año  de   1249, 

do  enriqueció  la  Iglesia  de  en  que  el    Rey   tomó  esta 

Astorga  ,   la  qual  fué  dada  empresa  después  de  haber 

Tom.  XXXFUU  Bb            con- 


194  España  Sag,  Trat. 

conquistado   á' Jaén;  En  el 
archivo  de  San  Vicente  de 
Oviedo  hay    una    escritura 
de  venta  ,  por  la  qual  María 
Juanes    vendió    al   Abad  y 
Monges  de  este  Monasterio 
unas  heredades  en  Olivares, 
y  de  su  data  consta  el  año 
en  que  el   Santo   Rey  Don 
Fernando  pasó  á  poner  cer- 
co á  Sevilla  ,  y  en   el  mis- 
mo   pone  vacante  la    Silla 
Episcopal   de    Oviedo    por 
haber  muerto  allí  el  Obispo 
Don  Rodrigo.  Facta  Karta^ 
dice,  Era  MCCLXXXl^II. 
regalante  el  Rey  Don  Fernán- 
do  con  la  Reyna  Doña  Joan-- 
na  en  Castella  ye   en  León, 
el  año  que  pasó   á  Sevilla, 
vacante  Sede  Ovetense :  Gar- 
áa  Rodriguiz  Camota  Ma- 
^orino  in  voce  Regís  in  Ove- 
to  ,  &  in  Astnriis. 

La  asistencia  del  Obispo 
Don  Rodrigo  al  Santo  Rey 
Don  Fernando ,  y  su  falle- 
cimiento en  Sevilla ,  consta 
de  un  privilegio  del  Rey 
Don  Alonso  el  Sabio ,  que 
se  halla  en  la  última  tabla 
del  libro  Gótico  ,  donc\e  di- 
ce este  Príncipe  que  Dori 
Gonzalo  Ramírez  tenia  por 
fuerza  el  cellero  de  OUonie- 
go,  después  que  finó  el  Obis- 
po Don  Rodrigo  en  servicio 
de  su  padre.  Murió  este  Pre- 
lado en   31  de  Agosto  del 


LXXIV.  Cap.  Ih 
año  dicho  de  1249  ,  como 
lo  testifica  el  cronicón  de 
la  Kalenda:  //i  Ka!,  Septem- 
bris  Era  MCCLXXXFIL 
obiit  Rodericvs  Episcopus. 

DON  PEDRO. 

DESDE    EL     AÑO    DE      I25T, 
HASTA  EL  DE  1 269. 

Desde  dicho  dia  31  de 
Agosto  de  1249,  hasta  el 
año  de  1251,  estuvo  vacante 
la  Sede  Episcopal  de  Ovie- 
do ,  según  el  testimonio  de 
todos  los  instrumentos  que 
se  dieron  en  este  tiempo 
existentes  en  el  archivo  de 
San  Vicente  de  Oviedo. 
Otra  escritura  de  venta  que 
hizo  Pedro  Alfonso  al  Ca- 
nónigo Pelayo  Pérez  de  una 
quinta  parte  de  un  huerto 
en  Foncalada  ,  dice  que  en 
el  miCS  de  Mayo  de  12^0  va- 
caba el  Obispado  de  Ovie- 
do. En  el  Tomo  XXII.  pág. 
290.  se  publicaron  los  pri- 
vilegios de  la  Santa  Iglesia 
de  Tuy ,  y  los  fueros  dados 
á  ]a  ciudad  por  el  Rey  Don 
Fernando  II.  cóh  la  confir- 
mación del  Santo  Rey  Don 
Fernando  III.  dada  en  4  de 
Julio  del  mismo  año  1250, 
que  era  el  segundo  de  la 
conquista  de  Sevilla  ,  y  en- 
tre los  Obispos  que  se  expre- 
san 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo.  Pedro.  195 
san  se  pone  :  Ecclesia  Ove-  Alfonso  ,  y  su  padre  .el: Rey 
tensis  vacat.  En;  el  dia  6  del  Don  Fernando  ,  declarando 
año  de  1251 ,  fiesta  de  San  que  lo  hacia  así  fasta  que 
Juan  Ante  portam  latinam  se  viniese  á  la  tiera  é  mandase 
dio  una  escritura  de  venta,  como  fuese  conveniente.  En  8 
por  la  qual  Alfonso  y  Ma-  de  Mayo  de  1255  hizo  este 
riña  Díaz ,  hermanos ,  ven-  Prelado  la  constitución  que 
dieron  á  Domingo  Perez:,  y  se  dice  post  obitum  ^  deter- 
á  su  muger  María  Rodri-  minando  que  los  herederos 
guez  dos  terceras  partes  de  de  los  CauíSnigos  de  su  Igler 
uu  huerto  en  Oviedo  ,  y  en  sia  percibiesen  la;  gruesa 
ella  se  expresa  el  nombre  de  las  prebendas  un  año  des- 
del  Obispo  Don  Pedro  que  pues  de  su  muerte,  cuyo 
estaba  postulado  para  la  Se-  estatuto  se  confirmó  después 
de  Episcopal  de  Oviedo,  por  la  Sede  Apostólica. 
Desde  este  año  1251,,  hasta  .  En  21  de  Octubre  de  es- 
,el  de  1254,  he  hallado  mu-  te  año  de  125.5  concedió  q1 
chas  escrituras  de  venta^;y  Rey  Dori  Alonso  el  privile- 
en  todas  ellas  se  expresa  el  gio  de  que  los  Canónigos  y 
nombre  y  dignidad  de  Don  demás  Clérigos  de  la  Igle- 
. Pedro.  (*)  Gil  González  po-  sia  de  Oviedo  estuviesen 
ne  en  su  Teatro  Eclesiásti-  exentos  de  tributos,  impo- 
co de  Oviedo  la  única  me-  niéndoles  la  condición  de 
moria  de  este  Prelado ,  di-  que  pidiesen  á  Dios  por  las 
ciendo  que  confirmó  un  pri-  almas  del  Rey  Don  Fernan- 
vilegio  que  el  Rey  Don  do  su  padre ,  y  de  la  Reyna 
Alonso  el  Sabio  concedió  á  Doña  Beatriz  su  madre.  Fué 
la  ciudad  de  Ubeda:  en  4  de  dado  dicho  privilegio  en 
Mayo  de  dicho  año  1254.  Valladolid  en  el  año  en  que 
Pertenece  á  este  mismo  .1^  Don  Odoart  ,  fijo  primero^ 
confirmación  que  el  Rey  heredero  del  Rey  Enrique  de 
Don  Alonso  el  Sabio  dio  á  Ingalaterra  resabió  caballe^ 
petición  de  nuestro  Obispo,  ría  en  Burgos  \  y  el  mismo 
^de  los  privilegios  concedí-  instrumento  está  insertado 
'dos  á  la  Iglesia  de  Oviedo  en  otro  que  el  Rey  Don 
por  su  avuelo  el  Rey  Don  Juan  I.  á  petición  de   Don 

Bb  2  Gu- 

(*)     Véanse  los  fueros  de  Sevilla  que   se  guardan  manuscritos  en 

mi  Estudio  en  los  años  de  1251,  1253,  12.54,  y  1256. 


ik 


196  España  Sag.  Trat.  LXXIP^lCap.  II, 

Gutierre  Obispo  de  Oviedo,  término  .de    Murcia  ,    con 

dio  en  las  Cortes  de  Burgos  otras  posesiones.   En  el    de 

en  la  Era  1417  ,  dia  12  de  1253  confirmó  la  carta  que 

Agosto.  el    mismo   Príncipe  dio  en 

En  el  año  de  1256  en  el  Sevilla  en  22  de  Enero,  por 
mes  de  junio  concedió  este  la  que  hizo  merced  al^refe- 
Prelado  á  su  Iglesia  el  ce-  rido  Maestre  y  su  Orden 
liero  de  Naranco  ,  con  la  del  castillo  de  Salva-Leon. 
condición  de  que  se  repar-  En  el  mismo  año  dia  28  de 
tiesen  dos  dineros  de  su  Marzo  confirmó  el  privilegio 
producto  entre  los  que  asis-  que  Don  Alonso  concedió  á 
tiesen  á  Maitines  ,  á  que  su  hermano  el  Infante  Don 
dieron  principio  el  Dean  Manuel ,  dándole  la  Aldea 
Fernando  Alfonso  ,  y  Gon-  que  se  llamaba  Felich  ,  con 
zalo  Pérez.  Desde  este  año  todos  sus  derechos  y  perte- 
hasta  el  de  1260  se  dieron  nencias.  En  2  de  Agosto  del 
€n  Asturias  muchas  escritu-  mismo  año  confirmó  la  do- 
Tas  de  venta  ,  en  las  quales  nación  que  Don  Alonso  hizo 
se  nombra  nuestro  Prelado,  en  favor  del  Maestre  de  la 
cuyo  contenido  se  omite  por  Orden  ,  dándole  otra  Al- 
no  ser  de  alguna  utilidad  dea  que  los  Moros  llama- 
para  la  ilustración  de  la  ban  Dunchuelas-Raxit,  cuyo 
historia  de  esta  Iglesia.  nombre  trocó  el  Rey  en  el 

Son  también  muchos  los  de  Alcántara, 
instrumentos  que  existen  en  En  el  año  de  1255  con- 
otros  archivos  ,  y  están  au-  firmó  el  Rey  Don  Alonso 
torizados  con  el  nombre  y  los  privilegios  de  su  a  vuelo 
Sede  Episcopal  de  Don  Pe-  y  de  su  padre ,  concedien- 
dro.  En  el  Bularlo  de  los  do  el  castillo  y  villa  de  Al- 
caballeros  militares  de  Al-  cántara  al  Maestre  y  Con- 
cántara se  publicaron  varios  vento  de  Calatrava  ,  y  este 
privilegios  confirmados  por  privilegio  se  halla  también 
este  Obispo.  En  el  año  de  confirmado  por  Don  Pedro 
P252  confirmó  el  privilegio  Obispo  de  Oviedo.  En  la 
del  Rey  Don  Alonso  que  hi-  misma  forma  se  publicaron 
20  donación  al  Maestre  de  en  el  Bulario  de  los  Mili- 
Alcántara  Don  Pedribañez,  tares   de   Calatrava    varios 

r  7 

y  á  SU  Orden  de  la  Aldea  privilegios  confirmados  por 

^ue  decían  Akantariella  en  este  Prelado  ,  y  relativos  á 

los 


Catálogo  de  Jos  Ohispos  de  Oviedo.  Pedro.  197 

los  años  de  1254  ,   1255  ,  y  viciosa  á  Urraca  Pérez  ,  cu- 

1256.  ya  data  dice  :  Facta  Kart  a 

En  el  de   1260  el  Rey  Lunes  24  días  de  Decemhre 

Don  Alonso  dando  muestras  Era  MCCCVL  rejuante  el 

de  su  afecto  al  antiguo  pue-  Rey  Don    Alfonso  con    siia 

blo  de  Arrásate ,  en  la  pro-  muller  Doña  Piolante  ,  Don 

vincia   de   Guipúzcoa  ,  dio  Pedro  Obispo  en  Oviedo» 
en  la  villa  de  San  Esteban, 

que  ahora  se  dice  del  Puer-  DON  FERNANDO. 

to  en  el  Adelantamiento  de 

Cazorla  ,  un  privilegio  por  electo  ó  i^ostülado  desdj: 
el  qual  mudó  el  nombre  del        el  año  de  1269,  hasta 
expresado   pueblo  en  el  de  el  de  1275. 
Mondragon,  Este  instrumen- 
to dado  en  1 5  de  Mayo  de           Por  muerte  de  Don  Pe- 
dicho  año  se  lee  confirma-  dro  fué  elegido  para  la  Si- 
do por  el  Obispo  de  Oviedo  lia    Episcopal    de    Oviedo 
Don  Pedro  ,  como  se  puede  Don     Fernando     Martinez, 
ver    en    Garibay    lib.    13,  que  estaba  condecorado  con 
cap.  IX.  Desde  este  año  has-  los  títulos  de   Arcediano  j 
ta  el  de  1269,  se  hallan  mu-  Canónigo  de   la  Iglesia  de 
chas  escrituras    en    que  se  Zamora  ,  y  de  Notario  del 
nombra  este  Prelado.  Su  fa-  Rey  Don   Alonso.  Su  elec- 
llecimiento    fué    en    dicho  cion  se  hizo  antes  del   mes 
año  de  1269,  en  lo  que  con-  de  Octubre  del  año  de  1269, 
vienen  dos  cronicones  que  en  que  falleció  su  antece- 
se hallan  en  la  Kalenda  de  sor  ,  como  consta  de  una  es- 
Oviedo ,  con  la  diferiencia  critura  ,  por  la  qual  Elvira 
de  que  uno  señala  el  día  10  Pasqualiz  vendió  á  Fernan- 
de  las   Kalendas  de   Abril,  do  Alonso  ,  y  á  su  muger 
que  es  el  23  de  Marzo  ,  y  María  Miguelez   un  huerto 
el  otro  el  9  ,  que  es  el  24.  en  Oviedo ,  que    estaba  en 
En  el  Monasterio  de  San  Vi-  el  lugar  que  se  decia  Llosa 
cente  existen   también  do-  del  Obispo.  Se  expresa  en  la 
cumentos  con    la   memoria  escritura  el  reynado  de  Don 
de  este  Prelado  hasta  el  año  Alonso  con  Doña   Violante, 
de  126B,   á  que  pertenece  y  se  dice  que  Gutier  Suarez 
una  escritura  de  compra  que  era    Adelantado    de    León; 
hizo  el  Monasterio  en  ViUa-  que  Don  Alonso  ,  hijo   del 

Rey, 


198  España  Sag,  TraL  LXXIV.  Cap.  TI. 

Rey,  tenia  el  gobierno  de  duce  á  que  el  nombre  de 
Oviedo  ,  y  que  el  Maestre  F'illa  se  daba  en  estos  tiem- 
Fernando  estaba  electo  para     pos  á  un  úúo  determinado 


esta  Sede. 

En  el  Monasterio  de  San 
Vicente  se  halla  la  primera 
memoria  de  la  elección  de 
este  Prelado  ,  en  una  dona- 
ción que  Elvira  Rodriguez 
hizo  al  Monasterio  de  una 
casa    en    Oviedo.    Dice    la 


que  está  cerca  del  Monas- 
terio de  San  Vicente  ,  que 
aun  ahora  conserva  el  nom- 
bre de  Corte  ,  y  era  anti- 
guamente donde  tenia  su 
asiento  la  Audiencia  y  Juz- 
gado de  la  Ciudad,  y  su  Con- 
cejo ,  que  ahora  se  dice  C/- 


data  :    Facta   Karta    Joves  ma  de  Imilla,  Pero  sin  em- 

6    di  as     de    Febrero     Era  bargo  del  discurso  de   este 

MCCC  ochava*,  regnante  el  escritor   se    debe    sostener. 

Rey    Don    Alfonso   con    la  que  el  nombre  de  Villa  se 

Reyna  Doña   Violant ,  í?<r.  aplicaba  en  estos  siglos  in- 

Mestre  Femado  Apostolado  diferentemente  á  las  Ciudar 

en  Oviedo,  Don  Alfonso  filio  des  ,  y  á  otros  Pueblos  cre- 

del  Rey  tenient  la^  villa   de  cidos.  En  las  mismas  escri- 

Oviedo,  Carvallo  en  las  an-  turas  se  muestra  que  por  el 

tigüedades    del    Principado  referido  vocablo  no  se  debe 

de  Asturias  ,  part.  3.  tit.  39.  entender  algún  sitio  deter- 


§.  3.  mueve  una  dificultad, 
por  haber  visto  en  una  escri- 
tura de  San  Pelayo  de  Ovie- 
do de  la  Era  MCCCXXVII. 


minado  de  la  Ciudad  ,  sino 
toda  ella ,  porque  el  mismo 
Don  Alonso  ,  hijo  del  Rey, 
y   otros  que    le  sucedieron 


que  Esteban  Pérez ,  hijo  de  en  el  gobierno  de  Oviedo, 
,Don  Pedro  Alvarez  de  As-  se  expresan  en  los  instru- 
Uirias  ,  se  nombra  en  ella  mentos  públicos ,  unas  ve- 
Gobernador  de  la  villa  de  ees  como  gobernadores  de 
Oviedo:  la  qual  dificultad  la  villa  de  Oviedo,  y  otras 
consiste  en  averiguar  si  con  la  expresión  absoluta 
Oviedo  habiendo  sido  fun-  de  que  tenian  á  Oviedo, 
.dada  con  nombre  de  Ciu-  siendo  el  mismo  el  signifi- 
dad,  y  de  cabeza  y  título  cado  de  ambas  expresiones, 
de  reyno ,  habia  menguado  esto  es  ,  no  un  barrio  de  la 
en  estos  tiempos  de  que  va-  Ciudad  ,  sino  toda  ella  en- 
mos  hablando  hasta  ser  so-  teramente.  La  indiferiencia 
lo  Villa.  Su  resolución  se  re-  con  que  he  dicho  se  daba  á 

las 


Catálogo  délos  Ohispos  de  Oviedo.  Fernando.  159 
las  poblaciones  grandes  el  bres  malhechores ,  que  les 
nombre  de  Ciudad,  y  el  de  robaban  viclentan:ente  to- 
Villa  ,  se  puede  comprobar  dos  sus  bienes.  Hízoles  mer- 
con  innumerabJes  documen-  ced  de  todos  los  Realengos 
tos  relativos  á  este  mismo  y  sus  pertenencias  ,  libres  y 
tiempo.  En  el  año  anterior  quitos  ,  exceptuado  el  patro- 
al  de  la  escritura  de  dona-  nazgo  á  las  Iglesias,  &c.  Se- 
cion  que  he  mencionado  ñálales  los  términos  que  son, 
hecha  á  San  Vicente  de  cómo  comienza  el  agua  de 
Oviedo  ,  se  escribió  el  cele-  Barayo  ,  y  cómo  parte  por 
bre  instrumento  que  publi-  Navia,  &c. Sígnense  las  subs- 
qué  en  los  Apéndices  del  cripciones  y  confirmaciones 
Tomo  XXXV.  y  es  el  núme-  del  Rey  y  Reyna  ,  con  sus 
ro  XII.  en  que  la  ciudad  y  hijos  el  Infante  Don  Fernán- 
corte  de  León  se  llama  re-  do ,  primer  heredero  ,  Don 
petidas  veces  Villa.  En  el  Sancho  ,  Don  Pedro ,  Don 
Tomo  XVI.  se  publicó  tam-  Juan  ,  Don  Jayme  ,  y  ex- 
bien en  la  pag.  508.  un  con-  presándose  los  nombres  de 
trato  del  Infante  Don  Juan,  los  Prelados  que  goberna* 
hijo  del  Rey  Don  Alonso,  ban  las  Iglesias  del  reyno, 
con  el  Obispo  y  Cabildo  de  se  nota  que  la  Iglesia  de 
Astorga,  y  en  este  documen-  Oviedo  estaba  vacante. 
to  se  llama  alguna  vez  Vi-  En  el  mismo  año  en  el 
Ha  esta  antigua  Ciudad,  mes  de  Junio,  Lunes  22,*dió 
Véase  finalmente  el  glosario  el  mismo  Príncipe  el  fuero 
de  Cange  en  esta  voz  Villa^  de  población  á  los- 'de  tier- 
y  se  -  hallará  aplicada  á  ra  de  Vuva  ,  que  sé  queja- 
grandes  Ciudades  como  Pa-  ron  de  los  mismos  daños  que 
rís ,  &ÍC.  los  de  Valdes.  Señalóles 
En  la  Era  1308,  año  de  también  los  términos  de  su 
1270,  en  Jueves  á  29  de  jurisdicción;  y  este  instru- 
Mayo  concedió  el  Rey  Don  mentó  dado  en  Burgos  sé 
Alonso  con  la  Reyna  su  mu-  confirmó  por  los  mismos  qué 
ger  el  fuero  de  población  el  precedente  ,  advirtiéndo- 
al  Concejo  de  Valdes  ,  cuyos  se  también  que  la  Iglesia  de 
habitantes  se  habían  queja-  Oviedo  estaba  vacante, 
do  de  los  muchos  males  que  En"  17  de  Octubre  del 
recibían  de  los  escuderos,  mismo  año  concedió  Don 
y  caballeros,  y  otros  hom-  Alonso  ,   con  su  muger  la 

Rey- 


200  España  Sag.  Trat.  LXXIV'.  Cap.  IL 

Reyna  Doña  Violante  el  Aunque  en  todas  las  es- 
fuero  de  población  á  los  del  crituras  que  he  referido  de 
Concejo  de  Maliayo ,  para  los  años  1270,  y  1271  se 
que  pudiesen  poblar  en  el  dice  que  estaba  vacante  la 
lugar  que  decian  Buetes  ,  é  Sede  de  Oviedo  ,  no  por  eso 
hiciesen  Villa ,  la  que  efec-  se  ha  de  entender  que  no 
tivamente  se  hizo  ,  y  se  habia  Obispo  elegido  para 
nombra  hoy  Villaviciosa,  ella  ,  sino  solo  que  el  Don 
donde  estuve  en  el  año  de  Fernando  nombrado  en  el 
17^0  ,  y  saqué  copia  del  ex-  año  de  1269  no  habia  to- 
presado  fuero  en  que  se  les  mado  aun  posesión  de  esta 
señalan  como  en  los  otros  Iglesia,  Son  muchos  los  ins- 
los  términos  de  su  territo-  trumentos  que  se  dieron  des- 
lio ,  y  se  les  concede  que  de  dicho  año  1271  ,  hasta 
hagan  mercado  cada  sema-  el  de  1275  ,  en  los  quales 
na  en  el  Miércoles  ;  y  en  el  mismo  Don  Fernando  con 
orden  á  los  juicios  se  les  los  dictados  de  Maestre» 
otorga  el  fuero  de  Benaven-  Notario  del  Rey  ,  y  Arce- 
te  ,  y  en  el  caso  de  alzadas  diano  de  Zamora,  suena  co- 
se les  concede  que  se  ha-  mo  Apostolado  ,  postulado^ 
gan  derechamente  al  Rey,  y  electo  para  la  Silla  de 
y  no  á  otra  persona.  Dióse  Oviedo.  El  último  de  los 
este  instrumento  en  Victo-  que  existen  en  el  Monaste- 
ria ,  y  en  las  confirmaciones  rio  de  San  Vicente  de  Ovie- 
se  dice ,  ¡a  Iglesia  de  Ovie^  do  es  el  de  una  compra  que 
do  yaga.  el  Abad  y  Monges  hicieron 
En  19  de  Septiembre  del  de  una  casa  en  Oviedo.  Di- 
año  siguiente  hallándose  el  ce  la  data :  Facta  Karta 
Rey  Don  Alonso  en  Murcia  29  dias  de  Marzo  ,  Era 
concedió  á  la  Iglesia  de  MCCCXIII.  años.  Mestre 
Oviedo  todas  las  Iglesias  de  Fernando  Notario  del  Rey^ 
las  pueblas  que  se  hicieron  é  Arcediano  de  Zamora 
en  sus  tierras  y  heredades;  Apostolado  en  Oviedo  :  Ro- 
y  en  este  documento  que  se  drigo  RrodriguizOsorii  Me- 
conserva  en  el  caxon  de  do-  riño  mayor  del  Rey  ,  /  del 
naciones  se  advierte  tam-  Infante  Don  Fernando  en  el 
bien  que  se  hallaba  actual-  reyno  de  León  é  de  As- 
mente  vacante  la  Silla  de  turias. 
Oviedo.  Hallándose  la  misma  ex- 

pre- 


Catálogo  de  Jos  Ohispos  de  Oviedo.  Fernando.       201 

presión  de  postulado  en  las  muerte  de  Ricardo,  Conde 

escrituras  que  he  visto  da-  de  CornuaJla,  y  su  opositor, 

das  hasta  el  mes  de  Junio  que  falleció  en   el   mes   de 

del  mismo  año  1275,7  nom-  Febrero  de  127Í,  6  en  dos 

brandóse    otro  electo    para  de  Abril,  que  es  la   div^er- 

la   misma   Sede    en  princi-  sidad  que  se  halla  entre  dos 

pios    del   año  siguiente  ,  se  escritores  antiguos  ,  que  son 

colige  que  Don  Fernando  no  Mateo    Westmonasteriense, 

llegó  á  tomar  posesión    de  y  Guillermo  Rishangen  La 

este  Obispado  ,  ó  por  haber  noticia  del  fallecimiento  de 

fallecido,  ó  por  otra  causa  su    contrario    persuadió  ai 

que  se  ignora.  Rey  Don  Alonso  á  que   no 

Lo  que  he  dicho  hasta  habria  dificultad  en  que  le 
aquí  es  lo  que  resulta  de  los  coronase  Emperador  el  nua- 
instrumentos  y  privilegios  vo  Pontífice  sucesor  de  Cíe- 
existentes  en  varios  archi-p  mente  IV,  que  lo  era  Gre-^ 
vos  ,  los  quales  no  dan  otras  gorio  X.  Determinó  pues 
luces  para  las  memorias  re-  enviar  á  la  Corte  Romana, 
latí  vas  al  Obispado  de  Don  que  entonces  residía  en  Vi- 
Fernando  que  las  que  mani-  terbo ,  sus  Embaxadores  pa- 
fiestan  su  elección  para  esta  ra  que  solicitasen  en  su  nom- 
Sede  ,  sin  haber  llegado  á  bre  la  corona  del  Imperio 
tomar  posesión  desde  el  año  que  pretendía.  Estos  fueron 
1269,  hasta  el  de  1275  ,  ex-  el  Obispo  de  Avila  ,  que  se 
presándose  solo  electo ,  ó  decía  Fr.  Ademaro  ,  de  la 
postulado^  como  déxo  ex-  Orden  de  Predicadores,  y  el 
puesto.  La  historia  del  Rey  Maestro  Don  Fernando,  Ca- 
Don  Alonso  el  Sabio  nos  nónigo  y  Arcediano  de  Za- 
comunica  conocimiento  de  mora,  y  Notario  del  mismo 
la  causa  ,  porque  Don  Fer-  Príncipe  como  he  dicho ,  el 
nando  no  pudo  tomar  pose-  qual  estaba  ya  electo  para 
sion  de  la  Sede  para  que  fué  la  Sede  Ovetense.  No  pudie- 
nombrado.  En  la  pretensión  ron  los  Embaxadores  hacer 
que  el  referido  Príncipe  hi-  su  negocio  con  la  prontitud 
zo  por  muchos  años  y  con  que  se  deseaba  ,  porque  ha- 
claro  derecho  á  la  corona  biendo  fallecido  Ciernen- 
del  Imperio  ,  se  le  ofreció  te  IV.  en  29  de  Noviembre, 
la  mejor  ocasión  para  alean-  los  Cardenales  se  hallaron 
zar  lo  que  pretendía  con  la  tan  discordes  en  la  elección 

Tom.  XXXI^IIL  Ce                 de 


202  España  Sag»  Trat. 

de  sucesor  ,  que  pasaron  i8 
meses  en  la  discordia ,  la 
qual  no  pudo  extinguirse  de 
otro  modo  que  encerrándose 
en  el  Palacio  de  Viterbo, 
suceso  que  dio  principio,  co- 
mo escribió  el  erudito  Agus- 
tiniano  ,  y  padre  de  los  Fas- 
tos Romanos ,  Onufrio  Pan- 
vinio ,  á  la  reclusión  del 
cónclave  que  desde  aquel 
tiempo  hasta  el  nuestro  se 
ha  observado  constantemen- 
te. Sin  embargo  de  este  acer- 
tado medio  permanecieron 
los  Cardenales  diez  y  seis 
meses  sin  convenirse  en  la 
elección  ,  la  qual  no  tuvo 
efecto  hasta  que  se  compro- 
metieron por  consejo  de  San 
Buenaventura  en  que  se  hi- 
ciese por  seis  Cardenales  so- 
los. Hallábase  el  nuevo  elec- 
to para  la  Sede  Romana  en 
Palestina ,  por  lo  que  no  se 
hizo  su  coronación  hasta  27 
de  Marzo  de  1272  ,  habien- 
do »ido  elegido  en  el  prime- 
ro de  Septiembre  de  1271. 

Por  los  dichos  motivos 
no  fué  posible  que  los  Em- 
baxadores  de  Don  Alonso 
el  Sabio  entablasen  su  pre- 
tensión hasta  el  referido 
mes  de  Marzo  de  1272.  Lle- 
gado este  tiempo  entrega- 
ron las  cartas  de  su  Rey  al 
Pontífice  Romano,  suplicán- 
dole   que  pues  faltaba    ya 


LXXIV.Cap.U. 

competidor  para  el  Imperio 
se  sirviese  señalar  dia  en 
que  el  Rey  Don  Alonso  fue- 
se coronado  en  la  corte  Ro- 
mana. El  Papa  se  declaró 
opuesto  á  la  pretensión  de 
nuestro  Rey  ,  y  llegó  á  so- 
licitar con  diligencia  se  eli- 
giese otro,  que  finalmente 
lo  fué  Rodulfo.  Publicada 
esta  elección  se  opuso  á  ella 
el  Rey  de  Bohemia  ,  adon- 
de pasaron  los  Embaxado- 
res  de  este  Príncipe  ,  con 
los  quales  fué  también  Don. 
Fernando  Velazquez  Obispo 
de  Segovia  ,  á  quien  el  Rey 
Don  Alonso  habia  enviado 
para  que  impidiese  la  elec- 
ción que  el  Romano  Pontífi- 
ce intentaba.  En  esta  de- 
manda que  duró  hasta  el 
Concilio  general  que  Gre- 
gorio X.  celebró  en  León  de 
Francia  en. d  año  de  1274, 
con  el  fin  de  la  expedición 
que  se  Jiabia  de  hacer  á  la 
tierra  santa ,  permanecieron 
los  Embaxadores  ,  esto  es, 
el  Obispo  de  Avila  ,  y  el 
electo  de  Oviedo  ,  hallándo- 
se también  con  ellos  al  tiem- 
po de  celebrarse  el  Concilio 
el  Obispo  de  Astorga,  y  Don 
Juan  Nuñez  de  Lara ,  que 
habian  sido  enviados  con  el 
fin  de  que  solicitasen  con  los 
dos  primeros  legados  se  anu- 
lase la  elección  de  Rodulfo. 
.  .    Cos- 


Catálogo  de  los  Ohispos  cieOvíedo.Vernanáo.  203 
Cossart  en  sus  notas  al  embaxada  hasta  fines  del 
Concilio  II.  Lugdunense  ad-  año  de  1274.  Su  faiieciiniento 
vieite,  que  este  negocio  de  parece  haber  sucedido  nie- 
la pretensión  del  Rey  Don  diado  el  año  siguiente,  c<>mo 
Alonso  no  se  trató  en  el  mis-  demuestran  los  privilegios 
mo  Concilio ,  sino  en  un  .que  déxo  citados  de  los  ar- 
consistorio  que  se  tuvo  des-  chivos  de  la  Iglesia  de  Ovie* 
pues  de  disuelto  el  Concilio,  do ,  y  del  Monasterio  de  San 
Este  se  disolvió  en  el  dia  17  Vicente,  que  se  autorizan 
de  Julio,  y  la  causa  de  núes-  con  su  nombre  hasta  el  mes 
tro  Rey  no  se  decidió  hasta  de  Junio  del  año  de  1275.  . 
26  de  Septiembre  ,  en  que 
^1  Romano  Pontífice  confir-  ALVARO, 
mó  la  elección  de  Rodulfo. 

Por  tanto  los  Legados  no  jelecto  en  el  año  de  1276. 
fueron  remitidos  á  España 

hasta  dicho  mes  de  Octubre  No  habiendo  llegado  D« 
de  1274,  en  que  empeñan-  Fernando  á  tomar  posesión 
dose  el  Papa  en  no  admitir  de  su  Sede  ^  fué  elegido  Don 
las  representaciones  del  Rey  Alvaro  ,  cuyo  nombre  se 
Don  Alonso  ,  y  en  sostener  omite  en  todos  los  catálo- 
la  elección  de  Rodulfo  ,  les  gos  que  se  han  publicado 
mandó  volver  á  estos  rey-  hasta  ahora  de  los  Obipos 
nos  para  que  en  compañía  de  Oviedo.  Solo  Trelles  le 
de  su  capellán  Fredolo  per-  menciona  en  su  obra  de  las 
suadiesen  al  Rey  hiciese  Asturias  ilustradas ,  con  la 
renuncia  de  su  derecho.  Te-  autoridad  de  una  escritura 
nemos  pues  por  la  autoridad  de  venta  que  hicieron  Juan 
de  los  instrumentos  del  re-  de  Sederana ,  y  su  muger 
ferido  consistorio,  y  por  los  Urraca  Pérez  á  Ruy  Gonza- 
testimonios  de  los  célebres  lez  ,  Dean  de  Oviedo  ,  de 
escritores  que  trataron  la  unas  tierras  en  el  lugar  lia- 
historia  de  la  discordia  de  mado  Argoma.  Es  la  data 
varios  Príncipes  en  la  pre-  de  esta  escritura  del  dia  30 
tensión  á  la  corona  del  Im-  de  Mayo  de  \2j6  ,  y  se  au- 
perio ,  que  Don  Fernando  toriza  con  el  reynado  de 
Canónigo  de  Zamora,  y  elec-  Don  Alonso,  y  Doña  Vio- 
to  Obispo  de  Oviedo,  andu-  lante  ,  y  con  el  nombre  del 
bo  empleado  en  la  referida  Maestre    Alvaro    electo  en 

Ce  2  Ovie- 


2  04  Esparta  Sag.  Trai.  LXXIV.  Cap.  11. 
Oviedo.  Sola  esta  memoria  la  elección  de  Rodulfo  efi 
se  habia  publicado  de  la  Emperador ,  el  Papa  Gre- 
elección  de  Don  Alvaro  pa-  gorio  X.  hizo  volviesen  á 
xa  la  Sede  Ovetense.  Pero  Espaíia  los  Embaxadores 
nuevamente  se  han  descu-  que  el  Rey  Don  Alonso  ha- 
bierto  otros  dos  instrumen-  bia  enviado  á  aquella  cin- 
tos existentes  en  el  archivo  dad,  y  que  con  los  mismos 
de  San  Vicente  de  Oviedo,  vino  el  Capellán  Pontificio 
de  los  quales  el  primero  es  Fredolo  ,  que  según  la  cro- 
de  compra  de  una  casa  en  nica  de  Don  Alonso  era 
esta  ciudad  por  parte  de  di-  Toscano  ,  y  según  otros  na- 
cho Monasterio  á  Pedro  tural  de  Gascuña,  varón  de 
Johan  Peliton,  cuya  escritu-  mucha  doctrina  ,  y  Prior  de 
ra  nombra  á  Mestre  Alva-  Lunel.  El  Papa  le  dio  antes 
ro  eleicto  ena  Iglesia  de  de  venir  á  España  todas  las 
Oviede,  El  segundo  es  de  instrucciones  necesarias  pa~ 
una  venta  de  casa  hecha  á  8  ra  mover  al  Rey  D.  Alonso 
dias  de  Abril,  Era  de  13 14,  á  que  desistiese  de  su  pre- 
año  de  1276  ,  autorizado  tensión  á  la  corona  del  Im- 
tambien  en  la  misma  forma  perio.  Queremos,  le  escribió^ 
que  el  primero.  Estas  son  que  declares  al  Rey  Don 
las  únicas  memorias  que  se  Alonso  ,  como  te  diximos 
hallan  de  Don  Alvaro,  y  quando  estuviste  en  núes- 
expresándose  poco  tiempo  tra  presencia ,  y  como  le 
después  y  en  el  mismo  año  manifestamos  al  mismo  Prín- 
de  1276  otro  Prelado,  se  cipe  por  nuestras  cartas,  que 
puede  conjeturar  que  tam-  ni  debemos  ,  ni  podemos 
poco  llegó  á  tomar  posesión  prestarle  nuestro  favor  á  fin 
déla  Sede.  de  que  alcance  la   Corona 

Imperial,  por  diferentes  cau- 

FREDOLO.  sas  que  tenemos  respectivas 

al  mismo  Imperio ,  al  bien 

DESDÉ    EL   a:ño  DE   12^6^  de  todoclOrbe,  y  al  ser- 

HASTA  EL  VE  1 284*  vJcio  dc   Dios  ;   ademas  de 

prohibirlo  la  justicia  ,  en  es- 
Queda  dicho  que  disueí-  pecial  habiendo  conseguido 
to    el    Concilio   Lugdunen-  otro ,    según   la    costumbre 
se  lí.  y  celebrado  el  con-  observada    hasta    aquí  ,   la 
sistorio  en  que  se  confirmó  Corona   del  reyno  de  Ale- 
ma- 


Catálogo  de  h$  Ohlspos  de  Oviedo.  Fredolo.  205 
manía  en  Aquisgran,  &c,  gocio  de  su  pretensión.  Tu- 
Para  que  el  Rey  Don  vo  el  Papa  noticia  del  te- 
Alonso  conviniese  en  lo  que  son  de  nuestro  Rey  ,  y  pa- 
el  Papa  le  proponía  ,  escri-  ra  contenerle  escribió  al  Ar- 
bió  éste:  por  el  mismo  Fre-  zobispo  de  Sevilla ,  que  se 
dolo  ,  ofreciéndole  las  deci-  llamaba  Don  Ramón  de  Lo- 
mas de  ios  proventos  Ecle-  sana  ,  una  carta  amones- 
siásticos  ,  paia  que  hicie-  tándole,  y  mandándole  tam- 
se  con  mas  facilidad  guer-  bien  en  virtud  de  santa  obe- 
ra  á  los  moros  de  España,  diencia  reduxese  con  la  ma- 
Fredolo  hizo  su  embaxada  yor  eficacia  al  Rey  á  que 
en  la  forma  que  el  Papa  le  dexase  el  sello,  y  á  prome- 
habia  encargado ;  pero  aun-  ter  no  le  usaría  mas  ;  y  pa- 
que  el  Rey  dio  oídos  á  la  ra  que  el  Arzobispo  persua- 
propuesta  que  se  le  hacia,  diese  mejor  á  Don  Alonso 
no  se  dexó  persuadir  en  tan-  le  mandaba  el  Papa  que  se 
to  grado  que  desistiese  de  valiese  de  otros  ,  determi- 
su  pretensión ,  antes  bien  nando  que  entre  ellos  fuese 
respondió  que  él  se  veria  uno  Fredolo  ,  Prior  de  Lu- 
personalmente  con  el  Pon-  nel ,  y  su  Capellán  ,  en  el 
tífice  Romano.  Al  fin  del  año  caso  de  poderle  hallar  coa 
de  1274  salió  el  Rey  de  Es-  facilidad  para  que  concur- 
paña  y  se  dirigió  á  Eelcay-  riese  á  esta  comisión.  Exe- 
le ,  adonde  llegó  en  el  mes  cutóse  la  orden  del  Papa .  y 
de  Abril  de  1275,  Allí  tuvo  aunque  el  Rey  Don  Alonso 
largas  sesiones  con  el  Papa,  no  se  resolvió  por  entonces 
pero  no  halló  sino  una  gran  á  desistir  del  uso  del  título 
repugnancia  en  el  que  des-  de  Rey  de  Romanos ,  cedió 
de  los  principios  se  habia  poco  después  á  las  instan- 
mostrado  sumamente  des-  cias  del  Pontífice  en  fines 
afecto  á  la  pretensión  del  del  año  de  1275* 
Rey  de  España.  Restituido  Vacando  después  el  Obis- 
el  Rey  á  Castilla  continuó  pado  de  Oviedo  por  falieci- 
en  medio  de  las  repulsas  del  miento  de  Don  Alvaro  ,  el 
Papa  en  llamarse  electo  Rey  Rey  Don  Alonso  lo  prove- 
de  Romanos  ,  y  en  usar  del  y  ó  en  Don  Fredolo  ,  cuya 
sello  y  armas  Imperiales,  doctrina  y  prudencia  habia 
permaneciendo  en  la  deter-  experimentado  con  ocasión 
minacion  de  proseguii'  el  ne-  de    la  embaxada   que  déxo 

re- 


2o5  Esparta  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap,  IT. 
referida.  Tomó  luego  el  nue-  Viernes  15  de  Diciembre  de 
vo  Obispo  posesión  de  su  T279  dio  el  Rey  Don  Alon- 
Sede;  pues  viviendo  el  Maes-  so  á  Don  Juan  González 
tre  Alvaro  en  8  de  Abril  de  Maestre  de  Calatrava  ,  y  á 
1276,  como  queda  probado  sus  sucesores  el  castillo  y 
con  instrumento  del  Monas-  villa  de  Cazalla  con  todos 
terio  de  San  Vicente,  ya  en  sus  términos,  y  con  las  per- 
el  Agosto  del  mismo  año  tenencias  que  habia  y  de- 
suena  Obispo  Don  Fredolo,  bia  haber.  Fué  dado  el  ins- 
en  escritura  que  contiene  la  trumento  en  Sevilla  ,  y  lo 
venta  de  una  casa  que  Suer  confirmó  con  otros  Prelados 
Sabastianiz  otorgó  á  favor  Don  Fredolo  Obispo  de 
de  Johan  Martiniz  ,  Clérigo  Oviedo.  En  Jueves  14  del 
del  Coro.  mismo  mes  y  año   hizo  el 

En  10  de  Septiembre  del  referido  Príncipe  una  dona- 
año  de  1277  mandó  este  cion  al  Maestre  de  la  Orden 
Prelado ,  que  los  moradores  de  Alcántara  Garci  Fer- 
de  Maliayo  pagasen  confor-  nandez  y  sucesores ,  dan- 
me  á  la  orden  que  ya  te-  doles  las  villas  y  castillos 
nian  de  dos  antecesores  su-  de  Cot  ,  y  de  Morón  ,  po- 
yos, el  medio  diezmo  baxo  niendo  á  esta  el  nombre  de 
la  pena  de  excomunión.  Es-  Buenaventura  ,  y  ordenando 
te  decreto  se  halla  trasla-  tuviesen  en  ella  el  Conven- 
dado en  otro  del  sucesor  en  to  mayor.  Este  privilegio  se 
la  Sede  ,  que  mandó  dar  co-  publicó  en  el  Bularlo  de  la 
pia  de  él  á  Fernando  Pérez  Orden,  pag.  115.  y  se  halla 
en  el  año  de  1301.  también  confirmado  por  Don 

En  Martes  27   de  Sep-  Fredolo. 

tiembre  de  1278  confirmó  el  En  5  de  Abril  de   1280 

privilegio  que  el  Rey  Don  estableció  este  Prelado  en  su 

Alonso  concedió  á  los  veci-  cabildo   los  tres  meses  que 

nos  de  Segovia,  para  que  es-  se  decian    de  escuelas  ,  en 

ta  ciudad  fuese  bien  pobla-  los  quales  debían  los  nue- 

da  ,  eximiéndoles    de    todo  vos  prebendados  de  su  Igle- 

tributo  á  excepción  de  los  sia  aprender  las  ceremonias, 

que    se    decian    moneda ,  y  y  asistir  á  los  Oficios  Divi-» 

yantar.    Véase    Colmenares  nos  ,  de  manera  que  si  fal- 

en  la  historia  de  la  expre-  taban   un   solo    dia  debían 

sada  ciudad  ,  pag,  229.  En  comenzar  de  nuevo  los  tres 

me- 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo,  Fredolo.  ,207 
meses.  En  Miércoles  14  de  edad  ,  y  por  la  afición  que 
Mayo  de  1281  dio  el  Rey  tenia  á  los  Infantes  como  á 
Don  Alonso  á  la  Orden  de  sus  nietos  ,  ó  lo  que  yo  mas 
Calatrava  el  castillo  de  Ti-  creo ,  por  el  aborrecimiento 
nosa  ,  entre  Priego  y  Rut,  que  habia  cobrado  á  Don 
con  todos  sus  términos  ,  y  Sancho  su  hijo ,  por  cuyo 
el  privilegio  publicado  en  el  miedo  los  años  pasados  mas 
Bularlo  de  la  Orden  ,  pag.  que  por  su  voluntad  los  pri- 
144.  fué  confirmado  por  D,  vó  de  la  sucesión  del  reyno. 
Fredolo.  En  22  de  Noviem-  El  Marques  de  Monde- 
bre  del  mismo  año  alcanzó  jar  en  el  lib.  6.  cap.  2.  de 
este  Prelado  una  provisión  las  memorias  del  Rey  Don 
del  Rey  Don  Alonso  come-  Alonso  dice  ,  que  habiendo 
tida  á  Roy  Gómez  su  Al-  resuelto  este  Príncipe  dar 
calde ,  y  á  Martin  Cimone-  á  su  nieto  Don  Alonso  el 
tes  de  Zamora ,  para  que  reyno  de  Jaén  ,  y  temién- 
su  Iglesia  quedase  libre  de  dose  que  su  hijo  Don  San- 
un  servicio  que  se  habia  pe-  cho  continuase  por  su  altivo 
dido.  natural  la  oposición ,  envió 
Al  año  de  1282  pertene-  á  Roma  á  Don  Fredolo  ubis- 
ce  la  noticia  que  refiere  Ma-  po  de  Oviedo,  para  que  mo- 
riana  en  el  lib.  14.  cap.  5.  viese  al  Papa  Martin  II.  vul- 
por  estas  palabras:  Envió  garmente  llamado  el  IV.  á 
(el  Rey  Don  Alonso)  por  queél  se  declarase  interesado 
Embaxador  á  Francia  á  en  la  pretensión.  El  motivo 
Fredolo  Obispo  de  Oviedo,  de  este  viaje  de  Don  Fredo- 
Francés  que  era  de  nación,  lo  se  ocultó  al  Infante  Don 
Echaron  fama  que  para  vi-  Sancho  ,  que  solicitaba  por 
sitar  al  Rey  Filipo  ,  y  por  los  recelos  que  tenia  ,  saber 
su  medio  alcanzar  del  Sumo  el  intento  de  su  padre  en  di- 
Pontífice  la  Indulgencia  de  rigir  á  Roma  este  Legado. 
la  Cruzada  para  los  que  fue-  Pone  luego  el  citado  escri- 
s^n  á  la  guerra  de  los  mo-  tor  el  pasage  en  que  la  ero- 
ros.  El  principal  intento  era  nica  de  Don  Alonso  refiere 
comuaicar  y  tratar  con  él  este  suceso  diciendo  de  este 
la  mímera  cómo  pondrían  modo:  ''Luego  el  Rey  cató 
en  libertad  á  sus  nietos,  fue-  ?> manera  como  tuviesen  el 
se  por  la  compasión  que  te-  ?Mpleyto  con  el  V^^y  de 
nia     de     aquella     inocente  ??  Francia  por  Don  Alonso  su 

vnie- 


«oS  España  $ag.  Traf. 

» nieto,  hijo  del  Infante  Don 
«Fernando,  que  estaba  pre- 
nso en  Xativa  en  poder  del 
»Re7  de  Aragón  ,  y  encu- 
»>brióse  de  este  pleyto  del 
>> Infante  Don  Sancho  su  hi- 
vjo  ,  que  lo  non  sopiese  ,  y 
?>el  Rey  dixo  al  Infante  Don 
j>  Sancho  que  enviaba  al 
'?  Obispo  Don  Fredolo  de 
'>  Oviedo  al  Papa  á  deman- 
"dar  las  gracias  para  la 
»> guerra  de  los  Moros;  y  el 
9>Rey  envióle  al  Papa,  por- 
í^que  el  Papa  truxese  el 
w pleyto  con  el  Rey  de  Frán- 
gela ,  y  este  Obispo  Don 
>>  Fredolo  era  Toscano,  y  el 
»>  Infante  Don  Sancho  sos- 
»>  pechó  luego  esta  manda- 
"deria  de  este  Obispo  que 
»no  era  su  natural ,  y  que 
»lo  enviaba  el  Rey  su  pa- 
>>dre  contra  él  por  aquel 
?>  pleyto  que  habia  comen- 
>>zado  de  Don  Alonso  hijo 
»>del  Infante  Don  Fernando; 
'>y  el  Infante  Don  Sancho 
'ídíxolo  al  Rey  Don  Alonso, 
í>y  el  Rey  respondióle  que 
>>él  le  no  enviaba  allá  si  non 
'>  porque  qsíq  Obispo  estaba 
í>bien  del  Papa,  y  para  re- 
'ícaudar  aquellas  gracias  pa- 
jara la  guerra  de  los  moros; 
?>y  maguer  le  dixo  esto,  sim- 
?>pre  fincó  con  sospecha  el 
>>  Infante  Don  Sancho  contra 
vel  Rey   su  padre  de  este 


LXXir.  Cap.  It 

'í  pleyto. '* 

No  consta  por  el  testi- 
monio de  esta  crónica  si 
Don  Fredolo  marchó  ó  no  á 
Roma  para  hacer  la  emba- 
xada  que  le  encargó  el  Rey 
Don  Alonso.  Pero  la  segun- 
da crónica  general  que  se 
escribió  en  tiempo  de  Don 
Alonso  XI.  testifica  en  el 
sumario  de  los  quatro  rey- 
nados  que  siguieron  al  de 
San  Fernando  ,  que  Don 
Fredolo  se  volvió  del  cami- 
no de  Roma  temiendo  las 
amenazas  del  Infante  Don 
Sancho.  Hablando  pues  del 
levantamiento  del  Infante, 
dice  del  Rey  Don  Alonso 
lo  siguiente  :  "  Este  Rey  era 
» casado  con  una  fija  del 
>>Rey  Don  Jaymes  de  Ara- 
Mgon ,  que  habia  nombre 
ííDoña  Violante,  de  quien 
>>  o  viera  todos  sus  hijos  :  é 
?>esta  quando  vio  que  losi 
?>omenajes  eran  fechos  á  su 
?>hijo  Don  Sancho,  tomó  los 
»  nietos  fijos  del  Infante  Don 
"Fernando  que  eran  peque- 
»ños,  conviene  á  saber,  Don 
>> Alonso  de  la  Cerda,  é  otro 
>íque  habia  nombre  Don 
"Fernando  ;  é  fuyó  con  ellos 
Jipara  Aragón  diciendo  que 
>?se  temia  que  gelos  mata- 
9>rian  ,  é  después  que  alia 
??  fué,  envió  decir  al  Rey  Don 
?>  Alfonso  que  diese  el  regno 

»>de 


Catálogo  de  tos  Obispos  de  Oviedo.  Fredolo,        209 

>f  de  Murcia  á  su  nieto  Don  y  Falencia  contra  la  seníen- 

»í  Alfjnso  de  la  Cerda,  é  que  cía  y  levantamiento  del  In- 

»> quitaría    todo   el   omenaje  fante    Don    Sancho  ,  cuyo 

*>que   le    habían     fecho   de  original  se   halla  en  la  San- 

wCastieila  y  de  León  ,  é  de  ta  Iglesia  de  Burgos.  Por  es- 

y>los  otros  regnos  ,  é  que  eso  tos  y  otros  medios  llegó  á 

w  fuese  ñrmado  por  el  Papa,  crecer  tanto  el  partido  del 

>>E  el  Rey  consentió  en  ello,  Infante  ,   que  casi  general- 

»?é  envió  luego  por  el  Obis-  mente  seguían  en  qsiq  tiem- 

wpo  de  Oviedo  para  lo  en-  po  su  rebeldía  y  desobediea- 

»viar  á  Roma  á  firmar  este  cia  las  ciudades  y  pueblos 

'>pleyto;  mas  el  Infante  Don  del  reyno.  Entre  los  pocos^ 

?>  Sancho  envióle  decir  que  que  cumpliendo   la  obliga- 

?>  si  allá  fuese  que  le  manda-  cion  en  que   estaban  hacia 

« ria  cortar  la  cabeza ,  é  el  su  legítimo  Rey  y  señor  ,  se- 

» Obispo  se  tornó  del  cami-  guian  la  voz  de  Don  Aloa» 

>>no  ,  é  el  Rey  mandó  entón-  so ,  debe  contarse  como  uno 

«ees  por  el  electo  de  Avila,  de  los  mas  leales  el  Obispo 

wé  el  Infante  quando  lo  so-  de    Oviedo    Don    Fredolo» 

wpo   envióle    decir  lo    que  como    se  reconoce  por   los 

w  mandaría  al  Obispo,  é  él  instrumentos  públicos  que  se 

^^ tornóse  del  camino."  dieron    mientras     duró     el 

Prosiguiendo  el  Infante  en  la  levantamiento  de  Don  San* 

oposición  y  rebeldía  al  Rey  cho^ 

su  padre ,  procuró  aumen-  En  el  día  8  de  Octubre 
tar  su  partido  confederan-  del  año  de  1282  publicó  el 
dose  con  los  Reyes  de  Ara-  Rey  Don  Alonso  en  la  ciu- 
gon  y  Portugal ,  y  convo-  dad  de  Sevilla  á  vista  de  ín- 
cando  Cortes  para  la  ciudad  numerable  concurso  la  sen- 
de  Vailadolid,  las  que  se  tu-  tencia  con  que  castigó  los 
vieron  en  Martes  21  de  enormes  excesos  de  su  hijo 
Abril  de  1282  ,  época  des-  Don  Sancho,  desheredándo- 
conocida  hasta  ahora  por  le  del  reyno  como  á  impío 
nuestros  historiadores  ,  y  y  reo  de  lesa  magestad  ,  en 
descubierta  por  un  excelen-  la  forma  que  se  puede  ver 
te  documento  que  me  ha  co-  en  el  célebre  documento  que 
municado  el  erudito  Don  publicó  Zurita  en  el  libro 
Rafael  Floranes ,  y  que  con-  segundo  de  sus  índices  lati- 
tiene  la  protesta  que  hicie-  nos.  En  este  tiempo  parece 
ron  los  Obispos  de  Burgos,  que  Don  Fredolo  estaba  en 
Tom.  XXX rUL  Dd             Ovie- 


210  España  ^Sag.  Trat. 

Oviedo  ,  porque  como  indi- 
ca el  referido  instrumento, 
solo  se  hallaron  juntos  en 
el  Palacio  Real  de  Sevilla 
los  Prelados  Don  Ramón 
Arzobispo  de  esta  ciudad, 
Don  Suero  Obispo  de  Cá- 
diz ,  y  Don  Aimar  Obispo 
electo  de  Avila ,  con  los 
Abades  y  otros  personajes 
que  allí  se  expresan. 

En  el  año  siguiente  de 
1283  acompañó  Don  Fredo- 
lo  al  Rey  Don  Alonso ,  con« 
solándole  en  las  penas  y 
amarguras  que  le  causaba 
la  tiranía  de  su  propio  hijo, 
y  el  desamparo  de  los  mis- 
mos que  habían  sido  sus  fa- 
vorecidos. En  Jueves  4  de 
Marzo  de  dicho  año  quiso 
el  Rey  manifestar  al  mun- 
do la  grande  estimación  que 
hacia  de  su  hija  Doña  Bea- 
triz Rey  na  de  Portugal  ,  la 
qual  llena  de  piedad  y  res- 
peto hacia  su  buen  padre, 
cuidó  de  consolarle  y  socor- 
rerle con  todas  sus  fuerzas 
en  los  aprietos  que  padecía 
en  este  tiempo ,  viniendo 
ella  misma  desde  Portugal 
á  Sevilla  con  el  piadoso  fin 
de  visitarle.  Reconocido  pues 
Don  Alonso  á  esta  fineza  de 
su  hija  ,  dio  en  dicho  día 
y  año  un  instrumento  de  do- 
nación, en  que  le  hizo  mer- 
ced de  algunas  villas  en  pre- 
mio de  su  grande  obedien- 


LXXIV.Cap.U. 

cia  y  lealtad  ,  y  señalada- 
mente porque  á  la  sazón,  di^ 
ce  el  Rey  su  padre :  ^^  en  que 
??los  otros  nuestros  fijos  y 
?>la  mayor  parte  de  los  ho- 
??mes  de  nuestra  tierra  se 
?;  alzaron  contra  nos  por  co- 
?ísas  que  les  dixeron  y  les 
7>ficieron  entender  como  no 
?>eran  ,  el  qual  alevanta- 
?> miento  fué  contra  Dios,  y 
?í contra  derecho,  y  contra 
??  razón  ,  y  contra  fuero^ 
?>y  contra  señorío  natural; 
?wiendo  ella  esto  ,  y  cono- 
j^ciendo  lo  que  ellos  desco- 
ja nocieron  ,  desemparó  fijos 
?>y  heredamientos ,  y  to- 
sidas las  otras  cosas  que 
^^avia  ,  y  vino  á  padecer 
?>  aquello  que  nos  padecemos 
Jipara  vivir  y  morir  con- 
?;nosco.'^ 

Estaban  entonces  con  el 
Rey  en  Sevilla  quatro  Pre- 
lados ,  conviene  á  saber ,  el 
Arzobispo  de  esta  ciudad 
Don  Ray mundo  ,  Don  Fre- 
dolo  Obispo  de  Oviedo, 
Don  Suero  Obispo  de  Cá-»- 
diz ,  y  Don  Aimar  electo  de 
Avila,  los  quales  confirma- 
ron el  privilegio  concedido 
á  la  Reyna  Doíla  Beatriz,  y 
otro  que  el  Rey  su  padre 
la  dio  en  el  mismo  día  ,  ha- 
ciéndola donación  para  to- 
da su  vida  de  la  villa  de 
Niebla  con  los  lugares  que 
pertenecían  á  este  título,  es 

á 


Catalogo  de  los  Chispos  de  Oviedo.  Fredolo.  2  r  i 
á' saber,  Gibraleon,  Huel-  diencia  de  su  legítimo  señor, 
va  ,  Salses,  Áyamonte  ,  &c.  Aun  el  Inñinie  Don  Sancho 
los  quales  debían  quedar  llegó  á  desear  la  cornposi- 
después  de  la  muerte  de  la  clon  con  su  padre,  para  cu- 
Reyna  á  aquel  que  su  padre  yo  fin  se  fué  á  Guadacanal 
nombrase  por  su  heredero  para  solicitar  desde  allí  tra- 
en el  reyno  de  Sevilla.  tar  con  el  Rey  D  ;n  Alon- 
Asistió  también  Don  Fre-  so  que  estaba  en  Constanti- 
dolo  al  Rey  Don  Alonso  en  na  ,  adonde  habia  pasado 
el  viaje  que  hizo  en  el  mis-  desde  Avila.  Don  Fredolo 
mo  año  de  1283  desde  Se-  se  volvió  desde  esta  ciudad 
villa  á  la  ciudad  de  Avila,  á  Oviedo,  com.o  parece  por 
donde  agradecido  este  Prín-  el  testamento  primero  que 
cipe  á  la  fidelidad  con  que  el  Rey  Don  Alonso  otorgó 
los  Sevillanos  le  hablan  ser-  en  Sevilla  en  8  de  Noviem- 
vido  sin  reparar  en  los  gran-  bre  del  año  de  1283,  por 
des  peligros  á  que  se  ex-  cuyas  confirmaciones  se  ve 
ponian  en  aquella  funesta  que  solo  asistían  entonces  á 
revolución ,  les  confirmó  to-  su  Real  persona  los  tres  Pre- 
dos  los  privilegios  de  los  lados  de  Sevilla,  Cádiz,  y 
reynados  anteriores  en  el  Avila ,  con  quienes  Don  Fre- 
dia  Miércoles  primero  de  dolo  habia  confirmado  los 
Septiembre  ^  el  qual  instru-  instrumentos  anteriores, 
mentó  está  confirmado  por  Desde  principios  del  año 
Don  Fredolo  Obispo  de  de  1284,  hasta  el  mes  de 
Oviedo  ,  como  se  puede  ver  Julio  del  mismo  ,  se  dieron 
en  los  Anales  de  Sevilla  de  en  Asturias  varias  escrítu- 
Ortíz ,  y  Zuñiga .,  al  año  ras  de  venta  con  expresión 
J283.  del  Pontificado  de  Don  Fre- 
En  este  tiempo  se  arre-  dolo.  La  última  se  halla  en 
ípintieron  muchos  caballeros  el. archivo  de  San  Vicente 
"de  haber  seguido  el  injusto  de  Oviedo  ,  y  por  ella  se 
:y  tirano  partido  del  Infante  sabe  que  María  Johaniz  ven- 
Don  Sancho,  y  muchos  pue-  dio  una  casa  que  tenia  en 
blos  que  se  habían  levanta-  esta  ciudad  á  Nicolás  Este- 
do  también  contra  D,  Alón-  ban.  Su  data  dice  :  Facta 
so  su  Rey  natural ,  se  a  ver-  Kart  a  VIL  di  as  de  Julio 
gonzaron  de  su  deslealtad.  Era  1322.  Regnante  el  Rey 
Y  se  restituyeron  á  la  obe-  Don     Sancho    en   Castilla, 

Dd  2  Don 


^'2            España  Sag,  Trat.  LXXIV.  Cap,  II. 
Don  Fredolo  Obispo  de  Ovie-  Fredolo  Obispo  de  Oviedo. 
do  ,   Esteban  Pelez   Merino  Pero  en  Miércoles  dia  i8  de 
tnayor  del  Rey  en  tierra  de  Octubre  se    hallaba  ya  va- 
Leon  ,  y  en  Asturias.  Dice  cante  la  Sede  ,  como  lo  dice 
que  rey  naba   Don   Sancho,  la  escritura  publicada  en  el 
porque  su  padre  Don  Alón-  Bularlo    de   Alcántara  pag. 
so  que  tanta  estimación  ha-  115.  por   la    qual    el    Rey 
bia  hecho  de  nuestro  Obis-  Don  Sancho  confirmó  en  fa- 
po ,  falleció  en  el   mes    de  vor    del    Maestre    Fernand 
Abril  del  mismo  año  ,  como  Paez,  y  de  sus  Freires  el  pri- 
consta  de  muchas  memorias  vilegio    con   que    su    padre 
antiguas  que  se  diferencian  Don  Alonso    ratificó    todos 
solo  en  el  dia,  señalando  la  los  otros  que  se  habían  con- 
latina  que   trae  Garibay  el  cedido  á  la  Orden.  Otra  es- 
dia  1 1  ,  y  otras  el  4  ,  como  critura  existe  en  el  Monas- 
el  sumario  que  déxo  citado,  terio    de    San    Vicente    de 
que    dice  :    E    morid   aquil  Oviedo ,  por  la  qual  se  ven- 
Rey  Don  Alpbonso  en  la  Era  dieron  ciertas  heredades  en 
de  mil  é  trescietitos  é  veinte  las  Regueras  ,  cuya  data  di- 
é  dos  años  ^  á  quatro  dias  del  ce  :  F.  K.  28  dias  de  Octu- 
mes  de  Abril ^  &c.  bre  Era  1322  años  ,  regnan- 
Poco  tiempo   sobrevivió  te  el  Rey  Don  Sancho  :  Va- 
Don  Fredolo  á  su  favorece-  guante   Obispo    en    Oviedo  i 
dor  el  Rey  Don  Alonso,  co-  Rodrigo  Alvar iz  Merino  ma- 
mo se  comprueba    con    los  yor  del  Rey  en  León  y  Astu- 
instrumentos  siguientes.  La  rias.  Duró  esta  vacante  se- 
escritura  que  he  referido  de  gun  varias  escrituras  que  he 
San  Vicente    de   Oviedo  le  visto  dadas  en  Asturias  ,  á 
pone  vivo  en  7  de  Julio  del  lo  menos  hasta  primero  de 
año  de  1284.  Vivia  también  Mayo  del  año  de  1286,  en 
en  10  de  Agosto  del  mismo,  que  Marina  Alfonso  vecina 
como  consta   del  privilegio  de  Burgos  vendió  á  Don  Pe- 
con  que  en  este  dia  confir-  dro  Estebanez  Chantre  una 
mó  el  Rey  Don  Sancho  va^  heredad   que  tenia   en   San 
rios  privilegios   que   se  ha--  Clodio  ,  anotándose    en   el 
bian   concedido  á  la   santa  instrumento  que  estaba  va- 
Iglesia  de  Sevilla ,  cuya  con-  cante  la  Iglesia  de  Oviedo, 
firmacion  se  halla  autoriza-  En  el  Apéndice  XVI.  del  To- 
da con  el  nombre  de  Don  mo  XXXV.  se  hallará  un  pri- 

vi- 


Catálogo  delos'  Obispos 
vilegio  del  Rey  Don  Sancho 
dado  en  primero  de  Septiem- 
bre del  mismo  año  ,  en  que 
se  lee  también  :  La  Iglesia 
de  Oviedo  vaga.  Pasados 
quince  dias  ya  se  tenia  no- 
ticia del  sucesor  de  Don  Fre- 
dolo ,  que  lo  fué 

DON  PELEGRIN. 

DESDE    EL     AÑO    DE      1 286, 
HASTA  EL  DE  1 289. 

Quando  falleciíS  Don  Fre- 
dolo  estaba  en  Roma  Don 
Pelegrin  ,  que  según  Argaiz 
tenia  el  apellido  de  Bricio, 
y  era  Canónigo  de  Segovia; 
y  en  este  se  proveyó  el  Obis- 
pado de  Oviedo.  Gil   Gon- 
zález omitió   el  nombre  de 
este  Prelado  en  el  teatro  de 
esta  Iglesia,  y  Trelles  que  tu- 
vo noticia  de  él  por  medio 
de  algunos  instrumentos,  hi- 
zo de  uno  solo  tres  Obispos, 
que  presidieron  en  el  corto 
espacio  de  tres  años  con  los 
nombres  de  Pele ,   Pelagio, 
y  Pelegrino.  Don  Anastasio 
Torres  y  Ubeda,  Canónigo 
de  Oviedo,  que  admitió  tam- 
bién á  Don  Pelegrin  en  su 
catálogo  ,  puso  por  antece- 
sor suyo  un  Prelado  á  quien 
llama  una  vez  Don  Pele  ,  y 
otra  Don   Pelayo  ,  con  los 
diversos  apellidos  de  Gutier- 


de  Oviedo.  Pelegrin.        2 1 3 
rez  ,  y  Martínez.  Esta  con- 
fusión no  ha  tenido  otro  orí- 
gen  que  la  equivocada  lec- 
ción   del   nombre  Pelegrin, 
el  qual  se  lee  constantemen- 
te en  las  escrituras  que  exis- 
ten en  el  archivo  de  San  Vi- 
cente de  Oviedo  ,  y  se  die- 
ron desde  el  mes  de  Octu- 
bre del  año  de  1286  én  ade- 
lante ,  siendo  la  primera  en- 
tre las  que  se  conservan  en 
este  Monasterio,  y  expresan 
su  presidencia  ,  la  que  con- 
tiene la  venta    de    algunas 
heredades  en    Premoño  de 
las  Regueras  ,  cuya  data  di- 
ce :  F.  K,  V.  dias    de  Oc- 
tubre   Era   de    1324    años^ 
regnanie  el  Rey  Don  San- 
cho  con  á  Reyna  Doña   Ma^ 
ría  ,    Don    Pelegrin  Obispo 
en  Oviedo'^  y  del  mismo  mo- 
do se  concluye  otra  escri-» 
tura  del  dia  10  de  Noviem- 
bre de   este   año   de   i286. 
Los  nombres  pues  de  Pele^ 
y  Pelayo^  que  otros  leyeron 
en  escrituras  de  1$  de  Sep- 
tiembre ,  y  de    13  de   No- 
viembre de   la  misma  Era, 
deben    corregirse   substitu- 
yendo el  de  Pelegrin  ,  que 
es  el  propio  del  sucesor  de 
Don  FredOiO. 

No  se  hallan  de  este 
Prelado  otras  memorias,  que 
las  de  algunas  escrituras  que 
se  otorgaron  en  su  tiempo, 

y 


214  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  TT. 
y  se  autorizaron  con  su  poco  mas  de  dos  años  que 
nombre  y  dignidad.  La  lil-  ocupó  esta  Sede.  Lo  que 
tima  que  se  encuentra  en  el  consta  es ,  que  falleció  en 
archivo  de  su  Iglesia  con-  Roma;  y  esta  verdad  se  ase- 
tiene  la  transacion  que  él  y  gura  con  el  testimonio  del 
su  cabildo  iiicieron  con  Al-  Papa  Nicolás  IV.  en  unas 
fonso  Nicolás  de  Oviedo,  letras  de  recomendación  que 
Alcalde  del  Rey  ,  y  recau-  dio  al  sucesor.  Sane  ,  dice, 
dador  4^  sus  Reales  dere-  dudum  Ovetensis  Ecc/esia 
chos  erí'  los  Realengos  que  per  chitum  bonce  memorice 
habían  pasado  á  Abadengos.  Peregrini  Episcopi  ^  qui  apud 
El  Obispo  y  los  Capitulares  Sedem  Apostolicam  diem 
se  obligaron  á  pagar  doce  clausit  extremum  ,  vacavit» 
mil  maravedís  de  la  mone-  Murió  antes  del  mes  de 
da  que  liabia  mandado  acu-  Marzo  del  año  de  1289,  co- 
ñar  el  Rey  Don  Alfonso  ,  y  mo  aparece  por  una  escritu- 
el  referido  Alcalde  se  obli-  ra  de  venta  que  tiene  el  Mo- 
go á  traer  confirmación  de  nasterio  de  San  Vicente  ,  y 
la  escritura  que  otorgó  con  se  concluye:  F.  K.  un  di  a 
poder  que  tenia  del  Rey  por  andar  de  Marzo  ,  Era 
Don  Sancho  en  6  de  Julio  1327.  Regnante  el  Rey  Don 
del  año  de  1288  ,  y  se  con-  Sancho  con  la  Reyna  Doña 
firmó  efectivamente  en  5  de  Marta  ,  la  Iglesia  de  Ovie- 
Septiembre  del  mismo  año.  do  vagante.  Otra  escritura 
Es  posterior  á  esta  otra  es-  de  venta  que  hizo  Inés  Fer- 
critura  que  se  guarda  en  el  nandez  ,  criada  de  Fernán 
archivo  de  San  Vicente,  y  Pérez,  en  Naveces  á  Pedro 
contiene  la  venta  de  ciertas  Martínez  hornero  de  Ovie- 
heredades  en  Areces  de  las  do  en  3  de  Julio  de  1289, 
Regueras,  cuya  data  es  del  expresa  que  estaba  vacante 
dia  29  de  Noviembre  de  la  la  Sede ,  y  que  reynaba  Don 
Era  1326,  y  menciona  la  Sancho  con  Doña  María,  y 
presidencia  de  Don  Pele-  era  Merino  de  León  y  As- 
grin  ,  y  la  tenencia  de  Don  turias  Esteban  Pérez.  En 
Fernando  Pérez  Ponz  en  la  San  Vicente  de  Oviedo  se 
tierra  de  Grado-  halla  otra  que  trae  la  expre- 
Se  ignora  si  este  Prela-  sion  de  vacante  en  18  de 
do  residió  algún  tiempo  en  Marzo  de  1290. 
su  Iglesia  en  el  espacio  de 

DON 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo.  Miguel.        215 

To  de  su  pontificado ,  en  20 

DON  MIGUEL,  de  Julio  de    1290,  el  qual 

se  conserva  en  el  caxon  de 

DESDE    EL   AÑO    DE    1290,  Bulas  del  aichivo  de  la  Igle^ 

HASTA  EL    DE     12^2,  sia  de   Ovícdo. 

Las  memorias  principa- 
El  sucesor  de  Don  Pele-  les  que  han  quedado  de  la 
grin   se  llamó  Don  Miguel,  corta    presidencia    de    este 
natural  de  Asturias  ,  varón  Obispo  ,  son   las  siguientes: 
de   grandes    virtudes    para  En  28   de   Mayo   de    1291 
el  gobierno  temporal  y  es-  confirmó  el  Rey  Don  San- 
piritual  de  la  Iglesia  ,  y  por  cho,  á  petición  de  Don  Mi- 
tanto    muy  estimado  en  la  guel,  la  donación  que  el  Em» 
de  Oviedo ,  cuyo  individuo  perador  Don  Alonso  con  su 
fué    por   largo  tiempo.  Fué  muger  Doña  Berenguela  hi- 
elegido    estando   en  Roma,  zo  á  la  Catedral  de  Oviedo 
y  trajo  letras  del  Papa  Ni-  de  San  Martin  de  Anes  en 
colas   IV.  dirigidas  al  Rey  el  dia  18  de  Agosto  del  año 
Don    Sancho   en   recomen-  de  11 32.  En  el  mismo  con- 
dacion    del    nuevo   Obispo,  firmó  el  expresado  Príncipe 
de  cuyas  nobles  partidas  se  por  ruegos  de  nuestro  Pre- 
lee  en  ellas  el  siguiente  elo-  lado  todos  los  privilegios  de 
gio  :  Cum  sit ,    dice  ,  vitce  su  Iglesia  ,  en  la  forma  que 
lauiabilis^  conversationis  ho-  los   habia   confirmado   Don 
nestce  ,  discrectionis  maturi"  Alonso  el  Sabio.  íh\  2    ele 
tate  conspicuus ^  in  témpora-  Abril  del  año  de   1292  coñ- 
libus  providiis  ,  &  in  spiri-  cedió  el  Rey  iion  Sancho  al 
tualibus  circunspectus^  oriun-  Obispo  de  Oviedo  Don  Mi- 
dus  de  patria^  &  apud  Se-  guel,   y  á  sus  sucesores  el 
dem    ipsam    diutius    de    bo-  privilegio  de  nombrar  y  po- 
nesta  conversatione  laudatus.  ner  Jueces,  Alcaldes,  y  No- 
El  mismo  Pontífice  honró  á  tarios  en   la  Puebla  de  Ro- 
este     Prelado    concediendo  boredo  ,  que  está  entre   los 
cien  dias  de  perdón  á  todos  rios  Navia,  y  Ove,  Fué  da- 
los fieles  que  asistiesen  á  la  do  este  privilegio   en  Car- 
Misa  de  su  consagración  ,  y  rion  ,  el  qual  es   conforíne 
dándole  facultad  para  el  uso  á  otro  de  Uoa  Aloiso  el  Sá- 
de   altar  portátil  en  Breve  bio  ,    que    concedió    á    l;>s 
despachado  en  el  año  terce-  Obispos   de  Oviedo  poblar 

de 


2iS  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  IT. 

de  nuevo  algunas  tierras,  y    de  los  que  lo  formaron,  ha- 


poner  en  ellas  Alcaldes ,  &c. 
Antes  de  ascender  al 
Obispado  obtuvo  Don  Mi- 
guel la  Abadía  de  San  Quir- 
ce  ,  dignidad  de  la  Santa 
Iglesia  de  Burgos ,  y  por  es- 
ta razón  hubo  de  celebrar- 
se por  su  alma  en  esta  Ca- 
tedral un  Aniversario,  como 
consta  de   la  memoria   que 


cien  do  de  tres  uno  ,  como 
otros  hicieron  de  uno  tres 
quando  trataron  de  Don 
Pelegrin.  Trelles  y  Don 
Anastasio  Torres ,  que  re- 
conocieron mejor  las  escri- 
turas de  esta  Santa  Iglesia, 
lograron  el  acierto  que  podía 
desearse ,  distinguiendo  tres 
Obispos  de  un  mismo  nom- 


he  leído  en  el  Martirologio  bre,  cuyo  dictamen  procura- 

ó  Kalendario  antiguo   Bur-  ré  ilustrar  con  tanta  solidez 

gense,   que   señala  también  y  claridad  ,  que  en  adelante 

el  dia  y  el  año  de  la  muer-  no  haya  lugar  para  mover  du- 

te  de  este  Prelado,  diciendo  da  ó  qüestion  en  este  asunto, 

que  fué  el  4  de  Octubre  de  Habiendo  fallecido  Don 

1292.  ////.  Non.    Octobris  Miguel    en    4    de    Octubre 


obiit  Dñs.  Michael  Episcopus 
Ovetensis  Era  MCCCXXX. 
^nniversarium  ejus  in  do~ 
mibus  de  Rodrigo  Jordán» 

D.  FERNANDO  ALVAREZ. 

JSLECTO    DESDE    EL   ANO    DE 
1293,  HASTA  EL  DE   129$. 

Los  tres  primeros  Obis- 
pos que  presidieron  en  esta 
Iglesia  después  de  Don  Mi- 
guel ,  tuvieron  el  nombre 
de  Fernando,  y  esta  identi- 
dad del  nombre  junto  con 
la  del  apellido  en  el  prime- 
ro ,  y  tercero  ,  fué  ocasión 
para  que  en  esta  parte  del 
catálogo  de  Obispos  deOvie-  tin  Suarez,  y  su  muger  Do- 
do  se  equivocasen    algunos     minga   González  otorgaron 

de 


de  1292  ,  como  déxo  com- 
probado con  el  testimonio 
del  antiguo  Martirologio  ,  ó 
Kalendario  de  la  Santa  Igle- 
sia de  Burgos ,  se  juntaron 
los  Capitulares  de  la  Cate- 
dral de  Oviedo  ,  y  de  co- 
mún acuerdo  eligieron  pa- 
ra Obispo  de  esta  Sede  á 
Don  Fr.  Fernando  Alvarez^ 
del  Orden  del  glorioso  Pa- 
dre San  Francisco.  La  elec- 
ción de  este  Prelado  suena 
ya  en  escritura  del  año  si- 
guiente al  de  la  muerte  de 
su  antecesor,  y  es  la  que  po- 
ne Trelles  de  24  de  Junio 
de  la  Era  1331  ,  J^a  qual 
contiene  una  venta  que  Mar- 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo,  Fer n.  Alvar.       217- 

en  favor  de  Gonzalo  Rodri-  Bonifacio   VÍII.    en    cuyos 

guez  ,  en  cuya  data  se  dice  principios    falleció    nuestro 

que   reynaba    Don    Sancho  electo  en  aquella  Corte  ,  sm 

con  la  Reyna  Doña  María,  haber   sido  confirmado  por 

y  que  Don  Frere  Fernán  Al-^  el  Papa.  El  célebre  Analista 

varez  era  electo  en  Oviedo^  Franciscano  Lucas  Wadin- 

Y  Don  Pedro  Fernandez  Me-  go  ,  que  vio  el  Registro  de 

riño    mayor    del   Rey  ,  en  las    Epístolas     de     Bonifa- 

Leon  y  Asturias.  Con  el  mis-  ció  Vlíí.  y  publicó  algunas 

mo  título  de  electo  se  nom-  en  sus  Anales  ,  halló   estas 

bra  en  otros  tres  instrumen-  noticias  de  Don  Fray  Fer- 

tos  que  he  visto  también  de  nando  Alvarez  en  la  Epís- 

ventas  ,  el  primero  de  2 1  de  tala  que  en  el  Registro  tie- 

Marzo  de  la  Era  1332.   El  ne  el   núm.  558.  y  se  han 

segundo   xie    i     de    Mayo,  cansado  vanamente  los  es- 

y  el  tercero  de  31  de  Oc-  critore^    que    pretendieron 

tubre  de  la  misma  Era ,  que  impugnarle  ,  oponiendo  que 

es  el  año  de  1294.  Don  Fernando  Alvajrez  vi- 

Quando   Don  Fray  Fer-  vio   muchos   años    después, 

nando  Alvarez  fué  nombra-  parque  este  fué  distinto  del 

do  Obispo  se  hallaba  vacan-  que  profesó  el  instituto  Fran- 

te  la  Silla  Apostólica,  á  cau-  ci^cano  ,  como  se  evidencia- 

sa  de   la  discordia    de  los  rá  adelante. 
Cardenales  ,  que  duró  mas 

de  dos  años  ,  y  hasta  que  D.  FERNANDO  ALFONSO 
Pedro  de  Murron  fué  eleva-  Pelaez. 
do ,  no  sin  gran   repugnan- 
cia suya,  á  la  dignidad  Pon-  üesde   el    año    de    1296^ 
tiíicia  en  5  de  Julio  de  1294.  hasta  el  ve  i  301. 
En  este  tiempo  pasó  á  Ro  - 

ina  nuestro  electo  para  al-  Sucedió  á  Don  Fray  Fer- 

canzar  la  confirmación  del  nando  Alvarez  en  la  ákgm- 

Pontrfice.  Pedro  de  Murron  dad    Episcopal    de    Oviedo 

que  tomó  el  nombre  de  Ce-  Don  Fernando  Alonso   Pe- 

iestino  V.  renunció   el  Pon-  laez  ,  el  qual  estaba  ya  ele- 

tificado  en  13  de  Diciembre  gido  el  dia  11  de  Abril  del 

del  mismo  año,  y  Don  Fray  año  de   1296,  como  mues- 

Fernando  se  detuvo  en  Ro-  tra  una  escritura   de   venta 

ma   hasta  que    fué  elegido  que  existe  en  el  archivo  de 

Tom.XXXFIII.  Ee                 Saa 


21 8  España  Sag.  Trat. 

San  Vicente  ,  ctorgada  en- 
tre Johan  Alartinez  vende- 
dor de  una  casa  en  Oviedo, 
y  Alfonso  Menendez  com- 
prador de  ella.  Dice  la  da- 
ta :  Fecha  1 1  días  de  Abril 
Era  de  mili  é  trescientos  é 
treinta  é  quatro  años,  Reg- 
nafite  el  Rey  Don  Fernando: 
Don  Fernán  jUphonso  electo 
en  Oviedo. 

En  el  archivo  de  esta 
Santa  iglesia  se  guarda  en 
el  caxon  de  privilegios  y 
cartas  Reales  una  orden  del 
Rey  Don  Fernando  IV.  de 
que  volveré  á  hablar  luego, 
de  la  qual  consta  que  Don 
Fernán  Alfonso  fué  antes 
Dean  de  Oviedo,  y  que  sién- 
dolo tuvo  un  ruidoso  pley- 
to  por  injurias  que  alegaba 
haberle  hecho  un  Alcalde 
del  Rey  ,  llamado  Alfonso 
Nicolás.  El  referido  Prínci-r 
pe  dice  también  que  su  pa- 
dre Don  Sancho  habia  man- 
dado prender  al  Dean ;  pero 
que  este  huyó  á  Roma. 

En  29  de  Noviembre.de 
1296  se  dio  una  escritura, 
por  la  que  consta  que  Roy 
JViartinez,  Canónigo  y  Pro- 
curador de  este  Prelado  ,  re- 
cibió cierta  cantidad  de  di- 
nero de  Fernán  Pérez  ,  ve- 
cino de  San  Martin  de  Lo- 
don.  En  el  caxon  de  donacio- 
nes del  archivo  de  esta  Igle- 


LXXIV,  Cap.  II. 
sia  se  guarda  una  orden  que 
publicó  Don  Fernando  Al- 
fonso ,  mandando  que  nin- 
guno entrase  en  las  tierras 
de  la  ribera  que  pertene- 
cían á  su  Iglesia  hasta  que 
pusiese  en  ellas  comendero. 
Hízose  este  decreto  en  2  de 
Septiembre  de  1297.  En  25 
de  Enero  de  1298  dio  carta 
que  se  decia  de  Encomenda^ 
á  Gonzalo  Bernaldo  de  Qui- 
ros ,  baxo  el  juramento  y 
condiciones  que  se  acostum- 
braban. Por  una  licencia  que 
dio  para  hacer  la  Pola  de 
Castropol,  que  está  copiada 
en  el  códice  llamado  Regleta 
colorada  fol.  27.  consta,  que 
este  Obispo  estaba  en  Ro- 
ma en  15  de  Marzo  del  mis- 
mo año  de  1298.  En  15  de 
Abril  de  1299  fundó  este 
Prelado  un  aniversario  co- 
mo se  lee  en  el  cronicón  de 
la  Xalenda. 

Rn  este  mismo  cronicón 
se  lee  una  memoria  digna 
de  referirse  para  la  gloria 
de  esta  Iglesia,  é  ilustración 
del  catálogo  de  los  Obispos 
de  Burgos.  Dice ,  que  ha- 
biendo vuelto  de  Roma  á 
Oviedo  el  Obispo  Don  Fer- 
nán Alfonso  ,  entregó  en  14 
de  Junio  de  la  Era  1338, 
año  de  1300,  dos  cálices  de 
oro  que  dio  para  la  Catedral 
Don  Pedro  Rodriguez  ,  que 

ha- 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo,  Fern.  Alf.  Peí.     219 
habia    sido     Canónigo     de  con  este  título  en  un  privi- 
Oviedo ,  y  en  este  aíio  era  legio  concedido  á  los  Mili- 
Cardenal  de  la  Iglesia  Ro-  tares   de    Calatrava.   Tene- 
mana.  Tratando  el  Mro.Flo-  mos  pues  que  Don  Pedro  Ro- 
rez  de  Don  Pedro  Rodríguez  driguez  siendo  Cardenal,  y 
Quijada  en  el  Tomo  XXVI.  recien  electo  Obispo  de  Bur- 
pag.   338.   extraña   la  gran  gos  ,  guiso  manifestar  su  de- 
variedad, de  los  autores,  afir-  vocion  á  la  Santa  Iglesia  de 
mando  unos  que  este  Prela-  Oviedo  ,  de  que  fué  Canóni- 
do  fue  Cardenal,  y  no  ha-  go  ,  entregando  á  su  Obispo 
ciendo   otros    la   mas    leve  Don  Fernán  Alfonso  dos  pre- 
mencion  de  que  fué  conde-  ciosos    cálices   de   oro   con 
corado  con  la  púrpura.  Núes-  una   patena,  que  para  me- 
tro erudito  escritor  se  per-  moria  del  bienhechor  se  co- 
suade  que  no  lo  fué  ,  y  cree  locaron   en  el    tesoro  de  la 
que  el  dictamen  de  los  que  misma   Iglesia.  Traxo   íam- 
dieron  á  Don  Pedro  Rodri-  bien  el  referido  Prelado  Don 
guez  esta  Dignidad  ,  provi-  Fernán  un  Evangeüstariode 
no    de   haberle  confundido  marfil  donado  por  Don  Gau- 
€on  otro  Pedro  que  tuvo  el  fredo ,  que  residía  en  Roma^ 
apellido  de  Hispani  ,  y  fué  y  gozaba  el  Arcedianato  de 
Obispo    Sabinense ;   por    lo  Ribadéo ,    Dignidad   de    la 
que    trabaja  en  comprobar  Catedral  de  Oviedo, 
la  distinción  de  estos  Prela-  Así  que  nuestro  Obispo 
dos.  Pero  en  vista  del  anti-  se  restituyó   á  su  Diócesis 
guo  testimonio  del  cronicón  le  envió  orden  el  Rey  Don 
que  se  halla  en  el  Kalenda-  Fernando  para  que  absolvie- 
rio  Ovetense  debe   decirse,  se  á  su  Alcalde  Alfonso  Ñi- 
que sin  embargo  de  la  dis-  colas  de  la  excomunión  que 
tinción  de  aquellos  dos  Pe-  contra  él  habia   promulga- 
dros  hubo  realmente  en  es-  do.  Mandó  esto  el   Rey  en 
te  tiempo  un  Cardenal  Es-  atención    á  que  el  Alcalde 
pañol  llamado  Pedro  Rodri-  habia  obtenido  ya  la  abso- 
guez  ,  que  fué  Canónigo  de  lucion  del  Romano  Pontífi- 
Oviedo  ,  el  qual  después  de  ce;  y  fué  dirigida  la  orden 
haber  sido  condecorado  con  Real  tan  apretadamente, que 
la  púrpura  ,  fué  electo  Obis-  daba  facultad  al  dicho  Al- 
po  de  Burgos  en  el  año  de  calde  para  que  en  el   caso 
1300,  en  que  se  expresó  ya  de  no  cumplirla  el  Obispo, 

Ee  2  se 


220  España  Sag.  Traf. 

se  apoderase  de  sus  bienes 
con  el  auxilio  de  las  Justi- 
cias Reales.  Esta  causa  du- 
ró  tan   largo   tiempo  ,   que 
no  se  finalizó  hasta  quatro 
años  después  de   la  muerte 
de  Don  Fernán  Alfonso,  co- 
mo  veremos  en    las  memo- 
rias del   sucesor.  A  la  ver- 
dad el    delito   del    Alcaide 
era  gravísimo  ,  porque  irri- 
tado contra  Don  Fernán  Al- 
fonso Dean  de  Oviedo  ,  en 
ocasión  que  éste  iba  á  caba- 
llo    Oju   otros   compañeros 
cerca  de  la  casa  de  un  Ar- 
cediano llamado  Bartolomé 
Pérez ,   salió    al    encuentro 
con  su  gente,  y  derribando 
á  todos  de  sus  caballerías, 
llevó  al  Dean  preso  ignomi- 
niosamente ,    arrastrándole 
por  el   lodo   hasta  la   calle 
donde  el   Alcalde  tenia   su 
casa  ,  como  consta  del  pro- 
ceso judicial  que    se  formó 
sobre  este  delito»  La  referi- 
da orden    de  Fernando  IV. 
se  dio  en  Valladolid  en  15 
de  Julio  del  año  de  1300,  y 
de  ella  se  hizo  un  traslado 
auténtico  por  Gonzalo  Mar- 
tínez en  7  de  Agosto  de  1301. 
Pertenecen    también    al 
año  de  1300,  y  de  1301  al- 
gunas  memorias    que   dexó 
este    Prelado  ,  y  son   fieles 
testimonios  de  su  zelo  ,  por 
la  felicidad  temporal  de  su 


LXXIV.  Cap.  II. 
Iglesia,  y  de  su  piedad  ha- 
cia el  culto  divino;  man- 
dando hacer  varios  trasla- 
dos auténticos  de  donacio- 
nes y  privilegios  concedidos 
á  la  Catedral ,  para  usar  de 
ellos  quando  fuese  necesario 
presentarlos,  y  determinan- 
do también  lo  que  convenia 
al  buen  gobierno  ,  como  se 
muestra  en  el  libro  que  se 
dice  de  Fundaciones .,  y  en 
el  que  tiene  por  título  la 
Preciosa. 

En  el  dia  23  de  Octubre 
de  1 30 1  dio  al  cabildo  una 
cantidad  de  dinero  para 
comprar  dos  heredades  en 
Penteño  ,  valle  de  Trubia. 
Dio  también  dos  mil  mara- 
vedís de  moneda  del  Rey 
Don  Fernando  ,  para  el  edi- 
ficio de  la  sala  capitular.  En 
su  testamento  dexó  funda- 
dos algunos  aniversarios, 
tres  misas  diarias  en  diver- 
sos altares  ,  dando  también 
las  alhajas  y  vestiduras  ne- 
cesarias ,  y  nombrando  pa- 
tronos ,  en  cuyo  defecto  de- 
bían entrar  el  Dean  ,  y  el 
Chantre  ,  que  gozan  al  pre- 
sente la  facultad  de  pro- 
veer las  Capellanías.  Mandó 
también  á  su  Iglesia  otras 
alhajas  de  valor  y  estima- 
ción ,  una  cantidad  de  dine- 
ro que  tenía  depositada  en 
el  Convento  de  Padres  Pre- 
di- 


Catáhgo  de  los  Ohispos  de  Oviedo.  Fern*  Alf.  Peí.     211 

dicadores  de  Falencia ,  qui-  este  escritor  que  nuestro 
nientos  maravedís  y  su  ca-  Obispo  fué  enterrado  á  la 
ma  por  limosna  de  la  misa  entrada  de  la  cámara  santa^ 
que  se  habia  de  celebrar  y  se  cree  haber  sido  epitá- 
por  su  alma  ,  otros  quatro-  fio  de  su  sepultura  una  ins- 
cientos  para  componer  la  cripcion  que  ya  no  puede 
campana  mayor  que  estaba  leerse  por  haberse  blanquea- 
quebrada  ;  y  finalmente  de-  do  la  capilla  en  que  estaba, 
xó  al  cabildo  todas  las  ac-  y  se  ha  conservado  en  una 
clones  que  tenia  á  su  favor,  copia  que  hizo  de  ella  Tir- 
y  todos  los  bienes  que  le  so  de  Aviles  ,  aunque  con 
habla  quitado  y  debia  resti-  muchos  defectos  ,  que  no  es 
tuir  el  Alcalde  Alfonso  Ni-  posible  corregir  por  faltar 
colas  su  enemigo.  el  original.  Señálase  en  esta 

Falleció  Don  Fernán  Al-  inscripción    el    mismo    año 

fonso  en   dicho    dia  23  de  en  que  falleció  Don  Fernán 

Octubre  del  año   de    1301,  Alfonso  ,  y  aludiendo  á  la 

como  se  lee  en  el  cronicón  fortaleza  y  animosidad  con 

de   la    Kalenda ,    que     di-  que   sufrió  las  graves  inju- 

ce  :  Auno  Domini  MCCCI.  rias   que  déxo  referidas  ,  y 

X.    KaL    Novembris    obiit  se    opuso  al  Juez    secular, 

Fernandus  Al-phonsus  Epis-  que  lejos  de  respetar  como 

copus  Ovetensís.  debia  ,    la    dignidad   de  la 

Cítase  un  manuscrito  del  Iglesia    en    su   persona  ,   la 

P.  Carvallo,  en  que  afirma  abatió  hasta  lo  sumo;  dice: 

Bella  tyrannorum  spernens  vim  fregit  eorum. 

Hic  charis  charus  fuit ,  hostibus  hostis  amarus* 

Sudoris  meta  fuit  hic  suprema  dicta, 

Hunc  rea  mors  rapuit ,  qu^  cuneta  ministrat  inique 

Qua  mala  multa  luit  humanus  cursus  ubique. 

Coeios  ingreditur  Martinum  comitatus, 

Jamque  coronatus  cseleste  sede  potitur. 

Regnat  cum  Christo  ,  cum  quo  sine  fine  beatus 

Dives  honoratur  ,  mundo  peregrinus  in  isto, 

Laus  tibi  sit  Christe  ,  quia  vixit  taliter  iste, 

Quod  coilaudari  meruit ,  coelisque  locari, 

Eraque  millena  trigena  tricena  novena 

Hic  jacet  inclusus  cum  pr^esule  prsesulis  usus. 

DON 


222  asparía  Sag,  Trttt. 

;  D.  FERNANDO  ALVAREZ. 

DESDE      EL     AÑO    DE     I302, 
HASTA    EL  DE   I  32  I. 

El  inmediato  sucesor  de 
Pon  Fernán  Alfonso  fué 
Don  Fernando  Alvarez ,  de 
nobilísimo  linage ,  y  primo 
del  famoso  Don  Rodrigo  Al- 
varez ,  que  por  este  tiempo 
fué  Adelantado  mayor  del 
Rey  en  León  y  Asturias. 
La  distinción  entre  este  Pre- 
lado ,  y  eJ  del  mismo  nom- 
bre y  apellido  ,  cuyas  me- 
morias déxo  referidas ,  se 
evidencia  ,  ademas  de  estar 
ya  sólidamente  comproba- 
da por  las  noticias  anterio- 
res ,  con  las  primeras  escri- 
turas de  la  presidencia  de 
este  segundo ,  las  quales  le 
.expresan  con  solo  el  título 
de  electo  de  que  gozaba  el 
primero  siete  años  antes. 
Trelles  y  otros  traen  una  es- 
critura ,  por  la  qual  Juan 
Domínguez  y  su  muger  Ma- 
ría Martínez  vendieron  á 
Alfonso  Ibañez  ,  y  á  su  mu- 
ger Juana  Nicolás  una  tier- 
ra en  la  villa  de  Sebarés. 
Fué  dado  el  instrumento  en 
1 1  de  Febrero  de  la  Era 
1340,  ano  de  1302 ,  reynan- 
do  Don  Fernando ,  y  sien- 
do Obispo  electo  de  Ovie- 


-> 


LXXIV.  Cap.  IL 
do  Don  Fernando  Alvarez, 
y  Adelantado  de  León  y  As- 
turias Don  Esteban  Pérez, 
y  su  Mayoríno  Alvaro  Pé- 
rez de  Rañezes.  Nombrase 
Obispo  sin  restricción  en  el- 
privilegio  que  el  Rey  Don 
Fernando  dio  en  Valladolid, 
Martes  diez  é  tres  dias  an- 
dados del  mes  de  Noviembre 
en  la  Era  de  mili  é  trescien- 
tos é  quarenta  anos  ,  conce- 
diendo á  Don  Gonzalo  Pé- 
rez Maestre  de  Calatrava* 
y  á  su  Orden  las  Eljas  ,  al- 
dea de  Coria.  Véase  el  Bu- 
larlo de  esta  Orden  pag. 
130.  donde  se  hallará  tam- 
bién otro  privilegio  de  aquel 
Príncipe  ,  dado  en  Córdo- 
va  en  el  ario  de  1303  en  22 
de  Agosto  ,  y  confirmado 
por  Don  Fernando  Obispo 
de  Oviedo ,  en  el  qual  se 
concede  al  mismo  Maestre 
y  á  los  caballeros  de  Al- 
cántara Aldea  nueva  en  la 
jurisdicción  de  Medellin.  Si- 
gúese á  continuación  de  és- 
te, otro  que  es  confirmación 
de  algunas  donaciones  he- 
chas á  la  Orden  ,  dado  en 
Burgos  en  14  de  Marzo  de 
1304,  en  que  también  se  lee 
el  nombre  de  Don  Fernan- 
do Obispo  de  Oviedo. 

En  este  tiempo  había  en 
esta  santa  Iglesia  un  Arce-    i 
diano  llamado  Don  Rodri- 
go 


Catáldgo  de  los  Obispos  de  Oviedo,  Fern.  Alvar.       1223 

go  Gutiérrez,   á   quien  so-  El  Obispo  Don  Fernan- 

breviaiéndole  un   accidente  do  se   encendió  muclio  coa 

de   perlesía   se  le   torció  la  este   prodigio   en    la  devo-r 

boca ,  perdiendo  al  mismo  cion  á  los  Santos  Mártires^ 

tiempo  el  habla  ,  y  el  uso  y  deseando  su  mayor  culto 

de  otros  miembros.  En  tan  sacó  sus  reliquias  del   arca 

triste  caso  se  acogió  el  en-  de  ciprés  en  que  estaban  en 

fermo  á  la  intercesión  y  pa-  la  capilla   de  santa  Leoca- 

trocinio  de  los  santos  mar-  dia  ,  debaxo  del  ara  ,  y  las 

tires  Eulogio  y  Leocricia  su  colocó  en  una  caxa  de  pla- 

discípula  ,    cuyas   reliquias  ta  que  se  hizo  á  sus  expen- 

fuéron     trasladadas     desde  sas ,  y  tenia  vara  y  quarta 

Córdova  á  Oviedo  ,  reynan-  de  largo  ,  y  tres  quartas  de 

do  Don  Alonso  el  Grande,  alto ,  la  qual  se  puso  en  la 

ExperiiBentó  el  devoto  Ar-  cámara  santa.  Ambrosio  de 

cediano  el  favor  de  los  San-  Morales ,  que  vio  esta  arca 

tos,  volviéndose  repentina-  hecha  por  el  expresado  Obis- 

mente  la  boca  á   su  propio  po  ,  testifica  en  su  Viaje  que 

lugar ,  y  restituyéndosele  el  por  lo  alto  de  ella  estabaa 

h^bla,  y  natural  movimien-  grabadas  de,  relieve   en  la 

to  de  los  otros  miembros  pa-  plata  estas  palabras : 
raliticados. 

jinno  Domini  MCCC.  quinto  nonas 
yanuarii  Dominus  Fernandus  Alvari 
Ovetensis  Episcopus  transtulit. 


Advierte  que  después  de  la  obras  de  San  Eulogio  ;  pero 

última  palabra  falta  un  pal-  habiendo  advertido  que  en 

mo  de   plata  con   la  letra,  el  mes  de  Enero  no  hay  dia 

la  que  suple  añadiendo  i;¿?r-  que  se  puede  notar  con  las 

pora  SS,  MM.  y  luego  si-  palabras    quinto    nonas  ,    se 

gue  la  inscripción  grabada  atrevió  á  corregir  la  inscrip- 

Eulogii  ¿?  Lucritie  in  banc  cion   substituyendo  ,    quinto 

capsam  argenteam.  idus  ,  cuya  corrección  han 

En  la  misma  forma  re-  admitido    fácilmente    otros 

produxo  Morales  la  inscrip-  escritores  después  del  citado 

cion  en  sus   escolios  á  las  autor.  El  Mro.  Florez  extra- 
ña 


224  España  Sag.  Traf 

ña  mucho  en  el    Tomo   X. 
tratando  de  las  traslaciones 
de  San   Eulogio   la  correc- 
ción de  Morales  ,  y  la  faci- 
lidad con  que  otros  la  adop- 
taron; porque  no  podia  per- 
suadirse ,  sino  en  fuerza  de 
una  evidencia  ,  que   se  co- 
metiese tan  torpe  error  en 
un  suceso  del  dia  ,  á   vista 
del  Obispo  Don   Fernando 
Alvarez  que  hizo  la  trasla- 
ción ,  y  de  todos  los  demás 
que    fueron    testigos  ocula- 
res de  ella  :  por  lo  qual  ad- 
vierte  con  gran  discreción 
que  la    palabra    quinto    no 
apela  sobre  las  nonas  ,  sino 
sobre    el   año ,  de    manera 
que  se  entienda  que  la  tras- 
lación se  hizo  en  el  año  de 
1305,  en  el  dia  5  de  Enero. 
Esta  advertencia  tiene  nue- 
vamente en  su  favor  los  do- 
cumentos que  déxo    referi- 
dos ,  en    comprobación    de 
la  verdadera  serie  de  Obis- 
pos, y  del  tiempo  de  su  pre- 
sidencia; porque  todos  ellos 
demuestran  que  el  año  de 
1300  no  presidia  Don  Fer- 
nando Alvarez  ,    sino  Don 
Fernando    Alfonso  ;  por  lo 
que  no  hay  lugar  para  ve- 
rificarse que  Don  Fernando 
Alvarez  hizo  aquella  trasla- 
ción siendo   ya  Obispo  de 
Oviedo  en  el  año  que  leye- 
ron Ambrosio   de  Morales, 


.  LXnr.  Cap.  11. 
y  los  que  le  siguieron.  La 
inscripción  original  no  exis- 
te ya  por  haberse  hecho 
otra  arca  para  las  reliquias 
de  los  Santos  Mártires  en 
el  año  de  1742  ,  por  lo  que 
no  es  posible  añadir  á  las 
dichas  alguna  otra  obser- 
vación mas  eficaz  en  el 
asunto. 

En  el  año  anterior  al  de 
esta  traslación  habia  hecho 
Don  Fernando  Alvarez  y  su 
cabildo  un  concierto  con  el 
Alcalde  Alfonso  Nicolás, 
que  se  reduela  á  que  éste 
pagase  seis  mil  maravedís 
para  satisfacción  de  los  bie- 
nes que  habia  tomado  vio- 
lentamente á  Don  Fernán 
Alfonso  Obispo  de  esta  Se- 
de, en  tiempo  que  era  Dean 
de  la  misma  Iglesia ,  el  qual 
nombró,  como  queda  dicho, 
al  cabildo  heredero  de  to- 
das sus  acciones ,  y  de  lo 
que  debia  restituir  el  refe- 
rido Alcalde.  Hízose  esta 
composición  en  14  de  Junio 
del  año  de  1304.  En  el  de 
1306  terminó  después  de  mU' 
chos  debates  nuestro  Obis- 
po el  litigio  movido  contra 
el  mismo  Alcalde  ,  por  la 
grave  injuria  con  que  habia 
ofendido  al  Dean  ,  y  á  su 
Iglesia,  derrivándole  del  ca- 
ballo, y  llevándole  preso  y 
arrastrando  por    las  calles. 

Era 


Catálogo  de  Jos  Ohispos  de  Oviedo.  Fern.  Alvar.  225 
Era  tan  grande  la  pena  que  su  salud  esta  penitencia,  fue- 
en  los  privilegios  de  la  Ca-  se  calzado  ,  y  llevase  algu- 
tedral  se  imponía  contra  na  ropa  mas  sobre  la  saya, 
los  que  injuriasen  á  sus  in-  y  ayudado  de  algunos  hom- 
dividuos  ,  que  casi  se  consi-  bres,  s\  no  pudiese  por  sí  so- 
deraba  como  imposible  que  lo  :  que  el  Alcalde  diese  á 
el  Alcalde  la  cumpliese  en  la  Iglesia  sus  casas  de  l^t 
la  decima  parte.  Don  Fer-  Rúa  para  el  aniversario  por 
nando  Alvarez  templando  la  el  alma  de  Don  Fernán  Al- 
sentencia  quanto  le  permitía  fonso,  á  fin  de  que  del  mis- 
el  derecho ,  resolvió  que  pa-  mo  lugar  en  que  sufrió  taa 
ra  satisfacer  á  su  Iglesia  de  gran  deshonra  é  ignominia 
algún  modo,  fuesen  el  Al-  en  este  mundo,  tuviese  su, 
calde  y  veinte  hombres  bue-  alma  alguna  consolación  en 
nos  de  sus  amigos  y  parlen-  la  otra  vida,  y  quedase  tam- 
tes  arrodillados  con  sendas  bien  á  la  Iglesia  algún  tes- 
cuerdas  á  las  gargantas  ,  y  timonio  de  la  ofensa  que  se 
sendas  candelas  encendidas  la  hizo :  finalmente ,  que 
en  las  manos  ,  descalzos ,  y  atendiendo  al  sacrilegio  co- 
sin  otras  ropas  que  unas  sa-  metido  pagase  el  Alcalde 
yas  ,  desde  la  casa  del  Arce-  novecientos  sueldos  de  bue- 
diano  Bartolomé  Pérez,  has-  na  moneda  ,  conforme  á  la 
ta  la  del  Alcalde  Alfonso  pena  establecida  por  el  de- 
Nicolás ,  por  las  mismas  ca-  recho.  Dióse  esta  sentencia 
lies  por  donde  llevaron  ar-  en  %o  de  Enero  de  dicho 
rastrando  al  Dean:  que  en  año  de  1306,  mandando  que 
la  misma  forma  fuesen  lúe-  la  penitencia  se  cumpliese 
go  desde  las  casas  del  Al-  en  el  Domingo  próximo  á 
calde  hasta  las  puertas  de  este  dia,  ó  á  mas  tardar  ea 
Ja  Catedral  del  Salvador  ,  y  el  siguiente, 
el  altar  mayor  ,  y  desde  En  23  de  Noviembre  del 
aquí  hasta  la  sala  capitular  año  de  13 10  se  celebró  en 
donde  estarían  el  Obispo  y  Salamanca  una  junta  de 
cabildo  ,  para  que  pidiese  Obispos  ,  á  que  asistió  tam- 
perdon  de  la  grave  injuria  bien  Don  Fernando  Alvarez, 
que  habla  recibido  un  tan  en  que  se  hicieron  algunos 
ilustre  individuo  de  la  Igle-  útiles  estatutos  en  orden  á 
sia  :  que  si  el  Alcaide  no  prestarse  recíprocamente  el 
podia  cumplir  sin  riesgo  de  auxilio  necesario  á  U  def^n- 
Tom.  XXXFllU  Ff               sa 


2  25            España  Sag,  Trat.  LXXIV.  Cap,  11. 
sa    y    conservación   de  las  j^de  facer  mercedes   á   los 
Iglesias  y  sus  bienes,  y   á  >?  Prelados  é  Iglesias,  porque 
juntarse  anualmente  en  Con-  7?rueguen  á  Dios   por   nos, 
cilio    para  ordenar  lo   que  >?é  nuestras  armas.'^ 
pareciese     conveniente     al  En  el   códice    intitula- 
servicio  de  Dios  ,  gobierno  do    Regla    colorada  ,  folio 
de  la  Iglesia  ,  y   provecho  170.  se  contiene  una  escri- 
de los  fieles.  tura    de    composición    que 
En  el  caxon  que  se  dice  este   Prelado  y  su  Cabildo 
de    confirmaciones  se  con-  hicieron  con  la  villa  y  con- 
serva   el  privilegio    que  el  cejo  de  Pravia  en  el  reñido 
Rey  Don  Fernando   dio  en  pleyto  que  se  movió  sobre 
Falencia  en  5  de  Mayo  del  la  pertenencia  de  la  pesca, 
año   de   131 1  ,  que   era   el  que  allí  es  la  mas  abundan- 
sexto  de  su  reynado,  en  fa-  te  y  regalada  del  país, 
vor  de  la  Iglesia  de  Oviedo,  En  18  de  Marzo  de  1314 
y  de  las  otras  de  su  reyno,  hizo  la  ciudad   de   Oviedo 
en  el  qual  hace  memoria  el  á  Don  Fernando  su  Obispo 
piadoso  Príncipe  de   la  ex-  una  promesa ,   ofreciéndole 
periencia  que  se  tenia  de  los  por  instrumento  público,  que 
prósperos    sucesos   con  que  existe  en  el  caxon  de  privi- 
Dios  consolaba  á  los  Reyes  legios  ,  tener  siempre  abier- 
siempre  que  hacian  merce-  ta  la  puerta    que  se   decia 
des  á  la  Iglesia ;  y  pone  es-  de  Noceda  ,  para  que   por 
ta  religiosa  cláusula,  que  pu-  ella  entrasen   libres  de  to- 
blicó  Gil  González  :  "Otro-  do  derecho  los  abastos  ne- 
9ísí  queriendo   yo  facer   la  cesarlos  para  el  consumo  de 
9í  carrera  de  los  buenos  Re-  los  Canónigos,  y  demás  per- 
»>yes  onde  nos  venimos,  é  sonas  de  la  Iglesia. 
Japorque  sabemos,    é  cree-  En  el  mismo  dia  y  año 
?>mos  que  en  la  guerra  que  el  Obispo  y  su  cabildo  hi- 
9>  tenemos    en    corazón    de  cieron  concordia  con  la  ciu- 
5?  facer  contra   los   moros  á  dad  para  elegir  de  común 
9^  servicio  de  Dios  ,  ninguna  acuerdo  tutor  del  Rey  niño 
>>  puede    ser    tan  provecho-  Don  Alonso  ,  determinando 
í?sa    como     el     ayuda     de  que  si  no   convenian  en  la 
ííDios,  sin  la  qual  ninguna  elección,  cada  parte  nom- 
>?  conquista  se  puede  acabar:  brase  doce  hombres  que  le 
wpor  ende  tenemos  por  bien  eligiesen  ,  y  que  pues  Don 

ROr- 


Catálogo  de  los  Ohispos  de  Oviedo,  Fern.  Alvar.  227 
Rodrigo  Alvarez  ,  pariente  Don  Fernando  Alvarez,  que 
del  Obispo  ,  se  hallaba  au-  habla  de  la  primera  resi- 
senté ,  se  le  esperase  por  dencia  de  los  Canónigos  de 
cierto  tiempo  para  que  con-  su  Iglesia  ,  dado  en  20  de 
curriese  á  la  elección,  y  que  Abril  de  1318,  y  un  instru- 
en  el  caso  de  no  venir ,  no  mentó  que  está  copiado  en 
entrase  en  la  ciudad  ú  no  la  Regla  colorada^  y  es  com- 
con  solos  quatro  hombres,  pra  que  hizo  este  Obispo 
Púsose  también  la  condición  de  una  heredad  en  Riba- 
de  que  el  Obispo  no  hiciese  deo  ,  por  el  qual  consta 
daño  en  el  país  desde  su  que  se  hallaba  en  Vallado- 
castillo  de  Tudela.  Está  co-  lid  en  29  de  Diciembre  de 
piado  este  instrumento  en  el  132 1. 
folio  135.  de  la  Regla  co-  No  hay  noticia  en  la 
¡orada.  Iglesia  de  Oviedo  del  año 

El  Rey  Don  Alonso  dio  y  lugar  en  que  falleció  Don 
orden  de  que  á  los  Prelados  Fernando  Alvarez  ;  pero  es 
é  Iglesias  se  guardasen  los  constante  que  duró  poco  su 
privilegios  y  libertades  con-  vida  después  de  la  data  de 
forme  al  juramento  hecho  la  última  escritura  que  he 
por  sus  tutores  en  Palazue-  referido  ,  especialmente  si 
los,  y  en  Valladolid.  El  tras-  como  parece ,  le  sucedió  en 
lado  de  la  carta  Real  dada  la  dignidad  el  Prelado  de 
en  13  de  Septiembre  de  quien  tenemos  la  memoria 
131 5,  que  se  remitió  á  Don  que  se  sigue. 
Fernando  Alvarez  Obispo  de  En  la  capilla  de  la  Ca- 
Oviedo  ,  se  conserva  en  el  tedral  del  Salvador  ,  llama- 
archivo  de  su  Iglesia.  da    Ornacina  ,  que    estaba 

Hállanse  otras  memorias  junto  á  la  cámara  santa  ,  es- 
de  este  Prelado  concernien-  tuvo  colocada  una  piedra 
tes  á  los  años  que  siguieron  con  un  epitafio  ,  cuya  co- 
liasta  el  de  1321  ,  siendo  pia  se  ha  conservado  entre 
las  principales  la  que  trae  los  papeles  manuscritos  de 
el  libro  llamado  Preciosa^  Tirso  ,  en  que  se  leen  los 
en  que  se  lee  un  estatuto  de  versos  siguientes  : 

Petrum  Prcelatum  ,  quem  legis  in  pulvere  natum^ 

Disce  potentatum  sic  variare  cyatbum 

Fex  homo  ,  vas  cineris^  quid  mundi  prospera  qu¿eris'í 

Ff2  Ins^ 


122:8  lEspana  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  IL 

Insplce  quid  fuerit  ,  &  quid  est ,  &  quid  eris, 
Dic  scelus  ,  £?  plora  ,  veniam  pete  ,  pervigil  ora^ 
Mortis  adest  hora  ,  quce  rapit  absque  mora. 
Era  C.  ter  mille  dat.  /.  post  LX,  tune  obiit  Ule. 


Si  este  Prelado  pues  de 
quien  no  se  tialla  otra  noti- 
cia ,  y  cuyo  nombre  pongo 
€n  este  catálogo  para  exci- 
tar la  curiosidad  de  otros, 
fué  Obispo  de  Oviedo  ,  es 
indubitable  que  sucedió  in- 
mediatamente á  Don  Fer- 
nando Alvarez  ,  y  que  vivió 
tan  poco  después  de  su  elec- 
ción ,  que  murió  en  la  Era 
1361 ,  año  de  1323  ,  que  es 
decir  tres  años  á  lo  mas  des- 
pués de  la  última  memoria 
de  Don  Fernando. 

ODO. 

J>ESDE    EL     AÑO    DE      1 322, 
HASTA  EL  DE  1 327, 

Trelles  en  el  catálogo 
que  texió  de  los  Obispos  de 
Oviedo  ,  advierte  que  los 
escritores  que  ordenaron  an- 
tes de  él  la  serie  de  Prela- 
dos ^  colocaron  entre  ellos 
á  Don  Odón  por  los  años  de 
Í30Í  ^  pero  que  él  lo  pasa- 
ba en  silencio  por  no  bac- 
ilar memoria  alguna  de  es- 
te Obispo.  Yo  no  se  que  au- 
tores pusieron  á  Don  Odón 
gobernando  la  Iglesia  en  el 


año  de  1301.  Los  que  he  vis^ 
to  no  hacen  memoria  de  su 
presidencia  hasta  el  de  1322, 
como  el  Arcediano  de  Ti- 
nco en  su  manuscrito  ,  y 
Argaiz  en  su  teatro  de  Ovie- 
do ,  donde  dice  que  Don 
Othon  era  de  nación  Fran- 
cés, y  que  era  Obispo  por 
el  año  de  1322.  Son  tam- 
bién muchas  las  memorias 
que  encuentro  de  este  Pre- 
lado ,  las  que  referiré  bre- 
vemente ,  para  que  no  sea 
tan  desconocido  en  ade- 
lante. 

En  10  de  Mayo  del  año 
de  1325  Don  Odo  dio  en 
encomienda  á  Don  Rodri- 
go Alvarez,  Mayordomo  del 
Rey  ,  las  tierras  de  Llanera, 
y  las  Regueras ;  y  el  ins- 
trumento se  copió  en  el  có- 
dice llamado  Regla  colora- 
da ^  fol.  59.  En  15  de  Ene- 
ro de  1326  el  Rey  Don  Alon- 
so XL  otorgó  un  privilegio 
en  favor  del  Monasterio  de 
Sahagun  publicado  por  el 
R.  Escalona  en  la  pag.  646. 
de  su  historia  ,  y  entre  los 
Prelados  que  le  confirman 
se  lee  Don  Odo  con  el  nom- 
bre de  Ote  ,  Obispo  de  Ovie- 
do, 


Catálogo  délos  Chispos  de  Oviedo.  Odo.  129 

do.  En  Miércoles  28  de  Mar-  del  mismo  año  de  1327. 

zo  del  mismo  año  confirmó  La  falta  de  noticia  que 

otro    privilegio    concedido  hay  en  la  Iglesia  de  Oviedo 

por   el   mismo   Príncipe   al  acerca  del  fallecimiento  de 

Prior  de    Santa  Águeda  de  este  Obispo ,  la  rareza  de  su 

Ciudad-Rodrigo,  Citalo  Ar-  nombre  ,  y   la    presidencia 

gaiz    como    publicado    por  de  Don  Juan  de  Campo  en 

Yepes  en  su  Tomo  VIL  es-  Oviedo  después  de  haber  si- 

critura  36  ,  pero  en  este  es-  do  Obispo  de  Cuenca ,  y  de 

critor  se   halla  vacio  el  lu-  Don    Odo  en  esta   ciudad, 

gar  en  que  correspondía  ha-  sucediendo  á  Don  Juan  de 

ber    puesto   el    nombre    de  Campo ,  me  persuaden  que 

Don  Odo.  En  28  de  Julio  los   dos    fueron  trasladados 

del  mismo  año  confirmó  otro  en    un   mismo  tiempo.    Lo 

privilegio  dado  en  Medina  cierto  es  que  Don  Juan  de 

del  Campo ,  por  el  qual  el  Campo    lo  fué    de  Cuenca 

Rey  Don  Alonso   concedió  á  Oviedo  ,    como    probaré 

varias  mercedes  que  le  pi-  ahora, 
dieron  los  Prelados.  En  29 

de   Septiembre  Diego  Fer-  D.  JUAN  DE  CAMPO. 
nandez  vendió  algunos  bie- 
nes en  el  lugar  de  Rascones,  desde   el   año    de    1328, 
y  en  la   escritura  de    esta  hasta  el  de    i  332, 
venta,  que  existe  en  el  archí- 

vo  de  San  Vicente  de  Ovie-  Todos  los  que  se  han 
do,  se  lee  :  Don  Odo  por  la  dedicado  á  ordenar  la  serie 
gracia  de  Dios  Obispo  de  de  los  Obispos  de  Oviedo, 
Oviedo.  En  2  de  Mayo  de  establecen  que  esta  Dióce- 
1327  Garcia  Fernandez  hi-  sis  fué  la  primera  que  go- 
zo una  donación  á  Diego  bernó  Don  Juan  de  Campo, 
Alfonso ,  cuyo  instrumento  y  que  de  ella  fué  promoví- 
se  conserva  auténtico  en  el  do  á  la  de  Cuenca ,  y  de 
archivo  de  la  Catedral  con  aquí  á  León.  En  el  To- 
la expresión  del  nombre  y  mo  XXXVI.  pag,  24,  publi- 
dignidad  de  Don  Odo.  Ex-  qué  un  Testimonio  que  co- 
presanle  finalmente  otras  dos  pié  de  un  códice  del  archi- 
escri turas  ¿el  archivo  de  vo  Legionense,  que  comien- 
San  Vicente  dadas  en  los  za :  Januarius  habet  dies 
m^sQs    de  Julio    y    Agosto  XXXL  en  el  qual  se  lee  al 

fo- 


230            Esparta  Sa^.  Trat.  LXXIV.  Cap.  TI. 
folio  108.  esta  memoria  aii-  dia    19  de  Agosto   del  año 
tigua  ,  que  pone  el  verdade-  de  1328,  en  que  Don  Alon- 
ro  orden  de  Obispados  que  so  Pratis  se  nombra  ya  Vi- 
tuvo  Don  Juan  dgf  Campo,  cario  general  del  Obispo  de 
y  enseña  que  este   Prelado  Oviedo  Don  Juan  en  un  ins- 
no  fué  promovido  de  Ovie-  truniento   auténtico  ,  en  que 
do  á  Cuenca ,  sino  de  Cuen-  dio  orden  de  que   se  diese 
caá  Oviedo. Dice  así:  I^ÍIL  traslado  de  la  donación  que 
KaL  jfuniL...  ítem  eodem  die  el  Rey  Don  Fernando  hizo 
auno  TDomini  MCCCXLIIIL  á  la  Catedral  del  Salvador, 
obiit  famulus  Dei  bonce  me-  dándola  la  tercera  parte  de 
mor  i  ce  Reverendus  Pater  D.  la  villa  de  Aviles. 
Joannes    de  Campo  Episco-  El  Rey  Don  Alonso  XI. 
pus  istius  Ecclesice ,  qui  an-  hizo  gran  confianza  de  Don 
te  fuit  Episcopus  Conchensis^  Juan  de  Campo,  valiéndo- 
&  postea  Ovetensis^  &c.  Del  se  de  él   para  conseguir  el 
qual  testimonio  se  convence  buen  despacho   de  los  gra- 
también  la  equivocación  de  ves  negocios  que  ocurrían. 
Argaiz  ,  que  pretende  que  el  Antes     de    ser    Obispo   de 
Don  Juan  Obispo  de  Ovie-  Oviedo  hizo  de  orden  del 
do  fué  distinto  de  Don  Juan  expresado  Príncipe  una  em- 
de    Campo  ,   cuyo   engaño  baxada  al  Papa  ,    acompa- 
se evidenciará  también  con  nado  de  Fernán  Sánchez  de 
otros  testimonios  ,  que  exhi-  Vailadolid  ,  y  de  Pero  Mar- 
biré  en  las  memorias  de  es-  tinez  Abad  de  Covarrubias, 
te  Obispo.  para    pedir  algunas  gracias 
Habiendo  pues  sido  Don  para  la  guerra  que  se  habia 
Juan  de   Campo  nombrado  de    emprender    contra     los 
Obispo  de  Cuenca ,  y  presi-  moros.  Así  lo  refiere  la  ero- 
dido  muy  poco  tiempo  en  nica  de  Don   Alonso   en   el 
esta  Iglesia,  fué  trasladado  cap.   53.  En  el   69.  cuenta 
á  la  Silla  de  Oviedo  ,  de  la  que  estando  Don  Juan  y  sus 
qual  pasó  también  Don  Odo  dos   compañeros  en    Roma 
á  la  de  Cuenca ,  como   se  empleado  en  su  embaxada, 
hace  verisímil  por  la  iden-  supo   el  Papa   la   discordia 
tidad  del  nombre  del  suce-  que  habia  entre  el  Rey  ,  y 
sor  de  Don  Juan   en  aque-  Don  Juan  ,  hijo  del  Infante 
lia  Sede.  Esta  traslación  se  Don  Manuel,  y  que  esta  di- 
habia    executado  antes  del  visión  era  un  gran  impedi- 

men- 


Catálogo  de  los  Obispos  de 
mentó  para    la    guerra  que 
se  iutentaba.  Para  extinguir 
esta    discordia  ,  y  pacincar 
los  ánimos  del  Rey  ,  y  Don 
Juan,  entendió  el  Papa  que 
seria  muy  conveniente  con- 
decorar  con    la  púrpura  á 
alguno  de  los  naturales  del 
reyno  de  Castilla  ,  para  que 
tratase  negocio  de  tanta  im- 
portancia. Consultando  pues 
con  Don  Juan  de  Campo  y 
sus  compañeros,  informaron 
estos  al  Papa  que  uno   de 
los  Prelados  de  virtud  y  le- 
tras que  habia  en  el  reyno 
era  Don    Pedro  Obispo   de 
Cartagena  ,  al  qual  envió  el 
Papa  efectivamente   el  Ca- 
pelo ,  con   cartas   para  que 
tratase  con  el  Rey  acerca 
de  su    avenencia    con  Don 
Juan. 

En  el  ano  segundo  de  la 
presidencia  de  Don  Juan  de 
Campo  en  Oviedo  ,  que  fué 
el  de  1329  ,  el  Rey  Don 
Alonso  envió  á  este  Prelado 
á  Peñafiel  para  que  tratase 
paces  con  Don  Juan  j  y  pa- 
ra alcanzarlas  con  mayor 
facilidad,  dióle  el  Rey  pro- 
visión, por  la  que  daba  al 
referido  Don  Juan  dos  pue- 
blos llamados  Aza  ,  y  Gal- 
ve.  Esta  noticia  es  la  última 
que  trae  el  cronicón  de  Don 
Juan  Manuel ,  publicado  por 
el  Mro.   Florez  en  el   To- 


Oviedo.  Juan  de  Campo.  231 
mo  II.  de  la  España  Sagra- 
da ,  y  por  sus  palabras  se 
muestra  también  que  Don 
Juan  Obispo  de  Oviedo  no 
era  distinto  de  Don  Juan 
de  Campo  ,  pues  dice  :  Éa- 
dem  Era  in  Augusto  venit 
Episcopus  Ovetensis  Dfis. 
Joannes  de  Campo  in  Ru- 
pemfideiem  ,  &c. 

En  el  año  de  1331  hizo 
Don  Juan  algunas  constitu- 
ciones para  el  gobierno  de 
su  Iglesia,  las  quales  he  leí- 
do en  un  Kalendario  anti- 
guo que  existe  en  su  archi- 
vo. Están  en  lengua  latina, 
pero  su  título  en  romance, 
y  dice  así:  ^'Era  de  1369 
ízanos  Sábado  ocho  dias  del 
j^mes  de  Mayo:  Sepan  quan- 
?>tos  esta  carta  vieren  como 
'^en  presencia  de  mi  Johan 
?>Axlfonso  Clérigo,  Escribá- 
is no  público  de  la  Iglesia 
??de  Oviedo  ,  et  de  las  testi- 
??maunnas  de  yuso  escriptas, 
?s  se  yendo  el  onrrado  padre 
?sé  Señor  Don  Johan  por  la 
agracia  de  Dios  Obispo  de 
>>  Oviedo  ,  et  el  cabildo  de 
'ísua  Eglesia  ayuntados  en 
ry  so  cabildo  por  campana  ta- 
j^nida  asi  como  yé  de  cos- 
?ítumbre ,  el  dicho  Señor 
'í  Obispo  mostró  et  fizo  leer 
??en  el  dicho  cabildo  un  es- 
j?cripto  de  constituciones, 
»s  mandamientos ,  et  ordina- 

ca- 


232  Esparta  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  11. 

wnamientos  ,   el    tenor  del  ahora,   y  menos  ilustradas 

?>qiial  es  &c.''  por  otro. 

En  10  de    Febrero   del  Refiere   la    crónica    de 

mismo    año     confirmó     el  Don  Alonso  XI.  que  habien- 

Rey  Don  Alonso  al  Maes-  do  ido  este  Príncipe  desde 

tre    Don    Juan   Nuñez  ,  y  Burgos  á  Victoria,  fundóla 

caballeros  de  Calatrava  to-  orden   de    caballería  de  la 

dos    los  privilegios    conce-  Banda,  y  tomada  posesión 

didos  por  los  Reyes  que  le  de  la   provincia   de    Alaba 

precedieron  ;   y    el   instru-  en  el  campo  de  Arriaga ,  lo 

mentó  que  se  publicó  en  el  que   sucedió  en  el    año  de 

Bularlo  de  diciía  Orden  pag.  1332,  volvió  á   Burgos,  y 

189,  nombra  entre  los  con-  que  en  este  tiempo  finó  el 

firmantes  á  Don  Juan  Obis-  Obispo  de  León ,   que  era 

po  de  Oviedo.  Don  García,  natural  de  Ara- 

En  8  de  Octubre  de  di-  gon  (  no   de  Carrion  como 
cho  año  estando  el  Rey  en  por    equivocación    dice    la 
Segovia  dio  á  Don    Pedro  crónica  )  y  que  entonces  el 
Obispo  de    esta   ciudad  un  Rey    dio    el    Obispado   de 
privilegio  confirmatorio  de  León  á  Don  Juan  del  Cam- 
los  que  anteriormente  se  ha-  po.  Sabemos  pues  que   este 
bian  concedido  á  su  Iglesia,  Prelado  presidió  en  Oviedo 
el  qual  está  también  confir-  hasta  cerca  del  ñn  del  re- 
mado por  Don  Juan  Obispo  ferido  año  1332  ,  y  que  en 
de  Oviedo.   A  este  Prelado  los  años  siguientes  gobernó 
dio  el  mismo  Príncipe  igual  la  Diócesis  de  León  ,  como 
privilegio   de    confirmación  lo  comprueban  también  las 
de  todas  las  libertades,  fran-  noticias  que  referí  de  su  pre- 
quezas  y  gracias  que  goza-  sidencia  en   el   catálogo  de 
ba  su  Iglesia.  Esta  es  la  úl-  los  Obispos  Legionenses  To- 
tima  memoria  que  hay    de  mo   XXXVI.  de  la  España 
Don  Juan  de  Campo  como  Sagrada  desde  la  pag.  18. 
Obispo  de  esta  Sede  ,  sien- 
do las  que  le  pertenecen  en 
los  años  siguientes  relativas 
á  su  presidencia    en   León, 
como  haré  patente  desvane- 
ciendo dificultades ,  que  no 
han    sido   conocidas    hasta 

DON 


Catálogo  de  Jos  Ohispos  de  Oviedo.  Juaíi^ 
DON  JUAN. 


23S 

Estando    el     Rey    Don 

Alonso  en  Sevilla  en  22  de 
Septiembre  del  año  de  1333 
obligado  de  los  buenos  ser- 
vicios que  Don^  Suero  Pérez 
Maestre  de  la  Orden  de  Al- 
La  identidad  del  nombre     cántara    hizo  al    Rey  Don 
en  el  sucesor  de   Don  Juan     Fernando  su  padre  ,  y  de  los 
de  Campo  en  la  Silla  Epis-     que  hacia  á  su  Real  persona» 


DESDE     EL     ANO    DE      I333, 
HASTA  EL  DE   1 34$. 


copal  de  Oviedo  ,  ha  sido 
ocasión  de  que  todos  los 
que  han  escrito  catálogo  de 
los  Obispos  de  esta  Iglesia 


le  dio  por  juro  de  heredad 
para  sí  y  su  Orden  los  casti- 
llos de  Pego  y  de  Cañete, 
con  todas  sus  rentas  y  dere- 


atribuyan  al  expresado  Pre-     chos ,  &c.   Este  es  el  primer 


lado  las  memorias  de  los 
años  siguientes  ,  debiendo 
adjudicarse  á  otro  Obispo 
del  mismo  nombre.  Es  cons- 
tante ,  como  he  dicho  ,  que 
Don  Juan  de  Campo  fué 
trasladado  á  fines  del  año 
de  1332  al  Obispado  de 
León  ,  que  fué  el  último 
de  los  tres  á  que  fué  pro- 
movido. El  sucesor  en  el 
de  Oviedo  tuvo  también 
el  nombre  de  Juan  ,  por  lo 
que  se  verá  en  muchos  pri- 
vilegios dados  desde  el  año 
de  1333  en  adelante,  que 
los  confirman  un  Juan  Obis- 
po de  León  ,  y  otro  Obispo 
de  Oviedo.  Así  que  es  indu- 
bitable que  las  memorias 
posteriores  al  año  de  1332, 
y  concernientes  á  Don  Juan 
Obispo  de  Oviedo,  no  pue- 
den entenderse  de  Don  Juan 
de  Campo. 

Tom.  XXXVllL 


privilegio  que  he  visto  con- 
firmado por  los  Obispos  de 
León  y  Oviedo  después  de 
la  traslación  de  Don  Juan 
de  Campo ,  los  quaies  están 
juntos  en  esta  forma  :  Juan 
Obispo  de  León  confirma.. 
Juan  Obispo  de  Oviedo  con- 
firma. Véase  el  Bularlo  de 
Alcántara  pag.  164.  Esto 
mismo  se  observa  en  el  ins- 
trumento de  la  pagina  si- 
guiente ,  en  que  el  Rey  Don 
Alonso  da  á  la  Orden  el  cas- 
tillo de  Almorchon  ;  y  en 
Oíros  que  refiere  en  los  años 
siguientes. 

Se  ha  conservado  en  el 
archivo  de  esta  Catedral  la 
memoria  de  dos  constitucio- 
nes que  este  Prelado  publi- 
có en  3  de  Febrero  del  año 
1337  ,  una  contra  los  que 
matasen  á  los  Clérigos  de 
su  Iglesia  ,  y  otra  contra 
Gg  los 


234  España  Sag.Trat. 

los  que  tomasen  sus  bienes. 
En  9  de  Abril  del  mismo 
año  confirmó  con  Don  Juan 
de  Campo  Obispo  de  León, 
su  antecesor,  el  privilegio 
que  el  P^ey  Don  Alonso  dio 
en  Madrid  confirmatorio  de 
todas  las  cartas  ,  mercedes, 
usos  y  costumbres  de  la  Or- 
den de  caballeros  de  Al- 
cántara, como  se  puede  ver 
en  su  Bulario  pag.  167. 

En  26  de  Junio  de  1338 
dio  el  Obispo  Don  Juan  con 
su  cabildo  á  los  vecinos  de 
Langreo  facultad  para  po- 
blar ,  y  para  usar  el  fuero 
de  Benavente  baxo  de  cier- 
tas condiciones  que  ellos 
aceptaron  ,  como  se  lee  en 
el  instrumento  que  entonces 
se  hizo ,  cuya  copia  está 
en  el  códice  llamado  Regla 
colorada^  fol.  63,  Dos  cartas 
se  guardan  en  el  archivo 
dirigidas  á  este  Prelado  de 
orden  del  Rey  Don  Alonso, 
la  una  dada  en  Madrid  á 
15  de  Marzo  de  1339,  y  no- 
tificada al  Obispo  en  20  de 
Junio  ,  por  la  qual  se  man- 
daba que  ninguna  heredad 
de  Realengo  pasase  al  Aba- 
dengo. La  otra  dada  tam- 
bién en  Madrid  en  12  de 
Diciembre  del  mismo  año, 
se  reducia  á  pedir  al  Obis- 
po y  á  su  cabildo  cincuen- 
ta inii  maravedís  para  la 


LXXIV.  Cap.  II. 
guerra  contra  los  moros. 
Al  año  de  1340  pertenecen 
dos  memorias  de  este  Pre- 
lado :  la  primera  está  en  el 
códice  intitulado  Preciosa^ 
y  es  de  4  de  Noviembre, 
por  la  qual  consta  que  otor- 
gó con  su  cabildo  una  es- 
critura sobre  el  Cillero  de 
Santianes  de  Tremañes.  La 
segunda  es  de  18  del  mismo 
mes  ,  y  es  una  declaración 
que  hizo  de  la  referida  cons- 
titución de  3  de  Febrero  de 
1337  ,  contra  los  que  mal- 
tratasen á  los  Clérigos  de 
su  Iglesia. 

Habiendo  visto  la  pre- 
sidencia de  Don  Juan  con- 
tinuada desde  el  año  de 
1333  ,  hasta  18  de  Noviem- 
bre de  1340  debo  advertir, 
que  se  cita  un  privilegio  de 
Don  Alonso  XL  por  el  que 
confirma  otro  del  Empera- 
dor Don  Alonso  que  donó 
á  la  Iglesia  de  Oviedo  la  de 
San  Martin  de  Anés  con  sus 
términos;  la  qual  confirma- 
ción se  dice  haberse  hecho 
por  súplica  de  Don  Fernan- 
do Obispo  de  Oviedo  en  21 
de  Enero  de  1341.  Si  este 
privilegio  es  cierto ,  y  sin 
error  en  el  nombre  del  Pre- 
lado ,  deberíamos  decir  que 
Don  Juan  falleció  poco  des- 
pués del  dia  18  de  Noviem- 
bre ,  pues  ya  tenia  sucesor 

al- 


Catálogo  de  Jos  Obispos  de  Oviedo.  Juan.  235 
algunos  dias    antes   del   21  de   dicha  Orden  pag.    199. 
dei  mes  de   Enero  del  año  En  el  códice  de  esta  Jgle- 
siguiente.  Yo  no  hallo  me-  sia  intitulado   Preciosa  hay 
moria  de  este   Obispo  Don  una  memoria  que  dice  ha- 
Fernando  :  y  el   Arcediano  ber  asistido  este  Prelado  al 
de  Tineo   llama   Don   Juan  cabildo  que  se  tuvo  en  8  de 
Sánchez   al  que  presidia  en  Enero  de    1343.  En  27  del 
el  año  de  1338  ,  y  prosiguió  mismo  mes  y  año  confirmó 
en  el   gobierno  hasta  el  de  el  gran    privilegio    que    el 
1345  ,  por   lo    que  conten-  Rey  Don  Alonso  movido  de 
tándome  con  haber  insinúa-  la  gran  devoción  que   tenia 
do  esta  especie  por  lo  que  á  N.  P.  S.  Agustin  ,  y  á  los 
puede  convenir  para  añadir  Religiosos  de  su  Orden,  con- 
en  este   año   el  nombre  de  cedió    al     Monasterio    que 
Fernando    al    catálogo    de  estaba  cerca  de  Dueñas.  Pu- 
Oviedo ,  si  pareciesen  otros  blicó    este   instrumento    el 
fundamentos, continuaré  las  Mro.  Herrera  en  su  historia 
memorias  del   Obispo  Don  del  Convento  de  Salamanca 
Juan,  cuyo  nombre  se  ex-  pag.  18. 
presa    desde  principios  del  En  4  de  Julio  del   año 
año  de  1342  en  adelante.  de  134$  llegó  á  Oviedo  el 
Quando  fuese  cierto  que  Rey  Don  Alonso  con  el  pia- 
en  el  año  de  1341  presidió  doso  fin  de  visitar  las  san- 
un  Obispo  llamado  Fernán-  tas  reliquias ,  y  de  dar  gra- 
do ,  su  presidencia  no  llegó  cias  á  Dios  por  las  insignes 
hasta  el  medio  del  año  si-  victorias  que  alcanzó  de  los 
guíente,  como  pretende  Don  moros  en  el  rio  Salado  ,  don- 
Anastasio    Torres  ;    porque  de  mataron   los   christianos 
consta  del  privilegio  que  el  mas  de  doscientos  mil  Afri- 
Rey   Don    Alonso    dio    en  canos  ^  y  en  la  toma  de  Al- 
Burgos     á    instancias     del  geciras.  Ofreció  el  religioso 
Maestre  de  Calatrava   Don  Príncipe  en  este  dia  muchas 
Juan  Nuñez,  á  las  personas  y  ricas  alhajas,  y  entre  ellas 
que  poblasen  á  Cabra ,  que  dos     pares    de    ornamentos 
gobernaba     el   Obispo     de  preciosos  de    brocado  para 
Oviedo  Don  Juan  en  24  de  Preste,  Diácono  ,  y  Subdiá- 
Enero  de  la  Era  1380  ,  año  cono,  siete  capas   de   seda 
de  1342  ,  que  es  la  data  del  de  igual  labor  ,  un  cáliz   de 
privilegio.  Véase  el  Bularlo  oro    con   su    patena,   una 

Gg  2  cruz 


ü^6  España  Sdg.  Trúi. 

cruz  dorada  y  esmaltada  ri- 
camente ,  dos  lámparas  de 
plata ,  y  un  paño  de  seda 
para  otros  ornamentos.  Ade- 
mas de  estos  dones  dio  al 
cabildo  para  la  obra  del 
claustro  veinte  y  quatro  mil 
maravedís.  En  el  mismo  dia 
acordó  el  Obispo  con  su  ca- 
bildo hacer  un  aniversario 
por  el  Rey  ,  para  cuya  me- 
moria se  puso  después  en 
el  claustro  un  retrato  que 
representase  vivamente  á  tan 
insigne  bienhechor. 

Solo  un  mes  sobrevivió 
el  Obispo  Don  Juan  á  la 
venida  del  Rey  Don  Alon- 
so ,  como  consta  de  una  no- 
ta que  leí  en  el  Kalendario 
antiguo  de  esta  Iglesia  fo- 
lio 159.  que  dice  :  Era  de 
1383  años  seis  días  andados 
del  mes  de  Agosto  -finó  Don 
Juan  Sánchez  Obispo  de 
Oviedo^ 

DON  SANCHO. 

DESDE      EL     AÍiO    DE    1 346, 
HASTA   EL  DE   1369, 

Si  quisiera  referir  eo  qs-- 
te  lugar  el  desorden  y  con- 
fusión de  los  que  han  escri- 
to sobre  la  serie  de  Obispos 
de  esta  Sede  ,  no  soto  en 
punto  de  cronología ,  sino 
ea  orden  á  los  Prelados  que 


LXXIf^.  Cap.  IL 
admiten  ^  me  sería  necesa- 
rio detenerme  mucho  con 
poca  ó  ninguna  utilidad  pa- 
ra la  ilustración  de  esta 
Iglesia  ,  para  cuya  historia 
y  nobleza  basta  establecer 
su  catálogo  con  la  ñrmeza 
que  me  ofrecen  ios  muchos 
documentos  que  he  recono- 
cido ,  y  que  no  han  logra- 
do los  que  me  precedieron 
en  este  trabajo.  Todos  los 
escritores  ponen  por  sucesor 
de  Don  Juan  á  Don  Alonso 
Pelaez ,  sin  que  hasta  ahora 
se  haya  podido  fundar  es- 
ta sucesión  en  testimonio 
capaz  de  darnos  alguna  sa- 
tisfacción para  aumentar  la 
serie  de  los  Obispos  con  es- 
te nombre.  Argaiz  solo  dice 
que  presidió  por  el  año  de 
1340  ,  y  que  poco  antes  de 
este  ano  hubo  un  Abad  en 
San  Vicente  de  Oviedo  del 
mismo  nombre  :  pero  que 
por  no  saber  su  apellido,  no 
quería  averiguar  si  este  fué 
promovido  al  Obispado.  Ya 
hemos  visto  que  en  el  refe- 
rido año  ,  y  en  los  siguien- 
tes gobernó  Don  Juan  esta 
Diócesis ,  por  lo  que  no  tie- 
ne entrada  Don  Alonso  Pe- 
laez en  el  tiempo  en  que  le 
puso  el  autor  citado.  Gil 
González  no  hizo  mas  que 
colocar  á  Don  Alonso  des- 
pués de  Don  Juan  Sánchez, 

sin 


Catálogo  de  los  Obispos  cíe  Oi?/^J(?.  Sancho,         237 
sin  alegar  prueba  alguna  de  liándose  su  primer  nombre. 
su  derecho.  El  Arcediano  de  Así  que  con  esta  luz  se  des- 
Tineo  dice ,  que  Don  Alón-  cubre  el  origen  de  la  con- 
so  Pelaez  sucedió  en  el  rey-  fusión  que  padeció  el  escri- 
nado  de  Don  Alonso  ,  y  pre-  tor  referido  ,  y    los  demás 
sidió   también  en  el  de  Don  que  pusieron  tan    fuera   de 
Pedro    su    hijo.    Cita    para  su  propio  lugar  el  nombre 
comprobación  el  libro   Ha-  de  Don  Alfonso. 
mado  P^€gla  colorada  fol.  ^6.  Por  sucesor  de  Don  Al- 
donde   se  escribe    que  este  fonso  Pelaez  pone  Gil  Gon- 
Prelado  dio  una  encomien-  zalez,  á  quien  siguió  Argaiz, 
da  á  Gonzalo  bernardo  del  á  Don    Lope  de  Fon  techa. 
Concejo   de  Quirus.  En   el  diciendo  que   gobernó  este 
códice    intitulado    Preciosa  Obispado    hasta  el   año   de 
se  lee  también,  dice  el  re-  1358,  en  que  fué  promovido, 
ferido  Arcediano,  que  en  el  como  creen  ,  á  Burgos.  En 
año  de  1354  Juan  Diaz  Ca-  el  catálogo  de  esta  Iglesia 
nónigo  de  esta  Iglesia  ,  so-  le  llama  Gil  González  Don 
brino  del  Obispo  Don  Alón-  Lope  de  Fonseca  ,  y  afirma 
so  ,  propuso  en  cabildo  que  haber  sido  Canónigo  y  Ar- 
su  tio  el  Obispo  dexó  em-  cédiano  ,  callando    entera- 
peñadas  unas  viñas  y  tierras  mente  su   promoción  desde 
que  tenia  en    el   Villar  de  Oviedo  á  Burgos. 
Tebongo  ,  por  una  deuda  de  En     ninguna    de    estas 
doce  mil  maravedís  ,  y  que  Iglesias    hay    memorias  de 
él  las  daria  luego  al  cabil-  que  Don  Lope  hubiese  pre- 
do  con  la  condición  de  que  sidido  en  Oviedo,  ni  el  Mro. 
cada  año  se  hiciese  proce-  Florez  en  el  catálogo  Bur- 
sion  en  el  dia  de  San  Ilde-  gense  menciona  esta  promo- 
fonso  ,  y  concluida  la  Misa  cion ,  ni  yo  sin  embargo  de 
se  cantase  un  responso  sobre  la  diligencia  que  he  puesto 
la  sepultura  de  su  tio.  para    averiguar    la  verdad. 
El  instrumento  de  la  Re-  he  podido  hallar  vestigio  de 
gla  colorada  ,  que  cita  aquí  haber  gobernado  Don  Lope 
el  Arcediano  de  Tineo,  per-  la  Iglesia   de  Oviedo.   Los 
tenece  al  año  de  1298  don-  privilegios     que    se   dieron 
de  le    mencioné  ,  y  es  del  desde  el  año  de  135 1  ,  has- 
tiempo  en  que  presidia  Don  ta  el  de  1358,  todos  están 
Fernán  Alfonso  Pelaez  ,  ca-  autorizados  por  otro  Obispo 

Ua- 


238            Esparta  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  IL 
llamado  Don   Sancho  :  por  En  las  cortes  de  Valía- 
lo que  no  hay   lugar   para  dolid  celebradas  por  el  Rey 
que  se  verifique  haber  pre-  Don    Pedro    confirmó    este 
sidido  Don  Lope   en  Ovie-  Prelado    gran    número    de 
do  hasta  el    año    de  1358,  privilegios  concedidos  á  va- 
ni    para   poner  en   este   su  rias^  Iglesias ,    Monasterios, 
promoción  á  la    Iglesia   de  y  Ordenes.  Véase  Berganza 
Burgos.  Tomo  IL  Apend,  pag.  501. 
De  Don  Sancho,  que  es  El    Bularlo    de     Alcántara 
el  primero  que   por    docu-  pagg.  212.  y  215.  La  histo- 
mentos  legítimos  hallo  ha-  ria  de   Sahagun   pag.    65o. 
ber    ocupado     la    Silla    de  En  las  mismas  cortes  con- 
Oviedo     después    de     Don  firmó  el  expresado  Príncipe 
Juan  Sánchez  ,  se  cree  que  á  nuestro  Obispo  Don  San- 
fué  sobrino  de  Don  Gonza-  cho  las  donaciones  y   gra- 
lo  ,  Dean  de  esta  Iglesia  ,  y  cias  concedidas  por  los  Re- 
despues  Obispo  de  Burgos,  yes    sus   progenitores    á   la 
el  qual  según  consta  del  li-  Iglesia  de  Oviedo.  En  10  de 
bro  llamado  la  Preciosa^  fun-  Noviembre   otro    privilegio 
dó  un  aniversario  en  el  dia  particular  que  el  Rey  Don 


16  de  Junio ,  ignorándose 
el  año  de  esta  fundación 
por  no  haberse  anotado  en 
este    códice.   El  Arcediano 


Alonso ,  y  Doña  Violante 
su  muger  ,  habían  concedi- 
do en  la  Era  de  1293,  ^"^ 
de   1255  ;  y  en  6  de  Febre- 


de  Tineo  dice,  que  el  Obis-  ro  de  1352  le  confirmó  otro 

po  de  Cartagena  llama    al  del  Rey  Don  Fernando   su 

tio    de    Don  Sancho,  Don  a  vuelo.  En  el  año  de  1358 

Gonzalo    de    Fontecha  ;  lo  dio  el  Rey  Don   Pedro  en 

que  no  es  así ,    porque  co-  Sevilla  en    14  de  Abril  un 

mo  puede   verse  en   el  ca-  privilegio ,  por  el  que  hizo 

pítulo   88.  de  su   Anacefa-  merced  á   Diaz  Sancliez  de 


leosis ,  no  da  este  escritor 
el  apellido  de  Fontecha  á 
Don  Gonzalo  ,  sino  á  Don 
Lope  ,  llamando  en  el  capí- 


Quesada  del  lugar  de  Ibros, 
en  término  de  Baeza  ;  y  en- 
tre los  confirmantes  se  lee 
Don  Sancho  Obispo  de  Ovie- 


tulo  precedente  al  primero  do.  Véase  Argote  de  Moli- 
Don  Gonzalo  de  Hinojosa,  na  lib.  2.  cap.  104.  fol.  229. 
de  cuyo  linaje  véase  el  To-  En  el  archivo  de  esta  santa 
mo  XXVL  pag.  344.  Iglesia    se    hallan   algunos 

man- 


Catálogo  de  ¡os  Obispos  de  Oviedo.  Sancho.  239 
mandamientos  del  Vicario  último  de  Noviembre  de  la 
general  de  este  Prelado,  para  Era  1407  ,  año  de  1369  ,  en 
que  se  diesen  algunos  trasla-  el  qual  menciona  también 
dos  de  privilegios,  y  por  es-  al  Obispo  de  Oviedo  Don 
tos  documentos  consta  que  Sancho  con  el  título  de  Can- 
D.Sancho  vivia  en  Lunes  dia  ciller  Mayor  de  su  hijo  el 
primero  de  Febrero  del  año  Infante  Don  Juan.  Este  úl- 
de  1367.  En  el  fol.  165.  del  timo  privilegio  no  se  dio 
Kalendario  antiguo  de  esta  derechamente  al  Obispo :  de 
Iglesia  leí  la  donación  que  lo  que  se  puede  colegir  que 
este  Obispo  la  hizo  de  un  habia  fallecido  poco  antes 
cáliz  en  la  Era  de  1402.  En  de  la 
el  diciio  año  de  1367  juntó  gracia, 
el  Rey  Don  Enrique  cor- 
tes en  la  ciudad  de  Burgos, 
donde  en  20  de  Febrero  hi- 
zo merced  á  Juan  Gonzá- 
lez Escribano  de  Cámara, 
y  Notario  público  del  Rey, 
de  que  pudiese  poblar  una 


concesión    de    esta 


ALONSO. 


DESDE    EL     ANO     I)E      137! 
EN    ADELANTE. 

Argaiz  quiso  ilustrar  el 


heredad  cerca  de  Andujar,  catálogo  de  los  Obispos  de 
con  las  condiciones  que  se  Oviedo  en  este  lugar ,  po- 
expresan  en  el  instrumento  niendo  el  nombre  de  Don 
que  confirmó  el  Obispo  de  Fray  Pedro  de  Fox,  del  Or- 
Oviedo  Don  Sancho ,  y  es-  den  de  San  Francisco  ,  y 
tampó  Argote  en  el  lib.  2.  Cardenal ,  diciendo  que  go- 
cap.  112.  En  las  mismas  cor-  bernó  esta  Diócesis  hasta 
tes  concedió  el  Rey  á  este  el  año  de  1376:  ''Creo,  aña- 
Prelado,  que  la  puerta    de  ?íde,  que  no  vino  á  su  Igle- 


Oviedo  llamada  de  la  No- 
ceda ,  estuviese  abierta  pa- 
ra la  entrada  franca  de  los 
abastos  necesarios  á  los  in- 
dividuos de  la  iglesia.  De 
este  privilegio  hizo  el  Rey 
Don  Enrique  memoria  en 
otro  que    concedió  ,  confir- 


jísia  ,  y  así  no  se  acordaron 
??de  él  ni  el  Arcediano  de 
?>Tineo ,  ni  Gil  González 
??  Davila  :  yo  le  he  hallado 
»?en  Arnaldo  Oyhenardo, 
j^que  lo  pone  en  sus  Gascu- 
??ñas  lib.  3.  cap.  8."  Aun- 
que yo  estaba  bien  satisfecho 


mando  la  misma  gracia  en     de  que  este  Cardenal  no  pu- 
la ciudad  de  Toro  en  el  dia    do  5er  Obispo   de   Oviedo 

en 


240           España  Sag.  Traf.  LXXIV.  Cap.  IL 
en  estos  años  ,  me   pareció  de  Jaén  ,  cuya  atmocatracia 
necesario  registrar  el  lugar  se  le  dio  con  otras  muchas 
citado  :  pero  ni  en  él,  ni  en  mercedes.  Véase  este  privi- 
otro  de  la  obra  de  Oyher-  legio  en  Argote  de  Molina, 
nart  se  encuentra  mención  lib.  2.  cap.  124.  y  en  él  se 
de  Don  Fray  Pedro  Fox  con  hallará nom.brado  D.Alfonso 
los  títulos  que  dice  Argaiz.  Obispo  de  Oviedo. 
Solo  en  el  cap.  7.  he  leído  En  el  libro  de  fundacio- 
estas  palabras :  Petras  Fu-  nes  de  esta  santa  Iglesia  se 
xius    Cardhialis    Ecclesiam  lee ,  que  en  Sábado   10   de 
Burdigalensem     administra-  Junio  de  1372  dio  el  Obis- 
bat  año  1428.  Lo  que  ade-  po  Don  Alonso  á  su  cabil- 
mas   de  estar  corregido  en  do  el  préstamo  de  San  Pe- 
la nueva  edición  de  la  Ga-  dro  de  Andes  ,  y  en  el  mis- 
llia  Christiana  en  el   cata-  mo  año  el  de  Santianes   de 
logo   Burdigalense,  no  tie-  Camoca  en  Villaviciosa  ,  y 
ne  relación  alguna   con  la  el  de  Santa  Olalla  de  Sor- 
serie    de  Obispos  de  Ovie-  ribas ,  á  cuya    distribución 
do,  ni  por  la  Iglesia  ,  ni  por  señaló  la  forma  correspon- 
los  años  que  se  expresan  en  diente  en  Viernes  17  de  Di- 
Oyhenart.  ciembre    del    referido  año. 
Borrado  de  este  cátalo-  En  el  libro    intitulado  Re- 
gó el  nombre  de  Don  Fray  gla  colorada  fol.  105.  se  ha- 
Pedro  Fox  ,  debe  ponerse  el  lia  un  nombramiento  de  no- 
de  Don  Alonso ,  como  suce-  tario  que  hizo  este  Prelado 
sor  inmediato  de  Don  San-  en  20  de  Julio  del  año  de 
cho.  Su  memoria  se  halla-  1373^  eligiendo  á  Gonzalo 
rá  en  muchos  de  los  privi-  Suarez  de  Villanueva   para 
legios  que  el  Rey  Don  En-  que  exerciese  este  oficio  en 
rique  concedió  en  las  cor-  Quiros ,  Proaza  ,  y  San  A- 
tes  de  Toro  celebradas  en  el  drian. 
año  de  1371.  Entre  estos  se  En  el  año  de  1379  estuvo 
cita  comunmente  el  que  dio  Don  Alfonso  en  el  Conce- 
el  expresado  Príncipe  en  22  jo  de  Castropol,  donde  man- 
de Septiembre  á  Pedro  Ruiz  dó  á  los  de  su  Concejo  de 
de  Torres  en  remuneración  Rivadeo  no    diesen    contri- 
de  sus  grandes  servicios  ,  y  bucion  alguna  á  Alvar  Pe- 
señaladamente  los  que  hizo  rez  su  Comendero  ,  sino  so- 
en  la  defensa  de  la  ciudad  lo  los  derechos  de  su  enco- 
mien- 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo,  Alonso.       241 

mlenda,    los   que   tampoco  aconsejó  del  Arzobispo    de 

s>i  habiaii  de  pagar  los  dos  Toledo ,  y    de  los  Obispos 

anos  siguientes  para  recom-  y  señores  de  su  Imperio  que 

peusa   de   lo  que    se  había  se    hallaban    juntos   en   las 

cjbrado    injustamente.    En  cortes  que  se  celebraron  en 

Liines    21   de    Octubre  del  Salamanca  en  principi  )s  de 

año  de  1376  publicó   unas  1145  >    Y    complaciéndose 

ordenanzas  que   hizo    para  por  la  buena  voluntad  con 

la  población  y  buen  gobier-  que  el  Obispo  Don  Martin 

no  del  referido  Concejo  de  coavino  en  renunciar  á  fa- 

Castropol.     Yiwió     nuestro  vor  del  de  trUgo  los  térmi* 

Obispo  pocos  dias  después  njinos  sobre  que  se  tenia  la 

de  esta  publicación  ,  como  contienda  ,  hizo  á  la  Iglesia 

consta  de   un   traslado  que  de   Oviedo  una  copiosa  do- 

se  dio  de  aquellas  ordenan-  nación  dándola   el    señorío 

zas  en  27  de  Enero  de  1377,  del   castillo  de  Siero  ,  que 

en  que  se  dice  que  habia  fa-  otros  dicen  Sueron  »  situado 

llecido  ya  el  Prelado  que  las  entre  los  rios  Ove  y  Navia» 

habia  hecho.  con  todas  las  regalías  y  po- 

Las  memorias  freqíien-  sesiones  de  su  jurisdicción, 
tes  que  hago  en  esta  obra  Desde  este  tiempo  procura- 
de  la  potestad  y  dominio  de  ron  los  Obispos  de  Oviedo 
los  Obispos  de  Oviedo  en  el  poblar  mas  la  tierra  que 
Concejo  de  Castropol  ,  de  hay  entre  los  dichos  rios^ 
las  encomiendas  que  daban,  por  ser  de  ias  mas  fértiles 
y  de  los  Comenderos  que  de  Asturias.  Para  este  efec- 
nombraban  en  los  territo-  to  Don  Fernán  Alonso  diri- 
rios  de  su  señorío  ,  me  obli-  gió  desde  Roma  orden  de 
gan  á  recoger  en  este  lugar  que  se  reedificase  el  lugar 
las  noticias  que  basten  para  de  Castropol,  de  manera  que 
satisfacer  la  curiosidad  de  'tuviese  toda  la  aptitud  ne- 
los  lectores  en  ^^t^  asunto,  cesaría  para  ser  villa  y  ca- 
Quando  traté  del  Obispo  pital  de  aquel  territorio,  go~ 
Don  Martin  IL  dixe  ,  que  zando  las  preeminencias  que 
deseando  el  Emperador  ex-  hasta  entonces  habia  tenido 
tinguir  las  diferencias  que  la  villa  de  Robredo.  Opu- 
habia  entre  los  Obispos  de  siéronse  algunos  caballeros 
Oviedo  y  Lugo  ,  sobre  los  á  la  determinación  del  Obis- 
límites  de  su  Obispado  ,  se  po,  y  los   alborotos    fueron 

Tom.XX.U^ni.  Hh                  ta- 


242  España  Sag.  Trat.  LXXIV,  Cap.  11. 
tales  ,  que  resultaron  algu-  y  autoridad  pudiese  conser- 
nas muertes  ;  pero  usando  var  la  paz  de  sus  vasallos, 
el  Prelado  de  la  discreción  y  mantener  á  cada  uno  en 
y  prudencia  que  pedia  el  lo  que  le  tocaba  por  dere- 
caso ,  reduxo  á  los  contra-  cho.  Los  territorios  así  en- 
rios  á  su  gracia  y  amistad,  comendados  se  decian  En-- 
haciendo  de  común  acuerdo  comiendas  ,  y  las  personas 
una  escritura  de  concordia,  á  quien  se  encomendaban 
Repartiéronse  después  los  Comenderos.^  á  los  quales  se 
términos  y  las  heredades  imponia  la  obligación  que 
de  Castropol ,  y  su  jurisdic-  expresan  estas  palabras  que 
cion  entre  los  vecinos  ,  y  se  trae  Carvallo  pag.  3.  tit.  41. 
les  dio  facultad  para  vivir  §.  14.  con  tal  condición  ,  ca 
conforme  al  fuero  de  Bena-  seyades  bono  á  nos  é  á  nasa 
vente ,  quedando  de  este  Iglesia  en  lo  que  acaesciere^ 
modo  todo  aquel  territorio  é  que  guardedes  é  amparedes 
con  las  disposiciones  nece-  la  encomienda  en  quanto  en 
sarias  para  ser  cada  dia  de  vos  fuere.  Los  Comenderos 
mayores  emolumentos  á  la  de  los  Obispos  de  Oviedo 
Iglesia  de  Oviedo.  Por  las  fueron  de  las  familias  mas 
memorias  en  fin  que  déxo  nobles  y  poderosas  de  Astu- 
referidas,  se  muestra  la  con-  rias  ,  como  se  vé  por  las 
tinu ación  de  este  señorío  so-  cartas  de  encomiendas  que 
bre  el  concejo  de  Castro-  se  conservan  en  el  archivo 
pol  ;  pues  vemos  que  Don  de  la  Iglesia.  Tales  fueron 
Alonso  hizo  ordenanzas  pa-  Don  Rodrigo  Alvarez  ,  Nu- 
xa  su  gobierno,  dio  su  en-  ño  González,  Gonzalo  Lo- 
comienda  ,  y  castigó  al  Co-  pez  de  Cerredo,  Gonzalo 
mendero  por  sus  excesos.  Bernaldo  de  Quirós  ,  Pedro 
Con  las  ricas  donacio-  Menendez  de  Valdes  ,  y 
nes  que  los  Reyes  hicieron  Gutierre  González  de  Qui- 
á  la  Iglesia  de  Oviedo  ,  tu-  ros  que  las  tuvieron  en  el 
vieron  los  Obispos  necesi-  siglo  XIV^ 
dad  de  encomendar  muchas  Guardóse  esta  costum- 
tierras  y  poblaciones  á  per-  bre  de  darse  las  encomien- 
sonas,  cuyo  valor  y  poder  das  á  personages  ricos  ,  y 
fuese  bastante  á  defenderlas  poderosos  ,  hasta  que  se  co- 
de  los  enemigos  y  malhe-  menzó  á  decir  ,  como  escri- 
chores ,  y  cuya  discreción  be  Carvallo ,  que  esto  era 

lo 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo.  Alonso.  243 
lo  mismo  que  meter  el  ga-  mo  que  pongo  en  este  cata- 
to en  el  palomar  ,  y  que  los  logo  ,  que  continuaré  en  el 
señores  se  iban  quedando  Tomo  siguiente  desde  la  se- 
cón algunos  derechos  y  bie-  ñalada  y  feliz  épjca  que  me 
nes  de  las  Iglesias ,  de  que  ofrece  la  presidencia  de 
resultaban  muchos  pleytos,  aquel  nobilísimo  Prelado, 
y  escándalos.  Los  señores  que  dio  nueva  gloria  y  mag- 
que  las  daban  experimenta-  nificencia  á  su  Sede  é  Igie- 
ron  también  otro  perjuicio  sia.  Por  aiiora  remito  al  cu- 
niuy  notable ,  y  era  que  los  rioso  lector  á  la  crónica  del 
Comenderos  alegaban  tener  Rey  Don  Juan  el  primero, 
derecho  á  las  encomiendas,  en  cuyo  cap.  8.  se  refiere 
como  si  el  poseerlas  no  fue-  el  derecho  que  alegaban  los 
se  particular  merced  que  caballeros  que  tenian  las  en- 
se  les  hacia  ,  sino  justicia  comiendas  ,  y  la  sentencia 
que  les  venia  de  sus  ante-  que  sobre  esta  demanda 
pasados*  Esto  se  verá  clara-  dieron  Pero  López  de  Aya- 
mente  en  las  memorias  de  la ,  y  Juan  Martinez  de 
Don  Gutierre  de  Toledo,  Roxas  con  los  Doctores  ,  y 
Obispo  de  Oviedo  ,  y  suce-  Oidores  del  Rey  ,  Pero  Fer- 
sor  inmediato  de  Don  Alón-  nandez  de  Burgos ,  y  Alvar 
so  ^  cuyo  nombre  es  el  lilti-  Martinez  de  Villa-Real. 

Concilio    Ovetense    celebrado    en    Coyanza^ 
hoy  Valencia  de  Don  Juan ,  en  el  año 

de  1050. 

Jjin  el  tomo  precedente  copiosa  donación ,  ofrecién- 
pag.  257  escribí  ,  que  el  dola  no  solo  un  crecido  nú- 
grande  y  piadoso  Rey  Don  mero  de  Iglesias  ,  Monas- 
Alonso  líl.  queriendo  enno-  terios  ,  y  heredades  dentro 
blecer  y  ampliar  la  Sede  de  la  región  de  Asturias,  si- 
Episcopal  de  Oviedo  ,  por  no  también  tantas  y  tan  di- 
estar en  su  corte ,  y  por  ser  Jatadas  posesiones  fuera  de 
en  aquel  tiempo  metrópoli  ella ,  que  bastaban  para  es- 
de  todas  las  Sedes  de  su  tablecer  y  dotar  otros  Obis- 
reyno  ,   la  hizo   una    muy  pados  ,  como  se  puede  ver 

Hh  2  en 


244       .    Espuma  Sag.  Trat,  LXXW.  Cdp.  TI. 
ea  el  privilegio  del  referido  gañó  á  Mariana  en  orden  á 
Príncipe  ,   que  publiqué  en  la  situación  de  este  pueblo, 
el  Tomo   citado  pag.    329.  persuadiéndose    que   estaba 
núm.  X,  de  sus  Apend.  En-  en  tierra  de  Oviedo  ,   don- 
tre  los  pueblos  ,  cuyos  nom-  de  la  coloca,  escribiendo  so- 
bres se  expresan  en  este  ins-  bre  el  año   de  1050.  Siguió 
truniento  ,  se   lee    repetido  la  autoridad  de   este  escri- 
^          por  tres  veces  el  antiguo  y  tor  Felipe  Ferrarlo ,  que  en 
célebre  Coyanza  ,  en  cuyo  su    Diccionario    geográfico 
territorio  y   comarca   esta-  ilustrado ,  y  aumentado  por 
ban  la  villa  de  San  Millan,  Baudran  ,  dice  así :  Coyanza 
llamada  en  tiempos  anterio-  teste  Mariana  oppidum  olim^ 
res  Santosmedianos  ,  y  otras  nunc  pagus    Hispanice   Tar^ 
muchas    heredades    que    el  raconensis   in  finibus   Astu- 
glorioso    Rey    ofrece    á    la  rum  apud  Ovetum  Urbem  in 
Catedral   de  Oviedo,  dan-  ejus  agro.   La  qual  equivo- 
dola    también    las    Iglesias  cacion  es  mas  digna  de  ex- 
del  Salvador  ,   y    de   Santa  trañarse  en  el  docto  Maria* 
María  ,  y  las  demás  que  es-  na  ,  siendo  constante  en  to- 
taban    dentro    y    fuera    de  dos  los  escritores  de  núes- 
Coyanza  ,  con  todos  los  bie-  tra  nación  que  Coyanza  tie- 
nes que  poseían.  La  Dióce-  ne  su  sitio  no  en  la  región, 
sis  de  Oviedo    ha   retenido  de  los  Astures  ,  que  se  dixe- 
coastantemente  baxo  su  ju-  ron  Transmontanos ,  y  retie- 
risdiccion  el  expresado  ter-  nen  hoy  este  nombre  ,  sino 
rítorio-  desde  el  año  de  905  en  la  de  los  Augustanos,  que 
en  qae  se  le  concedió,  has-  se  extendían  desde  las  mon- 
ta el   tiempo   presente  ,  sin  tanas  de  León  ,  hasta  el  rio 
embargo  de  haberse  perdido  Duero  ,  en    cuyo    territorio 
otroá  muchos  que  se   adju-  está  el  expresado  pueblo  en- 
dicaron  á  las  Sedes    Epis-  tre    León   y   Bena vente  ,^  á 
copales  ,  á  las  quaíes  perte-  igual  distancia  de  estas  in- 
necieron    antes  de  m   rui-  signes  poblaciones.  ^ 
na  por  la  irrupción  de  los  Ignorase  la    antigüedad 
Árabes.  de   Coyanza  ;  pero  ella  es 
El  derecho  que  en  vir-  tal  que  no  hay  memoria  ele 
tud    de    la    referida    dona-  su    fundación.   La    primera 
cion  tiene  este  Obispado  al  noticia    que    encuentro    de 
terrÍLorio  de  Coyanza ,  ea-  este  pueblo  está  en  el  ero- 

ni- 


Catalogo  de  hs  Chispos  de  Cvledo.  Alonso.  245 
nlcon  de  Idacio  que  coinien-  do  las  plazas  que  eran  co- 
za  de  el  año  379,  y  acaba  mo  llave  ,  para  entrar  en  el 
en  el  de  469.  Sábese  por  el  territorio  de  León,  Sin  em- 
testimonio  de   este    antiguo  bargo  de  estas   ruinas  per- 
escritor  ,  que  quando  entra-  manecia  este  pueblo   en    el 
ionios    Godos  en    España  reynado  de  Don  Fernando  I. 
era    plaza    tan    fortificada,  que  en  el  año  de   1050   ce- 
que    habiendo    entrado    el  lebró    el   Concilio  de    que 
Rey    Theodorico    en    estas  pretendo    tratar  ahora.  En 
provincias  ,  y  apoderádose  el  siglo  siguiente  tuvo  Co- 
de  famosas  ciudades ,  como  yanza  la   felicidad  de  res- 
fuéron  Braga,  Astorga  ,  y  taurarse,  y  poblarse  por  el 
Falencia  ,  solo  el  castillo  de  Rey  Don  Fernando   II.    de 
Coyanza  hizo   tal  resisten-  quien    escribe    el    Tudense 
cia ,  que  frustradas  las   es-  que  pobló  en   Estremadura 
peranzas  de  los  que  le  sitia-  á    Ciudad-Rodrigo  ,  y  Le- 
ron,  se   vieron  estos  forza-  desma ;  y  en  la   tierra  que 
dos  á  desamparar  el  sitio,  se  llamaba  Transierra  ,  y  es 
y  volver  á  la  Galia ,  de  don-  la  que  está  de  esta  parte  del 
de     hablan    salido    con    el  puerto  de   Guadarrama ,   á 
fin  de  combatir  á  los  Sue-  Granada  :   en    el   territorio 
vos.  (i)  En  los  tiempos  si-  de  Zamora  á  Castrctoraz,  y 
guientes   fué  destruido    va-  en  tierra  de  León  á  Mayor- 
rias  veces,  y  en  especial  en  ga  ,  Benavente  ,    Mansilla^ 
la  irrupción  de  los  Árabes,  Villalpando  ,    y    Coyanza. 
quando  entraron   en   Espa-  Pocos  años  después  se  apo- 
ña  ,   y  en  la  de  Almanzor  deró  de  esta  villa  Don  Alon- 
quando  se  dirigió  contra  la  so  VIII.  en  las  guerras   que 
ciudad  de  León  ,  para  cuya  tuvo  contra  su  primo  el  Rey 
conquista ,  que   fué  por  los  de    León  del   mismo  nom- 
años  de  996,  abrió  la  puer-  bre.  (2) 
ta  en  los  anteriores,  toman-  En    principios    del   si« 

glo 

(i)  Unum  Coyacense  cartrum  trice ssimo  de  Asturíca  milliario  d 
Gothis  diutino  certamine  fatí'gatum  auxilio  Dei  hosíihus  ^  ohsistit  ,  ^ 
prtevalet  :  quam  plurimis  ex  eorum  manu  interfectis^  reliqui  revertun— 
tur  ad  Gal  lias, 

(2)  Post  h^c  etjam  habuit  discordiam  cum  Rege  Adeplonso  Le^ 
gioncnn  ,  S  cepit  castrum  Ardon  ,  S  CoyGn%a  ,  castrum  Viride  ,  ^ 
qucdam  alia. 


^4^            España  Sag.  Trat.  LXXIV\  Cap.  IT. 
glo  Xíir.  se  mudó  el   nom-  tugal,  hermano  de  Don  Dio- 
bre  de   Coyanza  en  el  de  nis ,  en  lo  qual  se   equivo- 
Valencia,  con  el  que  se  ex-  can  ciertamente,  pues  lo  tu- 
presa  ya  en  los  tratados  de  vo  mucho  antes  por  el  In- 
paz  celebrados  en  el  año  de  fante  Don  Juan  hijo  de  Don 
i2o5  entre  los   Reyes  Don  Alonso  el  Sabio  ,    y   señor 
Alonso  VIH.  de  Castilla,  y  de    esta    villa.    En   el     ar- 
el ÍX.  de  León ,  los  quales  chivo  de   León  he   hallado' 
copié  de  la  escritura  origi-  algunas   memorias  del   hijo 
nal  que  existe  en  el  archi-  de  este  Infante,  que  se  11a- 
vo    de  la   santa  Iglesia   de  mó  Don  Alonso  de  Valen- 
León  ,    y     publiqué   en    el  cia ,   tomando  este  apellido 
Apéndice    LXII.    del     To-  de  la  villa  que  habia  here- 
mo  XXXVI.  El  Tudense  le  dado  de  su  padre  Don  Juan, 
llama  con  el   mismo  nom-  de  donde  viene  el  origen  de 
bre,quando  trata  del  casa-  la   nobilísima    casa  de  Va- 
miento  del  Rey  Don  Alón-  lencia.  Entre   las  memorias 
so  de  León  con  Doña  Be-  que  leí    en  el  referido  ar- 
renguela  ^  diciendo  que  la  chivo  del  Infante  Don  Alon- 
dió   en   dote   las  torres  de  so  de  Valencia ,   es    haber 
León  ,  Astorga,  Valencia,  y  dexado  al  cabildo  diez  mil 
treinta   castillos.  El   Arzo-  maravedís  para  su  aniversa- 
bíspo  Don  Rodrigo  usa  tam-  rio  ,  con  los  quales  se  labró 
bien   del   referido   nombre,  un  lienzo  del  claustro  ,  don- 
como   adjudicado  cerca  de  de  están  puestas  sus  armas, 
su  tiempo   á   Coyanza.   (i)  Murió  según  el   Kalendario 
En    los  tiempos   siguientes  de  la  misma  Iglesia  ,  en  la 
se  llamó  Valencia  de  Cam-  Era  1354  ,  año  de  13 16. 
pos  ,  Valencia  de  León  ,  y  La   mayor  grandeza    y 
Valencia  de  Don  Juan.  Es-  felicidad  de  la  villa  de  Co- 
te último  nombre  han  creí-  yanza  consiste   en   haberse 
do  algunos  que  la  viene  del  celebrado  en  ella  un  Conci- 
Infante   Don  Juan  de  Por-  lio  en  el  siglo  XI.  para  re- 

for- 

(i)     Popuíavit    etiam  (  Ferdinandus ")  Letesmam    in  territorio  Sal- 
mantino ,    ^  Granatam    in    territorio   Cauriensi  ,  Bemventum  ,    S  Co» 

,yancam  ,  quce  nunc  Valentia  diciiur  ,  in  Diccceíi  Ovetensi  ,   Viliarepan- 

dum  ,  Munsellam  ,  ^    Mayoricam  in    Diccce-rJs   Legionensis  ,  castrum 
Toraph  in  Di«cesi  Zamorensi,   Lib.  VII.  de  Reb.   Hisp.  cap.    ip. 


Catálogo  de  los  Obispos  de  Oviedo,  Alonso.  247 
forma  de  los  Eclesiásticos,  está  en  haber  vertido  la  pa- 
y  gente  del  pueblo  ,  cuyas  labra  Optimates  en  la  de 
costumbres  se  hablan  reía-  jlrzohispos  ,  título  que  en 
xado  con  el  motivo  de  las  aquel  tiempo  no  gozaba  Pre- 
irrupciones  de  Jos  Árabes  lado  alguno  de  los  que  pre- 
en  el  reyno  de  León  ;  y  de  sidian  en  las  Iglesias  de  los 
las  guerras  que  para  echar-  dominios  del  Rey  Don  Fer- 
los  de  él  tuviexon  en  los  nando.  Los  Obispos ,  cuyos 
años  anteriores  al  de  1050  nombres  se  expresan  en  el 
en  que  se  celebró.  citado  prefacio  con  la  pure- 
Para  esclarecer  la  con-  :za  que  les  corresponde ,  son 
fusión  que  se  halla  en  orden  Froylano  ,  Obispo  de  Ovie- 
á  las  personas  que  asistie-  do,  Cypriano  de  León,  Die- 
ron al  Concilio  ,  expondré  go  de  Astorga ,  Gómez  de 
lo  que  me  parece  mas  con-  Calahorra  ,  Juan  de  Pam^ 
forme  á  los  documentos  que  piona,  Pedro  de  Lugo,  Cres-^ 
por  su  antigüedad  se  mere-  conio  de  Iria  :  el  de  Palen- 
cen  mas  crédito.  En  este  cia  se  llama  en  la  colee- 
asunto  es  indubitable  que  cion  del  Cardenal  de  Aguir- 
concurrieron  el  .Rey  Don  re  Syro  ,  cuyo  nombre  está 
Fernando  y  la  Reyna  Doña  corrompido  ,  debiendo  leer- 
Sancha  ,  que  hablando  de  se  Myro  ,  sucesor  de  Doja 
sí  mismos  en  el  prefacio  del  Bernardo,  primer  Obispo  de 
Concilio  ,  dicen  haberlo  ce-  esta  Sede,  después  de  ha- 
lebrado  para  la  restaura-  berse  restaurado  por  Doa 
cion  de  la  christiandad  de  Ponce ,  Obispo  de  Oviedo^ 
su  reyno.  Asistieron  también  en  la  forma  que  he  referido 
los  principales  Obispos,  Aba-  en  el  Tomo  presente.  Póne- 
des ,  y  los  Grandes  Señores  se  después  de  Myro,  Gómez, 
y  Proceres  que  seguían  la  con  el  título  de  Visocense, 
Corte  ;  y  en  orden  á  estos  el  qual  está  desconocido  en- 
iiltimos  es  digna  de  adver-  treios  que  escribieron  catá- 
tirse  la  equivocación  del  an-  logos  de  los  Obispos  de  Es- 
tiguo  traductor  de  las  Actas  paña.  Por  esta  razón  han 
del  Concilio  ,  cuyo  frag-  substituido  algunos  en  lugar 
mentó  publicó  Sandoval  en  de  Visocense  ,  Vísense  ,  esto 
el  cap.  64.  de  la  crónica  es  ,  de  Viseo  ,  y  no  ha  falta- 
del  Emperador  Don  Alón-  do  quien  lo  mudase  en  el 
so  VIL  la  quai  equivocación  4e  Oscense  ,  siendo  .así  .que 

la 


248  España  Sag.  Traf.  LXXIV.  Cap.  11. 

la  Iglesia  de  Huesca  care-  en  los  quales  se  lee  que  re- 
cia de  Obispo  en  este  tiem-  gia  la  Iglesia  de  Pamplona 
po.  Yo  copié  las  Actas  del  Don  Juan.  Así  que  en  esta 
Concilio  del  libro  Gótico,  parte  no  puede  moverse 
que  se  conserva  en  la  Igle-  qüestion  contra  el  expresa- 
sla  de  Oviedo ,  en  el  qual  do  título  de  Pamplona ,  co- 
el  Obispo  Gómez  no  se  ái-  mo  adjudicado  al  referido 
ce  Visocense ,  Vísense  ,  ni  Obispo.  Pellicer  copió  del 
Oséense  ,  sino  Occense.  Pe-  códice  antiquísimo  que  cita 
Ilicer  en  sus  Anales  lib.  IX.  el  nombre  del  último  Obis- 
publicó  también  las  Actas  po  que  se  expresa  en  el  pre- 
del  Concilio  ,  y  testifica  lia-  fació ,  que  es  Cresconio,  con 
berlas  copiado  de  un  códi-  el  título  de  Auriense.  Esta 
ce  antiquísimo  escrito  poco  lección  y  la  de  otros  códi- 
despues  de  su  celebración,  ees  en  que  se  lee  Iriense, 
en  el  qual  leyó  también  hizo  dudar  al  erudito  No- 
CíTrew.^Y.  Siendo  esto  así,  Don  güera  ilustrador  de  Maria- 
Gomez  era  Obispo  de  Oca,  na ;  por  lo  que  nombrando 
y  su  nombre  debe  ponerse  los  0":>ispos  que  asistieron 
en  el  catálogo  de  esta  Sede,  al  Concilio,  dice,  que  con- 
aun  en  el  caso  de  ser  dis^  currió  el  de  Iria  ,  ó  Auria; 
tinta  de  la  de  Burgos ,  cu-  pero  debe  tenerse  por  cierto 
yo  Obispo  tenia  el  mismo  que  la  lección  legítima  de 
nombre.  los  códices  es  Iriense,  y  que 
De  Don  Juan,  que  se  ex-  si  en  el  que  tuvo  Pellicer 
presa  en  el  prefacio  con  el  se  leía  Auriense  como  él  pu- 
título  de  Obispo  de  Pamplo-  blicó,  debe  corregirse  subs- 
na ,  se  ha  de  advertir  ,  que  tituyendo  el  título  de  Irien- 
sin  embargo  de  que  en  este  se.  En  el  Tomo  XIX.  de  la 
año  vivia  su  antecesor  Don  España  Sagrada  se  exhi- 
Sancho  ,  como  prueba  Mo-  bieron  muchos  monumentos^ 
ret  por  algunas  escrituras  que  evidencian  la  presiden- 
piiblicas  que  confirmó  ,  es  cia  de  Cresconio  en  la  Igle- 
constante  que  entró  en  este  sia  de  Iria  desde  el  año  de 
año  de  1050  á  gobernar  el  1048  ^  hasta  cerca  del  de 
Obispado  de  Pamplona ,  lo  1066.  Sábese  también  que 
que  se  comprueba  con  mu-  en  este  tie.npo  en  que  se  ce- 
chos  privilegios  que  se  pue-  lebró  el  Concilio  de  Coyan- 
den  ver  en  el  citado  Moret,  za  se  hallaba  la  Iglesia  de 

Oren- 


Concilh  de  Coy  anta.  \  ^249 
Orense  tan  destruida,  que  guos  la  curiosidad  de  ce- 
ní los  Obispos  pudieron  re-  piar  estos  decretos  en  los 
sidir  en  ella  desde  el  año  exemplares  del  Fujro  Juz- 
de  976,  en  que  entraron  los  go ,  poniendo  priinero  los 
Normanos  en  Galicia,  lias-  que  se  dieron  en  el  Conci- 
ta el  de  1071,  estando  ad-  lio  celebrado  en  León  por 
judicada  en  todo  el  dicho  Don  Alonso  V,  en  el  aíio 
tiempo  á  los  Obispos  de  de  io:?o  ,  y  publicado  en  mi 
Lugo.  Tomo  XXXV  L  de  la  Espa- 
El  Cardenal  de  Aguirre  m  Sagrada  ,  y  después  los 
creyó  que  las  Actas  origi-  que  Don  Fernando  h  y  la 
nales  del  Concilio  se  escri-  Reyna  Doña  Sancha  hiele- 
bieron  en  el  Romance  de  ron  con  los  Obispos ,  Aba- 
aquel  tien^po  en  que  están  des ,  y  Proceres  de  su  rey- 
Ios  cinco  primeros  títulos,  no  en  este  Concilio  de  Co- 
ó  decretos  que  publicó  San-  yanza.  En  esta  forma  se  ha- 
doval  en  el  cap.  64.  de  la  lian  las  Actas  en  el  códice 
crónica  del  Emperador  Don  del  Fuero  Juzgo,  conserva- 
Alonso  Vn.  Pero  la  equi-  do  en  el  Real  Convento  de 
vocación  que  padeció  en  es-  Saa  Juan  de  los  Reyes  de 
te  punto  aquel  escritor  ,  se  Toledo .,  y  en  otros  del  Es^ 
convence,  no  solo  por  los  corial.  Así  se  hallaban  tam- 
yerros  que  se  notan  en  la  bien  en  el  códice  de  la  Ige- 
traducción  ,  sino  también  sia  de  Córdoba  ,  de  donde 
por  la  certeza  que  se  tiene  los  sacó  el  CL  varón  Don 
de  no  haberse  usado  jamas  Antonio  Agustín  ^  cuya  co- 
en  el  siglo  XL  escribir  ios  pía  llegó  á  manos  del  doc- 
documentos  en  castellano,  to  y  piadoso  Cardenal  Ba- 
y  de  que  nuestro  idioma  ronio. 
vulgar  apenas  comenzó  á  Este  célebre  Analista  fué 
nacer  hasta  fines  del  siglo  el  primero  que  publicó  las 
siguiente.  Actas  con  arreglo  al  citado 
Por  hacerse  en  las  Actas  códice  de  Oviedo  ,  tratan- 
algunas  veces  memoria  de  do  de  los  sucesos  relativos 
los  fueros  concedidos  á  los  al  año  de  1050.  Imprimió- 
Leoneses  ,  y  á  los  Castella-  las  después  el  Cardenal  de 
nos,  y  confirmarse  los  mis-  Aguirre  en  el  Tomo  IIL  de 
mos  con  la  autoridad  del  la  colección  de  los  Conci- 
Concilio,  tuvieron  los  antx-  lios  de  España  ,  con  las  lee- 
Tom.XJCXI>^IIL                                          U           cio^ 


250  Esparja  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  //. 
ciones  variantes  que  résul-  de  las  cláusulas  ,  á  que  fal- 
taban del  cotejo  que  hizo  tan  muchas  palabras  en  el 
del  exemplar  sacado  del  có-  impreso  de  Peilicer.  El  có- 
dice de  Córdoba  ,  con  otro  dice  Ovetense  que  yo  he 
manuscrito  de  la  Santa  ígle-  reconocido  conviene  entera- 
sia  de  Toledo.  Después  de  mente  con  el  de  Toledo ,  á 
las  Actas  latinas  publicó  el  excepción  de  que  en  el  ca- 
mismo  Cardenal  los  cinco  pítulo  XI.  se  lee  en  el  im- 
primeros  decretos  conforme  preso  :  Ut  christiani  per  om- 
á  la  traducción  antigua  cas-  nes  sextas  ferias  jejunent^ 
tellana  ,  según  se  hallaron  sin  exceptuar  algún  Viernes: 
"en  un  códice  del  insigne  y  en  el  de  Oviedo  se  añade 
Monasterio  de  Sahagun  ,  de  á  las  palabras  exhibidas: 
donde  los  sacó  Sandoval,  Nísí  festum  tntervenerit.En 
que  fué  el  primero  que  los  el  capítulo  XIL  se  halla  otra 
imprimió  en  el  lugar  citado,  variante  que  consiste,  en  que 
La  tercera  edición  se  hizo  ademas  de  la  palabra  pefse- 
en  los  Anales  de  la  Monar-  qid  que  tienen  los  impresos, 
quía  de  España  ,  escri-  dice  el  de  Oviedo  p^r^rz/ferp. 
■tos  por  Don  Joseph  Pelli-  Me  persuado  que  las  Actas 
"Cer  y  Tovar  ,  y  publica-  se  hallan  en  este  mismo  co- 
dos por  su  hijo  Don  Mi-  dice  con  menos  yerros  que 
"guel.  El  autor  se  lisongea  en  otros ;  por  lo  que  me  ha 
'de  que  el  Concilio  andaba  parecido  publicarlas  con  ar- 
diminüto,  y  que  él  lo  daba  reglo  á  este  exemplar  góti- 
én  la  forma  en  que  le  halló  co ,  que  se  escribió  siendo 
"en  un  códice  antiquísimo  Obispo  el  célebre  Don  Pe- 
escrito  poco  después  de  su  layo,  notando  al  pie  lás'va- 
celjbracion  ;  pero  habiendo  riantes  que  fuesen  dé  mayor 
yo  cotejado  este  exemplar  importancia,  y  que  resultan 
-con  los  impresos  antes ,  he  de  los  impresos  conforme 
'visLo,  que  estos  son  mas  á  la  lección  de  los  códices 
completos  así  en  la  pureza  de  Toledo  y  dé  Córdoba  ,  y 
y  legitimidad  délas  senten-  delque  disfrutó  Peilicer* 
cias,  como  en  la  integridad 


OB- 


Concilio  de  Coyanza. 


251 


Observaciones  sobre  algunos  Decretos 
del  Concilio  de  Coyanza. 


n 


no  de  los  motivos  que 
dice  Peiiicer  haber  tenido 
presente  para  reproducir  en 
sus  Anales  las  Actas  del 
Concilio  de  Coyanza  ,  fué 
el  de  ofrecerse  un  espacioso 
campo  á  los  hombres  doc- 
tos, que  se  dedicasen  á  escri- 
bir comentario  sobre  ellas, 
para  mostrar  su  erudición 
en  todo  género  de  literatu- 
ra ;  el  qual  trabajo  cree  que 
no  seria  menos  útil  que  el 
de  comentar  el  Concilio  Ui- 
beritano ,  por  las  muchas 
materias  eclesiásticas,  lega- 
les ,  y  políticas  que  en  él 
se  tocan.  El  citado  autor 
se  contentó  con  solo  obser- 
var la  grande  excelencia  de 
la  Regla  de  San  Benito  ,  á 
la  qual  sola  se  reducen  las 
otras  reglas  en  el  capítulo  IL 
del  Concilio,  donde  se  man- 
da que  todos  los  Abades  y 
Abadesas  gobernasen  así  á 
sus  Monges,  Monjas,  y  Mo- 
nasterios conforme  á  los  es- 
tatutos que  dio  el  glorioso 
Padre  San  Benito.  El  erudi- 
to Don  Vicente  Noguera 
ofreció  en  la  nota  6.  al 
cap.  III.  del  lib.  9.  de  la  his- 
toria del  P,  Mariana  hablar 


de  los  Cánones  de  este  Con- 
cilio en   sus   observaciones; 
pero  no  cumplió  esta  oferta 
como  será  patente  á  los  que 
reconocieren  su  obra.  En  la 
colección  del    Cardenal   de. 
Aguirre    se   pjnen   después 
de  las  Actas    del    Concilio 
notas  de  varios  autores ;  pe- 
ro estas  se  reducen  á  solas, 
dos:  la  primera   tomada  de 
Tomasino  parte  2.  de  Benef» 
lib.  III.  cap.  2í.  y  es  con- 
cerniente á  las  primeras  pa- 
labras del  capítulo  ó  decre-; 
to  tercero  en  que  se  prohi- 
be que  los  Legos  gozen  al- 
guna potestad  sobre  las  Igie-i 
sias  ó  personas  de  los  Cléri- 
gos :  la  segunda  de  Morino, 
lib.  7.    úqP cénit,    cap.    II. 
n.  3.  y  4.  y  es  sobre  el  de- 
creto quarto  que  ordena  el 
cuidado    que    debían    tener; 
los  Arcedianos  y  Presbíte- 
ros  en    cumplir  lo  que  se 
establecía    en  los   Sagrados 
Cánones  acerca   de    la  pe- 
nitencia que  debía  imponer- 
se á  los  que  se  hallasen  reos 
de  los  pecados  que   se  ex- 
presan en  el  mismo  decreto. 
No  siendo  de  mi  inspec- 
ción escribir  por  ariora  largos 

li  2  CO- 


2S2  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  II. 
comentarios  sobre  las  Actas  que  las  pertenecían  :  el  se- 
de los  Concilios  que  publi-  gundo  de  aquellos  á  quienes 
co  en  esta  obra ,  el  qual  tra-  los  Obispos  y  Abades  ha- 
bajo  deberán  abrazar  otros  cian  entrega  de  los  bienes 
mas  desocupados  para  este  de  las  Iglesias  para  que  con 
oficio,  me  ha  parecido  no  su  poder  los  defendiesen  de 
obstante  ilustrar  el  Conci-  los  que  en  aquellos  tiempos 
lio  de  Coyanza  en  algunas  calamitosos  pretendían  apo- 
cláusulas  obscuras  ,  y  cuya  derarse  de  ellos  :  el  tercero 
interpretación  depende  del  de  los  Legos  que  invadían 
conocimiento  de  ios  monu-  algunas  posesiones  de  la 
jnentos  antiguos  que  se  con-  Igiesia  ,  apropiándoselas  de 
servan  en  Tos  archivos  de  manera  que  las  dexaban  á 
la  nación  ,  de  cuya  noticia  sus  herederos  ,  y  muchas 
carecen  otros  escritores ,  es-  veces  con  increíble  descui- 
pecíalmente  extrangeros.  En  do  y  disimulo  de  los  Obis-- 
esta  conformidad  hablando  pos.  De  todos  estos  modos 
primero  del  capítulo  3.  so-  con  que  los  Legos  tenían 
bre  que  el  Cardenal  de  A~  mano  en  las  cosas  de  la 
guirre  puso  la  nota  citada  Iglesia  ,  resultaban  gravísi- 
del  Thumasino,  se  ha  de  ad-  mos  perjuicios,  como  enseña 
vertir,  que  este  escritor  tie-  el  citado  escritor.  Porque 
ne  por  muy  verisímil  que  hablando  de  los  ecónomos, 
los  Legos  no  fueron  en  el  ó  procuradores  se  manifes- 
principio  sino  provisores,  tó  luego  en  ellos  tanta  am- 
ecónomos  ,  y  procuradores  bicion  ,  que  fué  necesario 
de  los  bienes  temporales,  establecer  algunas  leyes, 
de  cuya  administración  de-  prohibiéndoles  la  adminis- 
bian  estar  ágenos  los  Mon-  nación  de  los  bienes  Ecle- 
ges  ,  dedicados  al  servicio  siásticos.  Aun  hablando  de 
de  Dios  y  á  la  contempla-  los  Com.enderos ,  á  quienes 
cion  de  las  cosas  espiritua-  se  entregaban  los  Monaste- 
les.  Introduxéronse  después  lios  é  Iglesias  solo  para  que 
«egun  el  mismo  autor  tres  las  derendie.-en,  y  aun:en:a- 
géneros  de  encomiendas  ;  el  sen  ,  sucedía  que  en  lugar 
primero  de  los  que  usurpa-  de  cumplir  esta  obligación 
ban  violentamente  las  Aba-  se  apoderaban  de  algunos 
días  ,  Beneficios  ,  y  Digní-  beneficios  y  rentas.  El  mis- 
dades ,  con  las  posesiones  mo     Thomasini    cita     una 

cx;as- 


Concilio  de 
constitución  en  el  cap.  i8. 
del  referido  libro,  en  la  qual 
el  Patriarca  Alexis  mani- 
festó ios  .graves  daños  que 
resultaban  de  encomendar 
á.  los  Legos  la  defensa  y 
custodia  de  los  Monasterios, 
los  quales  males ,  dice ,  no 
pudo  remediar  enteramente 
el  expresado  Patriarca. 

Viniendo  ahora  á  tratar 
de  las  costumbres  de  nues- 
tra España  en  el  siglo  XI. 
es  constante  que  las  iglesias 
y  Monasterios  estaban  en 
gran  parte  dominadas  de 
los  potentados  del  siglo,  te- 
niendo sobre  ellas  tanto  do- 
minio que  las  dexaban  en 
sus  testamentos  á  los  que 
nombraban  por  sus  herede- 
ros. Es  también  cierto  que 
muchas  veces  se  poseían  las 
Iglesias  y  Monasterios  por 
violenta  invasión,  lo  que  era 
mas  fácil  en  tiem.po  de  ir- 
rupciones y  guerras.  En  el 
Tomo  XXXVI.  Apend.  Vil. 
publiqué  una  escritura  del 
año  de  1002  en  que  se  ve 
'  un  exemplo  muy  claro  de 
esta  verdad  ;  porque  en  ella 
se  queja  el  Obispo  de  León 
Don  Froylan  de  que  presi- 
diendo su  antecesor  Sabari- 
co ,  un  caballero  poderoso 
usurpó  contra  la  autoridad 
de  los  sagrados  Cánones  ,  y 
de  la  ley  gótica  el  Monaste- 


Coyan%a.  053 

rio  de  Santa  María  de  Ma- 
zaneda,  llegando  á  tanto  su 
atrevimiento  que  le  dio  en 
testamento  á  personas  que 
no  tenían  con  él  algún  deu- 
do ;  por  lo  que  le  fué  ne- 
cesario al  Obispo  recurrir  al 
Key  para  que  m-andase  se 
restituyese  á  la  iglesia  el  di- 
cho Monasterio  ,  como  lo 
mandaba  el  Derecho  Canó- 
nico. 

En  el  Apéndice  XXXL 
del  mismo  Tomo  publiqué 
otro  instrumento  ,  del  qual 
consta,  que  habiendo  el  A- 
bad  Fernando  encomendado 
el  Monasterio  de  San  Adrián 
de  León  á  ciertos  pariente* 
suyos,  por  no  poder  él  mis-» 
mo  gobernarlo  á  causa  de 
sus  ocupciciones  ,  ellos  se 
apoderaron  del  Monasterio 
y  de  sus  posesiones  repar- 
tiéndolas entre  sí ,  como  si 
fuesen  legítimos  señores,  mal 
que  se  remedió  haciendo 
el  referido  Abad  con  sus 
parientes  el  convenio  que 
se  refiere  en  la  escritura, 
quedando  el  Monasterio  sin 
dominación  secular,  y  baxo 
la  jurisdicción  del  Abad  que 
se  nc^mbrase ,  y  confirmase 
con  la  bendición  del  Obispo 
de  León. 

Quantos  perjuicios  se  si- 
guiesen del  dicho  dominio 
de  los  Legos  ea  las  Iglesias^ 

y 


254  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  IL 

y  Monasterios,  se  puede  co-  yanza  tuvieron  presentes  pa- 

legir  de  lo  que  en  este  mis-  ra  detenninar  en  el  cap.  III. 

mo    tiempo  que  se  celebró  que  todas  las  Iglesias  y  Clé- 

el  Concilio  de  Coyanza  su-  rigos  estuviesen  baxo  la  ju- 

cedía  en  los  Monasterios  de  risdiccion  de  su  propio  Obis- 

Vizcaya  ,  los  quales  por  es-  po,  sin  que  los  Legos  tuviq- 

tar  supeditados  de  los  prin-  sen   alguna    potestad   sobre 

cipales  del  siglo  se  hallaban  ellos. 

en  la  necesidad  de  recibir  Aunque  por  este  decre- 
los  familiares  de  los  mismos  to  procuró  el  Rey  Don  Fer- 
caballeros  para  su  gobierno,  nando  con  los  Obispos  y  Se- 
y  aun  á  sustentar  los  perros  ñores  que  juntó  en  Coyan- 
que  teiiian  para  la  caza.  Es-  za  restituir  la  disciplina  an- 
te abuso  movió  á  hombres  tigua  observada  en  todos  los 
piadosos  ,  y  amantes  de  la  siglos  anteriores  á  la  veni- 
observancia  monástica  ,  á  da  de  los  Moros,  en  que  aun 
quejarse  en  presencia  del  los  fundadores  de  Monaste- 
Rey  de  la  servidumbre  que  rios  é  Iglesias  no  gozaron 
padecian  los  siervos  de  Dios  jamas  otra  facultad  que  la 
con  el  motivo  del  patrona-  de  cuidar  con  licencia  de 
to  ó  señorío  de  los  Legos,  los  Obispos  que  se  mantu- 
Véase  Moret  en  los  Anales  viesen  sus  propias  fundacio- 
de  Navarra  al  año  de  1051,  nes ;  con  todo  eso  duró  mu- 
donde  este  escritor  trae  á  cíio  tiempo  después  del  Con- 
la  letra  la  constitución  del  cilio  la  costumbre  de  tener 
Rey  Don  Garcia ,  por  la  los  fundadores  dominio  so- 
qual  mandaba  que  los  Mo-  bre  los  Monasterios  é  Igle- 
nasterios  fuesen  ingenuos  y  sias  ,  dexando  en  sus  testa- 
francos  ,  y  que  los  Legos  mentes  el  mismo  dominio  á 
no  tuviesen  potestad  alguna  los  sucesores  y  herederos, 
sobre  ellos,  y  finahnente  que  Esta  verdad  no  necesita  de 
los  Monges  acudiendo  pri-  mas  prueba  que  los  privile- 
mero  al  Obispo  eligiesen  gios  y  donaciones  que  pu- 
luego  el  Prelado  que  les  pa-  blicamos  en  esta  Obra  de  la 
reciese  mas  conveniente  pa-  España  Sagrada,  en  los  qua- 
ra  su  acertado  gobierno.  Es-  les  instrumentos  se  hallará 
tos  mismos  parece  fueron  los  muchas  veces  que  un  mismo 
motivos  principales  que  los  Monasterio  estaba  dividido 
padres  del  Concilio  de  Co-  en  varias  partes ,  correspon- 

dien- 


Concillo  de 
diendo  á  cada  una  diverso 
dominio.  Quanto  á  las  En- 
comiendas he  dicho  en  el 
Tomo  presente  quanto  bas- 
ta para  conocer  que  se  esti- 
laron hasta  tiempos  muy 
posteriores,  originándose  de 
aquí  los  males  que  he  men- 
cionado algunas  veces. 

En  el  tit.  8.  se  ordena 
que  en  León,  Galicia  ,  As- 
turias ,  y  Portugal  se  obser- 
ve en  los  juicios  lo  que  es- 
tableció el  Rey  Don  Alon- 
so V.  en  sus  decretos;  y  que 
en  Castilla  se  siga  lo  que 
determinó  el  Conde  Don 
Sancho,  avuelo  de  Don  Fer- 
nando I.  Los  estatutos  que 
aquí  se  mencionan  de  Don 
Alonso  V.   son   los  mismos 


Coyan^a.  255 

que  yo  publiqué  en  el  To- 
mo XXXV.  de  la  España  Sa- 
grada ,  ordenados  en  el  cé- 
lebre Concilio  que  se  juntó 
en  León  en  el  año  de  1020. 
En  el  prefacio  de  este  Con- 
cilio dice  el  Rey  Don  Alon- 
so ,  la  Reyna  Doña  Elvira^ 
con  todos  los  Obispos  ,  Aba- 
des ,  y  Grandes  de  su  rey- 
no,  que  los  decretos  que  allí 
se  dieron  debian  servir  pa- 
ra el  gobierno  de  León ,  As- 
turias ,  y  Galicia;  donde  no 
se  nombra  Castilla  por  te- 
ner ya  este  Condado  sus 
propias  leyes  establecidas 
por  Don  Sancho  Garcia  ,  ea 
cuyo  sepulcro  se  puso  por 
esta  razón  el  epitafio  si- 
guiente: 


Sanctius  iste  Comes  populis  dedit  óptima  jura^ 
Cui  ¡ex  sancta  Comes ,  ac  Regni  máxima  curar. 


Don  .  Femando  pues  y  su 
muger  la  Reyna  Doña  San- 
cha quisieron  mantener  .en 
su  éxplendor  las  leyes  que 
sus  progenitores  habían  he- 
cho para  sus  díúiiinios,  con- 
servando ác  este  modo  la 
memoria  de  los  legisladores, 
y  los  fueros  de  sus  domi- 
nios,  sin  embargo  de  ha- 
berse unido  en  estos  Prínci- 
pes el  Condado  de  GastiUa 
á  la"  corona  de  JL^ail,Cfro> 


En  el  tit.  9.  se  establece,  que 
tricenium  non  includat  eccle^ 
siasticas  veritates\  sed  una- 
quceqiie  Ecclesia  ,  sicut  Ca- 
ñones prcecipiunt ,  &  sicut 
¡ex  Gótica  mandat  ^  omni 
tempore  suas  veritates  recu-- 
peret  &  possideat.  He  no- 
tado que  algunos  creyendo 
que  en  este  Canon  se  puso 
por  yerro  la  voz  verita- 
tes.,  pretendieron  corregirla, 
-subscituyjendQ ,  hceníditates^ 


^5^  España  Sag.  Traf.  LXXll^.  Cap.  11. 

y  parece  que  esto  mismo  se  En  el  tit.  12.  se  orden^i 
puede  sospechar  del  que  co-  que  ú  algún  hombre  culpa« 
pió  el  Concilio  de  Coyanza  do  se  acogiese  á  la  Iglesia, 
en  la  forma  en  que  se  pu-  ninguno  sea  osado  á  sacarle 
blicó  en  los  Anales  de  Pe-  con  violencia  ,  ó  á  herirle, 
Ilicer ,  donde  en  lugar   de  ó  perseguirle  infra  dextros- 
veritates  se  lee  immunitates^  Ecclesi¿e.  Esta  voz  dextros 
lo  que  también  se  observa  no  ha  tenido   en  provincia 
en  el  tit.  13.  donde  se  lee  alguna   uso   mas    freqiiente 
repetidas  veces  mitatem  en  que   en  España  ,  en  cuyos 
lugar  de  veritatem.  Entien-  monumentos    se    encuentra 
dase  pues  que  la  voz   veri--  muy    repetida.   En  el    To- 
tates  es  propia  del  tiempo  mo  XXXIV.   de   la   España 
en  que  se  celebró  el  Conci-  Sagrada  pag.  425.  publiqué 
lio  ,  y  que  por  ella  se  signi-  una   escritura  de   donación 
fican  los  derechos ,  privile-  que  el  Rey  Don  Ordoño  I. 
gios,  y   bienes   propios   de  hizo  á   Fronimio  I.  Obispa 
las  Iglesias.  Véase  el  Glosa-  de  León  en  el  año  de  85o, 
rio  de  Du-Cange  en  la  voz  por  la  qual  le  concedió  al- 
veritas ,   donde  para  com-  gunas  Iglesias  que    estaban 
probar  el  dicho  significado  en  Asturias  junto  á  los  rios 
usa  del  testimonio   de   este  Lena    y   Alier.    Eatre    las 
Concilio  en  sus  decretos  9.  cosas  que  en  el  referido  íns- 
y  13.  La  le7  Gótica  que  se  tru.nento  amonesta  el  Rey 
menciona  en  el  referido  de-  al   Obispo  es  la  siguiente  : 
creto  debe  ser  la  del  lib.  V.  Eú  ex  omni  circuitu  de  ipsa 
tit.  4.  de   Ecclesiat.  rebiis^  jam  dicta  loca  ,  prout  Cano- 
donde    se   precave  que  los  nes  docent  ^  dextros  eorum  po- 
bienes  de  las  Iglesias  nunca  ne ,  pro  corpor^   tumulanda^ 
se   enagenen   de  ellas  aun-  S  pro  subsidio  fratrum,  En- 
que  otros  las  hubiesen  po-  tendíase    pues    por   la    voz 
seído  largo  tiempo  por  jus-  dextros  todo  el  sitio  que  es- 
ta concesión  de  los  mismos  taba  alrededor   de  la  ígle- 
Eclesiásticos.    Ne    quamvis  sia ,  y  ahora  se  dice  Cernen- 
longa  possesio  ,  dice  ,  domi-  terio  ,  y  sirve  para  enterrar 
nium  Ecc/esice  á  rebus  sibi  á  los  fíeles.  El  mismo   sitio 
debitis    quandoque   secludat^  es  el  que  se  manda  en  el 
qiiía  &  Canonum   auctoritas  presente     decreto    respetar 
ita  commendat.  como  lugar  de  inmunidad, 

ó 


Concilio  de  Coyanza.  ag^ 
6  asylo,  para  los  que  habien-  servir  de  sagrado  en  las  Igle- 
do  cometido  algún  delito  se  sias  mayores ,  ó  Catedrales. 
rQÍugi^s^a  á  él  como  á  sa-  En  el  siglo  siguiente  al  del 
grado.  La  extensión  que  re-  Concilio  de  Coyanza  se  ce- 
gularmente  tenian  los   dex-  lebró  otro  en  Oviedo  en  el 
tros  ó  lugares  de  asylo  era  año  de  mg,  en  cuyo  Ca- 
de   treinta  pasos  ,  que  son  non  tercero  se  lee:  Secun- 
los  mismos   que   determina  dum  etiam  decreta  Canonum^ 
el  Concilio  como  significa-  ut  superius  sanximus  ,  quod 
dos  por  aquella  voz.  aliquem  pra  aliqua  calumnia 
Sin  embargo ,  no  fué  esto  á    dextris    Ecclesice    infra 
tan  inviolable  que  no  se  ex-  LXX.  passus  per    vim  non 
tendiesen   algunas   veces   á  extrabamus  &c.   Donde  y  si 
mas  de  treinta  pasos,  espe-  no  hay  yerro  en  el  número^ 
cialmente  qüando  se  deter-  se    señalan   quarenta    pasos 
minaba  el  sitio   que   debia  mas  para  el  lugar  de  asylo. 


E 


Otro   Concilio   celebrado  en    Oviedo 
en  el  año  de  1 1 15. 


fn  el  reynado  de  Doña  á  sus  Ovejas,  hizo  que  se 

Urraca  hubo  gran    necesi-  juntasen  en  aquella  ciudad 

dad  de  que  los  Prelados  de  los  mas  nobles  ,    y  muchos 

la  Iglesia  atendiesen  á  res-  plebeyos  de  toda  la  provin- 

tablecer  la  pública  tranqui-  cia  de  Asturias,  para  de  co- 

lidad  ,  y  á  reformar  muchos  mun  acuerdo  establecer  los 

abusos  y  desórdenes  que  se  decretos  que  pareciesen  mas 

habian  introducido    en   los  convenientes  ,  para  que  en 

pueblos  á  causa  de  las  tur-  adelante  se  evitasen  los  ma- 

baciones  que  se  experimen-  les   que   habian    llegado    á 

taron  en  los  tiempos  ante-  prevalecer  en  aquel  tiempo, 

riores.  Entre    los    Obispos  Habiéndose  pues  juntado 

que  mostraron  mas  ardien-  un  gran  número   de  perso- 

te  zelo  en  remediar  los  vi-  ñas  de  diversos    estados  en 

cios  fué  uno  D.  Pelayo,  que  la  fiesta  de  Pentecostés,  pre- 

presidia   en    la    Iglesia    de  dicó   el    expresado    Obispo 

Oviedo ;  pues    no  contento  acerca    de   la  reforma  que 

con    amonestar  y   predicar  debía   hacerse   para  el  pú- 

Tom.  XXXFllL  lüí             bli- 


253            España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  II. 
buco  sosiego  de  los  pueblos  de  la   Monarquía   Lilsitaiía 
de   su   Obispado  ,    y    para  cap.  I.  En  el  año  de  1120 
beneficio  de  las  almas  que  Don  Alonso    hijo  de  Doña 
acostumbraban  caer  en  los  Teresa    determinó    que  to- 
desórdenes  que  habia  cau-  dos  sus  subditos  guardasen 
sado    la    inquietud   de   los  los  mismos  decretos ,  esta- 
años  pasados.  Los  estatutos  bleciendo  que  su  observan- 
que  se  establecieron  en  es-  cia   fuese    perpetua.    Tiene 
ta  junta  se  reducen  á  tres,  Don  Alonso  el  título  de  In- 
cuya  utilidad  fué  tan  cono-  fante   de  Portugal ,  porque 
cida  ,   que    después  fueron  en  este  año  no  se  habia  ve- 
admitidos    en  todas  partes,  rificado  aun  su  ensalzamien- 
La  Rey  na  Doña  Urraca  los  to  al  título  y  dignidad  de 
autorizó  con  su  Real  potes-  Rey  ,  lo  que  sucedió  en  el 
tad,  de  manera  que  mandó  á  año  de  1 139.  Siguió  también 
todas   las    personas    de    su  el  exemplo  de  Doña  Urra- 
reyno,  así  eclesiásticas  co-  ca  su  hijo  el  Rey  Don  Alon- 
mo  seculares  ,   que  acepta-  so  ,  que  después  de  la  muer- 
sen  y  jurasen    guardar  los  te  dé  su  madre  mandó  que 
dichos    estatutos.   Siguieron  en  todo  su  reyno  se  obser- 
el  exemplo  de  la  Reyna  sus  vasen  los  estatutos  del  Obis- 
hermanas   Doña  Elvira ,  y  po  Don  Pelayo.  Pero  se  ha 
Doña    Teresa  ,    ordenando  de  notar  que  en  las  Actas 
que  todos  los  hombres  que  del  Concilio  se  pone  la  Era 
pertenecian  á  los  territorios  MCLXII.   que    corresponde 
de    sus    dominios    hiciesen  al  año  de    11 24,  en   cuyo 
igual  juramento.  Doña  El-  número  hay  manifiesto   er- 
yira  íwé  la  que  casó  con  Don  ror  ,  porque    la   muerte  de 
Ramón,  Conde  de  Tolosa.  Doña  Urraca,  que  se  men- 
Doña  Teresa  que  habia  ca-  ciona   en    este    lugar  ,    no 
sado  con  Don   Enrique  de  sucedió    hasta    la    Era   de 
Borgoña,  Conde  de  Portu-  MCLXIV.añode  1126.  Véa- 
gal ,  en  el  año  de  1095,  go-  se  mi  historia  de  los  Reyes 
bernaba  á  la  sazón  en  que  de  León   pag.  317.   Exten- 
se   celebró   esta    junta    de  dióse   finalmente  la    obser- 
Oviedo ,  todo  su  Condado,  vancia  de  los  mismos  esta- 
en  el  que  continuó  por  es-  tutos  al   reyno  de  Aragón, 
pació  de  16  años,  como  prue-  por  decreto   del    Rey   Don 
ba  Brandaon  en  el  lib.  9.  Alonso,  y  de   su  hermano 

Don 


Concilio  de  Oviedo,  259 
Don  Ramiro,  que  por  este  el  año  de  1121  se  trató  de 
tiempo  profesaba  el  Mona-  la  elección  de  Don  Sancho 
cato  ,   y    por    los   años  de  Obispo  de   Avila ,   el  qual 
1 135   fué  proclamado   Rey  fué  consagrado  en  el  mismo 
de  Aragón,  como  consta  del  año  ,  prometiendo  antes  su 
instrumento  que  trae  Zuri-  obediencia  en  la  forma  que 
ta  dado  en  el  mes  de  Oc-  consta  del  mismo  capítulo, 
tubre  de  dicho  año  ,  en  que  De  Don  Munio  ,  que  subs- 
Don  Ramiro  tiene  los  títu-  cribe  con  el  título  de  Sála- 
los de  Rey  y  Sacerdote.  manca  ,  consta    haber  sido 
Constando  del  principio  elegido  y  consagrado  algu- 
de  este  Concilio  que  los  que  nos  años  después  de  aque- 
asistieron  para  el  establecí-  lia  junta,  porque  Don  Geró- 
miento  de  los  decretos  que  nimo  que  gobernó  el  prime- 
en él  se  leen ,  fueron  solos  ro  aquella  Sede,  vivió  hasta 
Don  Pelayo  Obispo  ,  y  los  el  año  de  1120  ,  y  en  su  lu- 
caballeros ,  y  otras  personas  gar  fué  nombrado  Giraldo, 
inferiores  de  la  provincia  de  y  á   este  sucedió   inmedia- 
Asturias  ,  debe  tenerse  por  tamente  Don  Munio  por  los 
cierto  ,  que  las  subscripcio-  años  de   11 24. 
nes  de  Arzobispos  y  Obis-           De  lo  dicho  se  colige  la 
pos  que  se  leen  en  las  Ac-  equivocación  del  Doctor  Ni- 
tas  son  posteriores  á  la  ce-  casio  Sevillano,  en  su  De- 
lebracion  de  esta  junta ,   y  fensa  de  la   Primada  de  la 
que  por    tanto  son  inútiles  santa  Iglesia  de  Toledo ,  el 
para  asegurar  el  tiempo  de  qual  por  no  haber  adverti- 
su  presidencia.  Esta  poste-  do  lo    que   déxo    expuesto, 
rioridad   se  confirma    tam-  sino  antes  bien  creído  que 
bien   con    otros  m.onumen-  este  Concilio  de  Oviedo  fué 
tos ,  por  los  quales  se  sabe  nacional ,  y  celebrado  con 
que  algunos  de  los  Obispos,  la  asistencia    de   todos   los 
cuyos   nombres    se  leen  en  Prelados  que  le  subscribie-. 
las   subscripciones  ,  no  co-  ron,  pretendió  que  Don  Die- 
menzaron    á   gobernar    sus  go  Gelmirez  era  ya  Arzo- 
respectivos  Obispados   sino  bispo  de  Santiago  en  el  año 
algunos  años  después  de  la  de  1 1 1  g ,  siendo  así  que  por 
junta  de  Oviedo.  La  histo-  la     historia     Compostelana 
ria    Compostelana    testifica  consta   que  Don  Diego  no 
en  el  lib.  2.  cap,  37,  que  ea  tuvo    título    de    Arzobispo 

Kk  2  has- 


26o  España  Sag.  Trat.  LXXIV.  Cap.  11. 
hasta  ei  año  de  1 120,  en  sus  Cánones  fuesen  firma- 
que  recibió  las  Bulas  del  dos  por  los  Obispos  ausen- 
Romano  Pontífice  Calixto.  tes  á  quienes  se  ofreciesen. 
Infiérese  también  que  es-  por  ser  justo  que  todos  con- 
té documento  que  contiene  viniesen  en  lo  que  todos  dé- 
los decretos  establecidos  en  bian  observar.  Esta  general 
la  junta  de  Oviedo  ,  es  un  aceptación  se  expresa  en  las 
exemplar  que  debe  añadir-  Actas  del  mismo  Concilio 
$e  á  los  muchos  que  se  men-  de  Oviedo  ,  las  quales  se  es- 
cionan  en  esta  Obra  de  la  cribieron  algunos  años  des- 
España Sagrada  ,  y  fueron  pues  de  celebrarse  la  junta, 
firmados  por  personas  au-  diciéndose  en  su  principio 
sentes  ;  de  manera  que  con  que  aquella  constitución  que 
su  autoridad  se  manifiesta  se  observaba  ya  por  toda 
la  ninguna  razón  que  se  ha-  la  España,  tuvo  su  origen  en 
lia  en  desechar  como  falsos  la  Iglesia  de  Oviedo  en  tiem- 
los  Concilios  ó  privilegios  po  del  Obispo  Don  Pelayo. 
por  la  ñilta  sola  de  la  pre-  Y  después  de  las  subscrip- 
sencia  de  los  que  los  subs-  clones  se  pone  este  elogio 
criben.  Véanse  también  so-  en  favor  de  la  misma  cons- 
bre  este  asunto  Mabillon  titucion :  Constitutio  hcec  non 
lib.  2.  de  Re  Diplom.cap.  20.  hominis  sed  omnipotentis  Dei 
y  Pagi  á  los  años  de  860  ,  y  vox  fuit ,  qui  per  universum 
039.  Así  que  en  los  decre-  mundum  eam  seminavit  ,  é? 
tos  de  este  Concilio  Oveten-  audita  placuit  ómnibus  homi- 
se  se  cumplió  literalmente  ni  bus  sub  cce/o  babit  anil- 
lo que  ordenó  el  Concilio  bus  &e. 
tercero  Parisiense  sobre  que 


APEN- 


26 1; 

APÉNDICES. 

I. 

DECRETA 

Fredenandi  Regís  ^  Sanctiíe  Regina^  Ss?  omnium 

Episcoporum  in  diebus  eorum  in  Hispania   degen- 

tium^  ¿5f  omnium  ejusdem  regni  optimatum^ 

in  Era  MLXXXFIIL 

TRMFATIO. 

1  In  nomine  Patris  &  Filii  &  Spiritus  Sancti.  Ego  Fre- 
denandus  Rex ,  &  Sanctia  Regina  ,  ad  restaurationem  nos- 
trae  Christianitatis  fecimus  Concilium  in  castro  Cojanca, 
in  Dioecesi  scilicet  Ovetensi ,  cum  Episcopis  ,  &  Abbati- 
bus ,  &  totiiis  nostri  regni  optimatibus.  In  quo  Concilio 
praesentes  exstitere  Froylanus  Episcopus  Ovetensis  ,  Cy- 
^prianus  Legionensis  ,  Didacus  Asturicensis  ,  Mirus  Palen- 
tinas Sedis ,  Gomecius  Occensis ,  Gomesius  Kalagurrita- 
nensis  ,  Joannes  Pampilonensis  ,  Petrus  Lucensis  ,  Cresco- 
nius  Iriensis, 

CAPITULA. 

T  ' 

2  An  primo  igitur  titulo  statuimus ,  ut  linusquisque 
Episcopus  Ecclesiasticum  ministerium  cum  suis  Clericis 
ordinate  teneat  in  suis  sedibus. 

I  I. 

3  In  secundo  titulo ,  ut  omnes  Abbates  se  ,  &  fratres 
suos  ,  &  monasteria  ;  &  Abbatissae  se  ,  &  Sanctimoniales 
suas ,  &c  monasteria ,  secundum  Beati  Benedicta  regant 


i^62  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

statuta  :  &  ipsi  Abbates  ,  &  Abbatissae  cum  suís  congrc- 
gationibus  V  6í  Ccenobiis  sint  obedientes,  &  per  omnia 
subditi  sufs  Episcopis.  NuUus  eorum  recipiat  monachum 
alienum ,  aut  sanctimoniaiem  ,  nisi  per  Abbatis  sui  ,  & 
Abbatissae  jussionem.  Si  quis  decretum  violare  prsesump- 
sérit ,  anathema  sit. 

III. 

4  In  tertio  autem  titulo  statuimus  ,  ut  omnes  Eccle- 
siae,  &  Clerici  sint  sub  jure  sui  Episcopi:  nec  potesta- 
tem  aliquam  habeant  super  Ecclesias  ,  aut  Clericos  LaicL 
Ecclesiae  autem  sint  integrae  ,  &  non  divisae  ,  cum  Pres- 
byteris  &  Diaconis  &  de  toto  anni  circulo  (i)  libris, 
cum  ornamentis  ecclesiasticis  :  ita  ut  non  sacrificent  cum 
cálice  ligneo  vel  fictili.  Vestes  autem  Presbyteri  sint  ia 
sacrificio  amictum  ,  alba  ,  cingulum  ,  stola  ,  casula  ,  ma- 
nipulum.  (2)  Vestes  Diaconi  amitus  ,  alba,  cingulum ,  sto- 
la ,  dalmática  ,  manipulus.  Altaris  vero  ara  tota  sit  lapí- 
dea ,  &  ab  Episcopis  consecrata.  Hostia  sit  ex  frumento 
electo  ,  sana ,  &  integra.  Vinum  sit  mundum ,  &  aqua 
munda,  ita  ut  inter  vinum,  hostiam,  &  aquam  Trinitas  sit 
significata.  Altare  sit  honeste  indutum,  &  desuper  lineum 
indumentum  mundum.  Subtus  calicem  &  desuper  ,  cor- 
porale  lineum  mundum  ,  &  integrum. 

5  Presbyteri  vero  &  diacones  ,  &  qui  ministerio  fun- 
guntur  Ecclesiae  ,  arma  bellica  non  deferant ,  semper  co- 
ronas apertas  habeant,  barbas  radant ,  mulleres  secum 
in  domo  non  habeant ,  nisi  matrem ,  aut  sororem  ,  aut 
amitam  ,  aut  novercam.  Vestimentum  unius  coloris  ,  & 
competens  habeant.  Infra  etiam  dextros  Ecclesiae  Laici 
uxorati  non  habitent ,  nec  jura  possideant.  Doceant  autem 
Clerici  filios  Ecclesiae,  &  infantes,  ut  symbolum  &  ora- 
tionem  Dominicam  memoriter  teneant.  Siquis  autem  Lai- 
cus  hujus  nostrae  institutionis  violator  extiterit,  anathema 
sit.  Presbyter  vero  ,  &  Diaconus ,  si  hujus  jussionis  des- 
tructor exstiterit ,  sexaginta  solidos  Episcopo  persolvat, 
&  gradu  Ecclesiastico  carea t. 

5^  IV. 

(i)    Qum  Wíus  anm  circuli.    (2)    Mani^ulut* 


Apend.  I.  \,  ^62 

.lIV/ 

6  Quarto  vero  titulo  statuimus ,  ut  omnes  Archidia- 
coni ,  &  Presbyteri ,  sicut  sacri  Cañones  praecipiunt  ,  vo* 
cent  ad  poenitentiam  adúlteros  ,  incestuosos  ,  sanguine 
mistos ,  fures ,  homicidas  ,  maléficos  ,  &  qui  cum  animali- 
bus  se  iijquinant.  Et  si  poenitere  noluerint ,  separentur  ab 
Ecclesia ,  &  á  communione. 

V. 

7  Quinto  autem  titulo  decernimus  ,  ut  Archidiaconi 
tales  Clericos  constitutis  quatuor  temporibus  ad  ordines 
ducant ,  qui  perfecte  totmn  psalterium  ,  hymnos,  &  can- 
tica  ,  Epístolas,  orationes  ,  &.  Evangelia  sciant.  Presbyte- 
ri ad  nuptias  causa  edendi  non  eant ,  nisi  ad  benedicen- 
dum.  Clerici  &  Laici ,  qui  ad  convivía  defunctorum  ve-^ 
nerint ,  sic  panem  defuncti  comedant ,  ut  aliquid  boni 
pro  ejus  anima  faciant :  ad  quae  tamen  convivía  vocentur 
pauperes ,  &  débiles  pro  anima  defuncti. 

■      VI.  .     nr.y^     IT 

¿  S  Sexto  vero  titulo  admonemus ,  ut  omnes  christiani 
die  Sabbati  advesperascente  ad  Ecclesiam  concurrant^^ 
&  die  Dominica  matutina  ,  Missas ,  &  omnes  horas .  au-j 
diant ,  opus  servile  non  exeídsant ,  nec  sectentur  itinera, 
nisi  orationis  causa  ,  aut  sepeliendi  mortuos ,  aut  visitan- 
di  infirmos ,  aut  pro  Regis  secreto,  aut  pro  Sai^raceno- 
rum  Ímpetu.  NuUus  etiam  Christianus  cum  judseis  in  una 
domo  maneat ,  nec  cum  eis  cibum  sumat.  Si  quis  autem» 
hanc  nostram  constitutionem  fregerit ,  per  septem  dies/ 
poenitentiam  agat.  Quod  si  poenitere  noluerit ;  si  major 
persona  fuerit  ,  per  annum  jntegrum  communione  careat; 
si  inferior  persona  fuerit ,  centum  flagella  accipiat. 


VIL 


264  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

VIL 

9  Séptimo  qiioque  titulo  admonemus  ^  ut  omnes  Co- 
mités ,  seu  majorini  regales  populum  sibi  subdituin  per 
justitiam  regant ,  pauperes  injuste  n^on  opprimant ,  'ix\  ju- 
dicio  testimonium ,  nisi  illorum  praesentiuin ,  qui  vide- 
runt ,  aut  audierunt ,  non  accipiaiit.  Quod  si  testes  falsi 
convicti  fuerint ,  illud  supplicium  accipiaat,  quod  m  li- 
bro judicum  de  falsis  testibus  est  constitutum. 

VIII. 

10  Octavo  vero  titulo  mandamus ,  ut  in  Legione  ,  & 
in  suis  terminis  ,  in  Gallaecia,  &  in  Asturiis ,  &  Portuga- 
le  tale  sit  judicium  seniper,  quale  est  constitutum  in  de- 
cretis  Adelphonsi  Regis  pro  homicidio  ,  pro  rauso  ,  pro 
sagione  ,  aut  pro  ómnibus  calumniis  suis.  Tale  vero  ju- 
dicium sit  in  Castella ,  quale  fuit  m  diebus  avi  nostrí 
Sanctii  Ducis. 

IX. 

11  Nono  quoque  titulo  praecipímus ,  uttricennium  (r) 
lion  includat  ecclesiasticas  veritates :  sed  unaquaeque  Ec- 
clesia  ( sicut  Cañones  praecipiunt ,  &  sicut  lex  Gothica 
mandat )  omni  tempore  suas  veritates  recuperet  &  possi- 
deat. 

X. 

\i  Décimo  vero  titulo  décrevimus  ,  ut  ille  ,  qui  labo- 
ravit  vineas ,  aut  térras  in  contentione  positas  ,  coUigat 
fruges :  &  postea  habeant  judicium  super  radicem :  &  si 
victus  fuerit  laborator  ,  reddat  fruges  domino  haereditatis, 

XI. 

13    Undécimo  autem  titulo  mandamüs,  ut  omnes  Chris- 

cia* 

(i)    Ui%  trUnniumm 


Apend.  7.  25^ 

tiani  per  omnes  sextas  ferias  ,  nisi  festum  intervenerit ,  (i) 
jejunent ,  &  hora  congrua  cibo  reficiantur  ,  &  faciant  la- 
bores suos. 

XII, 

14  Duodécimo  quoque  titulo  praecipimus  ,  ut  si  quili- 
bet  homo  pro  qualicumque  culpa  ad  Ecclesiam  confuge- 
rit ,  non  sit  ausus  eum  aliquis  inde  violentar  abstrahere 
nec  percutere ,  (2)  nec  persequi  infra  dextros  Ecclesiae, 
qui  sunt  triginta  passus ;  sed  sublato  mortis  periculo ,  & 
corporis  deturpatione ,  faciat  quod  lex  Gothica  jubet. 
Qui  aliter  fecerit ,  anathema  sit ,  &  3olvat  Episcopo  mi- 
lie  solidos   purissimi  argenti, 

XII  I. 

15  Tertio  décimo  titulo  mandamus ,  ut  omnes  majo- 
res  &  minores  veritatem  &  justitiam  Regis  non  conten- 
dant  :  (3)  sed,  sicut  in  diebus  Domini  Adelphonsi  Regis» 
fideles  ,  &  recti  persistant ,  &  talem  veritatem  faciant  Re- 
gi  ,  qualem  illi  fecerunt  in  diebus  suis.  Castellani  autem 
in  Castella  talem  veritatem  faciant  Regi  ,  qualem  fece- 
runt Sanctio  Duci.  Rex  vero  talem  veritatem  faciat  eis, 
qualem  fecit  prsefatus  Comes  Sanctius.  Et  confirmo  totes 
illos  foros  cunctis  habitantibus  Legione ,  quos  dedit  iliis 
Rex  Dominus  Adelphonsus ,  pater  Sanctiae  Reginae  uxoris 
meae.  Qui  igitur  hanc  nostram  Constitutionem  fregerit 
Rex  ,  Comes  ,  Vice-Comes  ,  majorinus ,  sagio  ,  tam  eccle- 
siasticus ,  quam  secularis  ordo  ,  sit  excommunicatus ,  & 
á  consortio  Sanctorum  segregatus  ,  &  perpetua  damna- 
tione  cum  diabolo  &  angelis  ejus  damnatus ,  &  dignita- 
te  sua  temporali  sit  privatus. 


CON- 

(i)     In  Ed.  dettf :  nisi  festum   intervenerit.     (2)     Deest  in  Ed* 
(3)     Ed,  non  contemnant. 

Tom.  XXXVllL  U 


266  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

CONCILIUM     OVETENSE 

Habitum   Era   MCLIIL  anno   Christi  MCXV. 
ex  Mss.  Ecclesice  Toletan<je. 


I     i3cij 


'ciant  omnes  homines  prsesentes ,  &  futur¡,quod^ 
Deo  jubente,  haec  constitutio  subscripta,  quae  per  totaai 
Hispaniam  habetur  ,  habuit  initium  in  Ovetensi  Eccle-'^ 
sia  tenipore  Pelagii  Ovetensis  Episcopi ,  &  subscripti^ 
ómnibus  hominibus. 

2  Omnium  sanctse  crucis  -filiorum  praesentium ,  & 
futurorum  memoriae  tradere  statuimus  ,  latronum  ,  sacri- 
legorum,  &  diversi  generis  maleficorum  in  Asturiarum 
partibus  nimiam  ,  &  exsecrabilem  malitiam  olim  praeva- 
luisse  plerisque  temporibus.  Ad  quain  destruendara  ,  & 
quae  sanctae  Ecclesiae  profutura  erant  2edificanda ,  Era 
MCLlíL  apud  Ovetum  in  Ecclesia  Sancti  Salvatoris  con- 
gregatis  principibus  ,  &  plebe  totius  praedictae  regionis, 
in  die  sancto  Pentecostés  ,  Spiritu  sancto  administrante, 
Praesuleque  praedicante ,  &  monente  ,  haec  inter  caetera 
placita  ómnibus  in  commune  primum  se  obtulit  sentencia, 

I. 

3  Statuimus,  (inquiunt)  &  decernimus  ,  &  super  sa- 
crum  textum  Evangelii  jure  jurando  firmamus ,  ut  ves- 
trum  nuUus  deinceps  domitos  ,  vel  indómitos  pro  aliqua 
causa  pignoret  boves ,  nec  auferat  alicui  extraneo ,  vel 
suo  servo ,  vel  mandatitio.  Quod  si  fecerit ,  sit  maledic- 
tus  ,  &  excommunicatus  ,  &  pro  scelere  perpetrato  judici 
terrae  ,  &  Episcopo  XV.  annis  poeniteat :  quinqué  ex  his  ia 
exsilid  ,  &  quinqué,  sicut  praeceperit  ei  Episcopus  suus: 
caeteros  quinqué  foris  Ecclesiam  in  sua  térra  rediniat. 


.^vr  II. 


Apend.  IL  ^6j 

IL 

4  Simili  modo  etiam  firmamus  ,  ut  nuUatenus  furtum 
faciamus,  nec  facientibus  consentiamus;  &  si  iatronem 
capere  poterimus  ,  pro  modo  furti  plenam  justitiam  fa- 
ciamus :  &  qui  pro  eo  exoraverit ,  ut  sic  emendetur  ,  se- 
cundum  modum  culpae  anathema  sit, 

III. 

5  Secundum  etiam  decreta  Canonum  ,  ut  superíus 
sanximus  ,  quod  aliquem  pro  aliqua  calumnia  á  dextris 
Ecclesiae  infra  LXX.  passus  per  vim  non  extrahamus,  ni- 
si  servum  naturaliter  probatum  ,  aut  Iatronem  pubii- 
cum  ,  aut  proditorem  de  proditione  convictum ,  aut  pu- 
buce  excommunicatum  ,  aut  Monachum  \  vel  Monacham 
refugas ,  aut  violatorem  Ecclesiae  ,  cui  procul  dubio  £c- 
clesia  nullo  modo  debet  refugium.  Qui  vero  arreptus  á 
diabolo  aliquid  aliud  per  vim  extraxerit  ab  Ecclesia, 
ejusque  porticibus  usque  ad  XII.  passus  ,  in  quadruplum 
reddat ,  &  secundum  Cañones  ita  poeniteat  ,  ut  in  mo- 
nasterio sit  Monachus  sub  regula  Beati  Benedicti ,  aut 
sit  eremita  ómnibus  diebus  vitae  suas  ,  aut  se  servum  sub- 
jiciat  servituti  Ecclesiae  quam  laesit ,  aut  summam  pere- 
grinationem  arripiat  ómnibus  diebus  vitae  suae. 

6  Regina  autem  Domina  Urraca  ,  cum  ómnibus  filiis, 
&  filiabus  suis  ,  hanc  praescriptam  constitutionem  confir- 
mavit ,  &  juravit  eam  ,  &  fecit  jurare,  &  confirmare  eam 
ómnibus  hominibus  habitantibus  in  omni  regno  ejus ,  tam 
ecclesiasticl  ordinis  ,  quam  saeculares.  Sórores  itaquejam 
dictae  Reginae  dona  Geloira  Infanta ,  cum  ómnibus  filiis 
&  filiabus  suis ,  &  cum  ómnibus  hominibus  sibi  subdi- 
tis ,  atque  Infanta  Dona  Tarasia  ,  cum  ómnibus  filiis  & 
filiabus  sibi  subditis  ,  juraverunt ,  &  confirmaverunt ,  si- 
cut  supra  taxatum  ^st. 

7  Nos  igitur  omnes  subscripti  hoc  scriptum  ,  &  hanc 
promissionem  sub  sacramento  confirmamus  ,  &  robora- 
mus  ,  tam  pro  nobis ,  quam   pro  omni  progenie  nostra 

Ll 2  fu- 


268  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

futura  ,  ut  sit  promissio  hsec  stabilis  ,  &  firma  usque  in 
finem  mundi  per  omnia  saecula.  Suarius  Comes  ,  (jundi- 
salvus  Pelagii,  Adephonsus  Vereinundi,  Petrus  Adephon- 
si ,  Didacus  Fernandi ,  Gundisalvus  Ansuiis,  Felagius 
Froila  ex  Asturiis  Oveti ,  Petrus  Kuderici ,  Suarius  Oido- 
nii ,  Petrus  Didaci ,  Petrus  Guterri  ,  Garzia  Suarii  ,  Gun- 
disalvus Gil,  Petrus  Garziae,  Rudericus  Garziae  ,  Chris- 
tophorus  Joannis ,  Garzia  Petri ,  Munio  Petri,  Feruandus 
Petri ,  Didacus  Petri ,  Pelagius  Garziae  ,  Pelagius  Acenarii, 
Munio  Garsiae  ,  Vermudus  Velce  ,  Marinus  Guterri ,  Mar- 
linus  Petri,  Didacus  Petri ,  Ovecus  Petri ,  Martinus  Mar- 
tini  ,  Petrus  Muñedi ,  Gundisalvus  Petri,  Ordonius  Petri^ 
Petrus  Garsiae  ,  Alvarus  Garsiae  ,  Fernandus  Garziae  ,  Or- 
donius Garziae  ,  Ectavida  Pelagii  ,  Petrus  Joannis  ,  Fer- 
dinanüus  Martini ,  Petrus  Fernandi  ,  Rudericus  Petri, 
Fernandus  Anaii  ,  Didacus  Guterri,  Didacus  Martinus 
Anaii ,  Pelagius  Oveci  ,  Martinus  Pelagii ,  Alvarus  Petri, 
Pelagius  Martini,  Rudericus  Martini,  Fernandus  Mai ti- 
ni,  Pelagius  Municonis  ,  Alviíus  Pelagii,  Froila  Munio- 
nis  ,  Garzia  Vermundi  ,  Petius  Ecte  ,  Ordonius  Pelagii, 
Pelagius  Guistari  ,  Didacus  Petri  ,  Gundisalvus  Petri, 
Joannes  Petri ,  Martinus  Petri  ,  Martinus  Magas  ,  Gun- 
disalvus Didaci ,  Petrus  Sanctii ,  Petrus  Pelagri  de  Buila, 
Petrus  Pelagii  de  Mazaneda. 

^x  térra  Tinegi^. 

8  Menendus  Enalsi ,  Froila  Enalsi ,  Gundisalvus  Me- 
nende  ,  Ectavida  Suarii ,  Menendus  Ruderici ,  Petrus  Ru- 
dericí ,  Pelagius  Ruderici ,  Menendus  Ruderici ,  Pelagius 
Petri  ,  Suartus  Albiti ,  Remundus  Albiti,  Froila  Vereniun- 
di  ,  Joannes  Fernandi ,  Petrus  Manelli,  Petrus  Oveci,  Ru- 
dericus Fernandi,  Rudericus  Pelagii,  Antonius  Roderici, 
Petrus  Garziae ,  Rodericus  Garziae  ,  Pelagius  Munionis, 
Petrus  Flaini,  Fernandus  Flaini ,  Martinus  Adepbonsi, 
Adephínsus  Fructini  ,  Petrus  Didaci,  Petrus  Menendi, 
Pelagius  Menendi ,  Guilienus  Pelagii  ,  Petrus  Guilienl, 
Pelagius  Guilieni ,  Didacus  Guilieni  ,  Rodericus  Guilieni, 
Rudericus  Petri ,  Alvarus  Petri. 

Ex 


jlpend,  II.  26g 

Ex  territorio  Lagnero. 

9  Joanaes  Petri ,  Pelagius  Petri ,  Pelagius  Cíti ,  Petrus 
Pelagii ,  Peirus  Guterri,  Sanctius  Guíerri ,  Petrus  Pvlunio- 
nis ,  Pelagius  Mentira  ,  Sanctius  Petri  ,  Aivarus  Pelagius, 
Petrus  Pelagii ,  Sanctius  Eulaiii. 

Ex  territorio  MalianL 

10  Pelagius  Ruderici,  Pe;lagius  Joannis  ,  Alvarus  Gar- 
sise  ,  Pelagius  Ürdonii ,  Garzia  Teili ,  Munio  Telii ,  Or- 
dofíius  Üidaci,  Sanctius  Ordonii  ,  Adephonsus  Munionis, 
Petrus  Adephonsi  ,  Suarius  Diahali ,  Furtunius  Pelagii, 
Didacus  Petri  ,  Pelagius  Petri ,  Mt^nio  Ecte  ,  Petrus  JViar- 
tini ,  Didacus  Gmiüilsalvi,  Didacus  Ovecci  ,  Rudericus 
Ovecci ,  Didacus  Fortuni ,  Sanctius  Fortuni, 

Ex    territorio   Colunga ,  Cangas^ 
¿Sf  Aguilare. 

11  García  Sanctíi  ,  Petrus  Sanctii ,  Martinus  Sanctií, 
Suarius  Sanctii ,  Gundisalvus  Sanctii ,  Petrus  Sanctii ,  Di- 
dacus Sanctii ,  Ruciericus  Didaci ,  Vela  Sanctii ,  Petrus 
Ect^ ,  Pelagius  Ecte  ,  Fernandus  Citi ,  Pelagius  Didaci, 
Vermundus  Didaci ,  Didacus  Didaci,  Rudericus  Mmiionis. 

Ex  territorio  Flaviniensi. 

12  Petrus  Pelagii  Rubens ,  Ordonius  Martini ,  Petrus 
Pelagii,  Ordonius  Petri ,  Joannes  Petri ,  Munio  Petri ,  Di- 
dacus Petri ,  Martinus  Petri ,  Pelagius  Michaelis  ,  Petrus 
Michaelis  ,  Joannes  Michaelis. 

Ex  territoriis  Lena^  Alier^  ¿f  Orna. 

13  Petrus  Pelagii  Bureza ,  Petrus  Alcándara,  Pela- 
gius Citi ,  Vela  Pelagii ,  Gundisalvus  Veremundi ,  Gun- 

di- 


a7^  España  S.ag.  Trat.  LXXIV. 

disalvus  Veremundi  ,  Gundisaivus  Veremundi ,  Gundisal- 
vus  Munni ,  Eeta  Peiagii ,  Armentaris  Joannis ,  Petrus 
Barbadam  ,  Petrus  Petri ,  Peiagius  Citi  ,  Martinus  Peiagii, 
Fernandus  Peiagii  ,  Martinus  Ectae, 


TéX   terrhoriis   Arbolio  ,  Gordon^^ 
£sf  j4lva. 

14  Peiagius  Munionis  ,  Fernandus  Guterrii ,  Gundisai- 
vus Alvari ,  Rudericus  Alvari ,  Joannes  Citi,  Alvarus 
Giti ,  Fernandus  Citi  ,  Petrus  Juliani. 

r ' 

Ex  territoriis  Flatiani  ,  Vadaria  ,  Luna^ 
I  <■  ¿jf  Omania. 

1 5  Veremundus  Petri,  Fernandus  Petri,  Rudericus 
Petri ,  Joannes  Petri ,  Petrus  Garcese  ,  Veremundus  Mu- 
nionis ,  Eulalius  Didaci  ,  Peiagius  Didaci ,  Munio  Peia- 
gii, Flainus  Flafilae  ,  Joannes  Fernandi ,  Eulalius  Fernan- 
ái  ^  Peiagius  Froylae ,  Menellus  Fafilae ,  Petrus  Pinioni, 
Petrus  Aznarii ,  Munio  Aznarii ,  García  Aznarii ,  Peia- 
gius Froini ,  García  SanctíL 

Ex  territoriis  Legionis ,  £sf  Astoric^* 


•t-i. 


16  Comes  Froila  Didaci ,  Ramirus  Froilae  ,  Didacus 
Froile  ,  Rudericus  Martini ,  Petrus  Martini ,  Osareus  Mar- 
tini ,  Petrus  Didaci ,  Rudericus  Didaci ,  Martinus  Dida- 
ci ,  Petrus  Didaci ,  Rudericus  Veremundi ,  Didacus  Alví- 
fi ,  Gundisaivus  Alviti ,  Nunius  Nubezani ,  Isidorus  Nu- 
bezani ,  Petrus  Anaji ,  Fernandus  Munionis  ,  Joannis  Pe- 
tri ,  Erus  Guterri ,  Nebusanus  Gudestei ,  Guterrius  Eri, 
Martinus  Nebuzani ,  Fernandus  Telli ,  Adephonsus  Telli, 
Tellus  Telli ,  Isidorus  Fernandi» 


'iU 


Ex 


:  Apend.  II.  271 

Ex  campis  Zamora*^  £sf  campi  Tauri. 

17  Comes  Gometius  Pelaji ,  Comes  Fernandus  Fer- 
nandi  ,  Rpdericus  Fernandi,  Petrus  Pelaji,  Didacus  Mu- 
nionis.  f 

Ex  territorns  Gallecia.  ^ 

18  Comes  Pelaji ,  Petrus  Petri,  Fernandus  Petri ,  Gar- 
cia  Petri  ,  Rudericus  Petri ,  Comes  Munio  Pelaji ,  Co- 
mes Adephonsus  Nuñi ,  Sanctius  Nuñi ,  Menendus  Nuñi, 
Com.es  Rudericus  Veiez  ,  Comes  Guterrius  Verem.undi, 
Odarius  Oreioni ,  Joannes  Ranimiri ,  Arias  Petri  ,  Feri 
pandus  Joannis,  Petrus  G u des tei ,  Petrus  Joannis  ,  búa- 
TÍus  Nebuzani ,  Rudericus  Suarii.  í 

■  -  ■     á 

Ex  territoriis  Castella.  ^^ 

19  Comes  Petrus  Gundisalvus  ,  Comes  Rudericus  Go- 
metii  ,  Comes  Bertranus  ,  Comes  Ermegotus ,  Comes  Lob- 
didacii,  Petrus  Lopi ,  Lob  Lopi ,  Xemenus  Lopi  ,  Petrus 
Guterri,  Gundisalvus  Guterri ,  Petru^s  Ga^^ ^, petrus  Pa? 
tellse.,,  ">  mz/':  w'oü  mu  .  -- '^'i 

Ex  territorio  Sánete  yulian¿e  ,  Camargo  ,  Tran- 
simiera^  Eaunna  cum  c^eteris  terris.  ^ 

;      5    :  • :  i"  ;.  -     -1; '  ■ ,    ;  ,  ¡'  ■         ■     ■■         •    ,  '  '  ■   ,       '  •*:* 

20  Comes  Rudericus  Gundisalvi,  Petrus  RudericivGu-^ 
terrius  Ruderici  ,  Petrus  Gundisalvi  ,  Rudericus  Gundi- 
salvi,  Adephonsus  Fanni  ,  Petrus  Gundisalvi,  Gundisal- 
vus Gundisalvi  ,  Rudericus  Munionis  ,  Sanctius  Velde, 
Veremundus  Velse  ,  Martinus  Vela?.   . 

Subscriptiones  Episcoporum.  ■^' 

1  i  . 

Bernardus  Toletana?  Sedis  Archíepiscopus,  &  Sanctae  Ro-: 

manae  Ecclesi^e  Legatus  confirmo. 

Didacus  Jacobensis  Archiepiscopus  confiímOf 

*^  Z  ,  Pe- 


a  72  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

Pelagius  Bracarensis  Archiepiscopus  confirmo. 
Munius  Munduniensis  Episcopus  confirmo. 
Didacus  Auriensis  Episcopus  confirmo. 
Pelagius  Astoricensis   Episcopus  confirmo. 
Gundisalvus  Columbriensis  Episcopus  confirmo. 
Didacus  Le'gionensis  Episcopus  confirmo. 
Petrus  Paientinae  Sedis  Episcopus  confirmo. 
Petrus  Segobiensis  Episcopus  confirmo. 
Bernardus  Segóntiae  Episcopus  confirmo. 
Paschalis  Burgensis  Episcopus  confirmo. 
Sanctius  Abelensis  Episcopus  confirmo. 
Munius  Salmanticensis  Episcopus  confirmo. 
Bernardus  Zamorcnsis  Episcopus  confirmo. 

.21  Constitutio  haec  non  hóminis  ,  sed  omnipotentis 
Dei  vox  fuit,  qui  per  universum  mundum  eam  seminavit, 
&  audita  placuit  ómnibus  hominibus  sub  cáelo  habitan- 
tibus ,  tam  Christianís  ,  quam  Paganis  ,  vel  Judiéis. 

Maledictio. 

22  Si  quis  itaque  hanc  sanctam  ,  &  justam  nostram 
promissionem  ,  &  sub  sacramento  sanctam  confirmatio- 
nem  ,  tam  nos ,  quam  ex  omni  nostra  futura  progenie^ 
violaverit,  &  per  dignam  satisfactionem  ,  sicut  superius 
dictum  est ,  se  non  emendaverit;  sit  ab  omnipotenti  Deo 
maledictus  ,  &  excommunicatus  ,  &  ab  omni  consortio 
fidelium ,  &  sanctorum  in  hoc  saeculo ,  &  in  futuro  sit 
separatus  ,  &  cum  diabolo ,  &  angelis  ejus  patiatur  poe- 
ñas  in  inferno  damnatus. 

Benedictio. 

♦23  Omnis  homo ,  qui  hanc  praescriptam  constitutio- 
nem  audierit ,  servaverit,  firmaverit,  &  custodierit  eam, 
sit  custodiatus  ,  ¿k  benedictus  á  Domino  Deo  nostro  Jesu- 
Christo,  qui  cum  Patre ,  &  Spiritu  Sancto  vivit  &  reg- 
nat  Deus  per  omnia  ssecula  saeculorum.  Amen. 

.     í  '  Suí 


á 


^pend,  II,  273 

Sub  Era  MCLXII. 

24  Adephonsus  Rex  ,  Raymundi  Consulis  ,  &  Urracae 
Reginae  filius,  postquarn  praescriptam  constitutionein  au-r 
divit ,  ¿k  in  regno  Hispaniae  post  morteni  matris  suae  reg- 
nare  caepisset ,  confirmavit ,  &  juravit  eam  ,  &  fecit  eam 
confirmare  ,  &  jurare ,  &  stabilire  ómnibus  hominibus  ha- 
bitantibus  in  omni  regno  ejus  ,  ut  seryetur ,  &  custodia- 
tur  ,  usque  mundus  iste  fiaiatur» 

Sub  Era  MCLVIIL 

ag  Similiter  Infante  domino  Adephonso  Portngalensi, 
cum  ómnibus  hominibus  nobilibus  ,  Óc  ignobilibus  habi- 
tantibus  in  omni  honore  iliius  ,  postquam  praescriptam 
constitutionem  audierunt ,  &  confirmaverunt ,  &  stabilie- 
runt  eam  pro  se  ,  &  pro  omni  progenie  eorum  ,  ut  sor- 
vetur  usque  in  finem  Sceculi  hujus, 

In  diebus  illis. 

16  Adephonsus  Rex  Aragonensis ,  similiter  cum  fratre 
suo  Ramiro  Monacho ,  cum  ómnibus  hominibus  nobili- 
bus ,  6í  ignobilibus  habitantibus  in  omni  regno  eorum, 
praescriptam  constitutionem  juraverunt  ,  &  confirmave- 
runt ,  &  stabilierunt  eam  pro  se ,  &  pro  omni  progenie 
eorum ,  sicut  supra  tractatum  est, 

Maledictio. 

27  Si  quis  autem  (  quod  fieri  miníme  credimus )  Rex, 
Comes ,  Vice-Comes  ,  Majorinus  ,  Sajo  ,  tam  Ecclesiasti- 
cus  homo,  quam  secularis,  hanc  scriptam  constitutionem 
frangere  tentaverit  ,  quisquís  ille  fuerit ,  qui  talia  com- 
miserit ,  fracta  manu  ,  pede  ,  &  cervice  ,  evulsis  oculis, 
lepra  percussus ,  frangat  eum  Deus  in  conspectu  omnium 
inimicorum  suorum  ,  sit  maledictus  ,  &  excommunicatus 
usque  in  septimam  geaerationem ,  in   conspectu  Patris, 

Tom.JCJCXl^IIL  Mm  & 


Í274  España  Sag.  Trat,  LXXÍV. 

&  Filii ,  &  Spiritus  Sancti ,  &  insuper  cum  Dathan  ,  & 
Abiron,  &  cum  Juda  Domini  proditore  ,  cum  Simone  Ma- 
go ,  &  Nerone  ,  pares  poenas  sustineat  in  ceterna  damna- 
tione.  Amen. 

Benedictio. 

28  Quicumque  hanc  constitutionem  ómnibus  modis 
prout  potuerit ,  servaverit ,  &  custodierit  eam  ,  servet 
eum  Deus  in  hoc  saeculo  ,  &  in  die  judicii ,  &  cum  Sanc- 
tis  suis  det  ei  vitam  seternam  in  regno  suo  ,  &  sit  bene- 
dictus  ab  omnipotenti  Deo  ,  qui  cum  Filio  Domino  nos- 
tro  Jesu-Ciiristo  ,  una  cum  Spiritu  Sancto  perenniter  vi- 
vir ,  &  regnat  Deus  per  omnia  saecula  sseculorum. 

Laus  Deo. 

29  Nunc  autem  pro  tantis  bonis  á  Deo  collatis  bene- 
dicamus,  &  coUaudemus  Dominum  Deum  nostrum  Jesum- 
Christum,  qui  cum  Patre  ,  &  Spiritu  Sancto  vivit ,  &  reg- 
nat Deus  per  infinita  saecula  saecuiorum.  Amen. 

1 1 1. 

Vimara  Episcopus  forte  Tudensis  ,  de  quo  agitur 
Tom.  XXII .  Hisp.  Sac.  donat  fratri  suo  Ade- 
phonso  Ecclesiam  Sancti  yoannis  Baptistce  de 
Neva  in  littore  Oceani  prope  Villam  Avilles 
fundatam  ,  in  qua  Adaulfi  Episcopi  ,  qui  ejusdem 
Ecclesiúd  possessor  fuerat  ,  Corpus  jacet. 

Auno  948. 


I 


n  nomine  Dni.  nostri  Jesu  Xpti.  qui  est  in  Trinitate 
unus,  &  verus  Deus.  Ego  Vimara  Episcopus,  tibi  conger- 
mano meo  fratri  Adephonsus  ,  salutem  in  Domino.  Du- 
bium  quidem  non  est  ,  sed  multis  manet  notissimum,  eo- 
quod  habuit  avius   noster  divae  memorias  Dominus   Ad- 

daul- 


Apend,  III.  275 

daulfus  Epíscopus  Ecclesiam  vocabulo  Sanctl  Joannis 
Baptiste  per  textum  scripture  juri  sui  debita  territorio 
Asturiense  ,  m  loco  predicto  Neva  secus  littoris  maris, 
ubi  Corpus  de  ipso  nostro  antecessore  tumuiatu.n  est.  Et 
nos  cognoscimus  te  consanguineum  nostrum  ,  &  de  ge- 
nere de  ipso  nostro  avio  jarn  superius  nominato  Domino 
Addaulfo.  Ob  inde  placuit  mici  jam  supra  dicto  Vi  nara 
Episcopo ,  ut  concederem  tibi  fratri  Adephonso  Confesor 
ipsam  Ecclesiam  vocabulo  Sancti  Joannis  Baptiste:::  & 
Sanctae  Columbae  cum  omni  integritate  sua  ;  secundum 
illum  obi*  ">uit  ipse  Dominus  Addaulfus  Episcopus  ,  sic 
&  tu.  Post  obitum  vero  tuum  restituas  illud ,  qui  in  ago- 
ne  Dei  certaverit ,  &  in  vita  sancta  perseveraverit  ,  vel 
cui  tua  fuerit  voluntas  ,  quem  tu  bene  elegeris  plenam  ha- 
beat  firmitatem ,  sicut  &  tu.  Et  hunc  testamentum  scrip- 
turaí  íirmiter  obtineat  robore.  Et  qui  hunc  factum  nos- 
trum infringere  voluerit ,  in  primis  sit  separatus  ad  cor- 
pus  ,  &  sanguinem  Domini  Nostri  Jesu-Christi ,  &  cum 
juda  Xpti.  traditore  habeat  participium ,  &  lugeat  poenas 
in  aeterna  saecula  damnatione ;  &  insuper  pariet  tibi  ac 
partim  voci  tuae  auri  talentum  unum  ,  &  quod  desuper 
resonat  duplatum,  vel  quantum  ad  vos  fuerit  melioratum, 
&  vobis  perpetim  habiturum.  Facta  series  testamenti  VIII. 
Kalendas  Junias ,  Era  DCCCCLXXXVI.  Regnante  Domi- 
no ,  &  Serenissimo  Principe  nostro  Domino  Ranimiro. 

Sub  Xpti.  nomine  Vimara  Dei  gratia  Episcopus ,  quod 
fieri  volui  manu  mea  confirmavi.  =1 

Sub  Xpti.  nomine  Oveco  Dei  gratia  Episcopus  Oveten- 
sis  Sedis  conf.  Sub  Xpti.  nomine  Frunimius  Dei  gratia  Epis- 
copus Bambensae  Sedis  conf.  Sub  Xpti.  nomine  Oveco  Dei 
gratia  Episcopus  Legionense  Sedis  conf.  Melio  Presbyter 
presens  fui.  Hanni  Presbyter  presens fui.  Zesamus  Presbyter. 
Sisebutus  Diaconus.  Belasco  Presbyter.  Zitajo  Presbyter. 

Vitas  Presb.  =:  Rapinatus  Diaconus.  =z  Addaulfus 
Presb.  Gundesindus  Presb.  =:  Honorius  Presb.  Hani  Dia- 
conus. =  Arias  Presb.  Félix  Diaconus. 

Gauldeus  Diaconus.  Abalub  Diaconus.  n:  Dulcidius 
confirmavi ,  ubi  presens  fui. 

Ranimirus  Princeps  confirmo. 
Mm  2  Sub 


0.^6  España  Sag.  Trat.  LXXVI. 

Sub  Xpti.  nomine  Baltarius  Dei  grada  Episcopus  Tu- 
dense  Sedis  scripsit ,  &  confirmavit ,  in  locum  Sanctse 
Mariae  in  Legione, 

IV. 

Ranimirus    III.  accedente  consensu  genitricis  su¿e 

Xemence ,  ^  uxoris   su^  Urrac¿e  ,  ojffert    monas'^ 

terio    Sanct¿e   Maride   de   Cartavio  mandationem 

sen  jurisdictionem  Miudes  nuncupatam 

anno  978. 

COMMISSÜM  DE  CARTAVIO  QUOD   FECIT    RANIMIRUS 

REX. 


n  nomine  Patris ,  &  Filii,  &  Spiritus  Sancti ,  qui  est 
unus ,  6c  verus  Deus  in  Trinitate  ,  cujus  regnum  perma- 
net  in  seculum  seculorum.  Amen.  Ego  Ranimirus  nutu 
Dei  Rex  una  cum  consensu  genitricis  meas  Reginae  Domi- 
nae  XemeniE  simul  cum  uxore  mea  Domina  Urraca  fa- 
cimus  cartulam  testamenti  simul  &  commissum  tibi  Sanc- 
ta?  Maride  semper  Virgini  Genitricis  Dei ,  6í  Domini  nos- 
tri  jesu-Christi ,  in  cujus  honore  est  monasterium  fun- 
datum  in  Asturias  secus  rivuium  ermezana  inter  dúo  flu- 
mina  Navia  &  Furcia  ,  in  villa  quse  dicitur  Cartavio  se- 
cus litas  oceani  maris.»Concedimus  ,  ac  testamus  praefa- 
to  m  uiasterio  Sanctae  Mariae  mandationem  ,  quam  nun- 
cupant  Miudes  ab  omni  integritate  secundum  existit  ab 
antiquis  temporibus  ,  á  flumine  Navia  usque  ad  Furcia. 
Hoc  autem  damus  pro  remedio  animarum  nostrarum,  & 
pro  remedio  animarum  parentum  nostrorum  ,  unde  ha- 
beant  servi  Dei  ibi  commorantes  seu  advenientes  victum^ 
vel  vestimentum,  &  mandamus,  ut  infra  supra  dictos  tér- 
minos nullus  sajo  praesumat  intrare  pro  nulla  calugnia  in 
nuliiá  temporibus  ;  sed  proprius  sajo  ipsius  monasterii  ac- 
cipiat  caiugnias  &  fiscalía  Regalia  ,  &  omnia  ,  quse  ibi 
acciderint  per  sevum.  Mandamus  etiam,  ut  omnes  homi- 


AperJ.  IV.  27jr 

nes  ,  qui  ¡nfra  predictos  términos  habitant ,  vel  ad  habi- 
tandum  venerint  ad  supra  dicti  monasterii  concursum, 
jussum  ,  ^r  servitium,  &  ut  nulli  hominum,  videücet  Re- 
gum  ,  Cürnitum ,  Majorinorum  suorum  ,  vel  quarumiibet 
potestatum  maulatum  vel  parocinium  reddant,  sed  solum- 
modo  praefato  monasterio ,  &  cultoribus  ejus  jure  perhe- 
ni.  Si  quis  tamen,  quod  íieri  minime  credimiis,  Rex,  Epis- 
copus  ,  vel  Comes  ,  Majorinus  ,  vel  sajo  ,  sen  quisllbet  se- 
cularis ,  vel  ecciesiasticiis  horno  hoc  votum  nostrum  di- 
mu  til  are  ,  infringere  ,  auferre  ,  vel  disrumpere  picesunise- 
t\i  ,  quis  quis  ille  fuerit ,  qui  íalia  commisserit  ,  sit  ma- 
ledictüs  coram  Deo  ,  &  Angelis  ejus,  mendicitas  &  lepra 
prosapianí  teneat  suam  ,  &  extraneus  persistat  á  sancía 
comunione ,  quatenus  cum  Juda  Christi  proditore  ar.den- 
dus  permaneat  in  ^eterna  dagaatione  ,  &:  quantum  in  ca- 
lugniam  misserit  reddat  in  duplo  in  simili  loco  ,  &  supra- 
fato  monasterio ,  &  cultoribus  ejus  persolvat  auri  talen- 
tum  summum  ,  &  haec  scriptura  firmissimum  obtineat  ro- 
borem.  Facta  scriptura  testamenti  nono  calendarum  Oc- 
tobris  Era  i6.  post  millessima.  Ego  Ranimirus  hanc  scrip- 
turam  testamenti ,  quam  fieri  elegi ,  &  coram  hanc  si- 
nodo  signum  indidi ,  &  confirmavi. 


Urraca  Regina   confirmat. 
Virmundus  serenissimus  Prin- 
ceps confirmat. 
Virmundus  Ovetensis  Epis- 

copus  conf. 
Nunus  Legionensis   Episco- 

pus  conf. 
Gundisalvus  Astoricensis  E- 

piscopus  conf. 
Savaricus  MidouniensisEpis- 

copus  conf. 
Joannes    Neumanciae    Sedis 

Episcopus  conf.         ' 
Savaricus  Diaconus  &  pri- 

mi-Clerus  conf. 
Sunila  Presbyter. 


Froyla  Vigilaní ,  &  Major- 

domus. 
Nunus  Sarraceníz. 
Didacus  Telliz. 
Osorius  Fredinandiz. 
Ablavel  Gudestei. 
Momo  Sanctü. 
Garsea  Ennecoz. 
Scemenus  Presbyter  &  pri- 

mi-Clerus. 
Cixila  Diaconus* 
Gudestiu.s  Diaconus  Ruderi- 

ci  pignus. 
Soniaricus  Presbyter» 
IJíilani  Presbyter. 
Eaüicus  Presbyten 

El- 


273  España  Sag.  Trat.  LXXIV, 

Eldemirus  Presbyter.  Ladidda  Majordomus. 

Vali  Didaz  Presbyter  &  ju-     Veremundus. 

dex.  Vazari. 

Gabinius  Presbyter,  Gotinus,  Celmiz. 

Dauddi  Judex*  Cesarius  indignus  notuit, 

V. 

B.ex  Veremundus  IL  donat  plures  villas  ,  £sf  hije^ 
reditates  Ecclesi^  S.  Salvatoris  Ovetensi 

anno  992. 


T 


estamentum  Veremiindi  Regís ,  &  Geloirse  Reginae.  la 
nomine  Domini  nostri  Jesu-Christi  cuín  Patre  &  Spiritu 
Sancto  per  infinita  saecula  regnantis.  Ego  Veremudus 
Rex ,  cum  Conjuge  mea  Geloira  Regina,  facimus  hanc 
cartham  testamenti  Ecclesiae  Sancti  Salvatoris  Sedis  Ove- 
tensis ,  in  qua  primum  confirmamus  omnia  ,  quae  ab  an- 
tecessoribus  nostris  eidem  Sedi  data  sunt ,  &  concessa 
regalibus  testamentis.  Deinde  pro  nobis ,  &  pro  ipsis  pre- 
decessoribus  nostris  damus ,  &  concedimus  ,  quje  in  nos- 
tro  regno  sunt  de  facultatibus  nostris  ,  Monasteria  scilicet, 
Ecclesias ,  Villas ,  haereditates ,  familias ;  facimus  igitur 
commissum  suprafatae  Sedi  in  territorio  Asturiarum  secus 
flumen  Pioniam  de  Castello  Miranda,  &  Alpibus  illius 
terrae  per  omnes  suos  términos  ab  integro  sicut  illud  pos- 
vSederunt  dudum  ,  Beremundus  Episcopus,  seu  post  illum 
Comes  noster  Ecta  Sarraciniz ,  qui  illud  obtinuit  per  con- 
cessum  nostrum  ,  id  est ,  de  Lotone  usque  Sumetum  ,  ex 
alia  parte  de  Salceto,  usque  Serras  ,  intra  quos  términos 
concedimus  Villas  nominatas ,  id  est ,  Villam  Leordam, 
Castaneram  ,  Villam  scuram ,  Aqueram  ,  Zeudres  ,  Ma- 
miuritas ,  Almulfi  ,  Cobas  ,  Peroces ,  Roboreto  ,  Fleton, 
Heres  ,  Boynas  ,  Freseneto  ,  Vexega  ,  Vigania  ,  Linares, 
Vaoplano  ,  Monticello  ,  Villare  de  Viduas  ,  Castanneto, 
Viareto  ,  vel  omnes  alias  Villas  ,  quantae  sunt  infra  hos 
términos  de  Petra  Sanguinenta  usque  in  Boresamo.  ítem 

fa- 


facimus  aliud    commissum   Monasterio    Sanctse   EugenicC 
de  Moreta ,  quod  Monasterium  concessit  Ovetensi  Eccle- 
siae  Adephonsus  Rex  cum  Conjuge  Xemena  secus  flumen 
Ornam  ,  per  términos  suos ,  id  est ,  de  Viliare  ,  qui  dici- 
tur  Ailoba ,  &  per  pennam  de  Lezeniangos  ,  &  per  pen- 
nam  de  Fontes ,  &:  per  Bustum  Caiani ,  &  per  terminum 
de  Roza,  &  per  Cobam  Caprarum ,  &  per  illam  Conxam 
de    Campo    flamoso  ,   &   per  pennam  Sanioram ,  &  per 
pennam  de    Naves ,  &   per  illam    Januaiem   directo  ad 
Portellam ,  &  ad  agrum  Betelii ,  &:  fmit  ad  pennam   de 
Lezeniangos  ,  ubi   prius   diximus.   Infra   iios  términos  ab 
omni  integritate  ,  qui  habitant  aut  habitandum  venerint, 
concurrant  ad  servitium  prsefati  Monasterii.  Si  quis  autem 
infra  hos  términos  aliquid    male    agere   per    violentiam, 
aut  extrahere  praesumpserit  ,  anathematis    gladio   subja- 
ceat,  &  cultoribus  Ovetensis  Ecclesise  auri  purissimi  quin- 
gentas  libras  persolvat.  Concedimus  adhuc  suprafatse  Ove- 
tensi Ecclesiae  Villam  nostram  Todox  ,  quse  est  inter  Ba- 
raium  ,  &  Naviam ,  quam  acquisivimus  ab  infideli  nostro 
Analso  per  suos  términos  ,  cum  suis  adjacentiis.  Territo- 
rio  autem   Gexione  in   Villa    vadones  Ecclesiam   bancti 
Thomae  ab  integro  cum  suis  adjacentiis.  Ümnia  haec  su- 
pradicta  Monasteria,  Ecclesias ,  Villas,  haereditates  cum 
familiis  concedimus  ab  integro  cum.  exitibus  in  giro  cum. 
montibus  ,  cum  aztoreas  ,  venationibus  ,  fontibus  ,  pratis, 
pascuis  ,  braneis  ,  aquis  aquarum  ,  cum  eductibus  earuin, 
cum  molinariis  in  fluminibus  &  in  mari,  sicuti  nos  pos- 
sedimus  jure    quieto  ,  sic   concedimus  praefats  Ecclesiae 
jure  perpetuo.  Et  mandamus ,  ut  omnes  concessiones  quas 
á  quaiicumque   persona  ingenua  concessae  fuerint  usque  in 
finem  mundi  Ovetensi  Ecciesiíe ,  talem  roborem  ,  &  cotum 
habeant,  quales  habent  &  nostra?  concessiones.  Et  quicum- 
que  servorum  nostrorum  voluerit ,  licentiam  habeat  dandi 
Ecclesiae  quintam  partem  suae  hsereditatis.  Si  quis  autem 
ex  progenie  nostra ,  aut  ex  successoribus  nostris  ,  aut  ali-. 
quis  extraneus  hanc  nostram  constitutionem  fregerit,  iram 
Dei   omnipotentis  incurrat ,  &  in  perpetuo   excommuni- 
catus  permaneat,  &  illud ,  quod  inde  abstraxerit,  in  du- 
plum  reddat ,  &  cultoribus  Ovetensis  Ecclesi^  auri  pu— 

li- 


2Bo  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

risiiiii  quingentas  libras  persoivat.  Facta  scriptura  testa- 
menti  IV.  Nonas  Septembris  Era  XXX.  post  millessimam 
anno  D.  nongentessimo  nonagessimo  secundo.  Beremudus 
Princeps  hanc  dotem  ,  vel   testamentum  á  nobis  factum 
subscripsi.   Ego  Geloira  Regina  ,  &  Christi  ancilla  hunc 
testamentum  manu  propria  roboravi.  Sub  Christi  nomine 
Beremudus    Ovetensis    Sedis   Episcopus    confirmar.    Sub 
Christi  nomine  Gudesteus  Ovetense  Sedis  Episcopus  conf. 
In  Christi  virtute  Froylanus  Legionense  Sedis  Episcopus 
conf.  Gundisalvus  Beremudiz  conf,  Fredenandus  Didaci, 
Garcea  Fredenandiz,  Bexila  Ennecoz,  Pelagio  Ruderico, 
Froyla  Scemeniz  ,  Froyla  Bimaraz ,  qui   &  Armiger  Re- 
gis  ,  Ovecco  Pinioliz  ,  Scemeno  Scemeniz  ,  Enneco  Froy- 
laz,  Tello  Maurelliz,  Fafila  Olaliz  ,  Gudesteo  Menendiz, 
Munnio  Fredenandiz  ,  Assuri  Sarraciniz  ,  Didaco  Munniz^ 
Gundesalvo  Pinioliz ,  Adephonso  Naunvelliz  ,  Alvaro  Ber- 
mudiz,  Ruderico  Didaci,  Joannes  Guterriz,  Sampirus  Pres- 
byter  ,  &  Notarius,  Frimunio   Judex  &  Notarius  scripsit 
hoc  ¡n  Legione. 

VI. 

Didacus  Ovetensis  Episcopus  Ecclesi^  S.  Salva-- 

toris  donat  plurimas  h^reditates  in  quibus  mentio* 

nem  facit  Ecclest¿e  Sancti  Felicis  á  se  fundat^e^ 

in  Villa  de  Evia  anno  967. 


TESTAMENTUM   DIDACI    OVETENSIS   EPISCOPÍ» 


I 


n  nomine  Patris ,  &  Filii ,  &  Spiritus  Sancti  regnantes 
in  sécula  saeculorum.  Ego  Didacus  Ovetensis  Episcopus 
fació  carthulam  testamenti  Ovetensi  Ecclesiae  de  Eccle- 
siis  ,  &  haereditatibus  meis  in  Asturiis  in  Villa ,  quae  di- 
citur  Evia ,  do ,  atque  concedo  tertiam  partem  ab  inte- 
gro de  ómnibus  ,  quae  pertinent  ad  supradictam  Villam, 
in  qua  etiam  tertia  parte  feci  Ecclesiam  in  honore  Sanc- 
ti Felicis ,  quam  integram  dono  suprafat»  Sedi ,  cum  sua 

fa- 


Apend.  VI.  281 

familia.  In  territorio  Pramaro  concedo  íntegram  Eccie- 
siam  Sancti  Pelagii  cum  sua  Villa  ab  omni  integritate 
cum  mulinis  ,  &  carmalegis  in  Cuvia  flumine  ex  utraque 
parte  per  suos  términos  per  Velio  ,  per  Villa  Petrosa,  per 
Saacta  Cruce  ,  per  Sancta  Eulalia  ,  per  Sala.  Ambas  su-, 
pradictas  Villas  Ecclesiae  S.  Salvatoris  concedo  integras 
cum  familiis  miiltis  in  eis  ,  cum  exitibus  ,  &  hortis  ,  & 
montibus  ,  &  pratis ,  pascuis ,  aquis  aquarum  cum  educ- 
tibus  earum  ,  sexigas  molinarias  ,  sive  pescarías ,  azoreris^ 
venationibus ,  &  ómnibus  bonis  ,  quae  ad  subsidium  ho- 
minis  pertinent.  Siquis  tamen  ,  quod  fieri  minime  credi- 
mus  ,  ex  nostra  progenie,  aut  extranea  hanc  nostram  con- 
cessionem  infringere  tentaverit ,  in  primis  sit  excommuni- 
catus ,  &  pro  temporal!  damno  ,  quantum  inde  inquietare 
voluerit ,  cultoribus  Ovetensis  Ecclesiae  cum  mille  solidis 
purissimi  argenti  in  quadruplum  reddat.  Facta  Carthula 
testamenti  Era  MV.  Ilí.  Kalend.  Aprilis. 

Sub  Christi  nomine  Didacus  nutu  Dei  Episcopus  hunc 
testamentum  dotis,  vel  donationis  á  nobis  factum  confirmo. 


Frunimius  Abba  ,  &  testis. 
Arcissus  Presbyter.  ^ 

Sigericus  Presbyter  &  Prim, 
Ogopius  Presbyter. 
Velasco  Presbyter. 
Flacinius  Presbyter. 
Romanus  Presbyter. 
Citi  Presbyter. 
Nunnus  Presbyter.' 
Bonellus  Presbyter. 
Astemius  Presbyter. 
Didacus  Presbyter. 
Michael  Presbyter. 
Crescentius  Presbyter. 
Modestus  Presbyter, 
Ali  Presbyter  filius  Zaniti. 
Sonna  Diaconus ,  &  testis. 
Sarracenus  Diaconus  testis. 
Alvarus  Diaconus  testis. 
Tom.  XXXFllU 


Sarracenus    Diaconus  filius 
Didaci  testis. 

Sandinus  Diaconus  testis. 

Fredinandus  Diaconus. 

Fisnandus  Diaconus. 

Fafila  Diaconus. 

Froyla  Diaconus  filius  Arm. 

Cresconius  Diaconus. 

Mirellus  Diaconus. 

Basilius  Diaconus. 

W^andila  Diaconus. 

Asuri  Diaconus. 

Attanagildus  Diaconus* 

Zanitus  testis. 

Vigila  Wittier  filius. 

Stephanus  majordomus  tes- 
tis. 

Donnellus  testis. 

Citi  testis. 

Nn  Pa- 


282  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

Paternus  testis,  byter  ,    &    Primi-clerus. 

David  Presbyter  ,  qui  hunc  Fuit  scriptus  in  die  previ- 

í  testamentum    notuit    per  guio,  &  roboratus  in  die 

jussionem  Domini  Didaci  Pasciía    Doaiini ,  &   pro 

Episcopi  ,  &  annunciavit  teste, 

Dominus  Sigericus  Pres- 

VIL 

Gudesteus  Episcopus  Ovetensis  offert  Ecclesi¿e  sux 

villam  de  Roboreto  nimcupatam  in  districtu ,  qui 

de  Lena  dkitur.  Auno  978. 

In  nomine  Patris  ,  &  Filii ,  &  Spiritiis  Sancti  regnantis 
in  saecula  sseculorum.  Amen.  Ego  Gudesteus  gratia  Dei 
Ovetensis  Episcopus  fació  Carthulam  testamenti  Oveten- 
«i  Ecclesiae  de  Villa  mea  propria  ,  quam  habui  de  hsere- 
diíate  parentum  meorum  in  Asturiis  territorio  Lena,  cu- 
jus  nomen  est  Roboreto  ,  cum  suis  adjacentiis ,  &  ómni- 
bus bonis  per  suos  términos,  &  locos  antiquos  cum  exi- 
íibus  per  omnes  partes ,  cum  pratis  ,  pascuis  ,  montibus, 
&  fontibus ,  aquis  aquarum  cum  eductibus  earum,  & 
sexigas  molinarias,  sive  &  piscarias  in  flumine  Lena.  Pac- 
ta Carthula  testamenti  VL  idus  Julii  Era  XVL  supra  T. 
Tegnante  Principe  nostro  Adefonso. 

Sub  Christi  potentia  ,  &  virtus  sanctissima  ,  Gudes- 
teus Ovetense  Sedis  Episcopus  in  hanc  seriem  testamenti, 
quem  faceré  prseoptavi ,  manus  meas  feci  signans. 


riiL 


Apend.VlIL  283 

VIII. 

Adephonsus  V.  offert  Ecclesi^  Ovctensi  h^redUa- 

tes  Analsi  Garvisi ,  qui  ipsum  cum  puer  esset  ,  &^ 

adhuc  regnante  patre  sub  Veremundo^  de  medio 

tollere  cogitaverat.  Anno  looo. 

JLn  nomine  Patris ,  &  Filii ,  &  Spiritus  Sancti ,  qui  est 
in  Trinitate  unus ,  &  verus  Deiis  per  infinita  seniper  sae- 
cula  saeculorum.  Amen.  Sciri  volumus  ,  &  patule  dici- 
mus ,  vel  decernimus ,  ut  quicumque  in  novissimis  tem- 
poribus  audierit ,  vel  legerit ,  verum  esse  fateatur  ,  &  á 
veris  hominibus  firmetur,  &  constanter  redarguatur.  Fue- 
re complures  in  Asturias ,  inter  quos  fuit  proditor  Anal- 
sus  cognomento  Garvixo  ,  qui  in  tempore  Veremundi  Re- 
gis  consiliati  sunt  necem  filii  ejus  Adepiíonsi ,  tune  tem- 
poris  parvuli  ,  quo  audito  pater  ejus  Veremundus  Rex 
fecit  inquirí ,  ú  istud  esset  verum  ,  an  non  ,  per  veridi- 
cos  liomines,  qui  postquam  verum  esse  cognovit ,  liga- 
yit  eum  ,  &  uxorem  ejus  Guligeva  catenis ,  deinde  misit 
eos  in  carcerem  ;  interim  vero  dum  essent  i  a  carcere 
mortuus  est  Veremudus  Rex,  &  successit  ei  Adephonsus 
praedictus  filius  ejus  puer  in  Regnum,  Postea  jam  ipse  or- 
dinatus  Rex  cum  matre  sua  praefata  Geloira  Regina  fe- 
cerunt  Concilium  in  Oveto  ,  quo  Concilio  elegerunt  ju- 
dices  ,  qui  judicarent ,  quid  digne  mali  recepturi  essent, 
qui  praefatam  traditionem  in  Dominum  suum  consiliati 
fuerunt ,  illi  vero  morte  dignos  mérito  illos  censuerunt. 
Quod  ut  audivit  Analsus  ,  qui  super  hac  proditione  car- 
ceri  fuerat  mancipatus ,  rogavit  omnes  palatii  optimates» 
ut  adirent  Regem ,  &  exorarent ,  quod  quidquid  ipsi  ha- 
bebant ,  tam  censum  ,  quam  familiam  ,  seu  omnes  h¿ere- 
ditates  acciperet,  cisque  vitam  concederet.  Quorum  peti- 
tioni  Rex  adquievit ,  &  de  ómnibus  haereditatibus  eorum, 
seu  familiis  cartam  roboratam,  &  jus  abéis  accepit.  Ego 
igitur  supradictus  Adephonsus  nutu  Dei  Rex  filius  Veré- 

Na^  mu- 


-^ 


284  ,  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

mudi  Regis  simul  cum  matre  mea  suprafata  Geloira 
Regina  de  supra  dictis  hcereditatibus  Analsi  proditoris 
mei ,  quas  nobis  concessit ,  in  carthula  robórala  piopter 
traditionem  ,  quam  in  Regem  faceré  vduit  ,  damus  & 
concedimus  territorio  Asturiensi  inter  Varazium  ,  &  Na- 
viam  in  ora  maris  villam  integram  ,  qu^  dicitur  Todox 
cum  ómnibus  bonis ,  &  adjacentiis  suis ,  sicut  eam  prcc- 
dictus  Analsus  tenuisse  noscitur,  concedimus  Ovetensi  Ec- 
clesiae  ,  &  vobis  patri  nos  tro  Gudesteo  Episcopo  pro  re- 
medio animarum  nostrarum.  Et  adhuc  concedimus  ,  & 
confirmamus  ea  ,  qu^  Ovetensi  Ecclesis  ipsi  antecessores 
nostri  testamentis  regalibus ,  sive  decretis  concessere ,  & 
mandamus^ut  haereditates  seu  villas,  &  familias  ex  qua- 
licumque  homine  venerint  nobile  vel  innobiii,  &  per  tres 
annos  post  partem  Ovetensis  Ecclesiae  quiete  steterint,  & 
inde  obitus  nostri  ibi  inventae  fuerint ,  possideat  ipsa  Ec- 
clesia  jure  perheni ,  &  nullo  in  tempore  pro  eis  respon- 
deat  alicui ,  &  mandamus  ,  ut  omnes  concessiones  ,  quas 
á  qualicumque  persona  ingenua  concessae  fuerint  usque  in 
íinem  mundi  Ovetensi  Ecclesiae ,  talem  roborem  ,  &  co- 
tum  habeant  ,  quales  habent  &  nostrae  concessiones.  Et 
quicumque  servorum  nostrorum  voluerit,  licentiam  ha- 
beat  dandi  Ecclesiae  quintam  partem  suae  haereditatis, 
Siquis  autem  ex  progenie  nostra  aut  ex  successoribus 
nostris  ,  aut  aliquis  extraneus  hanc  nostram  constitutio- 
nem  fregerit ,  iram  Dei  omnipotentis  incurrat,  &  in  per- 
petuo excommunicatus  permaneat,  &  illud,  quod  inde  abs- 
traxerit ,  in  duplum  reddat ,  &  culto ribus  Ovetensis  Ec- 
clesiae auri  purissimi  quingentas  libras  persolvat.  Pacta 
serie  concessionis  ,  donationis  ,  &  testationis  die  vide- 
licet  décimo  quinto  Calendas  Januari.  Era  terdena  &  fi- 
niente octava  post  millessima. 

Adephonsus  Rex  hoc  testamentum  donationis  á  nobis 
factum.  =  Geloira  Regina  mater  Adephonsi  Regis  manu 
propria  confirmo. 

Gudesteus  Ovetensis  Episco-        pus  conf» 

pus  conf.  Froylanus  Legioneosis  Epis- 

Adega     Ovetensis    Episco-        copus  coaf* 

Pe- 


jípend.  IX.        _  í28s 

Pelagius  Lucensis  Episcopus  Havib  Solitíz. 

conf,  Oveciis  Segikaz, 

EgoPetriis  Tríense,  &  Apos-  Miinius  Ruderiquiz. 

tolicje     Seáis     Episcopus  Froyia  Menendiz. 

dictavi ,  6í  conf.  Gudesteus  Monuiz, 

Munius  Fredenandiz  conf*  Vistrarius  Vimaraz. 
Muuaius  Garsez. 

IX. 

Velasqutta  Regina  quísdam  Monasteria  &f  plurimas 

possessiones  conferí  Ecclesm  Ovetensi  Sancti 

Saívatoris.  Jlnno  looó. 

TESTAMENTÜM    VELASQUlTiE     REGINJE     UXORIS 
BEREMUNDi     REGÍS. 

XLgo  Velasquita  Regina  fació  hoc  testamentum  Oveten- 
si Ecclesiae  Sancti  Salvatoris,  &  Demino  Pontio  ejusdem 
Sedis  Archiepiscopo  pro  remedio  animae  meae  de  Monas- 
terio integro  Sanctas  Ciucis  adha^rente  Ecclesiae  Sancti 
Salvatoris  cum  ómnibus  bonis  ,  &  hsereditatibus  suis  ,  & 
de  Monasterio  Sancti  Salvatoris  de  Deva  ,  cum  ómnibus 
bonis  ,  &  haereditatibus  suis.  Concedo  etiam  villam  ,  quae 
dicitur  Sumeo,  similiter  ab  integro, &  Monasterium  Sanc- 
ti Joannis  de  Abonio  ab  integro  ,  &  Trasonam  cum  óm- 
nibus bonis,  &  adjacentiis  suis.  Et  in  Ripa  Nilonis  Eccle- 
siam  Sancti  Jacobi  de  Azes  ,  cum  sua  villa  ab  omni  in- 
tegritate.  In  Salas  etiam  damus  Monasterium  Sancti  Mar- 
tin i  per  suos  términos  ,  per  terminum  de  Silva  lutosa  ,  & 
per  terminum  de  Sancta  Maria  de  Sameo  ,  &  per  penam 
de  Andaro,  &  per  Castrum  de  Cellorico  ,  &  per  illas 
Collatas  de  Cermonio  ,  &  per  terminum  de  Barava ,  & 
adfiget  se  ubi  prius  diximus ,  cum  deganeis ,  &  ómnibus 
bonis,  &L  adjacentiis  suis.  Praeterea  omnes  haereditates, 
sive  ¿c  familias ,  quae  müii  pertinent  de  parent€j.a  mea, 

aut 


285  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

aut  de  acquisitione,  seu  de  comparatione,  concedo  pr^fa^ 
tee  Ovetensi  Ecclesiae  ,  excepto  Candamo ,  Óí   Soralas  ,  & 
Parivas  ,  quas  dedi  Suprino  ,  oí  privigno  meo  Regi  Ade- 
fonso.  Quisquís  aütem   hanc  concessionem  meam   infrin- 
gere  prcesumpserit,  in  perpetuo  anathema  sit,  &  pro  dam- 
no    temporal!    cultoribus    Ovetensis    Ecciesiae   persolvat 
centum  libras  auri  purissimi.  Facta  Carthula  testamenti  IV". 
Kalendas  Septembrís.  Era  miliessima  XLIV.  anno  Domi- 
ni  MVI.  Ego  Velasquita  Regina  in  hac  carta  manu  pro- 
pria  roboravi.  Sub  Christi  auxilio  Gudesteus  Üei  gratia 
Episcopus  confirmo,  zz  Gundemaro  Pinioiiz    Comes   con- 
firmo, zz  Mumadohma  Comitissa  conft  zz:  Mirellus  Abba 
conf.  zz  Fortis  Abba  conf.^zz^  Adega  Justit  conf.  zz  Mo- 
destus    Presbyter  conf.    zz    joannes    Primi-clerus    conf, 
zz  Eugenius  Dia'cohus  Priitii-clériis'  coiif.  zz  Nebotianus 
Fafilaz   conf.  zz  Flacentius    Presbyter  conf.  zz  Damianus 
Presbyter  conf.  zz  Goditus  Presbyter  conf.  zz  Froy la  Pres- 
byter conf.  zz  Justus  Presbyter  conf.  zz  Feles  Presbyter 
conf.  zz  Pelagio  Zuftanlz  testis.  zz  Seronianus  Presbyter, 
&  Thesorarius  not. 

X. 

Veremundus  IIL  plures  h^reditates  áonat  fideli 
suo  Comiti  Pinnolo  Xemeni^  ¿sf  Comitissce  lldontice 
ejus  uxori^  quibus  dotare  possent  Monasterium  quod 
'fundare  cogitabant  ad  ripam  Narcej^^  in  loco / 
2l-        qui  de  Caurias  dkebatur  anno  103  i. 


vjuh  imperio  Opificis  rerum  omnium ,  unum  ,  &  verum 
Dominum  ,  qui  in  trinitate  extat  colendum  ,  fiiium  vide- 
iicet ,  &  'Deus  Spiritus  Sanctus  ,  Rex  Regum  ,  &  Domi- 
ñus  Dominorum  ,  cui  serviunt  millia  Angelorum  ,  &  cui 
famulantur  Ecclesice ,  &  terrestria ,  visibilia  ,  6í  invisi- 
bilia  ,  sub  cujus  nomine ,  &  honore  ego  Vermudus  Rex 
proles  Adephonsi  providente  divina  clementia  fultus  in 
i:egno,-Vobis  Comiti  í4(  fideli  meo  Pinnolo  Xemeni ,  & 


Apend.  J.  '^  287 

uxori  Illontise  ,  slmulque  Ecclesise  vestrse  B.  Joaíinis  Bap- 
tistje  ,  quae  est  in  loco  Cauriensi  fiindata  juxta  fluvium 
Narceya  ,  in  Domino  Deo  Rege  seterno.  Annuit  namque 
Serenitati  Regni  nostri  gloriae,  ut  faceremus  vobis  supra- 
díctis  Pinnolo  ,  6c  lüoatiae  ,  &  Ecclesise  vestree  praedic- 
t¿e  Carthülam  donationis  ,  vel  concessionis  ad  perhaben- 
dum  de  mandatione  nostra  propria  in  territorio  Asturien- 
si ,  in  Valle  quem  dicunt  Pesicus ,  super  álveos  discurren- 
tes  Narceya  ,  &  Luygna  ,  mandatione  quam  vocant  Per- 
pera  ,  illo  coroitatu  ab  integro  ,  &  illa  térra  de  illo  Re- 
galengo  ,  vobis  concedo,  &  Ecclesiae  vestrce  per  suis  ter- 
minis  ,  &  locis  antiquis  ;  in  primis  concedo  vobis  Villain 
de  Cessura  ab  integro  per  suis  terminis,  &  locis  antiquis, 
quse  fuit  de  homines  de  nostra  pertinentia,  &  devenit 
in  eremum,  &  inde  per  Carceto ,  &  inde  per  Proba ,  & 
inde  per  Verdondo ,  cum  totis  suis  bustariis ,  &  inde  per 
Patrono,  &  inde  per  Sundieras  ,  &:  inde  per  Sancto  Pe- 
tro  ,  &  inde  per  intra  ambas  infestas ,  &:  inde  per  Tene- 
broso ,  per  terminum  del  Aure  ,  &  inde  per  Paombo  ,  per 
terminum  de  Ibi ,  &  de  alia  parte  per  terminum  de  Ren- 
gos ,  ^  inde  per  Azonero  per  terminum  de  homines  de 
Sierra  ,  &  deinde  ácima  de  la  fuente  de  Bustiello  ,  & 
per  illam  fontem  de  Arroyes  ,  &  ad  illam  lagunam ,  & 
per  Cornum  de  Spina  usque  in  rium  de  Narceya  ,  & 
inde  per  terminum  de  homines  de  Azio  ,  &  per  termi- 
num de  homines  de  Moral,  &.  inde  per  terminum  de 
Tueros  usque  in  rio  de  Luisna  ad  Monasterium  de  Sancto 
Tirso ,  6¿  inde  per  rio  de  favar  in  infesto  ,  &  per  üiam. 
partem  de  Valdatam,  &  illum  terminum  antiquum  ,  qui 
descendit  ad  Robredo ,  &  inde  ad  Totariello ,  &  inde  per 
illam  viam  ,  quae  vadit  ad  illam  petram,  6¿  per  illam 
viam  Galganam  ,  quae  vadit  ad  Linar  Sescut  ,  &  per  ipso 
Pando  in  Pruno  usque  in  terminum  de  Tebongo,  &  inde 
ad  Cessuras  ,  ubi  primitus  diximus.  Homicidium  ,  rausura, 
foss-taria  ab  hodierno  die  ,  &  deinceps  non  tribuantur 
Reg!  infra  istos  términos  ,  nec  eant  in  expeditione  Regis, 
^  ejus  potestatibus  ,  nec  in  iis  Sagio  ingiediatur  ibi  ad 
sigilluní  ponendum  ,  nullusque  inde  infra  istos  términos 
prendam  extrahat ;  quod  quicumque  fecerit ,  vobis  quin- 

gen- 


2^8  ^       España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

genios  solidos  monetae  terrse  persolvat ,  &   ¡nsuper  quod 
afinxerit    dupliciter ,   &  instar    sit  liberum ,  quod  vobis 
concedimus   absque  tributa  Regís.  Damus  illam  manda- 
tionem  secundum  desuper  denuntiat  tibí  Pinnolo  Xemeni, 
&  uxori  tuae  Illonciae ,  &  Ecclesiae  supradict^  ,  sic  homi-' 
«nes  ,  quam  hccreditates ,  quam   etiam  montes,  &  aquas 
Cursiles ,  ut  habeatis  vos ,  &  Ecclesia  vestra  jure  quieto 
usque  in  perpetuum  propter  remedium  anima;  mCcC ,  & 
genitorum  meorum  ,  seu  propter  servitium ,  quod   mihi 
exercuistis,  &  veritatem  dixistis  ,  &  contrarius  fuistis  con- 
tra meos  inimicos,  &  infideles  ,  &  mecum  tenuistis  mea 
Aifetena,  &  accepi  de  vos  ad  confirmandum  scripturam 
Caballum  Vayo  valentem  solidos  ducentos  ;  ita  ex  prae- 
senti  die  ,  &  tempore  sit  vobis  ex  nobis  adtributa  licen- 
tía ,  &  haec  concessa  potestas  faciendi  de  ea  ,  quod  vestra 
extiterit  voluntas.  Nullum  permitimus  quod  vobis  in   ea 
protextationem  faciat  vel  in  módico.  Siquis  tamen  ,  quod 
íieri  non  credimus  ,  aliquis  liomo  contra  hoc  factum  nos- 
trum  ad  inrumpendum  venerit,  tam  regia  potestas,  quam 
etiam  Comes ,  vel  quilibet  generis  homo  vivens  super  ter- 
ram  ,  in  quibus  regnum  ,  vel  tempore ,  quod  hanc  jussio- 
nem  nostram  infringere  quiverit ,  vel  intentaverit ,  men- 
dicitas  ,  &  lepra  prosapia  teneat  sua  ,  ambobus   in  fron- 
tibus  careat  lucernis  ,  ¿c  non  videat ,  quae  bona  sunt  in 
Jerusalem ,  nec  pax  in  Israel ,  sed   conteratur ,  velut  lig- 
num  non  ferat  fructum ,  anathematizata  sit  in  conspectu 
Dei  omnipotentis  ,  &  conferat   vobis  &   Ecclesiae  vestrae 
pro  temporali  damno  auri  talenta  dúo  ,  &  ipso  in  duplo, 
qui  in  contentione  miserit.  Et  haec  scriptura   plenum  ob- 
tineat  roborem  per  saecula  cuneta.  Pacta  Carta  donatio- 
nis  die  quinto  Idus  Maii  ,  Era  decies  centena  senis  dena, 
&  nona  discurrente  per  témpora.  Veremudus  Rex  proles 
Adephonsi    Principis  hanc  scripturam  donationis  ,  quod 
fieri  elegi  ,  &  Deo  auxiliante  complevi,  manu  mea  robo- 
rem injeci,  Joannes  notavit. 


XI. 


Jlpend.  XI.  289 

XL 

ídem  Rex  scripturam  commutationis  firmat   cum 

Comité  Pinnolo  Xemeni  C£^  cum  ejus  Uxore  Ildon" 

cia  ,    conferens  plures  possessiones    Regales   pro 

alus   qu^  ad  Comitem  pertinebantj 

auno  1032. 

vJxxh  imperio  Opificis  rerum  ,  qui  verbo  cuneta  creavit, 
Ego  Veremutus  Rex  providente  Divina  clementia  fuitus 
in  regno ,  fació  commutationem  istam  cum  Comité  Pin- 
nolo ,  &  Comitissa  lldoncia ,  &  accipio  ab  eis  Castella, 
&  Villas ,  ut  dimittam  eos  libere  construere  Monasterium 
Coriense  ab  omni  regia  servitute  ,  &  do  eis  ad  praeha- 
bendum  in  perpetua  aeternitate  illam  mandationem  de  Per- 
pera  cum  illo  alio  Rengalengo  de  Cangas  ,  &  fació  cau- 
tum  eidem  Monasterio  ,  per  terminum  de  Cessuras ,  & 
inde  per  Carcetum  ,  &  per  Proba ,  &  per  illa  illa  Collada 
de  Verdondo  ,  &  per  Patrono ,  &  per  Sundieras  ,  per  Sanc- 
to  Petro ,  per  intrambas  Infestas  ,  per  tenebroso  ,  per  ter- 
minum de  Aurae  ,  per  Paombo ,  per  terminum  de  Ibia.  De 
alia  parte  per  terminum  de  Rengos  ,  per  Azebedo  ,  per 
terminum  de  Auctas  ,  &  descendit  in  illo  flumine  de  Per- 
pera  Ínter  Veiga ,  &  Sancta  Maria  de  Perandones  :  & 
inde  ad  sursum  per  terminum  de  Sancta  Maria  usque  in 
illo  aquae  vercio  ,  &  per  petra  ,  &  Jnde  per  Fanago ,  & 
per  Otero  ,  &  inde  per  Petra  fita  ,  &  per  Proba ,  &  des- 
cendit per  illam  vallem  de  Valle  de  Lama  ,  &  per  illam 
aquam  de  rio  de  Molino  descendit  in  flumine  Narcejae, 
&  inde  exit  per  terminum  de  Queires  ,  &  de  Moral ,  & 
descendit  per  ipso  Pando  in  Pruno  ad  illam  fontem  de 
Valguimarez  usque  in  illo  flumine  de  Luigna  ,  &  inde 
exit  per  rio  de  Faval  á  sursum  usque  in  Pando  per  ter- 
minum  de  Serra ,  &  per  lignar  Sesguti  per  ipso  Pando  in 
Pruno  usque  in  terminum  de  Tebengo  ,  &  per  Cessuras» 
Tom.  XXXVllL  Oo  ubi 


290  Espiona  Sag.  Trat,  LXXIV, 

ubi  prius  dixi.  Vos  vero  Pinnolus  Comes ,  &  uxor  vestra 
Ildonza  Comitissa  datis  mihi  Regi  Vermuto  Castella  ista, 
&  hcereditates  in  térra  Asturiensi  pro  iilo  nostro  Rea- 
galengo  ,  &  pro  illo  Cauto  ,  &  quod  iilud  Moaasterium 
Sancti  Joannis  de  Corias  cum  hominibus  sibi  subjectis  sit 
seruper  liberum  ab  omni  regia  servitute,  &  habeat  quod 
dorninium  voiuerit ,  in  ripa  de  Sella  Castro  de  Baroiie, 
in  Maliayo  Castro  de  Sancta  Maria ,  Castro  de  Lugas, 
Castro  de  Aguilare ,  Castro  de  Soberono,  Castro  depor- 
te in  plano,  Castro  de  la  Isla  super  flumen  Cayres,  medie- 
tas  de  Peñamellera  ,  medietas  de  Cobas  de  Amaja ,  me- 
dietas  de  Santo  de  Cabrales,  in  riba  de  Sella  Intradigo, 
in  valle  dé  Celorio  Mairana  ,  in  valle  de  Pialogna  illas 
Villas  de  Milliares ,  &  de  Villa  nova.  Sic  facimus  ínter 
nos  istas  commutationes  de  Castellis ,  &  haereditatibus, 
quae  desuper  resonat ,  &  de  hominibus  nostris ,  qui  in  €1^ 
sunt ,  &  per  totum  saeculum  ínter  nos  maneat  firma,  6r 
inconcussa  ista  commutatio.  Et  accepi  Ego  Rex  Veremu- 
íus  de  vobis  Comité  Pinnolo  Xemeni ,  &  de  uxore  vestra 
Comitissa  Ildoncia  ad  confirmandam  Cartam  istam  com- 
mutationis  Caballum  Basum  valentem  ducentos  solidos. 
Ita  ex  prsesenti  die ,  &  tempore  sic  vobis  Pinnolio ,  &  il- 
doncise  adtributa  licentia  faceré,  quod  volueritis  de  cau- 
tis  ,  &  haereditatibus ,  quas  á  me  accepistis,  Similiter  Ego 
Rex  Veremutus  de  Castellis ,  &  haereditatibus ,  quas  á 
vobis  accipio.  Si  vero  Regia  potestas ,  aut  Comes  hanc 
commutationem  infringere  tentaverit ,  mendicitas ,  &  le- 
pra teneat  eum:  sua  ambobus  careat  fronte  lucernis  ,  & 
non  videat  quae  bona  sunt  in  Jerusalem ,  nec  pacem  in 
Israel  :  sed  conteratur  velut  lignum  non  ferens  fructum: 
Anathema  ,  Marenata  in  conspectu  omnipotentis  ,  &  pro 
tali  damno  componat  auri  talenta  decem,  &  haec  Carta 
plenum  obtineat  roborem.  Pacta  Carta  commutationis 
V.  Ral.  Aprilis  sub  Era  MLXX. 

Ego  Vermutus  Rex  roboro     Ego  Ildoncia  Comitissa  ro- 

&  cf.  boro  &  cf. 

Ego  Pinnolus  Comes  roboro     Comes  Alvarus  Ordoniz  cf. 

&  cf.  Comes  Petrus  Lainez  cf. 

Ro- 


^pend,  XII.  291 

Rodericus  Armiger  Regis  cf.  Didacus  Osoriz  cf. 

Fabiia  Petri  Majordomus  cf.  Fernandus  Gormariz  cC 

Adephonsus  Osoriz  cf.  Osorio  Diez  cf. 

Nepociano  Osoriz  cf.  Xemenus  Froyle  cf. 

Adega  Pelaiz  cf.  Eyro  Salitis  cf. 

Pelagius  Froyla  cf.  Vita  Fortuniz  cf.  > 

XI  I. 

Tinnolus  Comes ,  £5^  lldontia  ejus  XJxor  munifícen- 

tissimé   dotant  Monasterium  Cauriense  d  se  funda- 

tum  ,  £sf  Sancto  Joanni  Baptist^  dicatum^ 

auno  1042. 

xLgo  Piniolus  Ximenez  Comes  ,  &  conjux  mea  Comi- 
tissa  Ildoncia  Munionis  ,  facimus  testameatiim  donationis 
Domino  nostro  Jesu-Christo ,  Óc  B.  M.  Virgini ,  6í  Sanc- 
to Joanni  Baptistae ,  cujus  Basilica  sita  est  territorio  Pér- 
sicas super  flumen  Narceis ,  &  Abbati  Arriano ,  &  óm- 
nibus ibidem  Deo  servientibus  ,  tam  futuris ,  quam  prae- 
sentibus ,  de  rebus  &  possessionibus  nostris,  ut  ante  Deum 
Salvatorem  nostrum  in  die  tremenda  v^eniam  consequi  me- 
reamur  peccatorum.  In  primis  damus  quantum  in  illam 
Villam  de  Corias  habemus ,  sicut  jam  superius  scriptum 
est ,  Sancta  Maria  de  Regula  ,  Sancta  Maria  de  Carre- 
ceda ,  Sancta  Maria  de  Obanzaro  ,  Sanctum  Joannem  de 
Aragonio  :  istas  quatuor  Ecclesias  cum  suis  Viliis  6c  per- 
tinentiis  ,  quas  habemus  per  jus  aeternae  commutationis  á 
Froylano  Ovetensi  Episcopo  ,  &  omni  congregationi  Ca- 
nonicorum ,  á  máximo  usque  ad  mínimum  per  alus  qua- 
tuor melioribus  ,  &  utilioribus  juxta  Sedem  Oveti  nomi- 
natis  ,  Laureda,  Verzizo ,  Obias  ,  Evolea  ,  quae  fuerunt  de 
parentibus  nostris.  In  Obancaro  unam  ,  quae  fuit  de  Danel 
in  Errondo,  illas  tres  quartas  quae  fuerunt  de  Veremuto 
Gutiérrez ,  illa  villa  de  illo  territorio  integra  ,  qude  fuit 
de  Gacessa  Gacessam  ,  Almunia  quce  fuit  de  Tiltello  Ga- 
cessa,  illa  villa  de  subtus  Gangas,  quara  vocant  Veiga,  quíe 

Oo  2  fuit 


2  9^  España  Sag,  Trat,  LXXIV. 

fuit  de  Águila.  In    Perpera  veig.  Reholles  ,  in  Abancenia 
Villamediana  ,  quae   fuit  de    sororibus  nostris  Auria  ,  & 
Munia.  Dona  damus  &  ilium  Monasterium  Sancti  Marti- 
ni  de  Vesulio  cum  suis  pertinentiis  ,  &  peculiaribus.  Er- 
rondo  S.  Roraanum ,  Ceresedo  S.   Petrum  de   illo  monte 
S.  Eulaliam  de  Aquanes  ,  cum  totis   nostris  mancipiis  ibi* 
dem  habitantibus  ,   aliamque    Ecclesiam  ibi  damus  cum 
suis  pertinentiis  ,   videlicet    S.    Joannem   de    Villaverde, 
cum  sua  villa  Abánela,  Perulieda,  Villamajure  ,  S.  Eu- 
lalia Nuceda  ,  fontes  Laurate  ,  Villaferrol ,  in  Aure,  illas 
duas  tenias   de  villa  Xonti  cum  nostris  mancipiis  filiis  de 
Plaudo,  &  filiis  de  Fratre  Fortes  in  valle  de  Óseos,  Maon, 
&  Perdigueros  ,  in  Mirajo  Veiga  ,  cum  suis  pertinentiis, 
&  mancipiis  ibi  habitantibus  ,  Texero  cum  suis  terminis, 
Padredor  ambos  medios  ,  Villamediana   integra  cum  tota 
nostra  creatone  ,  in  Tinegio  perluces  ,  Sancto   Stephano 
de  Ero,  Lamego  Felgueras  in  hará  br^ga  longa.  Altera  in 
Sancto  de  Narceja  Monasterium  S.  Joannis  de  Sancto  cum 
suis  villis  ,  &  servis  ,  videlicet ,  Tugnuas  ,  Laureto  ,  Ove- 
lie  in  Valdes.  Mones  ,  cum  totis  suis  montibus ,  &  bustis, 
longe  Briga  de  Bedres  Monasterium  S.  Michaelis  de  Ca- 
no cum  suis  peculiaribus,  videlicet  S.  Faelice  Ranon,  Co- 
ba Celoias  ,  áí  cum  totis  alus  haereditatibus  ei  pertinen- 
tibus  ,  ¿Sí  cum  servis  istis  Justo,  Juliano  Cid,  Garcianaiz, 
&  nepotibus  suis  ,  íilii  de  Neira  ,  Gudilo ,  Alvaro  ,  Mi- 
chael ,  cum  filiis  suis ,  villa  de  Almunia  ,  quae   est  super 
fíumine  praesul,  cum  filiis  Sanctis,  foris  illo  majore,  quem 
ingenuamus.  lUam  villam  de  Otur  ,  &  de  Berones  ,  cum 
suis  pertinentiis,  &  servis  ,  ripa  de  Navia  ,  Pvlonasterium 
S.  Antonini  de  Villanova    cum    possessionibus   &    servis, 
ínter  Navia  &  Prucia  Monasterium  Sanctae  Mariae  de  Miu- 
dus  cum  Ecclesiis,  &  villis,  &  servis,  &  anciliis,  Monas- 
terium S.  Martini  de  Mantares  cum  vallis ,  &  servis ,  & 
anciliis  ,  &  est  ipsum  Monasterium  in  arrogio  quod  di- 
citur    Sarras.  Ordinamus  autem  de   istis    Monasteriis    de 
Barcena  de  Cañero  ,  de  Miudes ,  quod  tertia  pars  omnium 
reddituum  eorum  detur  Coriensi   Ecclesiae  ,  &  aliae  duae 
remaneant  habitantibus  in  eis  ,  in  hospitibus  suscipiendis, 
&  sumptibus  suis.  Damus  autem  servos  istos  de  Tribu  Is- 

mae- 


j^pcnd.   XIT.  293 

maelitarum  Gredo  cum  filiis  suis ,  Bidia  ,  Félix  ,  S.  Pirius 
cum  quinqué   filiis ,  Alvarus  ,  &  Columba  ,   cum   septem 
filiis  ,  Bésenlo  ,  Fernando  ,  Azenar ,  Tello  ,  Marque,  cum 
sex  filíis  ,  Cid  ,  Joannis ,  Gusteo  ,  Garcia  ,  Enego  ,  Creo- 
sa.  Cid  ,  Alvariz,  Xemena  ,  Visterla  cum  filiis  suis  ,  Joan- 
nis Sarraciniz  ,  cum  suo  sobrino  Sarracino,  Joannis  Vin- 
centin  ,  Buisano  ,  &  uxor  ejus  Juliana  cum  filiis  suis  Mar- 
tino  ,  Gisildo  ,    Velazquida  ,  Cid  ,  Joannis  ,  &  uxor  ejus 
Ermida  neptos  de  Finióla,  Roderico,  Cid  ,  Maria,  Pela- 
gio  ,  Eneque  nepto  de  Cromacio.  Isti  sunt  serví  quos  de- 
dil Rex  Veremudus  Comiti  Finiólo  in  illa  mandatione  de 
illa  tertia  de  Cangas  ,  Didacus  Moniz  cum  filiis  suis  Do- 
minico ,  Nuvilo  ,  Arcaya  cum  filiis  suis  ,  Froyla  cum  filiis 
suis  ,  Petronia  cum  filia  sua  ,  Aragonti  &  filius  ejus  ,  Ec- 
ta,Petrus  Sarracm^z,  Frodisendo,  Vilifonso  ,  Estephano, 
&  uxor  ejus  Toda ,  Marcellus  ,  Vermuti ,  Froyla ,  Marque, 
Maria  Vistiz,  Vermutus  Sarraciniz,  cum  uxore  sua,  Jux- 
to  Alvariz  ,  &  uxor  ejus ,  Ordonius  ,  Doña   Egilaz ,  Doña 
Vestiz  ,  Menendo  ,  Malara  ,  Flámula  ,  Massara  ,   Fernan- 
dus  Vistiz  ,  Hermetenda ,  Froyla,  Bellido,  Seranianiz,  & 
«xdr  ejus  '  Bellida   Xemena  ,  Alvarus  Ovequiz  cum  filiis 
suis,  Bellido  Guillifrediz,  &  uxor  ejus  Urracha,  Fernandi, 
Xemena  Nuñiz  ,  Garsea  &  uxor  ejus,  Alvarus  Diaz  ,  & 
sóror  ejus  Cida ,  filii  de  Didaco  Sexgudix  ,  Alvarus  Justi, 
&  uxor  ejus. 

Nos  indigni  atque  peccatores  Piniolus  ,  &  Ildoncia, 
ordinamus  ,  <k  constituimus  ut  omnes  vicini ,  seu  extra- 
nei ,  quos  loci  possibilitas  potuerit  sustinuere  ,  qui  in  Mo- 
nasterio Coriensi  voluerint  sub  regula  B,  Benedicti  mili- 
tare ,  militent ,  &  habeant  potestatem  in  omnia  ejusdem 
Monasterii  de  jure  spectantia  vindicare  ,  adque  defende- 
ré ,  non  alienare  ,  ñeque  minuere.  Si  autem  aliquis  in  ser- 
vis  nostris  huic  sancto  loco  in  aliquo  contrarius  extiterit, 
sive  sit  Monachus,  sive  Clericus,  ad  pristinam  revocetur, 
&  centum  ictibus  flagelletur.  Omnes  autem  serví  nostri 
Laici  semper  in  septimana  laborent  dúos  dies  ,  quale  opus 
injunxerint  eis  Abbas  Coriensis ,  sub  expensis  hujus  Mo- 
nasterii ,  &  alios  quatuor  díes  laborent  quod  voluerint 
pro  aaimabus  nostris ,  &  nullum  doiíiinium  habeant ,  ni- 

si 


^94  España  Sag,  Trat.  LXXIF". 

si  Coriensem  Abbatem :  qui  autem  huic  prsecepto  íiostro 
rebellis  extiterit,  ad  servitíum  fiscale  revocetur,  &  centuní 
flagella  suscipiat.  In  festo  S.  Joannis  Baptistae  dent  cen- 
sual Monasterio  Coriensi ,  de  Micidis,  Modio  de  Escan-^ 
da,  de  salimodio ,  piscatum  satis  adspendendum,  de  Man- 
tares,  &  de  cañero^  aliud  tantum  de  Barcena  ,  modio  de 
escanda  ,  medio    de   sicera ,  carnem  ^bundanter ,  de  S, 
Joanne  de  Sauto ,  modio  de   escanda  ,  medio  de  sicera, 
carnes  abundanter  ,  de  S.  Joanne  de  Villaverde  aliud  tan-f 
tum.  Abbas    autem  ,  &  cultores    Ecclesiae  Coriensis  po- 
testatem  habeant  committere  jus  patronorum  istius  Monas-r 
terii  Coriensis  cui  voluerint ,  qui  eos  bene  defendat ,  sive 
domino  Papae  ,  seu  Regi ,  seu  cuiiibet  potenti  personae  vo- 
luerint, ut  propinqui  nostri  nulium  \n  eo  iiabeant  unquam 
dominium  :  Qui  vero  istius  facti  nostri  trasgressor  extite- 
rit ,  sit  maledictus  usque  in  septimam  generationem  ,  Óc 
omnes  maledictiones  quae  continentur  in  sacris  Scripturis 
veniant  super  eum,  á  corpore ,  6¿  sanguine  Domini  sepa- 
retur ,  &  cum  Juda  proditore  in  inferno  inferiori  habeat 
poenas,  &  quantum  inde  sacrilege  abstulerit  in  quadru- 
plum   restituat  Ecclesiae  ,  &  Regiae    Majestad.  Sub  Era 
MLXXXII. 

XIII. 

ídem  Pinnolus ,  £sf  ejus  Uxor  Monasterium  Cau^ 

riense  offerunt  Froylano  Episcopo  Ovetensi  ,  ut  sub 

ejus  patrocinio ,  ¿sf   ejus  successorum   auctoritate 

&f  munimine  Monachi  degant  sub  Regula  Beati 

Benedicti.  Armo  1044. 

.    TESTAMENTUM  COMITIS  ,  ET  ALDONTI^  COMÍTISS^ 
DE   CAURIAS   IN  TINEGlO. 


I 


n  nomine  Patris  &  Filii  &  Spiritus  Sancti ,  qui  est  unus, 
&  verus  Deas  ia  Trinitate  per  infinita  sa?cula  saeculorum. 

Amen. 


jípemL  T7/f.  295 

Amen.  Ego  Piniolus  Xemeniz  Comes  símul  cum  conjuge 
mea  Domna  Eldoncia  visitan  á  Domino  omnipotenti  Deo 
facimus  Monasterium  in  haereditate  nostra  propria  absque 
uUo  haerede  in  honore  Sancti  Joannis  Baptistae  in  Tinegio, 
in  territoria  Pesgos  secus    fíumen  Narcejam   in  loco  qui 
dicitur  Caurias ,  cui  quippe  Monasterio  damus  ,  &  con- 
cedimus  omnes  haereditates   nostras  ,  monasteria  ,  vilias, 
hsereditates,  adquisitiones,compasationes,  ganantias  ,  ser- 
vos,  anciilas,  &  quidquid  cernimus  possidere  in  prsesenti  sse- 
culo  á  Dorio  ilumine  usque  ad  Oceanum  marem  ,  ab  Ove 
ilumine ,  usque  fluvium  Devam  ,  quod  sane  Monasterium 
nostra  subrogatione  dedicatum  est  á  Domino  Froyla  Ove- 
tensi  Pontífice-,  cujus  dedicationis  die  ipsum  Monasterium 
dedimus ,  &  concedimus  Ovetensi  Ecclesise  hac  subscrip- 
ta terminatione.  =  Ego  praefatus  Piniolus  Comes  cum  con- 
juge mea  Domna  Aldontia  Comitissa  facimus  carthularri 
testamenti  tibi  Domino  ,  &  Salvatorí  nostro  Jesu-Christo, 
iiecnon  &  Beatse  Maride   semper  Virgini  ,  &  Sancto  Ar- 
changeli  Michaeli  ,    seu    duodecim    Apostoiorum    ordini 
Martyrum  ,  Confessorum  ^  &  Virginum  numero  ,  quorum 
reliquiae  continentur  in  prsedicto  loco  ,  &  tibi   Domino 
Froylano  ejusdem  Sedis  Episcí'po  tali  pactione,  quod  sem- 
per ibi  teneatur  i'egula  Beati  Benedicti  sub  Benedicto  Ab- 
bate.  Cum  autem  Abbas  prsefati  Monasterii  vitae  functo 
termino  naturse  cesserit ,  ex  Monachis  ibi  degentibus  ,  & 
non    aliunde  Abbas    unus  eligatur,  si   forte   tali  Ordine 
dignus   quipiam   in  eodem  Monasterio   inveniatur.  Hanc 
agitur  proprise  Sedi  Redemptoris  nostri  facimus  concessio- 
nem ,  quatenus  ab  ipso  in  aeterna  beatitudine  dignam  ac- 
cipiaipus  remunerationem ,  6¿  omnium  delictorum  nostro- 
rum  perpetuam  remissionem.  Nos  tamen  hoc  pactum  fa- 
cimus ,  ut  quandiu  vixerimus  per  manum  Ovetensis  Epis- 
copi  ,  &  cultorum   ejus    praedictum   Monasterium  tenea- 
mus,  &   post  obitum  nostrum  Ovetensi   Ecclesiae  dona- 
mus  cum  ómnibus  bonis  suis,  quae  concessimus  ibi.  Si  quis 
igitur  ex  progenie  nostra  vel  extranea  hoc  testamentum 
nostrum   Ovetensi   Ecclesice    factum   infringere   voluerit, 
ii-AYí  Dei    omnipotentis   incurrat  ,   anatheniati    perpetuo 
5ubjaceat ,  maledictiones  ,  quae  in  libro  Moysi  servi  Dei 
•  ma- 


ap^  España  Sag,  Trat.  LXXIV. 

maledictis  dantur  ,  habeat  in  prsesenti  vita  ,  semper  in 
oprobrium  vivat ,  membris  magis  necessariis  careat ,  & 
in  futura  vita  cum  Datan  ,  &  Abiron  participium  teneat^ 
&  cum  diabolo  ,  &  angelis  ejus  ignibus  aeternis  mancipa- 
tus  permaneat ,  &  quantum  in  calugniam  miserit  ,  m 
qliadruplum  reddat ,  6í  mille  libras  purissimi  auri  Epis- 
copo  Ovetensis  Ecclesiae  ,  seu  cultoribus  ejus  persolvat. 
Facta  carta  testamenti  quarto  Kalendarum  Maji  Era 
LXXXII.  post  millessima. 

Ego  Piniolus  Comes  cum  conjuge  mea  Eldoncia  Co- 
mitissa  hoc  testamentum  á  nobis  Ovetensis  Ecclesiae  fac- 
tum  confirmavimus ,  Óc  corroboravimus  ,  &  in  eo  propria 
signa  injecimus. 

Regnante  Fredenando  Rege ,  &  Sanctia  Regina  in  Legione. 
Froylanus  Episcopus  conf.  Rodericus  Veremundizconf. 
Cyprianus  Legionensis  Epis-     Alvarus  Roderiquiz  conf. 

copus  conf.  Ovecus  Sarraciniz  conf. 

Didacus    Astoricensis  Epis-     Petrus  Veremudiz  conf. 


copus  conf. 
Cresconius    Iriensis  Episco- 
pus conf. 


Fredenandus  Didaz  conf. 
Menendus  Veremudiz  conf. 
Alvarus  Tructiniz  conf. 


Vistrarius  Lucensis  Episco-     Joannes  Pinioliz  conf. 


pus  conf. 
Savarius  Minduniensis  Epis- 
copus conf. 

QjLíi  presentes  fuerunt. 

Veremundus  Ovequjz  conf. 
Alvarus  Aldretiz  conf. 
Menendus  Arias  conf. 
Veremundus  Alvariz  conf. 


Coran  est  testis. 
Ovecus  Petriz  est  testis. 
Menendus  testis. 
Froysindus  testis. 
Xemenus  testis. 
Erisla  testis. 
Veremudus  testis. 
Petrus  testis. 
Dominicus  notuit. 


XIV- 


Apend.  XIV.  297 

XIV.  í 

Brevis  historia  fundattonis  Monasterii  Cauriensis  ex 

antiquo  códice  deprompta  ,  &f  circa  annum  1 208» 

ab   ejusdem   Monasterii   Monacho 

scripta. 


DE     íEDIFICATIONE     MONASTERII     CORIENSIS. 


s 


ancti  Spiritus  inefabilis  clementia  provide  moderans, 
&  disponens  omnia ,  Consulis  Pinnolii  cor  tetigit  inspira- 
tione  sancta ,  ut  qui  carnales  saeculo  liberos  non  habe- 
bant ,  spirituales  Domino  congregare  filios  operam  da- 
rent.  Loquutus  est  ergo  Cónsul  Pinnolus  cum  venerabiii 
uxore  sua  Ildoncia  secreto  ,  ut  pari  consilio  construerent 
MonasterJum  in  territorio  suo  ,  in  quo  Domino  placens 
congregaretur  servientium  filiorum  multitudo.  Insistens 
itaque  Comes  inspirato  negotio  coepit  considerare  univer- 
sa possessionis  suae  loca  ,  si  forte  Monacorum  usibus  uti- 
lia ,  &  accepta  inveniret ,  quae  tamen  non  inveniebat. 

Volens  autem  Deus  sanctum  Comitis  cogitatum  pro- 
palare ,  apparuit  cuidam  militi  fideli  domus  suae  majori  ia 
somnis  dicens  :  surge  ,  &  vade :  dic  Domino  tuo  ,  quod 
non  praetermittat  ,  quod  agere  cogitavit :  divinum  est 
enim  consilium  ejus.  Veniat  itaque  Comes  tecum  ad  lo- 
cum  ,  qui  vulgo  Caurias  appellatur  ,  &  ibi  Sanctuadum 
aedificet  ad  nomen  illius ,  qui  viam  in  hujus  saeculi  deser- 
to mihi  prseparavit,  quo  major  in  hominibus  nemo  surre- 
xit.  Surgens  autem  Suerus  tali  visione  solicitus,  timuit  in- 
dicare Comiti ,  quae  viderat.  Sed  secundo  apparuit  ei  ea- 
dem  visio  minis  ,  &  terroribus  indicens  ,  si  ostensam 
citius  visionem  Comiti  non  indicaret.  Expergefactus  ho- 
mo ,  atque  perterritus  coepit  talia  secum  reputare  ;  sed 
quohiam  Cónsul  erat  homo  magnanimus  ,  &  austerus  ti- 
muit ei  indicare  ,  ne  forte  fallax  ,  aut  lenocinator  ab  eo 

Tom.  XXXVllI,  Pp  ia^ 


298  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

inveniretur ;  &  ecce  tertio  numine  gaudens.  Dominus  áp- 

paruit  ei  tertio  eidem  majori  domus,  &  monstravit  illi  £c- 
clesiam  tanquam  de  coelo  descendentem  in  terram  cho- 

-  ro  psallentium  decoratam,  catenis  validis ,  atque  splendi- 

"dis  innixam. 

Locus  autem ,  in  quo  celitus  eadem  Ecclesia  demos- 
trabatur  ,  vepribus  ,  &  spinis  operiebatur  :  sed  súbito  di- 
latatus  ,  eriiimdatus,  gratus,  &  idoneus  reddebatur.  Vide, 
inquit ,  &  vade  :  nuntia  Domino  tuo ,  locumque  notifica 
tibi  pra^monstratum.  Locus  enim ,  &  Ecclesia  ,  quam  de 
coelo,. desQQndp;*e  vidisti ,  dedicabitur  in  térra  Beato  Bap- 
tistae''Joanni ,  qui  fidélis  amicus  sponsi  filii  Dei  májor  m 
Ecclesia  fidelium  meruit  dici.  Tu  vero  quonianí  semelü 
jsecundo  jussioni  meae  'obejdiíe  noluisti,  pDitabis  invitus  hoc 
signum  in  facie  tu  a  coram  Comité  Domino  tuo :  &  h^c 
dicens  alapam  dedit  in  sitiistram  viri  maxillam  ,  ita  ut  in 
facie  iliius  digitorum  signa  viderentur   impressa.  j 

De  percussione  vero  valida  stupefactus  homo  surrexitr, 
ad  Comitem  illico  perrexit ,  ubi  eum  cum  conjuge  'vene-* 
;rabili  coiloquentem  invenit :  ad  quem  ingrediens,  cum  ti- 
more  magno  ait  :  Venerande  Comes ,  tu  es  carissimus 
Dominus  meus ,  &  ego  fidelis  miles  tuus ,  precor  pro  gratiá 
tua ,  ut  in  mansuetudine,  suscipias  verba  mea;  non  enim 
ex  me  modo  loqui  tibi  pr;£SumQ  ,  sed  mandatum  tibi  .der 
fero  ab  omnipotenti  Deo.  Tune  incipiens  per  ordinem  nar- 
ravit  divinitus  ostensam  tertio  visionem ,  ad  ultimum  ve- 
ro ^  quomodo  deferre  metuens  ,  valide  pro  inobedientia 
percurssus  íuerat  in  facie. 

-oi  Expavescens  autem  Comes  ,  ac  moleste  ferens ,  quia 
seca'etum  ,  quod  soli  conjugi  notum  fecerat  ,  patefaetum 
intelligebat ,  tortis  oculis  coepit,  ac  si  ream  respiceret  Co- 
mitissam:  Numquid,  inquit,  tibi  soli  patefactum  praesump- 
sisti  publicare  secretum  meum  ?  At  illa  ,  ut  erat  benignas 
simplicitatis  Comiti  respondit:  ne  dubites,  re verende  Co- 
smes ,  quod  ego  conjux  carissima  tua  ,  quidquam  prae^ 
sumpsi  palam  faceré  beneplacitam  Domino  volunta tem 
tuam;  sed  quoniam  fideliter  cogitasti ,  &  mihi  familiari- 
t^x  insinuasti.,  veré  divinitus  tibi  sunt  ad  pexficiendum 
intimataiaüaijcíj:  ^  ^úxúi  í^Jigl  'jí\  -  3'tíioiX)ni  Í3  3.:üfri' 


^pend,  XIV.  "^g^ 

Tune  iilustris  Comes  Pinnolus  prudentíssima  conjugis 
Aldonci^  responsione  roboratus  :  prsecipit  eidem'Majori- 
no  suo  Suero,  quatenus  omnes  terrae  illius  operarios  invi-r 
taret-,  &  quotquot  haberet  necessarios  artiñces  coavoca- 
ret  in  opus  sibi  divinitus  declaratum.  ;  •    •  ri 

Erat  enim  locus  asper  ,  6¿  incultus  rupibus  ,  &  dume^ 
tis  interruptus  super  ripam  Narcejae  fluminis  situs ,  6c 
erat  ibi  parvum  quoddam  Oratorium  Sancti  Adriani;  ip- 
^ius  autem  loci  haereditatem  nutu  Divino  Comes  ídem  Pin- 
nolus cum  Comité  Roderico  Didaci  commutaverat  pro 
jalia  haereditate ,  quae  fuerat  patris  ,  &  matris  suae  ,  &l  in- 
:super  dederat  ei  canem  unum  sabuisso  ,  &  accipitrem 
unum.  '  •  ''  '"' 

Dedit  &  Comes  Pinnolus  Roderico  Alfonsi  illam  vi^ 
llam  de  Peales,  quam  habuitde  Tructino  Pepeniz  pro  illa 
villa  de  Palacio.  y  y 

Similiter  dedit  praedictus  Comes  Ildonciae  Ordonii  uxc- 
ri  Comitis  Pelagii  Froylse  haereditates  suas  in  territorio 
Babia  in  fogio ,  &  in  illa  Mayia  pro  illa  villa  de  Barcena 
•super  flumen  Narcejae. 

Comparávit  6í  Comes  de  Godino  ,  &  de  Brunildi  illam 
suarri  hiereditatem  de  Corlas  per  décém  modiis.  Similiter 
ipse  Comes  dedit  aliam  villam  in  villa  Regi  de  Odoario 
Tructiniz  pro  illa  haereditate  de  Palombare, 

Aliam  quoque  haereditatem  dedit  ipse  Comes  Pepi- 
no Ódearii  in  Perpera  illa  villa  de  Vergame  pro  illa  vi- 
lla de  Cantice.  ^     í;ío  i  r 

Brevi  itaque  spatio  praeparatum  est  ibidem  Beati  Bap- 
tistae  Joannis  Oratorium,  ubi  in  hodie  vocatur  Ecclesia 
Beatae  Mariae  Virg.  in  quo  quotidiana  íiebant  Clericorum 
officia.  Interea  clarus  in  palacio  Comitis  Pinnoli  vir  Dei 
Arianus  bonis  pollebat  moribus  ,  á  primeva  setate  studio 
liberarum  traditus,  ñdelis  ,  6c  cautus  existebat ,  hunc  vi^ 
deas  Comes  soli  Deo  militantem  fecit  eum  gradibus  ec- 
clesiasticis  ordinari ,  6c  á  Froylano  Ovetensi  Episcopo  in 
Monasterio  Coriensi  ia  Ecclesia,  quae  aune  est  B.  M.  Virg. 
in  Abbatem  consecrari  absque  omni  jugo  servitutis  Ecele- 
siae  Coriensis. 

Ubi  duodenarium  numerum  Monachorum  congregavic, 

Pp  2  quos 


í 


300  España  Sag.Trat.  LXXVI. 

quos  sub  B.  Benedicti  regula  districte  vivere  instituit, 
gaudebant  comprovinciales ,  quod  inter  eos  repente  reli- 
gionis  Ordo  surrexerat. 

Letabantur  pr^cipue  Comes  &  Comitissa  ,  quod  eo- 
rum  vota  Deus  ex  alto  prospiciens  ,  sicut  promissit  imple- 
verat.  Singuli  de  propriis  possessionibus  novo  Monasterio 
conferebant  híereditates ,  hi  praedia  ,  quare  intus  cresce- 
bat  conversorum  contubernia. 

Cum  autem  viderent  Comes  ,  &  Comitissa  ,  quod  Co- 
xiensis  Ecclesia  quotidie  de  bono  in  melius  cresceret ,  de- 
derunt  maximam  partem  haereditatis  in  íinibus  Asturiariim 
illustri  Regi  Veremundo ,  ut  dimitteret  eos  libere  faceré 
pr^edictum  Monasterium  absque  omni  jugo  ,  &  tributo 
Regio ,  ut  setelrna  libértate  liberum  permaneret. 

XV. 

Fredinandus  I.  quasdamexemptiones  Ecclesia  Ove-- 
tensi  concedit ,  Monasteria  ab  aliis  usúrpala  resti-- 

tuit^  ¿sf  quam  plures  Villas^  ^  haredhates 
cii  affert  armo   1036.  -i 

;TESTAMENTUM    FERDINANDI    regís  5  ET    SANCTIJE 

REGlNiE. 

JLn  nomine  Dei  omnipotentis  Patris ,  &  Filii ,  &  Spiritus 
Sancti ,  cujus  regnum  ,  &  imperium  sine  fine  permanet  in 
saecula  saeculorum.  Ego  Fredinandus  Rex  ,  &  Sancia  Re- 
ígina  facimus  hanc  cartam  testamenti  Sedi  Ovetensi ,  & 
Froylano  Pontifici,  in  qua  primum  pro  remedio  animarum 
íiostrarum  ,  nostrorumque  antecessorum  concedimus  ,  & 
confirmamus  ea,  quae  Ovetensi  Ecclesiae  ipsi  antecessores 
üostri  t'estamentis  regalibus,  sive  decretis  concessere.  Is- 
tud  -seilicet ,  ut  si  homo  habitans  in  haereditate  Sancti 
Salvatoris  ,  servus  ,  sive  liber ,  usque  in  íinem  mundi  su- 
per  pinnora  de  suo  ganato  fugaverit  Sajonem,  vel  aliquem 

ho- 


j4pcnd.  XV.  301 

hominem ,  &    percusserit ,  aut  plagaverit ,  vel  ecciderit 
eum  ,  nullam  calupniam    proinde  persolvat.  Et  si   forte 
iratus  cuín  armis   vel   sine  armis  introierit  in    Palatium 
Regís  ,  vel  ín  Palatium  alicujus  hominis  ,  aut  in   Villam 
sigiilatam,  seu  in  aliquem  locum  in  quo  sigillum   fuerit 
positum  ,  &   nihil  inde   abstiaxerit,   nulJam   calupniam 
proinde  persolvat ,  &  si  abstraxerit  inde  aliquid  ,  illud 
solummodo,  quod  abstraxerit,  reddat  in  duplo,  &  non  ma- 
gis.   Si  autem  percusserit  ibi   hominem  ,  aut   plagaverit, 
persolvat  calupniam  propter  illas  percussiones  ,  aut  pla- 
gas usu  terrae  ,  quemadmodum  si  fecisset  eas    in  campo 
heremo.  Et  si  occiderit  ibi  intus  vel  foris  hominem  Re- 
gis  ,  vel  alterius  hominis  sine  culpa  ,  6¿  non   poterit  red- 
dere  pro  illo  homicidium  ,  intret  pro  eo.  Si  vero  homo  Re- 
,gis  occiderit   hominem    Ecclesiae    Sancti   Salvatoris    tam 
iservum  quam  liberum ,  &  non  poterit  daré  integrum  ho- 
micidium ,.  intret  pro  eo.  Omnis  etiam  homo  habitans  in 
haereditate  Sancti  Salvatoris  tam  servus  ,  quam  liber  non 
faciat  aliquod  fiscale  servitium  Regis  ,  non  reddat  aliquid 
pro  homicidio ,  quod  non  fecerit ,  non  rausum  quamvis 
fecerit ,  non  fosatara  ,  non  carnecerias  ,  non  sigillum   po- 
situm  in  haereditate  Sancti  Salvatoris  ,  non  portaticum  m 
-officinis  Salinarium ,  nec  in  piscationibus  íiuminum  ,  vel 
maris.  Si  autem  ganatum  pro  damno  laboris  inclusum  de 
-aliquo  Palatio  abstraxerit ,  reddat  octo  solidos  ,  sicut  est 
iisus  terrae.  Et  propter  aliquam  calupniam  non  faciat  aliud 
judicium  ,  nisi  aquam  calidam  ,  &  juramentum  ,  seu  ex* 
.quisitionem  si  ambobus  placuerit  partibus.  Et  qui  pigno^ 
Tatum  duxerit  proprium  ganatum  Sancti  Salvatoris  ,  aut 
suorum    caserorum ,  talem   calupniam  persolvat    pro   eo, 
qualem  pro  nostro  proprio.  Et  qui  irruptionem  fecerit  in 
Palatio  ,  vel  in  haereditatibus  Sancti  Salvatoris  ,  talem  ca- 
lupniam reddat  pro  illis  ,  qualem  pro  nostris  propriis.  Et 
si  Sagio ,  vel  aliquis   homo  irruptionem   in  haereditatibus 
Sancti  Salvatoris  fecerit,  &  ibi  eum  aliquis  interfecerit, 
nullam  calupniam  inde  persolvat.  Super  h^c  omnia  da- 
mus  ,  6£  concedimus  dúo  Monasteria  ,  quae  antiquitus  pro- 
pria  fuere  ipsius  Ovetensis  Ecclesiae ;  sed  per  malum  in- 
genium  Infanzones  extraxerunt  ea  inde.  Et  nos  misericor- 
dia 


g02  España  'Sag.  Trat.  LXXIV. 

idia  moti ,  illis  auferentes ,  restituimus  Sedi  praefatae ,  id 
est,  super   numen    ornam  Monasterium  Sanctae  EugenicC 
de  Moreta  per  suos  términos  cum  suis  deganeis  in  Cas- 
tello.  Memorana  ,  cum  Ecclesia  Sanctae  Columbae ,  &  fo- 
gio  Kexatelo  ,  Villa  nova  de  sub  ripa  ,  Eccleslam  Sanctt 
Juiiani ,  cum  villa  de  Zureta  ,  &  Ecclesiam  Sancti  Jaco- 
bi  de  Flemezara,  &  Ecclesiam  Sancti  Joannis  de  Coilata, 
cum  media  villa.   In   Tellieto  Ecclesiam    Sanctae   Mariae 
.cum  villa  sua  integra  ,  &  Villam  ,  quse  dicitur  Cortina. 
-In  Arbolio  Viliare  de    Gogina  ab   integro.  In  Bescurria 
iVillare  de  Domino  Justo  ab  integro.  Et  super  rivulum  de 
"Serros  Monasterium  Sanctce  Mariae  de  Paranna  per  ter- 
-minos  suos  cum  ómnibus   Deganeis  suis  ,  id  est ,  cum  Ec- 
clesia Sancti    Andreae  cum  suis    adjacentiis  ,  &  Ecclesia 
iSancti  Mametis  de  Linares  cum  suis  adjacentiis  ,  &  Villa, 
-quae  dicitur  Ripa  farta ,  cum  Ecclesia  Sancti  Petri  ,  sub 
Monte  Carisa  ,  in  villa  Barcenella  Ecclesiam  Sancti  Ma^- 
metis  ab  integro  ,  similiter  &  Ecclesiam  Sancti  Salvato- 
ris  de  Olles,  similiter  &  Villa  ,  quee  dicitur   Frexeneto, 
similiter  &  Ecclesiam  Sanctae   Mariae  de  Orria  ,  similiter 
&  in  Naveto  nostram  portionem  ab  integro.  Similiter  & 
Ecclesiam  Sanctae   Eulaliae  vsuper   rivulum  Arrogium.  Si- 
militer &  in  villa  de  Arrogio  nostram  portionem  ab  in- 
tegro. Similiter  &  in  Planos  transgelanos  ,  similiter  foris 
montes  in  Arbolio  Villa  nostra  integra  Viliare  ,  quae  va- 
citatur  formigoso  per  omnes  suos  términos ,  per  villam 
-Mañi  ,  per  regum  ,   qui  discurrit   de  Penanota  ,  &  per 
-calzatam  ,  quse  discurrit  de  Petrosello  in  directa  linea, 
iper  .viam  super  pelagus  Florentinum ,  &  inde  per  rivu- 
ium  de  sperronum   ad   pelagus   Amorini ,  &  per   íbcem 
ad  Meatorium  ,  qui  est  ad  faciem  de  villa  Sempliz  ,  inde 
transit  rivum  ad  pennam,  usque  ad  summum  per  campum 
:medianum  ,  &  per  cotum  Saivatoris  per  fontem  de  Vena- 
:to  per  Vallinam  de  VetuUeto  ,  per  conum  forcatum ,  & 
iiget   ad  rivum  unde  prius  diximus  ,   infra  hos  términos 
-ab  integro.  In  rivulo   de  Hermo  haereditates ,  térras  cul- 
pas ,.  &  incultas  ,  prata  ,  pascua  ,  aquseductus   per  omnia 
ioca ,  &  exitus  ad  omnes  partes.  In  valle  de  Asturianos 
-nostram  portionem  ab  integro.  In  valle  de  Lotos  nostram 


Apend,  XV.  303 

portionem  ab  íntegro.  Concedimus  adhuc  siipradictae  Ove- 
tensi  Ecclesiae  Villas, -^Ecclesias  in  Asturiis,  &  foris  As- 
turias ,  qu^  fuerunt   Donnelli   Magitiz  ,    qui   fuit   noster 
Majorinus ,  id  est ,  super  flumen  Lenam  Ecclesiam  Sancti 
Sebastiani  cum  ómnibus  bonis,6£  adjacentiis  suis.  In  ter- 
ritorio de  Cordone  Ecclesiam   Sanctae  Crucis  ,  &  Sancti 
Marcelli  cum  ómnibus  bonis  ,  &  adjacentiis  suis  ab  inte- 
gro. In  Boiza  Ecclesiam  Sancti  Joannis  similiter.  In  Cale^ 
lio    Ecclesiam  Sancti  Romani  similiter.  In,  villa  Sempliz 
Ecclesiam  Sancti  Petri  similiter.  In  Petrasale  Ecclesiam 
Sanctsc  Mari^  similiter.  In  Conforceto  hcereditates  multas, 
in  rivulo  de  Bernisga  hseredttates  multas.  In  Genestosa  hce- 
reditates rnultas.  in  Lamerá  bcqiieditates  ínulta^s.  In  Villa 
quae  dicitur  Ordas  juxta  flumen  Orbigum  Ecclesiam  Sanc- 
ti Joannis  cum  ómnibus  bonis  ^  &  adjacentiis  suis  ab  in^ 
tegro.  Omnia  haec  supra dicta  Monasteria  ,  Ecclesiam  ,  Vi- 
llas, haereditates  cum  familüs  concedirnus  ab  integro  cura 
exitibus  in   gyro  ,  cum  montibus -,  pum  aztor^ras  ,  vena- 
tionibus  ,;fontibus,  pratis,  pascuis,  braneis,  aquis  aquarura 
cum   eductibus  earum  ,  cym  molinariis ,  &  piscariis  in 
iiuminibus ,  &  in  mari  sicuti  nos  possedimus  jure  quieto., 
§iC'(€oncedimus  praefatse  Ecclesi^e  jure  perpetuo  ,  &   man- 
damus,/utomnesconcess iones  quas  á  qualicumque  perso- 
na, iügenua  concessae  fueriat.  usque.  in  finem   mundi  Over 
íj^í^si:  Eeeiesiae  talem  róborem,  &  cotum  habeant ,  qua?' 
Ics^  habent  &  nostrae  concessiones.  Et  quicumque .  servo- 
rum  nostrorum  voluerit,  liceníiam  habeat  dandi  Eccle- 
siae  quintara  partera  suae  haereditatis.  Siquis  autem  ex  pro-^ 
genie  nostra  ,  aut  ex  successdribus  nostris  ,  aut  aliquis  ex-- 
íyaneus.  hanc  nosirara  constitutionem  fregerit ,  iram  Dei 
omnipotentis  incurrat,   &  jn- -perpetuo    excommunrcatuis 
^  pe$maneat  ,  &  illud  ,  quod   inde   abstraxerit ,  in  duplum 
reddat ,  &  cultoribus  Ovetensis  Ecclesise   auri   purissimi 
quingentas   libras   persolvat.  Facta   carta   testamenti  Era 
MLXXIV.  &  quoddum  Kalendas  Maii.  Ego  Fredenandus 
Rex  siraul  cum  conjuge  mea  Sanctia  Regina  ,  ^  cum  ^'' 
liis  nostris  Sanctio  ,  Adefonfo  ,  Garsea  ,  Urraca  ,  Geloira, 
hoc  testamentum  ,  quod    fieri  jussimus  ,  &  in   presentía 
nostra  legere  audivimus ,  manibus  nostris  roboravimus,  & 

pro- 


304  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

propria  signa  injecimus  ,  Sancia    Regina   confirmans.  Et 
mandamus,  ut  hsereditates,  seu  Villas,  &  familias  ex  qua- 
iicumque  homine  venerint ,  nobili ,  vel  innobili ,  &  per 
tres  annos  post  partem  Ovetensis  Ecclesiae   quiete  stete- 
rint ,  &  in  die  obitus  nostri  ibi  ¡(iventae  fuerint ,  possi- 
deat  ipsa  Ecclesia  jure  perenni ,  &  nullo  in  tempore  pro 
eis  respondeat  alicui.  =  Sanctius  Proles  Fredinandi  Regís 
confirmans.  =:  Adefonsus  proles  Fredinandi  Regis  confir- 
mans. zz  Garsea   proles   Fredinandi  Regis   confirmans.  zi: 
Urraca  filia  Fredinandi  Regis  confirmans.  zz  Geloira  Fre- 
denandiz  sóror  illorum  confirmans,  zz  Raymundus  Comes 
Galleciae   Gener  Regis    Adefonsi   confirmans.  zz   Urraca 
uxor  ejus  confirmans.  zz  Enricus  Comes  Portugal  ,  Gener 
Regis  Adefonsi  confirmans.  zz  Teresia  uxor   ejus   confir- 
mans. zz  Froylanus  Ovetensis  Episcopus  confirmans.  zz  Al- 
vitus  Legionensis  Episcopus  confirmans.  zz  Bernardus  Pa- 
lentinus    Episcopus  confirmans.  zz  Ordonius  Astoricensis 
Episcopus  confirmans.  zz  Scemenus  Burgensis  Episcopus 
confirmans  zz  Flaginus  Fredenandiz  Comes  confirmans.  zr 
Petrus  Pelaiz  Comes  confirmans.  zz  Ordonius  Pelaiz-Armi- 
ger  Regis   confirmans.  z:   Monnius    Fredinandiz    confir- 
mans. zz  Didacus  Pelaiz  confirmans,  zz  Didacus   Ordóniz 
confirmans.  zz  Ecta  Citis  confirmans.  Didacus  Sanxiz  con- 
firmans. zz  Pelagius  Didaz  confirmans.  zz  Petrus  Gudisal- 
viz  confirmans.  zzAssur  Gundisalviz  Bellite  Garediz  Ma- 
jordomus  confirmans.  zz  Suarius  Adigaz  confirmans.  zz  Pe- 
lagius  Titoniz  confirmans.  zz  Martinus  Gundisalviz  con- 
firmans. zz  Petrus  Gundisalviz  confirmans.  zz  Arias  Didaz 
confirmans.  zz  Martinus  Gutiz  confirmans.  zz  Beremudus 
iAdjubandiz  confirmans.  zz  Petrus  Nuniz  confirmans.  zz  Te- 
Uus  Gutierriz  Notarius  ,  qui  &  confirmat. 


XVI. 

/ 


4.1) 


Apend,  XVh  30S 

XVI. 


STj 


Joannes  Presbyter  plures  hcereditates  donat  Mo- 
nasterio Sancti  Vincentii  Ovetensi^  in  quibus  nomi-- 
nat  Bcclesiam  Sancti  Juliahi  de  Box^  qu<e  tempore 
Concilii  quod  Oveti  sub  Rege  Adephonso  III.  coac- 
tum  est  ,  Episcopo  Legionensi  data  fuerat  in 
prastimonium.  Anuo  1053. 

J.11  nomine  Domini  nostri  Jesu-Christi.  Ego  Joannes  Pres- 
byter tibi  Sancto  Vincentio  Levita  &  Mártir  Christi 
cum  caeteris  Sanctis ,  necnon  &  tibi  Fortis  Abbati  cum 
congregatione  Monachorum  ,  qui  in  ipsa  clusa  in  sancto 
servitio  permanetis  sub  regula  sancta  ,  &  sub  stilicidio 
Sancti  Salvatoris.  Timeo  paenas  inferni ,  &  habeo  amorem 
paradisi,  &  concedo  vobis  illam  Ecclesiam  ,  quam  voci- 
tant  Sancti  Juliani  de  Box ,  prope  flumine  Nilone  cum 
ómnibus  bonis  suis  ,  &  cum  ómnibus  haereditatibus  tam 
domitas  quam  &  indómitas  suas  ,  &  cum  casas  ,  &  hór- 
reos ^  &  cupas  ,  &  cum  omnia  bona  quaecumque  usui  ho- 
minum  praestant :  &  ipsa  Ecclesia  cum  sua  ministeria,  Et 
habui  ipsa  haereditate  ,  vel  Ecclesia  ganada  per  cartam 
firmitatis  de  honore  &  mercede  Domini  mei  Regis  Fre- 
dinandi,  &  Sanxiae  Reginae  ,  cum  Primicerius  &  Cantor 
major  essem  in  Palatio  suo  ,  etiam  &  Notarius  Ser  iba  :  fe- 
ci  sugessionem  illi ,  &  pro  sua  magna  dignitate  ,  &  mer- 
cede dedit  mihi,  &  ut  post  obitum  meum  concederem  pro 
iilorum  animas  ,  &  nostra  illa  Sancto  Vincentio  ,  sicut 
&  fació.  Et  quia  erat  de  vetusto  tempore  regal  causa  in 
tantum  ut  in  diebus  Regis  Domini  AdephonsF,  &  Xemenae 
Regiuce  in  Era  DCCCLXXXVI.  cum  Hermenegiidus  ipse 
praeponeret  cum  consensu  Papae  Romensi  Joannis  in  Ove- 
tense Sede  Archiepiscopus,  &  omnes  Episcopi  Ispanise  con- 
venerunt  ad  Concilium  Oveto  ,  data  fuit  ipsa  Ecclesia  in 
praestamine  Episcopo  Legionensi ,  quousque  Episcopatum 
Tom.XXXFUL  Qq  su- 


3o6  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

super  omnes  Sedes  Episcopales  duravit  in  Oveto  ,  &  ite- 
rum  fuerat  regressa  in  Regalengo  ipsa  Ecclesia  usque  in 
his  diebus  ,  quo  &  accidit.  Et  haereditates  in  Sauto  ,  & 
sub  Sauto  juxta  arrogio.  Et  in  Pascero  &  in  Canegaras  & 
in  Petracos  ,  &  in  Er  de  Lamas  ,  &  in  Cova  de  Goda  una 
serna  cum  suo  aquadeucto  in  flumine  Nilone  ,  &  ultra 
ipso  flumine  una  roza ,  &  in  Vavoto  quousque  plega.  Lag- 
nezo.  Et  inter  Cotos  roza  &  intra  dura  sicut  jurificatum 
fuit  in  Regalengo  post  hanc  EcelesiamV&  adictio  in  illo 
de  Parentibus  meis  medietate  á  omni  meo  ganado  ,  & 
habere  ab  integritate  ,  &  in  illo  de  Serenieno  medietate, 
&  adictio  alia  senra ,  quam  Rotela  vocitant  ultra  illo  ar- 
rogio quod  de  villa  Box  venit ,  sub  illa  villa  de  Laura 
per  ipso  árrogio  usque  in  illa  carrera  ,quae  de  Tudela  pro 
ad  Cannegaras  ,  vel  ala  Cova  vadit.  De  alia  parte  per 
illas  Petrazas  ad  Infestum  ,  &  Coluna  ,  &  per  illa  cerra 
quomodo  aqua  vertit  contra  Box ,  &  redescendit  ad  ipsa 
carrera  unde  prius  diximus.  Adictio  vinea  in  Fracsonito, 
&  Pumares,  &  agrum  de  tres  modiales ,  heras  ,  lavanda- 
ría  ,  una  quinta  in  Salto  juxta  arrogium  ultra  ,  &  alia  ac- 
cende,  in  Cortina  alia  juxta  Piniaria  alia,  duas  quintas 
in  Avino,  &  alia  in  Plegas;  super  Ecclesia  haereditate  alia: 
istas  dedit  Domina  Bennata  cognomento  Buguina.  Haec 
omnia  concedo  Sancto  Vincentio,  &  vobis  in  perpetuum. 
Si  aliquis  homo  ex  qualicumque  genere  hoc  scriptum  disr-  \ 
rumpere  tentaverit  ,  pariat  quantum  corrupserit  duplica- 
tum  in  tali  simile  ,  &  insuper  septem  libras  auri ,  sitqué 
separatus  á  totius  Christianitatis  fide  ,  &  carta  sit  firma. 
Pacta  carta  testamenti  XV.  Kalendas  Aprilis  Era  LUÍ, 
post  millessimam.  Ego  Joannes  Presbyter  in  hac  Kartula 
testamenti  m-anus  proprias  roboravi :  In  praesentia  Domi- 
nus  Joannes  hic  fuit.  ^  Placinus  Presbyter  hic  fuit.  í^c  Va- 
sálelo  testis.  ^  Sendino  Texedore  testis.  Pinolo  testis.  Tod- 
sindo  de  Naves  testis.  Mirone  Presbyter  notuit. 


XVIL 


Apend.  XVIL  307 

XVIL 

Froylanus  J^piscopus  Ovetensis   disceptationem  co- 

ram  Rege  Ferdinando  ,  ¿jf  Regina  Sanctia  habeh 

super  Monasterium   Sanctce   Marine  de  CartaviOy 

quod  per  judices   á  Rege  nominatos   Ecclesice 

Ovetensi  adjudicatur.  Anuo  1056. 

Jtl/ra  sexagessima  quarta  post  millessima  quarto  Calen- 
daruin  Julii  orta  fuit  intentio  inter  Ovetensem  Episco^ 
pum  Dominum  Froylanum ,  &  Comitissam  Donnam  Es- 
lonciam,  &  Monio  Pelaiz  in  presentía  Regis  Domini  Fre- 
dinandi ,  &  Sanctiae  Reginae  in  Castello  de  Luna  pro  Mo- 
nasterio Sanctce  Mariae  de  Cartavio  ,  &  Castello  de  Aqui- 
lare  cum  ómnibus  bonis  suis  ,  dicente  supradicto  Episco- 
po  ,  quod  erat  ipsum  Monasterium ,  &  ipsum  Castellum 
ab  integro  cum  suo  commisso  de  Ecclesia  Sancti  Salvato* 
ris  Ovetensis  Sedis ,  &  in  diebus  Comitis  Domini  Froyla- 
ni  Velaz  ,  &  post  mortem  ejus  possederunt  illud  Oveten- 
ses Episcopi  jure  hereditario,  videlicet  Dominus  Virmun- 
dus ,  &  Dominus  Gudesteus ,  &  ad  mortem  Domini  Ade- 
gani  prendiderunt  eum  Comitissa  Domina  Esloncia  per 
forcia  ,  &  tenebat  illud  sine  directo.  Contrario  dicebant 
Comitissa  Domina  Esloncia  ,  &  Monio  Pelaiz  ,  quod  erat  % 

ipsum  Monasterium  ex  sua   progenie  ,  &  debebant  eum  . 

habere  sine  volúntate  Pontificis  Ovetensis.  Ule  Rex  dum  < 

talia  audivit  de  utrisque  partibus  ,  misericordia  motus  ju-  .; 

sit  exquirere  veritatem  ad  omnes  magnatos  sui  palatii, 
inquisitores  vero  ,  quibus  illa  inquisitio  á  Rege  fuerat  im- 
posita ,  affirmaverunt  veritatem  dixisse  praefatum  Pontifi- 
cem  ,  quod  quidem  displicuit  supradictae  Comitissae  Don-  > 

ne  Esloncia ,  &  Monio  Pelaiz.  Tune  Rex  mandavit  suo  p 

judici  Annaja  Annajaz  ,  ut  judicasset  has  supradictas  as-  |^ 

sertiones.  Mox  in  presentía  Regis  ,  &  magnatorum  pala-  f 

tii  judicavit  praedictus  judex ,  ut  presentassent  sibi  testa- 

Qq  2  men-  Íl 


3o8  España^ Sag.  Trat.  LXXIV. 

menta  cum  testibus  ex  utrisque  partibus  ,  &  illis  visis 
daret  judicium.  Tune  vero  -supradicta  Comitissa  ,  &  Mo- 
nio  Feiaiz  manifestaverunt ,  quod  non  habebant  inde 
ullain  scripturam  ,  sed  paraverunt  se  cum  testibus  per- 
nominatis  scilicet :  Menendo  Arias  ,  &  Alvaro  Gacesa. 
JEpiscopus  autem  Dominus  Froylanus  presentavit  se  cum 
testamento  ,  quod  fecerat  Comes  Froyla  Velaz  ad  Oveten- 
$em  Ecclesiam  ,  &  cum  commisso  ,  quod  fecerat  Rex 
Ranimirus  supradicto  Monasterio  de  Cartavio,  &  cum  tes- 
tibus pernominatis  videlicet,  Fredenando  Tesaurario  Ove- 
tensis  Sedís  ,  &  Auriolo  Primi-clero  ejusdem  Sedis.  Tune 
supradictus  judex  ,  dum  talia  audivit  ,  judicavit  ,  sicut 
seriptum  est  in  decretis  Adephonsi  Regis  ,  ut  in  Concilio 
concessiones  vel  voces  Ecclesiarum  licentiam  habeant 
precedendi ,  &  accipiendi  suam  veritatem  ,  deinde  regia 
potestas,  vel  populorum  universitas ,  &  mandavit  supra- 
dictos  testes  videlicet  cultores  Ecclesrse  Ovetensis  cum 
presentato  testamento  &  commisso  ,  ut  firmassent  illud, 
quod  in  testamentis  est  seriptum,  &  firmamentum  perac- 
to  ,  prsedicta  Comitissa  cum  Munio  Pelaiz  persolvissent 
illas  caiugnias  ,  sicut  in  prefato  testamento ,  sive  &  com- 
misso seriptae  sunt.  lUico  supradicta  Comitissa  cum  Mo- 
nio  Pelaiz  ,  cum  se  viderunt  victos  in  presentía  Regis ,  & 
Reginae  ,  &  nobilium  eorum  curiae,  cognoverunt  se  in  cul- 
pam  eo  quod  ceperant  per  vim  suprafatum  Monasterium 
sine  directo ,  &  rogaverunt  Ovetensem  Episcopum  Domi- 
num  Froyianum  pro  illis  calugnis  ,  &  dederunt  ex  sua 
parte  vigarium  pernominatum  Marcitum  ,  &  dedit  Rex 
ostiarium  suum  nomine  Emilianum  ,  qui  mitterent  pre- 
fatum  Monasterium  ,  sive  &  Castellum  cum  ómnibus  bo- 
nis  suis  ,  sicut  seriptum  est  in  testamento  Comitis  Froy- 
lani  Velaz ,  &  in  commisso  Regis  Ranimiri,  in  manu  cul- 
toris  Ovetensis  Eeclesiae  Citi  Veremudiz  nomine ,  prae- 
sente  &  autorizante  prefato  Pontifice ,  quod  equidem  fe- 
cerunt.  Nos  igitur  suprafata  Comitissa  Donna  Esloncia,  & 
sororibus  meis  Donna  Mayor  ,  ¿i  Donna  Elo,  &  iteiü  alia 
Donna  Geioira  insimul,  qui  sumus  praesentes  cum  Monio 
Pelaiz  in  iis  assertionibus  super  hane  causa m  facimus  hoc 
seriptum  in  presentía  Regis ,  &  Reginse ,  &  nobilium  pa- 
la- 


i 


u4pend,  XVII.  309 

iatii ,  ut  si  magis  nos  aiit  aliquis  ex  nostra  progenie  de 
suprafato  Monasterio  vel  Castello  aliquid  inquietare  vo- 
luerimus  vel  voluerint  quisquis  ille  fuerit  qui  talia  com- 
misserit ,  sit  excommunicatus  á  facie  omnipotentis  Dei, 
&  quantum  in  calumniam  misserit ,  reádat  in  duplo  in  sí- 
mili  loco  ,  &  insuper  Ovetensi  Ecclesiae,  &  cultoribu^  ejus 
persolvat  auri  talentum  summum :  &  hoc  placidum  pie- 
num  habeat  roborem  per  ssecula  cuneta, 

Ego  Comitissa  Eldoncia  in  Sanctia  Regina  conf. 

hoc  placidum  manus  meas  Froyla  Ovetensis  Episcopio 

roboravi.  conf. 

Ego  Comitissa  Donna  Major  Petrus  Pelaiz  armiger  Regís 

in  hoc    placidum   manus  conf. 

-  meas  roboravi.  Ordonius  Pelaiz  conf, 
Ego  Comitissa  Donna    Elo  Pelagius  Pelaiz  conf. 

-  in   hoc  placidum    manus  Petrus  Xemeniz  conf. 

meas  roboravi.  Gundemarus  Xemeniz  conf. 

Ego  Comitissa  Donna  Geloi-  Froila  Xemeniz  conf. 

ra  in  hoc  placidum  ma-  Etomnesnobilespalatiicoflf. 

ñus  nostras  roboravi.  Coram  testis. 

Ego  Monio   Pelaiz    in    hoc  Ecta  testis. 

placidum  manus  meas  ro-  ^  Joannes  testis. 

'    boravi.  Martinus  testis. 

Fredenandus  Rex  conf.  Romanus  notuit. 

Comes  Munio  Ruderiquiz,  &  uxor  ejus  Comitissa  Don- 
na Henderquina  fuerunt  parentes  de  istas  quator  Comitis- 
sas.  Donna  Esloncia  ,  Uxor  Comitis  Piniolo  Xemeniz  ha- 
buit  filios :  Comitissa  Donna  Elo  fuit  uxor  Comes  Domi- 
no Gundisalvo ,  &  habuit  filios  quinqué  nominibus  Assur 
Gunsalviz  ,  Petrus  Gunsalviz  ,  Munnio  Gunsalviz  ,  Xeme- 
íia  Gunsalviz ,  Eslonza  Gunsalviz.  Comitissa  Donna  Ma- 
jor fuit  uxor  de  Munnio  Fredenandiz  ,  &  habuit  filios. 
Comitissa  Donna  Geloira  fuit  uxor  Comitis  Fredinandi 
Muniz,  &  habuit  filios.  Munnio  Fredenandiz,  &  aliorum, 
quorum  nomina  ignoro.  Munio  Pelaiz,  Ordonio  Pelaiz, 
Petrus  Pelaiz ,  Pelagius  Pelaiz  ,  fuerunt  filios  de  Pelagio 
Froy  laz  &  Comitissa  Donna  Eslonza. 

XVIIL 


310  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

XVIII. 

ídem    Bpiscopus    quasdam   Villas    Ecclesi^e    su¿e 

Ovetensi  per  testamentum  donat. 

Anno  1064. 


TESTAMENTUM  FROYLANI  EPISCOPI. 


I 


n  nomine  Patris,  &  Filii ,  videlicet ,  &  Spiritus  Sancti, 
qui  est  in  Trinitate  unus  ,  &  verus  Deus  per  nunquam  ñ- 
nienda  saecula  saecuiorum.  Amen. 

Ego  Froylanus  Ovetensis  Episcopus  concedo  ipsi  Ove- 
tensi Ecclesiaí  Villas  meas,  quas  habeo  in  Asturiis,  id  est^ 
Villam ,  quae  dicitur  Arboléis  secus  fíumen  Norenia  pro- 
pe  Ecclesiam   Sancti   Martini :    quam  villam  de  Froyla 
Munniz  comparavi ,   &  uxore   ejus  Domna  Majore  cum 
ómnibus  bonis ,  &    adjacentiis  ,   &  praestationibus  suis  ab 
omni  integritate.  ítem  aliam  Villam  concedo  in  valle  Ge- 
gone  ,  quae  vocatur  Corrozanes  ,  juxta  Ecclesiam  Sancti 
Tirsi ,  quae  Villa  fuit  etiam  de  suprafato  Froyla  Munniz, 
&  uxore  ejus  Domna  Majore.  ítem  tertiam  Villam  con- 
cedo  in  valle   Candamo ,   quae    dicunt  Figuereto ,  quam 
dedit  mihi  Regina  Velasquita  per   cartam  donationis    ab 
omni  integritate  per  omnes  suos  términos.  Has  supradic- 
tas  Villas  cum   familiis  multis  do  ,  atque  concedo   cum 
exitibus  in  giro  ,  hortos  ,  pratis  ,  pascuis  ,  montibus  ,  fon- 
tibus  ,  aquis  aquarum  cum  eductibus  earum,  sexigas  moli- 
narias ,  sive  piscarlas,  aztoreras  ,  venationes,  &  ómnibus 
bonis,  quae  ad  subsidium  hominis  pertinent.  Si  quis  tamen, 
quod  íieri  minime  credimus ,  ex  nostra  progenie  ,  vel  ex- 
tranea  ,   hanc  nostram  concessionis   carthulam   infringere 
tentaverit,  imprimís  cum  Juda  Domini  proditore  sit  dam- 
natus ,  &  pro  temporali   damno  reddat   cultoribus   Ove- 
tensis Ecclesiae    quantum    inquietare  voluerit  cum    mille 
^olidis  in    quadruplum.    Facta    cartula    testamenti    Era 
L  Cíl.  IIII.  idus  Decembris,  regnante  Fredenando  Rege,  & 

Sane- 


j4pend.  XVllI.  31 X 

Sancia  Regina.  Ego  jam  dictus    Froylanus  Episcopus  in 
hanc  carthiilam  testamenti  signum  injeci. 

Alvarus  Abba  conf.  ítem.  Martinas  Presbyter  cf. 

Ranemirus  Abba  de  Citerio  Veremudus  conf. 

S.  Vincentii  conf.  Joannes  Presbyter  conf, 

Romanus  Primi-clerus  conf.  Coram  testis. 

Petrus  Presbyter  conf.  Ecta  testis. 

Martinus  Presbyter  conf.  Fernando  testis. 

Ovecus  Presbyter  conf.  Beilido  testis. 

García  Citiz  Censorem  Re-  Petrus  Diaconus  notarius  & 

gis  conf.  conf, 

XIX. 

INVENTARIUM  SIVÉ  AGNICIO  DE  TAULE. 

Arianus  'Episcopus  Ovetensis  coram  Rege  Ade-- 
phonso  Ittem  movet  super  Monasterium  Sancti 
Salvatoris  de  Taule^  quod  judices  d  Rege  constitutij 
in  quibus  nominatur  Rodericus  JDidaci  vulgo  Cid 
appellatus  y  Ecclesi¿e  Ovetensi  asseruerunt. 

Anno  1075. 


E: 


(ra  1113.  orta  fuit  intentio  inter  Ovetensem  Episcopum 
Dominum  Arianum ,  &  Comitem  Dominum  Vela  OvequÍ2L, 
&  fratrem  ejiís  Veremundum  Ovequiz  in  Oveto  in  presen- 
tía Regis  Domini  Adephonsi  ñlii  Fredenandi  Regis  &  Sanct 
tiae  Reginse,  &£  in  presentía  Dominae  Urraquae  Sororis  ejus- 
dem  Regis ,  &  multorum  nobilium  bonorum  hominum 
Episcoporum  ,  Clericorum  ,  Monachorum ,  Laycorum  pro 
Monasterio  Sancti  Salvotoris  de  Taule,  quod  est  fundatum 
inter  dúo  flumina  Purcia  &  Ove  cum  ómnibus  bonis  suis, 
Villis  ,  haereditatibus ,  sive  &  familiis,  dicentes  supradicto 
Episcopo  quod  erat  ipsum  Monasterium  de  Ecclesia  Sanc- 
ti Salvatoris  Ovetensis  Sedis  per  cartulam  testamenti  quam 

fe- 


3T2  España  Sa^  Trdt.  LXXIV. 

lecit  Domna  Gunterodo  Gundemariz  ,  &  per  illam  aliatn 
cartulam    donationis  quain   fecerunt  ipso  Domine   Gun- 
terodo nov^erca  sua  Comitissa  Domna  Mumadomna  &  fi- 
üus  ejus  Fredenandus  Gundemariz  ,  sicut  scriptum  est  in 
illa  donatione,  ut  habuisset  prefatum  Monasterium  cunctis 
diebus  vitae  suae  absque  alia  haerede,  &  post  dicessum  suum 
reliquisset  illud  Ovetensi   Ecclesise  &  cultoribus  ejus,  pro 
anima  sua  &  pro  animabus  supradictorum  qui  ipsum  Mo- 
nasterium concesserunt  el  tali  pactione:  ipsum  vero  prefa- 
tum Monasterium  fundaverunt  Comes  Gundemarus  Pinio- 
1Í2,  &  uxor  ejus  Comitissa  Domna  Mumadomna  in  indivis- 
sa  haereditate,  &  post  mortem  supradicti  Comitis  reman- 
sit  illud  Monasterium  ad  suprafatam  Comitissam,  <k  ad  íi- 
lium  ejus  ,  &  ipsi  concesserunt  eum  supradicte  Gunterode 
Gundemariz,  sicut  superius  scriptum  est.  E  contrario  dice- 
bant  Comes  Vela  Ovequiz  &  frater  ejus  Veremudus  Ove- 
quiz,  quod  deberent  habere  rationem  in  prefato  Monaste- 
rio de  Tawle  post  partem  aviae  suae  Domine  Gueloyre  Pí- 
noliz.  Episcopus  autem  dicebat,  Domna  Gunterodo  tenuic 
prefatum  Monasterium  de  Taule  34  anuos  &  amplius  sine 
ulla  querimonia  &  absque  ulla  interrumptione  jure  quie- 
to coram  progenie  vestra,  &  nunquam  aliquis  ex  illis  que- 
rimoniam  pro  eo  fecit,  nec  jus  vificavit  in  eo  aliquid.  Re?c 
vero  dum  talia  audivit  de  utrisque  partibus  misericordia 
motus  elegit  judices  pernominatos  qui  has  asertiones  ju- 
dicasent,  videlicet  Bernardum  Palentine  Sedis  Episcopum, 
&    Alvacilem   Dominum   Sisnandum  Colimbricensem  ,  & 
Rodericum  Didaz  Castellanum  ,  &  Cormatium  Dominum 
Turmarum.  Mox  in  presentia  Regis  &  magnat^rum  Pala- 
tii  in  quadragessimale   tempore  in  Oveto   in  Monasterio 
Sancti  Pelagii  sexta  feria  VIL  Kalendarum  Aprilis  judica- 
verunt  predicti  Judices  ,  ut  asertores  pernominatos  videli- 
cet Garcia  Citiz  ex  parte  Ovetensis  Episcopi ,  &  ex  parte 
Comes  Vela  Ovequiz  &   Veremudus  Ovequiz   Citi  Anse- 
mondiz  presentarent  sibi  testamenta  ex  utrisque  partibus, 
&  illis  visis  darent  judicium.  Comes  igiíur  Vela  Ovequiz 
&  frater   ejus   Veremudus   Ovequiz    presentaverunt   suas 
scripturas  ante  predictos  judices ,  &  ipsi  judicaverunt  eas 
non  ^^%^  autenticas,   Episcopus  deinde  Dominus  Arianus 

pre- 


^pend.   XIX.  313 

presentavit  testamentum  quod  fecerunt  Gunterodo  Gun- 
demariz  Ovetensi  Ecclesias  ,  &  presentavit  donationem 
quam  fecerunt  ipsi  Gunterode  Comitissa  Dona  Muma 
Domna  &  Fredenandus  Gundemariz.  lilis  visis  judicave- 
runt  predicti  judices  sicut  scriptum  est  in  libro  Judico  ¡n 
titulo  per  Leyes  Góticas  ^  ubi  dicit ,  si  aliquis  de  filiis  ho- 
minum  pervenerit  ad  etatem  viginti  annorum,  &  habuerit 
júniores  fratres  sua  tuitione ,  defendat  Rex  eorum  &  nec 
ab  ipsis  nec  ab  alus  permittat  destruí ,  nec  aliquid  sua 
negligentia  inde  deperiri ;  quod  si  forte  ipse  eas  consumse- 
rit ,  aut  vendiderit  vel  donaverit ,  aut  per  negligentiam 
suam  perire  permisserit ,  postquam  júniores  sui  fratres  cre- 
verint,  ea  que  per  negligentiam  ipsius  majoris  perierant,  de 
suis  facultatibus  restituat  illis.  ítem  de  eadem  re,  qui  vero 
bene  tenuerit  suorum  fratrum  vel  heredum ,  &  inde  ali- 
quid alicui  EcclesicB  concesserit  firma  permaneat  ipsa 
concessio  quamvis  sit  in  indivisum.  Quando  autem  áivi- 
derint  inter  se  illud  quod  indivisum  est,  restituat  lilis  ex 
proprio  quantum  Ecclesiae  concesserit,  &  Ecclesia  quipe 
quidquid  per  concessionem  possedit  XXX.  annis  integris 
possideat  in  perpetuum  ,  &  iterum  omnes  causae  bonae  vel 
malee  aut  etiam  crimina  que  infra  XXX.  annos  infinite 
seu  exalte  non  fuerint ,  nullo  modo  repetantur,  nec  audia- 
tur  ,  nec  judicetur.  Si  quis  autem  transatis  jam  XXX.  an- 
nis causam  olim  indiscusam  moveré  tentaverit ,  iste  nu- 
merus  annorum  ei  resistat ,  &  libram  purissimi  auri  cui 
Rex  jusserit  coactus  esolvat.  Tune  vero  supradicti  judices 
in  presentía  Regis  possuerunt  finem  juditii ,  &  judicave- 
runt ,  ut  dúo  Clerici  Ovetensis  Ecclesiae  jurassent  cum 
suo  testamento  quod  fecit  Gunterodo  Gundemariz  Ove- 
tensi Ecclesiae  ,  6c  cum  donatione  quam  fecerunt  ei  Comi- 
tissa Dona  Muma  Domna  &  Fredenandus  Gundemariz  ,  & 
peracto  juramento  predictus  Comes  Vela  Ovequiz  cum 
fratre  suo  Veremudo  Ovequiz  persolvissent  illas  calug- 
nias,  sicut  scriptae  sunt  in  prefato  testamento  sive  &  dona- 
tione. lUico  supradicti  Vela  Ovequiz,  &  Veremudus  Ove- 
quiz cum  suo  Asertore  Citi  Ansemondiz  cum  se  viderunt 
victos  in  presentía  Regis  &  omnium  nobilium  ejus  curiae, 
cognoverunt  se  in  culpam  pro  suprato  Monasterio  quod 
Tom.  XXXFUI.  Rr  que- 


314  España  Sag.  Trat,  LXXIV. 

querebant  habere  absque  directo,  &  rogaverunt  Dominum 
Arianum  Ovetensem  Episcopum  quatenus  ex  parte  Ove- 
tensis  Ecclesiae  non  daretur  illud  juramentum  quod  judi- 
caverunt  electi  judices,&  ut  ipsi  illas  calugnias  quemad- 
modum  sunt  scripte  in  illis  cartis  non  persolverent.  Ita- 
que  ob  hanc  causam  placuit  illis  roborare  hanc  scriptu-. 
ram  tali  tenore:  Notum  sit  ómnibus  presentibus  &  futu- 
ris ,  nos  jam  superius  nominati  Vela  Ovequiz  &  Veremu- 
dus  Ovequiz  confirmamus  &  roboramus  hanc  cartam  vel 
agnicionem,  ut  nos  aut  aliquis  ex  nostra  progenie  misseri- 
mus  vel  misserint,  aut  aliquid  inde  inquietare  voluerimus 
vel  voluerint  ,  seu  hanc  scripturam  infringere  tentaverit, 
quisquis  ille  fuerit  qui  talia  comisserit  iram  omnipotentis 
Dei  incurrat ,  &  á  liminibus  sanctae  Dei  Ecclesiae  alienus 
existat.  Prosigue  con  otras  maldiciones  y  penas. 


Ego  Comes  Vela  Ovequiz 
conf. 

Ego  Veremundus  Ovequiz 
conf. 

Ego  Adephonsus  Serenisi- 
mus  Rex  qui  hanc  agni- 
cionem vel  testum  scrip- 
turae  scribere  jussi  &  pro- 
priis  manibus  firmavi,  & 
testes  qui  presentes  erant 
confirmare  rogavi. 

Urraca  prolis  Fredenandi 
Regis,  &  Sanctiae  Reginse 
conf. 

Petro  Pelagiz  Comes  conf. 

Pelagio  Pelagiz. 

iRuderico  Didaz  Castellanus. 

R.«  Gss.o 


Fredenando  Flaginiz  Armi^ 

ger  Regis. 
Didacus  Ordoniz, 
Petro  Garsea. 
Alvito. 

Comes  Munio  Gss.° 
Alvazil    Domino    Sesnando 

Culumbriense. 
Petro    Maurelliz  Tinfadum 

Regis. 
Roderico  Ordoniz, 
Garsea  Comiz. 
Petro  Ovequiz, 
Annaja  Petriz.  • 
Pelagio  Didaz. 
Joannes  Valdemiriz  qui  no- 

tuit.    ' 


A\k\i.  XX. 


j4pend.  XX.  315 

XX, 

Añanm     Episcopus    Ovetensis    contendit    coram 

Rege  Adephonso  cum  Comité  Roderico  Didaci  £sf 

fratre  ejus  pro  Monasterio  Sancti  Salvatoris  de 

Taule  ,  (][uod  Ecclesicie    Ovetensi  restituitur. 

Anno  1083* 

Jll/ra.ii2i.  idus  Agust.Notum  sit  hoc  ómnibus  hominibus 
presentibus ,  &  futuris  ,  orta  fuit  intencio  inter  Ovetensem 
EpiscopuinDominum  Arianum,  &  Comitem  Rodericum  Di- 
daz  ,  &  fratrem  ejus  Fredenandum  Didaz  pulsantes  vocem 
suam,  &  vocem  sororis  suae  Xemena  Didaz ,  quam  vox  eis 
ipsa  comendavit ,  &  omnis  progeniei  eorum ,  in  Oveto  in 
presentia  Regis  Domini  Adephonsi  prolis  Fredenandi  Regis, 
&  Sanctiae  Reginae  ,  &  in  presentia  multorum  nobilium, 
&  bonorum  hominum,  &  Monachorum  ,  Clericorum  ,  si- 
ve  &  Laicorum  pro  Monasterio  Sancti  Salvatoris  de  Tau- 
le ,  quod^est  in  Asturias  fundatum  inter  dúo  flumina  Fur- 
cia ,  &  Ove,  cum  ómnibus  bonis  suis ,  viilis  ,  haereditati- 
bus  ,  sive  &  familiis  ,  dicente  supradicto  Episcopo  ,  quod 
erat  ipsum  Monasterium  de  Ecclesia  Ovetensis  per  car- 
tulam  testamenti ,  quam  fecit  Doña  Gunterodo  Gundé- 
mariz  filia  Gundemari  Pinnioliz,  &  per  illam  aliam  car- 
tulam  donationis ,  quam  fecerunt  ipsi  Domine  Gunterode 
noverca  sua  Comitissa  Dona  Muma  Domna  ,  &  filius  ejus 
Fredenandus  Gundemariz ,  sicut  scriptum  est  in  illa  do- 
natione  ,  ut  habuisset  Dona  Gunterodo  prefatum  Monas- 
terium cunctis  diebus  vitae  sucC  absque  ullo  hserede  ,  & 
post  dicessum  suum  reliquisset  illud  Ovetensi  Ecclesiae 
pro  anima  sua  ,  &  fratris  sui  Fredenandi  Gundemariz  ,  & 
pro  animabus  Comitis  Gundemari  Pinnioliz,  &  uxoris  ejus 
Comitissae  Done  Muma  Domne ,  qui  prefatum  Monaste- 
rium fundaverunt  in  indivisa  haereditate ,  &  post  mortem 
-supradicti  Comitis  Gundemari  remansit  illud  Monaste- 

Rr  2  rium 


3i6  España  Sag.  Trat.  LXXll^. 

rium  jam  dictuiii  ad  suprafatam  Comitissam  Miima  Dom- 
nam ,  &   ad  filium  ejus   superius  dictum   Fredenandum, 
&   ipsi  concesserunt  predictuin   Monasterium  supradicte 
Gunterode  Gundemariz,  sicut  superius  scriptum  est.  Con- 
trario   dicebant   Comes  Rodericus  Didaz,  &  frater  ejus 
Fredenandus  Didaz  ,  quod  fuerat  supra  memoratum  Mo- 
nasterium de  Taule  ex  eorum  progenie ,  &  ipsi  debebant 
illud  habere  post  partem   matris  suae  Domne  Christinae, 
&  amitae  suae  Done  Urracas  Comitissae.  Episcopus  autem 
dicebat.  Dona  Gunterodo  tenuit  prefatum  Monasterium  de 
Taule  XXXIV.  annis  ,  &  amplius  sine  ulla  querimonia  ,  & 
absque  ulla  interruptione  jure  quieto  coram  progenie  ves- 
tra ,  &  coram  vobismetipsis ,  &  numquam  vos ,  vel  ali- 
quis  ex  vestra  progenie  querimoniam  pro   ipso  Monaste- 
rio fecit,  nec  jurificavit  in  eo  aliquid  ,  sed  vos  modo  abs- 
que directo  nobis  illud  Monasterium  tenentibus  prendidis- 
tis  per  vim  arque  tenetis.  Rex  vero  dum  talia  audivit  de 
utrisque  partibus  misericordia  motus  in  presentia  militiae 
totius  palatii  ,  existente   assertore    Antonino  Adefonso  ex 
parte  Comitis  Roderici  Didaz  ,  &  alio  assertore  Pelagio 
Citiz  nomine  ex  parte  Ovetensis  Ecclesise  ,  elegit  predic- 
tus  Rex  judices  pernominatos  ,  videlicet  Ectam  Gosendiz 
Compostellanum  ,  Citi  Ansemondiz  ex  urbe  Lucensi ,  Gar- 
sia  Citiz    Asturianum  ,   qui    has   assertiones   judicassent 
Mox  in  presentia  Regis,  &  magnatorum  palatii  judicave- 
runt  prefati  judices ,  ut  assertores  jam  dicti  presentarent 
sibi  testamenta  ex  utrisque  partibus ,  &  illis  visis  darent 
judicium.  Comes   ergo   Rudericus  Didaz  ,   &  frater  ejus 
Fredenandus  Didaz   presentaverunt   suas   scripturas   ante 
electos  judices ,  &  ipsi  judicaverunt  eas  non  esse  auteiv- 
ticas.  Episcopus  deinde  Dominus  Arianus  cum  predicto 
suo    assertore    presentavit    testamentum  ,   quod    fecerunt 
Gunterodo  Gundemariz  Ovetensi  Ecclesiae  ,  &  presenta- 
vit donationem ,  quam  fecerunt   ipsi  Gunterodo  Gunde- 
mariz Comitissa  Dona  Muma  Domna ,  &  filius  ejus  Fre- 
denandus Gundemariz.  lilis  visis  judicaverunt  predicti  ju- 
dices ,   sicut  scriptum  est   in  libro  Judico   in  titulo  per 
Leges  Góticas  ,  ubi  dicit :  Nam  si  filii  ex  concubina  nati 
fuerint ,  aullam  partem  habeant  hsereditate  patris  sui ,  ni- 


j4pend.  XX.  317 

si  pater  eorum  vel  filii  legitimi   ipsius   patrís  vel  libera 
noverca  ,  vel  etiam  progenies  supradicti  patris  misericor- 
dia inoti  quidquid  eis  per  carthulam  concessionis  seu  per 
verídicos  testes  dederint ,  possideant   illud  in  perpetuum. 
Et  iterum:  Si  res  Clericorum,  Monachorum,  Sanctimonia*- 
lium  post  eorum  mortem  inordinata  remanserit ,  &  usque 
ad  septimum  gradum  non  ex  superiore  progenie,  sed  ex 
inferior!  non  fuerit  eis  uUa  prosapia ,  nemo  bona  sua  si- 
bi  vindicet  ,  nisi  Ecclesia  cui   deservivit  dum  vixit.  Et 
iterum,  ut  si  aliquis  de  filiis   hominum  pervenerit,  &ۥ 
T  pone  la  misma  ley  que  en  la  contienda  con  Den  y  el  a  y 
su  hermano  ,  y  los  Jueces  juzgaron  lo  mismo  con  estos  que 
con  Don  Vela  ,  y  volvieron  á  entregar  el  Monasterio  que 
tenian  en  su  poder  dichos  Rodrigo   Diaz  y  su    hermano. 
Confirmanlos  los  dos  hermanos  Rodrigo  y  Fernando  Diaz^ 
y  su  hermana  Ximena  Diaz  ^  y  Urraca  Comitissa  filia  Fre^ 
denandi  Gundemariz^y  el  Rey  Alfonso. 

Roderico  Ordoniz  Armiger        Gallecia. 

Regis.^  i-i  i.v  Pelagius  Pelagiz. 

Vela  Ovequiz  Comes,  Joannes  Ordoniz. 

Rodericus  Gunzalviz.  Pelagius  Ectaz. 

Petrus  Garsiaz.  Antolino  Alfonso, 

ítem  Pelagius  Citaz.  Petrus  Alvariz  notuit 
Rodericus  Muniz  Comes  in  u.^vf 

Testigos  Pelayo  Alvariz ,  Ordojaius  :  Nuniu5. 


XXI. 


3i8  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

XXI. 


)J  ».«- 


Adephonsus  VI.  Deo^  ^  F.  Mañee  ,  ^  ómnibus 
SS.  quorum  Reliquice  in  celebri  arca  Ovetensi 
asservantur  ,  máximum  donum  ojfert ,  quod  sibi 
^  populo  christiano  jejuniis  ,  sacrificiis  ,  ¿sf 
orationibus  intento  earumdem  Reliquiarum  The- 
saurum  divina  miseratio  reseraverit. 
Anno  1075. 


A, 


l>^^Jw 


nno  ab  Incarnatione  Domini  nostri  Jesu-Christi  mil- 
lesimo  septuagessimo  quinto, ,  ^pícem  regni  teneiite  Ade- 
fonso  filio  Fredinandi  magni  quondam  Regis  ,  apud  Ove- 
tensem  Sancti  Salvatoris  EpisGOpalem  !Sedem  praedictó 
Imperatore  quadragesimae  tempus  solemniter  in  divina  re- 
ligione  celebrante  cum  sua  nobilissima  Germana  nominé 
Urraca  ,  atque  cum  Episcopo  Bernardo  Sedis  Palentina?^ 
&  Simeone  Aucensis  Ecclesiae  Pontifice ,  &  Ariano  qui 
in  prae^icta.Ecclesia  praesulatus  officium  fungebatur  ,  con- 
tigit  novum  quoddam  divina  miseratione  re velationis. do- 
num pej  ipsius  Regis  studium.  Si  quidem  Thesaurum 
magno  honore  venerandum,  quod  magna  antiquitate  in 
eadem  Ecclesia  manebat  occultum  ,  Christus  ipse  suo  fide- 
lissimo  Principi  ad  laudem  6c  gloriam  nomJnis  sui  voluit 
manisfetare.  Nam  priscis  temporibus  cum  Deus  omnipo- 
tens  propter  culpam  christianorum  subjugasset  totam  pe- 
ne hispaniam  populo  Ismaelitarum  ,  omnes  Sanctorum  re- 
liquias Patrum  quinqué  fideles  ex  diversis  locis  subripere 
potuerunt  apud  Toletanam  Urbem  congregantes,  &  in  qua- 
dam  archa  studiose  condentes  ,  penes  se  aliquanto  tem- 
pore  tenuerunt.  Cum  vero  cernerent  tam  immanissimam 
stragem  fieri  fidelium  populorum,  non  habentes  spem  al- 
teram  ad  alterum  confugium  faciendi ,  providente  divi- 
na providentia ,  quae  locum  suo  nomini  aedificatum  exal- 
.r  ta- 


X'XTJ.Jfípenct:  XI^l¿{1^.^^x^  319 

tare  disponebat,  salubre  consilium  invenerunt ,  lit  ad  ip- 
sum  quein  invenerunt  tutiorem  locum  jam   dictum  ,  ar- 
cham  dirigerent ,  ut  ibi  se  ,  suosque  Domino  comendarent. 
Cum  igitur   ita  ómnia  acta  fuissent  ,  sicut  disposuerant, 
mansit  illo  in  loco  longo  post  tempore  incognitum,  quod 
in  ea  detinebatur  absconditum  ;  quousque  ad  illud   tem- 
pus  ventum  est  ,  quo  quidam  magnae  virtutis  vir  Poncius 
nomine  suscepit  Pontificatus  honorem  :  suis  itaque  tempo- 
íibus  cum  cognovisset  á  quibusdam  fidelibus  magna  illic 
qua^dam  detineri ,  voluit  sicut  audierat ,  probare.  Aperire 
autem  gestiens  tectum  archae  cum  aliquibus  ex  suis  Ab- 
batibus  ac  Clericis  ,  tanta  lux  emicuit  ab  illa  ,  ut  prae  ipso 
splendore  oculi  non  possent  aspicere,  quas  habebantur  in- 
tra  claustra  archae  ,  ubi  detinebantur  cara  sanctorum  Dei 
pignora,  peneque  cuncti  terrse  consternerentur  prs  timoris 
magnitudine.  Occulto  itaque  Dei  judicio  frustrati  quadam 
Gaecitate ,  ita  intacta  reliquerunt  sicut  hactenus  fuerant. 
Quidam  vero  ex  ipsis  in  eadem  quam  acceperant  caecita-* 
te  usque  ad  finem  vitse  permanserunt :  interea  surrexit  se- 
renissimus   Dei   cultor    Adefonsus  Rex  jam   praenomina- 
tus.'  lA  ejus  temporibus   Rex  pacis  ,  &  Rex  omnium  sae- 
cuiorum    Deus    palam    cúnctis    patefecit  v'q^od  dudum 
voluerat   esse  occultüm.  Memoratus  ergo  Imperator  Deo 
adhiaerens  ,  seque    illis  tota   devotioñe   committens ,  mo- 
uuit  se  cum  Episcopis ,  Abbatibus ,  ac  caeteris  ,  qüi  in- 
tracuriám' Aulae  Regis  venerant  ¿,tac  totum  reliquum  vuR 
gus;  f  Jejunio    plus    sólito  .  quadragésimali    tempore  cor-í 
pora  affligi ,  &  sacrificiis  ,  &  drátionibus  essQ  intentos,  6¿ 
Clericis  Toletanis  illic  habitantibus   praecepit,  &-  reliquia 
romanum  ritum  tenentibus  lioxtatur  ,  dominum  precibus 

fíagitare  ut  ille  qui  ob de  celo  descenderé ,  6c  liomini- 

bus  se  palpabilem  praebere  voluit,  ipse  eis  dignaretur  ma- 
nifestare propter  nimiam.suam  charitatem  qua  nos  dile- 
xit,  ea  quae  tam  diutius  hominibus  ignota  intra  predictam 
archam  detinebantur.  Domini  autem  misericordia  ita  ac- 
tum  est ,,  qui  nomines;  omnes  vult  salvos  fieri ,  &  ad  agni- 
tionem  veritatis  venire  ¡,1  siclit  jpse  optaverat :  nam  me- 
diante quadragesima  III. 'idus- Martii  VI.  feria,  circa  ho- 
ram-tertiam  Episcopi  &  Presbyteri  Missarum  solemnibus 
-lis  ce- 


320        ^  lEspaña  Sag.  Trctt.  tXXVT. 

ceíebratis  ,  cum  concentu  psallentium  Clericorum  ad  Icr- 
cum  usque  perveniunt  destinatum ,  ubi  reconditum  habe- 
batur  munus  tam  copiosum.  Levi  autem  motu  magno  ti- 
more  aperientes  thuribulis  hinc   atque  iiiinc  thimiamata 
fumironia  fragantia  reddentibus  repererunt  hoc  in  propa- 
túlo  ,  quod  á  Deo  poposcerunt ,  scilicet  incredibilem  the- 
saurum  ,  id  est ,    de   ligno   Domini ,  de  cruore  Domini, 
de  pane  Domini ,  id  est ,  de  cena  ipsius  ,  de  sepulcro  Do- 
mini ^  de  térra   sancta  ubi  Dominus  stetit ,  de    vestimen- 
to  Sanctae  Mariae  ,  &  de  lacte   Sanctae  ipsius  Virginis  ac 
Genitricis  Domini ,  de  vestimento    Domini  sorte  partito, 
&  de   sudario  ejus.  Reliquias  de  Sancto  Petro  Apostólo, 
Sancti  Thomée  ,  &  Bartholomaei  Apostoli.  De  ossibus  fra- 
trum    Sancti  Justi  &  Pastoris  ,  Adriani ,  &  Nataliae ,  Ju- 
lias,  Verissimi  &  Maximi ,  Germani ,  Baduli ,    Pantaleo- 
nis,  C/priani ,  Eulaliae  ,  Sebastiani,  Cucufati.  De  : : :  Sanc- 
ti Sulpitii ,  Sanctae  Agatiíae,  Emeterii,  &  Celedón ii,  Sanc- 
ti Joannis  Baptistae,  Sancti  Romani ,  Sancti  Stefani  Proto- 
martyris ,  Sancti  Fructuosii ,  Augurii ,  &  Eulogii :  Sancti 
Victoris,  Sancti  Laurentii,  Sanctae  justae  &  Rufinae,  Sanc- 
ti Servandi  &  Germani ,  Sancti   Liberii ,  Sancti  Maximi 
&  Juliae  ,  Sancti  Cosmae  <k  Darniani ,  Sancti  Sergii    & 
Baciii  ,  Sancti  Jacobi  Fratris   Domini ,  Sancti  Stefani  Pa- 
pae,  Sancti  Christofori,  Sancti  Judae  Apostoli,  Vestimentum 
Sancti  Tirsi ,  Sancti  Juliani,  Sancti  Felicis,  Sancti  Andreae, 
Sancti  Petri  exorcistae ,  Sanctae  Eugeniae ,  Sancti  Martini, 
Sancti  Facundi ,  &  Priniitivi  ,  Sancti  Vincentii  Levitae, 
Sancti  Fausti ,  Sancti  Pauli  Apostoli,  Sanctae  Agnes  ,  Sane* 
ti  Felicis ,  Simplicii ,  Sancti  Faustini  ,  ¿k  Beatricis  ,  Sanc- 
tae Petronili¿e  ,  Sanctae  Eulaliae  Barcinonensis.  De:::  Sanc- 
torum  Emiliani  Diaconi,  &  Jheremiae  Martyris ,  Sancti 
Rogelii ,  Sancti  Servi  Dei  Martyris,  Sanctae  Poposae,  Sane- 
torum  Ananiae  ,  Azariae  ,  &  Misaelis  :  Sancti  Sportellii ,  6c 
Sanctae  Julianae  ,  &  aliorum  quam  plurimorum  ,  quorum 
numerum  sola  Dei  scientia  colligit.  Ego  igitur  Adefonsuj 
Dei  nutu  Rex ,  quia  Dominus  notum  fecit  meis  tenipori- 
bus  tam  copiosum  munus  ,  ideo  in  ipsius  gloriam   omnino 
voló  honorare  illam  domum  ejus  ubi  haec  reliquiae  sunt 
repertae  ,  ¿(  ubi  habitantes    habeant  ex  mea  quantitate 

ali- 


?V:í:   ^pend.  Ji^XL^  ^  32r 

kliquantulum  praesentis  vitae  solatiíim  , :  ut  studiosius  pos- 
sint  Deo  placeré  ,  &  vigilántiu'S  sacrificium  illi  justitiae-, 
&  laudis  oíferre.  Dono  enim  bono  anima ,  &  spontanea 
yolimtate  omnipotenti  Deo  Patri  ,  &  Filio,  &  Spiritui 
Sancto,  &  B.  Deigenitrici  Mariae,  &  ómnibus  Sanctis  Apos-, 
tolis  ,  vel  ómnibus  Sanctis  ejus  ,  quorum  reliquiae  in  ipsa 
contjnentur  archa  ,  propter  remedium  peccatornm  meo- 
rum  in  vitam  saliítis  -eternae  ,  qui  pati  voluit  propter  mev 
ut  ipse  me  faciat  feliciter  regnum  in  pace  gubernare ,  ia 
misericordia  &  judicio  ,  &  in  saeculo  futuro  consociet  me 
cüm  eisdem  Sanctis  in  caelestL.  regno ,  quamdam  manda- 
tionem ,  quaí  vulgo  vocatur  Lagnium  ,  qui  constat  essQ 
regalis  fisci ,  qui  fuit  de  meo  Atavo  Coníite  Sanctio  ,  &  de 
meo  Avo  Rege  Adefonso,  sicut  illi  habuerunt ,  vel  tenue- 
runt  omnia  ,  &  in  ómnibus  &  per  omnia  cum  suis  nota- 
tis  terminis  sicut  ego  teneo.  In  primis  quomodo  vadit  ter- 
minus  per  illa  cruce  de  peña  Corvarla  ,  &  per  Boviola, 
&  inde  per  Parrio,  &  per  Cotum  de  Spinas  ,  6í  per  Acio- 
nes ,  &  redit  ad  Lamas  ,  &  inde  ad  Sancto  Tirso  ,  &  ab 
hinc  á  Pando  Justi ,  &  per  Rivulo  Castro  ,  &  sic  transit 
ad  Pena  Alba ,  &  ab  ilio  loco  per  directa  linea  ad  Bovia, 
&  hinc  ad  illa  forca  de  virga  áurea  ,  &  quomodo  ascen- 
dit  per  cessuras,&  quantum  infra  omnes  istas  afrontutiones 
vel  términos  includitur  ,  quod  ego  habeo  vel  habere  de- 
beo  per  qualicumque  voce,  sicut  tenuerunt  Parentes  mei 
cum  ipsos  eos  demuros  tam  homines  quam  mulleres, 
á  máximo  usque  ad  mínimum ,  praesentes  &  futuros ,  sic 
dono  Domino  Deo  ,  &  omnes  ad  unum  Dominum  ,  id  est, 
Episcopum  Sancti  Salvatoris  de  Oveto  serviant  perpetuo 
nunc ,  &  in  aevum ,  vel  illis  quibus  ipse  commisserit ,  in 
tali  vero  pacto  ut  nuUus  Sayo ,  ñeque  Vicarius  illuc  per 
pignora  ,  ñeque  homicidio ,  ñeque  fossatera ,  ñeque  per 
nuUa  calupnia  violenter  introeat ,  ñeque  nullus  aliquis 
honio  ;  quod  si  fortasse  aliquis  ,  suadente  diabolo  vel 
instigante  ,  major  persona ,  vel  minor  parvipendens  vel 
mei  decreta  collare ,  vel  infra  scriptos  términos  vim  ali- 
quam  inferre  voluerit ,  excepto  opus  perfecerit ,  quingen- 
tos  solidos  praesumtione  componat  Episcopo  presentí  vel 
successoribus  ejus ,  &  est  manifestum ;  siquis  vero  prae- 
Tom.  XXKVUL  Ss  fa- 


322  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

fatum  tesfámfcntmn  (vel  decretnjn-  &€;•  Pridie-iduis  Mar'tU 
Regnante  Donnino  nosíro  Jésu-Christo  sub>Era  M.G.XIlUí' 
^0  Ego  Adefoiisusiftex^Legionis^^  &  Gallecise  Vatque  Cas- 
tellse  ,  &  Asturiarum  iiánc  donatíonem  Domino  Üeo  feci, 
,  &  Sanctis  praenominatis.,  &  scribere  jussi  ,;&.  manibus  -pro- 
prjis  f]rmavi:v&  testibus  firmare  xog^vi^vr^  -  o  i-  -  - 
c  ít:  :  íEgo  Adefonsus  Rex  quemdam  ,  hammemierraiuin 
,qiiae  ivocanf  Cita  Velagus  cognomento  Alvitosus;,  c.i  ílui 
ni  ^  ai^niDdij-^  :y:^^t\   \\i  n  '  isjÍd'     •  '       'i  30 

Urraca  gloriosi    &  - magni    Comes  Veila  Ovequiz  confei 


Ijí 


-Lllmperatoris    Regís 
^rwconfi<'''^^:^  *•:. 

Geloira - iRegJs  i5imilfe (filia*, 
coíifl  :- 

Bernardus  Sanctae  Sedis  Pa- 
lentinse  Ecclesiae  Pontifex 
subscrib. 

Pelagiiis   Legionensis    Sedis 
i  Episcopus  cónf. 

Petrus  Sanctse  Sedis  Asturi- 
censis  Ecclesiae  Antistes 
conf. 

Scemenus  gratia  Dei  Aucen- 
sis  Ecclesiae  Praesul  conf. 

Arias  Sanctae  Sedis  Oveten- 
sis    Ecclesiae 
conf. 

Gundisalvus  Dumiensis  Ec- 
clesiae Preesul  conf. 

Nunio  Comes  conf. 

Petro  Pelaiz  Comes. 

Pelagio  Prolis. 

Garseani  filius  Gomesani  Co- 
mes conf. 


filia. r  Roderico  Didaz*^ 


^^j- 


Petro  Gutiérrez.'  . 
(Petro  ^  Oveques.   " 
Anaya  Petriz. 
Petro  Gar&eas. 
Ihnes  Ordoniz. 
Cita  Cidiz. 
Didacus  Ordoniz. 
Pelagio  Didaz. 
Alfonsus  Moniz.         í  sn.i 
Ver  mu  do  Gutterriz.     '' 
Abbas  Domno  Citaz. 
Abbas  Domno  Ranemiro.  b 
: : :  Abbas  Domno  Veila. 
Pelagius  Abba. 
Episcopus     Vendimius  Abba. 
Albarus  Abbas. 
Romanus  Primi-clerus. 
Vermudo  Joannis. 
Martinus  Presbyter. 
Garsea  Judex. 
Hic   coram  testibus  Marti- 
nus conf. 
Flaino. 


Fredenando  Flagini  Armiger  Pelagio. 

Regis  conf.  Joannes  notarius  Regís,  qui 

Alvazil     Fernando    Colim-  lioc  testamentum  scripsit 

briense  conf.  die ,  &  anno  quo  supra. 


XXII. 


,"      Apend.  XXn.^':'^-  %i% 

XXII. 

Adephonsus  VL  litem  habet  cum  Infanzonibus  ,  qui 

habitabant  in  territorio  de  Lagneyo  pro  quibusdam 

hcereditatibus    ejusdem    districtus  ,    quce    judicio 

habito  Re gi  adjudícate  fuerunt. 

Amo  1075. 


Jira  1 1 13.  sexto  Raleadas  Aprilis:  notum  sit  hoc  ómni- 
bus presentibus  ,  &  futuris :  Orta  fuit  intentio  ínter  Infan- 
zones de  Lagneio  &  omnes  ibi  haereditatem  habentes  Ne^ 
pocianus-  Citiz  ,  Sanctius  Pelagiz  ^  Garda  Pelagiz^  Petras 
Pelagiz^  Aznar  Pelagiz^  Petrus  Sanxiz^  Gutier  SanxiZy 
Cesavus  Ecta  Monniz^  f^imara    Pelagiz^  Petrus  Ruderi" 
guiz  ■  Pelagius  Cesauviz  ^  Eolalius  Froylaz ,  Jollianus  Pe- 
triz  ,  Didacus  Sanxiz ,  Ecta  Pelagiz  ,  Petrus  Citiz ,  &  fi- 
lio s  de  Amarino  ,  vqui  fuit  ex  familia  Sancti  Salvatoris  de 
-Sancta  Maria  de  Riora  ,  Petrus  Ammoriniz  ^  Citi  Ammori- 
niz  ,  Petrus  Didaz  ,  Sanctius  Citiz  ,  Pelagius  Ectaz  ,  & 
Dominum  Adefonsum  Regem  filium  Fredinandi  Re  gis  ,  6? 
Sanctice  Regince  in  Asturias  in  villa  Sauto  de  Arborebo- 
na.  Dicebánt  ipsi  Infanzones  ,  &  ipsi  Hsereditarii  jam  dic- 
ti ,  quod  ipsse  haereditates ,  seu  viUae  y  qüas  ipsi   posside- 
bant  in  Lagneio  ^  fuerunt  possessae  ab  avis  ,  &  parentibus 
eorum  sine  uUo  tributo  regali ,  vel  sefviti'o  fiscali ,  &  ipsi 
similiter  debebant  possidere.   Adefonsus  autem  praedictus 
Rex  respondebat  illis  ,  dicens  :  omnes  Villae  vel  h^redi- 
tates    cum  suis    familiis  ,   quae  sunt  in  praedicta  valle  de 
.'Lagneio  per  oiTines  suos  términos ,  integre  existerunt  bis- 
'Savi  mei  Comitis  Sanctii  ,  &  post   mortem   ejus  possedit 
illas  avus  meus  Adefonsus  Rex  integras  ,  &  ipso  defuncto 
possedit  eas  filius   ejus  l^eremudus    Rex   avunculus  meus 
-integras  similiter  ;  ipso  quidem  mortuo  pater  meus  Fredi- 
handus  Rex  possedit  illas  ab  integro  ,  &  post  obitiim  illius 
frater  meus  Sancius  Rex  obtimdt  illas  similiter»  Ego  ve- 

Ss  2  ro 


3^4  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 


perenni  jure  concessi.  Sup( 
que  assertione  voluit  praefatus  Rex  daré  unum  militem  ar- 
matum  in  medio  campo  uni  illorum  sibi  contradicentium;, 
quem  ipsi  ínter  se  elegissent  ad  discutiendum  inter   utros- 
que  veritatem.  Tune  vero  Infans  Donna  Urraca  ipsius  Re- 
gís germana  ,  &  Comes  Monio  Gundisalviz  ,  &  Petrus  Pe- 
lagiz,  &  omnis  milicia  regalis  palatii  rogati   ab  ipsis  vi- 
delicet   Infanzonibus ,  &   haereditariis  de  Lagneio  rogave- 
runt  praedictum  Regem,  quatenus  istae  assertiones  non   es- 
sent  discutiendae  per  pugnam  ,   nec  per   librum  judicum, 
per  quem  Rex  querebat  accipere  judicium  ,  sed  per  veri-r 
dicos  exquisitores.  Tune  Rex  misericordia  motus  ,  placuit 
exquisitio.    Posuit   itaque   exquisitorem    Comitem   Monio 
Gundisaiviz  ,  &  supradicti  Infanzones,  &  qui  se  dicebant 
esse    haereditarii    posuerunt    suum  exquisitorem    Joütrnem 
Ordotiii^  &  illi  exquisitores  invenerunt  falsum  ex  toto  illud, 
quod  dicebant  illos   Infanzones  ,  &  qui  se    dicebant  esse 
haereditarii   de   Lagneio  ,  &   invenerunt   in  exquisitione, 
verum  esse  iliud  quo  Rex  asserebat,&  invenerunt  á  tem- 
pore  praedicti  Sanctii  Comitis  ,  &  sui  Majorini  Didaci  Or- 
donii  majoris  usque  nunc,  quod  omnes  nobiles  &  Infanzo- 
nes tenentes  haereditatem  in  Lagneio,  quas  &  quantas  hae- 
reditates ,  aut  Villas  habebant  intra  términos  de  Lagneio 
non  habebant  eas  jure  haereditario ,  sed  tenebant  eas  per 
manum  Majorini  Regis  usufructuario  ,  &  persolvebant  per 
unumquemque  annum  parti  Regis  calugnias  ,  &  fosatarias, 
&  qui  nolebant  istud  implere  dimitebat  ha?reditatem  ex 
toto  ,  &  exiebat  de  praedicta  valle.  Tune  quando  viderunt 
praefati  Infanzones  ,  &  qui  se  dicebant  esse  haereditarii  de 
Lagneio  ,  se  esse  convictos  in  ista  exquisitione  ,  fecerunt 
inter  se ,  &  Regem  hunc  placitum  subscripto  tenore.  Nos 
omnes  Infanzones  jam  superius  nominati ,  &  omnes  habi- 
tantes in  Lagneio  confirmamus  ,  &  roboramus  hunc  pla- 
citum ,  quod  si  nos  ,  aut  aliquis  ex  nostra   progenie  ,  vel 
extranea  se  dixerít  habere  aliquam  haereditatem  in  Lag- 
neio jure  haereditario  ,  iram  omnipotentis  Dei  incurrat,& 
á  limiaibus  sanctae  Dei  Ecclesiae  alienus  existat ,  &  quan- 
tum 


^pend,  XXIT.  325 

tum  inde  in  calugniam  miserit,  eum  decem  libras  puiis- 
si.ni  aiiri  duplicatum  Ecclesiae  Ovetensi  persolvat ,  &  Re- 
gí regnvim  Legionis  tenente  tantundem  persolvat.  =r  Ego 
jam  dictus  Kex  Adefonsus  hanc  agnitionem  vel  textum 
scripturae  scribere  jussi ,  &  per  sajonem  meum  nomine 
Sancium  Donniz  omnem  praedictam  vallem  cum  suis  villis, 
&  hcereditatibus  ,  ¿c  familiis  in  jure  Ecclesiae  Sancti  Sal- 
vatoris,  6í  Ariani  Episcopi  tradidi ,  &  concessi ,  manibus 
meis  roboravi.  n:  Firman  todos  los  dichos  en  la  cabeza  de 
esta  escritura  ^y  confirman  los  siguientes: 

Petrus  Pelaiz  Comes.  Munio  Gundisalvo  Comes. 

Pelagius  Pelagi.  Alvazil  Sisnandus  Calimbri- 
Rodericus    Didaz   Castella-         censis. 

ñus.  Petrus  Maurelliz  Ichonomus 
Rodericus  Gundisalvo.  Regis. 

Fernandus   Flainiz  armiger  Rodericus  Ordoniz. 

Regis.  Garsea  Gómez. 

Didacus  Ordoniz.  Petrus  Ovequiz. 

Joannes  Ordoniz.  Annaya  Petriz. 

Petrus  Garciaz.  Pelagius  Didaz. 
Petrus,  Martinus,  Joannes. 


xxni. 


325 


España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

XXIII. 


Froylanus  Velaz  Comes  qffert  Veremudo  Episcopo 
Ovetensi  £sf  ejus  Ecclesi¿e  Monasterium  Sanctce 
Mari¿e  de  Cartavio^  plures  villas  ,  £sf  hcereditates 
intra  ¿sf  extra  montes  Asturum  ,  Mauros  quoque 
á  se  captos  ,  ^  alias  supellectiles. 
Anno  1075. 


TESTAMENTUM    COMITíS   FROYLANI   VELAZ   DE  CARTA- 
VIO  QUOD  FECIT   OVETENSI    ECCLESIíE. 


I 


.SUK; 


n  nomine  Patris,  &  Filii ,  &  Spiritu  Sancti,  qui  est  unus, 
&  verus  Deus  in  trinitate  per  infinita  saeculorum  saecula. 
Amen.  Ego  Christi  famulus  Comes  Froyla  Velaz  una  cum 
conjuge  metf  Comitissa   Glslavara  facimus  cartulam  fes^ 
tamenti  tibí  Salvatori  magno  cum  bissehis  altaribús ,  nec^ 
non  &   Sanctíc  Dei  Genitricis  semperque  Virginis  Mariae 
cum  bis  titulis  in  honore  Sancti  Stepliani,  &  Sancti  Julia- 
ni  Martyrum  ,  &  Sanctorum  ,  quorum  reliquiae    ibi  sunt 
recóndita? ,  &  tibi  Virmudo  ejusdem    Sedis  Episcopo    de 
Monasterio  nostro  proprio  ,  quod  est  fundatum  inter  dúo 
ilumina  ,  videlicet  ,  Navia  ,  &  Furcia ,  &  fuit  de  avis  & 
parentibus   nostris ,   cujus  vocabulum  est   Sanctae   Mariae 
semper  Virginis  m  villa  quse  dicitur  Cartavio  secus  litus 
Oceani    maris  cum    ómnibus  suis    bonis ,   haereditatibus, 
villis  pernominatis,  prima  villa  Leocadi  cum  suis  adiacen- 
tiis ,  &  ómnibus  bonis    suis  intus ,  &  foris   ab   integro; 
aliam  viilam,  quae  dicitur  Garrió,  similiter  aliam  villam, 
quae  dicitur  Sancti   Jacobi  de  Felgueras  ,  similiter  aliam 
viliam  ,  quae  dicitur  Silva  redonda,  similiter  aliam  viJlam, 
quce  dicitur  Aranzeto  ,  similiter  aliam  viliam  ,  quse  dici- 
tur Arvotes  ,  similiter  aliam  viliam  ,  quae  dicitur  Moizer, 
similiter  aliam  viliam,  quae  dicitur  Merles  ,  similiter  aliam 

vi- 


yfpend.  XXTII.  3^7 

villam,  qu^   dicitur  Pasis ,  similiter  aliam  villam  ,  quee 
dicitur  Quintana  Donga  in  valle  de  Pellogasa  ,  similiter 
aliam  viUam  ,  quee   dicitur  Genieio  ,  similiter  in  territo- 
rio Gandras  villa  ,  quse  dicitur  Pesoze  medietatem  in  ea, 
Omnes  has  villas  integras  absque   alio   hserede  cum  suis 
familiis ,  cum  exitibus  in  giro  per  omnes   partes ,  prata, 
pascua  ,  montibus  ,  fontibus ,  aquas  aquarum  cum  educ- 
tibus  earum  ,  sexigas  molinarias  in  vicinis  fluminibus  pis- 
cationibus  in  eis ,  &  in  mare  cum  oficinis  salinarium  secus 
litus  Oceani  maris  ,  aztoreras  ,  gaviianzeras  ,  venationes 
in  ómnibus  montibus  ,  qui  sunt  inter   Oven ,  &  Naviam 
per  omnes  suos  términos  per  flumen,.qui  dicitur  Nedo,  in- 
tegrum  ,  toto  monte  de  Aranzeto,  &  per  intra  de  Cisa  ,  & 
jungit  se  ubi  nascitur  flumen  Purzia  ,  &  usque  intrac  in 
.mare  ,  totum  ab  omni  integritate ,  sine  alio  hserede ,  sine 
homicidio  ,  rauso  ,  &  fonsatera  ,  &  sine  fiscale  ,  vel  rega- 
le servitio ,  sicut  nobis  servivit  totum  ab  omni  integrita- 
te populatum  ,  vel  pro  populare  infra  hos  términos  sine 
alio  hserede ,  sic  concedimus  cum  Monasterio  Sanctae  Ma- 
rise  de  Cartavio  suprafatae  Sedi  jure  perenni.  Concedimus 
adhuc  suprafatse  Sedi  illum  Castellum  de  Aquilare  juxta 
ipsum  prsdictum  Monasterium  de  Cartavio  in  ora  maris 
situm  cum  ómnibus  bonis  suis  intus  ,  &   foris.  Adicimus 
etiam  .foris  montes  duas  villas  ,  unam  quam  vocitant  Oí- 
das secus  flumen  Urbigo  cum  adiacentiis  ,  &  prsestationi- 
bus  suis.,  &  aliam  villam ,  quam  dicunt  Mata-romarizi 
cum  adjacentiis  ,  &  prestationibus  suis  cum  medietate  hae- 
reditatüm  ,  vinearum  simul ,  ac  mólinarum  quas  habemüs 
juxta  Legionensem  Urbem  ,   &  cortem  ,   quam  habemus 
intra   munitionem    muri   ipsius  Civitatis    Legionis  juxta 
atrium  Sanctae  Marise  ,  qu^  fuit  de  Spera  in  Deo.  Damus 
etiam  unam  vineam  in  valle  de  Avimne,  quae  fuit  de  Amar. 
,OíFerimus  quoque  ornamenta  Ecclesiae  cum  supra  scripto 
Monasterio,  Siriga  ,  &  Linea,  crucem  ,  casam  ,  calicem, 
coronam,  totos  ex  quingentis  solidis  purrissimi  argenti  la- 
boratos  ,  campanas  duas  cum  suis  tintinabulis  ,  libros  Ec- 
clesiasticos  cum  copo  uno  argénteo  sculpto  ,  &  deaurato, 
&  cum  scala  una  argéntea.  Damus    adhuc  Mauros ,  qui 
á  nobis  fuerunt  captivati  nominibus  Mutarsafe  ^  cum  fa- 

mi- 


3^3  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

miliis  siiis ,  &  Falafe  ,  &  Uxorem  suam  nomine  Vagam 
cum  filiis  suis.  Damiis  etiam  equas  viginti ,  vacas  quinqua- 
ginta  ,  juga  boum  viginti ,  oves  ducentas.  Hoc  autem  to- 
tum  superius  scriptum  cum  supradicto  Monasterio  Sane- 
tae  Mariae  de  Carta  vio ,  &  cum  Castello  de  Aquilare  sit 
Ovetensi  Ecclesiae ,  &  cultoribus  ejus  concessum  ab  omni 
integritate  jure  perenni.  Siquis  tamen  &c.  Facta  cartula 
testamenti  secundo  Idus  Martii ,  Era  1114.  ^ 

Ego  Comes  Froyla  Velaz  simul  cum  conjuge  mea  Gis- 
lavara  in  hanc  cartulam  testamenti ,  quam  fieri  jussimus, 
&  legere  audivimus  manibus  nostris  roboravimus  ,  &  pro- 
pria  signa  injecimus. 

Rahimirus  Rex  confirmat,  Ovecus  Froylani. 

Veremudus  Rex  conf.  Gundimarus  Pinnioli  Armí- 
Virmundus  Ovetensis  Sedis         ger. 

Episcopus  conf.  Ovecus  Guttierri. 

Sisnandus  Legionensis  Epis-  Garsae  Ennegonis. 

copus  conf.  Ensilla. 

Gundisalvus  Astoricensis  Se-  Didacus  Albaní. 

dis  Episcopus  conf.  Azenar  Puricelliz, 

Joannes    Neumantiae    Sedis  Mommo  Sanctionis. 

Episcopus  conf.  Petrus  Fredenandiz. 

Pelagius  Lucensis  Sedis  Epis-  Gudesteus  Menendiz. 

copus  conf.  Gasseza  Armentariz. 

Savaricus  Minduniensis  Se-  Ezta  Transtemiriz. 

dis  Episcopus  conf.  Fortis  Didaz  Ennegoneus. 

Fortis  Diaconus  prolis  Ade-  Fredenandus  Munniz. 

phonsi.  Terasia    Genitrix  Ranimiri 
Scemenus  Presbyter,  &  Pri-        Regis. 

mi-clerus.  Scemenus  Menendiz,  &  Día- 
Cenecus  Diaconus.  conus. 

Sunila  Presbyter.  Félix  Comaziz,  &  Notarios. 

Cixila  Diaconus.  Nunnus  Sarraceni.  ^ 

Fredenandus  Vermudiz  Ma-  Rudericus  Ruderici. 

yordomus.  Rudericus  Fredinandiz. 

Nepotianus  Didaci  Mayor-  Didacus  Adephonsi. 

domus.  Ablavel  Gudesteoz. 

Guadisalvus  Veremundi^.        Certa  Sarraziniz, 

Ove- 


Ap^nd.XXIV.  329 

Oveco  Pinnioliz.  Didaco  Monníuz. 

Froyia  Vimarediz.  Gudesteo  Fredinandiz. 

Asuri  Sarraciniz.  Garsea  Sanseiz. 

Oveco  Fortuniz,  Scemeno  Sanseiz, 

Peiagio  Ruderigoz.  Petrus  Diaeonus  eum  scripsi, 
Froyia  Vimaraz  Armiger, 

XXIV, 

Testamentum    Didaci     Ansuriz    Comes     Soneto 

Salvatori  de  sua   haredidate  in  Alier. 

Anno  1076. 

Xn  nomine  Patris,  &  Filii ,  &  Spiritus  Sancti,  qui  est  in 
Trinitate  unus  &  verus  Deus  per  numquam  finienda  sem- 
per  saecula  saeculorum.  Amen,  Scire  facimus,  &  patule  di- 
cimus  ,  ut  qui  legerit ,  &  audierit  in  futuro  vel  in  novis- 
simis  temporibus ,  vera  esse  credatur,&  ab  ómnibus  ve- 
ris  &  rectis  constanter  redarguatur :  Ego  indignus  famu- 
lus  Christi  Didacus  Ansuriz  Comes  tibí  Domino ,  &  Re- 
demptori  meo  Salvatori  magno,  cujus  Ecclesia  fundata 
est  in  térra  Asuriensium  in  Sede  Oveto  cum  bissena  al- 
taria ,  seu  &  Sanctae  Maride  Virginis  cum  bistitulis  ,  & 
quorum  reliquiae  qui  ibidem  sunt  recónditas  sub  regimine 
Pontificis  Domini  Ariani  Episcopi ,  dono ,  &  concedo  ad 
hunc  lt)cum  sanctutn  villa  pernominata  Veiga ,  qui  ^^í  m 
valle  Alier  ipsa  villa  cum  adiaceníiis ,  &  praestationibus 
suis ,  &  per  omnes  suos  términos  antiquos  desígnalos  si- 
cut  illam  jurificavit  Comité  Asur  Sarraciniz  avus  de  ma- 
ter  mea  Comitissa  Domna  Justa.  Oíferimus  etiam  quar- 
tam  portionem  in  illo  Monasterio  de  S.  Petro  de  Senra 
cum  omnem  suam  veritatem  quantum  ad  eumdem  períl- 
iiet ,  &  in  istas  haereditaíes  omnem  suam  criationem  si- 
militer  quarta  ex  integro  ,  ubique  illam  potueritis  inveni- 
re.  Damus  ipsa  villa  de  Veiga  ex  integro  ad  domum  Do- 
mini Salvatoris  Magni  propter  remedium  ,  &  de  Gene- 
tricis  mei ,  cujus  veritas  fuit,  ut  ante  Deum  mercis  copio- 
Tom.  XXXFllL  Tt  sa 


330  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

sa  inveniat  inde  á^ñobis,  ut  non  confundamur  cum  impiis, 
sed  salvemur  ,  cum  sanctis  &  electis.  Amen.  Facta  carta 
seriem  testamenti  VII.  Kalendas  Aprilis  Era  MCXIV. 

MunioGustizconf.^v      .  Petrus  Gude3teus  conf. 

Petrus  Servandiz  conf,  .i^  o?/  si  k  '\ 

XXV. 

:\- '  7.  X 

Rodericus   Didaci  Comes  ,  &?  Roderici   Didaci 

Üi^siellani    levir  offeH    sextám  pariení  cujusáath 

villd  Monasterio  S\  Vincentn  Ovetensu 

Amo  1083. 

xn  nomine  Domini  nostri  Jesu-Christi.  Ecce  nos  nomina- 
tos  Roderigo  Didaz  Comité ,  &  germano  meo  Fredenan- 
do  Didaz  ,  vos  Dóminos ,  &  post  Deum  fortissimos  S. 
Vincenti  Levita ,  &  omnium  leliquiarum  ,  qui  ibi  sunt 
reconditi ,  sicut  Profeta  nos  admonet.  Vovete  &  reddite 
Domino  Deo  vestro  ,  qui  orationes,  &  elimosinas  Servorum 
suorum  recepit,  &  nos  desuper  taxati  cum  gaudio,  &  mag- 
na exultatione  gavisi  suraus,  quos  de  manu  Domini  acce- 
pimus  daré  in  conspectu  altissimi  Redemptorem  nostrum^ 
qui  nos  redemit ,  ut  de  bonis  ,  quod  de  manu  ejus  adqui- 
timus,  damus  pariter  ad  Coenobium  Sancti  Vincentii ,  nec^ 
non,  &  tibi  Ranimirus  Abbas  ,  in  villa,  quos  vocitant 
Logicum  Sancti  Petri ,  vocabulo  ,  rationem  quos  accepi- 
mus  in  ea.  Haec  est  VI.*  parte  in  ea  ,  quos  fuit  adquissita 
de  germana  nostra  Aurovita  Didaz  per  carta  dotis  de  vi- 
ro suo  Munnio  Godesteoz,  &  comparavit  de  ea  Petro  Gar- 
seaz.  Ipsa  VI.^  quos  nobis  tenere  non  potuit  per  legem,  & 
veram  justitiam  vindicamus  eam,  Et  Idamus  &  concedi- 
mus  ad  ipsum  locum  sanctum  supra  taxati  pro  redemptio- 
nem  animas  nostras  ,  unde  servís  Dei  habeant  victum, 
cibum  ,  &  potum  :  Et  nobis  de  manu  Domini  mansionem, 
&  habitationem  in  coelis  fíat,  amen,  inter  acmina  beato- 
rum.  Nos  vero  decernimus  secundum  ad  antiquissimi  Pa- 
tres  decretum  est ,  ut  si  quis  votum  alienare  ,  infringere 

ten- 


tentaverjt  sacnlegium  facit ,  &  inimicum  Dei  constituí- 
tur.Jta  &  nos  monemus  tam.Rege,  &  potestas  ,  quam 
populorum  universitatis ,  quisquís  hunc  factum  nostrum, 
scripturam  hanc  eiemosínarum  corruptorem  surrexerit, 
deleátur  nomen  ejus  de  libro  vitse  ,  6í  cuín  justis  non 
scribantur.  Facta  carta  donationis  mercedis  II.  Nonas 
Decembris  EraC.XX.L  peracta  millessima.  Ecce  nos  de- 
super  nominatos  quod  fieri  jussimus  ,  &  relengendo  cog- 
novímus  manus  nostras  injecimus  &  signum  facimus.  >^  ^ 

XXVL 

Adephonsus  VL  testamenta  confirmat ,  qu¿e  á  prce- 
decessoribus  suis  Eccksia  Ovetensi  concessa 

fuere. 

S'  .i  ?;.  i'-  .'i'iV  ií""  -■  ■  f '• 
ub  nomine,  &  imperio  summi ,  &  omnipotentis  Dei 
Patris,  &Filii,  &  Spiritus  Sancti.  Ego  Adephonsus  Rex 
ülius  Fredinandi  Regís ,  &  Sanctice  Reginee  fació  hoc  tes- 
tamentum  Ecclesiae  Sancti  Salvatoris  Sedís  Oveíensis  pro 
remedio  anímae  mese  ,  &  parentum  meorum ,  in  quo  quí- 
dem  primo  concedo,  &  confirmo  quídquíd  in  testamentis 
regalibus  concessere  parentes  mei ,  seu  antecessores  mei 
prefatae  Sedi :  deinde  ex  his ,  quae  ex  patrimonio  ,  sive  ex 
regno  meo  regaliter  possideo  Monasteria ,  Ecclesias  ,  vi- 
llas ,  haereditates ,  familias  ,  ípsí  Sedi  dono  atque  conce- 
do (i)  in  urbe  L¿gionensi  Monasterium  Sancti  Benedicti 
secus  callem ,  qui  discurrit  de  porta  Comitis  ad  Sedem 
Sancta?  Marí^  per  suos  términos  ab  integro ,  ex  una  par- 
te existente  Monasterio  Sancti  Thomas ,  ex  alia  parte  Mo- 
nasterio Sancti  Adriani,  &  ex  alia  parte  Monasterio  Sanc- 
tae  Mari  se.  iz:  ítem  in  Asturiís  dono  atque  concedo  (2)  se- 
cus flumen  Nílonen  ex  utraqiie  parte  ejusdem  fluminis  va- 
llemcotatam,  quae  dicitur  Lagneio^  mandationem  scíli- 

Tt  2  cet 

(i)    Era  íiio.    (a)    Era  11 13. 


33^  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

cet  qu3e  fuit  Atavi  mei  Comitis  Domini  Sancii ,  &  mei 
Avi  Domini  Adefonsi  Regis,  sicut  illi  habuenint  ,  &  te- 
nuerunt  omnia  ,  &•  in  ómnibus,  &  per  omnia,  &  peí  suos 
notatos  términos,  sicut  ego  teneo.  In  primis  per  crucem 
de  penna  Cervera  ,  &  per  Bobiola  ,  &  per  Arrio  ,  &  per 
cotum  de  espinas ,  &  per  Otones,  &  venit  ad  Sancto  Tir- 
so ,  &  per  pando  Jusri  ,  &  per  rivulo  Cabo ,  &  sic  per- 
transit  ad  penna  Ova  ,  &  pervenit  in  directa  linea  ad  Bo- 
bia  ,  &  per  illa  forca  de  virga  áurea  ,  &  per  cesuras ,  & 
per  edratos  ,  &  per  illo  azebo  ,  &¿  sic  pervenit  ad  penna - 
cervera  ,  unde  prius  diximus  ,  quantum  infra  hos  térmi- 
nos includitur  ,  quod  ego  babeo ,  vel  habere  debeo  pío 
qualicumque  voce  ,  sicut  tenuerunt  párenles  mei  cum  ip- 
sis  eisdem  usibus  tam  villas  ,  &  h^^reditates,  quam  homi- 
nes  ,  &  mulieres  á  máximo  usque.  ad  mínimum  presentes, 
&  futuros  ab  omni  integritate ,  sic  dono  Domino  Deo,  & 
Salvatori  nostro ,  ut  omnes  uhi  domino  ,  id  est  Episcopo 
Sancti  Salvatoris  Ovetensis  Ecclesiae  serviant  perpetitii, 
nunc  &  in  evum,  vel  illis  cui  ipse  Episcopus  commisseVit 
sub  tali  pacto  ,  &  nullus  sajo,  nec  Majorinus  ,  nec  aliquis 
homo  propter  pignora  ,  nec  pro  homicidio  ,  nec  pro  rau- 
so  ,  nec  pro  fosateria ,  nec  pro  ulla  calugnia  violenter  in- 
troeat  infra  supradictos  términos  ,  quod  si  aliquis  ho- 
mo infra  prsedictos  términos  major  persona  aut  minor 
vim  aliquam  inferre  voluerit  ,  aut  rem  aliquam  per  vim 
inde  abstraxerit,  quingentos  solidos  purissimi  argenti,  & 
quod  inde  abstraxerit  in  quadruplum  persolvat  Episcopo 
Ovetensi.  =  Nullus  etiam  Infanzón  aut  villanus,  aut  quis- 
libet  homo  habeat  hsereditatem  infra  hos  términos  nisi 
per  manum  Pontificis  Ovetensis,  &  cui  Episcopus  dederit, 
non  vendat  non  ,  donet  alicui ,  qui  foris  illum  vallem  ha- 
bitaverit ,  non  levet  eam  ad  aliquem  locum  ;  &  quanti 
homines  sunt  hodie  habitantes  in  Lagneyo  de  totis  illis  ca- 
sis regalibus  ,  quae  sunt  in  totis  Asturiis  ,  ibi  concedimus 
eos  ,  &  si  servos  de  Lagneyo  per  totas  Asturias  aut  in  ali- 
qua  alia  térra  ,  qui  de  eadem  valle  fuerunt ,  inveneritis, 
per  vim  reducite  eos  ad  vestrum  servitium ,  &  si  post 
istam  incartationem  servus  Regis  ,  vel.  cujuslibet  homi- 


nis 


^pend.  XXFL  ^    333 

niis  intraverit  in  ipsum  vallem  pacifice  cum  reddatis  do- 
mino   suo.  (1)  ítem  concedo  prsefatae  Sedi  secus  fiumen 
Trubiaai  Monasterinm   Sancti  Adriani  de  Tunione  ,  sicut 
eum  obtinuit  Atavus    meus   Rex  Acicfonsus    cum  conjuga 
Xemena  ,  &  sicut  modo  eum  obtineo  per   términos  suos, 
id  est  ,  per  flumen  Trubiam  deorsum,  &  adsursum  usque 
in  illa  serra  de  Buanga  directa  linea  per  iJlo  asperone ,  & 
per  illa  gallinera  ,  &  per  sembres  ,  &  per  merendrorios, 
&  per  illa  regaria  de  Citi  Joanniz  usque  in  fíumine  Tru- 
bia  ,  ubi  dicunt  Pelagonigro  :  ex  alia  parte  per  rivulum, 
quem  dicunt  Bullera  ad  sursum  ,  &  per  coto  pennino  ,  & 
per  illa  aquilera  ,  &  per  penna  de  Rege  ,  &  per  illa  Ber- 
ruga ,  &  per  illo  trabe  ,  &  per  illa  spelunca ,  &  per  ar- 
bor  recombo  ,  &  per  illo  scobio  ,  quem  dicunt  pede   de 
muía  ,  &  per  illo  calce  de  loilda  ,  per  bustello ,  per  cru- 
ce de  siones,  per  illo  calze  de  constanti ,  directa  linea  us- 
que scobio   de   sub  penna  ,  &  per  ajuvando  ,  per   fonte, 
quem  dicunt  villani ,  &  per  penna  magiti  ,  &  per  penna 
Cofendi,  per  illa  regaria  qui  discurrit  de  fonte  retri  usque 
in  illo  scobio  ,  quem  dicunt  petra  scripta  usque  in  flumi- 
ne  Trubia,  &  jungit  se  ubi  prius  diximus  :  infra  illos  tér- 
minos ab  integro  populatum  vel  pro   populare  domitum 
vel  indomitum,  arbores  fructuosos,  vel  infructuosos,  aquas 
aquarum  cum  eductibus   earum  sedilias  molinarias  ,  sive 
&  piscarlas,  prata,  pascua,  brancas,  venationes,  aztoreras, 
&   gavilanzeras  ,  &  palleras  cum  quantum  ad  subsidiuní 
hominis  pcatinet.  Infra   hos  términos  istas  villas  &   Ec- 
clesias  cum  suis  familiis  penna  alva  integra  cum  Eccle- 
sia  Sanctae  Crucis:  villam  in  Xarsuzo  cum  Ecclesia  Sanc- 
tse  Marise  :  villam  quem    dicitur   Sancti  Romani :  villam 
Pintorelli  :   villam  Savare  cum   Ecclesia  Sanctae   Leoca- 
diae  :  villam  in    valle  cum  Castro  constati :  villam   Pan- 
doserandi :    villam    in    monte  alvo  cum  Ecclesia  Sancti 
Juliani :  villam  Vargario  :  villam  monte  alvo  ubi  habitavit 
servus  Sancti  Adriani  nomine  Pepinus  ad  pascendis   pe- 
coribus  de  supradicto  Monasterio.  Foris  illos  términos  is- 
tas villas,  &  Ecclesias  cum  suis  familiis,  secus  flumen  Ni- 

lo- 
(1)     Era  1 123. 


334  España  Sag.  Trat.  LXXVI. 

lonis  villam  ,  quae  dicitur  Portolam  Sancti  Romani  :  vi- 
llaai  Pentreli :  in  Olalies  Ecclesiam  Sancti   Vincenti  ciim 
sua  villa  :  Ecclesiam  Sancti  Martini   cum  sua  villa  ,  vi^ 
lia  quae  dicitur  Sauto  :    villam  Pruaza  :  in  Caranga    Ec- 
clesiam Sancti  Juliani  cum  sua  villa,  &  Ecclesiam  Sanc- 
ti Petri  :  in   Quiros    villam   Acieria  :  &  villam  Vervegio, 
&  Ecclesiam   Sancti   Felicis    cum    sua  villa,  Ecclesiam 
Sam^tae  Eulaliae    de   Peronio  ,  Ecclesiam  Sancti  Vincenti 
de  Vervegio ,  &  Ecclesiam  Sanctae  Marise  de  Mervego ,  & 
Ecclesiam  Sancti  Joannis  de  Casares  :   Ecclesiam   Sancti 
Petri  de  Casares  :  Ecclesiam   Sancti   Christofori  de  Sal- 
zeto  :  &   Ecclesiam   Sancti  Juliani  de  Varzena  ,  &  Ec- 
clesiam Sanctae  Marinae  :  &  Ecclesiam  Sancti  Joannis  de 
Flanuzes  ,  &  in  illo  porto  Ecclesiam  Sanctae  Mariae  cum 
sua  villa  nomine  Bodia  :   in  Cobellas  de  Vadavia  Eccle- 
siam Sancti  Claudii  cum  sua  villa:  in  Vadavia  villam  no- 
mine Veyga  :  in  Genestosa  nostram  portionem  :  in  Sena 
nostram   portionem  :  juxta  flumine  Humania  villa  integra 
nomine  Falamosa  ,  &  Ecclesiam  Sancti  Martini  (i).  ítem 
concedo  in  valle  Tebricensis  Monasterium  Sancti  Joannis 
secus  flumen  Araona  cum  ómnibus  bonis  suis  Ecclesiis^ 
villis ,  haereditatibus  ,  braneis ,  sive  &  familiis   ab  omni 
integritate  per  suis  terminis  antiquis  designatis,  id  est  per 
Busto  de  Frenes ,  &  per  biforquos  de  Quero  ,  &  per  ur- 
díales ,  &  per  castiello  super  orrea  ,  &  per  Sancta  Chris- 
tina  ,  &  per  Tameza,  &  per  Kadupo  integro,  &  per  Aze^ 
bos  ,  &  per  valle  Longo ,  &  per  patella  integra ,  &  per 
cretura ,  &  per  vena  de  aqua ,  &  per  cerra  de  Eromajo- 
re,   &  per  paramisarran  ,  &  per  castello  ,  &  per  illa  pe- 
trera  ,  &  per  briendes  ,  &  per  illa  fauce,  &  per  via  ,  quae 
vadit  de  orrea  ,   &  per   castello  &  jungit  se  ad  bustos 
de  Ferres ,  ubi  prius  diximus ,  extra  Varcena  infra   hos 
términos  ab  integro  cum  pernominatis  villis  Vescas  cum 
Egcleisia  Sancti  Joannis  ,  Carvalieto  ,  Quintana  ,  &  Regu- 
la ,  Lapeto  cum  Ecclesia  Sancti  Petri,  Briendas  cum  Ec- 
clesia  Sancti  Michaelis  in  Azebos  Ecclesiam  Sancti  An- 
dreae ,  &  Brancas  cova  de  Lagar  ipsa  ,  &  illas  alias  totas 

ab 
(i)    Era  1 138. 


Apend.  XX VI.  .335 

ab  integro  :   foris   illos  términos  ,  in  Salzedo  Ecclesiam 
Sanctae  Mariae  de  Rastello  ,  &  villa,  quae  dicunt  Tolines 
cum  Ecclesia  Sanctae  Mariae  ,  &  villa ,  quae  dicimt  Noce- 
ta  :  secus   flumen  Narceya  Ecclesiam  Sancti  Petri  de  Zer- 
monio  cum   suis  adjacentiis :  Villam   quam  dicunt  Pianio 
cum  ómnibus  bonis  suis.  In  Doriga  Ecclesiam  Sancti  Joan- 
nis  de  Pelentes.  In  Pramaro  villam  quam  dicunt  Sanctaí 
Crucis  ab  integro.  In  Candamo  secus  Nilonem  Ecclesiam 
Sancti  Romani  cum  sua  villa  integra ,  &  suis  adjacentiis 
&  piscationibus    &    aportalegas ,  &  cum    mortera  para- 
mora  ab  omni  integritate  :  in  Sampona  Ecclesiam  Sancti- 
Petri ,  in  Badavia  villam  quam  dicunt  Roboreto  cum  suis 
adjacentiis ,  sive  &  mortarias  per  suos  términos  per  pen- 
na  forcata  ,  &  per   illa  vallina  ,  &  per  via  publiga  ,  &c 
per  arca  ,  &  per  calzata  de  Gallegos ,  &  per  sub  rio  de 
Lugo  ,  &  per  Quintanilla ,  &  per  via  de  Cobellas ,  &  per 
illa  era  ,  &  per  Busto  de  Joannes  ,  &  jungit  se  ad   illa 
forcata  ,  unde   prius  diximus   intus  ab  integro  :  in   Sena 
villam    quam    dicunt  Lezeniangos   cum   Ecclesia  Sancti 
Cypriani ,  &  Ecclesiam  Sancti  Martini  cum  suis  adjacen- 
tiis ab  integro  cum  piscationibus   &  sedilias  molinarias, 
&  canalegas  :  in  Ameo  villam ,  quam  dicunt  Torales  ,  & 
sunt   de  tota  decem  portiones  ,  &  de  illas  decem  sunt  no- 
vem   nostras  ab  integro  cum  Ecclesia  Sanctae  Mariae.  Hoc 
totum  ofíero  suprafatae  Sedi  ,  sicut  potuerint  cultores  Ec- 
clesiae  Ovetensis  exquirere  haereditates  ,  &  familiam  ,  qua? 
fuerunt  comitis  Domini  Fructini ,  &  uxoris  ejus  Domine 
Falquile,  &  quantum  ad  illud  Monasterium  pertinet  cum 
suo  sagione ,  sicut  solitus  fuit  habere  prius  &  in  nostris 
temporibus  cum  totos  suos  directos  ex  quo  illud  Monas- 
terium   fundatum  fuit  usque   hodie  (i).    Concedo  etiam 
praedictae  Sedi  intus  Ovetum  Monasterium  Sancti  Vincen- 
ti  adhaerens    Ecclesiae    Sancti  Salvatoris  cum  totis  dega- 
neis   suis  ,  &  cum  ómnibus  hominibus  ,  qui  sunt  in  hcere- 
ditatibus  ejus  ,  quamvis  sint  servi  ex  nostris  Casis  regali- 
bus  tali  tenore ,  sicut  sunt  alia  Monasteria  ejusdem  Sedis 
jure   haereditario.   ítem  concedo    eidem    Sedi    in   Oveto 

illud 
(i)     Era  1 135. 


33*5  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

illud  (i)  palatium  quod  fecit  Atavus  meus   Rex  Adefon- 
sus  cum  conjuge  Xemena  tali  tenore ,  ut  seinper  sit  hos- 
pitalis  domus  peregrinorum  ,  per  suos  términos  ,  per  viam^ 
quae  vadit  ad  fbntein  Colatam,  usque  ad  Calzatam  majo- 
rem  ,  quae  fecit  septainuro    petrineo  ,    &  vadit  ad  Sane- 
tum  Pelagium,  &  ad  dextera  parte  per  viam  antiquam  us- 
que ad    portam  ,  quae  vadit  ad   Ecclesiam  Sanctae  Mariae^ 
&  ex  alia  parte  per  aliam  viam  ,  quae  vadit  ad  Sanctum 
Tirsum  cum   medietate  callium  &  per  murum  antiquum 
cum  illa  quadra ,  quae  intus  est ,  &  per  viam  ,  quae  vadit 
ad  palatium  ,  &  figit  se  in  giro,  ubi  prius  diximus  usque 
ad  fontem  Colatam  infra  hos  términos  ab  omni  integrita- 
te:  &  mandamus,  ut  haereditates  seu  villas,  &  familias 
e¿  qualicumque  homine  venerint  nobile  vel    innobili  ,  & 
per  tres  annos  post  partem  Ovetensis  Ecclesiae  quiete  es- 
teterint ,  &  in  die  obitus  nostri ,  ubi  inventae  fuerint,  pos- 
sideat  ipsa  Ecclesia  jure  perenni ,  &  nuUo  in  tempore  pro 
eis  respondeat  alicui.  Omnia  haec  supradicta  Monasteria^ 
Ecclesias  ,  villas  ,  haereditates  cum  familiis  concedimus  ab 
integro  cum  exitibus  in  giro,  cum  montibus,  cum  aztore- 
ras,  venationibus  ,  fontibus,  pratis  ,  pasquis,  braneis,  aquís 
aquarum  cum  eductibus  earum,  cum  molinariis  ,  &  pisca- 
riis  in  fluminibus  &  in  mare ,  sicuti  nos  possedimus  jure 
quieto  ,  sic  concedimus  praefatae  Ecclesiae  jure  perpetuo : 
&  mandamus ,  ut  omnes  concessiones  ,  quas  á  qualicum- 
que persona  ingenua  concessae  fuerint  usque  in  finem  mun- 
di  Ovetensi  Ecclesiae  ,  talem  roborem  ,  &  cotum  habeant, 
quales  habent  &  nostrae  concessiones  :  &  quicumque  ser- 
vorum  nostrorum  voluerit ,  licentiam  habeat  dandi  Eccle- 
siae quintam  partem   suae  hsereditatis.  Si  quis  autem  &c. 
Entran  las  maldiciones  á  quien  lo  contrario  intentare  :  Fac- 
tis  cartulis  testamentorum  supradictorum  secundum  Eras 
uniuscujusque ,  supradictas.  Adephonsus  Dei   gratia    to- 
tius  Hispaniae  Imperator  ,  quod  gratanti  animo  feci ,  con- 
firmo.   Urraca  gloriosi  ¿k  magni  Imperatoris  Fredenandi 
filia  conf.  Geloira   Regis  similis  filia  conf.  Arlas  Sanctae 
Sedis  Ovetensis  Ecclesiae  Episcopus  conf.  Bernardus  Sanc- 
tae 
(i)    Era  1134. 


tx  Sedis  Palentinae  Ecclesiae  Pontifex  subscripsi.  Peiagius 
Legionense  Sedis  Episcopiis  conf.  Petrus  Sanctae  Sedis  As- 
toricensis   Ecclesiae  Prsesul    subscripsi.  Gundisalvus    Du- 
miensis  Ecclesise   Praesul    subscripsi.   Munio  Comes   conf. 
Petro   Pelaiz  Comes  conf.   Pelagio  Pelaiz  conf.  Garceani 
filius  Gomesani  Comes  conf.  Fredenandus  Flaginiz   Armi- 
ger  Regis  conf.  Albacil  Sesnando  Columbriense  conf.  Co- 
mes Veila  Ovequiz  conf.  Ruderico  Didaz  conf.  Petro  Gu- 
tierriz   conf.  Petro  Ovequiz  conf.  Anaja  Petriz  conf.  Petro 
Garreaz  conf.  Joannes    Ordoniz   conf.  Cita  Zidiz    conf, 
Didacus  Ordoniz  conf.  Peiagius  Didaz  conf.  Adefonso  Mo- 
niz  conf.  Beremundus  Gutierriz  conf.  Abbas  Domino  Ra- 
nimiro  conf.  ítem  Abbas  Domino  Cita  conf.   Bendimius 
Abbas    conf.  &  Alvarus  Abbas  conf.    Romanus    Primi- 
cierus  conf.  Beremudus  Joannes  conf.  Martinus  Presbyter 
conf.  Garsea  Judex  conf.  et  cum  testibus.  Martinas  tesíis. 
Flainus  testis.  zz  Joannes  Notario  Regis  ,  qui  hunc  testa- 
mentum  scripsi.  Raymundus  Gallecise  totius  Comes  ,  Re- 
gisque  gener  conf.  Urraca   Regis  filia  &  Raymundi  Co- 
mitis  uxor  conf.  Henricus  Provincias  Portugalensis  Comes, 
&  Regis  gener  conf.  Tarasia  Regis  filia  ,  &  Henrici  Co- 
mitis     uxor   conf.  Bernardus    Toletanus    Arcliiepiscopus 
conf.  Martinus  Ovetensis  Ecclesiae  Episcopus ,  quod  mihi 
concessum  est ,  libens  conf.  Petrus  Legionensis  Sedis  Epis- 
copus ,  qui  presens  fui  in  dono  conf.  Reymundus  Palenti- 
nae Sedis  Episcopus  ,  quod  praesentialiter  fieri  vidi,  conf. 
Peiagius  Astoricensis  Sedis  Episcopus  conf.   Garcia  Bur- 
gensis  Sedis  Episcopus  Regis  actum  laudo ,  &  conf.  Petrus 
Nacarensis  Ecclesiae  Episcopus  conf.  Didacus  Abbas  Reli- 
gionis  Sancti  Facundi  conf.  Petrus  Amayaz  Prepositus  Ca- 
nonicorum  Ovetensis  Ecclesiae  &  Archidiaconus  conf.  Pe- 
trus Menendiz  similiter  Archidiaconus  ejusdem  Sedis  conf. 
Martinus  Monasterii  de  Antaltares  Abbas  conf.  Fredenan- 
dus Didaz  totius  Asturiensis  Provinciae  conf.   Petrus  An- 
suriz  Comes  de  térra  de  Carrione  conf.Sanctius  Pretriz  Comes 
conf.  Suarius  Beremudiz  ,  &  Comes  conf.  Martinus  Flai- 
niz ,  qui  &  Comes  conf.  Froyla   Didaz   &   Comes  conf. 
Nunno  Velasquiz  Comes  conf.  Garcia  Ordoniz  Comes  conf. 
Gómez  Gonsalviz  ,  qui  &  Comes  conf.  Ordonio  Alvarez 
Tom.  XXXFIII.  Vv  Ar- 


338  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

Armiger  Regis   conf.   Fredenandus  Monioz  Mayordomus 
Regis  conf.  Adefonsus  Nuniz  filius   Comitis  conf.  Monio 
Velaz  filius  Comitis  conf.  Gómez  Martinez  filius  Coinitis 
conf.  Didacus    Gonsalviz  filius   Comitis  conf.  Fernandus 
Gonzalviz  filius  Comitis  conf.  Gutier  Bermudiz  conf.  A- 
defonsus  Beremudiz  conf.  Didacus  Martiniz  filius  Comi- 
tis conf.  Gonzalvo  Asuriz   conf.  de   Comitatu   natus.   De 
Asturianorum  milicia ,  &  de  térra  de  Legione.   Joannes 
Ordoniz  conf.  Ordonius  Alvariz  conf.  Petrus  Garciaz  conf. 
Tellus  Garciaz  conf.  Bermudus  Fafilaz  conf.  Didacus  Pe- 
triz  conf.  Pelagius   Martinez   conf.   Pelagius    Ruderiquiz 
conf.  ítem  Pelagius  Ruderiquiz  ,  &  Gotier  Joannes  conf. 
Didacus  Zidiz  Legionensis  ,  &  Herus  Gutiérrez  conf.  Di- 
dacus Gudesteiz  conf.  Fernandus  Pelaiz  ,  &  Petrus  Pelaiz 
conf.  Gotier   Didaz  conf.  Petrus   Didaz  conf.   Rudericus' 
Pelaiz  conf.  Martinus  Pelaiz  conf.  Alvarus  Zipriani  conf. 
Petrus  Sanaz  conf.  Tellus  Guterriz  conf.  Monio  Hermildiz 
conf.  Pelagio    Petriz  ,  Pelagius  Palatini  officii   Notarius, 
quod  jussu  Regis  scripsit. 

XXVII. 

Adephonsus  Imperator  Regale  palatium  Ovetense 
donat  Martirio  Episcopo  ad  construendum  pau-  ' 
perum  hospitium.  Anno  1096. 


^^ÜUJ 


pus.  In  nomine  Sánctse,  &  individuae  Trinitatis,  vi- 
delicet  aeterni  Patris,  &  Filii  ejus  Domini ,  ac  Redempto- 
ris  nostri  Jesu-Christi ,  necnon  &  Spiritus  Sancti  ab  utro- 
que  procedentis  ,  per  quem  cuneta ,  quse  sunt ,  quae  fue- 
runt  ^  vel  quae  adhuc  futura  sunt ,  interius  vivificationem 
accipiunt.  Ego  Adefonsus  Dei  gratia  totius  Hispanice  Im- 
perator cum  consensu  uxoris  meae  Bertas  Reginae  tam  ani- 
mae  mea? ,  quam  corporis  providens  utilitati ,  proposui  fa- 
ceré ,  sicut  &  fació ,  cartulam  testamenti  de  illo  Palatio 
Frantisco ,  quod  est  in  Oveto  foras^de  illo:  nostro^  de  quo 
supradicto  Palatio  fació  hoc  tastamentum  Deo  atque  Ec-^ 

ele- 


Apend.  XX Vil,  339 

clesiae  Sancti  Salvatoris ,  ejusque  Apostolorum  ,  ad   quo- 
ruoi  honorem  praedicta  Ecclesia  extat  fundata  ab  ante- 
cessoribus  meis  ,  ut  per  arbitrium  Episcopi  Doaiini  Mar- 
tiai ,  ejusque  Canonicorum  ,  quorum  petiti  jni  favens   hoc 
scribere  mandavi.  Fiat  in  illo  palatio  domus  eleemosina-. 
ria    ad    pauperes  Christi    hospitandos ,  &   tribuo   talein 
consuetudinem ,  ac  tale  foro  ad  illa  albergarla ,  quae  fue- 
rit  facta  in  ipso  palatio  ,  ut  nuUus  Princeps ,  nec  Comes, 
ñeque  Majordomus ,  aut  Sayo,  aut   aliquis  homo  non  au- 
deat  ibi  intrare  pro  ibi  male  faceré ,  ñeque  ex  parte  Regís» 
ñeque  alterius  hominis ,  sed  maneat  in  tuitione  vel  defen- 
sione  Pontificis    Ovetensis   Sedis  ,  non  ut  ille  Episcopus 
ibi  aliquod  male  faciat  ,  aut  Majorinum,  aut  Clericum  in- 
de  ad  suam  solummodo  voluntatem  ejiciat,  sed  per  con- 
siiium   de  illos  confratres  sicut  communiter  judicaverit, 
sicut  propriam  Sedem  regat.  Do  autem  terminum  ab  ipsa 
albergarla  per  illa  via  ,  quae  discurrit  ad  Fonte  incalata, 
usque  ad  illa  calzada  majore  ,  quaí  vadit  pro  ad  Sancto 
Pelagio  ,  &  á  dextro  per  illa  ripa  antiqua  ,  quae  est  ante 
illa  posata  de  Ecta  Cidiz  usque  ad  illa  posata  de  palatio, 
unde  exeunt  pro  ad  Sancta   Maria ,  &  intus  per  illa  via 
de  ante  iJlo  Palatio  ,  &   de  illo  porticu  de  illo   Palatio, 
quomodo  vadit  in  directo  usque  ad  illo  muro  antiquo ,  sic 
determino  ipsa  quadra  ,  ut  sedeat  de  ipsa  albergarla,  ut 
faciant  ibi  aut  Ecclesiam  ,  aut  quod  ille  Episcopus  volue- 
rit.  Hoc  autem  fació  pro  remedio  animae  meje  &  paren- 
tum  meorum,  ita  ut  ab  hoc  die  ,  &  tempore  illo  Paíatió 
de   jure    meo  sit  alieno  ,  ac  pauperum  Christi  dominíb- 
que  Ovetensis  Episcopi  simul ,  &  confratrum  peienniter, 
ut  eisdem  tradatur  aevo   perenni  ,  &  per   saecula    cuneta* 
Si  quis  autem  quod  fieri  minime  credo  ,  aut  ego  ,  aut  ali- 
quis homo  de  propinquis  meis  ,  vel  extrañéis  contra   hoc 
factum  meum  ad  interrumpendum  venerit ,  vel  venerint, 
quisquís  ille  fuerit,  qui  talia  commisserit  tam  regia  potes- 
tas  ,  quam  &  populorunri  universitas,  sit  excommunicatus, 
&  á  Christianae  fidei   libértate  separatus ,  &  sicut  Datam 
&  Aviron  ,  qui  legi  Dei ,  &  Moisi  servo  ejus  contradixe- 
runt,  quos  térra  vivos  absorbuit ,  cum  Juda  Domini  tra- 
ditore  ,  qui  laqueo  se  suspendit,  &  vitam  cum  visceribu> 

Vv  2  fu- 


340  Esprma  StJg.  Trat.  LXXIV. 

fiidit ,  in  profundo  inferni  seternas  luiturus  demergatur, 
&  post  damna  temporalia  ,  qui  hoc  meum  factum  viola- 
re tentaverit  ,  exolvat  Episcopo  auri  talenta  dúo  ,  c¿  hoc 
meum  factum  in  cunctis  plenam  obtineat  firmitatem. 
pacta  auíem  hac  cartula  firmitatis  in  Era  l.C.  XXX.  !IIJ.* 
&  noto  die  X.  Kal.  Augustas.  Quod  si  pro  aliqua  occasio- 
ne  evenerit  ,  ut  ipsa  confraternitas  deficiat ,  &  in  illo  Pa- 
latió  non  sedeat  albergaria  ,  quaero  ,  ut  mea  haereditas  ad 
me  revertatur.  Ego  enim  Adefonsus  Toletani  Tmperii  mag- 
nificus  triumphator ,  quod  feci  confirmo.  Ego  Berta  Re- 
gina ejusdem  Imperatoris  uxor  factum  Domini  mei  conf. 
Urraca  ejusdem  Imperatoris  germana ,  Fredinandi  Regís 
filia  conf.  Geloira  similiter  ejusdem  germana  ,  &  Fredi- 
nandi Regis  filia  conf.  Fredinandus  Didaz  totius  Asturias 
Comes ,  qui  ut  hoc  fieret  insudavi  conf.  Enderkina  Co- 
mitissa  supradicti  Comitis  uxor  conf.  Pelagius  Erigiz  cog- 
nominatus  Bocati ,  Regis  Dignitatis  Notarius,  qui  scripsi 
conf. 

XXVIIL 

Paschalis  II.  confirmat  antiquam  Sedis  Ovetensis 
exemptionem.  Anno  1105. 

PASCHALIS  EPISCOPUS  SERVUS  SERVORUM  DEl. 

V  enerabili  fratri  Pelagio  Ovetensi  Episcopo ,  ejusque 
successoribus  canonice  substituendis  in  perpetuum.  Ad  Se- 
dem  Apostolicam  quasi  ad  caput ,  &  matrem  omnium  in 
gravioribus  negotiis  recurrendum  Ecclesiastica  sanxit  au- 
thoritas,  ipsa  enim  maternae  charitatis  visceribus  novit  op- 
presis,  subvenire  s  &  sic  sua  defenderé ,  ut  curet  alus  etiam 
competentia  jura  servare.  Tuas  igitur  ,  &  Ecclesiae  tuae 
preces  charissime  frater  Pelagi  Ovetensis  Episcope  ,  de- 
bita benignítate  suscipimus ,  ut  libertatis  jus  antiquorum 
jam  temporum  diuturnitate  possessum  eidem  Ovetensi  Ec- 
clesiae conservamus ,  ipsa  quippe  cum  inter  cseteras  His- 
paniae  civitates  clara ,  locuplexque  poUuerit ,  nulli  unquam 

le- 


u^pend.  XX  VI  11.  341 

legitur   subjacuísse  Metrópoli.   Hanc   itaque    ípsius   inge- 
nuitatem  juxta  pctitiones  vestías  ratam  ,  &  integram  ,  & 
ita  stabiiem  permanere  decreti  prsesentis   assertione  cen- 
semus ,  ut  si  qiiam  forte    huic  libertati  contrariam  insti- 
tittionem  apud  Apostolicse  Sedis  occupationes  quaeiibet  po- 
tuit  extorsisse  subrrectio  ,  niillum  per   hane  eidem  liber- 
tati praejudicium   ingeratur.    Libertatis  enim  bonum  om- 
nimoda  legum  pro\  issione  munitum  est  ,  ut  nullis  pateat 
occasionibus  pesumdaiidum.  Constituimus  igitur  ut  juxta 
príEdecessorum  tuorum  ,  &  tui   ipsius  instituta ,  tui  que- 
que deinde  successores,  nuUi    unquam  praeter   Romanum 
Metropolitano  subjecti  sint ,  &    omiies  qui  tibi  in  eadem 
Sede  successuri  sunt,  per  manum  Romani  Pontificis  tan- 
quam  specialis   Romanae   Sedis   sufraganei   consecrentui. 
Prceterea   mansuro  in   perpetuum    decreto   sancimus  ,   ut 
quidquid  juste  hactenus  suprafatae  Ovetensi  Ecclesiae  tes- 
tamentis   regalibus  oblatum  est  ,    quidquid  Parochiarum 
legitima  possessione    possidere   cognoscitur  ,  tibi  tuisque 
legitimis  successoribus  firmum  semper  integrumque  serve- 
tur.  Si  qua  sane  Ecclesiastica ,  secularisve  persona  ,  hanc 
nostrae  constitutionis  paginam  sciens  ,  contra  eam  temeré 
venire  tentaverit ,  secundo  tertiove  commonita  ú  non  sa- 
lisfactione  congrua  emendaverit ,  potestatis  honorisque  sui 
dignitate  careat  ,  eumque  se  divino  judici  consistere  de 
perpetrata  iniquitate  cognoscat ,  &  á  sacratissimo  Corpo- 
re  ,  ac  Sanguine  Dei  ,  &  Domini  Redemptoris  nostri  Je- 
su-Christi  aliena  fiat ,  atque  in  extremo  examine  distric- 
tae  ultioni  subjaceat,  Cunctis  autem  eidem  Ecclesiae  justa 
servantibus  sit  pax  Domini  nostri  Jesu-Christi  ,  quatenus 
&  hic  fructum  bonae  actionis  percipiat ,  &  apud  districtum 
judicem  praemia  seternae  pacis  inveniat.  Amen. 

Ego  Paschalis  Catholicae  Ecclesiae  Episcopus.  Datum 
per  manum  Joannis  Sanctse  Romanae  Ecclesi^  ,  Diaconi 
Cardinalis,  ac  Bibliotecarii  apud  civitatem  Ca^teílanam  II. 
Kalend.  Octobris  Incarnationis  Dominicae  anno  M.C.II. 
Pontificatus  autem  Dominici  Paschalis  secundi  VIL 


XXIX, 


342  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

XXIX. 

Bernardus  Archiepiscopus  Toletanus  ab  Urbano  II, 

judex  electas    S.  Juliance  Asturias   Dioecesi 

Ovetensi  adjudicat. 

^^uoniam  hominum  memoria  non  valent  diu  teneri  re- 
rum  labentium  causae,  nisi  Doctorum  providentia  scripto 
fuerint  traditae  ;  monet  me  Bernardum  Toletanae  Sedis  Ar- 
chiepiscopum  ,  Sanctaeque  Romanae  Ecclesiae  Legatum ,  to- 
íiusque  Hispaniae  Primatein  ipsa  veritatis  ratio  fideli  tra- 
dere  stilo  exquissitionem  super  Dioecesim  Asturiarura 
Sanctae  Julianse  inter  Ovetensem  Ecclesiam  ,  &  Burgen- 
sem  á  me  factam  ,  mihi  á  Domino  Papa  bonae  memorias 
Urbano  volúntate  gloriosi  Hispaniae  Principis  Adephonsi 
impositam.  Noscat  igitur  universalis  fidelium  Ecclesia  co- 
ratn  praedicto  Papa  super  praedicta  Dioecesi ,  me  praesenté 
in  Romana  Curia,  á  Mirtino  Ovetensi  Episcopo  ,  Burgen- 
si  Pontifici  Garcia  adsistente  ,  acta  fuisse  querimonia;  cu¡ 
tándem  querimonije  Venerandos  vir  Apostolicus  ducens 
esse  dignum  finem  imponere  ,  imposita  mihi  obedientia 
praecepit  exquirere  á  majoribus  natu  praefatae  patriae  ,  cui 
illarum  Sedium  tempore  prisco  jam  dicta  Dioecesis  cesse- 
rat  jure  legitimo  ;  &  cui  concessisset  justitiae  ratio  ,  illi  á 
me  traderetur  possidenda  perpetuo.  Huic  autem  rei  mihi 
impossitae  boni  testimonii  viri  praesentes  fuere  Alo  Regis 
Adephonsi  Grammaticus ,  &  Pelagius  Bodam  ejus  nota- 
rius.  Ex  Jacobensi  vero  Ecclesia  Abbas  Oderius ,  &  Joan- 
nes  Roderici  Archidiaconus  :  ex  Ecclesia  Ovetensi  Petrus 
Annai ,  &  Petrus  Menendi  Archidiácono  Regressus  ita- 
que  Roma  á  Romano  Pontifice  hoc  accepto  negotio  saepe- 
fatae  Dioecesis  partes  adii  Regis  Adephonsi  consilio  ,  cui 
in  finibus  Ecclesiam  Sancti  Martini  de  Mascuorres  dedi- 
cavi ,  quo  ad  indagandam  hujus  rei  notitiam  utriusque  Or- 
dinis  illius  terrae  majores  natu  conveni  ,  á  quibus  semota 
faisitate ,  diligeati  inquisitione  accepi  ipsam  terram  pro- 


u^pend.  XXIX.  343 

priam  esse  Dicxicessim  Sedis  Ovetensis  ab  ipsa  fundatione 
Ecclesiae  Sancti  Salvatoris.  Adepta  igitur  hujus  veritatis 
indagiiie  Dioecessim  ,  quam  suam  esse  didiceram  ,  Mar- 
tinum  Ovetensem  Pontificem  jussi  obtinendam  intrare, 
quod  equidem  intendens  implare  ,  commune  debitum  sol- 
vit  naturae.  Ad  haec  Pelagio  Episcopo  ejus  successore  ple- 
risque  Conciliis  conquerente  eadem  lege  ,  qua  &  Martina 
Eraesuli  eamdem  Dioecessim  possidendam  ingredi  praece- 
pi.  Hoc  igitur  meae  exquissitionis  factum  á  Domino  Papa 
Urbano  mihi  impossitum  ,  Ovetensi  Ecclesiae  concedo  ra- 
tum  ,  &  firma  veritatis  radice  confirmo  fultum.  Si  quls 
autem  huic  justas  exquissitioni  obviaverit  scripto  ,  Dei 
Omnipotentis  ,  &  Domini  Papse  Urbani  ,  &  nostri  ana- 
ttiematis  subjaceat  gladio. 

XXX. 

'AdephonsusVI.  quasdam exemptiones  CanonicisOveí 
-    tensibus  concedit ,  &^  Ecclesi^  S.  Salvatoris 
pos_sessiones  asserh.  Anno  1 106. 

vjub  Christi  nomine  ,  Ego  Adephonsus  totius  Hispanise 
Imperator  una  cum  conjuge  mea  Elisabeth  Regina  fació 
cartplam  concessionis  Deo  ,  &  Sancto  Salvatori  D.omino 
nostro  Jesu-Christo  ,  ín  eujus  honore  Ovetensis. Ecclesiá 
extitit  fundata  ,  &  tibi  Pelagio  Episcopo  ,  &  ómnibus  Ca- 
nonicis  .ejusdem  suprafatae  Ecclesiae  ,  ut  nullus  sit  ausus 
propter  culpas  ,  quas  fecerint  homines  qui  sunt  divissí» 
&  stant  post  partem  Canonicorum  pignurare  illos  homi- 
nes qui  sunt  divissi ,  &  stant  post  partem  Episcopi ,  neo 
propter  culpas  illorum  hdminum  ,  qui  sunt  post  partem 
Episcopi  pignurare  illos  homines ,  qui  sunt  post  partem 
Canonicorum.  Adhiic  etiam  concedo  ,  ut  nullus  sit  au- 
sus pignurare  aliquid  in  villa  ,  aut  in  monasterio  ,  aut  in 
loco  ,  ubi  fuerit  aliquis  Canonicus  suprafatae  Ecclesiae  á 
ipajore  usque  ad  mínimum,  etiam  usque  ad  ostiariurn  ,  neo 
proprium  ganatum  pignurare  alicujus  Canonici,,  qui  ho- 


344  España  Sag.  Trat.  LXXJV. 

mines  cum  ganato  vivo  habuerit.  Et  facimus  finem  ín- 
ter realengum  ,  &  Episcopatum  ,  ut  quidquid  de  realen- 
go jacet  hodie  in  Episcopatu  Ovetensi  in  omni  Regno 
nostro  simul  cum  illo  que  Petro  Enalso  in  tolo  Tinegio 
inquietavit ,  á  Pirinei  montes  usque  in  ora  maris  ,  & 
flumine  Ove  ,  aut  de  Episcopatu  jacet  Regalengo ,  haere- 
ditates  ,  villae  ,  Ecclesiae  ,  &  familiae  ibi  permaneant ,  ni-- 
si  aliquis  ex  nostra  progenie  iterum  ipsi  Ovetensi  Ec-^'í 
clesiae  concesserit.  Istud  autem  donum ,  quod  ego  conce-I 
do  ,  mando  firmitér  servari  in  toto  regno  meo ,  &  nunc 
&  in  perpetuum.  Si  quis  ,  &c.  Prosigue  con  las  penas  or- 
dinarias. Facta  autem  hac  serie  donationis  ,  &  confirma- 
tionis  sub  Era  1144  ,  &  noto  die  ,  quod  est  14  Calendas 
Aprilis.  j 

Ego  enim  Adephonsus  To-         supradicti  Regis,&uxor 

letani    imperii   Rex    hoc         ejus  Tharasia. 

meum  factum  conf.  Pelagius  Roderiquiz  econo- 
Elisabeth    Regina    ejusdem         mus  Regis. 

Imperatoris  uxor.  Garcia  Aivariz  armiger  Re- 
Sanctiius   proles  Adephonsi         gis. 

Regis.  Fredinandus  Didaz  ,  &  Co- 
Raymundus  ejusdem   Regis         mes ,  Martinus  Flainiz  Co- 

gener  ,  &  Comes.  mes. 

Urraca  Imperatoris  filia  ,  &  Suarius  Veremudiz. 

'    Comitis  uxor.  Adephonsus  Veremudiz, 

Sancia  ,  &  Geloira  filia  Ade-  Gutier  Vermudiz. 

phonsi  Regis, &  Elisabeth  Ordonio  Aivariz. 

Reginae.  Veremundus  Fafilaz. 
Henricus  Comes ,  &  gener 

XXXL 

Pelagius  Episcopus  Ovetensis  constituit  Archidia^ 
conatum  in  sua  Ecclesia.  Anno  1 1 1 7, 


r 


n  nomine   Sanctae  ,  &   individuae  Trinitatis  Patris  ,   & 
Filü  ,  &  Spiritus  Sane  ti ,  qui  Deus  regnat  perenniter  in  sae- 

cu- 


Apend.XXXT.  .345 

cula  saeculorum.  Amen.  In  praesentis  mundi  rebus  nihii  se 
prsesentat  subsistere  diutius  ,   sed  cuneta   quae  subsistiint 
oculis    sunt  caduca ,  &  nullius  perennitatis.  ín  tantis  ita^ 
que  eerumnis   quos  amor   Christi ,  &  diiectio  proximi  vo- 
cat  ad  gaudia  aeternae  felicitatis  ,  Apostólo  significante,  ni- 
hii  ambiunt  in   terrenis ,  quibus  est  Christus  vivere  ,  & 
mori  mundo  iucrum  perenne.  Hi  sunt  Christi  susteatato- 
res  pauperum  ,  merita  quorum  exornat  in  praesentiarum, 
quorum  memoria   hic  vivit ,  &  in  futuro   per  ipsa  bona 
opera  subsistit.   Quorum  consortio  ego  Pelagius  Oveteíí- 
sis  Praesul  optans  frui  mihi  perpetua  pietate   Redempto- 
ris  ,   Canonicis  Sancti    Salvatoris  ,  quibus  praesideo    ipso 
autore  Deo  ,   do  &    constituo    pro  animae  meae  remedia 
cum  Clericorum  decimis  ,  &  cum  constitutis  Ecclesiaruní 
debitis  Ovetensem  Archidiaconatum  prisco  tempore  ter- 
minatum  á  rivulo  Peione  usquequo   fertur  in  mare ,  inde 
sursum  ad  Ervacale  ,  &  hinc  intrat  Saregum,  &  in  Avam 
per  montem  planum  ,  inde  per  Virgoriam  usque  ad  pen- 
nam  Obam  super  flumen  Nilonis  sitam  ,  deinde  ab   ipso 
loco  usque  in  rivulum  Trubise  discurrente  eodem  Nilone 
fluvio  cum  ipsa  valle  Trubiae  ;  deinde  vallem  de  Olaiies, 
&  valle  de  Quilos  usque  in  caput  Garrafe  cum  eisdem 
terminis  ,  quos  Petrus  Cresconius  tenuit  jure  Archidiaco- 
nali :  ab  ipso  vero  fluvio  Trubiae  usquequo  prsedictus  Ni- 
lo  fluvius  se  intrat  in  mare ,  hos  infra  términos  designa- 
íum  Archidiaconatum  vobis  Sancti  Salvatoris ,  ut  picsdi- 
xi ,  do  ,  &  concedo  Canonicis  ,  excepta  portione  haeredi- 
íatis  ,  qu2e  Episcopo  Ovetensi  cessit    in    partitione    acta 
cum  Canonicis  tempore  Adephonsi  Regis  ,  ut  in  ea  tri- 
butum  ultra  tertiam  non  requiratis  ,  tantummodo  Cleri- 
corum decimas  sui  laboris  ,  &  siqua  fuerint...,   requiratis, 
&  exceptis  his  duobus  prandiis  de  Deva ,  &  de  Sarego, 
quae  jure  debentur  Episcopo.  Haec  praemissa  do  vobis  ea 
ratione  ,  ut  habeatis  ad  mensam  vestram  in  caritate  ,  & 
super  hsec  constituatis  Archidiaconem  pro  Episcopi  velle, 
ejus  considerata  fidelitate  ,  &  quidquid  de  Archidiacona- 
tus  adquisitis  vestrse   reipublicae  cesserit  ,  id  nataie  Sancti 
Stephani  Protomartyris   per  unumquemque  annum  dispo- 
natur  per  manus  decem   virorum  Canonicorum  ,  quorum 
Tom.  XXXVIIL  Xx  fre- 


34<^  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

Irequentia  cantando  ,  &  legendo  Sancti  Salvatoris  €ho- 
rum  quotidie  honestius  exornat.  Et  hoc  meae  sciiptionk 
concessum  apiid  vos  vestrosque  successores  voló  esse  ea 
conditione  definitum  ,  ut  mihi  vita  comité  pro  me  in  spe- 
ciali  missa  oratio  :  Deus  omnium  fidelium  pastor  ,  & 
rector  famulum  tuum  Pontificem  nostrum  ,  quotidie  Deo 
praesentetur  ,  &  post  vitae  excessum  :  Da  nobis  Domine^ 
quaesumus  ,  ut  anima  famuli  &  Sacerdotis  tui  N.  pro  re- 
medio animae  meae  eidem  majestati  supernae  usque  ad  ^-^ 
nem  mundi  hujus  praesentetur  assidue.  Quicumque  igitur 
ex  praesentibus  ,  vel  successoribus  Episcopalis  ,  Archidia- 
conalis  Ecclesiastica ,  vel  saecularis  persona  huic  meae 
scriptioni  disruptor  ,  vel  contrarius  insurgere  praesump- 
serit  ,  anathematis  gladio  feriatur  ,  &  illi  sit  pars  cum 
Datham ,  &  Abiron  ,  Sisara  ,  &  Rebec  ,  Oloferne  ,  &  He- 
rode ,  Caifa  ,  &  Pilato  ,  Juda  Domini  proditore  ,  &  Si- 
mone  Mago  :  insuper  temporali  ultione  careat  mundiali 
honore  cum  ómnibus  beneficiis ,  &  orationibus  hujus  Ec- 
clesiae  ,  totus  etiam  praecipitetur  in  infernalem  puteum 
Ciciliae.  Facta  carta  donationis  ,  &  stabilitatis  3  Kalend. 
Decembris  Era  M.C.LV.  Regnante  Urraca  Regina  in  Le- 
gione, 

Ego  Pelagius  nutu  Dei  Ecclesiae  Ovetensis  praesul  hoc 
testaaientum  ,  quod  fieri  jussi ,  &  legere  audivi ,  manibus 
propriis  roboravi,  &  signum  injeci. 

Eonarum  viri  personarum,  bonique  testimonii  sunt  con- 
firmatores  hujus  scripti  ,  hujus  Ecclesiae  Canonici. 

Petrus    Menendiz    Archid.  luo  Archid.  conf. 

conf.  Rudericus  Archid.  conf. 

Petrus    Annaiaz    conf.   Ar-  Petrus  Fafilaz  Archid.  conf. 

chid.  Abbas  Eulali  Archid.  conf. 

Adephonsus  Archid.  concf.  Christoforus  Joannis. 

Froylanus  Archid.  conf.  Petrus  Prior  conf. 

Ovecus  Archid.  conf.  Petrus  Suariz  conf. 


xxxir. 


u^pend.  A'AA'IL  347 

XXXII. 

Urraca  Regina  cum  accepisset  á  Thesauro  Eccle^ 

si¿e   Ovetensis  quandam  pecuniarum   summam    ad 

sumptus    bellicos ,  offert  eidem    Ecclesice    Ovetum 

cum  suo  Castello  ,  £9^  plures  alias  hcereditates. 

Afino  1 1 1 4* 

Xn  nomine  Dei  Patris  omnium  creatoris  ,  cui  humana 
creatura  ex  debito  famulari  debet.  Ego  Urraca  totius  His- 
paniae  Regina  ,  &  Imperatoris  Domini  Alphonsi ,  &  Regi- 
nae  Dominae  Constantiae  filia  una  cum  filio  meo  Rege  Dom- 
no  Alphonso  ,  &  Coniermano  meo  Comité  Domno  Hen-. 
rico,&  cum  uxore  sua  Infanta  Domna  T  laresa  sorore  mea, 
tibi  Salvatori  mundi ,  cujus  Ecclesia  fundata  est  in  Ove- 
to  cum  bissenis  altaribiis  duodecim  Apostolorum ,  nec- 
non  &  Sanctae  Genitricis  tuae  semper  Virginis  Marías ,  & 
aliorum  plurimorum  Sanctorum  ,  quorum  reliquiae  in  ea- 
dem  reconduntur  Ecclesia ,  &  tibi  Pelagio  ejusdem  Sedis 
Episcopo.  In  primis  confirmamus  privilegia ,  &  testa- 
menta ,  sicuti  sunt  confirmata ,  &  concessa  ab  antecesso- 
ribus  nostris  Regibus  ,  &  mandamus ,  ut  quidquid  Ove- 
tensis Ecclesia  possedit  haereditates,  familias  per  trigin- 
ta  annos  quiete  sine  uUa  querimonia ,  vel  interruptione, 
án  nuUo  tempore  pro  eis  faciat  judicium  ,  vel  exquisitio- 
nem ,  sed  possideat  eas  in  perpetuum.  Et  insuper  faci- 
mus  Cartuiam  testamenti  suprafatae  Sedi  de  toto  Oveto 
cum  suo  Castello  ,  &  tota  sua  mandatione  ,  &  cum  suo 
Sagione  ,  &  cum  toto  suo  foro  ,  &  directo  sicut  ad  rega- 
le jus  pertinet  cum  tota  Lanera  integra ,  &  sua  portione 
integra  la  Gigone  per  ubicumque  potueritis  suum  di- 
rectum  invenire  per  suos  términos  ^  &:  antiquas  divissio- 
nes  ,  excepto  Monasterio ,  &  honore  Sancti  Pelagii  prae- 
ter  jus  Pontificale.  Concedimus  ,  &  damus  adhuc  praedic- 
tae  Ecclesiae  villam  ,  qua?  vocatur  Sauto  de  Lecer   secus 

Xx  2  Su- 


343  España  Sctg,  Trat.  LXXIV. 

ñüinen  Nilonem  ab  integro  cum  suo  Sagione  ,  &  ciim 
quantum  ad  eam  pertinet  per  suos  términos  ,  &  divis- 
siones.  ítem  damus  supra  memoratae  Ecclesiae  in  territo- 
rio de  Pravia  Monasterium  S.  Andreae  Apostoli  ab  inte^ 
gro  cum  ómnibus  suis  decaneis ,  &  familiis  ,  &  cum  quan- 
tum ad  eum  pertinet  per  suos  términos ,  &  divissiones. 
Damus  etiam  jam  nomináis  Ecclesiae  in  territorio  de 
Gauzon  Monasterium  Sancti  Salvatoris  de  Perlora  ab  in- 
tegro cum  suis  iiaereditatibus  ,  &  decaneis  ,  &  familiis  ,  & 
cum  quantum  ad  eum  pertinet  per  suos  termJnos  &  di- 
vissiones. Et  hoc  facimus ,  ut  tu  Salvator  mundi  ,  cujiis 
est  ipsa  superius  dicta  Ecclesia,  eleves  nos  in  hoc  saecuio 
ad  solium  bonorum  Regum  avorum  nostrorum  ,  &  in  fu- 
turo facias  nos  participes  glorias  Sanctorum.  Et  manda- 
mus  ut  omnes  concessiones  ,  quas  á  qualicumque  perso- 
na ingenua  concesss  fuerint  usque  in  finem  mundi  Ove- 
tensi  Ecclesiae  ,  talem  roborem  ,  &  cotum  habeant  quales 
habent  &  nostrae  concessrones  ;  &  quicumque  servoruní 
voluerit  nostrorum  ,  licentiam  habeat  dandi  Ecclesiae 
Sancti  Salvatoris  quintam  partem  suae  haereditatis.  Et  hoc 
donum  jam  supra  scriptum  damus  Ovetensi  Ecclesiae  nos 
Regina  Domna  Urraca,  &.  filius  meus  Rex  Alpironsus  ,  & 
Comes  Dominus  Henricus ,  &  sóror  mea  Infanta  Domna 
Tharesa  ,  ideo  quia  accepimus  de  ejusdem  Ecclesiee  The- 
sauro  novem  millia  ,  ^  ducenta  ,  &  septuaginta  auri  pu- 
rissimi  metkalia  ,  &  decem  millia  ,  &  quadrigentos  soli- 
dos de  purissimo  argento  magno  pondere  maurisco.  Et 
hoc  fecimus  per  nimia  infestatione  gentis  extráñese  in 
tempore  belli  ad  tuitionem  nostri  Regni.  Et  \\\  corrobo- 
ratione  istius  testamenti  dedit  pra^dictus  Episcopus  Dom- 
Hus  Pelagius  trecentos  solidos  de  plata  laborata.  Si  quis 
tamen  ,  &c.  Pacta  carta  testamenti  VI.  Kalend.  Aprilis 
Era  M.CXII. 

Petrus    Ansuriz    &    Comes     Didacus  Fernandíz. 
conf.  Rodericus  Martiniz, 

Froyla     Didaz    &     Comes     Petrus  Roderiquiz. 
•    conf.  Petrus  Didaz. 

Petrus  Didaz.  Pelagius  Joannes. 

Ro- 


^perJ.  XIXH.  349 

Rodericus  Monniz  &  Comes     Pclagius  Roderiquiz. 

conf.  Garcia  Suariz. 

Adephonsus  Telliz.  Suarius  Ordoniz. 

Gundisalvus  Pelaiz.         ,         Peiagius  Martiniz. 

XXXIIL 

Eadem  Regina  donat  Ecclesice  S.  Saívatoris  sex 
Ecclesias  5    quce  erant   apud   Cojancam. 

Anno  1 1 18.  ■ 

J.n  nomine  Patrís ,  &  Filii ,  &  Spirítus  Sancti  regnantis 
in  sa^cula  saeculoriim.  Amen.  Ego  Urraca  Hispaniensium 
Regina ,  proles  Aldephon&i  Regís  ,  .&  Constantiae  Regi- 
nae  tibí  Salvatori  mundi ,  eujiis  Ecclesia  in  Oveto  fúnda- 
la esse  dignoscitur  cum  bissenis  altaribus  Apostolorum, 
necnon  &  Sanctce  Dei  Genitricis  semper  Virginis  Pvlariae, 
&  Sanctis  quorum  Reliquiae  ibidem  sunt  recónditas  ,  ti- 
bique  Pelagio  ibi  prsesulanti  ,  fació  Cartulam  testamenti 
de  VI.  Ecclesiis  ,  quae  sunt  de  meo  Regalengo  in  Coianza 
extra  ,  &  infra  muros  prsedietse  urbis  ,  illam  vero  ,  quae 
intus  munitione  est ,  quae  vocatur  Ecclesia  Sancta^  Mariae 
cum  his  titulis  Sancti  Joannis  Apostoli  &  Evangelistae, 
&  Sanctorum  Apostolorum  Petri  &  Pauii  ,  sive  cimen- 
íerium ,  ut  Cañones  docent ,  cum  ómnibus  bonis  suis  ap- 
penditiis  ab  integro  concedo.  Caeteras  autem  Ecclesias 
quae  extra  menia  sunt ,  quarum  una  dicítur  Sancti  Salva- 
toris  ,  alia  Sancti  Christophori  ,  alia  Sancti  Jacobi ,  alia 
Sancti  Michaelis  ,  alia  Sancti  Joannis ,  cum  ómnibus  suis 
haereditatibus  ,  cum  casis  ,  terris ,  vineis  ,  pratis  ,  pascuis, 
montibus,  fontibus  ,  aquis  aquarum  cum  eductibus  earum, 
sediliis  ,  molinariis  ,  &  piscariis  ,  quantum  Ecclesiis  eis- 
dem  pertinet ,  sine  homicidio  ,  sine  rausu  ,  sine  fosataria, 
&  sine  omni  fisco  Regali  ab  integro  dono  praefatae  Sedi, 
unde  habeant  Servi  Dei  victum ,  &  vestimentum  ,  &  ego 
6í  jam  dicti  Genitores  mei  mercedem  copiosam  invenire 
niereamus  ante  Deum.  Siquis  tamea  ,  quod  fieri  minime 

ere- 


3SO  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

credo  ,  aliquis  ex  mea  progenie  ,  vel  extranea  hanc  Car- 
tulam  testamenti  infringere  tentaverit  ,  aut  aliquam  rem 
de  praedictis  Ecclesiis  auferre  voluerit ,  seu  de  cessioni- 
bus  ,  auferat  Dominus  memoriam  illius  de  térra  ,  &  cum 
diabolo  &  angelis  suis  in  profundum  inferni  in  aeternum 
luat  poena  ,  &  quantum  de  praedictis  Ecclesiis  in  con- 
temptionem  misserit  ,  quisquis  fuerit  qui  talia  commisse- 
rit ,  tantum  in  duplo  simili  loco  cultoribus  Ovetensis  Ec- 
clesiae  cum  ^  mil  libris  purissimi  auri  persolvat ,  &  hanc 
scripturam  plenum  obtineat  roborem  in  evum.  Pacta  car- 
ta die  agnito  VI.  Nonas  Decembris  Era  M.C.LV»!.  Ego 
Urraca  praefata  Regina  hoc  scriptum  fieri  mandavi ,  & 
propria  manu  roboravi.  Alphonsus  Rex  tiiius  praedictae 
Reginae  conf.  Infantisa  Domna  Sanctia  f»  ia  Reginae  conf. 
ínfantisa  Domna  Sanctia  sóror  Reginae  conf.  Petrus  G.^ 
Comes  conf.  Petrus  Frater  Comes  conf.  Comes  Sua- 
rius  conf.  Comes  Froylanus  conf.  Gundisalvus  Pelagii 
conf.  Rodericus  Petri  conf.  Simeno  López  Dapifer  R.  conf. 
Petrus  Didaci  conf.  Alvaro  Roderici  conf.  Pelagius  Mar- 
tini  conf.  Petrus  Roderici  conf.  Rodericus  Bermudi  conf. 
Petrus  Ananiaz  conf.  Petrus  Braboliz  conf.  Rodericus  Di- 
daci conf.  Bernardus  Toletanae  Ecclesias  Archiepiscopus 
conf.  Pelagius  Astoricensis  Episcopus  conf.  Petrus  Pa- 
lentinus  Episcopus  conf.  Didacus  Legionensis  Episcopus 
conf.  Pelagius  teste.  Petrus  teste.  Martinus  teste.  Petrus 
Vincenti  Notarius  Reginse  scripsit  &  conf.  Ego  Fernan- 
dus  Dei  gratia  Hispaniarum  Rex  hanc  cartam  propria  ma- 
nu ,  &  proprio  robore  ,  &  confirmo. 


XXXIV. 


XXXIV, 

Adephonsus  Imperator  habito  apud  Salmantkam 

Concilio  cum  jfoanne  Archiepiscopo  Toletano^  aliis^ 

que  pr¿esulibus  ¿5^  optimatibus  pacem  firmat  in^ 

tcr  Ecclesias   Ovetensem   ^    Lucensem. 

Auno  1 1  54, 

Xn  nomine   Domini  nostri   Jesu-Christi.  Sicut  in   omni 
contracta  conditiones  valere   Imperialis  testatur  auctori- 
tas  ,  sicut  etiam  justitiae  ratio  exigit ,  ut  ea  quse  á  Regibus, 
$ive  ab  Imperatoribus  fiunt ,  scripto  firmentur ,  ne   tem- 
porum  diuturnitate  ea  quae  gesta  sunt  oblivione  tradan- 
tur  ,  idcirco  ego  Adephonsus  Dei  misericordia  totius  His- 
paniae  Imperator  una  cum  uxore  mea  Imperatrice  Domi- 
na Rica ,  &  cum  sorore  mea  Regina  Domna  Sanctia  ,  & 
cum  filiis  meis  Regibus  Sanctio  ,  &  Fernando  ,  &  filiabus, 
&  omni  progenie  mea  ,  videns  Ovetensem  Ecclesiam  ,  & 
Lucensem  Ecclesiam   in  magna  fatigatione   possitas ,  aut 
discordiam  ,  quae  diu  ínter  ipsas  exagitabatur  ,  quia  mihi 
á  Deo ,  &  á  Sede  Apostólica  in  poenitentiam  &  in  remis- 
sionem  peccatorum  meorum  commissum  est ,   ut  Eccle- 
sias  Dei  diligam  ,  &  inter  eas  pacem   reformem ,  consi- 
lio  Domini  Joannis  Toletani  Archiepiscopi ,  &  totius  His- 
panise  Primatis  &  omnium  fere  totius  Imperii  mei  Epis- 
coporum  ,  Comitum  ,  atque  Principum  fació  cartam  do- 
nationis  &  textum  firmitatis  Deo  ,  &  Ecclesiae  Sancti  Sal- 
vatoris  Oveti :  &  vobis  Domino  Martino  Sancto  Ovetensi 
Episcopo  ,  &  ómnibus  ejusdem  Ecclesiae  successoj  ibus  de 
illo  Castello  de  Sueron  ,  quod  est  inter  fluvium  de  Ove, 
&  fluvium  de  Navia  ,  &  de  illas  regarías  ,   quae  sunt  in 
térra  Oveti.  Ha^c   dono ,  &  concedo  vobis  per  suos   tér- 
minos  antiquos   cum  ómnibus  haereditatibus  ,  &  acquisi- 
tionibus    tam  Regum  ,   quam    Comitum  ,   vel  quorum- 
cumqjie  hominum  ,  &  quantum  ibi  acquisitum ,  vel  ex- 

qui- 


352  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

quisitum  ^%t ,  vel  esse  potuerit  cum  siio  Caritel ,  vel  cuní 
suo  sagione  ,  &  cum  oixinibus  suis  directuris  ,  &  calum- 
nis  ,  &  cum  omni  voce  regia  ,  &  cum  omai  sua  cMatione, 
cum  ómnibus  istis  prsnominatis  quae  infra  hos  términos 
vel  extra  inventa  sunt ,  vel  esse  potuerint,  &  hoc  fació  ad 
reformandam  pacem,  &  concordiam  inter  supradictas  Se- 
des ,  ut  ab  hac  die  habeatis  &  possideatis  vos  ,  &   om- 
lies  successores  vestri  jure  haereditario  in  perpetuum.  Si 
vero  aiiquis  iiomo  ex  nostro  vel  alieno  genere  hoc  nostrum 
factum  rumpere  tentaverit ,  sit  á  Deo  maledictus  &  ex- 
communicatus ,  &  cum  Juda  proditore  Domini   in  inferno 
damnatus  ,  &  pectet  Ecclesiae  parti  mille  marcas  argen- 
ti.  Facta  carta  in  Salmantica   IV.  Nonas    Janúarii   Era 
MCICII.  Imperante  ipso  ImperatoreToleti  ,Legione,  Gal- 
lecia,  Castella,  Nayara,  Saragozia  ,  Baezia ,  &  Almaria, 
Comes  Barchiioniae ,  &  Sanctius  Rex  Navarrae  ,  vasalli  Im- 
peratoris.  =:  Ego  Adephonsus   Imperator  Hispaniae  hanc 
"cartam  testamenti ,  quam   fieri  jussi ,  propria  manu  mea 
roboro  atque  conf.  Rex  Santcius  filius   Imperatoris  conf. 
Joannes  Toletanus  Archiepiscopus  Hispaniae  Primas  conf. 
Vincentius  Secoviensis  Episcopus  conf.  Ennigus  Avilensis 
Episcopus  conf.   Navarrus    Saimaíitínus  Episcopus   conf. 
Joannes  Oxomensis  Episcopus  conf;  PetrusSegontinus  Epis- 
copus conf.  RudericusNayavensIs  Episcopus  conf.  Vieto- 
rius  Burgensis  Episcopus  conf.  Comes  Almanricus  tenens 
Baezia  conf.  Comes  Lupus  conf.  Plermegaudus  Comes  Ur- 
gelii  conf.  Guter  Fernandiz   conf.  Garcia  Garcias  de  Aza 
confn  García  Gómez.  Nunnus  Petrus  Alpheriz  Imperatoris 
conf.  Aivarus  Petrus  conf.  Gundisalvus  Judicus  conf.  Vela 
"Guterriz.  Comes  Fernandus  Gallicize  conf.  Comes  Judicus 
Petriz  conf.  Comes  Pontius  Majordomus  Imperatoris  conf. 
Comes  Ranimirus  Froylaz  conf.   Comes  Petrus  Adephon- 
sus conf.  Bermudus  Petriz  Gallecise  conf.  Fernandus  Joan- 
nes tenens  conf.  Ádjuctor  conf.  Aivarus  Rodericus  conf. 
Pelagius  Curvus  conf.  ■  Gu-ndi-salvus  -  Ferna.ndiz  conf.  Rex 
Fernandus  filius  Imperatoris  conf.  Pelagius  Ecclesiae  Beati 
Jacobi   eiectus  conf.  Martinus  Auriensis  Episcopus  co-nf. 
Pelagius  Tudensis  Episcopus  conf.  Joannes  Lucensis  Epis- 
copus Gónf.  Pelagius'  Mindüniensis  Episcopus  conf.  Petrus 

As- 


Apcnd.  XXX P^.  ^        353 

Astoricensis  Episcopus  conf.  Joannes  Legionensis  Epis- 
copus  conf.  Reymimdus  Palentinus  Episcopus  conf.  Ste- 
phanus  Zamorensis  Episcopus  conf.  Joannes  Fernandus 
Canonicus  Ecclesiae  Sancti  Jacobi ,  &  Notarius  Imperato- 
ris  scripsit. 

XXXV. 

Ferdinandus  II.  remunerans  fidelissimam  Roderici 

Episcopi  Ovetensis  servitutem  offert  eidem  ¿sf  sux 

Ecclesice  Monasterium  S.  yacobi  de  Caravia. 

Amo  1 176. 

Xn  nomine  Domíni  nostri  Jesu-ChrisU.  Amen.  Catholico- 
rum  Regum  est  &  sancta  loca ,  &  Religiosas  personas  lar- 
gis  ampliare  beneficiis  ,  &  pro  meritis  amplius  ditare 
muneribus.  Ea  propter  ego  Rex  Domnus  Fernandus  ,  una 
cum  ñlio  meo  Rege  Domno  x\iphonso  praedecessorum  nos- 
trorum  vestigiis  inhaerendo  qui  Ecclesiam  Ovetensem  Sanc- 
ti gioriossissimi  ,  tam  donis  quam  dignitatibus  exaltare 
semper  studuerunt ,  istud  oíFerre  disposui ,  per  quod  pa- 
tronum  recognoscant  in  terris  ,  cujus  patrocinium  pro- 
moveri  desidero  iu  coelis,  Ea  igitur,  quae  tam  á  me,  quam 
á  praedecessoribus  meis  sunt  coUata  eidem  Ecclesise  con- 
firmando ,  dono ,  &  concedo  praedictae  Ecclesiae  Oveten- 
si ,  &  vobis  Domine  Roderice  ipsius  Ecclesiae  Episcopc 
dilectissime ,  &  ómnibus  successoribus  vestris ,  &  cunc- 
tis  Canonicis  tam  praesentibus  quam  futuris  in  eadem  Ec- 
clesia  con  versan  tibus  in  perpetuum  Monasterium  de  Ca- 
ravia ,  quod  in  regno  meo  est  apud  Asturias  in  valle  de 
Colunga ,  &  adjacet  conterminum  littore  maris,  quod  dein- 
ceps  totum  illud  Monasterium  cum  ómnibus  directuris, 
&  appenditiis  suis  ,  scilicet ,  haereditatibus  ,  &  exactioni- 
bus  ,  cum  ómnibus  pratis  ,  pascuis,  rivis  ,  montibus,  fon- 
tibus  ,  cum  exitibus  &  ingresibus  per  omnes  términos  suos 
novissimos ,  &  antiquos  ,  ubicumque  eos  invenire  potue- 
ritis ,  habeatis  ,  possideatis  ,  vendatis  ,  &  totum  velle  ves- 
trum  de  eo  faciatis  ,  sicut  &  de  alus  terris ,  &  h^reditati- 
Tom.  XXX VUL  Yy  bus 


354  España  Sag.  Trat.  LXXVI. 

bus  Ecclesise  vestrae :  Et  hanc  autem  donationem  praedic- 
ta  Ecclesia  Sancti  Jacobi  de  Caravia  jure  ha?reditario  & 
caractere  Regio  vobis ,  cum  consilio  majorum  curian  nos- 
trae  ,  pro  remedio  animae  meae  ,  &  parentum  meorum ,  & 
pro  bono  servitio  quod  Dominus  Ovetensis  R.  liberaliter 
exhibuit,  fació  ,  &  factum,  confirmo.  Siquis  igitur  tam  de 
meo  genere  quam  de  alieno  hoc  meum  factum  sponta- 
neum  ad  irrumpendum  venire  presumpserit  ,  iram  Dei 
omnipotentis  &  regiam  indignationem  incurrat  ,  &  cum 
Datham  &  Abiron  quos  térra  vivos  absorbuit  in  inferno 
sit  damnatus  ,  &  si  de  illius  termino  aliquis  rem  aliquam 
invaserit ,  in  quadruplum  persolvat ,  &  pro  ausu  temera- 
rio tres  mille  moravitis  in  poena  persolvendo  respondeat. 
Et  hoc  scriptum  ut  nulla  occassione  posit  turbari ,  semper 
maneat  firmum  ,  &  inconcusum  ,  nostro  &  nobilium  sub- 
scriptionibus  roborantes  cummunimus.  Facta  carta  apud 
Ledesma  Kalendas  Jannuari  Era  MCCXIV.  regn^nte  Re- 
ge Domno  Fernando  Legione  ,  Gallecia  ,  Asturiis,  &  Ex- 
tremadura. Ego  Fernandus  Dei  gratia  Hispaniarum  Rex 
una  cum  filio  meo  Domno  Adephonso  hoc  scriptum  quod 
fieri  jussi  proprio  robore  conf....Sanctae  Compostellanus  Ec- 
clesiae  Episcopus  conf.  Joannes  Legionensis  Episcopus 
conf.  Joannes  Lucensis  Episcopus  conf.  Rabinatus  Mindu- 
niensis  Episcopus  conf.  Beltrandus  Tudensis  Episcopus 
conf.  Vitalis  Salmantinus  Episcopus  conf.  Adephonsus  Au- 
riensis  Episcopus  conf.  Arnaldus  Astoricensis  Episcopus 
conf.  Guillelmus  Zamorensis  Episcopus  conf.  Petrus  Civi- 
tatensis  Episcopus  conf.  Rodericus  Ovetensis  Episcopus 
conf.  Belascus  Comes  in  Limia  conf.  Gumez  Comes  in 
Trastamera  conf.  Gundisalvus  Ossori  Regis  Mayordomus 
conf.  Fernandus  Pontii  Dominus  in  Zamora  conf.  Fernan- 
dus Guterris  Regis  Signifer  conf.  Fernandus  Velle  in  Ti- 
iieio  conf.  Alvarus  Didaci  in  Asturiis  conf.  Pelagius  Qui- 
xal  conf.  Pelagius  Tabladellus  conf.  Garcia  Sanctii  in  Co- 
lumga  conf.  Fernandus  Ruderici  de  Benevento  conf.  Ego 
Petrus  Joannis  Regis  Notarius.  Pelagio  de  Lauro  Archidiá- 
cono Cancelario  confirmavit. 


XXXVÍ. 


Apend.  XXXl^I.  355 

XXXVI. 

Ídem  Rex  Roderico  Episcopo  ,  £íf  sude  Ecclesi¿e  ob 
servitium  ab  ipso  exhibitum  conferí  aliquas  Rega- 
'     les  h^reditates  in  territorio  Asturiensi  quod 
Siero  dicitur.  Anno  1180. 

Xn  Dei  nomine  amen.  De  exemplo  catholicorum  Regum, 
qui  pro  meritis  suis  sancta  loca ,  &  personas  religiosas  ve- 
nerad sunt,  &  exaltarunt  donis  suis  ,  &  ne  oblivionis  in- 
commodum  exinde  oriretur ,  sua  facta  scripto  perpetuo 
commendaverunt.  Ego  Rex  Domnus  Fernandus  ,  una  cum 
filio  meo  Rege  Domno  Alphonso  fació  cartam  donationis 
in  perpetuum  valituram  Ecclesiae  Sancti  Salvatoris  de 
Oveto,  &  vobis  dilectissimo ,  &  Reverendo  fideli  meo  R. 
ipsius  Ecclesiae  Episcopo ,  &  Canonicis  vestris  tam  prae- 
sentibus  quam  futuris  ibidem  Deo  servientibus  de  illo 
meo  Regalengo ,  quod  est  in  Asturiis  loco  nominato  in 
térra  de  Siero  ,  &  dicitur  Sautum  de  Arbor  bono  cum 
pertinentiis  suis  ómnibus  ,  &  cum  facturis  ,  pascuis,  &  ú- 
vis  ^  iiíóntibus  ,  fontibus,  terris  cultis,  &  incultis  per  om- 
nes  términos  suos  novissimos ,  &  antiquos ,  pro  ubicum- 
que  vos ,  &  Ecclesia  vestra  omni  tempore  poteritis  inve- 
ñire.  Libero  etiam  hanc  haereditatem  vobis  ,  &  toti  voci 
vestrae  in  perpetuum  ab  omni  jure  &  voce  Regali ,  ab 
omni  foro  ,  debito  ,  &  servitio  ,  quo  mihi ,  &  voci  Regiae 
tenebatur.  Cauto  ,  quod  ab  hac  die  nemini  liceat ,  non 
Mayorino  Regís ,  non  Sagione ,  non  potenti ,  &  impoten- 
ti ,  non  alicui  de  parte  regia ,  vel  extranea  in  istam  haí- 
reditatem  intrare  ,  sed  omni  tempore  ipsam  integram  ,  & 
liberatam  semper  habeatis  ,  possideatis ,  vendatis,  &  com- 
miitetis  ,  ¿i  totum  velle  vestrum  inde  faciatis  vos  &  Ec- 
clesia vestra ,  sicut  &  de  his  quas  melius  habeatis  ,  & 
possideatis:  hanc  autem  donationem  ,  &  cautionem  fació 
Sancto  Salvatori  de  Oveto  ,  &  vobis  Episcopo  Roderico, 
successoríbus  vestris ,  &  Canonicis  tam  praesentibus  quam 

Yy2  fu- 


35^  Espcina  Sagr.  Trat.  LXXIV. 

fuíuris  in  ipsa  Ecclesia  Ovetensi  Deo  servientibus  ,  ob 
reniedium  animae  mcce  ,  &  pareníiim  meorum  ,  &  de  con- 
silio  ciirise  meee,  &  de  principibus  Domini  Ruderici  Ove- 
tensis  Episcopi ,  pro  multo  ,  &  bono  servitio  quod  mihi 
fecistis ,  &  quotidie  Deo  exhibetis  ,  cujus  esse  participes 
dono  isto  desidero  promereri  ,  &  tam  vos  omnes  ,  quam 
eamdem  Ecclesiam  vestram  tueri ,  &  venerari.  Si  quis  igi- 
tur  tam  de  meo  ,  quam  de  aliorum  genere  istud  meum 
factum  spontaneum  infregerit ,  iram  Dei  omnipotentis,  & 
Regiam  indignationem  incurrat,  &  cum  Juda  Domini  pro- 
ditore  in  inferno  damnatus  ,  &  pro  suo  ausu  temerario 
si  quid  invaserit  in  quadruplum  Ecclesiae  reddat ,  &  Re- 
giae  parti  miile  morabetinos  in  poena  persolvat  maledictus, 
&  hoc  scriptum  semper  maneat  firmum.  Facta  carta  apud 
Cujancam  mense  Martii  sub  Era  MCCXVIII.  regnante  Re- 
ge Fernando  Legione  ,  Gallicia,  Asturiis,  &  Extremadura. 
Ego  Rex  Domnus  Fernandus  cum  filio  meo  Rege  Domno 
Alphonso  hoc  scriptum,  quod  fieri  jussi ,  robore  proprio 
conf.  Petrus  Sanctae  Compostellanus  Ecclesiae  Archiepis- 
copus  conf.  Joannes  Legionensis  Episcopus  conf.  Joannes 
Lucensis  Episcopus  conf.  Fernandus  Asturicensis  Episco- 
pus conf.  Vitalis  Salmantinus  Episcopus  conf.  Guillelmus 
Zamorensis  Episcopus  conf.  Rabinatus  Minduniensis  conf, 
Alphonsus  Auriensis  Episcopus  conf.  Bertrandus  Tudien- 
sis  Episcopus  conf.  Petrus  Civitatensis  Episcopus  conf. 
Vacat  Cauriensis  Episcopus  conf.  Hermengotus  Comes 
Urgellensis  Regis  Comes  in  Limia  conf.  Gómez  Comes 
in  Trastamera  conf.  Gundisalvus  Fernandi  Majordomus 
conf.  Velascus  Comes  in  Asturiis  conf.  Fernandus  Comes 
in  Lemos  conf.  Didacus  Exenit  in  Legione.  Guterrius  Ro- 
derici  in  Benavento  conf.  Ordonius  Garciae  in  Campis  conf. 
Fernandus  Guterrius  Signifer  Regis  conf.  Joannis  Ariae 
conf.  Alvarus  Diaz  conf.  Ego  Bernardus  Domini  Fernan- 
di Regis  Notarius  pro  manu  propria  ,  &  sor  Archidiaco- 
fii  Cancellarius  scripsit,  &  conf. 


xxxvir. 


Jpend.  XXXVII.  357 

XXX  VIL 

Adephonsus  Rex  h^redttatem  Regiam  ,   qua^   Bo^ 

gies   dicebatur  ,  donat  ad  fundandam  Abbatiam 

Cisterciensem  Vallis  Dei.  Anno  1 200. 


JL/< 


raudabilis  est  scripturae  thesaurus  ;  memoriam  suscitat, 
&  emergentibus  occurrens  calumniis  actionum  seriem  sua 
loquitur  veritate.  Artifex  enim  mali  est  prsesens  aetas ,  & 
ídem  calumnióse  tentat  infringere  ,  unde  sibi  lucrum  ex- 
timat  extorquere.  Hujus  itaque  prospectu  rationis  Ego  Al- 
dephonsus  Dei  gratia  Rex  Legionensis  &  Galleciae  una 
cum  uxore  mea  Regina  Domina  Belengaria  per  tempora- 
lia  &  momentánea ,  si  locis  sanctis  &  reb'giosis  largiatur, 
posse  consequi  spiritualia  semperque  durabilia  devota 
considerantes ,  praesentis  paginse  assertione  volumus  no- 
tmn  ómnibus  hominibus  fieri  tam  futuris  quami  praesenti- 
bus ,  quod  ob  redemptionem  animarum  nostrarum  &  Pa- 
ren tu  m  nostrorum  damus  Domino  &  Beatae  Mariae  Sánc- 
tisque  ómnibus  totam  hseréditatem  de  Bogies  tam  de 
Regalengo  ,  quam  de  infant'antico  ad  Abbatiam  ibideiri 
Cisterciensis  Ordinis  construendam.  Praefatam  vero  haere- 
ditatem  damus  jam  dicto  Monasterio  integre  cum  Eccle- 
siis  ,  &  molendinis  ,  nemoribus  ,  &  pascuis  ,  aquis  ,  pisca* 
riis ,  &  piscationibus  ,  servitialibus  cum  introitibus  &  exi- 
tibus ,  cum  heremo  &  populato  per  términos  antiquos  ,  si- 
cut  in  diebus  Imperatoris  melius  &  plenius  dignoscitur  pos- 
sedisse.  Et  ne  donationis  nostrae  veritas  vacillet  in  poste- 
Tum ,  vel  eidem  possit  aliquod  occurrere  impedimentum; 
praesentis  paginae  testimonio ,  &  sigillorum  nostrorum  im- 
pressione  signamus  ,  dextrisque  nostris  manibus  factum 
nostrum  istud  spontaneum  confirmamus.  Si  quis  igitur  hinc 
donationi  nostrae  aliquo  modo  contraire  ostentaverit ,  sive 
sit  de  genere  meo  sive  de  alieno ,  Dei  maledictionem ,  & 
Regiam  indignationem  incurrat.  Si  quid  de  bonis  Monas- 
terii  invaserit  eidem  in  duplum  restituat :  Regiae  vero  par- 
tí 


358  España  Sag.  Trat.  LXXIV.    : 

ti  pro  temerario  aussu  quinqué  millia  morabetinos  in  poe- 
nam  cauta  persolvat.  Facta  carta  apud  Sanctum  Jacobum 
vigessima  séptima  die  Novembris.  Era  mülessima  ducen- 
tessima   trigessima  octava. 

Petra   tertio   Compostelano        grum  ,  Montem  Rossum, 

Archiepiscopo.  Pontio  Vele  tenente  Miran- 
Manrico  Leg.  Episcopo.  dam  &  Laldes. 

Joanne  Ovetensi  Episcopo.  R."*  Pet.  tenente  Extrema- 
Lupo  Asturicensi  Episcopo.  turam,  Zamoram,  &  Tau- 
Martino    Zamorense    Epis-         rum. 

:.>  copo.  Gonzalo  Josis  tenente  Lunam 
RodericoLucensi  Episcopo.  &  Cabreram. 

Fernando  Gomeze  Majordo-  Nunio    Rodriguez    signife- 

mo  Regis  tenente  Astor.         ro  Regis  tenente  Castrum 

&  Benevent.  Gunzalvi. 

Comité     Gomicio     tenente  Alvaro  Diaz  tenente  Sierium 

Trastamara,  Montem  ni-        &  Castrum  Buraó. 

XXXVIII. 


D 


on  Alphonso  por  la  gracia  de  Dios  ,  Rey  de  Castie- 
lia  ,  de  Toledo  ,  de  León,  de  Galicia  ,  de  Sevilla  ,  de  Cór- 
dova,  de  Murcia  ,  é  de  Jaén.  Al  Concejo  é  á  los  Juizes  de 
Qlloniego  salud  é  gracia.  Sepades  que  el  Obispo  de  Ovie- 
do.,vieno  á  mi ,  é  mostróme  carta  plomada  del  Rey  Don 
Fernando  mió  padre ,  de  como  les  diera  al  Obispo  é  á  la 
Iglesia  de  Oviedo  el  su  Cellero  de  Olloniego  por  juro  de 
heredad  para  siempre  ,  é  pidióme  merced  que  gelo  ficie- 
se  entregar  ,  ca  Don  Gonzalo  Ramírez  tienegelo  forcia- 
do  después  que  finó  el  Obispo  Don  Rodrigo  en  Sevilla 
eii?  servicio  de  mió  padre,  é  yo  tobe  por  derecho  de  gelo 
mandar  entregar  ,  é  mando  á  Aries  Paez  este  mió.  Por 
tanto  que  entrege  este  Cellero  sobredicho  al  Obispo  de 
Oviedo  en  razón  de  si ,  é  de  su  Iglesia.  Ende  vos  mando 
que  recudades  al  Obispo  con  todos  los  derechos.de  este 
Cellero  que  á  voz  de  Rey  pertenescen ,  é  quel  obedes- 
cades  como  á  Señor ,  é  quel  fagades  servicio  asi  como  de^ 

be- 


^pend.XXXFin.  359 

bedes.  Dada  en  Toledo,  el  Rey  la  mandó  28  dias  de  Abril 
Era  de  mil  docientos  noventa  é  dos  años.  Diego  Canes 
la  fizo  de  mandado  del  Arcedian  Suero  Pérez. 

XXXIX, 

jE/   Rey  'Don  Fernando  confirma  los  privilegios  que 

sus  progenitores  concedieron  al  Monasterio    de 

Santa  María  de  Arvas. 


n  el  nombre  del  Padre  ,  é  del  Hijo  ,  é  Espíritu  Sanc- 
to ,  que  son  tres  personas  é  un  Dios ,  é  de  la  Bienaventu- 
rada Virgen  gloriosa  Sancta  Maria  su  Madre  ,  á  quien  nos 
tenemos  por  Señora  é  por  Abogada  en  todos  nuestros  fe- 
chos ,  porque  es  natural  cosa  que  todo  hombre  que  bien 
face  quiere  que  gelo  lieben  adelante,  é  que  non  se  olvide 
nin  se  pierda  ;  que  como  quiera  que  canse  ,  é  miengue  el 
curso  de  la  vida  de  este  mundo  ,  aquello  es  lo  que  finca 
en  remembranza  por  el  mundo.  Et  este  bien  es  guiador 
de  la  su  alma  ante  Dios.  Et  por  non  caer  en  olvido  lo 
mandaron  los  Reyes  poner  en  scripto  en  sus  privilegios-^ 
porque  los  otros  que  regnasen  después  de  ellos  et  tuviesen 
Su  logar ,  fuesen  tenudos  de  guardar  aquello  ,  é  de  lo  le-^ 
bar  adelante  confirmándolo  en  sus  privilegios.  Por  ende 
nos  catando  esto  queremos  que  sepan  por  este  nuestro  pri- 
vilegio los  homes  que  agora  son,  é  serán  de  aqui  adelan^ 
te  ;  como  nos  Don  Fernando ,  Rey  de  Castilla  ,  de  Leoni' 
de  Toledo  ,  de  Galicia  ,  de  Sevilla  ,  de  Cordova  ,  de  Mur- 
cia ,  de  Jaén ,  de  Algarve ,  é  Señor  de  Molina  ,  viemos 
un  privilegio  del  Rey  Don  Sancho  nuestro  Padre  ,  que 
Dios  perdone  ,  fecho  en  esta  guisa: 

En  el  nombre  de  Dios  que  es  Padre  ,  é  Fijo ,  é  Spiri-» 
tu  Santo  ,  que  son  tres  personas  é  un  Dios  que  vive  é 
regna  por  siempre  jamas  ,  é  de  la  Bienaventurada  Virgen 
gloriosa  Santa  Maria  su  Madre  ,  é  á  honra  é  gloria  de 
todos  los  Santos  de  la  Corte  Celestial ,  queremos  que  se- 
pan por  este  nuestro  privilegio  todos  los  homes  que  ago- 
ra 


35o  España  Sag.  Trat.  LXXIF'. 

ra  son  ^  y  serán  de  aqui  adelante  ;  como  nos  Don  Sancho, 
por  la  gracia  de  Dios  ,  Rey  de  Castilla  ,  de  León  ,  de 
Galicia  ,  de  Sevilla  ,  de  Cordova  ,  de  Murcia  ,  de  Tole- 
do ,  de  Jaén  ,  de  Algarve  ,  viemos  privilegio  del  Rey 
Don  Alfonso ,  nuestro  Abuelo  ,  que  Dios  perdone ,  fecho 
en  esta  guisa: 

Sepan  quantos  este  privilegio  vieren  é  oyeren  ,  como 
nos  Don  Alfonso  por  la  gracia  de  Dios ,  Rey  de  Casti- 
lla ,  de  León  ,  de  Galicia  ,  de  Sevilla  ,  de  Cordova  ,  de 
Murcia  ,  de  Toledo  ,  de  Jaén ,  de  Algarve  ,  viemos  pri- 
vilegio del  Rey  Don  Alfonso  ,  nuestro  Abuelo  ,  seellado 
de  su  seello  ;  é  otrosi ,  con  el  seello  que  habia  el  Rey 
Don  Fernando  ,  nuestro  Padre  ,  quando  era  Infante  ,  é  era 
fecho  en  esta  guisa: 

In  nomine  Domini  nostri  Jesu-Christi.  Amen.  Ea  quae  ia 
praesenti  fiunc  cito  á  memoria  elabuntur  ,  nisi  in  scriptis 
redivantur.  Scriptum  enim  nutrit  memoria ,  &  oblivionis 
incommoda  procul  pellit.  Idcirco  Ego  Rex  Alphonsus 
cum  essem  in  Monasterio  Sanctae  Mariae  de  Arvis  in  die 
S.  Michaelis  ,  &  pauperiem  tam  sanctissimi  loci  intellige- 
rem  ,  inter  caetera  consideravi ,  ut  sicut  jam  pridem  de- 
deram  ,  eidem  Monasterio  &  hospitali  panem  per  illum 
ineum  regalengum  de  Anzon  &  alia  quae  ibidem  dede- 
ram ,  ut  scilicet  omni  peten  ti  in  ipso  hospitali  pañis  in- 
teger  charitatis  intuitu  tribueretur ,  tribueretur  similiter 
&  vinum  ;  sed  quoniam  haec  de  facili  non  posse  faceré 
intellexi ,  idcirco  proposui  daré  ibidem  centum  arenzadas 
de  vineis  meis  in  Tauro  ,  &  portaticum  integrum  de  pon- 
tibus  ,  &  medietatem  vaccarum  &  vinearum  ,  ovium  & 
porcorum  omnium  quse  habebam  ,  quia  tam  justum  tam- 
que  laudabile  propositum  immutare  non  debeo  nec  dif- 
ferré  ;  idcirco  Alphonsus  Dei  gratia  Rex  Legionis  &  Ga- 
lleciae  una  cum  filio  meo  Infante  D.  Ferrando ,  do  &  hae- 
reditario  jure  perpetuo  concedo  omnipotenti  Deo  &  Sanc- 
tis  ejus  ,  &  vobis  Abbati  D.  Martino  ,  &  successoribus 
vestris  ,  &  Ecclesiae  nostrae  ,  &  hospitali  pra^dicto  ,  &  su- 
per  sacrosanctum  altare  B.  Virg.  Mariae  ,  offero  illas  prae- 
fatas  centum  aranzadas  de  vineis  meis  in  Tauro  in  mon- 
te de  Novellas  super  viam  ubi  stat  illa  suberania  cum  li- 
lis 


Apend.  XXXIX.  361 

lis  quiadecim  in  trozo  quas  jam  prius  vobis  in  ipso  mon- 
te  dederam   cum  quinquaginta  aranzadas  ad  ponendum 
ibidem  ,  &  cum  casalibus  meis  in  Adalia  ad  Apotecam 
ad  torcularia  construenda  :  do  etiam  ibidem  &  offero  sicut 
praedixi  totum  portaticum  de  pontibus  de  ferro  cum  om-r 
nibus  quae  ibidem  babeo  vel  habere  debeo  in  ipso  pon- 
te ,  lousas  scilicet  de  vineis  ibidem  positis  vel  ponendis  de- 
beo habere  medietatem  vinearum,  si  valuero  in  vita  mea, 
&  daré  medietatem  de  cusías  &  de  misiones ,  &  ad  mor- 
tem  meam  remanere  totum  libere  ,  &  absolute  Ecclesiac 
Sanctae  Mariae  de  Arvis  in  pace.  Offero  insuper  Ecclesiar 
supradictae  medietatem  vaccarum  ,  equarum»  ovium  ,  & 
porcorum  meorum  ,  &  aliam  medietatem  Monasterio  de 
Valen    Dei.    Omnia  suprascripta  do  &  offero   Deo  ,  & 
Beatae   Virgini   pro  remedio  animae  raeae  ,  &    parentum 
meorum  ,  &   quia  de  bonis ,  &  orationibus  ,  qu^e  ibi- 
dem Deo  jugiter  exhibentur  ,  partem  desidero  prome- 
reri.  Praeterea  concedo   praefato  Monasterio  &   hospitali 
Sanctae   Mariae  de    Arvis  omnes  haereditates  &  incarta- 
tiones ,  &   homines ,   &    Ecclesias  ,  &   donationes  alias 
quantascumque  ,  Avus  raeus  Imperator  bonae  memorias,  4^ 
pater  meus  Rex  Dognus  Ferrandus  ,  &  Ego  Rex  Dognus 
Alphonsus  dedimus :  tali  tamen    conditione    servata  do 
praedicto   hospitali   panem  integrum  &  vinum  omni  ad- 
venienti   undecumque  adveniat,  detur  tam  bono  homini 
quam  malo  ,  dummodo  charitatis  eleemosinam  in  praedic- 
to hospitali  humiliter  petat  &  devote.  Donationes  autem 
snnt  haec,videlicet,arzo, solaz, cum  zervariza,&  cum  orga 
Ecclesias  meas  totas  regalengas  ,  &  arbolio  de  novo  ,  & 
veteri  adquisitas  concedo  cum  ómnibus  quae  in   arbolio 
habetis:::  partem  quam  haec:::  Monasterium  Sancti  An- 
tonini ,  ex  parte  Comitissae  Dognae  Elvires ,  quae  me  in 
filium  recepit ,  lenam  integram  cum   omni  voce  regia  & 
cum  ómnibus  regalenguis  quae  ibidem  ganastis ,  vel  ga- 
nare potueritis  ,  &  cum  omni  cartatione  ,  &  cum  ea  con- 
ditione do  sicut  &  dedi  vobis  ipsam  terram  de  Lena,  quod 
una  vice  detis  CCC.  áureos  ad  aquaeductum  Monasterii 
de  Cistel  ut  possitum  est.  Concedo  etiam  ibi  illum  meum 
cellarium  de  losas  in  ponte  ,  &  in  térra  quinqué  jugarlas 
Tom.  XXXFllL  Zz  de 


362  España  Sag.  Trat.  L  XXIV. 

de  bois ,   &  in  regno  meo  quantum  ganastis  usque  modo 
vel  ganare  potueritis.  Si  quis  igitur  tam  de  meo  genere;,? 
Quam  de  extraneo  contra  meum  voluntarium  factum  ve- 
ñire  prsesumpserit ,  &  hanc  meam  donationis  cartam  mo- 
do aliquo  infringere  atentaverit  ,  iram  Dei  omnipotentis 
incurrat ,  &  regiam  indignationem  ,  &  pro  temerario  au- 
su  sex  mille  morabetinos  prsedicto  Monasterio  &  hospitali 
coactus  exolvat ,  &  sit  maledictus  in  saecula ,  &:   careat 
oculorum  luminibus  ,  &  cum  Datam  &  Abiron ,  quos  vi- 
vos térra  absorbuit  ,  &  cum  Juda  Domini  traditore  poe- 
nas  luat  sempiternas  in  inferno  ;  carta  niliilominus  in  suo 
semper  robore  permanente  :  prsedicíum  igitur  Monaste- 
rium  &  hospitale  cum  ómnibus  directuris  ,  &  pertinentiis 
su is  quito  &  libero  ab  omni  fisco :::&  jugo  servitutis,& 
deinceps  nullum  forum  faciat  nisi   Deo  omnipotenti  ,  & 
ejusdem  Virgini  Matri  ,  &  pauperibus  ómnibus ,  &  tran- 
seuntibus  charitatem  in  Christi    nomine  petentibus  ,  or- 
fanis,  viduis  ,  6c   peregrinis  ,  &  laicis  &  clericis ,  &  om-^ 
nibus  in  ipso  loco  ,  &  Ecclesia?  liumiliter  servientibus  ,  de 
quibus  unum  semper  eligere   debetis  qui  in   ipsa  Capella 
hospitalis  quam:::  semper   oret  pro  me ,  &  pro  ómnibus 
parentibus  &  fidelibus  vivis  &  defunctis.  Facía  carta  do- 
nationis  in  die  S.  Michaelis  apud  Arvas  ,  mense  Septem- 
bri  sub  Era   CC.LIIII.  Ego  Alphonsus  Rex  Legionis  &: 
Galletiae   hanc  cartam  quam  fieri  jussi  ,  roboro  &:  confir- 
mo ,  &  sigillo  meo  communio.  zz  Ego  Infans  Dognus  Fer- 
randus  de   mandato  Regis  Patris  mei   roboro  6í  confir- 
mo. =z   Et  Nos  el  sobredicho  Rey  Don  Alfonso  regnante 
en  uno  con   la  Rey  na  Doña  Violante   mi  muger^  é  con 
mis  fijos  el  Infante  Don  Ferrando  el  primero  ,  y  heredero, 
é  con  Don  Sancho ,  é  Don  Pedro  ,  é  Don  Juan  ,  é  Don 
Jaime  en  Castilla  ,  en  Toledo ,  en  León  ,  en  Galicia  ,  en 
Sevilla  y-:  en  Cordova  ,  en  Murcia  ,  en  Jaén ,  en   Baeza, 
en  Badajoz  ,  en  Algarve  ,  otorgamos : : : :  privilegio  ,  é  con-- 
firmárnoslo  ,  é   mandamos   que  vala  ,  asi  como   valió  en 
tiempo  del  Rey  Don    Alfonso  nuestro  Avueío  ^  é  del  Rey 
Don  Ferrando  nuestro  Padre  ,  é  en  el  nuestro  fasta  aquí; 
salvo  en  el  del  portazgo  de  los  puentes  ,  et  las  tierras  de 
Lena  que  tenemos  para  nos ,  et   non  gelo  confirmamos,' 
:  ,.  por- 


Apend.  XXXIX.  '  .1353 

porque  el  Monasterio  sobredicho  no  avie  la  tenencia  de 
ellos  á  la  sazón  que  finó  el  Rey  Don  Alfonso  nuestro 
Avuelo ,  nin  las  ovo  después  en  vida  del  Rey  Don  Fer- 
rando nuestro  Padre  ,  ni  después  que  nos  regnamos  ,  é 
porque  Cuto  sea  firme  é  estable  ,  mandamos  seellar  este 
privilegio  con  nuestro  seelio  de  plomo  ,  fecho  este  privi- 
legio en  Burgos  sábado  siete  dias  andados  del  mes  de  : : : 
eq  Era  de  mil  é  trescientos  é  ochó  años.  Millan  Pérez  de 
AcoUon  lo  fizo  escribir  por  mandado  del  Rey  ,  en  el 
año  noveno  que  el  Rey  sobredicho  regnó  :  Pedro  Garcia 
de  Toledo  lo  escribió.  Et  nos  el  sobredicho  ^^y  Don 
Sancho  confirmamos  este  privilegio ,  é  .mandamos  que  va- 
la  en  aquella  manera  que  sobredicho  es ,  et  porque  sea 
firme  é  estable  mandamos  seellar  con  nuestro  seelio  de 
plomo  ;  fecho  el  privilegio  en  Burgos  sábado  treinta  é 
un  dia  andado  del  mes  de  Marzo ,  en  Era  de  mil  tres- 
cientos é  veinte  y  tres  años.  Et  nos  el  sobredicho  Rey 
Don  Sancho ,  regnante  en  uno  con  la  Reyna  Doña  Ma- 
ría mi  Muger  ,  é  con  la  Infanta  Doña  Isabel  nuestra  hija 
primera ,  é  heredera  en  Castilla  ,  en  Toledo ,  en  León, 
en  Galicia  ,  en  Sevilla  ,  en  Cordova  ,  en  Murcia,  en  Jaén, 
en  Baeza  ,  en  Badalloz  ,  en  el  Algarve  ,  otorgamos  este 
privilegio  ,  é  confirmamoslo.  =:  Et  Maestre  Gonzalo  nues- 
tro Capellán  mayor  ,  Abat  de  Arvas  ,  pidiónos  merced 
que  le  confirmásemos  este  privilegio  ,  é  confirmamoslo  ,  é 
mandamos  que  vala  ,  según  lo  que  en  él  dice  ,  et  porque 
sea  firme  é  estable ,  mandamoslo  seellar  con  nuestro  see- 
lio de  plomo.  Fecho  este  privilegio  en  León  ,  quince  dias 
andados  del  mes  de  Octubre  en  la  Era  de  mil  trescientos 
é  quarenta  é  dos  años,  é  nos  el  sobredicho  Rey  Don  Fer- 
rando regnante  en  uno  con  la  Reyna  Doña  Constanza  mi 
Muger  ,  en  Castilla  ,  en  León  ,"en  Toledo  ,  en  Galicia  ,  en 
Sevilla  ,  en  Cordova  ,  en  Murcia ,  en  Jaén  ,  en  Baeza,  en 
Badalloz  ,  é  en  Molina,  otorgamos  €ste  privilegio  ,iét 
confirmamoslo. 

Don  Diego,  Sennior  de  Viz-    Don  Pedro  Ponce  ,  Mayor- 
caya  ,  Alférez  del   Rey,         domo. del  Rey,  conf.  loQ 
confirma,  ,  oLuivO 

Zz  2  Sig- 


364 


España  Sag.  Trat.  LXXIV. 


Signo  del  Rey  Don  Fernando. 


Mahomat-Abenazar  ,Rey  de 
Granada  ,  é  vasallo  del 
Rey  ,  conf. 

El  Infante  Don  Pedro,  her- 
mano del  Rey ,  conf. 

El  Infante  Don  Juan ,  tío 
del  Rey  ,  conf. 

El  Infante  Don  Phelipe,  her- 
mano del  Rey,  conf. 

El  Infante  Don  Alfonso  de 
Portugal, vasallo  del  Rey, 
conf. 

Don  Gonzalvo  ,  Arzobispo 
de  Toledo  ,  Primado  de 
las  Españas ,  et  Canciller 
mayor  del  Rey  ,  conf. 

Don  Frey  Rodrigo  ,  Arzo- 
bispo de  Santiago  ,  conf. 

Don  Ferrando  ,  Arzobispo 
de  Sevilla  ,  conf, 

Don  Pedro  ,  Obispo  de  Bur- 
gos, conf. 

Don  Alonso  ,  Obispo  de  Pa- 
lencia,  conf. 

Don  Juan ,  Obispo  de  Os- 
ma,  conf. 

Don  Rodrigo ,  Obispo  de 
Calahorra ,  conf. 

Don  Simón  ,  Obispo  de  Si- 
güenza  ,  conf. 

Don  Pascual  ,  Obispo  de 
Cuenca  ,  conf. 

Don  Gonzalvo,  Obispo  de 
León  ,  conf. 

Don  Fernando ,  Obispo  de 
Oviedo  ,  conf. 


Don   Alfonso  ,   Obispo    de 

Astorga  ,    Notario    ma- 
yor del  Reyno  de   León, 

conf. 
Don   Gonzalo ,  Obispo   de 

Zamora ,  conf. 
Don  Frey  Pedro  ,  Obispo  de 

Salamanca,  conf. 
Don  Fernando ,  Obispo  de 

Segovia  ,  conf. 
Don  Pedro  ,  Obispo  de  Avi- 
la ,  conf. 
Don  Martin  ,    Obispo    de 

Cartagena ,  conf. 
La   Eglesia    de  Aibarracin 

vaga  ,  conf. 
Don  Fernando  ,  Obispo  de 

Cordova  ,  conf. 
Don  Gonzalo  ,  Obispo  de 

Jaén  ,  conf. 
Don  Frey  Pedro  ,  Obispo  de 

Cádiz  ,  conf. 
Don  Garcia  López  ,  Maestre 

de  Calatrava ,  conf. 
Don  Garzi  Pérez  ,  Prior  del 

Hospital ,  conf. 
Don   Alfonso  ,   Obispo    de 

Ciudad::::  conf. 
Don   Alfonso ,    Obispo    de 

Coria  ,  conf. 
Don  Bernardo  ,  Obispo  de 

Badalloz ,  conf. 
Don    Pedro  ,    Obispo    de 

Orense ,  conf. 
Don  Rodrigo ,   Obispo    de 

Mondoñedo ,  conf. 

Doa 


jípend. 

Don  Joan ,  Obispo  de  Tuy, 
conf. 

Don  Rodrigo  ,  Obispo  de 
Lugo  ,  conf. 

Don  Joan  Osorez  ,  Maestre 
de  la  Caballeria  del  Or- 
den de  Santiago ,  conf. 

Don  Gonzalo  Pérez ,  Maes- 
tre de  la  Orden  de  Al- 
cantara  ,  conf. 

Rices  Homes. 

Don  Joan  ,  fijo  del  Infante 
Don  Manuel ,  Adelantado 
mayor  del  Rey  no  de  Mur- 
cia ,  conf. 

Don  Alfonso ,  fijo  del  Infan- 
te de  Molina ,  conf. 

Don  Diego  deHaro  ,Sennior 
de  Vizcaya  ,  conf. 

Don  Joan  Nuñez  ,  Adelan- 
tado mayor  de  la  Fronte- 
ra ,  conf. 

Don  Felipe  Alonso  de  Ha- 
ro ,  conf. 

Don  Fernando  Ruiz  de  Sal- 
daña  ,  conf. 


XXXIX.  365 

Don  Gariz  Trie.  de.  Villa- 
mayor  ,  Adelantado  de 
Castilla  ,  conf. 

Don::::  Malroi,conf. 

Don  Pedro  González  de  Cas- 
tañeda, conf. 

Don  López  Muñoz  de  Guz- 
man ,  conf. 

Don  Rodrigo  su  hermano, 
conf. 

Don  Alonso  Rodriguez,  conf. 

Don  Frey  González  Franca- 
neda  ,  conf. 

Don  Lope  de:::::  conf. 

Don  Rodrigo  Alvarez  de 
Aza ,  conf. 

Don  Juan  Rodríguez  de:::::: 
conf. 

::::::::  Ruiz  de::::::: 

Don  Per  Anrique  Arana, 
conf. 

::::::::::::::::::: ma ::::::::::  conf. 

::::::::::::::  de  Baena :::::::  conf» 

E  Don  Sancho  ,  fijo  del  In- 
fante Don  Pedro,  conf. 

E  Don  Pedro  Fernandez  ,  fi- 
jo de  Don  Ferrante  Ro- 
dríguez ,  conf. 


XL. 


:^66  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

XL. 

Noticias  que  escribió  Ambrosio  de  Morales  de  lo 
contenido  en  el  famoso  Códice  Ovetense  de  Don 
Felayo  ,  Obispo  de  esta  Sede. 

TABULA 

DE  LO  QUE  había  EN  EL  LIBRO  DE  OVIEDO. 

JL/a  primera  cosa  que  tiene  son  estas  palabras  :  Pelagius 
de  Oveto  indignus  Episcopus  propria  manu  scripsit  hac  Ge- 
nealogía ;  y  luego  siguen  unas  genealogías  de  Reyes  Go- 
dos ,  y  Reyes  de  Castilla  :  luego  siguen  muchas  genea- 
logías de  Sagrada  Escritura  hasta  nuestra  Señora  y  San- 
ta Ana, 

Luego  siguen  los  Titulos  de  los  libros  por 

esta  orden. 

Incipit  numerus  sedium  Hispaniensium. 

Incipit  liber  de  nominibus  Suevorum  ,  Vandalorum ,  Ala- 
norum  ,  &  Gotorum  ab  Era  trecentessima  quinta.  Vo- 
catus  est  liber  iste  Ithatium  ab  illo  qui  eum  scripsit, 
nomen  accepit.  Deinde  per  multa  curricula  annorum 
hanc  epistolam  asportatam  de  Urbe  Romense  á  duobus 
Presbyteris  Severo  ,  &  Siderio  mense  Julio  Era  D.IIIL. 
Joannes  Episcopus  ,  &c. 

Ítem*  alia  epistola  ab  eodem  Papa  Romense  directa  per 
Reynaldum  gerulium  mense  Novembrio  Era  D.CCC.LX. 

Antiquum  privilegium  Archipresulatus  Ovetensis  Eccle- 
siae  ;  y  sigue  luego  el  Concilio  que  allí  hicieron  los  Obis- 
pos ,  y  acaba  con  decir  :  Actum  privilegium  Era  septen- 
cessima  undécima* 

Ha?c 


jípend.  XL.  367 

HíEc' scriptura  idocet  ^  qualiter-  arca  cum  multorum  pig- 
noribus  Sanctorum  Oveto  ab  IHerusalem  sit  translata. 
Incipit  Crónica   Regum  Gotorum  á  Beato  Isidoro  Hispa- 
lensis  Ecclesiae  Episcopo  ab  Atanarico  Rege  Gotorum 
usque   ad   Catholicum  Regem   Vambaíium  scripta  ,  y 
comienza  asi  :  Gotorum  antiquissimam  esse   gentem  ,  y 
acaba  asi :  hujus  filias  ^I^ecisuinthus  in  consortio  regni 
assumptus  est.  Computatis  igitur  Gotorum  Regum  tem« 
poribus  ,  &c. 
Iteruni  íncípit  CÍronica'  Regum' Vulsé  Gotorum  \y~é^  uoa 
recapitulación  de  años ,  meses  ,  y  dias  ,  que  reynaron  to^ 
dos  los  R'^^es  Godos.  <  'O  u\  ^b  oimlíi't  liLr 

Luego  sigue  la  Clónica  de  Juliano  P(?wmo  ,  que  es   la' 
mas  larga  y  proseguida  Historia  de  todas  estas  ,  y  au-' 
tes  que  comience  dice  asi  un  titulo  :  Incipit  Epístola 
Pauli  perMi,"qui  tiranicce  rebellionem  in  Gallias  fecit 
Wambanis. 
Luego  sigue  este  titulo  rlnnorñine  Domíni' incipit  liber 
de  historia  Qállia ,  quee  tempore  divse  mémoriae  Prin-; 
cipis  Wambse   á  Domino  Juliano  Totetanae  Sedis  Epis- 
1  €0^)0  edita   est.  Quando  acaba  esto  comienza  la  His- 
toria de  los  Reyes  de  Castilla    de  Sebastian  ,  Obispo 
-<d*e  Salamanca.  Aqui'  luego  sigue  ua  titulo  :  Incipit  His-^ 

toria  Wandalorum.  .:  ■ 

Lfuégb  ,;  incipit  Suevorum. 

Luego  hay  otro  titulo  :  Incipit  Corographia  Isidorí  Ju- 

nioris.    ^í:1^:?'--:1   /í.'r:J¡    i;     •   .  ^í'-u'-  ' 

Incipit  Genealogiae  totius  Bibliotheca?  ex  ómnibus   libris 

veteris  novique  Testamenti. 
Unos  índices  de  abreviaturas  de  la  Escritura  Gótica, 
Unos  Trataditos  de  las  siete  Artes  Liberales, 
Fórmulas  para  Instrumentos  Góticos  ,  como  donaciones^ 
cartas  de  dote  ,  cartas  de  libertad  ,  y  una  de  una  erec- 
ción de  una  Iglesia  ,  y  algunas  de  estas  hay  en  verso 
no  muy  malo. 
Algunas  cartas  de  Obispos  de  aquellos  tiempos. 
La  vida  de  San  Desiderio  Martyr  ,  escrita  por  el  Rey  Sí- 
sebusto. 

Una 


368  España  Sag.  Trat.  LXXIJ^. 

Una  carta  del  mismo  Rey  á  un  Obispo  de  Jaén  que  dexó 
el  Obispado  ,  y  se  fue  á  ser  Monge.  r^     -, 

Una  defensa  de  un  Monge  llamado  Tulga  ,  que  hace  por 
sí  mismo  delante  del  Rey  Sisebusto  ,  con  otras  cosas 
pequeñas  en  prosa  y  en  verso ,  semejantes  á  estas. 


E, 


TABLA 


DE  LO  QUE  HAY  EN  AQUEL  LIBRO  DE  OVIEDO. 


il  retrato  de  la  Gruz  Angelical  de  Oviedo.  ^ 
Una  cifra  antigua  del  Rey  Don  Alonso. 
Genealogías  de  Reyes  Godos. 
Itatii  Chronicon. 

Sebastiani  Salamanticensis  Episcopi  Chronicon. 
Vulsae  Chronicon. 
Compostellani  templi  instauratio. 
D.  Gregorii  Papae  ad  Regem  Sisebutum  Epístola. 
Ejusdem  ad  Claudium  Comitem. 
Juliani  Pomerii  Archiepiscopi  Toletani  historia  de  victoria 

Regis  Wambae. 
Isidori  Hispalensis  Episcopi  Epístola  ad  Helladium  To-» 

letanum. 
Sisebuti   Regis  Epístola  ad  Cilitium  Mentesanum  Epis- 

copum. 
Cesarii  Patricii  ad  Sisebutum  Regem  Epístola. 
Sisebuti  ad  Cesarium. 
Cesarii  ad  Sisebutum  duae  aliae  Epistolar. 
Sisebuti  ad  Eusebium. 
Sisebuti  ad  Theudilanum. 
Sisebuti  ad  Valvaldum  Regem  Longobardorum. 
Vita  ,  &  Passio  S.  Desiderii  ab  Sisebuto  composita. 
Tarrae  oratio  ad  Reicaredum. 
Bulgari  Epístola  ad  Episcopum  Frantiaf. 
Ejusdem  ad  eumdem. 
Ad  Bulgaranum. 
Agapii  ad  Bulgaranum. 

Bul- 


Apend.  XL, 
Bulgarami  ad  Gunthemarum  Regein. 
Cujusdam  ad  Agapium. 
Mauritii  Monachi  ad  quem  supra. 
Fortunati  ad  Hilpericum  Regein. 
Rescriptum  Imperatoris  ad  Regem  Abarorum. 
Fr^gmeatum  Historice  Alexandri  Macedonum  Regís, 


3^9 


Formules. 


Libertatis. 
Liberta  tis. 


Oblatío   Ecclesiae  vel  Mo- 
nasterio facta. 


ítem  altera  ibidem. 


Kex  Ecclesiam  ,    Monaste^ 

riumve  aedificans, 
Servi  venditio, 
Venditio. 
Dotis  formula. 
Testamentum. 
Donatio  inter  virum  &  uxo- 

rem. 
Jus  liberorum. 
Testamentum. 
Cartula  commutationis, 
Donatio  filio  ,  vel  nliae. 
Donatio  cuicumque. 


Cartula  obiurgationis. 

Cartula  pactionis. 

Mancipationis, 

Precaria. 

Cautio. 

Jusjurandum, 

Dijudicatio. 

Injunctio. 

Placitum. 

Gregorius  Leandro. 

Notae  Infantiles. 

Liber  vetustus  Bibliothecae 

Complutensis. 


Ex  vetusto   Batriensi ,  cui  concordad 
Ovetensis  vetus. 


Ecclesiae  Ovetensis  Instau-    Crónica  Watidalorum. 


ratio. 
Cathalogus   eorum  quze    in 

veteri    Ovetensi   contine- 

bantur. 
Prsefatio  Batriensis. 

Tom.XXXniI. 


Suevorum  Crónica* 
Gothorum  historia  B.Tsidori. 
Suplementum  di  vi  Illefonsi. 
Namerus  Sedium  Hispanise. 
Samphiri  historia. 

Aaa  Se- 


370     ^  España  Sag.  Trat.  LXXIV. 

Sebastian!  Salmant.  historia.  De  Ovetensi  Ecclésia   qu2e- 

Epistolae  ^  Roma  miss^  ,  &         dam  per  Pelagium  Epis- 

Concilium  inde  celebra-        copum, 

tum.  Testamentum  Regís  Alphon- 
Cronicón  Pelagii  Ovetensis.         si  Casti. 

Privilegia  Romanon  Pontifi-  El  privilegio  de  la  provincia 

cum    Urbani  11.  Pascha-         de  Martos. 

lis  II.  &  aliorum.  Historia  Francorum  ab  Gre- 
Mutata  noia  Civitatum.  gorio  Turonensi  scripta. 

Decreta  Regis  Alphonsi.  Historia    Arabum  Rodericl 
Decreta  Regis  Ferdinandi.  Archiepiscopi  Toletani. 

Incipit    líber   Cronicorum  ab   exordio 

mundi. 

Carissimi  Fratres ,  si  Cronicam  hanc  quam  aspicitis  bo- 
noque  animo  eam  legeritis ,  invenietis  quomodo  Júnior 
Isidorus  Pacensis  Ecclesiae  Episcopus  ,  sicut  in  veteri  tes- 
tamento &  novo  &  per  Spiritum  Sanctum  intellexit,  ita 
ab  Adam  usque  ad  Noe,  &  usque  ad  Abraham,  Moysem» 
&  David  ,  &  usque  ad  adventum  nostri  Redemptoris ,  & 
de  Judicibus  sive  &  Regibus  in  Israel ,  &  de  Romanis 
Regibus  sive  Imperatoribus  ,  &  de  Evandalis ,  &  Alanis, 
sive  &  Suevis  Hispaniae  Regibus,  sicut  á  majoribus  &  prae- 
decessoribus  suis  inquisivit ,  &  audivit ,  plenissime  scrip- 
sit.  Et  Beatus  Isidorus  Ispalensis  Ecclesiae  Episcopus ,  de 
quo  nunc  Legionensis  gaudet  Ecclésia ,  de  Regibus  Goto- 
Tum  á  primo  Atanarico  Rege  ipsorum  usque  ad  Catholi- 
cum  Bambanum  Regem  Gotorum  prout  potuit  plenissi- 
me exposuit  ,  &  á  praedicto  Rege  Bambano  usque  ad  Ca- 
tholicum  Pelagium  Regem  Gothorum  Beatus  Julianus  Po- 
merius  Toletanse  Sedis  Archiepiscopus  ,  qui  arcam  cum^ 
sanctorum  pignoribus  quae  nunc  Ovetensis  Ecclésia  glo- 
riatur  cum  Rege  Pelagio  secum  in  Asturiis  transtulit,  & 
sicut  á  majoribus  &  praedecessoribus  suis  inquisivit  de 
Regibus  Gothorum  ,  &  audivit ,  prout  potuit  ,  plenissi- 
me scripsit,  &  á  Pelagio  Rege  usque  ad  Adephonsum  Cas- 
ti 


Apend.  XL.  371 

ti  &  Catholici  Regís  Gothorum  ,  Sebastianus  Salmantí- 
censis  Ecclesiae  Episcopus  sicut  á  majoribus  &  prsedeces- 
soribus  suis  inquisivit  de  Gotis  Regibus ,  &  audivit  ,  ple- 
nissime  scripsit.  Et  ab  Adephonso  Rege  Casto  ,  usque  ad 
Veremundum  Regem  Podagrogum  Sampirus  Astoricensis 
Ecclesiae  Episcopus ,  sicut  á  majoribus ,  &  praedecessori- 
bus  inquisivit ,  &  audivit ,  de  Gotis  Regibus  prout  potuit, 
plenissime  scripsit  :  &  á  Veremundo  Podagrigo  Rege  us- 
que ad  Adephonsum  Regem  filium  Raymundi  Comitis  & 
Urracae  Reginae  Pelagius  Ovetensis  Ecclesiae  Episcopus, 
sicut  á  majoribus  &  praedecessoribus  suis  inquisivit ,  & 
audivit  de  Gotis ,  &  Aragonensis  Regibus  ,  prout  potuit» 
plenissime  scripsit.  / 

Pelagius  Ovetensis  Ecclesiae  Episcopus  fuit  conse^ 
cratus  sub  Era  MCXXXFL  III].  Kalendas 

yanuarii. 

Erant  tune  in  principal!  Ecclesia  Hgneae  vetustissímse 
&  débiles  XXX.  trabes  quas  cum  filiis  Ecclesiae  sua^  prae- 
cipitavit ,  &  novas  XIIII.  sicut  modo  apparent ,  compo- 
suit.  Deinde  subscripta  altarla,  quae  erant  foeda ,  &  exi- 
gua ,  praecipitavit  in  Oveto  ,  &  majora ,  &  óptima  sicut 
modo  apparent  condivit  in  Idus  Octobris  ,  se ilicet:  altare 
nostri  Salvatoris ,  altare  Apostolorum  Petri  &  Pauli ,  al- 
tare Sancti  Joannis  Apostoli  &  Evangelistas  ,  altare  Sanc- 
ti  Nicolai  Episcopi ,  &  imagines  quae  sunt  supra  eum, 
altare  Sanctae  Mariae  semper  Virginis  ,  altare  Sancti  Pe- 
lagii  Martyris ,  altare  Sancti  Vincentii  Levita  &  Martyris, 
altare  Ecclesiam  Sanctae  Mariae  Magdalenae  cum  ómnibus 
Sanctis  Virginibus  ,  altare  Sancti  Joannis  Baptist^  quod 
est  situm  in  hospitali  palatio  ,  altare  Sancti  Cypria- 
ni  Episcopi  &  Martyris ,  quod  extra  secus  Ovetum.  Vos 
ergo  ,  fratres  charissimi  ,  qui  ad  praedicta  altarla 
Dm.  exoratis ,  &  psalmos  canitis ,  &  divina  misteria  ce- 
lebratis  ,  praedictum  Episcopum  Pelagium  die  ac  noc- 
te  in  memoriam  habeatis ,  ita  ut  &  vos  qui  digne  ora- 

Aaa  2  tis. 


372  España  Sag.  Trat,  LXXJV. 

tis ,  á  Domino  Deo  nostro  Jesu-Chrísto  exaudiri  valea- 

tis.  Amen. 

Cauriensis  Ecclesia  dedicata  fuit  ab  Episcopo  Pelagio  ,  & 
ab  Abbate  Munione  in  Era  MCLI. 

Obiit  Arianus  Episcopus  Era  MCXXXVI.  quarto  Kalendas 
Julii.  Translatio  ejus  Era  MCXlllJ. 

Obiit  Munio  Abbas  Era  MCLVI.  &  quolum  décimo  sex- 
to Kalendas  Aprilis. 

Obiit  Joannes  Abbas  Era  MCLXXVI.  duodécimo  Kalen- 
das Septembris. 

Obiit  Martinus  Abbas  Era  MCLXXIJ* 

Obiit  Pinnolus  Comes  Era  MLXXXVIJ.  XI.  Kalendas 
Junii. 

ObüE  Comitissa  Domna  lldontia  séptimo  Kalendas  Octo- 
bris.  Isti  aedificaverunt  Monasterium,  quod  dicitur  Kau- 
rias  in  Era  MXXXIJ. 

In  Era  CLXXXI.  post  milles.  Episcopus  secundus  Martí- 
ñus  electus  est  in  Valeolithi  tredécimo  Kalendas  Oc- 
tobris. 

In  Era  CXI.  post  mil.  &  quotum  quindécimo  Kalendas  Au- 
gusti  dedit  Rex  Dompnus  Adephonsus  Abbati  Domi- 
no Arriano  illam  Sedem  de  Oveto  ,  &  ordinaverunt 
illum  Episcopum  in  Legione  IIJ.  Idus  Novembris,  ¿í  \xi 
ipsa  Era ,  &  in  ipsum  quotum  ,  qui  desuper  resonat, 
possuerunt  Abbe  Dono  Munio  in  Sancti  Joanne  de 
JKaurias» 

PELAGIÜS    EPISCOPUS    OVETENSIS 

ECCLESliE   AIT. 

ILec  I^elagius  scrípsísse  vídetur  Era  MCLXXX^ 
ut  infra  in  Legionis  instauratione. 

Vt  reperimus  id  antiqíiissimis  Codicibus ,  quos  inve- 
nimus  in  Ecclesia  Sancti  Petri  de  Carmamema  ,  &  sicut 
audivimus  á  majoribus  &  á   praedecessoribus  nostris  ita 

scripsimus. 

Vo- 


Apend.  XL.  373 

Volumus ,  ut  omnes  homines  presentes  &  futuri  sciant, 
quo  iti  tempore  vel  á  quibus  personis  aedificatse  fuerunt 
Civitates  subscriptae,  idest ,  Toletum ,  Caesarau^^usta,  Legio, 
Ovetum,  Ab  exordio  mundi  usque  ad  aedificationem  Tole- 
tanae  Urbis  sunt  anni  IIÍI.  millia  CXUJ, 

In  primo  autem  regni  ejus  misit  Procónsules  suos,  quo- 
rum nomina  sunt  haec:  Tolemum,  sive  &  Bruto  in  Hispa- 
nia  ,  ut  omnino  perambularent  eam ,  &  ubi  invenissent 
amenum ,  fortissimumque  locum  ,  ibi  aedificarent  civita- 
tem  ,  quae  praeesset  ómnibus  Civitatibus,  sive  6c  Castellis, 
&  ut  esset  caput  omne  regnum  Hispaniae.  Venerunt  ergo, 
ut  eis  jussum  fuerat,  &  perambulaverunt  totam  Hispaniam, 
&  secus  fluvius  ,  qui  dicitur  Tajus,  invenerunt  locum  non 
el  similem  in  tota  Hispania,  talis  enim  erat  qualis  eis  dixe- 
rat  Rex  illorum  ,  caeperuntque  aedificare  civitatem ,  &  in 
séptimo  anno  consummaverunt  eam.  Tune  legatos  suos 
misserunt  ad  Dominum  suum  ,  quid  vocaret  eam.  Quo  au- 
dito  Rex  magno  gaudio  gavisus  est ,  &  dixit :  sumant 
memorati  Cónsules  de  nominibus  suis  septem  literas  pri- 
mas quinqué  de  Tolemone ,  de  Bruto  vero  duas  ultimas 
literas  ,  &  conjungant  eas  Insimul,  ut  sint  unum  verbum, 
&  unum  nomen  ,  &:  junctis  ergo  literis  Toletum  vocetur: 
ex  his  vero  actibus  Toletum  nomen  accepit  ,  &  insuper 
memoratus  Rex  vocavit  eam  Urbem  Regiam, 

De  Cíjesar augusta. 

Témpora  Julii  Caesaris  aedificata  fuit ,  &  proinde  vo- 
cata  est  Caesaraugusta. 

De  Legtone* 

Domítiano  ímperátore  mortuo  Nerva  suscepít  in  im- 
perium  vir  inoderatus  aequalem  se ,  &  communem  ómni- 
bus praebuit.  Hujus  tempore  beatus  Joannes  Apostolus ,  & 
Evangelista  ab  exilio  Ephesum  rediit.  Ab  Asi¿e  Episcopo 
Evangeiium  novissimus  edidit.  Memoratus  itaque  Impe- 
ra- 


374  España  Sag.Trat.LXXII^. 

rator  quatuordecim  Legiones  militum  in  Hispaniam  mísit 
hac  de  causa  ,  ut  aliquas  civitates  ,  qiise  erant  in  altumi 
positae ,  destruerent  eas ,  &  ponerent  eas  per  planicies 
terrae  in  locis  optimis,  ut  nullo  in  tempore  rebelles  exis- 
terent  contra  Roinanum  Imperium  ,  &  ex  prsedictis  Le- 
gionibus  du^  vero  venerunt  Legiones  ad  Civitatem,  qu« 
dicebatur  Subiantio  ,  fundata  enim  erat  inter  dúo  fiumina, 
quEe  dicuntur  Estola  ,  &  Porma  ,  positaque  in  altum  ,  & 
inexpugnabilis  ,  tamen  ab  ipsis  Legionibus  capta  &  des- 
tructa  á  fundamentis  fuit.  Tune  omnes  lapides  diruptos 
levaverunt  eos  inter  dúo  flumina  ,  qu^  dicuntur  Turio, 
&  Vernisga  ,  &  ex  praedictis  lapidibus  aedificaverunt 
Civitatem  fortem  nimis ,  &  pulcram  ,  &  vocaverunt  eam 
Legionem ,  ideo  quia  Legiones  jam  dictae  aedificaverunt 
eam,  &  fecerunt  in  ea  quatuor  portas,  vocaveruntque  illas 
sic  :  prirnam  portam  appellaverunt  orientalem  :  secun- 
dam  dixerunt  septemtrionalem  :  tertiam  vocaverunt  occi- 
dentalem :  quartam  meridionalem  ;  &  super  unamquem- 
que  portam  possuerunt  marmóreas  lapídeas  ,  in  qui- 
bus  erant  Romanis  litteris  scripta  nomina  eorum,  qui 
praeerant  jam  dictis  Legionibus.  Et  á  memorata  urbe 
antequam  íedificaretur  ab  exordio  mundi  usque  facta 
fuit  ,  erant  anni  translati  V.  mille  ducenti  sexaginta 
quatuor. 

Et  jam  dicta  Civitas  permansit  in  statu  suo  annís 
D.C.X.  Sed  peccatis  exigentibus  tempore  Ruderici  Re- 
gis  Gothorum  filii  Agar  per  mediterraneum  mare  transie- 
runt ,  &  praeoccupaverunt  totam  Hispaniam.  Deinde  post 
annos  CCLXX.  tempore  Veremundi  Regis  podagrici  venit 
Rex  Agarenorum  nomine  Almanzor  ,  6c  expoliavit  totam 
terram  Legionis  ,  &  Astoricae,  &  reversus  mortuus  est  m 
villa,  quae  dicitur  Graliare ,  &  sepelierunt  eum  in  Medi- 
na Céleme.  Post  haec  filius  ejus  nomine  Adanelchi  Regis 
venit  cum  Agarenis  multis,  &  cum  Christianis  exiliatis,  ob- 
seditque  Civitates  scilicet  Legionem  &  Astorigam ,  &  ce- 
pit  eas  ,  omnesque  turres  Astoricae  destruxit  aliquantu- 
lum ,  turres  vero  Legionis  praecipitavit  ,  sed  portas  ejus 
á  fundamento  destruxit ,  &  post  haec  cum  captivis  multis^ 

qui- 


j4pend.  LX.  375 

quibiis  cepit ,  &  circum  spoliis  inauditis  reversus  est  Cor- 
dubam  ,  &  memorata  urbs  Legio  stetit  depopulata  fere 
quinqué  annis.  Mortuo  itaque  Veremundo  Rege,  sed  post- 
quam  duxit  uxorem  nomine  Geloiram  ,  vocavit  omnes 
niajores,  qui  erant  in  Regno  ejus  tam  ex  Ecclesiasticis  vi- 
ris  quam  secularibus,  celebra vit  in  jam  dicta  Urbe  cum 
eis  Concilium,  &  rseedificavit  omnes  portas  ejus  ex  luto  & 
ligno  ,  &  dimisit  omnia  nomina  ultima  antiqua ,  qua^  erant 
super  taxata  menia,  &  imposuit  alia  nomina  sibi  placita;  ad 
orientalem  portam  vocavit  portam  Episcopi,  ad  septentrio- 
nalem  portam  fecit  dicere  posticum,  occidentalem  portam 
appelavit  Cauriensem  portam.  Ideo  quia  recto  tramite  ul- 
tra vadit  flumen  Vernisgam  ad  villam  quae  dicitur  Quo- 
reses.  Meridianam  portam  mandavit  lapídeo  arcu  agerc, 
&  jussit  ibi  dicere  portam  de  Arcu.  Deinde  dedit  mores 
bonos  Legioni  roboraros  ,  quod  sunt ,  ut  supra  scripsi  quos 
hodie  habet  &  debet  habere  quousque  mundus  finia- 
tur.  Ab  sedificatione  praeíata^  Urbis  usque  hodie  ,  quod 
est  Era  M.  C.  LXXX.  sunt  anni  transacti  DCCCC.  XXX. 
&  ab  introitu  filiorum  Agar  in  Hispania  usque  hodie 
quod  est  Era  M.C.  LXXX.  sunt  anni  CCCC.XXX.  &  á 
restauratione  praefatae  Urbis  usque  hodie  ,  quod  est  Era 
M.C.  LXXX.  sunt  anni  transacti  C.LXL  &  de  O  veto  scrip- 
simus  ita. 

^  Fuit  antiquítas  ín  Híspanla  ,  quod  antiqui  Reges  ,  & 
Principes  ,  &  Potestates  faceré  jusserunt  ,  ut  in  ómnibus 
civitatibus  ,  &  terris  haberent  loca  ,  &  mox  designata  ,  in 
quibus  locis  secundum  modum  culpae  punirent ,  &  vita- 
arent  vitia  in  illis  hominibus,  qui  contra  justitiam,  &  con- 
tra decretum  Regum,  &  Principum  &  Potestatum  &  Ju- 
dicum  agerent  in  pr^dictis  locis  ,  emendarent  eos  sic. 
Uni  flagellati  :  alií  decalvati  :  alii  in  ligno  suspensi :  alii 
truncatis  manibus  &  pedibus  :  alii  orbati  :  alii  precipita- 
ti :  alii  vivi  excoriati :  alii  laqueis  appensi  :  alii  ferro  pe^ 
rempti :  alii  vectibus  ferréis  crura  &  brachia  eorum  at- 
trita  :  alii  torti :  &  totum  ut  praedixímus  secundum  mo- 
dum culpae.  Ob  hanc  causam  inferunt  infra  fines  Astu- 
riarum  á  Pireneis  montibus  usque  in  ora  maris  á  flumine 

mag 


37^  España  Sag.  Trat.  LX^IV. 

magno  ,  quod  dicitur  Ove,  usque  in  flumen  quod  dicitur 
Deva  ,  in  mediis  terminis  vocaverunt  Ovetum.  Ideo  ut  om- 
nes ,  qui  contra  pra&scriptam  regulam  agerent ,  captos  de- 
ducerent  eos  ad  praedictum  locum  Oveti ,  &  ibi  emenda- 
rent  illos  tormentis  sicut  supra  scriptum  est  secundum 
modum  culpan ,  ob  hanc  cau^am  praedicti  ioci  vocatuai 
est  nomen  ejus  Ovetum* 


IN- 


Z17 


índice 


DE  LAS  COSAS  MAS  NOTABLES 
de  este  Tomo  XXXVIII. 


A 

j^gustin  (  S. )  Su  Regla  ob- 
servada perfectamente  en 
la  Abadía  de  Arvas.  Pag. 
185.  Gran  privilegio  con- 
cedido á  su  Convento  de 
Dueñas.  23.  .  Lh., 

jíldonza ,  Condesa :  su  fami- 
lia ilustre.  54.  Patrona  de 
Corlas  con  facultad  de 
nombrar  sus  Abades.  63. 

yllmanzor  conquista  y  des- 
truye la  Corte  de  León. 
10.  Fué  reprimido  á  fuer- 
za de  maravillas.  12. 

yllonso  ,  Rey  :  el  Casto  fun- 
dó y  dotó  la  Iglesia  de 
Oviedo.  121.  y  sig. 

Alonso  y.  comenzó  á  reynar 
de  mas  de  cinco  años.  9. 
y  21. 

— l^I.  Usó  el  título  de  Em- 
perador. 93,  94.  y  loi. 

— IX.  Se  titula  Emperador 
de  toda  España.  142. 
Tom.  XXXVlll. 


- — X.  Su  pretensión  á  la  Co- 
rona del  Imperio  201.  y 
sig.  Su  viaje  á  verse  con 
el  Papa.  205.  Lo  que  pa- 
deció por  su  hijo  Don  San- 
cho. 209.  y  sig.  Amor 
'::y  piedad  de  su  hija  la 
Reyna  de  Portugal.  210. 
Año  y  día  de  su  muerte, 

212. 

Alonso  ,  Obispo  de  Oviedo, 
suspenso  y  excomulgado 
por  el  Papa  ,  y  sin  embar- 
go exerció  su  ministerio. 
139-  y  sig. 

Analso  ,  traydor.  8. 

Antolin  (  Santo  Mártir.  )  Su 
cueva  subterránea  en  Pa- 
lencia.  42.  Se  erige  la 
Iglesia  Catedral  para  su 
culto.  50. 

Arca  santa  de  las  Reli- 
quias en  Oviedo  se  reco- 
noció solemnemente.  83. 
Su  historia  destrozada 
por  Don  Pelayo.  123.  y 
sig. 

Ariano  ,  ó  Arias ,  gran  sier- 
Bbb  vo 


3,78  índice  de  ¡as  cosas  mas  notables 

vo  de  Dios  ,  primer  Abad       Corias.  61.  y  sig. 

de  Corias.  60. 8 2." Después  Bernardo'^  (  Don  )    primer 

fué  Obispo  de  Oviedo.  63.       Obispo  de  Paiencia  des- 

81.  Tuvo  el  apellido  de       pues   de  su  restauración. 
«  Crí?|7:?¿?¿;.' 81.   Renunció  el       48, 
.''^Obispado".  92.  Año  de  su-^  *-' '•  ' 

muerte*  Allí.  /  V  \  C 

Arvas  :  de  donde  viene   es-  ^  ^^  ^ 

te    nombre.   182.    y    sig.  %^ang(xs   de  Tineo  ,  Villa 

"^Fundación  -^d^    su"  Aba-       pequeña  pero  ilustre.  53. 

-  día  ,  y   Hospital.   183^  y  Canónicos    de  Oviedo  :    sus 

sig.  •;    ^  privilegios.  195.  Franqu-e- 

Astiirianó^i  svíAkáon. conloa       M  de- sus    abastos.  226. 

de  León  conservó  la  éo-  ^-'^^39. 

roña  Real.  i.  y  6.  •  '   '       Gapellanías  de  Oviedo :  su 
Asturias  \    lugar    dé*  asilo       fundación     y    patronato. 

para  los  Cliristianos.^io.  -^^'220."^'''*^^ 
•'  Pais   dé    donde  salió^'  la  Castilla    tuvo     sus    Leyes 

salud   pública  del  -feyno.   ■■'^ro{)ia*s 'dadas  por  el  Con- 
•    13.  -       de  Don   Sancho   Garcia. 

'Avila  :  fabulosa  historia  de    '255. 

su  población  atribuida  al  Gmtrópol  ^    Villa  de   Astu- 
-  Obispo  Don  Pelayo.  134.       rias  :  su  fundación  y  vse- 

y  sig.  v,  '^  ñor  10  que    allí     tiene    la 

■p  Iglesia  de  Oviedo.  41.  y 

■K  sig. 

Chrisiina   (  Infanta    Doña  ) 
anda  ( Orden   de  Caba-       fundadora     del     Monas- 
Hería  déla)  fundada  en  '>   tério  de  Corneliana.   29. 

Victoria  por  Don  Alón-       y  sig.  Se  hace  Religiosa. 

so  XL  232.  33. 

Beatriz  (  Doña )  Reyna  de  Códice    Complutense    en    la 

Portugal  :  piedad  que  tu-       Real   Biblioteca   de   Ma- 

vo   con    su    padre    Don  ^   drid :  escritos  que  contie- 

Alonso  el  Sabio.  210.  ne.  110. 

Benito  (San)  su  Regla  esta-  Códices  de  Oviedo  no  se  en- 

blecida    y  observada  en       cuentranea  aquella  Igle- 
.  /  .XiiH  .-.  L/-,  *      sia. 


de  este  Tom 
5ia.  1 13.  Noticia  de  su  ex- 
tracción, y  de  lo  que  con- 

í?í^  tenían.  Allí  ,y  sig. 

Comenderos :  de  donde  vino 
este  nombre.  242.  Abuso 
que  hicieron  de  su  oficio. 

•j    243.  .2  5  2.'-  í;ó    'yu  ' 

Concilios  :  de  León.  4.-  De 
San  Juan  de  la  Peña.  gr. 
De  Jaca.  Allí.  De  Pamplo- 
na. 51.  De  Coyanza.  75.. 
243.  y  sig.  De  Husillos^  ó 
Fuselense.'pi.  De  Oviedo. 
95.  96.  105.  De  Vallado- 
lid.  149. 

Cónclave  para  la  elección  de 
Papa  ,  de  qué  y  quándo 
tuvo  principio.  202. 

Cortas :  su  situación  ,  y  fun- 
dación de  su  insigne  Mo- 
nasterio. 53.  y  sig.  Se  de- 
termina el  tiempo  de  es- 
ta fundación.  57.  y  sig. 
Consagración  de  su  Igle- 
sia. 6i,  66.  74.  105.  Su 
exención  confirmada  en 
Cortes.  69.  Se  le  decla- 
ra libre  y  exento.  149. 
188. 

Corneliana  (  Monasterio  dé  ) 
su  situación  33.  Su  histo- 
ria. 34.  y  sig.  Tuvo  parte 
en  él  Corlas.  Allí. 

Cortes :  en  Toro.  69.  340.  En 
Salamanca.  148.  177.  En 
Valladolid.  209. 

Coyanza  (  Castro  )  su  sitúa- 


o  XXXVIU.  379 

.  cion.  244.  Quando  se  le 
.„  ,4ió.  el  riGiiibre  á^-.t^í^Jen- 
cia  de  Don  Juan,  '^j\6  No 
hay  memoria  de  su  fun^- 
dación.  244.  Su  foitaleza^ 
y  repoblación.  245.  247/ 
Célebre  Concilio   que^^sé 

,  celebró  allí.  ■75.  246. 
Quiénes  concurrieron  á 
él.  247.  Su  territorio  per- 

.  tenece  desde  lo  antiguo 
á  la   Iglesia   de   Oviedo. 

.244.  ;: 

Cruz     Parroquial     antigua 

muy  preciosa,   28.  29. 


jl»  ♦>;♦<:}[• 


D 


decretales  I  se  explica  un 
capítulo  de  ellas  mal 
entendido  de  los  Cano- 
nistas extrangeros.  174. 
y  sig. 
Ij extros :  nombre  muy  usa- 
do en  España  ,  y  qué  sig- 
nifica en;  los.  monumentos 
antiguos.  256. 

E 

^¿uleccion  de  un  Abad  de 
Corias  contradecida  por 
el  Obispo  ,  y  vencida 
«n  juicio  por  los  Mon- 
ges.  68,  ■    V  ^ 

Bbb  2  E¡- 


380  índice  de  laa  cosas  mas  notables 

Elvira  (  Reyna)  muger  ie-       de  monumentos  antiguos, 


gítima  de  Don  Vermu- 
do  II.  19.  32. 

Encomiendas':  territorios  que 

t-  tenían  este  nombre.  242. 
^     Eran  de  tres  géneros.  252. 

Entredicho  que  puso  el  Pa- 
pa en  el  reyno  de  León, 
y  contradixeron  los  Obis- 
pos. 173. 

Ermitaños  áQ  Parameño.  10. 

Eulogio ,  y  Leocricia  (  San- 
tos) sus  reliquias  en  Ovie- 
do ,  y  milagro  que  obró 
Dios  por  su  intercesión. 
^23.  Traslación  de  ellas. 
AHÍ,  y  sig. 

'Exención  de  la  Iglesia  de 
Oviedo  confirmada  por  el 
Papa.  159.  163. 


112. 

Fredolo  (  Don  )  Obispo  de 
Oviedo  ,  enviado  Emba- 
xador  á  Francia  ,  207.  y 
también  á  Roma  ,  aun- 
que se  volvió  del  cami- 
no ,  208.  Acompañó,  y 
consoló  á  Don  Alonso  el 
Sabio.  210. 

Froylan  (  Don  )  Obispo  de 
Oviedo  ,  parece  fué  natu- 
ral de  Asturias.  71.  Re- 
nunció su  dignidad.  80. 
Murió  en  grande  opinión 
de  santidad.  81. 


\yontrodo  Señora  Asturia- 
na ,  amiga,  del  Rey  Don 
Alonso ,    y    mpdre  de  la 
Reyna  de  Navarra  Doña 
Urraca.    142.    Funda    un 
célebre  Monasterio  de  Re- 
ligiosas. 1 5 1.  Se  hace  Mon- 
ja, y  muere   santamente. 
152. 
que  no  se  consagró.  20  r.  Gonzalo  (  Conde  Don  )   re- 
Fernando :   de  tres  Obispos       beldé  al  Rey  Don  Alen- 
de este  nombre  en  Ovie-       so.  141.  y  sig. 
do  se  ha  hecho  uno  solo.  Gozon:  situación  de  su  cas- 
216.  tillo.  74. 

Fhrez  (  Mro.,  Fr.  Enrique)  Gundemar  Pinioliz  (  Conde  ) 
digno  de  alabanza  por  Gobernador  de  Asturias. 
«1  cotejo  y    publicación       72. 

Gun- 


jt:  ernando :  se  excluye  del 
catálogo  de  los  Obispos 
de  Oviedo.  159. 

Fernando  (Don)  Obispo  elec- 
to de  Oviedo  ,  y  causa  por 


de  este  Tomo  XXX  VIH.  381 

Cunterodo,  hija  del  Conde  /^ir:,ro  de  Sevilla  ( San)  lia- 
Gundemar  ,  hereda  mu-       mado  Júnior.  130.  ^ 
chos  Monasterios  en  As-  liado ,  ó  Idacio  :  noticia  de 
turias.  72.  y  sig.  Su  dona-       un  Códice  de  este  nom- 
cion.  80.  8i,  88.  bre,  116,  Hubo  realmente 

im   Escritor  así  llamado. 
-j  117.  Escribió  la  división 

•H  de  las  Sedes  Episcopales. 

Allí,  y  sig. 
^evU^   apellido    antiguo  ^^z/íir/ (Don)  Obispo  de  Ovie- 
de  Asturias.  ^.  <lo ,  desterrado  por  el  Rey 

Mijos  ilegítimos  no  tienen  de  León.  173.  Carta  del 
parte  en  la  herencia  de  Papa  en  su  elogio.  Allí. 
«US  padres  por  el  Lihro  Tuvo  el  apellido  de  Gon- 
Juzgo.  88.  zalez.  186.  y  sig. 

Hospital  famoso  en  Ovie-  5^«//¿?^z  Pomerio ,  equivocado 
do.  94.  Otro  en  Copian.  con  San  Julián  III.  de  To- 
i8q.  ledo.    127.  Error  acerca 

Husillos  :  Concilio  celebra-       del  tiempo  de  la  presiden- 
do  allí    para    los  límites       cia  de  éste.  128. 
de  los  Obispados  de  Oca  Junta  de  Obispos   en  Sala- 
y  Osma.  91.  manca.  225. 

Justa  (  Doña  )  célebre  Con- 
-  desa  que  pasó  á  Cluni.  89. 

SLglesias  y  Monasterios  de  *** 

España  dominados  por  los   «jr 

poderosos  del  siglo.  253.  3LJapedo\  nombre  de  un  Mo- 
Imperio  :  pretensión  que  tu-       nasterio  ,  mudado  después 

vo  á  él   Don  Alonso   el       en  el  de  Belmonte.  1 56. 

Sabio.  201.  y  sig.  Se  opu-  Laudato  :  Obispo  fingido  en 

so  á   ella  el  Papa.  Allí,       Oviedo.  4. 

y  204.  Ledesma  :  Villa  poblada  por 

Infanzones  :  pleyto  que  sus-       el  Rey  Don  Fernando  II. 

citaron  al  Rey  Don  Alón-        164. 

50.  85.  y  sig,  León  (  Ciudad  )  tomada  dos 

ve- 


382  índice  de  las  cosas  mas  notables 

veces  por  los  Árabes.  133.       de  su  magnífico  Templo-. 
Leyes  Góticas  sohvQ  ^QStúo-        181. 

nes.  87.  y  sig.  Monasterio  de  Corlas.  Véa- 

Levant  amiento    del    Infante       se  Cor  i  as, 

Don  Sancho  contra  el  Rey  Monasterios-,  se  eximen  de  la 
su  padre.  209.  Protexta  de  potestad  de  los  Legos.  254. 
los  Obispos  de  Burgos  y  Mondragon  :  Villa  de  Gui- 
Palencia,  de  la  sentencia       puzcoa  ,   se    llamó  antes 

arrásate,  igj, 
Muma  Dona  (  Condesa  Do- 
fía    )     muger     del     Co- 


que sobre  esto  se  dio  en 
Cortes.  Allí. 


M 

SSIl^artin  //.Obispo  de  Ovie- 
do, llamado  Jacobita,,  fué 
trasladado  á  Compostela. 
150. 

Menendo,,  Arcediano,  y  des- 
pués Obispo  de  Oviedo. 
169. 

Monasterio    de    Carracedo, 


bernador  de  Asturias 
Gundemar.  Su  Testamen- 
to. 78. 


N 


N. 


arcea :  uno  de  los  ríos 
mas  caudalosos  de  Astu- 
rias :  su  origen  y  curso. 

53- 
cabeza  de  la  Reforma  Cis-  Nervasos,,  ó  Ervasos:  mon- 

terciense.   155.  Sus  Mon-       tes  que  dividen  las  Astu- 
rias del  reyno  de  León, 

183; 
Nicolás  Antonio  (  Don  )  sus 
quejas  contra  el  descuido 


ges  pasan  á  la  fundación 
de  Santa  María  de  Bel- 
monte.  Allí. 
Monasterio  de  Fuente  Ebral- 
do    en  Francia  ,   célebre 
por  su  mucha  observan- 
cia.   151.   Se  le    unió  el 
de  Santa  María  de  Vega. 
Allí. 
Monasterio   de  Valde  Dios 
.1.  fundado   por  Don  Alon- 
so IX.  Se  dio  á  los  Cister- 
cienses.  178.  Descripción 


en  publicar  los  monumen- 
tos antiguos.  III. 

o 

bediencia:  fórmula  de  la 
que  prestaban  los  Aba- 
des de  los  Monasterio  á 

los 


de  este  Tomo 
los  Obispos.  62. 

Obispos  de  Oviedo  :  su  po- 
testad y  dominio  en  el 
Concejo  de  Castropol. 
241. 

Obispos  Auxiliares,  ó  Coad- 
jutores en  Oviedo.  6. 7.22. 
40.95.99. 

Oca  :  su  Sede  trasladada  á 
Santa  María  de  Gamonal. 

83. 

Oña  (  Monasterio  de  )  se  in- 
troduce en  él  la  Observan- 
cia Regular  de  Cluni.  47. 

Ordoño :  Dean  de  Oviedo  ce- 
lebrado en  una    inscrip- 

:   cion,  182. 

Oviedo  :  Metrópoli  de  todas 
las  Sedes  del  rey  no.  243. 
Dotada  magníficamente 
por  Don  Alonso  III.  Allí. 
Sus  Prebendados  debían 
tener  tres  meses  de  Es- 
cuelas. 206.  Su  Cabildo  y 

-  Ciudad  nombraron  Tutor 

r;  al  Rey  Don  Alonso  XI. 
siendo  niño.  226. 


alenda :  restauración  de 
su  Sede  Episcopal.  36. 
43.  Perteneció  su  territo- 
rio á  la  de  Oviedo.  46. 
Consagración  de  su  Igle- 
sia. 47. 


tiu 


XXXI^IIL  383 

Pedro  Alfonso  (  Don  )  Ca- 
ballero Asturiano  noble 
por  su  virtud  y  valor.  154. 
Combatió  al  rebelde  Don 
Gonzalo.  143.  155.  Tuvo 
título  de  Conde.  Allí. 

Pedro  (  Don  )  Obispo  de 
Oviedo  ,  y  antes  Abad 
de  San  Vicente.  157.  Fué 
consagrado  en  Roma.  Allí. 
Obtuvo  Confirmación  de 
la  exención  de  su  Iglesia. 

159- 

Pedro  :  noticia  de  un  Prela- 
do de  este  nombre  que  pa- 
rece lo  fué  de  Oviedo. 
227. 

Pedro  ^  Obispo  de  Astorga, 
depuesto.  89. 

Pedro  Rodríguez  ( Don  )  Ca- 
nónigo de  Oviedo ,  Car- 
denal ,  y  Obispo  de  Bur- 
gos. 219. 

Pelayo  (  San  )  traslación  de 
sus  Reliquias  á  León.  10. 

Pelayo^  Obispo  de  Oviedo,  gg^ 
Su  zelo  por  la  fábrica  ma- 
terial de  su  Iglesia.  100. 
Junta  un  Concilio  para  ex- 
tinguir latrocinios  y  otras 
maldades.  105.  Establece 
que  se  diga  por  él  una  Orbr 
cion  en  la  Misa.  106.  Difi- 
cultad sobre  el  año  de  su 
muerte.  108.  Renunció  el 
Obispado.  AHÍ.  Alabanza 
que  merece  por  sus  escf  i- 

tos 


índice  de  las  cosas  mas  notahks 


tos.  109.  Y  sig.  Interpoló 
los  Códices  antiguos.  1 13. 
122.  Fingió  no  sin  temeri- 
dad el  Obispado  de  Lugo 
en  Asturias.  120.  Obras 
que  escribió.  131.  133. 
Crítica  de  sus  escri- 
tos. 135.  y  sig.  Volvió 
á  gobernar  su  Obispado. 
144. 
Pelegrin ,  Obispo  de  Ovie- 
do :  por  la  equivocación 


Entre  Lugo  y  Oviedo. 
148.  241.  Entre  Ovie- 
do y  Zamora.  174.  Entre 
el  Obispo  de  Orense,  y  el 
Monasterio  de  Celanova. 
176.  y  sig. 
Ponce  (  Don  )  Obispo  de 
Oviedo,  fué  Navarro.  38. 
Restauró  el  Obispado  de 
Falencia.  30.  43.  Dificul- 
tades sobre  su  residencia 
disueltas.  Allí. 


de  su  nombre,  de  uno  se  Pr/z;/7e¿f/¿?j-derReyDonVer- 


*  han  hecho  tres  Obispos. 
213. 

Penitencia  pública ,  que  se 
impuso  á  un  Alcalde  por 
haber     injuriado    grave- 


mudo  á  la  Iglesia  de  Ovie- 
do. 7.  De  exención  de  la 
rnisma  Iglesia,  159.  De  la 
Orden  de  Alcántara,  y  de 
Calatrava.  190. 


mente  á  un  Dean  de  Ovie-  Prodigio  en  la  Iglesia  de  Saa 


do.  225. 
Pesico  :  Valle  de  Asturias, 
llamado  también  Pesgos, 

53- 
fesicos  son   los  Asturianos 

mas  celebrados.  53. 

Piñolo  Ximenez  (Conde  Don) 

su  genealogía.  54.  Funda 


Isidro  de  León.  103,  132* 

R 

S^eforma  Cisterciense  in- 
troducida en  el  reyno  de 
León.  155. 


el  Monasterio  de  Corlas.  Regla  de  San  Agustín   ob- 


55.  Hizo  al  Rey  Don  Ver- 
mudo  particulares  servi- 
cios. §8. 
Pleyto  ruidoso  con  un  Alcal- 
de de  Oviedo.  218.  y  sig. 
Su  conclusión  324. 


servada  perfectamente  en 
la  Abadía  de  Arvas.  185. 
La  de  San  Benito  manda- 
da observar  en  todos  los 
Monasterios  de  Monges  y 
Monjas.  251, 


Pleytos  notables:  entre  Bur-  Reliquias  santas  de  Oviedo: 
gos  y  Oviedo.  97. 166.  En-  su  descubrimiento.  83.  Re- 
tare As  torga  y  Orease.  147.      zo  de  ellas  que  se  insertó 

en 


ie  iste  Tomo  XXXVlIh  385 

en  el  Breviario.  84.  Códices.  120, 

Rodrigo  /.  Abad  de  San  Vi-  Sevillanos  :  su  fidelidad  con 
cente,  honra  de  Oviedo.  Don  Alonso  el  Sabio.  211. 
j5q^  Subscripciones  de  monumen- 

Hodrigo  (  Don  )  Obispo  de       tos  antiguos  ,  á  veces  se 
Oviedo  ,  muy  amado  del       anadian  después  de  la  fe- 
Rey    Don   Fernando    II.       cha.  259.  y  sig. 
163.  Sus  servicios  por  el 
Rey.  Allí.  rr» 

Hodrigo  Díaz  (  Conde  )  el  ■*' 

Asturiano ,  distinto  y  cu-  yr^ 

nado  del  Castellano.  56.    JL  (?/^i¿?:  el  Papa  Urbano  11. 
86.  hace  sufragáneas  de  To- 

♦-— El  Cid ,  muy  favorecido  ledo  á  León  y  Oviedo, 
del  Rey  Don  Alonso.  83.  96.  El  sucesor  de  Ur- 
No  fué  nombrado  para  baño  anula  este  hecho, 
un  desafio.  86.  Pero  sí  por  loi. 
Juez  de  un  pleyto.  87.  Tumbes  en  Asturias  se  lla- 
man los  Libros  que  en 
Castilla  llaman  Becerros. 


S  115. 

Tuy ,  Ciudad   trasladada 
ampiro :  medio  para  cono-       otro  sitio.  190. 


cer  el  texto  original  de  su 

Cronicón.  120.  •- 

Sancho  ( Infante  Don  )  se  re-  V 

beló  contra  su  padre  Don  •«^  j» 

Alonso  el  Sabio.  208.  Sen-    V  alenda  (  apellido  y  casa 
tencia   que   dio    el    Rey       de)   de  donde   tomó    su 
contra  sus  enormes  exce-       origen.  246. 
sos.  209.  Velasquita  Reyna  :  declara- 

Sedes  Episcopales  \  su  divi-       se  su  familia.  18.  31. 
sion    atribuida     al    Rey  Veritas ,  antiguamente  sig- 
Wamba.  116.  y  sig.    La       nificaba  la  heredad  déla 
contenida    en    el   Idacio.       Iglesia.  256. 
117.  En  qué  consiste  la  /^(?rwz/í3^í? //.  (  El  Rey  Don  ) 
variedad  de  ella   en  los       llamado   el    Gotoso  :    su 

elo- 


2^6  índice  de  las  cosas  mas  notcthles 

elogio.  13. Vindicase  su  fa-  Rey  de  Navarra.  146.  Se 

ma.  15.  y  sig.  llamó  la  asturiana.  149. 

f^iüa :  nombre  que  se  apli-  Después  de  viuda  fué  Se- 
caba á  las  Ciudades  ,  y  ñora  y  Reyna  de  Asturias, 
otros  Pueblos  crecidos.  157.  Dúdase  si  se  hizo  Re- 
198.  ligiosa.  154. 

yUla-viciosa    en    Asturias :  Vulse  ,  ó  Vulsa  :  nombre  y 

fuero  de  su  población.  200.  Escritor   fingido.   128.   y 

Urraca    (  Reyna  Doña  )  se  sig. 

vindica  su  honor.  104.  y  X 

l/fr¿íí7tíf  (  Infanta  Doña)  hija  2k^imena  Díaz  (Condesa) 
del  Emperador  Don  Alón-  muger  del  Cid  Campea- 
so.  14a.  Sus  bodas  con  el  dor.  $6.  73* 


F  I  N^ 


ER- 


ERRATAS. 

Pliego  primero  lin.  8.  me  persuado ,  lee  me  persuadioi 
ib.  plana  7.  lin.  26.  mas  antigua ,  lee  mas  digna :  pag.  6g. 
lin.  17.  Abbtae ,  lee  Ahiate\  pag.  128.  lin.  28.  celeccion, 
lee  colección-,  pag.  162.  lin.  27.  indublitable  ,  lee  indubi- 
table :  pag.  246.  en  la  cita  lin.  4.  Dioecesis  Legionensis^ 
lee  Dicecesi  Legionensi :  pag.  283.  lin.  3.  sub ,  lee  siwi 
pag.  291.  lin.  30.  y  31.  Danel  in  Errondo.  lee  Danel.  In 
Errondoi  pag.  292.  lin.  3.  Munia  Dona  damus,  lee  Mtinia 
Dona.  Damusv  pag.  307.  lin.  6.  sexagessima,  lee  nona- 
gessima:  pag.  352.  lin.  14.  MCICII.  lee  MCXCII. :  ib, 
lio.  24»  Nayavensis^  lee  Na^arensis.» 


España  sagrada^ 


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TüAíTIHCAL  INSTITUTE  OF  MEDIAtVAL  SlUUltS 
59  QUEEN'S  PARK  CRESCENT 
TORONTO-5,  CANADÁ 
20926. 


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